@LARAZONTAMPICO
Entrega Oseguera calles más seguras EXPRESO.PRESS
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• AÑO XVI • NO. 5994 • $13.00
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 • TAMPICO, TAMAULIPAS, MÉXICO
Cuenta Registro Civil más muertos que SS • A poco más de un mes de que termine el 2020, el Registro Civil en Tamaulipas ya reportó casi 5 mil fallecimientos más que en todo el 2019. De las casi 25 mil registradas hasta ahora, el 13.4 por ciento están relacionadas con la pandemia.
DIEGO ARMANDO MARADONA 1 9 6 0 - 2 0 2 0
AD10S DIEGO MARADONA FALLECIÓ AYER A LOS SESENTA AÑOS Y CAUSÓ CONMOCIÓN EN EL MUNDO DEPORTIVO; SU TALENTO EN LA CANCHA Y SU VIDA DE CLAROSCUROS LO CONVIRTIERON EN UN MITO. PÁGINA • 22
DEBES SABER
2,974
13.45%
REPORTA SALUD
LLEGA A SCJN LUCHA POR LOS FIDEICOMISOS PÁGINA • 04
DE LAS MUERTES REGISTRADAS EN TAMAULIPAS SON POR EL COVID
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EN EL REGISTRO CIVIL
…Y OCUPACIÓN SIGUE A LA ALZA EN HOSPITALES ALGUNOS NOSOCOMIOS DE LA ENTIDAD SE REPORTAN AL TOPE, Y OTROS ESTÁN LLEGANDO A NIVELES PREOCUPANTES.
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‘Armarán’ a los tránsitos con cámaras PÁGINA • 06
TRANSFORMACIÓN DE TAMPICO NO PARARÁ: NADER PÁGINA • 04
Violencia lleva al suicidio a 7 mujeres PÁGINA • 07
2 #HASHTAG
EN TRE MÉS HAY UNA HISTORIA LLENA DE DERROCHES DESDE QUE SE DECIDIÓ CAMBIAR EL RECUBRIMIENTO DE TEZONTLE ROJO Y CANTERA CAFÉ PARA “ALIGERAR” EL PESO A LOS EDIFICIOS HUNDIDOS DEL PALACIO LEGISLATIVO
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
FANÁTICO
PAIS INVESTIGA UIF A VIDEGARAY POR DICHOS DE LOZOYA
EL REBAÑO SAGRADO SE QUEDA CON EL CLÁSICO NACIONAL
El titular de la Unidad, Santiago Nieto señaló que a esa carpeta abierta podría incorporarse lo que eventualmente pueda aportar la ex funcionaria presa, Rosario Robles.
Con golazo de Cristian Calderón, las chivas del Guadalajara vencieron 1 - 0 a las Aguilas del América en el Estadio Akron en el partido de la ida de los cuartos de final.
‘SOLO’ 90 MILLONES MÁS…
Pagan diputados el triple por fachadas 145 MDP SE PAGARÁN POR RENOVAR FACHADAS DE SAN LÁZARO
90 MDP
AGENCIA REFORMA CIUDAD DE MÉXICO
ADICIONALES QUE LO CALCULADO EN 2018 PARA LOS TRABAJOS
Foto • Agencia Reforma•
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a Cámara de Diputados pagará el triple de lo que hace dos años se presupuestó por el cambio e instalación de fachadas en cinco edificios de San Lázaro. Por la asignación de dos obras a la empresa Interiorismo Corp S. A. de C. V., la misma que cotizó el trabajo en 2018, la Cámara baja pagará casi 145 millones de pesos por retirar comprimidos echados a perder y colocar nuevas estructuras. La suma representa 90 millones de pesos más que lo calculado en 2018 por el mismo órgano legislativo. Hace un año se pagaron 34.7 millones de pesos por el retiro de los comprimidos de “neocantera” que se instalaron hace cinco años, cuando el PRI fue mayoría en la 62 Legislatura. Con la misma empresa, actualmente se instalan paneles de tablaroca y rellenos de unicel, que serán cubiertos con una pasta especial, para el sellado y acabo final, material que deberá resistir los efectos de la intemperie. Los trabajos se realizan en los edificios D, E y F en San Lázaro,
ACTUALMENTE se instalan paneles de tablaroca rellenos de unicel, que serán cubiertos con una pasta especial. donde se ubican comisiones y oficinas administrativas, por un costo de 109.9 millones de pesos. También se prevé colocar nuevos pretiles en los edificios A, C, E y G, los cuales rodean la plaza central del palacio legislativo. El derroche con las fachadas de los edificios de San Lázaro sumará, en siete años, la cantidad de 206.7 millones de pesos. La historia empezó cuando se gastaron 62 millones de pesos por retirar los ladrillos de tezontle rojo y cantera café de la construcción original de la Cámara, que
EN CD. VICTORIA
EL CLIMA
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databan de 1981. Esa obra fue contratada con el despacho Ramírez Vázquez y Asociados, durante la 62 Legislatura. En ese entonces se argumentó que era necesario cambiar las fachadas para “aligerar” el peso a los edificios hundidos del palacio legislativo. En ese entonces se apostó más a cambiar fachadas que reparar el desnivel que se registraba en los edificios de la Cámara. La obra empezó a pagarse en 2013 y se entregó en 2015, con retrasos.
EN TAMPICO
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Sin embargo, luego de dos años, los bloques rosados de “neocantera” se echaron a perder porque el material utilizado por el afamado despacho no era el adecuado para exteriores. Las áreas de Protección Civil y de Servicios Generales contabilizaron inicialmente 3 mil 500 placas inservibles, que empezaron a desprenderse, registraron humedad, fracturas, fisuras, desprendimientos y salitre. Mantener el material ponía en riesgo al personal, diputados y visitantes, por el riesgo de que
EN MATAMOROS
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MDP EL DERROCHE EN EL PALACIO LEGISLATIVO EN SIETE AÑOS
1981
AÑO DEL DISEÑO ORIGINAL EN TEZONTLE ROJO Y CANTERA CAFÉ cayeran las estructuras de edificios de 31 metros de alto. Al final de la 63 Legislatura, el Comité de Administración autorizó realizar la obra de retiro y sustitución de la neocantera, para lo que calculó un gasto por 54 millones de pesos en junio de 2018. El proyecto se canceló y tocó a la entrante 63 Legislatura atender el problema, con Morena a cargo de la administración de la Cámara.
EN REYNOSA
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#HASHTAG
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
HELLOU
‘PERDONA’ TRUMP A EX ASESOR DE SEGURIDAD NACIONAL
MUERE LA CANTANTE FLOR SILVESTRE A LOS 90 AÑOS
El mandatario indultó a Michael Flynn quien se había declarado culpable en 2017 por mentir al FBI sobre tener contacto con rusos a la toma de posesión del actual mandatario.
La viuda de Antonio Aguilar falleció en su rancho El Soyate ubicado en Zacatecas, así lo dio a conocer Televisa Espectáculos, aún se desconocen las causas del fallecimiento.
EN BREVE ATAQUES CIBERNÉTICOS
“Bombardean” hackers a Pemex
AGENCIA REFORMA
MUERE POR COVID-19 José Manuel Mireles, ex líder de autodefensas en Michoacán.
Muere José Manuel Mireles por Covid-19 AGENCIA REFORMA CIUDAD DE MÉXICO
l ex líder autodefensa José Manuel Mireles falleció esE te miércoles en un hospital del
ISSSTE en Morelia, Michoacán, tras padecer secuelas luego de ser diagnosticado con Covid-19 a principios de este mes. La noticia fue confirmada por Ramiro López Elizalde, director Normativo de Salud del ISSSTE. “Lamentamos con profundo pesar el fallecimiento del Dr. Jose Manuel Mireles Valverde, subdelegado médico del ISSSTE en #Michoacán”, escribió el funcionario en Facebook. “Se le recordará como un gran luchador social. Pronta resignación a su familia y amigos”. Apenas el pasado lunes, su esposa Estephania Valdés informó que Mireles permanecía intubado desde el jueves pasado y su pronóstico era incierto. “Tiene complicaciones, primeramente por la edad y, segundo, por la cuestión del Covid, dejó muchísimos rezagos en la parte de sus pulmones, ahorita está teniendo complicaciones en eso y en el corazón”, detalló. El pasado 6 de noviembre, Mireles reportó en redes sociales que dio positivo a Covid-19 y confió en que saldría adelante de la enfermedad.
l Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Secretaria E de Gobernación, Olga Sánchez
Cordero, difieren sobre las causas de los feminicidios en México. Ayer, al ser cuestionado sobre si las causas de un homicidio son las mismas que las de un feminicidio, el Mandatario dijo que sí. “En general sí, porque ha habido mucha desintegración en las familias, mucha pérdida de valores”, expresó en su conferencia de prensa matutina. López Obrador dijo que la violencia contra las mujeres desde luego tiene que ver con el machismo, pero también con las condiciones de pobreza, marginación y desigualdad en lo económico y social. Posteriormente, en la misma conferencia, Sánchez Cordero sostuvo que las causas de un homicidio violento y un feminicidio no son las mismas. “Las causas del feminicidio concretamente no son las mismas de un homicidio violento en contra de una mujer por otras razones”, sostuvo ante el Presidente. La Secretaria advirtió que el machismo mata, destruye la vida de las mujeres y limita el desarrollo de México. Además, a pregunta expresa, Sánchez Cordero reprobó las expresiones del Gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, de que “las mujeres no desaparecen, se van con el novio”. “Totalmente en contra de que se recriminalice a las mujeres y menos por algún tipo de funcionario”, subrayó. “Este tipo de manifestaciones y de expresiones a nada pueden abonar para ir caminando en un cambio de mentalidad y en un cambio también de actitud y reeducación”, agregó. RECLAMO GENERALIZADO Diputadas de diversos partidos respondieron al Presidente Andrés Manuel López Obrador
SÁNCHEZ CORDERO: las causas de un homicidio violento y un feminicidio no son las mismas. SÁNCHEZ CORDERO
“Violencia viene de machismo, no de neoliberalismo”
REFUTA LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN AL PRESIDENTE LÓPEZ OBRADOR SU OPINIÓN DE LAS CAUSAS QUE GENERAN LOS FEMINICIDIOS EN EL PAÍS
que la violencia y el feminicidio contra mujeres y niñas tiene su origen en el machismo, no en el neoliberalismo. Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, las legisladoras pidieron congruencia en el discurso del Presidente a favor de las mujeres y hechos concretos, no discursos. Tal fue la posición de las legisladoras tras conocer la declaración del Presidente López Obrador. La perredista Guadalupe Almaguer lamentó que las mujeres vivan en un País en donde se confunden los homicidios dolosos con los feminicidios. “En Palacio Nacional se discursa desde la ignorancia, simulación y olvido hacia las mujeres”, afirmó en la sesión de la Cámara de Diputados. La legisladora advirtió que las mujeres seguirán levantan-
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Foto • Agencia Reforma•
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CIUDAD DE MÉXICO
DIVISAS
do la voz, pintando monumentos e invitando a que se queme todo, porque solamente así se llama la atención “del patriarcado encabezado por el Presidente de la República desde Palacio Nacional”. La diputada del PRI, Erika Flores, demandó que el Gobierno debe tener mayor congruencia y responsabilidad. Manifestó que la mayoría de las mujeres entienden que el tema de la violencia no nació en la actual Administración. “Es un tema que, como ya se ha dicho aquí, tiene muchísimos años en la vida de las mujeres mexicanas, y la responsabilidad que tenemos es reconocer que tenemos un problema, porque la realidad es que las mujeres estamos inseguras en las calles, en el transporte público y, ahora, esta pandemia evidenció que también estamos inseguras en nuestras casas.
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Petróleos Mexicanos (Pemex) ha sufrido 2 millones 292 mil 95 ataques cibernéticos entre 2019 y hasta agosto de este año. De acuerdo con una solicitud de transparencia realizada por REFORMA, la empresa petrolera ha sido blanco de una cantidad importante de ataques, la mayor parte durante los primeros seis meses de 2019. Por ejemplo, en noviembre del año pasado Pemex sufrió un ciberataque que afectó sus operaciones de inventarios en comercialización de productos, facturación, bases de datos y al 5 por ciento de sus equipos de cómputo. Se trató de un ransomware que encriptó los archivos y el acceso a las computadoras. Pese a ello, Pemex respondió vía la ley de transparencia que no hubo vulneraciones en los sistemas de la empresa que pongan en riesgo sus operaciones. Entre 2019 y hasta agosto de este año, 37.9 por ciento de los ataques provino de Francia, 25.8 por ciento de Estados Unidos, 15.3 por ciento de Canadá, 4.6 por ciento de Nueva Zelanda y el resto de diversos países. Javier Rincón, country manager de Avast México, dijo que es importante saber cuántos de los ataques que se reciben son al azar o dirigidos, porque eso marca la diferencia del nivel de riesgo. AGENCIA REFORMA CIUDAD DE MÉXICO
Foto • Agencia Reforma•
MUNDO
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
#TAMPICO
Inaugura Chucho calle en la Obrera
RECUEN TO
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EL ALCALDE PUSO EN MARCHA LA PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO Y REPOSICIÓN DE LA RED HIDROSANITARIA DE LA ARTERIA LEONA VICARIO
GOBERNADORES DE LA ALIANZA pelearán en la Corte recursos de fideicomisos.
PERLA RESÉNDEZ
EXPRESO-LA RAZON
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LA TRANSFORMACIÓN DE TAMPICO no se detiene.
a Alianza Federalista presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Controversia Constitucional contra la extinción de 109 fideicomisos y fondos federales por parte del gobierno federal. El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, informó que fue entregado el documento a nombre de su gobierno, y de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas. “Si había corrupción en esos fideicomisos que se denuncie, persiga y castigue”, dijo el mandatario en su cuenta de Twitter.
Demandan empleo 5 de cada 10 MARIO PRIETO EXPRESO-LA RAZÓN
e cada 10 personas que acuden a la Secretaría de Bienestar D Social de Tampico, cada 5 piden empleo. René Sentíes dijo, que la falta de empleo ha estado aumentando en estos momentos de pandemia y eso
109
Fideicomisos se están peleando Reclaman recursos de fideicomisos y fondos federales
Inicia Alianza pleito legal por fideicomisos
Foto • Mario Prieto • Expreso-La Razón
Chucho Nader, inauguró este día la pavimentación a base de concreto hidráulico y reposición hidrosanitaria de la calle Leona Vicario, en la colonia Obrera. El jefe edilicio acompañado de su esposa Aída Féres de Nader, presidenta del Sistema DIF municipal; Rosa González Azcárraga, diputada local y René Sentíes Barrios, titular de Bienestar Social, aseguró que la obra brindará mayor conectividad al sector y dará mayor plusvalía a las viviendas ubicadas en el entorno. “Con voluntad y vocación de servicio estamos transformando la imagen de nuestra ciudad, haciendo más obras con menos recursos y cumpliendo nuestro compromiso de mejorar la calidad de vida de toda la población, sobre todo en colonias como esta que durante décadas permanecieron en el olvido y abandono”, mencionó. Chucho Nader explicó, que en la pavimentación del tramo ubicado entre las calles Nayarit y Lerdo de Tejada, se realizó ade-
Foto • Perla Reséndez • Expreso-La Razón
ediante una inversión cercana a un millón 800 mil M pesos, el presidente municipal,
más la reposición integral de las redes de agua potable y drenaje sanitario; construcción de guarniciones, rampas y banquetas; instalación de alumbrado público y demás obras complementarias. Subrayó que a pesar de la disminución en el presupuesto, su administración continuará desarrollando un programa de obra pública que atienda las necesidades prioritarias de la población y garantice mayor desarrollo municipal. “Les aseguro que vamos a seguir trabajando con este mismo espíritu y voluntad que siempre nos ha distinguido, de una manera honesta y transparente, como lo merecen los tampiqueños. Hoy con menos recursos hemos hecho más obra que muchas administraciones anteriores; en materia de pavimentación, hemos modernizado más de 325 cuadras en apenas 26 meses”, dijo. Durante el acto inaugural, vecinos de la colonia Obrera, entregaron un reconocimiento a la autoridad municipal como muestra del agradecimiento por la serie de obras efectuadas en este sector y por el trabajo desarrollado en todo el municipio en favor de las familias tampiqueñas.
se ha visto reflejado entre la población. “En las últimas semanas hemos visto que se ha incrementado la demanda de desempleo, de cada 10 personas que vienen, por lo menos hay 5 que están buscando un trabajo, porque son parte de las personas que se quedaron sin empleo en esta pandemia”, expuso. Expuso que, esto es preocupan-
te debido a que cada vez son más las personas que acuden a tocar la puerta de esta dependencia municipal para poder dejar su currículum. “Se trata desde personas muy jóvenes hasta adultos, quienes no tienen un trabajo en este momento y eso ha ocasionado que no tengan ingresos en para estar atendiendo los gastos de su casa”, comentó.
PRESENTA GOBERNADOR DE JALISCO, ENRIQUE ALFARO UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL A NOMBRE DE UNA DECENA DE ESTADOS QUE RECLAMAN LA RESTITUCIÓN DE RECURSOS DE 109 FIDEICOMISOS QUE DESAPARECIÓ EL GOBIERNO FEDERAL No se puede permitir que desaparezcan agendas indispensables para la nación, en materia de salud, deporte, seguridad, cultura, desastres naturales o educación. “Confiamos que la Corte tomará en cuenta la importancia y urgencia de este trámite por todo lo que representa para el futuro del país y de
miles de mexicanas y mexicanos”. El pasado 20 de noviembre, los integrantes de la Alianza Federalista, firmaron la Controversia Constitucional que fue presentada este día, dónde se señala que se trata de un golpe duro para diferentes sectores que se beneficiaban con dichos fondos federales.
Foto • Mario Prieto • Expreso-La Razón
MARIO PRIETO EXPRESO-LA RAZÓN
Estados apoyan la Controversia
LA FALTA DE EMPLEO motiva a los ciudadanos a buscar trabajp en el municipio, dijo René Sentíes.
#TAMPICO
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Protestan víctimas en la Fiscalía de Justicia
Por entrar en operaciones Fiscalía para niños y niñas MARIO PRIETO EXPRESO-LA RAZÓN
DIPUTADA LOCAL Rosa González.
MARIO PRIETO EXPRESO-LA RAZÓN
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Foto • Mario Prieto • Expreso-La Razón
íctimas de un accidente vial realizaron una protesta en las instalaciones de la Subdelegación Regional de Justicia, zona sur, ubicadas en calle Altamira esquina con Gochicoa, de la zona centro, de Tampico, demandando justicia. La afectada en este hecho, es la señora Angelina Cruz, quien viajaba como pasajera en un microbús de la ruta Niños HéroesTampico que se vio involucrado en un accidente vial en el que ella resultó lesionada. “Estamos desesperados por que no vemos que se dé ningún avance, creo que ya es tiempo de que se hagan responsables de los daños y lesiones que le causaron a mi esposa”, señaló el marido de la afectada. Al no tener resultados de las investigaciones, el esposo de la víctima solicitó la intervención del gobernador del estado de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ya que hasta el momento los agentes del Ministerio Público asignados al caso, ni la aseguradora de la unidad transporte público, le han respondido por las lesiones que sufrió la infortunada mujer. “Queremos que se le responda a mi mujer y que se hagan responsables de los daños, y de los gatos que hemos tenido, es una situación que nos ha cambiado la vida”, expuso. Tienen varios meses batallando por lo que esperan que de esta manera sus peticiones sean escuchadas.
COLOCARON UNA MANTA en la entrada a la Fiscalía General de Justicia.
n diciembre se prevé entre en operaciones la Fiscalía E Especializada para la atención de
niños, niñas, adolescentes y la mujer, informó Rosa González, diputada local. Dijo, que de esta manera se prevé que se eviten más delitos en contra de los menores del estado . “De la violencia de género mu-
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chas acciones no sé si recuerden el año pasado, el Ejecutivo presentó una iniciativa para crear esta Fiscalía de la que tanto hablábamos ya en diciembre entra en funciones una Fiscalía Especializada para Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres”, expuso la legisladora. Dijo, que deben de estar en Tampico algunos de los refugios para mujeres violentadas.
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Tránsitos no podrán multar ÓSCAR FIGUEROA EXPRESO-LA RAZÓN
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on la finalidad de evitar más casos de corrupción, a los tránsitos de Ciudad Madero les fueron retiradas las boletas de infracción, además les colocarán cámaras de vigilancia. Al inaugurar una pavimentación en la colonia Emiliano Zapata, el alcalde Adrián Oseguera Kernion reveló, que las boletas sólo serán manejadas por el secretario del
COMO MEDIDA PARA EVITAR LA CORRUPCIÓN, LES FUERON RETIRADAS LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN, ADEMÁS LOS ‘ARMARÁN’ CON CÁMARAS DE VIGILANCIA ayuntamiento, Juan Antonio Ortega Juárez y los peritos de Seguridad Vial. “Se han controlado las boletas a través de los peritos, se les quitaron
todas las boletas a los tránsitos, todo lo van a manejar peritos y está supervisado por el Secretario del ayuntamiento”. Esta medida se implementa a
A LOS TRÁNSITOS DE MADERO les quitaron las boletas de infracción. una semana de que cinco tránsitos fueran dados de baja por extorsionar a los automovilistas y a decir del mandatario, los 70 auxiliares y 36 oficiales certificados estarán en capacitación constante. “Se está poniendo orden en Tránsito a raíz de ese video que salió para que no vuelvan a suceder esos hechos tan vergonzosos y poner en evidencia a los tránsitos que caigan en esos actos, no los vamos
a solapar, no nada más pasa en Ciudad Madero, pasa en todos lados, vamos a profesionalizarlos a capacitarlos”. En caso de que algún automovilista viole el Reglamento de Tránsito, los oficiales deberán pedir la intervención de los peritos para que apliquen la multa correspondiente y la supervisión estará a cargo del Secretario del ayuntamiento.
Se incrementa conectividad vial en Cd. Madero ÓSCAR FIGUEROA EXPRESO-LA RAZÓN
ada vez son más ciudadanos que atestiguan el crecimienC to de Ciudad Madero en materia
de infraestructura vial, gracias al compromiso del alcalde Adrián Oseguera Kernion, en incrementar la conectividad y recupera la grandeza de antaño que caracterizó al municipio petrolero. Tal es el caso de los vecinos de la colonia Emiliano Zapata, quienes luego de solicitar por más de 40 años, vialidades dignas y seguras, fueron escuchados por la actual administración, y atestiguaron la entrega de la pavimentación a base de concreto hidráulico de la calle Genaro Amezcua. “Había un reclamo generalizado de la población por tener calles en mal estado. Esta vialidad tenía 40 años que no se atendía, e incluso, ya aparecía como pavi-
mentada, pero en mi gobierno se destrabaron esos candados, y hoy la entregamos en perfecto estado para que transiten en calles dignas y seguras”, aseguró Oseguera Kernion. Además de estas acciones, el edil maderense cumplió con la rehabilitación de líneas de agua potable y drenaje sanitario de dicha calle, con una inversión total de 2´572,504.12 pesos, mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), 2020. En representación de los vecinos de la colonia Emiliano Zapata, la Sra. Raquel Leal Hernández, expresó: “después de 40 años gestionando administración, tras administración, nunca nos habían hecho caso, pero hoy es una realidad, el presidente municipal es una persona que cumple”. Foto • Óscar Figueroa• Expreso-La Razón
#MADERO
Foto • Óscar Figueroa• Expreso-La Razón
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
FAMILIAS MADERENSES atestiguan el avance en infraestructura vial.
#MADERO
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Se han suicidado siete mujeres por violencia LA PRESIDENTA DE LA COLECTIVA FEMINISTA DIJO QUE LA DESESPERACIÓN LAS LLEVA A ACABAR CON SU VIDA
ÓSCAR FIGUEROA EXPRESO-LA RAZÓN
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Foto • Óscar Figueroa• Expreso-La Razón
n Tamaulipas siete mujeres se han suicidado por la violencia que sufrían, mientras que otras dos lo han intentado en la zona conur-
PIDEN A LAS AUTORIDADES garantizar la seguridad a las mujeres.
Detienen veladores a un niño EL MENOR FUE SORPRENDIDO EN LA COLONIA MIGUEL HIDALGO ORIENTE CUANDO SE DROGABA EN LA VÍA PÚBLICA
ÓSCAR FIGUEROA EXPRESO- LA RAZÓN
Foto • Óscar Figueroa• Expreso-La Razón
or drogarse con resistol, así como robar a vecinos, un niño de P tan sólo 11 años de edad fue deteni-
do por los veladores de Ciudad Madero la madrugada de este miércoles. Con base en datos de los vigilantes nocturnos, a las 01:20 horas realizaban rondines de vigilancia en el cruce de la calle Rhin y 5 de Mayo de la colonia Miguel Hidalgo Oriente cuando se percataron que un niño se drogaba en la vía pública. Anteriormente, vecinos de la colonia habían denunciado a veladores que el menor les robó desde carteras hasta joyas. Los veladores pidieron el apoyo de la Policía Estatal a través del 911 y los efectivos acudieron a la casa del niño que se ubica en la colonia, pero los padres nunca salieron, debido a ello lo trasladaron al tutelar donde quedó a disposición.
EL MENOR fue detenido por veladores.
bada. En el marco del Día de la No Violencia contra la Mujer, la presidenta de la Colectiva Feminista Tamaulipeca, Nury Violeta Romero Santiago dijo, que la violencia no se detiene, está en todos los sectores. “Tenemos dos casos que llegaron
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a tanta depresión, que intentaron quitarse la vida por la violencia familiar, tanto física como psicológica”. Dijo que en estas situaciones, apoyan a las mujeres con terapias psicológicas, “legalmente las puedes sanear, pero no de manera psicológica, es muy difícil que puedan superar la violencia que vivieron”. “Sí ha habido casos en el estado, no puedo precisar los municipios, pero sí ha habido casos en que se han quitado la vida, por la desesperación de lo que viven, o de lo que les tocará vivir”. La feminista agregó que muchas veces no se da a conocer la verdad que padecen muchas mujeres, “se habla de seis a siete, es muy triste escuchar a niños decir ya no le pegues a mi mamá, pero le aplaudo a los vecinos que se tomaron el valor de rodear esa casa y no permitir más golpes”.
