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PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL Que significan y sus diferencias, conceptos imprescindibles en la labor del diseño. >> La protección del diseño puede dividirse en dos ámbitos diferentes y complementarios: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas y diseños industriales; y la propiedad intelectual que protege el derecho de autor, que abarca las obras literarias, artísticas y científicas. Para la empresa actual, debido a la importancia del diseño como eje determinante de la competitividad de la misma, es esencial plantearse la protección del mismo, desde el punto de vista de la propiedad industrial, que abarca tres grandes ámbitos, el diseño industrial, las invenciones industriales y los signos distintivos. El diseño industrial, el cual hace referencia a la apariencia de los objetos de uso que serán fabricados en serie, es decir, se trata de creaciones que implican una novedad en las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales de un producto en sí o de su ornamentación. El diseño industrial puede ser bidimensional o tridimensional. Las invenciones industriales comprenden aquellas novedades que son susceptibles de

aplicación industrial, pudiendo tratarse de un proceso o de un aparato o máquina y que pueden protegerse como patentes La empresa o el profesional deberá considerar los correspondientes registros con tiempo suficiente, ya que hay que tener en cuenta que el proceso de registro puede tener una duración superior al año y durante el mismo pueden aparecer oposiciones por parte de terceras empresas, si bien desde el momento de la presentación de la solicitud, el titular obtiene el derecho de prioridad sobre otras solicitudes posteriores. En los casos en que el diseño se perciba como obra artística, se podrá plantear la protección a través del registro de la propiedad intelectual. El diseño de interiores accede a la protección de la propiedad intelectual e industrial de sus proyectos a través del visado de proyectos en el departamento correspondiente del colegio oficial. El visado colegial, entre otras funciones, evita el plagio del trabajo profesional acreditando autoría y fecha de realización del mismo.

Fuente: disseny.ivace.es (s.f) recuperado el 9 de junio 2015, de http://disseny.ivace.es/es/proteccion-del-diseno/ propiedad-industrial-e-intelectual.html

Staff #93 Autores: Halabi Evelina - Evehalabi@hotmail.com Belbey Ivana - Ivana_Belbey@hotmail.com PRÁCTICA PROFESIONAL Y LESGISLACIÓN Licenciatura en el Diseño de la Comunicación Visual. FADU UNL 2015

Directora Editorial Carolina García-Huidobro Directora de Arte: Claudia González Ilustraciones: Ivana Belbey y Evelina Halabi Jefa de Documentación: Karen Canales Corrección literaria: Héctor Zurita


El copyright en el diseño gráfico En el número doce de la revista Grrr, David Casacuberta, Rosa Castells explican todo lo que siempre quiso saber acerca del diseño gráfico y los derechos de autor, pero no se atrevía a preguntar. >> Sabemos que un diseñador gráfico es un autor visual, y por tanto, tiene derechos, por el mero hecho de serlo. La ley no distingue entre tipos de autores: músicos, novelistas, ilustradores, fotógrafos, arquitectos, modistos, etc. Todos tienen derechos sobre su obra. De hecho, la ley les da el monopolio de la explotación.

Además de cuestiones económicas, también hay un lado intelectual del asunto. Los derechos de autor establecen que tú, como autor, tienes derecho a decidir si tu obra será divulgada y de qué forma. Igualmente, tienes derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración en ésta.

Exactamente, ¿en qué consisten los derechos de autor o propiedad intelectual? Una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remuneración no es el pago por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Así, supongamos que has desarrollado un logo estupendo para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que te ha supuesto hacer ese logo y aparte un canon determinado para su uso.

¿La cesión de derechos a un cliente, es para toda la eternidad? De nuevo, depende de lo que se establezca en el contrato. Si no hay contrato, el número de años por los que se cede una obra a un cliente es de cinco. A partir de ahí, si quiere seguir reproduciendo la obra en cuestión debería volver a ponerse en contacto con el autor.

