DOSSIER PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. DERECHOS, DEBERES Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.
La finalidad del presente documento no es otra que la mera información para que les quede constancia a todos los trabajadores y trabajadoras de Consulting Guide en relación a la gestión de la empresa en cuestiones de prevención de riesgos laborales. Dicha información se estructura en tres partes: 1. Derechos y deberes de la empresa y los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Modelo de gestión y características de la empresa. 3. Representantes de los trabajadores con fines de seguridad y salud laboral.
DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El contrato de trabajo es una relación bilateral, quiere decir, que genera obligaciones por las partes firmantes del mismo: trabajador y empresa; por ello, las obligaciones de cada una de las partes genera derechos a la otra. Todos estos derechos y deberes se hallan normalizados por las Ley
31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Labolares, LPRL, con lo cual, ambas partes deberán de cumplir con lo establecido en la presente Ley.
DEBERES DE LA EMPRESA. Artículo 14: Deber de protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a su cargo. Deber de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Deber de adoptar medidas en riesgo grave e inminente y disponer de cómo deberá actuar un trabajador que no pueda ponerse en contacto con su superior ante esta situación.
Artículo 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28: -
Obligación de evitar riesgos.
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Evaluar los riesgos que se puedan evitar.
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Combatir los riesgos desde su origen.
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Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
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Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
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Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
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Obligación de proporcionar equipos adecuados al trabajo a realizar y velar por el uso efectivo de los mismos.
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Obligación de informar a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
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Consultar a los trabajadores a través de los órganos de representación de los mismos sobre todas las cuestiones que afecten la seguridad y salud en el trabajo.
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Permitir la participación de los trabajadores para realizar propuestas en materia de seguridad y salud a través de sus representantes.
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Obligación de dar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Será gratuita.
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Obligación de elaborar un plan de emergencias teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
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Obligación de vigilar la salud de los trabajadores optando por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. La vigilancia de la salud se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
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La empresa deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relacionada con el: Plan de prevención. Evaluación de riesgos. Planificación de la actividad preventiva. Vigilancia de la salud. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que causen baja. Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
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Obligación de proteger a determinados colectivos: Trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos por sus características personales, su estado biológico o situación de discapacidad. Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. Menores de 18 años que por su falta de experiencia y/o inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales pueden correr riesgos específicos para la seguridad y salud de los mismos o de sus compañeros.
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Deber de constituir un sistema de prevención adecuado. Dicho constitución le corresponde a la persona titular de la empresa quien podrá optar por: Asumir personalmente la actividad preventiva. Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituir un servicio de prevención propio o mancomunado. Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
DEBERES DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA. Artículo 29: -
Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
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Deberán usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
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Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
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No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
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Informar de inmediato a su superior directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
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Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
MODELO DE GESTIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA. El modelo de gestión y organización de los servicios preventivos de Consulting Guide se basa en la asunción propia del empresario que asume personalmente la actividad preventiva.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA PARA PODER ASUMIR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. •
Número de trabajadores: 7. (Si la empresa tuviese más de 10 trabajadores, el empresario no podría asumir personalmente la actividad preventiva).
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La empresa no realiza actividades peligrosas recogidas en el
Reglamento de Servicios de Prevención. •
El empresario desarrolla habitualmente su actividad profesional en la empresa
y
cuenta
con
las
cualificaciones
preventivas
correspondientes a las funciones que desarrolla en su trabajo. •
La vigilancia de la salud no la presta el empresario.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CON FINES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Quienes representan a los trabajadores y trabajadoras de la empresa en materia de seguridad y salud laboral son los delegados y delegadas de prevención. Dichos delegados de prevención han de ser los mismos representantes de los trabajadores. El delegado/a es elegido por y entre los representantes. Para las empresas con 30 trabajadores en plantilla se establece 1
delgado/a. Caso de Consulting Guide. La función principal del delegado o delegada consiste en:
Actuar como intermediario entre la empresa y el personal de plantilla con facultades en cuestiones de prevención. Otras competencias del delegado/a son: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Dicho de otro modo, inducir a los trabajadores y trabajadoras al cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Artículo 33, LPRL: Ser consultado por el empresario en las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. Ser consultado en la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. En el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. Y en cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. El delegado/a de prevención tiene acceso a toda la documentación e información referente a las condiciones de trabajo impuestas por la empresa, para el desarrollo del ejercicio de sus funciones. Observaciones y vigilancia sobre el estado de las condiciones laborales.
*Todas las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores deben de constituir un comité de seguridad y salud que sirva como punto de consulta y cuyos integrantes lo componen en igual número de delegados y delegadas de prevención y representantes de la empresa. No es el caso de Consulting Guide.