8 #ALTAMIRA
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Analiza Ferromex construir un paso superior vehicular
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CARPETAS POR VIOLENCIA FAMILIAR SE HAN PRESENTAD EN ALTAMIRA
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SILVIA MEJÍA ELÍAS
omo parte de sus proyectos, la empresa Ferromex analiC za la posibilidad de construir un
puente superior vehicular en el municipio de Altamira. El gerente de Ferromex Jorge Peralta señala, que el sitio sería en la avenida Monterrey y bulevar Primex. “Vamos a promover el proyecto de un paso superior vehicular para que las personas sigan teniendo los beneficios del ferrocarril porque gracias a que hay vías se instalan industrias; pero también que se pueden minimizar los impactos en las molestias de quienes circulan por esta vía”. Sostuvo que es una zona con bajo índice de accidentalidad ya que sector que lo denominan “patio” el tren circula a baja velocidad por lo cual casi no hay accidentes. “Pero que no haya accidentes no quiere decir que seamos ajenos o indo-
LA EMPRESA APORTARÍA los recursos para el paso superior en avenida Monterrey y bulevar Primex. lentes a la inversión y lo que queremos es garantizar que no haya accidentes”, expresó. La semana pasada el ayuntamiento de Altamira y la empresa Ferromex anunciaron la construcción de un puente peatonal sobre la avenida De la Industria a la altura de La Retama que tiene como finalidad disminuir los accidentes vehiculares.
MÁS DE 500 mujeres violentadas en Altamira han presentado denuncias.
Denuncian mujeres a 50 parejas por mes ALTAMIRA OCUPA EL SEXTO LUGAR EN EL ESTADO EN DELITOS POR VIOLENCIA FAMILIAR SILVIA MEJÍA EXPRESO-LA RAZÓN
enerando acciones que propician bienestar y salud G para los altamirenses, la alcal-
desa Alma Laura Amparán Cruz supervisó el desarrollo de la jornada de descacharrización y fumigación que se realiza en la colonia Dr. León F. Gual, donde se ha recolectado gran cantidad de muebles, llantas en desuso y utensilios viejos que resultaban propicios para la acumulación de agua, y por ende, para la formación de mosquitos. Estas labores se efectúan en coordinación con la Secretaría de Salud de Tamaulipas y el área de Vectores de la Jurisdicción Sanitaria Número 12, dentro de los programas de combate y erradicación de enfermedades transmitidas por vector. Cabe
SILVIA MEJÍA ELÍAS EXPRESO-LA RAZÓN
E
n el municipio de Altamira se han abierto 503 carpetas de investigación por el delito de violencia familiar, del mes de enero al 31 de octubre de este 2020. Los datos estadísticos oficiales de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas establecen que, de los
Foto • Archivo • Expreso-La Razón
EXPRESO-LA RAZÓN
ESPOSOS, NOVIOS O CONCUBINOS SON DENUNCIADOS AL MES 10 delitos, la violencia familiar es el más denunciado ya que 50 mujeres por mes acuden a denunciar a sus esposos, novios o concubinos. Altamira ocupa el sexto lugar de denuncias por violencia familiar en Tamaulipas con estas 503 carpetas de investigación, que casi duplica al número de denuncias presentadas por lesiones en el mismo período. Las autoridades del municipio señalan que, aunque se presenten las denuncias en un 90% de los casos no se les da seguimiento. El secretario del ayuntamiento de Altamira, Cuauhtémoc Zaleta Alonso y abogado de profesión señala, que es el delito más denunciado, pero se requiere que haya un seguimiento de cada denuncia. “Hace falta que se presenten las denuncias y después de presentadas, que se dé el seguimiento para que lleguen a la etapa en que se otorgue apoyo psicológico por parte de las dependencias involucradas y que ya no se den este tipo de situaciones”, dijo. Indicó que no se puede dejar de lado que hay muchos otros casos que no se denuncian por temor. Puntualizó que en el caso de Altamira, si se ha incrementado este delito, debido al crecimiento de la población.
Realizan jornada de descacharrización
COMBATE ALTAMIRA las enfermedades transmitidas por vector. mencionar que a la fecha, se han retirado más de 350 toneladas de cacharros y casi siete mil neumáticos inservibles de la vía pública, durante el desarrollo de las jornadas de descacharrización, fumiga-
ción y abatización en 125 colonias y sectores del municipio de Altamira. La presidenta municipal, Alma Laura Amparán Cruz destacó, el trabajo conjunto que en ese sentido realiza diariamente su administración con la Secretaría de Salud del Estado, la Jurisdicción Sanitaria Número 12, y los comités de Salud, ya que lograr un municipio saludable es tarea de todos. Detalló que con esas labores de limpieza y desinfección que se hacen en la colonia Dr. León F. Gual, resultarán beneficiados alrededor de tres mil seiscientos habitantes, pues casa por casa, con el apoyo de personal, maquinaria y equipo de Servicios Públicos.
#ALTAMIRA
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Harán caravana Día de la Virgen L
a parroquia de Santiago Apóstol en la zona centro de Altamira analiza colocar un altar en la vía pública sobre la calle Capitán Pérez, para evitar que haya aglomeraciones de personas el día 12 de diciembre, cuando se celebra a la Virgen de Guadalupe. Al señalar que la principal petición es que los fieles devotos de la Virgen de Guadalupe recen en su hogar e instalen un altar en su honor, el padre Bernardo Arredondo indicó que están conscientes que siempre habrá personas que quieran acudir a la parroquia y que, por ello, determinaron que sea en la vía pública. “Lo que queremos hacer, es colocar unos altares al exterior para que las personas sólo pasen y no tengan que introducirse al templo que es un espacio cerrado”, dijo. Refirió, que pedirán el permiso del ayuntamiento de Altamira y la colaboración de autoridades como Tránsito para cerrar la calle y tener controlado el número de personas. Explicó que transmitirán una misa virtual a las 11 de la noche del día viernes 11 de diciembre, donde se le cantarán las mañanitas a la Virgen. Explicó que las 13 capillas estarán cerradas y sólo permanecerá abierta la capilla de la Virgen
VIGILA LA COEPRIS que no estén trabajando personas vulnerables, ni mujeres embarazadas.
Verifica la Coepris a empresas de Altamira
PARA EVITAR AGLOMERACIONES POR LA CELEBRACIÓN DE LA GUADALUPANA, SE BUSCA LLEVARLA POR LAS CALLES PARA QUE LOS DEVOTOS LA VEAN
SILVIA MEJÍA ELÍAS EXPRESO-LA RAZÓN
mpresas de Altamira son verificadas por personal de la E Comisión Estatal Contra Riesgos Foto • Silvia Mejía Elías• Expreso-La Razón
SILVIA MEJÍA ELÍAS EXPRESO-LA RAZÓN
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LA MISA EN HONOR A LA VIRGEN DE GUADALUPE será virtual. de Guadalupe y la parroquia de Santiago Apóstol donde celebrarán tres eucaristías pero únicamente con el cupo permitido que es un 25% y después se cerrará. “Nosotros invitamos a los fieles a que no salgan de su casa que muestren esa devoción elaborando un altar guadalupano en el que puedan expresar su devoción a la
Santísima Virgen de Guadalupe y puedan participar de la eucaristía en línea, o de los rosarios, y no se muevan de su casa”, dijo. El presbítero anunció que las procesiones también se suspendieron para disminuir los riesgos de contagios. “Nosotros lo que hemos planeado es evitar aquellas proce-
siones que se hacen cada 12 de diciembre, por lo que sólo se hará una caravana con la imagen de la Virgen y que recorra gran parte del territorio parroquial de manera que la gente en vez de acudir a las parroquias, invitarla a que reciba a la Virgen en sus calles sólo se asome y tenga un gesto de devoción”, señaló.
Sanitarios de Altamira para verificar que no haya personal de riesgo o embarazadas laborando y que se cumplan con los protocolos de atención al Covid. Hugo Alejandro Soto, jefe operativo de la Coepris en Altamira, González y Aldama señaló, que se aplica un cuestionario a las empresas y se les clasifica en pequeñas, medianas y grandes. “Se les hacen 15 preguntas esenciales relacionadas con el Covid y todo va enfocado a la contención y al cuidado de su personal y las medidas sanitarias”, dijo. Explicó que en este tipo de visitas, se pide el listado de personal, las capacitaciones que se han brindado y se revisa si no hay adultos mayores. “También checamos que no haya mujeres embarazadas y por supuesto que no se permita el ingreso de niños”, dijo.
SILVIA MEJÍA ELÍAS EXPRESO-LA RAZÓN
os nombres de las calles de la zona centro de Altamira fueL ron cambiados por algunas ho-
ras, por el de aquellas mujeres víctimas de feminicidio, la fecha de su muerte y que su delito está impune en la gran mayoría de los casos. Reina de 40 años, Aleida Valeria de 7 años, Lidia Guadalupe de 30 años, Alma Nayelli de 38 años, Jennifer de 21 años, y Alejandra de 45 años, son algunos
Foto • Silvia Mejía Elías• Expreso-La Razón
Cambian nomenclatura por nombres de víctimas LAS CALLES DE LA CIUDAD FUERON REEMPLAZADOS TEMPORALMENTE POR CALCAS CON NOMBRES DE MUJERES QUE HAN SIDO ASESINADAS de los nombres que fueron colocados en la nomenclatura, en calcomanías color rosa con margen negro. “¿Cuántas muertes, son muchas?” cuestionó la Colectiva Feminista Mujer Manglar en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
En estas acciones que realizaron en la zona sur de Tamaulipas consistentes en colocar los nombres de las mujeres asesinadas en la nomenclatura de las calles, integrantes de la Colectivo, señalaron que en Tamaulipas han sido asesinadas más de 155 mujeres de enero a octubre en este 2020. En el caso de Tampico señalaron,
FEMINISTAS pidieron que los delitos de feminicidio no queden impunes. que ocupa el quinto lugar del estado en violencia familiar mientras que Ciudad Madero es el séptimo municipio más violento contra las mujeres. La colectivo feminista seña-
ló que Altamira es la cuarta ciudad del estado más peligrosa para las mujeres ya que se acumulan 24 carpeta de investigación por abuso sexual; 26 carpetas por violación y 457 carpetas por violencia familiar.
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Se realizan registros no presenciales VÍCTOR MONTIEL EXPRESO-LA RAZÓN
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ueblo Viejo. La Dirección General del Registro Civil de Veracruz continúa promocionando el registro de nacimiento no presencial. Lo anterior tiene el objetivo de proteger a la población más vulnerable de los riesgos a su salud por la pandemia de Covid-19. Además se busca fomentar esta modalidad para registrar a los recién nacidos y los bebés nacieron después del 30 de marzo del 2020 podrán solicitar inscribirse y registrarse sin necesidad de presentar al bebé ante la Oficialía del Registro Civil. Para tal fin, sólo se deberá firmar una carta compromiso y cumplir con los requisitos para obtener oportunamente el acta de nacimiento de esta manera se salvaguarda la salud de los niños y las niñas otorgándoles a la vez el derecho a la identidad. VÍCTOR MONTIEL EXPRESO-LA RAZÓN
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ueblo Viejo.- El titular de la Dirección de Ecología en este municipio, admitió que actualmente se encuentran activos y 17 botaderos clandestinos, que se han convertido en un severo problema para las autoridades municipales y vecinos de los sectores. Alejo Juárez Cruz, al frente de esta dependencia refirió esto se debe principalmente a que son personas ajenas a los sectores las que desde vehículos y por las noches arrojan desechos de todo tipo por lo cual resulta complicado la recolección diaria en estos botaderos. Agregó que los sectores que pueden considerarse como puntos rojos son la Primero de Mayo
LOS TAMBIÉN DENOMINADOS ‘PARACAIDISTAS’ SE INSTALARON EN UNA ESPECIE DE ÁREAS VERDES, LAS CUALES ESTÁN ASENTADAS MUY CERCA DE LA VÍA DEL FERROCARRIL
LLEGAN PARACAIDISTAS 1
VÍCTOR MONTIEL EXPRESO-LA RAZÓN
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ánuco.- Personas ajenas al sector conocido como Ferroviario, en la congregación Moralillo, están invadiendo terrenos federales ubicados a un costado de la vía del tren. Lo anterior mantiene preocupados a los vecinos del área, al poder derivarse conflictos de violencia por la invasión de los predios, afectando la tranquilidad de los residentes. Los también denominados “paracaidistas” se instalaron en una especie de áreas verdes, las cuales están asentadas muy cerca de la vía del ferrocarril; por lo cual y de acuerdo a las leyes y estatutos nacionales, está prohibido construir en estos sitios. Al respecto Nadia Galván que a nombre de los residentes del antes referido sector, dio a conocer que
PERSONAS SE INSTALAN en derechos de vía del tren, en El Moralillo. desde el pasado 2019 se han venido estableciendo casas prefabricadas en el prohibido lugar. Comentó que extrañamente en su momento a ellos les ofrecieron esos terrenos ubicados al lado de las vías del ferrocarril, pero conscientes de que son zonas federales prohibidas para asentamientos humanos, no las aceptaron. Por lo cual, los residentes de la colonia Ferroviario, se dedicaron a crear áreas verdes, colocando pequeñas barreras de madera a fin de que éstas no se dañaran. Pero desafortunadamente des-
Detectaron 17 botaderos clandestinos además de algunas colonias de la congregación Anáhuac y California principalmente, donde estos basureros pese a los esfuerzos de las autoridades municipales se reactivan constantemente. “Necesitamos poner en marcha una estrategia en coordinación con la fuerza civil, para que nos apoyen
Desafortuna damente desde el pasado año comenzaron a invadir, siendo la última incursión a ese sitio hace una semana, pues una familia se estableció en estas zonas prohibidas y esto va derivar en desalojos.
a detectar estas personas y aplicar sanciones ya que de otra forma será muy complicado dar con los responsables y evitar que sigan incurriendo en estas acciones”. Sobre este tema comerciantes del paso El Humo se manifestaron recientemente que el botadero cercano el sector sigue siendo un pro-
de el pasado año comenzaron a invadir, siendo la última incursión a ese sitio hace una semana, pues una familia se estableció en estas zonas prohibidas y esto va derivar en desalojos. Cabe destacar que a la fecha son cuatro casas prefabricadas establecidas en los terrenos federales, agregó que les preocupa se pueda desencadenar algún tipo de conflicto, pues ya se han registrado discusiones fuertes entre los propios invasores. Explicó que los invasores les comentaron que supuestamente
alguien les avaló unos papeles, para que pudieran asentarse en ese sitio, algo que es muy contradictorio por el estatus de zona federal. Detalló que, presuntamente les entregaron papeles de terrenos los cuales están sellados por una notaría. Mencionó que los recién ocupantes, son presumiblemente familiares de delegados de ferrocarriles, y éstos a su vez ofertaron los terrenos a terceras personas, situación que al final no es garantía para ocupar esas áreas, que además se ubican en zona de riesgo por el paso del tren.
Foto • Víctor Montiel • Expreso-La Razón
EL REGISTRO CIVIL mantiene la modalidad de registro no presencial por la pandemia.
Invaden terrenos en áreas federales Foto • Víctor Montiel • Expreso-La Razón
Foto • Víctor Montiel • Expreso-La Razón
#REGIÓN
GENTE AJENA A LOS SECTORES arroja basura desde vehículos. blema grave, ya que por más que se organizan para retirar la basura apoyados por el camión recolector prácticamente durante las noches y al otro día amanece más basura. Agregar en tu entrevista y respon-
sables de recarga llevan desde desechos de mariscos aves y hasta basura electrónica cómo cinescopios de viejos televisores que son muy peligrosos por el riesgo de generar una explosión.
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
#DINERO
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
EL OBJETIVO ES TERMINAR LA PRODUCCIÓN DE ESTE AÑO EN 1.9 MILLONES DE BARRILES DIARIOS, PARA OBTENER MAYORES INGRESOS AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN
n octubre, la producción de Petróleos Mexicanos (Pemex) y E sus asociados fue de un millón 627
mil barriles diarios, lo que representó una reducción anual de 28 mil barriles, o 1.7 por ciento, según estadísticas de la empresa. Es que en el décimo mes de 2019, la producción fue de 1 millón 655 mil barriles diarios A su vez, la producción se redujo en 16 mil barriles diarios respecto a septiembre, ya que en ese mes la producción fue de un millón 643 mil barriles diarios. Los niveles están lejos de la meta que tiene Pemex y que refirió Octavio Romero Oropeza, director de la empresa en su última comparecencia ante legisladores. El objetivo es terminar la producción de este año en 1.9 millones de barriles diarios, para obte-
LOS NIVELES están lejos de la meta que tiene Pemex.
Cae un 1.7% producción de Pemex
ner mayores ingresos. Sin embargo, las ventas totales de petrolíferos y gas natural de Pemex cayeron 50 por ciento
anual, al pasar de 769 millones de pesos en octubre de 2019 a 385 millones de pesos en el mismo mes de este año.
Aumenta generación de empleos AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN
l mercado laboral en México sumó 1.9 millones de persoE nas ocupadas durante octubre, de
acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De las 12.5 millones personas que perdieron un empleo en abril, se han recuperado 9.7 millones, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN) publicados este martes. Por lo que, la población ocupada pasó de 51.1 millones a 52.9 millones de personas en ese periodo. Del incremento en la población
SE HAN RECUPERADO 9.7 MILLONES de empleos. ocupada, el 85.7 por ciento o 1.6 millones fueron informales, mientras que, el 14.3 por ciento fueron formales, es decir 266 mil 635 empleos. Para el décimo mes del año, la recuperación en los empleos fue liderada por el sector terciario, con un aumento de 1.6 millones. En su interior, la ocupación en el comercio fue la mayor con 574 mil personas, seguida de los servicios diversos con 459 mil personas.
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
#ESTADO
Confirman otros 183 casos en el estado
LOS DECESOS se han incrementado este año en Tamaulipas.
ESTE MIÉRCOLES SE REGISTRÓ OTRO NÚMERO ALTO DE CONTAGIOS DE COVID-19 EN TAMAULIPAS
N
uevamente los casos de COVID-19 vuelven a dispararse en Tamaulipas, pues el día de ayer la Secretaría de Salud detectó 186 nuevos contagios. Dentro de esta cifra se da a conocer que en el municipio de Reynosa hubo un pequeño recién nacido quien dio positivo al examen C-19, también otros dos pequeños de 4 y 7 años respectivamente. En Río Bravo, otro caso más de un masculino con apenas 3 años de edad quien fue detectado con coronavirus. De igual modo se informó que se presentaron seis muertes: tres en Madero, dos en Nuevo Laredo y una en Matamoros. Ciudad Victoria presentó el mayor número de casos con 46 en total, mientras que Reynosa se llevó el segundo peldaño con 26 casos y Tampico 23. Fueron en total 17 municipios de los 43 donde sumaron los nuevos pacientes. Hasta el día de hoy el corte oficial es de 35 mil 332 positivos acumulados, 30 mil 617 recuperados y 2 mil 974 fallecidos. De nueva cuenta, la secretaria de salud en Tamaulipas, Gloria Molina Gamboa, se pronunció a fa-
35,332
CASOS ACUMULADOS
2,974 DEFUNCIONES
1,741 ACTIVOS
vor de evitar movilizaciones para los festejos de día de acción de gracias, navidad y año nuevo, posadas y festividades religiosas que impliquen aglomeraciones y alto riesgo de contagio de COVID-19. “Las fiestas familiares y reuniones sociales en las que no se respetan las medidas preventivas, se han convertido en una de las principales fuentes de transmisión del virus” advirtió. La funcionaria estatal insistió en su llamado a quedarse en casa el mayor tiempo posible, utilizar cubrebocas en todos los espacios públicos, mantener una distancia de 2 metros o más con otras personas, lavarse las manos frecuentemente, desinfectar áreas y objetos de uso común, evitar saludar de mano, abrazo o beso, principalmente.
Aumenta C-19 la mortalidad en Tamaulipas
VOLVIÓ A aumentar el reporte diario de casos
ANTES DE QUE CONCLUYA EL 2020, EN EL ESTADO YA SE REPORTARON CASI 5 MIL MUERTES MÁS QUE EN TODO EL 2019; LA PRINCIPAL CAUSA: LA EPIDEMIA DE COVID-19 QUE DISPARÓ LOS FALLECIMIENTOS A PARTIR DE JULIO NORA ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA EXPRESO-LA RAZÓN
Foto • Antonio H. Mandujano • Expreso-La Razón
ANTONIO H. MANDUJANO EXPRESO-LA RAZÓN
L
a pandemia del Covid-19 ha ocasionado que el número total de fallecimientos se dispare en Tamaulipas. M a r í a d e l Ro s a r i o G a r z a Hinojosa, Directora del Registro Civil en Tamaulipas, dio a conocer que dentro de su estadística anual, en lo que va del 2020 ya hay un total de 24 mil 779 actas de defunción registradas. En tanto que la cifra total de 2019 fue de 19 mil 956 actas de defunción, cuando todavía la pandemia del Covid-19 no existía en el mundo. Es decir, en lo que va del año
DEFUNCIONES enero-jun 9,671
jul-nov 15,108
ya se reportaron 4,823 decesos más que en todo el 2019. A la fecha, un total de 3 mil 335 actas que marcan en la causa de muerte está enfermedad, es decir casi el 14 por ciento del total de muertes registradas en el estado son por dicha enfermedad. Con los datos emitidos por el Registro Civil, también se puede identificar que el incremento en los decesos también se relacionan a otras enfermedades, ya que además de los 3 mil 335 relacionados con Covid, hay otros
Total 2020: 24,779
mil 418 registros relacionados a “otras causas de muerte”. Entre ellas se encuentran los decesos por muertes violentas, por homicidios y accidentes de tránsito de vehículo, así como las muertes naturales y otras enfermedades como los infartos, paros respiratorios y cáncer. El incremento sustancial en el índice de fallecimientos en Tamaulipas se relaciona directamente con la pandemia de Covid-19 si se considera que las cifras empezaron a dispararse a
#ESTADO 13
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Foto • Nora Alicia Hernández Herrera • Expreso-La Razón
…Y ocupación sigue a la alza ALGUNOS HOSPITALES DE LA ENTIDAD YA SE ENCUENTRAN OTRA VEZ AL 100 POR CIENTO DE SU CAPACIDAD, MIENTRAS QUE OTROS EMPIEZAN A MOSTRAR AUMENTOS PREOCUPANTES
STAFF
BAJA MOVIMIENTO EN OTROS REGISTROS En otros tipos de registros que lleva la dependencia, se identifica una disminución, por ejemplo en el caso de divorcios, de 7 mil 982 registrados en 2019, este año van registrados solo 2 mil 887, aquí la baja puede tener relación con el cierre de juzgados por espacio de varios meses. En tanto que en los movimientos de registros para actas de nacimientos, este año apenas van 39 mil 561 registros, contra 56 mil 14 del año pasado, en relación a estos números, la funcionaria advirtió que hay dos casus relacionadas a la disminución. La primera tiene que ver con la responsabilidad de los padres de recién nacidos con realizar el registro de sus hijos de manera adecuada y legal al momento de nacimiento, mientras que otra causa puede estar relacionada al Covid-19, que no se han hecho buscando salvaguardar la salud e integridad de los infantes.
13.45%
DE LAS MUERTES REGISTRADAS EN TAMAULIPAS HAN SIDO A CAUSA DEL COVID-19
4,823
DECESOS MÁS ESTE AÑO QUE EN EL 2019
3,335
MUERTES RELACIONADAS AL COVID-19 Los matrimonios también fueron a la baja casi en un 50 por ciento, mientras el año pasado en las oficialías se registraron 14 mil 240 bodas civiles, este 2020, la cifra apenas llega a 7 mil 655. En este movimiento también tiene incidencia la suspensión de ceremonias por la pandemia, ante la imposibilidad de realizar las ceremonias religiosas y las grandes fiestas que están relacionadas al festejo nupcial, ya que muchas se han pospuesto para el próximo año. Es decir que para 2021, si la tendencia y control del Covid-19 se logra de forma eficiente en los primeros meses del año, puede registrarse un repunte importante en el registro de actas en sus diversos tipos dentro de las oficialías que operan en Tamaulipas.
EXPRESO-LA RAZÓN
L
a ocupación hospitalaria de Tamaulipas ha seguido creciendo en los últimos
días. De acuerdo a las cifras de la RED IRAG, publicadas en línea por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, cuatro hospitales de la entidad ya se encuentran saturados, con un 100 por ciento de ocupación en en distintos rubros. Por ejemplo, en hospitalización general, el ISSSTE de Tampico y Matamoros se reportan llenos, mientras que en camas con ventilador dentro de las Unidades de Cuidados Intensivos también están al 100 por ciento el IMSS de Madero y el Hospital Naval de Tampico. Pero hay otros nosocomios que ya entraron en color amarillo de alerta. Como el IMSS de Victoria que está a un 67 por ciento en sus salas de cuidados intensivos y a 75 por ciento en camas con ventilador; o el Regional de Pemex que está a un 71 por ciento. Otros que han ido aumentando son el Hospital Regional de Alta Especialidad de Victoria que está a un 52 por ciento en el uso de ventiladores. También se ha ido incrementando la ocupación en el Hospital de Seguro Social de Tula, que se había mantenido durante varias semanas a un 58 por ciento de ocupación general y ayer llegó al 67 por ciento. Desde hace algunos días, la Secretaría de Salud ha insistido
Foto • Staff • Expreso-La Razón
partir del mes de julio, cuando se agravó la pandemia en la entidad. En los primeros seis meses del 2020, se expidieron 9,671 actas de defunción, mientras que en los poco menos de cinco meses que han pasado entre julio y lo que va de noviembre, la cifra subió a 15,108. A la fecha, la Secretaría de Salud ha reportado el fallecimiento de 2,968 personas en Tamaulipas a causa del Covid-19, c o n Rey n o s a , M a t a m o ro s y Tampico como las ciudades con más decesos.
HOSPITALES VUELVEN a ver cómo se incrementa la ocupación.
LOS MÁS PREOCUPANTES: UNIDADES DE
CAMAS CON
OCUPACIÓN
CUIDADOS INTENSIVOS
VENTILADOR
GENERAL
1
2
3
IMSS Madero. 100%
ISSSTE Tampico. 100%
ISSSTE Tampico. 100%
Naval Tampico. 100%
IMSS Victoria. 75%
ISSSTE Matamoros. 100%
Pemex Madero. 67% Pemex Madero. 71%
IMSS Madero. 53%
IMSS Tula. 67%
IMSS Victoria. 67%
HRAE Victoria. 52%
General Victoria. 57%
Naval Tampico. 50%
ISSSTE Mante. 60%
IMSS Reynosa. 50%
a la población que cumpla con las medidas de prevención para evitar un rebrote que pudiera
colapsar la infraestructura hospitalaria del estado, como ya está ocurriendo en otros estados.