Un cliente me ha pagado por una obra gráfica. ¿Tengo derecho a utilizarla yo mismo en otros trabajos míos? De nuevo, el contrato manda. Salvo que el cliente haya insistido en que quiere la cesión exclusiva de los derechos de la obra, esté por escrito, y te haya pagado por esa exclusividad, puedes reproducirla en cualquier otro sitio sin tener que pedir permiso. Insistimos: La obra es tuya. El cliente sólo te paga por el esfuerzo que supone su desarrollo y por una cesión para poder utilizarla.

¿Puede uno renunciar a sus derechos de autor por contrato? La respuesta es un rotundo NO. Cualquier contrato que exija que el autor renuncie a sus derechos de autor es literalmente ilegal. No se puede

¿Caducan los derechos de autor después de la muerte de éste? Efectivamente. En general son 80 años tras la muerte. Los herederos pierden los derechos, pasado ese tiempo.

renunciar a los derechos de autor. Desgraciadamente, es una práctica bastante extendida, sobre todo, lo que resulta aun más triste, entre museos y administraciones públicas.

Fuente: efímera.org (s.f) recuperado el 13 de junio 2015, de http://efimera.org/anotaciones/el_copyright_en_el_diseno_grafico


o d o t s o m Tene Entonces… ¿Por qué nuestra disciplina del diseño tiene tantas problemáticas con este tema?

>> El diseño es una de las pocas disciplinas a las cuales jurídicamente, se le resta importancia. A pesar de toda la historia que la sustenta y su evidente existencia en la sociedad, todavía tenemos que lidiar con reclamos cada vez que queremos hacer respetar lo que nos corresponde. Es hora de que nos sirvamos de las leyes existentes que nos amparan, para que nuestro hacer sea percibido con la misma importancia que en otras disciplinas.

Aunque el diseñador quiera nunca podrá dar los derechos morales sobre su trabajo.

Para este número nos hemos propuesto desarrollar un artículo con el objetivo de defender la integridad de nuestra disciplina del diseño, sosteniéndola a ésta como actividad laboral. En base a los estudios que se han realizado sobre el tema, los campos que abarca, el servicio que brinda a la sociedad, su trayectoria histórica, podemos establecer a esta disciplina y su estudio como una profesión. La práctica de establecer una negociación por escrito a través del contrato en cualquier oficio, se establece de manera natural, casi sistemática. En todos ellos, este acuerdo se realiza para proteger a las partes: profesionales y clientes. Esta relación jurídica no se concreta siempre en el campo del diseño, problemática habitual por ser mal considerada como una rama del arte. Es una

Actualmente, todo profesional del diseño, está amparado por la ley de propiedad intelectual.

cuestión constante en el ámbito laboral. Por esta razón, frecuentemente se subestiman nuestros derechos como creadores de una pieza, de un diseño. Los derechos de autor tienen sus raíces poco después de la invención de la imprenta de Gutemberg, donde ya se reconocía la propiedad intelectual de los imprenteros sobre el mecanismo de impresión. Sin embargo, los derechos morales extra patrimoniales fueron reconocidos hacia el año 1793 en Francia, los cuales fueron los precursores de los derechos de autor vigentes en nuestro país. Actualmente, todo profesional del diseño, está amparado por la ley de propiedad intelectual. Esta se basa en la información y conocimientos aplicados en las piezas de diseño, independientemente de la cantidad de reproducciones en cualquier parte del mundo. A su vez, dentro de esta ley, encontramos la rama del Derecho de Autor. Todo creador visual tiene derechos de autor sobre su pieza creada, libremente de si fue contratado para realizarla o las características visuales que tenga ésta. El autor de la pieza tiene total dominio sobre ella, es quien establece las condiciones de uso, de reproducción y de cesión, durante un determinado tiempo y espacio. De la misma manera, debemos respetar los derechos de autor de nuestros colegas.


