la tutela

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2019

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO

La Tutela

Editada por Eudimar Artigas


Tutela Significa cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. La Tutela es entendida como la Institución de protección de aquellas personas que no están bajo la Patria Potestad de nadie, pero que requiere la representación legal de algún interés. Clasificación Existen tres clases de tutela Tutela de Menores Tutela de entredichos por defecto intelectual Tutela de entredichos por condena Penal.


Principios fundamentales La tutela de menores está dominada por dos principios opuestos: Un principio de analogía con la patria potestad que conduce a regular a imagen y semejanza de esta, precisamente porque la tutela tiene como finalidad prestar a los menores la misma protección que les prestaría la patria potestad, Y un principio de diferenciación entre tutela de menores y patria potestad, que encuentra su fundamento en que la tutela no cuenta con el concurso de los padres para la protección del menor. Ambos principios concuerdan en el supuesto de que la regulación jurídica de ambas, difieren al no confiarse a los padres la protección y tampoco se ha logrado exigir a los tutores la misma protección que dan los padres a sus hijos en base al afecto paternal que no es igual en la tutela.


Partes que intervienen en la tutela Tutor: Es quien a falta de quien ejerza la patria potestad es nombrado para representar al menor de edad y administrar sus bienes. Protutor:Â Es el cargo familiar para intervenir en las funciones de la tutela, fiscalizando e inspeccionando los actos efectuados por el tutor. Juez:Â es quien posee la autoridad para instruir, trasmitir juzgar, sentenciar y ejecutar el procedimiento de tutela.


Deberes del tutor Un tutor siempre debe actuar en favor de los mejores intereses del pupilo. El tutor de un menor tiene la responsabilidad del control y custodia del menor, y debe actuar y tomar decisiones relativas a la educaciĂłn, sostenimiento y mantenimiento del menor. Un tutor debe asegurarse de que el pupilo resida en el lugar razonablemente menos restrictivo disponible y reciba todos los cuidados mĂŠdicos que pueda necesitar. Un tutor debe dar el consentimiento legal que se necesite para el tratamiento del pupilo. Un tutor debe informar al tribunal, por lo menos anualmente, acerca de las condiciones fĂ­sicas del pupilo.


Procedimiento legal según la legislación vigente La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) no tiene una regulación específica para el nombramiento de tutor, por lo que habrá que remitirse en cuanto a su tramitación a lo dispuesto con carácter general en su Título I del Libro IV (Arts. 748 y ss.) para los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores y, en especial lo que en el CAPITULO II de dicho título se establece para los procesos sobre la capacidad de las personas (Arts. 756 a 763 LEC).


La colocación familiar Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. Procedencia La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela. c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.


Personas a quienes puede otorgarse La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural. Entrega por los padres o madres a un tercero Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.


Capacitación y supervisión Las personas a quienes se otorgue un niño, niña o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos o inscritas en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines indicados. Inscripción, evaluación, capacitación y registro Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un programa de colocación familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social y legalmente, para determinar su idoneidad. Una vez determinada tal idoneidad, la persona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar. Seguimiento En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha


Registro El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos. Prioridad de las decisiones Las decisiones relativas a un niño, niña o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza de los mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres y madres. Interrupción de la colocación Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. Revocatoria de la colocación. La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que


La Ética Orientada al Estudio de los Derechos Civiles del Ser Humano La Ética Es un conjunto de principios y valores que guían y orientan las relaciones humanas Esos principios deben tener características universales, precisan ser válidos para todas las personas y para siempre. Creo que esa es la definición más simple: un conjunto de valores, de principios universales, que rigen las relaciones de las personas. El primer código de ética del cual se tiene noticia, principalmente para quien posee formación católica, cristiana, son los diez mandamientos. Reglas como “no matarás”, “no desearás a la mujer de tu prójimo”, “no robarás” son presentadas como propuestas fundadoras de la civilización occidental y cristiana. La moral Se puede abarcar desde diversas perspectivas, ya que su ámbito abarca desde el sentido, pasando por la filosofía hasta una postura más religiosa. En términos amplios, desde el punto de vista filosófico, se trata de aquel conjunto de creencias y valores, que dictan normas y costumbres que guían el actuar de las personas hacia el bien, ya se trata del conjunto de creencias que permiten distinguir entre el bien y el mal al realizar un determinado acto. La rama de la filosofía que estudia la moral es la "ética".


LOS VALORES Son aquellos bienes universales que pertenecen a nuestra naturaleza como personas y que, en cierto sentido, nos humanizan, porque mejoran nuestra condición de personas y perfeccionan nuestra naturaleza humana. Ética específica del Profesional del derecho La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten.


Función social del abogado: Con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas. Datos concretos sobre como debe ser el profesional del derecho Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo. •El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada. •Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. •Debe ser responsable, puntual. •Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.


Todos los niĂąos tienen derechos pero tambiĂŠn deberes


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