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
#ELPAÍS
Alistan ensayos de vacuna Covid
LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL EX SECRETARIO DE HACIENDA SE DESPRENDE DE LOS SEÑALAMIENTOS EN SU CONTRA POR PARTE DE EMILIO LOZOYA
C
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
AGENCIA REFORMA
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AGENCIA REFORMA
AGENCIA REFORMA
Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia avaló todos los aspectos relevantes de la reforma laboral de mayo de 2019, que habían sido impugnados por decenas de sindicatos. La Segunda Sala de la Corte negó ayer 4 amparos contra 12 artículos de la Ley Federal del Trabajo, que transformaron la vida interna de los gremios y son parte crucial de la implementación del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). Por unanimidad, la Sala declaró constitucional la obligación de los sindicatos de elegir a sus dirigentes por voto directo y secreto de todos los agremiados; es decir, sin intermediación de delegados u otros representantes.
Y FALTA ROSARIO…
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
Ciudad de México.- El próximo lunes podrían iniciar los ensayos clínicos en fase tres de la vacuna contra Covid-19 del laboratorio Janssen. El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, indicó que el planteamiento de la compañía farmacéutica de Johnson & Johnson es que comiencen el 30 de noviembre. Señaló que el último estatus notificado de este proceso es que la empresa realizaba los últimos trámites ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Avalan democracia sindical
Abre indagación UIF a Videgaray
iudad de Méxicio.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mantiene abierta una investigación contra el ex Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, que se desprende de los señalamientos que formulara en su contra el ex director general de Pemex, Emilio Lozoya. “Vamos a hacer la integración de la información para efecto de que se pueda presentar una denuncia en su momento o en su caso generar alguna petición o responder a alguna petición que nos reformule la Fiscalía General en este caso en particular”, explicó en entrevista el titular de la Unidad, Santiago Nieto. “Desde el momento en que
TRAS EL rastro de Luis Videgaray, y del peñismo… Emilio Lozoya presentó y se hizo público su escrito hemos estado y estamos en ese proceso de investigación, no podemos dar más datos por el deber de sigilo de las investigaciones, pero por supuesto que está en proceso de verificación por parte de la Unidad”. En agosto pasado, Lozoya presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) en la que señaló al ex Presidente Enrique Peña Nieto y a Videgaray como cabezas de operaciones de corrupción. “Entre Peña Nieto y Videgaray existió un acuerdo para implementar un aparato organizado de poder
que -desde las más altas esferas del régimen- instrumentó lo necesario para obtener beneficios que afectan la soberanía de México”, acusó el ex titular de Pemex. Luego de entrevistarse con los coordinadores parlamentarios del Senado, Nieto señaló que a esa carpeta abierta podría incorporarse lo que eventualmente pueda aportar la ex Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, que se ha acogido al criterio de oportunidad para convertirse en testigo protegido. “Vamos a esperar a que si la FGR nos hace algún requerimiento particular sobre el señor Videgaray”,
Luego de entrevistarse con los coordinadores parlamentarios del Senado, Nieto señaló que a esa carpeta abierta podría incorporarse lo que eventualmente pueda aportar Rosario Robles
sostuvo el funcionario. “Hay que señalar que nosotros hemos presentado ya dos denuncias en contra de Rosario Robles, Ramón Sosamontes y Emilio Zebadúa por presuntos desvíos de recursos relacionados con lo que conocemos cómo la Estafa Maestra”. Ante las acusaciones que respaldaría Robles en su contra, Videgaray se defendió el martes y en una carta pública consideró que su ex compañera de Gabinete miente e incrimina a inocentes, como él, en su desesperación por librarse de su situación legal que la tiene detenida desde el año pasado. Nieto se reunió con los coordinadores de las bancadas en la Cámara alta a fin de recordarles que México tiene de plazo hasta el próximo 18 de diciembre para cumplir con una serie de ordenamientos en materia de lavado de dinero que son requeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Oficializa Robles petición AGENCIA REFORMA
C
iudad de México.- Rosario Robles presentó formalmente a la Fiscalía General de la República (FGR) su solicitud de un criterio de oportunidad y en caso de obtener ese beneficio podría recuperar su libertad. Representantes legales de la ex Secretaria de Desarrollo Social acudieron al organismo para entregar un escrito en el que manifiestan que ella está dispuesta a colaborar con las investigaciones por los desvíos de la llamada Estafa Maestra.
De acuerdo con fuentes allegadas al caso, se trata en este momento de un escrito de trámite que en los próximos días ampliarán con información adicional. Robles, a través de su defensa, informó el lunes su voluntad para solicitar el criterio de oportunidad a la Fiscalía, un beneficio con el que pretende que sea retirada la acción penal en su contra a cambio de aportar información contra personas de mayor jerarquía o de delitos más graves. El martes, sus abogados indicaron en forma preliminar que, entre otras cosas, la ex funciona-
ria está dispuesta a declarar contra el ex Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, y sobre el financiamiento de la Estafa Maestra para las campañas del PRI en el Estado de México, así como en las intermedias de 2015 y la presidencial de 2018. El criterio de oportunidad es una figura legal que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales y que permite a la Fiscalía otorgar inmunidad penal, a cambio de información que contribuyan a consolidar o darle mayor alcance a sus investigaciones.
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
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EN BREVE
ROSARIO, DISPUESTA a cooperar con el gobierno Federal
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
E
l presidente de Estados Unidos, Donald Trump, indultó este miércoles a su ex asesor de seguridad nacional Michael Flynn, quien se declaró culpable en 2017 de mentir al FBI sobre sus contactos con funcionarios rusos previo a la toma de posesión del actual mandatario. . “Es un gran honor para mí anunciar que el general Michael T. Flynn ha recibido un indulto completo. Felicitaciones a él y su hermosa familia, ¡sé que ahora tendrán un gran día de acción de gracias!”, expresó Trump en su cuenta de Twitter a la hora de realizar el anuncio. Las conversaciones secretas de Flynn con el embajador ruso en Washington en diciembre de 2016, antes de que Trump asumiera en junio del año siguiente, fueron la piedra angular de la extensa investigación del fiscal especial Robert Mueller sobre la injerencia rusa en las elecciones estadounidenses que llevaron al republicano a la Casa Blanca. Trump despidió a Flynn 22 días después de que comenzara a ejercer funciones en su administración. Sin embargo, el presidente siempre ha defendido que esta investigación fue una “caza de brujas” política y que Flynn, un exgeneral del ejército y que estuvo al frente la Agencia de
Trump indulta a su ex asesor
EL FUNCIONARIO SE DECLARÓ CULPABLE EN 2017 DE MENTIR AL FBI SOBRE SUS CONTACTOS CON FUNCIONARIOS RUSOS PREVIO A LA TOMA DE POSESIÓN DEL ACTUAL PRESIDENTE Inteligencia de la Defensa, era un “buen hombre”. En esa línea, y en un medida pocas veces vista, el Departamento de Justicia retiró su caso contra Flynn en mayo de este año, alegando que las supuestas mentiras al FBI no eran significativas. El fiscal general y titular de la agencia, William Barr, ha sido acusado de renunciar a la imparcialidad que requiere su cargo para convertirse en un aliado del presidente. En junio, un tribunal federal de apelaciones ordenó a un juez que desestimara inmediatamente el caso penal contra Flynn. En concreto, un panel de apelaciones de tres jueces negó al juez federal de distrito Emmet Sullivan la autoridad para examinar si la moción sorpresiva del Gobierno para desestimar el caso, en el que Flynn se declaró culpable dos veces de mentirle al FBI, fue
DONALD TRUMP y atrás de él su entonces asesor de seguridad Michael Flynn.
Anuncia Maduro impuesto a transacciones en divisas AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN Foto • Agencias • Expreso-La Razón
L
a vicepresidenta del régimen de Venezuela, Delcy Rodríguez, anunció en la madrugada de este miércoles a través de su cuenta de Twitter una serie de medidas económicas que pondrá en marcha el chavismo. Tras permitir la dolarización de facto en el país, ahora el régimen informó de un impuesto a las transacciones en divisas. “Las transacciones en divisas dentro de una entidad financiera pagarán un impuesto transaccional superior al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las operaciones en Bolívares. A los efectos se reformará la ley respectiva”, indicó la funcionaria en uno de
LA VICEPRESIDENTA de Venezuela, Delcy Rodríguez, anunció una serie de medidas económicas. sus mensajes en la red social. “A fin de vigorizar el uso del Bolívar, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dispondrá la ampliación considerablemente de los límites
para transacciones con Tarjetas de Débito y transferencias electrónicas, tanto para Personas Naturales como Jurídicas”, anunció Rodríguez en otro mensaje en la red social.
ES EL primer arresto de un oficial por la ola de violencia ocurrida el año pasado.
Arresta la Fiscalía boliviana a general AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN
detuvo este mara un general de la Fuerza LatesFiscalía
parte de un esfuerzo corrupto para ayudar a uno de los aliados políticos de Trump. La corte de apelaciones dijo que tal investigación dañaría el poder procesal exclusivo del poder ejecutivo. “Es probable que Es un gran los procehonor para mí anunciar d i m i e n tos conque el genetemplados ral Michael requieT. Flynn ha ran que el recibido Ejecutivo un indulto revele el completo. proceso Felicitaciodeliberatines a él y vo interno su hermosa detrás de familia, ¡sé su ejercicio que ahora de discreción protendrán un cesal, lo gran día de que interacción de fiere con gracias!” la autoridad acuDONALD TRUMP sadora del Artículo II”, PRESIDENTE agumentó DE ESTADOS el fallo. UNIDOS El fallo fue una victoria para Trump, que ha criticado reiteradamente el caso contra Flynn, indicando que forma parte de una conspiración más amplia de los demócratas para socavarlo a él y a su administración. Esta no es la primera vez que Trump se vale de las facultades de la presidencia para tomar una decisión de esta naturaleza.
Aérea Boliviana en una investigación por los enfrentamientos políticos que dejaron nueve muertos en la ciudad de Sacaba en noviembre de 2019. Es el primer arresto de un oficial por la ola de violencia del año pasado. La policía se encargó de cumplir la orden de la Fiscalía, confirmó el jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el coronel Alberto Aguilar. “Sobre la aprehensión del general Alfredo Cuéllar, él está en la FELCC, donde aguardará (...) hasta que un juez defina su situación jurídica”, afirmó Aguilar, entrevistado por el canal Unitel. Edwin Paredes, abogado del general Cuéllar, dijo que “él solamente ha cumplido funciones administrativas, nunca ha tomado decisiones de operación”. El militar de rango cumplía funciones de jefe de la guarnición militar del departamento de Cochabamba (centro), donde se encuentra Sacaba, escenario de violentos enfrentamientos entre militares y campesinos cocaleros.
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AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN
#MUNDO
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO
VAYA SUSTO EL QUE SE LLEVÓ JESSE HUERTA, DE LA AGRUPACIÓN ‘JESSE & JOY’, LUEGO DE QUE SUFRIERA UN ACCIDENTE MIENTRAS JUGABA CON SU PERRO Y FUE A DAR HASTA EL HOSPITAL.
ADIÓS FLOR SILVESTRE ALGUNAS DE LAS CINTAS EN LAS QUE PARTICIPÓ FUERON: Primero soy mexicano El Tigre enmascarado El bolero de Raquel Dos locos en escena Póker de reinas De tal palo tal astilla Ánimas Trujano Tres muchachas de Jalisco Caballo prieto azabache Vuelve el ojo de vidrio
(1950) (1951) (1957) (1960) (1960) (1960) (1962) (1964) (1968) (1970)
LA ACTRIZ murió este miércoles a la edad de 90 años.
La cantante Flor Silvestre murió a los 90 años en Zacatecas; también destacó como actriz, fue esposa de Antonio Aguilar y mamá de Pepe Aguilar AGENCIAS EXPRESO - LA RAZÓN
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iudad de México.- La cantante Flor Silvestre murió a los 90 años de edad, en su rancho El Soyate ubicado en Zacatecas, así lo dio a conocer Televisa Espectáculos, aún se desconocen las causas del fallecimiento de la también actriz y madre del cantante Pepe Aguilar. Hasta el momento su hijo, ni demás miembros de su familia han emitido algún comentario al respecto. De acuerdo con Televisa Espectáculos, los restos de la también actriz descansarán al lado de su esposo, Antonio Aguilar, quien murió el 19 de junio del 2007. Hace tan sólo unas semanas la familia Aguilar organizó una pequeña reunión para festejar el cumpleaños de Ángela Aguilar, en la cual no pudo estar presente Flor Silvestre, debido a que estaba cuidando su estado de salud. ¿QUIÉN FUE FLOR SILVESTRE? Guillermina Jiménez Chabolla, era el verdadero nombre de Flor Silvestre quien nació el 16 de agosto de 1930 en Salamanca, Guanajuato. A los 13 años, cuando acompañó a su padre a ver una actuación del Mariachi Pulido, en el Teatro del Pueblo, del mercado Abelardo L. Rodríguez, subió al escenario y fue así que descubrió su gusto por el canto. Tras esta participación con el mariachi, realizó su debut como cantante y comenzó a participar en la emisora XEFO que era conocida como la Radio Nacional de México, fue en ese momento que decidió ponerse el nombre artístico de Flor Silvestre. Poco a poco, Flor Silvestre comenzó a ganar popularidad, esto
después de ganar un concurso de la estación de radio XEW, a partir de ahí recibió la propuesta de muchos contratos. A finales de los años cuarenta la cantante realizó una gira por países de Centro y Sudamérica, cuando regresó a México la contrataron para conducir y cantar en el programa ‘Increíble pero cierto’, además que también la buscaron para que comenzara a aparecer en películas. Flor Silvestre comenzó a desELDATO tacar en la actua1 ción en los años 50, en donde tuEl contexto de vo la oportunidad de formar parte sus películas se desarrollaba de una de la época del cine de oro en entornos mexicano. Fue campiranos, donde además que gracias a su trabajo en el cide interpretar ne, Flor Silvestre canciones conoció a Antodentro de los nio Aguilar, quien filmes, Flor se convirtió en su Silvestre se tercer esposo. inmiscuía en situaciones vernáculas, del campo y la tierra y relacionadas con charros y otras costumbres mexicanas.
SUS MATRIMONIOS: Guillermina Jiménez Chabolla, o mejor dicho Flor Silvestre desde temprana edad comenzó a dar dotes de artista. Su primer matrimonio fue con Andrés Nieto, con quien tuvo una hija llamada Dalia Inés Nieto, esa relación terminó debido al carácter de él y su adicción al juego. En 1953 Guillermina Jiménez, que es el nombre verdadero de la cantante, se casó con el famoso presentador de televisión Francisco Rubiales mejor conocido como Paco Malgesto, con él dio vida a dos hijos: Francisco y Marcela.
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SUFRE ACCIDENTE POR SU PERRO
TOCA EL PIANO Y FASCINA A FANS
VIETH DESGREÑA A ARÁMBULA
DURANTE SU CUMPLEAÑOS 41 MICHELLE VIETH DECIDIÓ PARTIR SU PASTEL AL LADO DE ARACELI ARÁMBULA, PERO AL MOMENTO DE APAGAR LAS VELITAS, MUY AL ESTILO DE LAS NIÑAS BRASILEÑAS QUE SE HICIERAN FAMOSAS.
CHRIS EVANS ES PARA MUCHAS, EL HOMBRE PERFECTO Y QUEDÓ DEMOSTRADO CUANDO EL ACTOR POSTEÓ UNOS VIDEOS EN INSTAGRAM EN LOS QUE APARECE RELAJADO, CON SUÉTER Y TOCANDO EL PIANO.
De los grandes del siglo XXI C
iudad de México.-Gael García Bernal fue nombrado uno de “Los 25 Actores más Grandes del Siglo 21” por The New York Times. El mexicano aparece en la última posición del listado hecho por los colaboradores del diario, Manohla Dargis y A. O. Scott, quienes consideraron que esos artistas han eclipsado la pantalla grande con su trabajo en los últimos 20 años. “Al tomar nuestras decisiones, nos hemos centrado en este siglo y hemos mirado más allá de Hollywood. Y aunque ciertamente hay algunas estrellas en la mezcla y hasta ganadores del Oscar, también hay actores de personajes y camaleones, héroes de acción y los favoritos de las casas de arte”, explicaron. Al ganador del Globo de Oro le reconocen sus primeros tra-
EL ACTOR MEXICANO GAEL GARCÍA BERNAL, FUE POSTULADO POR THE NEW YORK TIMES COMO UNO DE LOS 25 ACTORES MÁS GRANDES DE NUESTROS TIEMPOS bajos, como Amores Perros e Y Tu Mamá También, cintas que catapultaron la carrera del actor. “Tenía un don, ocupaba la pantalla y tenía un rostro que seguías mirando, en parte porque, con sus ojos de ciervo y mandíbula de linterna, fusionaba a la perfección los ideales de belleza femenina y masculina”, expresó Dargis sobre García Bernal. Los colaboradores hacen mención, sobre todo, de las cintas que el mexicano ha hecho fuera de la industria hollywoodense, como Diarios de Motocicleta, La Mala Educación y No. En el listado también figuran otros actores latinos, como la brasileña-estadounidense Sônia
Braga y Óscar Isaac, de origen guatemalteco. “Cuando los actores causan una primera impresión profunda, a veces se ven ligados a tus ideas sobre lo que pueden hacer. Después de Balada de un Hombre Común, asocié a Isaac con una derrota conmovedora, con un trasfondo de resentimiento a regañadientes”, compartió Dargis sobre Isaac. La lista es bastante diversa, por las edades, trayectorias y orígenes de los mencionados. Denzel Washington, Isabelle Huppert y Daniel Day-Lewis, respectivamente, aparecen en las primeras tres posiciones.
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iudad de México.- Luego de que se revelaron las nominaciones para la próxima entrega del Grammy y The Weeknd no obtuviera ninguna, en un año en el que el canadiense dominó las listas de popularidad con su disco “After hours”, el artista explotó en contra de la Academia Nacional de Artes y Ciencias de la Grabación de Estados Unidos a quien llamó corrupta. “Los Grammy siguen siendo corruptos. Me debes a mí, a mis fans y a la industria ser transparentes”, comentó el músico a través de su cuenta de Twitter. El mensaje que hasta la noche del martes ya registraba 400 mil likes y casi 200 mil retweet hace referencia al método por el cual dicha institución elige a sus nominados anualmente y que siempre es algo que se hace en secreto, al no revelar las identidades del comité ni decir por quién se votó públicamente.
EL CANTANTE contó con el apoyo de sus fans en las redes sociales.
“Los Grammy siguen siendo corruptos. Me debes a mí, a mis fans y a la industria ser transparentes” THE WEEKND CANTANTE
Explota contra los Grammy La ausencia de The Weeknd despertó el enojo de los fans del canadiense y también de aquellos que no se explican por qué el disco del músico no fue seleccionado para competir en nin-
guna categoría, aun cuando el álbum ha sido considerado uno de los mejores 10 del año y algunos de los temas que incluye, están dentro de las cinco mejores del 2020.
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AL GANADOR DEL GLOBO DE ORO le reconocen sus primeros trabajos.
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#IDEAS CONFESIONARIO MELITÓN GARCÍA DE LA ROSA twitter @melitong
SOY ‘AMARILLISTA’...
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n el México de Andrés Manuel López Obrador es amarillista aquel periodista que publica datos duros, los datos fríos es de inmediato tachado de amarillista por el propio mandatario, su fanaticada va más allá, los insultos en algunos casos han llegado hasta las amenazan de muerte. Así es mis queridos boes, lo que pasa es que a López Obrador y a la 4T en general, no les gusta la crítica, esa que el propio mandatario ejerció despiadadamente los últimos 18 años antes de llegar al poder. Pero también obedece a que los resultados en todas las aéreas son negativos, no hay casi nada que presumir y ante la ineptitud se lanzan contra quienes les publican la verdad, calificándolos de amarillistas. Aunque AMLO y su pandilla, más la fanaticada, no serán nunca capaces de ocultar la verdad del desastroso primer tercio del sexenio que encabezan con insultos, amenazan y mentiras, por eso, en palabras del presidente hoy quiero ser tremendamente ‘amarillista’ Voy a ser ‘amarillista’ porque le recordaré que el mes de octubre de este año, fue el más violento de los últimos 23 años en México, dado que se cometieron 2 mil 944 homicidios dolosos en el territorio nacional. Datos oficiales, aunque se ofendan, aunque reviren diciendo que habemos mexicanos que queremos que la 4T fracase, insisto números del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad y Protección Ciudadana. Seré muy ‘amarillista’ porque otro de los datos oficiales, que a López Obrador y compañía no les gusta que se digan, es que en lo que va de este año se han cometido en el país 30
mil 924 homicidios dolosos; es decir contados hasta octubre. Si los números de la misma dependencia indican que en el 2019 se cometieron 34 mil 670 homicidios dolosos y fue el peor de los últimos 23 años; entonces esto pinta para que AMLO rompa su propio récord violento, porque le faltan contar los muertos por causas violentas de noviembre y los de diciembre. Déjenme seguir siendo ‘amarillista, en promedio, en este sexenio se cometen 2 mil 850 homicidios dolosos; por lo que de mantenerse esta tendencia al cerrar el 2020, AMLO sumará unos 36 mil muertos a tasa anual; insisto será el año más violento. Más amarillo que Homero Simpson me verán, porque le diré que los números de la violencia ante la pésima estrategia para contener a los grupos criminales indican que en el mismo lapso de sexenio transcurrido de López Obrador, México ha sido lo doble de violento que con Enrique Peña Nieto y peor, porque comparado con los 23 primeros meses de Calderón, el país ahora es casi tres veces más violento. Aquí están los números del SESNSPC: 23 meses en el sexenio de Vicente Fox: 27 mil, Calderon 23 mil, Peña Nieto 33 mil y AMLO 68 mil 393 homicidios dolosos. Eso, siendo bien ‘amarillista’ significa que en 2 años la 4T lleva la mitad de lo de Peña Nieto en 6 años. No, por ningún lado los números de la 4T permiten que aceptemos los ‘amarillistas’ que Alfonso Durazo que ya se fue a buscar la gubernatura de Sonora y López Obrador lograron parar el avance de la violencia, es falso aquello que repitieron muchas veces en estos 23 meses, de que había ya un punto de inflexión. Pero miren si algo nos tiene que importar a los de Tamaulipas en el tema del fracaso en el combate de la inseguridad de la 4T; es que el estado ha salido de los semáforos rojos, ya no estamos desde hace dos años y un poco más en el top
de las ejecuciones, las balaceras, secuestros y extorsión, de los tiempos del toque de queda voluntario. En lo que va del sexenio, los estados más violentos y por muchos siguen siendo: Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Chihuahua y Baja California. Y ya entrados en el ‘amarillisno’ y para que valgan la pena las mentadas de la fanaticada, los números de los estragos del Covid en México convierten a nuestro país en el peor al enfrentar la pandemia, según un estudio de la agencia Bloomberg. Dicha empresa analizó estrategias, capacidad del sistema de salud, resultado de las medidas de restricción y muchas otras variables de las 53 economías más grandes del mundo y el resultado fue que México quedó en último lugar 53 de 53. Debemos provocar risa en el mundo cuando el presidente y López Gatell dicen que somos ejemplo para el planeta, que aplanaron la curva y que evitaron una tragedia. Sus propios datos los desmienten, México es el cuarto país con más muertos en el mundo, es el décimo en contagios totales. Peor, la pandemia recobra fuerza y está semana podría ser la más mortífera desde finales de febrero que llegó el Coronavirus a México. Cheque los números y verán que López Gatell ha informado antier y ayer más de 10 mil contagios cada día y más de 800 muertos en ambas jornadas. ¿En verdad creen AMLO y los suyos que diciéndonos amarillistas a los que señalamos verdades con sus propios números van a lograr esconde a los casi 103 mil 600 muertos en el país, cuando esperaban y presumían que sólo serían 6 mil? ¿Cuánto creen que le vaya a alcanzar al presidente el uso de cortinas de humo para esconder los pésimos resultados en el combate a la violencia y la atención a la pandemia?. SON RUMORES, SON RUMORES... Ayer corrió como contagiadero de Covid el chisme-rumor, de que se había dado cambio en la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Que Francisco García Juárez había dejado el cargo y que llegaba alguien de la CDMX, falso de toda falsedad, no hay tal cosa. Lo que si ocurrirá es que el equipo que encabeza y seguirá encabezando Paco García será reforzado, porque el año que entra es de mucho trabajo, lo demás son solo deseos de los que cuatro años después siguen suspirando por el pasado.
LA FERIA
SALVADOR CAMARENA
MIGRACIÓN: LA VISIÓN PUNITIVA
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a derrota de Trump abre el escenario para que López Obrador redefina su política migratoria. La cuestión es que ya vimos que lo que esta administración decía hace un par de años que quería, no lo supo defender; y que lo que decía que no quería, lo abrazó de tal forma que ahora hace dudar sobre cuál es el verdadero talante de este gobierno con respecto al trato a los migrantes que cruzan México. Para entender mejor el dilema que enfrentará el presidente de la República con el cambio de gobierno allende el Bravo, cae como anillo al dedo, ja, la publicación de ‘Un paso adelante, tres atrás. La política migratoria en tiempo de AMLO y Trump’. Se trata de un ensayo de Tonatiuh Guillén López, efímero comisionado nacional de migración del actual gobierno, y que forma parte del oportuno Balance temprano, coordinado por Ricardo Becerra y José Woldenberg (editorial Grano de Sal, 2020). En su participación en ese libro, Guillén hace en efecto un balance de los factores que “provocaron la radical regresión de la política migratoria de un gobierno que nominalmente la conduciría hacia una etapa superior y civilizada, guiada por principios éticos y por el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Lejos estamos hoy de esa expectativa, lamentablemente”. AMLO propuso como candidato y presidente electo, nos recuerda Guillén. Un enfoque de derechos humanos y de inversión en las zonas deprimidas de México y Centroamérica para que la migración fuera optativa, no forzada por la pobreza. Pero, recuerda Guillén, “lo que nació como iniciativa de reforma vanguardista rápidamente se debilitó y el gobierno retornó al modelo duramente criticado del pasado, no solamente para repetirlo. Sino para impulsar su versión más radical, agresiva y distante del sentido humanitario nominal-
mente defendido”. El diagnóstico del experto en migración no deja lugar a dudas sobre el resultado: “No hay peor periodo de exclusión e intolerancia que el actual”. Hace precisamente dos años estaba por iniciar esa regresión cuando. Luego de negociaciones durante la transición a cargo de Marcelo Ebrard, México cedió ante Washington y aceptó los Protocolos de Protección de Migrantes (PPM): una simulación de medidas ‘unilaterales’ anunciadas por el gobierno de Trump que la administración AMLO pactó en privado para en público decir que se aprestaban a ofrecer ayuda ‘humanitaria’ para los migrantes expulsados por EU, que. Según cálculos de Guillén, ascendían hasta julio de este año a 70 mil personas. La aceptación de México de convertirse en patio trasero de Trump para que en nuestro territorio los expulsados de Estados Unidos esperaran su trámite migratorio no fue lo único preocupante que pactaron EbrardAMLO. Para Guillén resulta igualmente grave que en los hechos el Inami cedió sus funciones a la Guardia Nacional, que no es otra cosa que cederlos al Ejército, “que por primera vez fue insertado de manera masiva y directa en el control de los flujos migratorios que transitan por México”. El autor se llega incluso a preguntar si se investiga o se tolera a las mafias de tráfico de personas: “no hubo aparato de seguridad federal o estatal que dedicara su labor a la desintegración de las organizaciones de traficantes. Posiblemente lo que sucedía era exactamente lo contrario”. En concreto, Ebrard y López Obrador aceptaron que México y su Guardia Nacional fueran el muro de Trump en las fronteras sur y norte: “la política exterior (nada mejor) se convirtió en política interior (tampoco mejor)”. Con la llegada de Biden habrá espacio para negociar; lo que no hay es claridad de qué política migratoria quiere AMLO.