r e l a v r e c Para ha nuestros derechos Todas estas condiciones tienen su espacio en el contrato, es allí donde se pautan y se regulan. Es aquí donde nuevamente recae la responsabilidad del diseñador con los aspectos legales de su profesión. Muchas veces sin cláusulas que detallen las condiciones de la obra, el diseñador se encuentra indefenso ante el abuso en la utilización de la misma. La falta de iniciativa por nuestra parte en hacer cumplir nuestro derecho, hace que siempre seamos los perjudicados en la negociación. Frente a un encargo del cliente, es imprescindible que nuestros lectores comprendan que el profesional del diseño presta su creación por un determinado tiempo de uso. A este préstamo le corresponden ciertos honorarios que son adicionales al pago del servicio de diseño. Lo que se cede es la utilización de la pieza, es decir sus derechos patrimoniales, aunque el diseñador quie-

ra nunca podrá dar los derechos morales sobre su trabajo, esta práctica es literalmente ilegal. Así mismo todo aquel que quiere utilizar la pieza, debe solicitar una autorización al creador, sea o no el cliente, la empresa, servicio o institución que nos contrató. Como reflexión, todo diseñador tiene derecho a que su obra sea reproducida y distribuida bajo los parámetros que él establezca, siempre y cuando las condiciones estén plasmadas en un contrato. Tenemos todo para hacer valer nuestros derechos, está en la responsabilidad de cada diseñador tomar su trabajo seriamente y hacer respetar sus conocimientos. Así es como debemos sumarle importancia a nuestra disciplina como profesión.

La falta de iniciativa por nuestra parte en hacer cumplir nuestro derecho, hace que siempre seamos los perjudicados en la negociación.


La propiedad intelectual en la era de internet Las regularidades del derecho de autor y las alternativas a la forma de licenciamiento tradicional enfocadas para la web: ¿Qué sabemos de licencias Creative Commons? >> El actual sistema de registro de obras y la efectiva protección de los derechos de sus titulares se encuentran en conflicto. Muchas veces se cree que al publicar una obra en la web, ya sea gráfica, literaria, musical, se está renunciando a todo derecho posible sobre la misma y que, por consecuencia, queda a libre uso de quien disponga de ella. Esta creencia es errónea, ya que nunca se pierden los derechos de autoría sobre una obra creada, así se encuentre en un medio compartido o no. Existen licencias que afirman y ayudan a regular esta concepción, no anulando la ley de propiedad intelectual, sino flexibilizando algunos de sus dictámenes.

La proliferación de los portales –sitios o sistemas que comparten archivos en internet– constituye un nuevo y grande desafío para quienes deciden subir sus obras a internet. El crecimiento de las descargas y la manera de perseguir esas prácticas no ha dado a la fecha resultados concretos que pudieran revertir el uso de los programas y sistemas para compartir esos archivos. Los tribunales de varios países han tratado el tema fijando posiciones muy disímiles. Algunos han declarado ilegales estas descargas y otros no; algunos han entendido que la responsabilidad por el material que se trasmite o se posibilita cargar y compartir, corresponde a los administradores de esos portales. Actualmente, la ley que regula la protección intelectual en la Argentina es la 11.723.

mons Creative Com

Atribución

Fue sancionada en el año 1933, modificada en reiteradas oportunidades y complementada por diferentes tratados internacionales. Comprende obras científicas, literarias y artísticas, obras de arquitectura, los modelos, obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria, impresos, planos y mapas, fotografías, entre otros. La lista de obras incluidas en la protección es amplia, y comprende la totalidad de las creaciones artísticas o científicas. El alcance de esta protección es definido en cuanto a lo que el titular de la obra puede hacer con ella. En el año 2002 se diseñó en los EE.UU. un nuevo sistema conocido como Creative Commons, que permitía a los autores poder licenciar directamente sus creaciones, para su uso, distribución e incluso modificación, de manera libre en medios digitales.

Creative Commons - De

rivados


Este sistema permite usar y compartir la creatividad y el conocimiento a través de instrumentos jurídicos de carácter gratuito. La idea fue establecer un mecanismo intermedio entre proteger la totalidad de la obra –que es el caso más común entre las obras protegidas por el derecho de autor– y proteger algunos derechos de la obra. Esta gradación la fijará el mismo autor de manera libre. Creative Commons plantea un mecanismo directo para disponer el uso de las obras. Los autores eligen la forma de licenciar sus creaciones dentro de una serie de licencias preestablecidas, que comprenden el permiso de uso comercial, y también hacer derivaciones del original y en ese caso bajo qué condiciones lo permiten.El mecanismo permite copiar y distribuir las obras intelectuales siempre que se respeten las condiciones establecidas por el autor.