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ENROQUE JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CHÁVEZ
UNIDAD DE LA IZQUIERDA
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diferencia de lo sucedido en los comicios de 2019, cuando el cambio de género de última hora de candidatos ordenado por Yeidckol Polevnsky dividió a Morena y favoreció los triunfos del PAN, en el municipio de Madero la izquierda obradorista ha logrado una sólida unidad y cohesión de cara a la elección de 2021. El encuentro del martes entre el alcalde Adrián Oseguera y el diputado federal Erasmo González Robledo puso de relieve, entre otras cosas, que los grupos internos del partido político que gobierna el país tienen la fuerza para conservar en poder del Movimiento Regeneración Nacional la plaza política petrolera. Los integrantes de la dupla Oseguera-Erasmo, una fórmula poderosa, jalarán para el mismo lado y son una garantía para asegurar la reelección y la supremacía política de la Cuarta Transformación en el municipio. Para consolidar el frente común sólo le falta a la 4T resolver la candidatura de diputada local del 20 Distrito Electoral, posición para la que se menciona, a propósito, entre otros prospectos, a la directora del Programa Municipio Saludable, Tatiana Ojeda Caballero. Como en el municipio que gobierna Oseguera, en Tampico los morenistas pretenden sacar las candidaturas en un ambiente de unidad. La diputada federal, Olga Patricia Sosa Ruiz, aún no decide si opta por disputar al PAN el ayuntamiento o si, como su colega González Robledo, trataría de seguir en la curul del Palacio Legislativo de Sa Lázaro por otros tres años. El director de Radio Televisión y Cinematografía, Rodolfo González Valderrama, es otro de los prospectos a los que echaría mano el partido de izquierda, no se sabe todavía si para conservar la diputación del VIII Distrito electoral o intentar sacar a Acción Nacional de palacio, una tarea más que complicada pues las encuestas dan como un hecho que Chucho Nader Nasrallah arrasaría a los adversarios en el proceso político del año que viene. En contraste con lo que sucede
en Madero y Tampico, sin embargo, en otros municipios de Tamaulipas el proceso de selección de candidatos del partido guinda se encuentra a la zaga. Además de que no cuenta con aspirantes de renombre, la agrupación no ha posicionado a los interesados en participar en la contienda electoral del año que viene y aunque lograra resolver las postulaciones sin gritos ni sombrerazos, muchos de los elegidos serán poco conocidos entre los votantes. En Altamira tampoco no le sobran aspirantes relevantes a Morena. Fuera del ex priísta Armando Martínez Manríquez, el más conocido y competitivo, no se ven contendientes con los arreos para darle pelea a los panistas. Encima, el trabajo de la alcaldesa Alma Laura Amparán Cruz a lo largo de las dos gestiones parece un factor infranqueable para los opositores. Los sondeos más recientes indican que el panismo altamirense posee el arrastre para mantenerse en el poder los próximos tres años. La única posibilidad de que Morena tuviera éxito sería que la postulación del candidato a alcalde dividiera al partido que guía el destino político del puerto industrial. En asuntos de otra índole, los números de Segundo Informe de la presidenta del DIF Tampico, Aida Féres de Nader, 20 mil despensas a familias pobres, otras ocho mil a adultos mayores y discapacitados, y el rescate de las instalaciones del CRI y la estancia de la colonia López Portillo, demuestran el esfuerzo sin precedente de la Primera Dama del puerto para ayudar a los que menos tienen. En el ámbito nacional, por otra parte, tras el fracaso de la disputa presidencial de 2018 y el fallido registro de México Libre en el 2020, Felipe Calderón y Margarita Zavala, parece que no les quedó de otra que regresar al PAN para seguir vigentes. Los acercamientos con el dirigente nacional albiazul, Marko Cortés Mendoza, revelan que se aliarán al grupo anayista que hace tres años repudiaron a cambio de que designen a la ex aspirante presidencial a candidata al Congreso Federal. Al ex Presidente no lo consideran para San Lázaro, el caso de su ex secretario Genaro García Luna, que se encuentra preso en los Estados Unidos por presuntos vínculos con el narcotráfico, lo harían demasiado vulnerable. Parece que la dirigencia no quiere correr el riesgo de que, como ocurrió con Vicente Fox, que después de ser invitado a sumarse al PAN se retiró del activismo político acusado, junto con su hijo Rodrigo, de presunto responsable del delito de defraudación fiscal por 16 millones de pesos, vaya a pasar lo mismo con el michoacano. lhbip2335@gmail.com
A CLAUDIO DE LEIJA
EL KIOSKO HÉCTOR GARCÉS
PVEM Y MORENA: UNA ALIANZA FEDERAL
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s una decisión tomada desde hace tiempo: el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) va solo a la elección local en Tamaulipas, en la que se disputarán las 43 presidencias municipales y las 22 diputaciones locales (más las 14 de representación proporcional) que conforman el Congreso del Estado. Ahí, en el proceso electoral local, tal como ya lo anunció Ricardo Gaviño, dirigente estatal ecologista, no establecerá alianza. Sin embargo, en donde sí existe un acuerdo, hasta el momento, para que ‘El Tucán’ suscriba una coalición electoral con el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) es en la contienda por las 300 diputaciones federales. Eso incluye, por supuesto, las 9 diputaciones federales que estarán en juego en tierras tamaulipecas. Si bien los jaloneos por las nominaciones a las gubernaturas de San Luis Potosí y Nuevo León han tambaleado la relación política entre el PVEM y Morena, el acuerdo para que vayan juntos a la elección en la que se renovará la Cámara de Diputados se mantiene. La alianza electoral con el movimiento de la Cuarta Transformación contempla también la participación del Partido del Trabajo (PT), organización que, históricamente, ha apoyado en las urnas el proyecto de nación del lopezobradorismo. En los hechos, el Partido Verde ha respaldado con su voto en el Congreso de San Lázaro las iniciativas del presidente de la república Andrés Manuel López Obrador. Esa productiva alianza legislativa podría trasladarse ahora, todo indica, al proceso electoral federal 2021. Mientras se teje a detalle la alianza con Morena y el PT en las candidaturas a las diputaciones federales, el PVEM tiene el objetivo de construir su estructura territorial en Tamaulipas, a partir de la operación de 28 comité locales. La idea es que exista una dirigencia en los 43 municipios del estado a principios del próximo año. De acuerdo a la visión del comité estatal, ‘El Tucán’ debe estar en territorio para duplicar la votación mínima (3 por ciento) y recuperar el financiamiento público en la entidad. Los tiempos en que ‘los verdes’ se la pasaban en el escritorio quedaron atrás. En esa tarea se encuentra, además de Ricardo Gaviño Cárdenas, el experimentado ex alcalde de San Fernando, Tomás Gloria Requena, quien ayer sostuvo una reunión de trabajo con los líderes del PVEM en Tampico y Ciudad Madero, José Luis Ortiz y José Luis Hinojosa. Un día antes, los dos ex regidores ecologistas sostuvieron otra reunión partidista con Karl Heinz Becker y Óscar Rivera, asesor nacional del Partido Verde. En la junta analizaron el escenario electoral y fue tan detallada que se prolongó por cuatro horas. ‘Los Tucanes’ quieren volver al ruedo en Tamaulipas. El resultado dependerá de la oferta electoral que presenten en las elecciones por las alcaldías y las diputaciones locales, una propuesta que pretende ser joven, fresca, seria y cercana a la sociedad civil.
OSEGUERA LE DESEA LO MEJOR
El alcalde maderense añadió: ‘Un hombre muy leal que es del equipo de aquí, de nosotros, y yo le deseo toda la suerte del mundo en cualquier proyecto que emprendas’. Como se sabe, Claudio De Leija busca la candidatura de Morena a la diputación local por el Distrito 19, que abarca la zona norte de Madero y el área sur de Altamira”
Vaya espaldarazo el que recibió Claudio De Leija de parte del alcalde de Ciudad Madero, Adrián Oseguera Kernion. Eso sucedió ayer durante la inauguración de la obra de pavimentación de la calle Genaro Amezcua, en la colonia Emiliano Zapata. Al tomar la palabra Adrián Oseguera y mencionar los nombres de los invitados especiales, expresó: ‘Claudio De Leija, buen amigo mío, que siempre me ha acompañado en las buenas y - enfatizó- en las malas’. El alcalde maderense añadió: ‘Un hombre muy leal que es del equipo de aquí, de nosotros, y yo le deseo toda la suerte del mundo en cualquier proyecto que emprendas’. Como se sabe, Claudio De Leija busca la candidatura de Morena a la diputación local por el Distrito 19, que abarca la zona norte de Madero y el área sur de Altamira. Eso sí, Adrián Oseguera, conocedor de las reglas electorales, delimitó hasta dónde llega su apoyo público: ‘Sabes perfectamente que yo no me puedo meter en otras cosas, lo único que te deseo de corazón es que en todos los proyectos que tengas, tengas éxito’. Al escuchar con atención cada palabra del alcalde, Claudio De Leija agradeció el significativo respaldo de quien es el principal liderazgo del Movimiento de Regeneración Nacional en la zona sur de Tamaulipas. Efectivamente, Claudio siempre ha estado en las buenas y, sobre todo, en las malas, con Adrián Oseguera. Eso es lealtad.
JAVIER GIL RESPALDA A MIGUEL GÓMEZ
Quien expresa su apoyo al proyecto político de Miguel Gómez Orta como virtual candidato del PAN a la presidencia municipal de Altamira es el empresario constructor y ex alcalde Javier Gil Ortiz. Javier Gil y Miguel Gómez son amigos y se conocen a la perfección. Durante un tiempo, el actual diputado local fue uno de los operadores políticos más cercanos al ex legislador federal y ex presidente municipal. Por su parte, Elizabeth Humphrey, esposa de Javier Gil, sigue moviéndose, tocando puertas y sosteniendo reuniones. Se sabe que tiene permiso para hacerlo. Ella quiere ser candidata de Acción Nacional a un cargo de elección popular. ¿Le darán una candidatura?
UNO DE LOS PROYECTOS DEL DIF TAMPICO EN 2021
Aída Féres de Nader ya trabaja en uno de los proyectos más importantes del DIF de Tampico en 2021: la ampliación y remodelación del Espacio de Alimentación Encuentro y Desarrollo de la zona centro de la ciudad. Eso lo anunció la presidenta del DIF porteño durante su segundo informe de actividades realizado el martes pasado y transmitido vía digital desde la Casa de la Cultura. ‘Lo convertiremos en un lugar muy especial porque la gente nos necesita y vamos a responderle’, aseguró Aída, esposa de Chucho Nader.
LAS ALTERNATIVAS NARANJAS EN JAIBOLANDIA...
Tal como se los comentó EL KIOSKO hace unos días, el nombre de Javier Ávila Reyes figura en la lista de aspirantes a la candidatura del Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Tampico. El profesor y deportista es uno entre varios prospectos. Es decir, no se descartan otras opciones. Además, no se debe olvidar el tema de la equidad de género a la hora de las postulaciones. Ya veremos qué deciden las huestes naranjas que encabeza a nivel estatal el experimentado y protagonista de mil batallas Gustavo Cárdenas.
Y PARA CERRAR...
Tomás Gloria Requena, asesor de la dirigencia estatal del Partido Verde, saludó y dialogó ayer con Jaime Turrubiates Solís en un restaurante ubicado en una plaza comercial de la avenida Hidalgo de Tampico. El ex alcalde de Madero dejó en claro que, en este momento, no quiere saber nada de política ya que está metido de lleno en sus prósperos negocios, los cuales viven una etapa de expansión.
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#IDEAS
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
ESTRICTAMENTE PERSONAL RAYMUNDO RIVA PALACIO twitter: @rivapa
ROSARIO LA SOBERBIA
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e todo el gabinete de Enrique Peña Nieto, Rosario Robles era la más altanera y prepotente, y solía reclamar con tonos subidos las críticas que se hacían sobre sus excesos y señalamientos de probables desvíos de recursos. “No hay nada que pueda probarse”, me increpó una vez llena de furia. Las cosas saldrán a la luz pública en su momento, le dije. Ella se sentía protegida por Peña Nieto, quien desoía las quejas del entonces secretario de Hacienda, Luis Videgaray, por el mal manejo del presupuesto en Desarrollo Social, apoyada también por el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. El martes Robles generó la noticia política del día al buscar el criterio de oportunidad en la Fiscalía General para “hablar con toda la verdad”. Varios abogados consideran que al haber hecho un daño al erario, no se aplica ese criterio porque resultaría probablemente en impunidad. Pero mientras eso se discute, generó escándalo el señalamiento que hizo uno de sus abogados que acusaría a Videgaray de haber desviado recursos para campañas electorales, como la presidencial de 2018. Aunque ella desautorizó los dichos, no negó lo señalado por su abogado. Robles está en la cárcel por una manipulación del debido proceso por parte de la Fiscalía General y de un juez de control con claro conflicto de interés. Pero el delito por omisión por el que la detuvieron, se agravó con otros dos más que al entrar en el terreno de la delincuencia organizada, no es sujeta a libertad bajo fianza. La prensa señaló ayer que finalmen-
DIRECTORIO
El martes Robles generó la noticia política del día al buscar el criterio de oportunidad en la Fiscalía General para “hablar con toda la verdad”
te el gobierno la quebró, lo que es incorrecto. La razón por la que pidió el criterio de oportunidad se originó en una cadena de errores cometidos por ella y sus abogados, que provocó la declaración de su incondicional hasta hace un mes, Emilio Zebadúa. Los hablantines abogados de Robles declararon hace unas semanas que llamarían a declarar a su ex oficial mayor, para probar que ella era inocente y Zebadúa el responsable de los desvíos. Tampoco ayudó la carta que dio a conocer al cumplir un año en prisión, sugiriendo esa estrategia. Zebadúa, que se había mantenido hermético y escondido del ojo público, debió haber pensado que le iban a transferir la responsabilidad de los desvíos, y pidió declarar, aprovechando en el criterio de oportunidad. El nido de complicidades que tuvieron durante casi dos décadas se rompió. Robles dijo que se decidió a declarar ante la Fiscalía porque Zebadúa estaba inculpando a Peña Nieto y a Osorio Chong, a quienes considera impolutos. Eso lo tendrá que probar su ex colaborador. Pero lo que ya tiene la Fiscalía, en detrimento del caso de la ex secretaria, son anexos a su declaración donde incluyó oficios elaborados durante casi año y medio antes de que estallara el escándalo de la llamada Estafa Maestra, en donde Zebadúa fue documentando que lo que le pedía Robles era irregular o, eventualmente ilegal, actuando de manera dolosa. Zebadúa menciona también irregularidades en terrenos donde se estaba construyendo el aeropuerto de Texcoco, que de seguir las autoridades esa línea, podrán llegar a donde no quieren llegar: el ex presidente Peña Nieto. Hay documentación de que Robles, desde la Secretaría cuando fue enviada a Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), autorizó mil 500 millones de pesos en terrenos con todo tipo de permisos, a Antorcha Campesina, en prejuicio de los verdaderos propietarios de los predios en esa zona. Antorcha Campesina es un grupo de choque que fue impulsado por el PRI cuando los caciques en los municipios conurbados al oriente de la Ciudad de México se le habían salido de control. En el gobierno de Peña Nieto en el estado de México, Antorcha Campesina fue utilizada como grupo de presión por su entonces secretario general de Gobierno, Luis Miranda, que se convirtió en subsecretario
de Gobernación, encargado de los asuntos políticos, cuando su compadre llegó a la Presidencia. Se desconoce el destino que tuvieron esos mil 500 millones de pesos, pero tras salir él y el titular Osorio Chong de Gobernación, el nuevo subsecretario, René Juárez, negoció con los verdaderos propietarios el despojo de que habían sido sujetos, y firmaron un documento de reconocimiento de la propiedad y 400 millones de pesos de compensación. El dinero salió de Hacienda para solventar el acuerdo, pero SEDATU nunca lo entregó. Tampoco CONAGUA, que participó en la negociación. De hecho, aún se arrastra en la actual administración ese problema que dejó Robles. ¿Dónde quedaron esos millones de pesos? Es un misterio. Tiempo antes, la SEDATU se apoderó de una gran propiedad privada en Baja California Sur, también sin pagar el despojo, y luego, por instrucciones de Robles, se la revendió a bajo precio a un primo del ex presidente Peña Nieto. Si la Fiscalía General sigue estas pistas podría llegar a Peña Nieto. El fiscal Alejandro Gertz Manero sí está dispuesto a llegar al ex Presidente, pero su sucesor, Andrés Manuel López Obrador, no. Gertz Manero y la Unidad de Inteligencia Financiera que encabeza Santiago Nieto, también quieren proceder contra Osorio Chong, pero Rosario Robles ya anticipó su exoneración y en Palacio Nacional tampoco quieren ir sobre él. Zebadúa afirmó que Robles desvió recursos para promover su candidatura presidencial, lo cual también tendrá que probarse. Robles está enfocando sus acusaciones contra Videgaray, que no era jerárquicamente superior a ella, sino par –su superior era el Presidente-, y que en las elecciones presidenciales de 2018 era secretario de Relaciones Exteriores, sin posición para manejar presupuestos. Sus declaraciones agitan más el río revuelto del imaginario colectivo, estimulado por las evidencias de que en el gobierno de Peña Nieto hubo actos claros de corrupción, que se fueron señalando en la prensa desde 2013, y que hasta hoy y quizás en el futuro, por el desaseo con el que está actuando la Fiscalía de López Obrador, puedan quedar sin castigo.
INDICADOR POLÍTICO CARLOS RAMÍREZ
SEGUIRÁ AGENDA DE TRUMP
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a diferencia en los estilos político entre Donald Trump y Joe Biden es de matices ofensivos, aunque el pensamiento de seguridad imperial seguirá siendo el mismo. México abandonó el expediente de las preocupaciones estadunidenses estratégicas en 1993 porque el Tratado de Comercio Libre de Salinas de Gortari cedió lo que quedaba de soberanía y nacionalismo. Y aunque los cuatro temas de la agenda del siglo XXI son los mismos, sí habrá variedad en el estilo: Trump veía a México con desdén imperial y apretaba tuercas cuando quería obtener beneficios específicos, en tanto que Biden reproducirá el modelo ReaganClinton-Bush Jr.-Obama de desestimar cualquier papel de México en el escenario internacional y regional, pero
CRÓNICAS DE LA CALLE RIGOBERTO HERNÁNDEZ GUEVARA
CARTA A LOS METEORÓLOGOS
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ajo el ala de un sombrero, en las orillas de la calle, en los altercados de las esquinas que se encuentran, sobre una bombilla eléctrica de luz baja, quiere llover. Por eso hubo hormigas que pican, se alborota la gente en el centro con el bochorno. Los meteorólogos infalibles anuncian tempestades. La mercancía arriba del camión aún no hay quien la baje, comienza a ventear del Norte, luego el Golfo trae el aire húmedo que se siente en los ojos y comienza a nublarse. Aquí hay gente que quiere que llueva el domingo después del vaciado, otros llevan su impermeable, el paraguas negro, la prisa, la estrategia
#IDEAS 21
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Al incluir esos temas en la agenda de seguridad nacional estadunidense, entonces la relación buscada será de subordinación”
Quiere llover y las ventanas se cierran solas, el portazo de las puertas anuncia el principio de las hostilidades, el inicio del agua que moja, que inunda y se seca descalza”
aplicarle enfoque de seguridad nacional estadunidense. Los cuatro temas de la agenda bilateral desde la óptica de Washington --la Casa Blanca, los mexicans desks y oficinas encargadas de las líneas estratégicas con México-- han sido constantes: narcotráfico, comercio, migración y terrorismo, sólo que Trump los redujo a puntos concretos a negociar y Biden los incluirá en los acuerdos de subordinación. Trump, en síntesis, buscaba eficacia; Biden, en cambio, dejará sentir el factor dominación como principio rector de su política exterior hacia México desde la óptica de la seguridad nacional vital de los EE. UU. por la ubicación fronteriza. El presidente Salinas de Gortari entregó a la seguridad nacional estadunidense lo que quedaba del nacionalismo defensivo y permitió que la Casa Blanca de George Bush Sr. desarticulara la estructura histórica ideológica de la política exterior mexicana como eje central de la definición de su soberanía, seguridad nacional y escudo estratégico. El estratega de este enfoque fue el embajador de Bush Sr. en México, el operador de inteligencia John Dimitri Negroponte, por cierto, director nacional de inteligencia --jefe de las dieciséis agencias de seguridad y nacional de la comunidad de los servicios de inteligencia de los EE. UU.-- después de los ataques del 9/11 de 2001. Los presidentes Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto se despreocuparon por la pérdida de soberanía estratégica por el Tratado y el presidente López Obrador tuvo la suerte de tener estos dos años a un Donald Trump sin enfoque estratégico y con una comunidad desarticulada de servicios estadunidenses de inteligencia y
seguridad nacional. Las fricciones recientes han obedecido a agendas concretas y no a estrategias horizontales ni verticales. Los primeros indicios del equipo de inteligencia y seguridad nacional de Biden sólo han revalidado las percepciones de que regresarán los halcones de los gobiernos de Bush Sr., Clinton, Bush Jr. y Obama; se trataría de expertos en enfoques imperiales de seguridad nacional y de funcionarios que han logrado imponer las agendas de terrorismo y narcotráfico como sucedáneas del viejo comunismo de la guerra fría. Al incluir esos temas en la agenda de seguridad nacional estadunidense, entonces la relación buscada será de subordinación. En este sentido, lo ocurrido en semanas recientes en el tema del narco entre los EE. UU. y México habrían de ser las primeras pistas de la agenda bilateral de Biden con México: el regreso al sometimiento diplomático. Y si bien no habrá operativos intervencionistas agresivos como en los años de Reagan y el embajador John Gavin, sí se puede advertir dos formas de estilo de los funcionarios imperiales: jalones de orejas y apretura de tuercas. A lo largo de la última etapa de su campaña, Biden fue muy claro en señalar el regreso de los EE. UU. a un papel hegemónico activo en la diplomacia, aunque la Rusia de Putin carezca de fuerza operativa, la China de Jinping le apueste a la diplomacia blanda y la Corea del Norte de Jong-un se pase mandando piquetes a la Casa Blanca. El primer paso de Biden será el reforzamiento del equipo militar y civil de política exterior, inteligencia y seguridad nacional y el regreso al modelo de seguridad de Bush Jr. después del 9/11 del 2001
perfecta para escapar de la lluvia. Quiere llover y las ventanas se cierran solas, el portazo de las puertas anuncia el principio de las hostilidades, el inicio del agua que moja, que inunda y se seca descalza. En una nube se adivina el pequeño apocalipsis de las aves, el fin del día así como lo habíamos visto. Pero la ciudad encalla como es costumbre cerca de la montaña y por eso no se la lleva el agua. Nadie olvida la última vez que llovió en Ciudad Victoria y se metió el agua a la casa, quisieron sacarla pero alcanzó el nivel de la calle, pasó por la puerta y se extendió en el patio inundado la casa del perro. Si llueve habrá después zancudos, pollos remojados, tejados escurriendo su pelo de agua, su cascada improvisada en la escalera. Si llueve nos mojamos adrede. Si llueve se ocupa una cubeta más que la tierra para que caiga el agua, si el agua se filtra queremos que no caiga del cielo, que pase entubada. Está lloviznando, pelusea, cae un chipi chipi intermitente, es de la que moja, dice la gente, espérate hasta que se quite y como quiera te quedarías a comer aunque se quitara. Ya llovió, dice el decir, aunque lo único que haya pasado es el tiempo y las plantas se estén secando. Écheles agua señora. Llueve y pisas un charco, se te revienta una chancla en el centro y te vuelves con una sandalia en la mano. Llueve de repente y nadie lo anda
anunciando por las calles, a veces aunque lo divulguen el agua se calma a unos kilómetros antes, no la espanten, no digan que va a llover o que el cielo se está nublando, no le echen mosca al agua. Llueve y pasa el agua que no has de beber por las calles, se burla de la gente. Al rato desaparece y la olvidas porque todos los aguaceros son parecidos como si los hubiera parido la misma nube. Nadie desea que llueva el día de su boda y como quiera llueve sin que la inviten, la lluvia cristaliza, el aire se hace pedazos en un gran charco. Hay sitios exprofesos para el caso, lagos, ríos, baches sobre el pavimento, el mismo hueco de la mano. Parece que va a llover y no llueve y si querían probar sus habilidades para sortear la tempestad, ir al centro en el barco de la ruta 12 x 16, chapotear, escurrir, poner a secar la ropa no pueden. En las paredes, en lo que oscurece por una gran nube negra, una silueta pasa y pasa otra, después una tormenta de personas y pisadas ocupan la banqueta. Comienza a llenarse la marquesina del cine Avenida y las tiendas de ropa en lo que se quita. La gente se acomoda y platica a sus anchas. En las esquinas donde las calles conversan o se hacen las enojadas, los cables se amarran. Los árboles comienzan su danza que no es un baile, es un llamado al agua que algunas veces cae y otras veces sólo pasa por encima de la plaza. HASTA PRONTO.
EN BOCA DE TODOS GUADALUPE ESCOBEDO CONDE
EL “MORNING SHOW”
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iente. Tan predecible como es, desde el pódium de más alto poder político en el país, el presidente Andrés Manuel López Obrador, dedicó la conferencia del 25 de noviembre para hablar de mujeres y apareció a cuadro flanqueado por un grupo de leales funcionarias que avalan sus políticas sin equidad de género, con corbata morada y colocando a mujeres periodistas en la primera línea de la mañanera, presentó un “morning show” con sus datos y sentencias de la violencia hacia la mujer, que según él, es fruto podrido del neoliberalismo. En un discurso apurado y mal leído Olga Sánchez, presentó ante su Jefe una relatoría de hechos que más bien parece justificación a la inacción gubernamental: “si no hiciera lo que estoy haciendo no tendría cabida en esta cuarta transformación…la sociedad nos exige, nos dice ya basta y como gobierno nos sabemos obligados a la no reproducción de un sistema machista y patriarcal”. Y mientras ella leía y leía sus datos, atrás, de pie, cabizbajo y meditabundo el hombre, me lo imaginé preocupado porque dejó puesto los frijoles o no le puso moneda al parquímetro, todo, menos ahí presente, y la Secretaria continuaba: “esta administración pasará a la historia como una administración comprometida con la igualdad, aquí hay una muestra de ello” y apuntó a sus compañeras, justó en ese momento es cuando al editor del programa se le paso colocar las risas grabadas y el gesto del hombre atrás tuvo que contener la sonrisa burlona. También descansó el hombre del lenguaje de las señas, entró al cuadro chico del margen inferior izquierdo, una mujer que asumió la tarea que normalmente se le asigna a un hombre, todo fríamente calculado. Dos horas exactas de la mañanera 502. “Basta de feminicidios, basta de violencia política” clamaba casi en voz baja y con la mirada inclinada, Sánchez Cordero, también de morado y con pañoleta naranja al cuello. Luego Alejandro Encinas, único hombre en la palestra, después del presidente, claro, con moño morado en la solapa, aseguró que se aplica la perspectiva de género en la búsqueda de personas, desde la Comisión Nacional de Búsqueda. Y las preguntas, sin respuesta: ¿Funciona la estrategia cuenta hasta diez? ¿Cuáles son los indicadores es-
pecíficos de los feminicidios? ¿Cuántas mujeres han sido víctimas en su propia casa? Al micrófono de nuevo, él, todo omnipresente, empoderado, seguro de sí, sin tomar un cachito de responsabilidad social en esta otra pandemia: “Toda la violencia que se padece en el país, contra mujeres y hombres es fruto podrido de un modelo económico materialista inhumano que se impuso en el periodo neoliberal, hay una profunda descomposición social en el país porque hace 36 años lo que predomino fue lo material, el triunfar a todo a costa, sin escrúpulos morales de ninguna índole, el elevar a rango supremo el dinero, el abandono del pueblo, de los jóvenes, mujeres y hombres y el saquear al país….bla, bla, bla. Hasta me acorde de un novio que tuve, de esos que ahora llaman “tóxicos”, una especie que no está en extinción y son muy sabiondos, se creen los héroes de la película y hacen creer a la mujer que está loca, que ve cosas, que inventa o exagera, que busca problemas donde no los hay, que sí él es infiel, es porque en casa no le dan; que no es que mienta, sino que no dice toda la verdad y si un mal día suelta un puñetazo, es que lo provocaron. ¿Usted considera que las causas de un feminicidio son las mismas que las de un homicidio? Le pregunta la reportera y la respuesta presidencial fue tajante y asusta: “En general, sí, porque ha habido mucha desintegración en las familias, mucha pérdida de valores”. Entonces, queda claro que no ha entendido un comino sobre la lucha de las mujeres. Su discurso denota que siguen sin interesarle las expresiones de las víctimas y colectivas feministas. Después, desfilaron las demás mujeres para remarcar que lo que dijo el hombre. La gran ausente fue Rosario Piedra, de la CNDH andaba ocupada con las demandas interpuesta a las activistas que le rompieron los vidrios y les pintaron los cuadros en la “okupa”. Al final, la fotografía del recuerdo, los aplausos y las hurras, los elogios propios y el “vamos muy bien”. Afuera de palacio, este mismo día dos o tres mujeres más eran víctimas de feminicidio, cientos más llamaban al 911 por una emergencia doméstica, muchas eran acosadas en la vía pública, y muchas, muchas, muchas mexicanas más fueron de nuevo invisibilizadas desde el máximo estrado de la república.
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DE DIEGO
El conmovedor mensaje de Pelé, tras la muerte de Maradona
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VECES CAMPEÓN DE ITALIA
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COPA DEL MUNDO
Qué triste noticia. Perdí a un gran amigo y el mundo perdió auna leyenda. Aún queda mucho por decir, pero por ahora, que Dios dé fuerzas a los miembros de la familia. Un día espero que podamos volver a jugar juntos a la pelota en el cielo.
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COPA DE ITALIA
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expreso.press
SUPERCOPA DE ITALIA
JUEVES ⁄ 26 ⁄ NOVIEMBRE ⁄ 2020
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SUPERCOPA DE ARGENTINA
D10S AHORA ES AGENCIAS
EXPRESO- LA RAZÓN
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l astro del futbol Diego Maradona falleció ayer miércoles en su residencia a sus 60 años de edad, según informó su agente y amigo Matías Morla. La prensa local aseguró que el entrenador sufrió un paro cardiaco en su vivienda de la provincia de Buenos Aires. El entrenador de 60 años estuvo a principios de este mes diez días internado en una clínica de Buenos Aires por anemia, deshidratación y con un “bajón anímico”, pero al hacerle chequeos se le diagnosticó un hematoma subdural por el que fue operado. Luego, el técnico de Gimnasia y Esgrima La Plata tuvo “algunos episodios de confusión” que los médicos “asociaron” a “un cuadro de abstinencia”. Diego Armando Maradona es uno de los jugadores más íconicos dentro y fuera de la cancha en la historia del futbol. Con mucho talento llegó a sus 8 años a Argentinos Juniors.
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IEGO ARMANDO MARADONA, PERDIÓ LA VIDA A CAUSA DE UN PARO CARDIACO Y DEJA UN GRAN LEGADO
DIEGO MARADONA falleció a los 60 años de edad.
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El ex jugador estuvo días internado en un hospital de Buenos Aires, Argentina.
LA MANO DE DIOS EN EL 86
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A los 60 años de edad perdió la vida en su hogar la mañana de este miércoles. Ilustración• Julio Muñoz • Expreso-La Razón
ETERNO
ADIÓS A LA PELUSA
El argentino metió un gol con la mano ante Inglaterra en semifinales del mundial 86.
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Fue campeón del mundo con su selección en el mundial de México 86.
Esta fue su casa hasta los 18 años cuando se concretó el traspaso a Boca Juniors. El acuerdo se volvió surrealista. Lo que comenzó como un traspaso directo por 10 millones de dólares, terminó siendo un préstamo a última hora, involucrando a otros seis jugadores de Boca, dinero en efectivo y otros cheques sospechosos. Al año siguiente se fue al Barcelona donde estuvo dos temporadas sumando 38 goles en 58 partidos. De los dos años que pasó allí, estuvo la mitad de tiempo sancionado o lesionado. Sufrió una grave lesión de tobillo, después de una durísima entrada de Andoni Goicoechea del Athletic Club. Dos meses después firmó por el Nápoli italiano, donde disfrutaría de su periodo más exitoso y a la vez más castigador. En el equipo italino se convirtió en máxima figura del futbol mundial, aquí consiguió dos Ligas Italianas, una Copa, y una Supercopa de Italia, además de la Copa de la UEFA en 1988-89. También, en este equipo sufrió la polémica que involucra a Diego con las drogas. La cocaína provocó, que su estatus trascendiera más allá de lo que hacía dentro de las canchas. Otros equipos en los que jugó fueron el Sevilla y el Newell’s Old Boys. A nivel de selección, disputó cuatro Copas del Mundo: España 1982, consiguió el campeonato del mundo en México 1986, el subcampeonato en Italia 1990 y se quedó en octavos de final en EU 1994. Maradona debió cumplir los 15 meses de suspensión impuestos por la FIFA durante el Mundial de 1994, luego de que se le detectaran sustancias estimulantes en un control antidopaje. La suspensión, que vencía el 15 de septiembre de 1995, le impedía desempeñarse como jugador de futbol, pero no como director técnico. Entrenó a varios clubes, incluyendo al Dorados, de Sinaloa, equipo mexicano que entrenó entre 2018 y 2019. Su estado delicado de salud se agravó en las últimas horas. El Pelusa será velado en la Casa Rosada, sede del Gobierno, y durará 48 horas en la capilla ardiente. Argentina y todo el planeta futbolero llora a uno de los más grandes íconos del balompié.
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Propuesta análisis discusión y en su caso aprobación del acuerdo para dar inicio al procedimiento administrativo de anulación respecto de los siguientes actos administrativos emitidos por esta autoridad:
COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA CONURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PÁNUCO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS EXPEDIENTE: GA/001/2020
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
Tampico, Tamaulipas, a 24 de noviembre de 2020, siendo las 17:00 horas del día, vistos para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de Anulación GA/001/2020, sustanciado ante esta H. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco, en el Estado de Tamaulipas (la “COMAPA”), se expresa:
LAS CHIVAS se van con ventaja para el partido de vuelta.
Pegan primero El Guadalajara derrotó por la mínima al América en la ida de los cuartos de final del Guardianes 2020
ÍNDICE. I.DEFINICIONES ........................................................................................................................2 II.VISTOS Y RESULTANDO.........................................................................................3 PRIMERO. - ANTECEDENTES.........................................................................................3 SEGUNDO.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.........................................................................................7 III.CONSIDERANDO.........................................................................................9 PRIMERO.- COMPETENCIA.........................................................................................9 SEGUNDO.- MANIFESTACIONES DE DH TAM..........................................................................................11 TERCERO.- MANIFESTACIONES DE BANORTE-INTERACCIONES.............................................15 CUARTO.- MANIFESTACIONES DE BANBAJÍO.........................................................................................15 QUINTO.- ESTUDIO DE FONDO.........................................................................................16 1. Ilegalidades en el fallo de la licitación y la celebración del CPS......................................................16 2. Ilegalidad del punto seis del acta de la junta ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA del 31 de marzo de 2009 y la celebración del 1CM CPS.........................................................................................25 3. Ilegalidad del Contrato de Fideicomiso 9174-01-131 al contratar deuda pública adquirida por un particular.........................................................................................30 4. Ilegalidad del punto 3 (tres) del acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 14 de junio de 2010 en la cual se autorizó el 2CM CPS, así como la ilegalidad del 2CM CPS..........................................................................................37 5. Ilegalidad del punto 3 (tres) del acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 24 de septiembre de 2012 en la cual se autorizó la celebración del 3CM CPS, así como la ilegalidad del3CM CPS; celebrado el 27 de septiembre de 2012 .........................................................................................40 6. Ilegalidades contenidas en el punto 4 (cuatro) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 26 de septiembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 4CM CPS, así como del propio 4CM CPS.........................................................................................44 7. Ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 15 de diciembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 5CM CPS, así como de la celebración del 5CM CPS .........................................................................................45 8. Ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 16 de junio de 2015 en la cual se autorizó la celebración del 6CM CPS, así como del 6CM CPS.......................................48 9. Ilegalidad del punto 4. (cuatro) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 11 de agosto de 2016 en la cual se autorizó la celebración de un Séptimo Convenio Modificatorio al CPS, y del punto 5. (cinco) del apartado de asuntos generales de la misma mediante el cual se autorizó la celebración del CF De Nuevos Procesos. .........................................................................................49 10. Ilegalidades del punto 5. (cinco) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 11 de agosto de 2016 en la cual se autorizó la celebración del CF De Nuevos Procesos, así como posibles ilegalidades de la celebración del CF De Nuevos Procesos, celebrado el 1 de septiembre de 2016.........................................................................................52 SEXTO.- EFECTOS DE LAS NULIDADES DECLARADAS.........................................................................................54 IV. PUNTOS RESOLUTIVOS 55 A efecto de facilitar el desarrollo del procedimiento que nos ocupa, así como facilitar la comprensión de los conceptos utilizados en el presente oficio, se formulan las siguientes: I. DEFINICIONES. ASE: Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas. BanBajío: Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de institución fiduciaria del Contrato de Fideicomiso número 9174-01-131. Banorte-Interacciones: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de causahabiente de Interacciones. CCC: Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente irrevocable y contingente celebrado entre Interacciones como acreditante y COMAPA como acreditada. CCS: Contrato de apertura de crédito simple celebrado entre Interacciones como acreditante y DH Tam como acreditada. CF: Contrato de Fideicomiso número 9174-01-131, celebrado el 19 de febrero de 2010. CF DE NUEVOS PROCESOS: Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 18178 denominado “De Nuevos Procesos”, celebrado el 1 de septiembre de 2016. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPS: Contrato de Prestación de Servicios. DH Tam: Desarrollos Hidráulicos de Tam, S.A. de C.V. Interacciones: Banco Interacciones S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. IVA: Impuesto al Valor Agregado. LAET: Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, publicada el 15 de febrero de 2006 en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. LCC: Línea de Crédito Contingente. LDPEMT: Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de diciembre de 1995 LPAET: Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas LPS (o lps): Litros por segundo LOPET: Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 3 de noviembre de 1984. LOPSRET: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial en fecha 21 de agosto de 2003. LSAPA: Ley de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tamaulipas (derogada) vigente en 1994. PTAR Morelos: Planta para el tratamiento de aguas residuales Morelos. PTAR Tierra Negra: Planta para el tratamiento de aguas residuales municipales que se ubicaría en la zona de la confluencia de los drenes de interceptación localizada en la colonia Tierra Negra, municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas. PTARS: Plantas de tratamiento de aguas residuales Tierra Negra, Morelos y “Nuevos Procesos”, conjuntamente. PTOI: Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa y Microfiltración “Nuevos Procesos”. 1CM CPS: Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios. 2CM CPS: Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios. 3CM CPS: Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios. 4CM CPS: Cuatro Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios. 5CM CPS: Quinto Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios. 6CM CPS: Sexto Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios. II. VISTOS Y RESULTANDO: PRIMERO. - ANTECEDENTES. 1. La COMAPA es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto gubernamental del gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas el 24 de abril de 1993. La COMAPA es la encargada de coordinar con las dependencias de dicho Estado y/o del Gobierno Federal, las obras necesarias de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, en los municipios de Tampico, Cd. Madero y Altamira. 2. DH Tam es una sociedad mercantil mexicana legalmente constituida mediante escritura pública número veintitrés mil doscientos setenta y seis, libro quinientos veintiuno, de fecha 25 de agosto de 1995, otorgado ante el licenciado Carlos A. Sotelo Hernández, titular de la notaría número ciento sesenta y cinco de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de Tampico, Estado de Tamaulipas, bajo el número seiscientos setenta y ocho, la cual contiene el acta constitutiva de DH Tam. Su objeto es -entre otros-, la prestación del servicio de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales.
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AMÉRICA
3. Para el cumplimiento de su objeto, en 1993, la COMAPA requería construir y operar una planta para el tratamiento de aguas residuales municipales que se ubicaría en la zona de la confluencia de los drenes de interceptación localizada en la colonia Tierra Negra, municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas (en adelante “PTAR Tierra Negra”), para lo cual se necesitaba un proyecto ejecutivo, construcción civil, equipamiento y tecnología, puesta en funcionamiento, operación, conservación y mantenimiento y en su caso, ampliación, rehabilitación y mejoramiento por un tiempo determinado, así como financiamiento para cubrir el costo de las actividades descritas.
AGENCIAS
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e la pierna zurda de Cristian Calderón salió un rayo al cual Guillermo Ochoa no llegó. Las pocas más de 5 mil personas que entraron al estadio de las Chivas lo gritaron, gritaron el gol, gritaron el triunfo del Guadalajara, gritaron el llevarse la ventaja al estadio Azteca, donde el sábado se jugará la vuelta por los cuartos de final. Clásico intenso, de pocas llegadas, de un tiempo para cada quien y quizá una mano que no se marcó. En la primera parte, Raúl Gudiño le ganó a Henry Martín y en la segunda, cuando a Chivas se le acababa el gas vino el “Chicotazo”, el gol que hace soñar a la afición chiva, por ahora. De inicio Guadalajara quiso mostrarse dinámico, pujante, incisivo como lo fue ante Necaxa. Pero la diferencia es que los Rayos no eran los que estaban en la cancha. En pocos minutos, el América le bajó los ímpetus del Rebaño. En media cancha fue claro que Cáseres y Sánchez, le ganaban la partida a Molina y Beltrán. Fue un primero tiempo de las Águilas, que tuvo el control, pero no generó muchas jugadas, sólo dos, dos muy claras en las que Henry Martín perdió ante Raúl Gudiño, además de apagar un tiro de Giovani Dos Santos, que en la primera parte se vio
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23. El 06 de agosto el Consejo de Administración de la COMAPA celebró una Sesión Ordinaria, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 1.3 de dicha Sesión, el Consejo acordó adicionar, al procedimiento administrativo de anulación aprobado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2019, los siguientes actos jurídicos: a. El Acta de la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 11 de Agosto de 2016, únicamente respecto del ACUERDO 4-16 consistente en “El H. Consejo de Administración autoriza por unanimidad de votos al Ing. Eduardo Beaven Vega Encargado del Despacho de la Gerencia General suscribir el contrato del fideicomiso de los nuevos procesos por la venta de agua tratada a PEMEX-Refinación”; y b. Contrato de Fideicomiso número 18178, celebrado el 01 de Septiembre de 2016. SEGUNDO.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. 24. El día 28 de septiembre de 2020 se emplazó mediante notificación personal a la sociedad DH Tam el Oficio GA/044/2020 que contiene el Citatorio para la práctica de la notificación personal del oficio de inicio de procedimiento administrativo de anulación número GA/038/2020 emitido dentro del expediente administrativo al rubro citado, toda vez que el representante legal de dicha sociedad no se encontraba presente al momento de la notificación, señalando como fecha para la práctica de la notificación el día 29 de septiembre de 2020. 25. El día 28 de septiembre de 2020 se emplazó mediante notificación personal a Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de causahabiente de Interacciones (“Banorte-Interacciones”), el Oficio GA/045/2020 que contiene el Citatorio para la práctica de la notificación personal del oficio de inicio de procedimiento administrativo de anulación número GA/039/2020 emitido dentro del expediente administrativo GA/01/2020, toda vez que el representante legal de dicha sociedad no se encontraba presente al momento de la notificación, señalando como fecha para la práctica de la notificación el día 29 de septiembre de 2020. 26. El día 28 de septiembre de 2020 se emplazó mediante notificación personal a BanBajío el Oficio GA/046/2020 que contiene el Citatorio para la práctica de la notificación personal del oficio de inicio de procedimiento administrativo de anulación número GA/040/2020 emitido dentro del expediente administrativo GA/01/2020, toda vez que el representante legal de dicha sociedad no se encontraba presente al momento de la notificación. 27. El día 29 de septiembre se practicó la notificación personal de los oficios GA/038/2020, GA/039/2020 y GA/040/2020 a DH TAM, Banorte y BanBajío, respectivamente, para verificar la legalidad de los actos administrativos señalados en el Punto 11 del Orden del día de la Sesión del Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 18 de diciembre de 2019, así como en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 1.2 y 1.3 – relacionado con el Punto 5 del Orden del Día- de la Sesión Extraordinaria de la COMAPA celebrada el 6 de agosto de 2020. 28. El mismo día 29 de septiembre, mediante oficio GA/047/2020 dictado dentro del Expediente GA/001/2020, se notificó a DH TAM la medida cautelar consistente en el aseguramiento precautorio de bienes, derechos y posesiones de la Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales “Tierra Negra” de la Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales “Morelos” y de la Planta de Microfiltración y Ósmosis Inversa “Nuevos Procesos” afectados por el procedimiento administrativo de anulación no. 038/2020. 29. Mediante oficios GA/049/2020, GA/050/2020 y GA/051/2020 todos de fecha 29 de septiembre de 2020, se levantó acta de aseguramiento de bienes, derechos y posesiones de la Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales “Tierra Negra”, “Morelos” y “Nuevos Procesos”, respectivamente. 30. El mismo 29 de septiembre de 2020, se levantó, mediante oficio GA/051/2020 el acta final de aseguramiento de bienes, derechos y posesiones de la planta de tratamiento de aguas residuales “Tierra Negra” de la planta de aguas residuales “Morelos” y de la Planta de Microfiltración y Ósmosis Inversa “Nuevos Procesos”, en relación a la medida cautelar señalada en el oficio GA/047/2020 31. Mediante Oficios No. GA/052/2020 y No. GA/053/2020, ambos de fecha 7 de octubre de 2020, dirigidos a DH TAM y a BanorteInteracciones, respectivamente, dictados dentro del multicitado expediente GA/001/2020, se acordó lo siguiente: 31.1. Otorgar acceso al expediente a los representantes legales de DH Tam y de BANORTE; 31.2. Tener por realizadas, en tiempo y forma las manifestaciones hechas por DH Tam y Banorte- Interacciones pertinentes al inicio del procedimiento administrativo de anulación notificado bajo el número de oficio GA/041/2020 y GA/042/2020, respectivamente; 31.3. Tener por autorizadas a las personas que DH Tam y Banorte-Interacciones señalan en sus respectivos oficios para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así como para imponerse de autos en el expediente; 31.4. Admitir y desahogar por su propia naturaleza la totalidad de las pruebas ofrecidas por DH Tam y por Banorte-Interacciones en sus respectivos escritos presentados ambos el día 6 de octubre de 2020; 31.5. Dar inicio al periodo para la formulación de alegatos 32. Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2020, recibido en esta H. Autoridad el 16 de octubre de ese mismo año, BanBajío presentó escrito de respuesta al oficio GA/040/2020 señalado en el numeral 5 del presente apartado. 33. Toda vez que DH TAM no señaló domicilio en la Ciudad de Tampico ni correo electrónico para recibir notificaciones, el acuerdo No. GA/052/2020 le fue notificado mediante la publicación por edictos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción III y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas, los días 12, 13 y 14 de octubre en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y en el Periódico “La Razón”. 34. El Oficio No. GA/053/2020 fue notificado el día 14 de octubre de 2020 A Banorte-Interacciones en las direcciones de correo electrónico señaladas en su escrito de contestación de fecha 6 de octubre de 2020. 35. Mediante Oficio GA/056/2020 de fecha 26 de octubre de 2020, y notificado a Banco del Bajío el 27 de octubre de ese mismo año, se le tiene por presentado con las manifestaciones vertidas respecto al Procedimiento Administrativo que nos ocupa y de igual forma se le tienen. Por exhibidas y desahogadas las documentales ofrecidas, y se le notifica de igual forma el término de 5 días hábiles para realizar los alegatos que estime pertinentes. 36. Mediante dos diversos documentos, ambos de fecha 21 de octubre de 2020, DH Tam y Banorte- Interacciones, cada uno por medio de su apoderado legal, presentaron ante esta H. Autoridad, escritos de alegatos, mismos que fueron recibidos en esa misma fecha. 37. Mediante oficios GA/059/2020 y GA/060/2020 ambos de fecha 30 de octubre de 2020, dirigidos a DH Tam y a Banorte-Interacciones respectivamente, se tuvieron por realizadas, en tiempo y forma, las manifestaciones hechas por las citadas partes, pertinentes al desahogo de los alegatos de su intención dentro del procedimiento administrativo de anulación que nos ocupa. 38. Toda vez que DH Tam no señaló domicilio en la Ciudad de Tampico ni correo electrónico para recibir notificaciones, el acuerdo No. GA/059/2020 le fue notificado mediante la publicación por edictos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción III y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas, los días 10, 11 y 12 de noviembre en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y en el Periódico “La Razón”. El Oficio No. GA/060/2020 fue notificado el día 10 de noviembre de 2020 a BANORTEINTERACCIONES en las direcciones de correo electrónico señaladas en su escrito de contestación de fecha 6 de octubre de 2020.
5. Así pues, derivado del proceso de licitación pública antes señalado, el día 30 de agosto de 1995, la COMAPA en su carácter de “contratante” y DH Tam en su carácter de “contratista”, celebraron el CPS.
39. Mediante Oficio No. GA/061/2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, y toda vez que transcurrió el término señalado en el oficio GA/056/2020, para la formulación de los alegatos que el interesado estimara pertinente, sin que BanBajío haya presentado escrito correspondiente, se le tuvo por no realizando manifestación alguna en forma de alegatos. Dicho oficio fue notificado mediante correo electrónico institucional a las cuentas electrónicas señaladas por el interesado.