Creative Commons - Comerciales

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades. Las seis opciones de las licencias de este sistema son la Atribución, donde se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución también está permitida sin ninguna restricción.

corresponde a la Atribución – Sin Obras Derivadas que permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas; la quinta a la Atribución – No Comercial – Compartir Obras Derivadas Igual, que no permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas (su distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original); y finalmente la Atribución – Sin Obras Derivadas que permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Luego la Atribución - Compartir Obras Derivadas Igual, permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas (su distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original); la Atribución – No Comercial donde se permite la generación de obras derivadas siempre que no se promueva su uso comercial, tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Ya la cuarta

Fuente: portal.educ.ar (s.f) recuperado el 13 de junio 2015, de http://portal.educ.ar/debates/sociedad/documento-oficial-argentino/la-propiedad-intelectual-enla.php

Creative Commons - Iguales Condiciones


Una pequeña historia del derecho de autor La creación de la imprenta vino seguida de un reacomodamiento de las normas legales relacionadas a los autores y sus creaciones. >> El desarrollo de la imprenta refleja la existencia de un incipiente mercado de libros copiados, que al darle escala al mercado, inmediatamente trajo consigo la necesidad de regular los derechos de los partícipes en él. El privilegio, es decir el otorgamiento de un monopolio legal, fue la primera forma en que se reguló el derecho de los autores. La primera regulación del tipo, que se conoce, es un privilegio que en el año 1469, es decir solo 16 años después que Gutenberg imprimió sus primeras biblias. Este privilegio fue otorgado por la República de Venecia a un tal Johannes Speyer, que había instalado una imprenta en esa ciudad. Los privilegios fueron la primera regulación legal que tuvieron por objeto incentivar la producción de obras escritas. Pero rápidamente evolucionaron a una más forma de que el estado, o la Iglesia, según el caso, censuraran a los autores. Poco después, en 1546, los reyes Felipe y María de Inglaterra crearon la “Satationary Company”

con el objeto de evitar que se publiquen obras a favor de la Reforma Protestante. Está legislación ordenaba a los imprenteros a registrar las obras y ese registro lo convertía en el único autorizado a imprimirla. La ley también facultaba al imprentero a secuestrar los ejemplares ilegales de terceros imprenteros. Además esta ley otorgaba a los autores, no a los imprenteros, un derecho exclusivo sobre sus obras por un plazo de 14 años, plazo que se extendía por otro tanto si al finalizar el primer lapso, el autor seguía vivo. Era obligatorio el registro de la obra para gozar de este derecho. En 1743 se extendió el derecho de autor, que sólo regía para obras literarias, a los dibujos.

sivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Pero ninguna de estas normas eran operativas. Es decir ninguna establecía cuales eran los derechos de los autores, sus límites ni los mecanismos de protección. Fue entonces que Clemencau visitó Argentina, ya en el año 1910, justamente para las celebraciones del Centenario. Entonces estaba siendo exhibida en los teatros, con notorio éxito, su obra “El velo de la felicidad”, por supuesto sin autorización y sin pagar.

En Argentina la primera normativa relacionada con el derecho de autor fue la Constitución de 1819 que buscaba “asegurar a los autores o inventores de establecimientos útiles, privilegios exclusivos por tiempo determinado”.

Tal fue el escándalo público que produjo Clemencau que, rápidamente, se sancionó la Ley 7092, que fijaba un plazo de protección que se extendía toda la vida del autor más 10 años luego de su fallecimiento. Está ley no contenía protecciones del tipo penal. En el año 1933, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 11.723 que, con numerosas reformas, rige hasta nuestros días.

La Constitución de 1853, en su Art. 17, dispuso que “Todo autor o inventor es propietario exclu-

Fuente: entremedios.org (s.f) recuperado el 15 de junio 2015, de http://entremedios.org


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