6. En el CPS se establecieron todas y cada una de las modalidades y condiciones correspondientes, habiendo quedado precisados los términos de referencia, localización de la planta, propiedad, normatividad, trabajos a realizar, inversiones para la construcción y puesta en marcha, obligaciones de las partes, plazo de ejecución de la obra, calidad de agua tratada, monto del proyecto, construcción y equipamiento, monto del pago por servicios a la Contratista, ajustes y variaciones y sanciones, entre otros conceptos. Se pactó que la obra sería por un precio fijo que permanecería sin cambio de $144,405,050.00 M.N. (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones, Cuatrocientos Cinco Mil
7. Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2009, la COMAPA y DH Tam celebraron el 1CM CPS, mediante el cual se modificó sustancialmente el contenido original del CPS, estableciéndose nuevas obligaciones que no se encontraban dentro del objeto del contrato original del CPS o en la convocatoria pública No. COAPA-91-01 descrita en el punto 4 anterior. En dicho 1CM CPS, entre otras cosas, se contrató la construcción, puesta en marcha y operación de una nueva planta de tratamiento de aguas residuales denominada PTAR Morelos (en adelante la “PTAR Morelos”). Este Convenio incrementó el costo total del contrato en 454.9% (cuatrocientos cincuenta y cuatro punto nueve por ciento), pasando de $144,405,050.00 M.N. (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA, a $657,000,000.00 M.N. (Seiscientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA;3 asimismo, se incrementó el plazo de 15 a 29 años para la operación de las plantas.4 Además, en el 1CM CPS la COMAPA se obligó a contratar una Línea de Crédito destinada a respaldar y cubrir el pago de los importes por amortización de la inversión y servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento T1, T2 y (T3 x Q), pero sólo para el caso de que enfrentara problemas de liquidez. Se convino que la Línea de Crédito Contingente (en adelante la “LCC”) sería por la cantidad de $40’000,000.00 M.N. (Cuarenta Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional).5 Finalmente, se pactó que la COMAPA, junto con DH Tam, participarían como fideicomitentes en la constitución de un Fideicomiso.6 8. El martes 29 de diciembre de 2009 se publicó en el Periódico Oficial de Tamaulipas el “Decreto No. LX-1037, mediante el cual el Congreso del Estado de Tamaulipas autorizó a la COMAPA a gestionar una línea de crédito hasta por la cantidad de $40’000,000.00 M.N. (Cuarenta Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), y al Gobierno del Estado de Tamaulipas para que se constituyera en garante y deudor solidario de la misma, garantizándola con la afectación de las participaciones federales que le correspondan en un mismo año calendario”. 9. El 19 de febrero de 2010, se celebró un contrato de apertura de crédito simple (en adelante “CCS”) entre Interacciones como acreditante y DH Tam como acreditada, cuyo objeto consistió en obtener recursos por un monto de $738,181,861.00 M.N. (Setecientos Treinta y Ocho Millones Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional), los cuales se destinarían de la siguiente forma: $603,946,257.00 M.N. (Seiscientos Tres Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional) para proyecto ejecutivo y Obra; $57,745,454.00 M.N. (Cincuenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos 00/100 Moneda Nacional) para capitalización de intereses ordinarios; y $76,488,150.00 M.N. (Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) para financiamiento del Impuesto al Valor Agregado. 10. El mismo 19 de febrero de 2010 se celebró el CF entre la COMAPA y DH Tam como fideicomitentes, BanBajío como fiduciario, Interacciones como fideicomisario en primer lugar, DH Tam y COMAPA como fideicomisarios en segundo y tercer lugar, respectivamente.
muy activo. Chivas se acercó poco al área de Guillermo Ochoa, y cuando pudo hacer daño apareció la mano de Sebastián Cáceres, la que no fue revisada en el VAR por Jorge Isaac Rojas. Víctor Manuel Vucetich comenzó a mover sus piezas en la segunda parte y mandó a la cancha a Oribe Peralta y Cristian Calderón. Increíblemente la presencia del veterano liberó los extremos y Chivas comenzó a generar realmente, más que nada por el ímpetu del Chicote. Los balones comenzaban a silbar en el arco del portero mundialista, mientras que Gudiño ya veía la acción desde lejos. Miguel Herrera respondió al dominio chiva dándole entrada a Benedetti y Viñas, que reaparecían de lesiones, y así se quitó el acoso, del cual salió a salvo, parecía que ya no había más de qué preocuparse, parecía que saldría sin daño de la casa del odiado rival.
h. Tercer convenio que modifica el convenio y el segundo convenio que modifica el citado (Convenio) al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Cd. Madero y Altamira, que incluye la construcción, puesta en marcha, operación y, en su caso, ampliación, rehabilitación, y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales; celebrado el 27 de Septiembre de 2012. i. Punto 4 (cuatro) del apartado de Asuntos Generales del Acta de la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 26 de Diciembre 2014 en la cual se autorizó el cuarto convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero, Altamira, que incluye la construcción, puesta en marcha, operación y, en su caso, ampliación, rehabilitación, y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales; j. Cuarto convenio que modifica el tercer convenio con relación al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Cd. Madero y Altamira, que incluye la construcción, puesta en marcha, operación y, en su caso, ampliación, rehabilitación, y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales; celebrado el 17 de Octubre de 2014; k. Punto 2 (dos) del apartado de Asuntos Generales del Acta de la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 15 de Diciembre de 2014 en la cual se autorizó el quinto convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, que incluye la construcción, puesta en marcha, operación y, en su caso, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales; l. Quinto convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, celebrado el 12 de enero de 2015; m. Punto 2 (dos) del apartado de Asuntos Generales del Acta de la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 16 de Junio de 2015 en la cual se autorizó el sexto convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, que incluye la construcción, puesta en marcha, operación y, en su caso, ampliación, rehabilitación, y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales; n. Sexto Convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira celebrado el 05 de Octubre de 2015; o. Contrato de fideicomiso de administración y fuente de pago número 9174-01-131, celebrado el 19 de Febrero de 2010, p. Primer convenio modificatorio al contrato de fideicomiso de administración y fuente de pago número 9174-01-131; celebrado el 15 de Abril de 2010; q. Segundo convenio modificatorio al contrato de fideicomiso de administración y fuente de pago número 9174-01-131; celebrado el 02 de Diciembre de 2010; r. Tercer convenio modificatorio al contrato de fideicomiso de administración y fuente de pago número 9174-010131; celebrado el 27 de Septiembre de 2012; y s. Cuarto convenio modificatorio al contrato de fideicomiso de administración y fuente de pago número 9174-010131, celebrado el 01 de Diciembre de 2014.
4. Por lo anterior, el día 13 de mayo de 1993 se emitió la convocatoria pública No. COAPA-91-01 mediante la cual “convoca a las empresas contratistas mexicanas y extranjeras que deseen formar parte en el padrón de aspirantes al concurso para el diseño, construcción y operación de la planta o sistemas de plantas de tratamiento de aguas residuales para las ciudades de Tampico, Madero y Altamira, bajo la modalidad de concesión del servicio”, convocatoria que fue publicada en el periódico de circulación local denominado el Sol de Tampico el 14 de mayo de 1993.
Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA;1 cantidad que contemplaba la construcción, equipamiento y funcionamiento de la planta por un plazo de 15 años y que se iría pagando en mensualidades de $1,961,539.20 M.N. (Un Millón, Novecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Treinta y Nueve Pesos 20/100 Moneda Nacional), más IVA.2
EXPRESÓ-LA RAZÓN
a. Las actas de apertura de ofertas del día 07 de Julio de 1995 y de los actos de fallo donde a DH Tam se le adjudicó el Contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira que incluye la construcción puesta en marcha, operación y en su caso ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Cd. Madero y Altamira incluyendo Tam. construcción puesta en marcha, operación y en su caso, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. b. Contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira que incluye la construcción puesta en marcha, operación y en su caso ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Cd. Madero y Altamira incluyendo la construcción puesta en marcha operación y en su caso, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales celebrado el 30 de Agosto de 1995; c. Punto 6 (seis) del Acta de la Junta Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 31 de Marzo de 2009 en la cual se autorizó el convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira que incluye la construcción puesta en marcha, operación y en su caso ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. d. Convenio que modifica el contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Cd. Madero y Altamira, que incluye la construcción puesta en marcha, operación y en su caso ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales celebrado el 26 de Agosto de 2009. e. Punto 3 (tres) del Acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 14 de Junio de 2010 en la cual se autorizó el segundo convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira que incluye la construcción puesta en marcha, operación y en su caso ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. f. Segundo convenio que modifica el convenio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Cd. Madero y Altamira, que incluye la construcción puesta en marcha, operación y, en su caso ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales celebrado el 30 de Septiembre de 2010 g. Punto 3 (tres) del Acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 24 de Septiembre de 2012 en la cual se autorizó el tercer convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para el tratamiento de aguas residuales municipales de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, que incluye la construcción puesta en marcha, operación y, en su caso, ampliación, rehabilitación, y mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.
11. El día 30 de septiembre de 2010, se celebró el 2CM CPS, en el cual se establecieron las bases, procedimientos y mecanismos para la obtención de recursos y para el pago a cargo de la COMAPA respecto de las comisiones generadas por la obtención de la LCC. Asimismo, se incrementó de nueva cuenta el monto del contrato a $749,584,614.00 M.N. (Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Catorce Pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA. 12. La PTAR Tierra Negra inició operaciones el día 1 de julio de 2011, y la PTAR Morelos, inició operaciones el día 1 de octubre de 2011. 13. El 27 de septiembre de 2012 se celebró el 3CM CPS cuyas modificaciones centrales consistieron 1 Cláusula Decimotercera del CPS. 2 Cláusula Decimocuarta del CPS. 3 Cláusula Décima Primera del 1CM CPS. 4 Cláusula Primera del 1CM CPS. 5 Cláusula Vigésima Tercera del 1CM CPS. 6 Cláusula Vigésima Tercera del 1CM CPS. en: 13.1. La reducción del plazo para el pago correspondiente a la tarifa T1 a 15 años, con dos años de gracia al inicio de dichos periodos; 13.2. La COMAPA reconoció una obligación de pagar la Tarifa T-1 por un nuevo monto equivalente a la cantidad de $1,065,000,000.00 M.N. (Mil Sesenta y Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), incluido el IVA, conforme a lo establecido en la tabla de amortización contenida en el ANEXO 4b del propio Convenio Modificatorio, más los intereses que se devengaran sobre el saldo insoluto de dicha cantidad, a la tasa de interés referida en el propio ANEXO 4b; 13.3. Se autorizó a DH Tam para que, de manera expresa y sin limitación, ceda, descuente o, de cualquier otra forma, transmita a Interacciones, los derechos de cobro que le corresponden por concepto de tarifa T1, incluyendo sus actualizaciones e intereses; y 13.4. Se autorizó a DH TAM para que preste a la COMAPA el servicio de tratamiento de aguas residuales, mediante la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales por un periodo de 20 años. 14. El 17 de octubre de 2014 se celebró el 4CM CPS, donde esencialmente se recalendarizaron las fechas de pago y se ajustó la tasa de interés, habiendo quedado el importe de la tarifa T1, en la cantidad de $1,093’828,057.21 M.N. (Mil Noventa y Tres Millones Ochocientos Veintiocho Mil Cincuenta y Siete Pesos 21/100 Moneda Nacional), incluyendo el IVA. 15. El 12 de enero de 2015, se celebró el 5CM CPS, en el cual las modificaciones generales consistieron en: 15.1. Incorporar al CPS el proyecto denominado “nuevos procesos” tal y como se describen en dicho Convenio Modificatorio y la operación de los mismos; 15.2. Establecer como contraprestación adicional que deberá pagar la COMAPA por dichos nuevos procesos la cantidad mensual de $9,941,000.00 M.N. (Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA; y 15.3. Amplía la vigencia del CPS a una vigencia de 24 años, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de los nuevos procesos. 16. El 5 de octubre 2015, se celebró el 6CM CPS que modifica CPS. 17. El 1 de septiembre de 2016, se celebró el Contrato de Fideicomiso y Administración y Fuente de Pago número 18178 denominado “De Nuevos Procesos”, suscrito por la COMAPA, con el carácter de fideicomitente y fideicomisario en tercer lugar, DH Tam como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar y por último BanBajío con el carácter de fiduciario. 18. En relación con el CCS señalado en el punto 9 del presente apartado, se celebraron diversos Convenios modificatorios al mismo en fechas: a) 17 de marzo de 2011, Primer Convenio Modificatorio al CCS; b) 20 de junio de 2011, Segundo Convenio Modificatorio al CCS; c) 28 de octubre de 2011, Tercer Convenio Modificatorio al CCS; d) 30 de enero de 2012, Cuarto Convenio Modificatorio al CCS; y e) 21 de marzo de 2012, Quinto Convenio Modificatorio al CCS. 19. Con relación al CF señalado en el punto 10 de referencia, se realizaron las siguientes modificaciones: a) 15 de abril de 2010, Primer Convenio Modificatorio al CF; b) 2 de diciembre de 2010, Segundo Convenio Modificatorio al CF; c) 27 de septiembre de 2010, Tercer Convenio Modificatorio al CF; y d) 1 de diciembre de 2014, Cuarto Convenio Modificatorio al CF. 20. El 28 de mayo de 2018 la COMAPA presentó ante la Auditoría Superior del Estado (en lo sucesivo la “ASE”) un escrito denunciando presuntos hechos ilícitos que por sus características podrían configurar actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros; irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de recursos públicos; la comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; y desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados, y que pudieron haber causado y pudieran seguir causando daños y/o perjuicios al patrimonio de la COMAPA y del Estado de Tamaulipas.
40. Mediante Oficio No. GA/062/2020 de fecha 9 de noviembre de 2020, y toda vez que no existían acuerdos pendientes por dictar, ni pruebas pendientes de desahogar, así como que los interesados rindieron sus manifestaciones pertinentes en forma de alegatos, ésta autoridad procedió a cerrar la instrucción del presente procedimiento administrativo de anulación, para proceder a la elaboración de la presente resolución final. 41. Toda vez que DH TAM no señaló domicilio en la Ciudad de Tampico ni correo electrónico para recibir notificaciones, el acuerdo No. GA/062/2020 le fue notificado mediante la publicación por edictos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción III y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas, los días 10, 11 y 12 de noviembre en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y en el Periódico “La Razón”. El Oficio No. GA/062/2020 fue notificado el día 10 de noviembre de 2020 a Banorte-Interacciones y a Banco del Bajío en las direcciones de correo electrónico señaladas por cada uno, en sus respectivos escritos de contestación de fecha 1 de Octubre de 2020, Banco del Bajío, y de fecha 6 de octubre de 2020, el de Banorte-Interacciones. III.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- COMPETENCIA. 42. Este Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, es competente para resolver el presente Procedimiento Administrativo de Anulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 4º, segundo párrafo, 5, fracciones I, II y V, 7, 8, 10, 23, fracción X, 75, fracción I., 77, 92, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 67, de fecha 06 de junio de 2017; 4, inciso a. y 14, fracciones I y XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, así como el artículo 32 fracción XXI de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas. 43. En relación con las diversas manifestaciones hechas por DH Tam y por Banorte-Interacciones relativas a la supuesta falta de competencia de esta H. Autoridad para ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo de Anulación, así como las supuestas violaciones al artículo 21, fracción III, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, puesto que a su consideración dicho procedimiento es el único mediante el cual se puede obtener la anulación de actos de autoridad favorables a un particular. 44. En ese sentido, es menester manifestar que el fundamento para el desahogo al presente Procedimiento Administrativo de Anulación es la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas, conforme a cuyos numerales se ha desahogado el presente expediente y en virtud de cuyos artículos 5, 7, 8 y 10, esta H. Autoridad posee la competencia para declarar la nulidad de los actos administrativos que se detallan en el cuerpo de la resolución. Al respecto, las normas referidas expresan: Artículo 5. Son elementos y requisitos del acto administrativo: l. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la Ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse distintos fines; IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIl. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; X. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XI. Mencionar la dependencia, órgano o entidad del cual emana; XII. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y XIV. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la Ley. Artículo 7. La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el artículo 5 de esta Ley o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo. Artículo 8. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a la IX del artículo 5 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, entidad, órgano descentralizado, desconcentrado, paraestatal o paramunicipal, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo, incurriendo en responsabilidad de no hacerlo. El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado. Artículo 10. El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. En razón de lo anterior, toda vez que el Procedimiento Administrativo de Anulación en el que se actúa no se ejerce como acción de lesividad conforme a al artículo 21, fracción III, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, es que no resulta aplicable el plazo de 5 años para la prescripción de las mismas, ello en virtud del orden público e interés social que revisten las normas cuya violación se resuelve más adelante aunado a que los actos que se revisan son de carácter continuado y por lo tanto siguen surtiendo efectos y son vigentes a la fecha de la presente. SEGUNDO.- MANIFESTACIONES DE DH TAM. 45. Mediante el citado escrito de 6 de octubre de 2020 DH Tam compareció al expediente en el que se actúa a efecto de hacer diversas manifestaciones en relación con el procedimiento administrativo de anulación, a saber: 45.1. En el apartado primero de su escrito de comparecencia, DH Tam hizo valer los siguientes argumentos; 45.1.1. La supuesta violación del oficio GA/038/2020 de inicio de Procedimiento al artículo 16 de la CPEUM en tanto que a su juicio el C. Santiago Alejandro Treviño Luévano ejercía su cargo en suplencia de un diverso titular de la Gerencia Administrativa de la COMAPA, omitiendo manifestar dicha calidad de suplente en ausencia; y 45.1.2. La supuesta incompetencia por la inexistencia de la figura de “Encargado de Despacho” de la Gerencia Administrativa de la COMAPA, lo cual derivaría en la incompetencia de la autoridad emisora del Oficio GA/038/2020; 45.2. En su apartado segundo, expresó la supuesta indebida fundamentación de la competencia material, territorial, de grado y atribuciones para la emisión del oficio GA/038/2020 por parte de la COMAPA para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Anulación; 45.3. Como apartado tercero alegó la supuesta violación a los artículos 14 y 16 de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del oficio GA/038/2020, en razón de que no se expresó el fundamento conforme al cual se dio inicio al procedimiento administrativo de anulación en el que se actúa; 45.4. El punto cuarto de las manifestaciones se refirió a la supuesta violación a los artículos 14 y 16 de la CPEUM en razón de que el oficio GA/038/2020 se encuentra fundando y motivado en documentos diversos, en particular alegando que se fundamentó en el Acuerdo 4.8 relacionado con el Punto 11 del Orden del día de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la COMAPA celebrada el 18 de diciembre de 2019, así como lo dispuesto en los acuerdos 1.2 y 1.3 relacionados con el punto 5 del orden del día de la Sesión Extraordinaria de la COMAPA el día 6 de agosto de 2020, sin que dicha sociedad tuviera acceso, notificación y/o conocimiento de los acuerdos referidos;
21. El 10 de diciembre de 2019, la ASE dio vista a la COMAPA de diversas irregularidades encontradas en el proceso de contratación del CPS, así como del 1CM CPS y sus subsecuentes Convenios Modificatorios.
45.5. En el quinto apartado se hizo referencia a la supuesta violación a los artículos 14 y 16 de la CPEUM ante la indebida fundamentación y motivación del Oficio GA/038/2020 respecto del juicio de lesividad como procedimiento legal previsto para la anulación de los actos de autoridad favorables a un particular;
22. El 18 de diciembre de 2019 el Consejo de Administración de la COMAPA celebró una Sesión Ordinaria y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 4.8 de dicha Sesión, el Consejo acordó que la Gerencia Administrativa de la COMAPA con apoyo de la Coordinación General Administrativa y la Coordinación Jurídica inicien el Procedimiento Administrativo de Anulación para verificar la legalidad de los actos administrativos señalados en el Punto 11 del Orden del día transcritos en la página 1, consistentes en:
45.6. Como apartado sexto alegó la violación al artículo 21, fracción III, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, puesto que a su consideración dicho procedimiento es el único mediante el cual se puede obtener la anulación de actos de autoridad favorables a un particular, aunado a que la acción de lesividad se encuentra prescrita respecto de los actos administrativos anteriores al 29 de septiembre de 2015;
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45.7. Séptimo apartado. Hizo valer DH Tam la supuesta responsabilidad internacional del Estado Mexicano, alegando violaciones al capítulo X del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, así como del Capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio Colombia-México por la supuesta arbitrariedad del Procedimiento Administrativo de Anulación; 45.8. Amenazó también a esta autoridad con la posible responsabilidad penal de los servidores públicos que intervienen en el procedimiento administrativo puesto que a su parecer carecen de facultades para instaurar un procedimiento a su juicio inexistente, lo cual configuraría un delitos en contra de la administración de justicia; 46. En lo referente al fondo del asunto que nos ocupa, la sociedad DH Tam hizo las siguientes manifestaciones: 46.1. Relativas a la posible ilegalidad en el fallo de la licitación y celebración del CPS: 46.1.1. En lo que respecta a la falta de publicidad de la convocatoria a licitación pública COAPA/93-01, expresó: i) que con relación a la imposibilidad de constatar de la existencia de una convocatoria para el diseño, construcción y operación del Sistema de Tratamiento de Aguas residuales, puesto que únicamente fue posible validar la existencia de la Convocatoria para “las empresas contratistas mexicanas y extranjeras que deseen formar parte del padrón de aspirantes al concurso para el diseño, construcción y operación de la planta o sistema de plantas de tratamiento de aguas residuales para las ciudades de Tampico, Madero y Altamira, bajo la modalidad de concesión del servicio, Convocatoria Pública No. COAPA-91-01, reiteró las manifestaciones que las acciones de anulación de los actos relacionados con la citada convocatoria habían ya caducado y habrían sido convalidados por las actuaciones de esta COMAPA; ii) la distinción entre la Convocatoria Pública No. COAPA-91-01 y el Concurso número COAPA/93-01 “Relativo a la elaboración del proyecto ejecutivo, financiamiento, construcción, equipamiento, tecnología, administración, operación conservación y mantenimiento y en su caso, ampliación, rehabilitación y mejoramiento así como puesta en marcha, con la modalidad de inversión privada recuperable de una planta de tratamiento de aguas residuales denominada “Tierra Negra”, que estará ubicada dentro de la zona conurbada Tampico, Madero, Altamira Estado de Tamaulipas”, derivado de lo cual no existió una Convocatoria pública número COAPA/93-01, sino el Concurso número COAPA/93-01 “razón por la cual, no existe, por no ser necesaria, la publicación de dicho Concurso”; iii) que en el 3CM CPS la COMAPA otorgó amplio finiquito en favor de DH Tam, por lo que todos los actos previos a dicho 3CM CPS fueron convalidados, gozando de presunción de validez y legalidad; y 46.1.2. Respecto de la ausencia de requisitos esenciales de la convocatoria pública No. COAPA-91-01, consistentes en los previstos en las fracciones II, V y VI del artículo 26 de la LOPET, expresó lo siguiente: i) que en la citada convocatoria sí se expresó que la planta de tratamiento de aguas residuales se ubicaría en las ciudades de Tampico, Madero y Altamira; ii) que la ausencia de dichos requisitos relativos al lugar y descripción general de la obra a ejecutar así como lugar fecha y hora del acto de apertura de proposiciones y los criterios de adjudicación no son imputables a DH Tam sino a la propia COMAPA; y iii) reiteró manifestaciones previas relativas a la procedencia del juicio de lesividad y el finiquito otorgado en su favor. 46.1.3. En relación con las presuntas irregularidades halladas relacionadas con DH Tam en su calidad de contratista, manifestó que: i) el convenio de asociación para participar en licitación pública fue celebrado entre FYPASA Construcciones, S.A. de C.V., Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V. el día 24 de octubre de 1994; ii) la sociedad Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. solicitó su inscripción al proceso licitatorio los días 21 y 25 de octubre de 1994, previo al 30 de agosto de 1995, fecha de firma del contrato; iii) durante la totalidad del procedimiento de licitación, la COMAPA fue plenamente consciente y prestó su consentimiento a efecto de que FYPASA Construcciones, S.A. de C.V., Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V. participaran conjuntamente bajo modalidad de consorcio, y que DH Tam es una sociedad constituida por INFYPA, S.A. de C.V: y Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V., la primera de las cuales a su vez está integrada por FYPASA Construcciones, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V., lo cual se encontraba permitido por las propias Bases de la Licitación; que la constitución de una sociedad de propósito específico es posterior a la adjudicación del CPS a una persona moral ya que sería jurídica y materialmente imposible que fuera creada de forma previa a la suscripción del contrato correspondiente; iv) que la contratista FYPASA Construcciones, S.A. de C.V. participa de manera indirecta en DH Tam, al ser accionista de INFYPA, S.A. de C.V.; 46.1.4. Respecto a las irregularidades relativas a los procedimientos establecidos en la LSAPA, señaló que i) esta COMAPA sí tenía facultad para celebrar convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de funciones a su cargo en términos del artículo 46, fracción IX de la LSAPA; ii) que la ausencia de criterios técnicos y legales bajo los cuales este Consejo de Administración determinó elementos esenciales del CPES, no son imputables a DH Tam; y 46.1.5. En relación con las presuntas irregularidades relativas a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas respecto de la contratación de proyectos de desarrollo y de inversión multianual, manifestó que la ausencia de autorización del Congreso Estatal al CPS no resulta imputable a DH Tam. 46.2. Sobre la posible ilegalidad del punto seis del acta de la junta ordinaria del Consejo de Administración de la COMAPA del 31 de marzo de 2009 y la celebración del 1CM CPS, negó la posible ilegalidad por la adjudicación directa de la PTAR Morelos puesto que aduce que la adjudicación directa de la PTAR Morelos deriva de los diversos incumplimientos por parte de la COMAPA hacia el CPS, repitiendo a su vez las alegaciones relativas al finiquito otorgado y a la prescripción de las acciones de nulidad. 46.3. En lo relativo a la posible ilegalidad de la adjudicación directa de la PTAR Tierra Negra en el 1CM CPS en violación a lo establecido en el acta de fallo y adjudicación del contrato del concurso COAPA/93-01, negó la posible ilegalidad por la adjudicación directa de la PTAR Morelos puesto que aduce que la adjudicación directa de la PTAR Morelos deriva de los diversos incumplimientos por parte de la COMAPA hacia el CPS, repitiendo de nuevo las manifestaciones relativas al finiquito otorgado y a la prescripción de las acciones de nulidad. 46.4. Por lo que respecta a la posible ilegalidad por el incremento del 454.9% al monto total del CPS la prórroga en 93% de su plazo, DH Tam no controvirtió las irregularidades, manifestó que dichas cuestiones no le son imputables a ella sino a la COMAPA y una vez más alegó el finiquito otorgado y la prescripción de las acciones de nulidad. 46.5. En respuesta a lo manifestado sobre la posible ilegalidad del Contrato de Fideicomiso 9174- 01-131 (“CF”) en razón de que éste implica la que el Estado de Tamaulipas asuma la contratación de deuda pública adquirida por un particular, DH Tam no controvirtió las irregularidades, manifestó que dicha situación no le es imputable a ella sino a la COMAPA, quien se obligó en los términos de la Cláusula Vigésima Tercera, inciso b. Línea de Crédito, del 1CM CPS y reiteró las manifestaciones sobre el finiquito otorgado y la prescripción de las acciones de nulidad. 46.6. Por lo que respecta a la posible ilegalidad del punto 3 del Acta Extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 14 de junio de 2010 en la cual se autorizó la suscripción del 2CM CPS, mismo que fue celebrado el 30 de septiembre de 2010, así como la posible ilegalidad del mismo 2CM CPS, no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a DH Tam sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones sobre el supuesto finiquito otorgado mediante el 3CM CPS y la prescripción de las acciones de nulidad. 46.7. Relativo a la posible ilegalidad del punto 3 (tres) del acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 24 de septiembre de 2012 en la cual se autorizó la celebración del 3CM CPS, así como la posible ilegalidad del 3CM CPS; celebrado el 27 de septiembre de 2012, DH Tam no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a ella sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones sobre el supuesto finiquito otorgado mediantTe el 3CM CPS y la prescripción de las acciones de nulidad.
61. Sin embargo, en su lugar se exhibió únicamente la publicación de la convocatoria COAPA-91-01 emitida por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas del 13 de mayo de 1993 y publicada el día 14 de mayo de 1993, mediante la cual convocó a “las empresas contratistas mexicanas y extranjeras que deseen formar parte en el padrón de aspirantes al concurso para el diseño, construcción y operaciones la planta o sistema de plantas de tratamiento de aguas residuales para las ciudades de Tampico, Madero y Altamira, bajo la modalidad de concesión del servicio”. 62. Por lo tanto, es
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
3. Segunda acta de fallo y adjudicación de contrato, realizada el 24 de julio de 1995, en la que resulta seleccionado para ejecutar la obra licitada, el consorcio integrado por FYPASA Construcciones S.A. de C.V.; Grupo Mexicano de Desarrollo S.A. de C.V e Intensa, S.A. de C.V. 4. Firma del Contrato, la cual se realizó el 30 de agosto de 1995, pero no por el supuesto consorcio ganador sino por DH Tam. 89. Adicionalmente, la sociedad que firmó el CPS en cuestión, fue constituida legalmente hasta el 25 de agosto de 1995, fecha posterior a la fecha compromiso para la firma del contrato antes señalado y evidentemente posterior a la fecha límite para el registro de la Convocatoria Pública COAPA-93/01 que fue el 1 de julio de 1993. 90. Aunado a lo anterior, los accionistas de la empresa DH Tam, fueron Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e INFYPA, S.A. de C.V., en la proporción accionaria ambos con un 50% del capital social fijo y 0% de capital social variable, respectivamente y son empresas que no estaban inscritas en la lista de participantes señalada en el acta de recepción de proposiciones del concurso COAPA- 93/01. 91. Sin embargo, como se desprende del acta de recepción de proposiciones del 15 de febrero de 1995, sólo aparece como participante la empresa FYPASA Construcciones, S.A. de C.V., sin que se señale que participa en asociación con las empresas Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V. Aunado a lo anterior, no existe registro alguno en el expediente administrativo del proceso de contratación correspondiente de que las sociedades del consorcio ganador entregaron el requisito establecido en el numeral 2 de la Convocatoria Pública No. COAPA-91-01. Mismo que, para mayor claridad, se transcribe a continuación: REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS: -Presentar solicitud de inscripción a la cual se anexarán los documentos que se indican a continuación y que se entregarán de 9:00 a 15:00 horas en las oficinas de la dependencia citada en Avenida Chairel y Eucalipto S/N Paseo Bella Vista en Tampico, Tams., todos ellos en versión en español. (…) 2.- Testimonio notarial del acta constitutiva y modificaciones en su caso cuando se trata de persona moral, y en caso de agrupación entre empresas presentar carta de intención para la formalización del consorcio según su naturaleza jurídica. (…) 7.- La fecha límite de inscripción de los interesados es el día 01 de julio de 1993 a las 15:00 horas en las oficinas de C.O.A.P.A. en Tampico, Tamaulipas. (…) 92. Así pues, en el expediente administrativo del proceso de contratación correspondiente, no existe registro alguno de que FYPASA Construcciones S.A. de C.V., Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. o Intensa, S.A. de C.V., hayan presentado una carta de intención para la formalización del consorcio que finalmente formaron, previo a la fecha límite de inscripción, esto es el día 1 de julio de 1993. La presunta violación se corrobora mediante la exhibición de copia certificada del convenio de asociación entre las referidas sociedades, formalizado el día 24 de octubre de 1994, esto es, más de un año después de la fecha límite para la inscripción. 93. Como se señaló, FYPASA Construcciones S.A. de C.V. fue la única sociedad del consorcio ganador que participó en todas las etapas de la licitación pública: recepción de proposiciones, primera acta de fallo y segunda acta de fallo. Sin embargo, FYPASA Construcciones, S.A. de C.V. no fue accionista de Desarrollos Hidráulicos de Tam, S.A. de C.V., empresa que finalmente firmó el CPS y cuyos accionistas eran Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e INFYPA, S.A. de C.V. Siendo que esta última empresa no formó parte del consorcio liderado por FYPASA Construcciones S.A. de C.V. en ninguna de las etapas del proceso de licitación pública. 94. La violación a las disposiciones de la LOP señaladas además impacta en los principios esenciales que rigen el procedimiento de licitación pública pues no existió una igualdad de los participantes ante la administración pública porque presuntamente se adjudicó el CPS a una empresa que no participó en el proceso de licitación como el resto de los concursantes. 95. Dichos principios que rigen el procedimiento de la licitación, también han sido definidos por el Poder Judicial de la Federación en el criterio que se cita a continuación y que sirve de sustento a lo señalado en el párrafo anterior: LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.9 El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia. 96. Frente a lo anterior, DH Tam y Banorte-Interacciones manifestaron que FYPASA Construcciones, S.A. de C.V., Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V. participaron conjuntamente bajo modalidad de consorcio, y que DH Tam es una sociedad constituida por INFYPA, S.A. de C.V. y Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V., la primera de las cuales a su vez está integrada por FYPASA Construcciones, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V., lo cual se encontraba permitido por las propias Bases de la Licitación; y que la constitución de una sociedad de propósito específico es posterior a la adjudicación del CPS a una persona moral ya que sería jurídica y materialmente imposible que fuera creada de forma previa a la suscripción del contrato correspondiente; así como que la contratista FYPASA Construcciones, S.A. de C.V. participa de manera indirecta en DH Tam, al ser accionista de INFYPA, S.A. de C.V. Sin embargo, se reitera que en el acta de recepción de proposiciones del 15 de febrero de 1995, sólo aparece como participante la empresa contratista FYPASA Construcciones, S.A. de C.V., sin que se señalara en su momento que su participación era en la modalidad de asociación con las sociedades Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V., INFYPA, S.A. de C.V. e/o Intensa, S.A. de C.V., violación que no resulta validada aún y a pesar de que la Segunda Acta de Fallo expresara que la adjudicación sería en favor de FYPASA Construcciones, S.A. de C.V., Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. e Intensa, S.A. de C.V., como pretenden justificar DH Tam y Banorte-Interacciones. 97. Así, debido a que la COMAPA celebró el CPS con una sociedad que no fue parte del proceso de licitación y cuyos accionistas no participaron en todas y cada una las etapas de ese procedimiento, se estaría dando un trato preferente, injustificadamente, frente al resto de los concursantes de la Licitación Pública en cuestión; violando así el principio de igualdad que debe regir ese procedimiento administrativo.
9 Época: Novena Época; Registro: 171993; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Materia(s): Administrativa; Tesis: I.4o.A.587 A; Página: 2652.
46.8. En relación con lo expresado en el Oficio GA/038/2020 de inicio de procedimiento sobre las posibles ilegalidades contenidas en el punto 4 (cuatro) del apartado de asuntos generales
2. Ilegalidad del punto seis del acta de la junta ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA del 31 de marzo de 2009 y la celebración del 1CM CPS.
del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 26 de septiembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 4CM CPS, así como del propio 4CM CPS, DH Tam no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a DH Tam sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones la prescripción de las acciones de nulidad.
98. Como se señaló, el 26 de agosto de 2009 se llevó a cabo la Junta Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA. En el punto 6 del orden del día se autorizó la firma del 1CM CPS. Dicha modificación al CPS versó principalmente en lo siguiente:
46.9. Sobre lo aludido a las posibles ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de administración de la COMAPA de fecha 15 de diciembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 5CM CPS, así como de la celebración del 5CM CPS, DH Tam no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a DH Tam sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones la prescripción de las acciones de nulidad. 46.10. En manifestación al inciso H. del Oficio GA/038/2020 que refiere las posibles ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 16 de junio de 2015 en la cual se autorizó la celebración del 6CM CPS, así como del 6CM CPS, DH Tam no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a DH Tam sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones la prescripción de las acciones de nulidad. 46.11. Respecto a las posibles ilegalidades del punto 4. (cuatro) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 11 de agosto de 2016 en la cual se autorizó la celebración de un séptimo convenio modificatorio al CPS, y del punto 5. (cinco) del apartado de asuntos generales de la misma mediante el cual se autorizó la celebración del CF De Nuevos Procesos, DH Tam no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a DH Tam sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones la prescripción de las acciones de nulidad. 46.12. En respuesta a las posibles ilegalidades del punto 5. (cinco) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 11 de agosto de 2016 en la cual se autorizó la celebración del CF de nuevos procesos, así como posibles ilegalidades de la celebración del CF de nuevos procesos, celebrado el 1 de septiembre de 2016, DH Tam no controvirtió las irregularidades, expresó que dichas situaciones no le son imputables a DH Tam sino a la COMAPA y reiteró las manifestaciones la prescripción de las acciones de nulidad. 47. DH Tam ofreció como pruebas dentro del procedimiento en cuestión, un total de 36 (treinta y seis) documentales en copias simples y certificadas, mismas que por su propia naturaleza se desahogaron en el expediente administrativo en el que se actúa. 48. Finalmente, DH Tam hizo valer alegatos en los que expresó lo siguiente: 48.1. Que el Estado Mexicano incurriría en responsabilidad internacional como resultado del Procedimiento Administrativo de Anulación en el que se actúa en virtud de las cláusulas de protección de inversión contenidas en los tratados de libre comercio que amparan a los inversionistas extranjeros que directa o indirectamente participan en DH Tam; 48.2. Que las únicas pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento que al rubro se cita son las ofrecidas por DH Tam y por BanorteInteracciones, razón por la cual aduce que no pueden ser valoradas ni ser utilizadas como fundamento o motivación documentos diversos a los ofrecidos por dichas partes; 48.3. Que en el expediente al rubro citado no constan las Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo de Administración de fechas 18 de diciembre de 2019 y de 6 de agosto de 2020, ni la vista otorgada por la ASE el día 10 de diciembre de 2019; 48.4. Reiteró las manifestaciones referentes a la ilegalidad del Procedimiento Administrativo de Anulación en el que se actúa, junto con la prescripción de las acciones de lesividad; 48.5. Refirió que el Consejo de Administración de la COMAPA carece de facultades para ejercer una acción de anulación, conforme al Estatuto Orgánico de la COMAPA; 48.6. Que el C. Encargado de Despacho de la Gerencia Administrativa de la COMAPA carece de facultades para iniciar el procedimiento administrativo de anulación, así como los diversos actos desahogados en el mismo. Lo mismo manifestó de diversas autoridades y servidores públicos; 48.7. Que no se logra desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos objeto del presente procedimiento administrativo de anulación y que las pruebas que ha ofrecido refuerzan la legalidad de la totalidad de los actos administrativos referidos. TERCERO.- MANIFESTACIONES DE BANORTE-INTERACCIONES. 49. Mediante el citado escrito de 7 de octubre de 2020 Banorte-Interacciones compareció al expediente en el que se actúa a efecto de hacer diversas manifestaciones en relación con el procedimiento administrativo de anulación, a saber:
98.1. Incrementar el plazo de 15 a 29 años para la operación de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales Tierra Negra y Morelos (conjuntamente las “PTARS”). 98.2. Incrementar de una (1) a dos (2) plantas tratadoras de agua (PTAR Tierra Negra y PTAR Morelos). 98.3. Contratar 2 obras adicionales (cárcamos de bombeo) a la PTAR Tierra Negra y una obra adicional (Línea de conducción) a la PTAR Morelos. 98.4. Incrementar el monto del contrato de $144,405,050.00 M.N. (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) a $657,000,000.00 M.N. (Seiscientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), sin incluir IVA, a precios del 1 de enero de 2009. 98.5. Se define la Contraprestación por los servicios de la siguiente forma:10 C = T1 + T2 + (T3 x Q), donde: 98.5.1. C = Pago mensual equivalente al momento de la facturación mensual sin IVA en Moneda Nacional, por la amortización de la inversión para la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, así como la operación, conservación y mantenimiento de las PTARS. 98.5.2. T1.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por DH Tam, para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO. Tarifa que será cubierta durante 29 (veintinueve) años por la COMAPA a DH Tam, a partir del término del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del Acta de entrada en vigor del 1CM CPS. 98.5.3. T2.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos fijos de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento de las PTARS. Los costos que incluye esta tarifa no están relacionados con el volumen de agua a tratar, por lo que será cubierta por la COMAPA a partir de la emisión del “ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN”, de la planta respectiva. 98.5.4. T3.- Es la tarifa sin IVA en pesos mexicanos por el tratamiento de agua residual por cada metro cúbico de AGUA TRATADA entregada por DH Tam a la COMAPA a la salida de las PTARS, sin incluir el IVA, para cubrir los costos variables de operación. 98.5.5. Q.- Es el volumen mensual en metros cúbicos de AGUA TRATADA, medido a la salida de las PTARS, durante el mes y que cumple con los Límites Máximos Permisibles en los parámetros de calidad establecidos en el Anexo 6 del presente “CONVENIO”. 98.5.6. T3 x Q.- Es el importe del pago mensual en pesos mexicanos por la entrega de AGUA TRATADA por DH Tam a la COMAPA a la salida de las PTARS, sin incluir el IVA, para cubrir los costos variables de operación correspondientes a cada planta, a partir de la emisión del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN. 99. Sin embargo, como se expresa en el Oficio de Inicio de Procedimiento Administrativo de Anulación, derivado del Dictamen Técnico emitido por la ASE, se advirtieron las siguientes irregularidades que derivarían en la nulidad absoluta del punto seis del Acta de la Junta Ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA y del 1CM CPS. 2.1. Ilegalidad por la adjudicación directa de la PTAR Morelos. 100. Como se señaló, una de las modificaciones centrales al CPS en el 1CM CPS fue la adición de la elaboración del proyecto ejecutivo, financiamiento, construcción; equipamiento, tecnología, administración, operación; conservación y mantenimiento y en su caso, ampliación, rehabilitación y mejoramiento, así como puesta en marcha de la PTAR Morelos. Empero, lo anterior no pudo hacerse sino a través de un nuevo procedimiento de licitación pública, mediante convocatoria, para que libremente se presentaran proposiciones en sobre cerrado, que sería abierto en junta pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, 10 Cláusula Décima Tercera del 1CM CPS. financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial número 101 de fecha 21 de agosto de 2003 (en adelante “LOPSRET”), así como la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, publicada el 15 de febrero de 2006, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas número 20 (en adelante “LAET”) y vigente al momento de adjudicarse la PTAR Morelos, en los artículos y fracciones que a continuación se señalan establece: Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) LXIII. Sistema de Tratamiento: La infraestructura sanitaria utilizada para llevar a cabo las acciones de saneamiento de las aguas residuales. (…)
49.1. Se adhirió a las manifestaciones hechas valer por DH Tam, respecto de la validez y legalidad de los actos referidos en el Oficio GA/039/2020, por lo que dichas manifestaciones se tendrán como a la letra insertas en el presente apartado; 49.2. Que los actos cuya legalidad es objeto de revisión en el expediente al rubro citados fueron aprobadas por las partes y las contraprestaciones ahí consignadas fueron cumplidas, razón por la cual fueron convalidadas y subsanadas; 49.3. Que en virtud del principio de presunción de validez de los actos administrativos, las violaciones formales en su configuración únicamente afectan de nulidad si trascienden a la esfera jurídica del particular; 49.4. Que la COMAPA no puede invocar la nulidad de los actos por ella misma autorizados, celebrados y ejecutados; 49.5. Alegó que las violaciones señaladas por la COMAPA no son imputables a ninguna de las partes; 49.6. Que en razón de que el CPS y sus diversos convenios modificatorios son válidos, entonces también el CCC y el CCS son válidos en razón de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; 49.7. Que el Congreso del Estado emitió un decreto conforme el cual se autorizó a COMAPA la gestión de una línea de crédito hasta por la cantidad de $40,000.000.00 y al Gobierno del Estado para constituirse como garante y deudor solidario, garantizando con participaciones federales; 49.8. Que los contratos CCS y CCC fueron celebrados por las partes de buena fe y por lo tanto la COMAPA carece de acción para demandar la nulidad de los mismos, aunado a que dichas partes se han beneficiado de las contraprestaciones estipuladas; y 49.9. Que las nulidades aducidas son subsanables en términos del artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas.
Artículo 46. El sector privado podrá participar en: (…) II. La construcción de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios públicos, incluyendo el financiamiento en su caso; y (…)
50. Banorte-Interacciones no ejerció su derecho procesal a ofrecer pruebas, por lo que no existen pruebas pendientes de desahogar por su parte.
Artículo 62. A los contratos se aplicará lo que respecto a las concesiones se establece en los artículos 48, 51, 55 párrafo 2, 57 párrafo 1 fracciones I, II, IV y VI, 58 y 60 de esta ley.
51. Por último, en los alegatos rendidos, Banorte-Interacciones manifestó que: 51.1. De las documentales exhibidas por DH Tam se desprende que la COMAPA fue plenamente consciente y prestó su consentimiento para que las sociedades referidas participaran en el procedimiento de licitación bajo la modalidad de consorcio; 51.2. Que la convocatoria pública No. COAPA-91-01 derivó en el concurso número COAPA/93- 01, por lo que no se puede desconocer su contenido ni su publicación; 51.3. Que la COMAPA fue totalmente omisa en precisar el fundamento que regula el presente procedimiento administrativo de anulación; 51.4. La COMAPA no puede alegar la nulidad de la licitación y del fallo puesto que dichas nulidades no son imputables a ninguna de las partes a excepción de la COMAPA; 51.5. Que los CCS y CCC son plenamente válidos y han tenido efectos jurídicos por lo que han sido convalidados por las partes; 51.6. Que el Congreso del Estado emitió un decreto conforme el cual se autorizó a COMAPA la gestión de una línea de crédito hasta por la cantidad de $40,000.000.00 y al Gobierno del Estado para constituirse como garante y deudor solidario, garantizando con participaciones federales; 51.7. Que los contratos CCS y CCC fueron celebrados por las partes de buena fe y por lo tanto la COMAPA carece de acción para demandar la nulidad de los mismos, aunado a que dichas partes se han beneficiado de las contraprestaciones estipuladas; y 51.8. Que las nulidades aducidas son subsanables en términos del artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas. CUARTO.- MANIFESTACIONES DE BANBAJÍO. 52. Mediante escritos exhibidos ante la COMAPA en fecha 16 de octubre de 2020, BanBajío compareció al expediente en el que se actúa a efecto de hacer diversas manifestaciones en relación con el procedimiento administrativo de anulación, a saber: 52.1. La imposibilidad de dar respuesta a los puntos A, B, D, E, F, G, H, I y J del Oficio de Inicio de Procedimiento Administrativo de Anulación GA/040/2020 puesto que dicha institución en su calidad de Fiduciario no forma parte del Consejo de Administración de la COMAPA por lo que no tiene conocimiento de los actos señalados y contenidos en las sesiones de dicho consejo de administración; y 52.2. Precisó que el CF (Contrato de Fideicomiso número 9174-01-131, celebrado el 19 de febrero de 2010) en ningún momento llevó a cabo la contratación de deuda pública y el contrato de crédito al que se hace referencia fue suscrito por DH Tam con Interacciones con la finalidad de llevar a cabo la construcción de la PTAR Morelos y la PTAR Tierra Negro, derivado de las obligaciones contraídas por DH Tam conforme al CPS y que no involucran a BanBajío. 53. BanBajío no ejerció su derecho procesal a ofrecer pruebas, por lo que no existen pruebas pendientes de desahogar por su parte. 54. Finalmente, BanBajío no hizo valer alegatos. QUINTO.- ESTUDIO DE FONDO. 1. Ilegalidades en el fallo de la licitación y la celebración del CPS. 1.1. Irregularidades relativas a la Convocatoria. 55. Previo a señalar las irregularidades relativas a la Convocatoria de la Licitación Pública que derivaría en la celebración del CPS resulta pertinente adelantar que aún a pesar de lo manifestado por las Partes, no fue posible constatar la existencia de la Convocatoria para “el diseño, construcción y operación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales”, únicamente fue posible validar la existencia de la Convocatoria para “las empresas contratistas mexicanas y extranjeras que deseen formar parte del padrón de aspirantes al concurso para el diseño, construcción y operación de la planta o sistema de plantas de tratamiento de aguas residuales para las ciudades de Tampico, Madero y Altamira, bajo la modalidad de concesión del servicio”, Convocatoria Pública No. COAPA- 91-01. 56. Por lo tanto, para mayor claridad respecto de las irregularidades que este organismo operador se percató, se procede a transcribir el contenido de la Convocatoria Pública No. COAPA-91-01 que señaló: COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA CONURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PÁNUCO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. CONVOCATORIA PÚBLICA No. COAPA-91-01 1.- La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la zona conurbada de la desembocadura del río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propio convoca a las empresas contratistas mexicanas y extranjeras que deseen formar parte en el padrón de aspirantes al concurso para el diseño, construcción y operación de la planta o sistema de plantas de tratamiento de aguas residuales para las ciudades de Tampico, Madero y Altamira, bajo la modalidad de concesión de servicio. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS: -Presentar solicitud de inscripción a la cual se anexarán los documentos que se indican a continuación y que se entregarán de 9:00 a 15:00 horas en las oficinas de la dependencia citada en Avenida Chairel y Eucalipto S/N Paseo Bella Vista en Tampico, Tams., todos ellos en versión en español. 1.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo de 15 millones de N$ (debe acreditarse con el estado financiero actualizado auditado por contador público titulado y con su última declaración fiscal). 2.- Testimonio notarial del acta constitutiva y modificaciones en su caso cuando se trata de persona moral, y en caso de agrupación entre empresas presentar carta de intención para la formalización del consorcio según su naturaleza jurídica. 3.- Relación de contratos de obra en vigor que tengan celebrados tanto en la administración pública y/o estatal como con los particulares señalando el importe contratado e importe por ejercer, desglosado por anualidades. 4.- Documentación comprobable por la dependencia, que acredite la capacidad técnica en trabajos similares o el motivo de la convocatoria mediante curriculum tanto de la empresa como de su personal técnico de los que derive una experiencia en el diseño, construcción y operación de plantas de saneamiento en sistemas que manejen un gasto mínimo de 3 M3 por segundo, anexado dirección y teléfono de dicha plantas y que posee el equipo mínimo indispensable para la ejecución de la obra mediante la exhibición de las facturas originales (que serán devueltas) y copia de las mismas así como relación indicando su ubicación actual, para su verificación en su caso. 5.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la ley de Obras Públicas. 6.- Las referencias de líneas de financiamiento indicando las instituciones fiduciarias y los montos asignados disponibles, así como la fuente de financiamiento del proyecto, asumiendo el compromiso de operar el sistema hasta por un periodo de 20 años. 7.- La fecha límite de inscripción de los interesados es el día 01 de julio de 1993 a las 15:00 horas en las oficinas de C.O.A.P.A. en Tampico, Tamaulipas. 8.- En caso que se presenten empresas extranjeras deberán presentar en su versión en español los siguientes requisitos: A) Comprobar el capital contable mínimo requerido (15 millones de N$) mediante un balance reciente y mostrar testimonio del acta constitutiva o documentos equivalentes certificado por el consulado mexicano en el país de origen. B) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad que se sujetará a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. DISPOSICIONES GENERALES. 1.- Las obras se realizan con recursos propios del Interesado. 2.- La C.O.A.P.A. se reserva el derecho de rechazar las disposiciones que no reúnan las condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos. Tampico, Tams. 13 de mayo de 1993. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la zona conurbada de la desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas. LIC. PEDRO SORS GARCIA ADMINISTRADOR GENERAL. 1.1.1. Falta de publicidad de la convocatoria a la licitación pública. 57. El artículo 26 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas ( “LOPET”), publicada en el periódico oficial del estado de Tamaulipas el 3 de noviembre de 1984 y vigente en el momento de la celebración del CPS Original establecía que la convocatoria debía publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y del municipio correspondiente y estipula los requisitos que deberá cumplir la convocatoria. 58. A saber, el artículo 26 de la LOP para el Estado de Tamaulipas vigente en 1995 establecía: Artículo 26.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras, se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado o del Municipio correspondiente, en su caso, y contendrán cuando menos: (…) 59. De conformidad con el CPS signado el 30 de agosto de 1995, se declaró en el punto I.5, que “para la adjudicación de los trabajos referentes a estos contratos se publicaron las convocatorias públicas No. COAPA/93-01 de fecha 13 de mayo de 1993”. Ahora bien, derivado del Dictamen Técnico presentado por la ASE es posible advertir en la parte que interesa, lo siguiente: 60. Que la ASE solicitó a la COMAPA la convocatoria a la licitación pública COAPA/93-01 mediante la cual presuntamente se licitó el 13 de mayo de 1993, el CPS relativos al “concurso para el diseño, construcción y operaciones la planta o sistema de plantas de tratamiento de aguas residuales para las ciudades de Tampico, Madero y Altamira, bajo la modalidad de concesión del servicio”.
Artículo 61. 1. Las actividades a que se refieren las fracción II, III y IV del artículo 46 de esta ley, se podrán realizar mediante los siguientes contratos celebrados con el Municipio, el organismo operador o la Comisión: (…) III. Contrato para la construcción, posesión, operación y transferencia, que se celebrará para el financiamiento, construcción, posesión y operación de una obra nueva o sistema específico para la prestación de los servicios públicos, revirtiendo la propiedad de la obra al contratante al término del contrato; y (…) 2. Para la celebración de los contratos a que se refieren las fracciones del párrafo anterior, se requerirá la previa convocatoria a licitación pública en los términos de la legislación aplicable. (…)
101. Como es posible apreciar, la normatividad aplicable obligaba a la COMAPA a llevar a cabo un procedimiento de licitación pública por lo que no era posible contratar la construcción de una nueva planta de tratamiento sin mediar convocatoria previa puesto que de lo contrario se estaría violando flagrantemente lo establecido en el artículo 134 CPEUM, y las propias disposiciones recién transcritas, ya que no estaría procurando las mejores condiciones para el Estado. 102. Asimismo, no escapa de la atención de esta Autoridad lo señalado en el capítulo de “ANTECEDENTES”, apartado 8.a., en el 1CM CPS: Como se podrá apreciar, el espíritu de “EL CONTRATO” fue que “LA EMPRESA” prestara el servicio consistente en el tratamiento de las aguas residuales de las poblaciones de Tampico. Cd. Madero y Altamira del Estado de Tamaulipas. Esto es, no fue un contrato de obra pública para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en sí misma, sino que estamos en presencia de un contrato de prestación de servicios por virtud de la cual “LA EMPRESA” se encargará del tratamiento de las aguas residuales provenientes de los municipios señalados. 103. En este sentido, es preciso señalar que la LOPET, en sus artículos 1, fracción I y 2º fracción IV, inciso b) señalaba lo siguiente: ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto y la acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra pública que realicen: I.- El Gobierno del Estado por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes; (…) ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: (…) IV.- OBRA PÚBLICA: Todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles por su naturaleza a disposición de la Ley, quedan comprendidos: (…) b).- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, y (…) 104. Independientemente de que CPS se haya denominado “Contrato de prestación de servicios…” lo cierto es que, de conformidad con la LOPET, se está en presencia de un contrato de obra pública, toda vez que es la única figura jurídica que se encontraba regulada por la normatividad vigente al momento de la celebración del CPS, tal como se advierte de los numerales recién transcritos. 105. Aunado a lo anterior, es pertinente resaltar el carácter de orden público de las normas contenidas en la LOPET, por lo que no es posible argumentar un supuesto “espíritu” del CPS para pretender inaplicar una legislación cuyo ámbito de aplicación recae en el acto jurídico celebrado. Se trató de una obra pública para la construcción de una PTAR que se ceñiría a tratar hasta cierta cantidad (determinada o determinable) de m3 proveniente de la zona conurbada de Altamira, Tampico y Cd. Madero. 106. En ese sentido, resulta inexacto señalar que “estamos ante la presencia de un contrato de prestación de servicio por virtud del cual ‘LA EMPRESA’ se encargará del tratamiento de las aguas residuales provenientes de los municipios señalados” porque no se pactó tratar la totalidad del agua proveniente de la zona conurbada de Altamira, Tampico y Cd. Madero. En efecto, el CPS original estableció: CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. (…) “EL CONTRATISTA” tendrá la exclusividad del tratamiento de aguas residuales hasta por el caudal promedio de diseño de la planta y durante el periodo pactado. 107. Por lo tanto, es posible concluir que el mismo CPS daba exclusividad al tratamiento de agua, fijando como límite a dicha exclusividad el caudal promedio de diseño de la planta y el periodo de operación. Es decir que el contratista no contaba con exclusividad respecto de la totalidad de las aguas residuales a tratar provenientes de la zona conurbada de Altamira, Tampico y Cd. Madero. 108. Por otra parte, también se advierte que en el apartado de “ANTECEDENTES”, numeral 8.b del 1CM CPS se citan dos cláusulas del CPS para justificar la contratación de la PTAR Morelos y el aumento sustancial en el plazo y monto del contrato. Dichas cláusulas establecen: CLÁUSULA SEXTA.- NORMATIVIDAD (…) Queda expresamente acordado por las partes que si presentan cambios o modificaciones con posterioridad a la prestación de la oferta, en las normatividad vigente en la ubicación de la planta, en general en los lineamientos técnicos señalados, en el valor de los parámetros de la calidad a la entrada o salida del tratamiento, las partes se comprometen a hacer una revisión detallada de estos cambios y de su influencia en el alcance y el plazo de los trabajos pactados, para ajustarlos a la nueva normatividad y/o alcance de la capacidad de remoción de contaminantes, conciliando la repercusión que esto implique en las tarifas. “EL CONTRATANTE” dictaminará si procede atender tales cambios y “EL CONTRATISTA” se obliga a su implementación cuando se les solicite ya sea en la fase de construcción o en la de operación, una vez acordada entre las partes, previo ajuste del valor de la línea de crédito irrevocable, contingente y revolvente de BANOBRAS, de la cual habla la Cláusula Vigesimacuarta. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- AJUSTES Y VARIACIONES DE PAGO Y DEL CONTRATO. Las partes convienen la revisión y posibles ajustes y variaciones de pago señalado en las dos cláusulas anteriores, cuando se presenten situaciones de inflación o bien de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al anexo 11 de este contrato. “EL CONTRATISTA” durante la vigencia del contrato, podrá someter a consideración de “EL CONTRATANTE”, la conveniencia de incorporar nueva tecnología o efectuar, por situaciones de conveniencia, nuevas obras para la rehabilitación, ampliación o mejoramiento de las instalaciones de la planta. “EL CONTRATANTE” autorizará por escrito dichas modificaciones o variaciones, mismas que podrá encomendar a “EL CONTRATISTA”, realizándose los ajustes o adiciones respectivos al contrato o en caso de considerarlo conveniente concursará las obras, invitando a “EL CONTRATISTA”, quien tendrá preferencia a igualdad de condiciones. En estos casos se ajustará la línea de crédito irrevocable y se deberán obtener las autorizaciones previas de las que habla la Cláusula sexta. 109. Como es posible apreciar, la cláusula del CPS referida en el apartado de “ANTECEDENTES” del 1CM CPS hace referencia exclusivamente a cambios que eventualmente se puedan dar en la normatividad y los lineamientos técnicos aplicables para el tratamiento de aguas residuales que impliquen una modificación en el diseño de la PTAR para acatarlo. Es por esta razón que la misma cláusula se denomina “NORMATIVIDAD”. Por lo tanto, no es posible sostener que dicha cláusula facultaba a las partes de incluir una nueva PTAR en el CPS sin llevar a cabo un procedimiento de licitación o aumentar el monto y plazo del contrato de la forma que se hizo. 110. Por otra parte, en el mismo apartado de “ANTECEDENTES”, numeral 8.b., del 1CM CPS se citó la cláusula décimo quinta citada anteriormente y a partir de cuya lectura es posible apreciar que se refiere a dos supuestos: i) incorporación de nueva tecnología; o ii) efectuar nuevas obras para la rehabilitación, ampliación o mejoramiento de las instalaciones de la PTAR. Sin embargo, de ninguna forma se refiere a la incorporación de una PTAR adicional. En todo caso, dicha cláusula se referiría a la ampliación de la PTAR Tierra Negra, no así la construcción de una PTAR completamente nueva y emplazada en una ubicación distinta. Finalmente, resulta relevante señalar que independientemente de lo estipulado en las cláusulas del CPS, las mismas no podrán ir en contravención a lo establecido a la LOPET por tratarse de una ley de orden público e interés social por lo que su cumplimiento no está a la discreción de las partes puesto que de lo contrario se verían afectadas de nulidad de pleno derecho en virtud de lo establecido en el artículo 66 de dicha ley. 111. Ahora bien, en relación con lo manifestado, DH Tam y Banorte-Interacciones alegaron que la adjudicación directa de la PTAR Morelos derivó de los diversos incumplimientos por parte de la COMAPA al CPS, respecto de lo cual cabe manifestar que al ser de orden público las disposiciones contenidas en la LOPET, su contenido no puede ser objeto de transacción ni su cumplimiento optativo, razón por la cual no puede eximirse su cumplimiento aún tratándose de la indemnización por los incumplimientos de la COMAPA a las obligaciones para con DH Tam o cualquier particular. 112. Igualmente expresaron que las violaciones referidas no les eran imputables a lo cual esta Autoridad refiere que el hecho de que las violaciones no les sean imputables no convalida los actos referidos puesto que el artículo 66 de la LOPET no condiciona la nulidad a que los incumplimientos sean imputables a determinado sujeto. 113. En lo relativo a las aseveraciones de que mediante el 3CM CPS se le otorgó amplio finiquito a DH Tam y de que las acciones vinculadas al ejercicio del juicio de lesividad se encuentran prescritas, se reitera lo referido en el apartado 5 del presente Considerando Quinto. 114. Por lo anterior, se acredita el incumplimiento a lo establecido en el artículo 61, numeral 2 y 62 de la LAET y que la adjudicación de la PTAR Morelos no siguió el procedimiento de licitación previsto en la normatividad vigente al momento de celebrar el acto. Dicha irregularidad deriva a su vez en la violación al artículo 5, fracción I, II y V de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas (la “LPAET”) y por lo tanto en la nulidad absoluta del acto de conformidad con el artículo 8 del mismo ordenamiento. 2.2. Ilegalidad por el incremento del 454.9% al monto total del CPS y un aumento del 93% en su plazo.
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JUEVES 26 DE NOV EMBRE DE 2020 TAMP CO TAMAUL PAS MÉX CO • EXPRESO • LA RAZÓN
planta, no así para el pago de honorarios fiduciarios. 135. Lo anterior, significa que la COMAPA ha estado pagando con la contraprestación, específicamente con la Tarifa T1, los costos financieros del CCS y con la Tarifa T2 los costos relacionados con el CF. Lo anterior, contraviene las siguientes disposiciones: 1CM CPS.- CLÁUSULAS DÉCIMA TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS. Los servicios de tratamiento de aguas residuales proporcionados por “LA EMPRESA”, incluyendo la realización de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con las estipulaciones de este “CONVENIO” se determinarán para su pago mediante la aplicación de la siguiente fórmula: C = T1 + T2 + (T3 x Q) En donde: (…) T1.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por “LA EMPRESA”, para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación, conservación de las OBRAS DEL PROYECTO. Tarifa que será cubierta durante 29 (veintinueve) años por “LA COMAPA” a “LA EMPRESA”, a partir del término del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL “CONVENIO”. T2.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicano para cubrir los costos fijos de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento de “LAS PTARS”. Los costos que incluye esta tarifa no están relacionados con el volumen de agua a tratar, por lo que será cubierta por “LA COMAPA” a partir de la emisión del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, de la planta respectiva. Decreto No. LX-1037 ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, constituya un fideicomiso con cargo a la empresa que realizará el Proyecto Ejecutivo para las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales Tierra Negra y Morelos, en su carácter de contratista del Gobierno del Estado… 136. Como es posible apreciar, únicamente los conceptos 1) y 4) de la cláusula Sexta, numeral II.2, inciso 1) del CF estaban contemplados en el CPS, 1CM CPS y en el Decreto No. LX-1037 que autorizó la creación del CF. Así, se observa la ilegalidad al celebrar este CF porque la COMAPA se obligó al pago total de una deuda adquirida (principal e intereses) y negociada exclusivamente entre DH Tam e Interacciones, así como al pago de los costos fiduciarios que resulten. 137. Es importante remarcar que la COMAPA no tuvo ninguna participación en el CCS. Además, no se tiene registro en el expediente administrativo de esta Autoridad, de que la aprobación de este CCS cumplió con los requisitos necesarios establecido en la LDPEMT para considerarse Deuda Pública, máxime cuando la misma no se encuentra registrada en el Registro Estatal de Deuda Pública. Por lo tanto, se violan los artículos 5 y 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 de la LDPEMT debido a que (i) dicho crédito no fue ingresado ni reportado al Registro Estatal de Deuda Pública, (ii) se generaron obligaciones que excedieron la capacidad de pago de la COMAPA, y (ii) porque la COMAPA ha estado pagando los intereses y el principal del CCS contraído por un particular. Asimismo, se hace notar que el Decreto emitido por el Congreso obligaba al particular a asumir los costos derivados del CF que el CCS, por lo que no le corresponde a la COMPA pagar los Honorarios del Fiduciario ni cualquier otro costo relacionado con el CF. Adicionalmente, es preciso destacar que la declaración de invalidez y la nulidad de los actos administrativos señalados en el considerando anterior, no implica el estudio o pronunciamiento de cualquier acto de naturaleza distinta a la administrativa que haya derivado de aquellos, por lo tanto, la nulidad declarada en la presente resolución no tiene como efecto analizar la validez o ejecución del CCS y el CCC, al no ser materia éstos del presente procedimiento y por lo tanto, no tener competencia administrativa sobre los mismos. 138. Ahora bien, el hecho de que la COMAPA se obligó a pagar el principal, los intereses y demás accesorios financieros de la deuda contraída por DH Tam con Interacciones es trascendental porque más allá de que resulta en un acto nulo absolutamente al tratarse de la adquisición de una deuda pública a través de un particular (DH Tam), implica que DH Tam e Interacciones están en la posibilidad de convenir aumentar los costos financieros sin justificación y que como consecuencia de ello la COMAPA se vería obligada a pagar ese aumento en el crédito sin ser parte alguna de la negociación. En este sentido resulta relevante la siguiente cronología y el contenido de los actos jurídicos celebrados y que se abordarán en los siguientes apartados: 1CM CPS.- CLÁUSULAS (…) DÉCIMA PRIMERA.- INVERSIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN. Para el financiamiento del PROYECTO, “LAS PARTES” convienen en que el COSTO TOTAL DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, conforme a todos los términos y condiciones incluidas en el presente “CONVENIO” y sus Anexos, asciende a $657’000,000.00 (Seiscientos cincuenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, a precios del 1 de enero de 2009, que se ajustará y actualizará conforme a lo previsto en el Anexo 4 de este “CONVENIO”. En el Anexo 5 se incluyen todos los costos relacionados al PROYECTO y en el cual se presenta el cálculo de las tarifas. Este costo excluye entre otros los intereses derivados de deuda, comisiones y gastos por servicios financieros. (…) DÉCIMA TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS. Los servicios de tratamiento de aguas residuales proporcionados por “LA EMPRESA”, incluyendo la realización de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con las estipulaciones de este “CONVENIO” se determinarán para su pago mediante la aplicación de la siguiente fórmula: C = T1 + T2 + (T3 x Q) En donde: (…) T1.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por “LA EMPRESA”, para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO. Tarifa que será cubierta durante 29 (veintinueve) años por “LA COMAPA” a “LA EMPRESA”, a partir del término del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL “CONVENIO”. (….) CCS.- ANEXO A. (1) MONTO DEL CRÉDITO: $738,181,861.00 (SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) (2) DESTINO DEL CRÉDITO: a. La cantidad de $603,946,257.00 (SEISCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), considerada como la PORCIÓN A, será destinada para que la ACREDITADA elabore la OBRA, desarrollando el Proyecto Ejecutivo, para llevar a cabo la construcción, equipamiento, puesta en marcha, operación y mantenimiento por 29 años de 2 plantas de tratamiento residuales: 1) PTAR Tierra Negra, con capacidad de 1,500 LPS, incluyendo las obras necesarias para la elaboración del proyecto, construcción, equipamiento, pruebas en marcha de 2 Cárcamos de Bombeo, uno con capacidad de 1,200 LPS y su línea de conducción de 1.2 Km y otro con capacidad de 300 LPS y su línea de conducción de 12.8 Km ambos a la PTAR Tierra Negra, y 2) PTAR Morelos, con capacidad de 300 LPS, incluyendo las obras necesarias para la línea de conducción de 2.5 K a la PTAR Morelos. b. La cantidad de $57,747,454.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), considerada como la PORCIÓN B, que será destinada para la capitalización de los intereses ordinarios durante el periodo de construcción, equivalente a 12 meses. c. La cantidad de $76,488,150.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), considerada como la PORCIÓN C. Que será destinada para el financiamiento del Impuesto al Valor Agregado hasta por un periodo de 24 meses. CF.- CLÁUSULAS. PRIMERA.- DEFINICIONES. Los términos que se utilizan en el presente Contrato tendrán los significados siguientes: (…) COSTOS DE DESARROLLO DEL PROYECTO: Significa la suma de los costos de los proyectos ejecutivos, supervisión, obra civil, obra electromecánica, puesta en marcha y otros costos de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con la tabla siguiente: CONCEPTOS IMPORTES 1. PROYECTO EJECUTIVO................................................................................................................................................. $18’665,850.00 2. CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO Y ELECTROMECÁNICO........................................................................ $628’919,463.85 3. PRUEBAS FUNCIONAMIENTO DE ..................................................................................................................$9’414,686.15 COSTO DE LA OBRA.........................................................................................................................................$657’000,000. 4. SUPERVISIÓN DE CONCEPTOS 1 A 3 DE CUADRO LOS ESTE......................................................................$13’140,000.00 COSTO DE DESARROLLO DEL PROYECTO...................................................................................................$670’140,000.00 CRÉDITO:16 El contrato de apertura de crédito simple que otorgará INTERACCIONES a “LA EMPRESA” en su carácter de Institución acreditante para la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO hasta por la cantidad de $738’181,861.00 (Setecientos treinta y ocho millones ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). (…) MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN: La cantidad de $738’181,861.00 (Setecientos treinta y ocho millones ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), a precios de enero de 2009, que “LA EMPRESA” en términos del CPS se obligó a aportar al PROYECTO durante el PERIODO DE INVERSIÓN. 2CM CPS.- CLÁSULAS. CUARTA.- SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, ASÍ COMO UNA TABLA DE CONCEPTOS A LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INVERSIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO A LOS (26) VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE (2009) DOS MIL NUEVE. DE LAS MODIFICACIONES AL MONTO INICIAL DE INVERSIÓN.Para el financiamiento del PROYECTO, “LAS PARTES” convienen en que el COSTO TOTAL DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, conforme a todos los términos y condiciones incluidas en el presente SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO y sus Anexos, asciende a $749,548,613.70 (Setecientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece pesos M.N.), como COSTO TOTAL DE INVERSIÓN, sin incluir IVA, a precios del 1 de enero de 2009, que se ajustará y actualizará conforme a lo previsto en el Anexo 4A, que muestre los nuevos valores a incluir del componente T1 de este “CONVENIO”. 2CM CF. 16 CCS. PRIMERA DEL CONVENIO.- “LA COMAPA” con el carácter de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN TERCER LUGAR, “LA EMPRESA” con el carácter de FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, y Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple en su carácter de FIDUCIARIO, convienen en modificar la cláusula primera, la cláusula cuarta, la cláusula quinta y la cláusula sexta del contrato de fideicomiso identificado con el número 9174-01-131. (…) CLAUSULAS PRIMERA.- DEFINICIONES. Los términos que se utilizan en el presente Contrato tendrán los significados siguientes: (…) MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN: La cantidad de $832,503,644.02 (Ochocientos treinta y dos mil quinientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 02/100 M.N.), a precios de enero de 2009, que “LA EMPRESA”, en términos del CPS se obligó a aportar al PROYECTO durante el PERIODO DE INVERSIÓN. 139. Como es posible apreciar, cada vez que se convenía incrementar el monto del CPS en los distintos convenios modificatorios que el mismo sufrió, y reflejarse en el CF, era derivado a una modificación previa al CCS y negociaciones entre DH Tam e Interacciones exclusivamente. Particularmente, resulta relevante enfatizar que los incrementos en el CCS por concepto de intereses y demás accesorios financieros fueron asumidos por la COMAPA. Así, DH Tam actuó como representante de facto de la COMAPA para contratar y modificar en reiteradas ocasiones una deuda pública asumida por el Gobierno del Estado, sin que existiera autorización del Congreso para ello. 140. Ahora bien, de lo actuado en el procedimiento administrativo de anulación que en este acto se resuelve, se desprende que ni DH Tam ni Banorte-Interacciones hicieron manifestaciones relativas a controvertir el fondo de lo expresado anteriormente y que únicamente expresaron que las presuntas violaciones en la convocatoria pública referida no les eran imputables a lo cual esta Autoridad refiere que el hecho de que las violaciones no les sean imputables no convalida los actos referidos puesto que lo dispuesto a la LDPEMT no condiciona la nulidad de los actos administrativos contrarios a dichas leyes prohibitivas a que los incumplimientos sean imputables a determinado sujeto. Otro tanto sucede con lo dispuesto en el artículo 117 de la CPEUM. 141. En lo relativo a las aseveraciones de que mediante el 3CM CPS se le otorgó amplio finiquito a DH Tam y de que las acciones vinculadas al ejercicio del juicio de lesividad se encuentran prescritas, se reitera lo referido en el apartado 5 del presente Considerando Quinto. 142. Por lo que respecta a BanBajío, dicha parte únicamente se limitó a negar la contratación de deuda pública mediante el CF y que el CCS fue suscrito por DH Tam con Interacciones con la finalidad de llevar a cabo la construcción de la PTAR Morelos y la PTAR Tierra Negro, derivado de las obligaciones contraídas por DH Tam conforme al CPS y que no involucran a BanBajío, manifestaciones que no alcanzan a desvirtuar lo manifestado anteriormente. 143. En consecuencia, se acredita la invalidez de la participación del CF y 8 de la LPAET, por carecer dicho acto administrativo de los elementos señalados en el artículo 5, fracciones I, II y V de la misma LPAET, violaciones no subsanables en términos del citado numeral 8 de la LPAET. 4. Ilegalidad del punto 3 (tres) del acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 14 de junio de 2010 en la cual se autorizó el 2CM CPS, así como la ilegalidad del 2CM CPS. 144. En fecha 14 de junio de 2010, en reunión extraordinaria el Consejo de Administración de la COMAPA autorizó la suscripción del 2CM CPS, mismo que fue celebrado el 30 de septiembre de 2010. 145. El referido 2CM CPS incorporó modificaciones que implican cambios sustanciales al CPS originalmente celebrado. Principalmente la cláusula PRIMERA que establece que “Se modifica la cláusula primera (del 1CM CPS).- Objeto y alcances del convenio y se adicionan los incisos e), f), g) a los ya existentes del convenio suscrito el 26 de agosto de 2009”: 146. En ese sentido, el inciso g) de dicha cláusula señala como objeto del presente convenio modificatorio: La autorización para la construcción de obras complementarias adicionales a las inicialmente contempladas en el CONTRATO”. 147. De la lectura de dicho 2CM, se advierte que dichas obras adicionales consistieron en: 147.1. PTAR Tierra Negra 147.1.1. Adición de 0.8 km en suministro e instalación de tubería para línea de conducción de 1200 lps. 147.1.2. Adición de 0.2 km en suministro e instalación de tubería para línea de conducción de 300 lps. 147.2. PTAR Tierra Morelos 147.2.1. Suministro, instalación y puesta en marcha de equipo de bombeo para los cárcamos 147.2.2. Cascajal 1, 2, 3, Morelos y planta 5. 147.2.3. Rehabilitación de los cárcamos Cascajal 1, 2, 3, Morelos y planta 5, en lo que refiere a obra civil (resane de muros, pintura y cancelería). 148. De igual forma, en el 2CM CPS se establecieron las bases, procedimientos y mecanismos para la obtención de recursos y para el pago a cargo de la COMAPA respecto de las comisiones generadas por la obtención de la LCC. Asimismo, se incrementó de nueva cuenta el monto del CPS a $749,584,614.00 M.N. (Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuatro Pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA. 149. De lo anterior se advierten una serie de irregularidades que derivan en la nulidad absoluta del punto 3 (tres) del acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 14 de junio de 2010, así como del propio 2CM CPS, tal como se señala a continuación: 5.1. Los trabajos y obras (aún cuando se señalen como complementarias) objeto del 2CM CPS se debieron haber licitado en estricto apego y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 67, y 95 de la LOPSR, vigente en ese momento. 150. Así, los artículos 3, primer párrafo, 4 primero párrafo y fracción X, 67 párrafos uno a tres y 95 de la LOPSR señalan lo siguiente: LOPSR ARTÍCULO 3. Asimismo, para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, incluidos los siguientes conceptos: (…) ARTÍCULO 4. Además, para los efectos de esta ley, se consideran servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia en las instalaciones. Quedan comprendidos en los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: (…) X. Todos aquellos de naturaleza análoga. ARTÍCULO 67.- Mediante convenio, las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas que deberán explicitarse, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las Leyes relativas.
Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Cincuenta Nuevos Pesos 00/100 Moneda Nacional)”, sin incluir IVA. Por su parte en el 1CM CPS, en la cláusula décima primera, se establece que el costo total del proyecto ascendía ahora a $657,000,000.00 (Seiscientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional) más IVA, mismos que aportaría la empresa (DH Tam). Ahora en el 2CM CPS, se modificó la cláusula décima tercera del 1CM CPS, estableciéndose que el costo total de las obras del proyecto sería ahora de $749,584,613.70 M.N. (Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Trece Pesos 70/100 Moneda Nacional) y al respecto ya no se señala que dicho importe de inversión lo aportará DH Tam, acordándose que la contratante (COMAPA), realizaría los trámites necesarios para la obtención de recursos ya sean federales, estatales o municipales, mismos que se destinarían para participar en la inversión y en general en el cumplimiento del contrato y proyecto. 156. De lo anterior claramente se desprende una modificación sustancial al CPS que no podía ser acordada entre las partes en un convenio modificatorio por tratarse de una modificación sustancial al objeto del CPS, sino que se debieron haber seguido las formalidades y procedimientos establecidos de conformidad con los artículos arriba señalados de la LAET y la LOPSRET. Es decir, el cambio consistente en trasladar la inversión de parte de la contratante ahora a la COMAPA implicó un cambio sustancial al contrato violando lo dispuesto por el artículo 67 de la LOPSR. 157. Finalmente, la cláusula tercera del 2CM CPS, en donde se convino que la COMAPA otorgue a título gratuito y por tiempo determinado a DH TAM los inmuebles de dominio público y/o privado que ahí se señalan, se debió regir por lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1, inciso j), 27, 45, 65, inciso e) y 76 de la ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas vigente en ese momento, puesto que se trataba de bienes de dominio público y/o privado que debían contar con una concesión como requisito indispensable para poder llevar a cabo dichos actos jurídicos. 158. Así, los artículos 5, numeral 1, inciso j), 27, 45, 65, inciso e) y 76 de la ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas vigente en ese momento, señalaban lo siguiente: Artículo 5. 1. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración, así como a los Ayuntamientos, en el ámbito municipal: j) Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes del dominio público o del dominio privado; Artículo 27. 1. Sólo podrán otorgarse concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes de dominio público cuando concurran causas de interés público. Artículo 45. 1. Los inmuebles del dominio público o del dominio privado serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los Municipios que los ocupen o los tengan a su servicio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público o del dominio privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, conforme con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Noventa y Tres Millones Ochocientos Veintiocho Mil Cincuenta y Siete Pesos 21/100 Moneda Nacional), incluyendo el IVA. 185. Asimismo, se modificó el plazo para el pago de la Tarifa T1, toda vez que, de conformidad con el anexo 4b del 4CM CPS, el pago de dicha tarifa se comenzará a contar ahora a partir de la firma de dicho Convenio. Es decir, de nueva cuenta modifican el plazo del CPS, así como lo previamente acordado en los modificatorios anteriores, para que dicho plazo comience a correr ahora a partir del 4CM CPS, esto es un nuevo plazo de 15 años contado a partir de noviembre de 2014. 186. De lo anterior, se advierten diversas irregularidades consistentes en lo siguiente: 187. En línea con lo sucedido en convenios modificatorios anteriores, se desprende que, de nueva cuenta, en el 4CM CPS se acordaron cambios sustanciales al CPS tanto en monto como en plazo que transgreden lo dispuesto en el multicitado artículo 67 de la LOPSR, mismo que dispone, en sus párrafos primero y segundo, lo siguiente: ARTÍCULO 67. Mediante convenio, las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas que deberán explicitarse, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las Leyes relativas. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del Comité o del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el caso de los Ayuntamientos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las leyes relativas. (…) 188. De lo anteriormente señalado por el artículo 67 de la LOPSR, se colige que si bien las modificaciones de monto y plazo en esta ocasión no excedieron los límites previstos en dicho artículo, se ve una ilegalidad, puesto que, dichas modificaciones sí implicaron variaciones sustanciales al proyecto original. 189. Así, se requirió a DH Tam, Banorte-Interacciones y a BanBajío que presentaran medios de prueba idóneos o manifestaran lo que a su derecho convenga tendente a desacreditar las posibles irregularidades relacionadas con el 4CM CPS que fueron descritas en el presente apartado 7, a lo cual, únicamente DH Tam y Banorte-Interacciones, sin controvertir ninguna de las cuestiones expresadas, se limitaron a expresar que las presuntas violaciones en la convocatoria pública referida no les eran imputables a lo cual esta Autoridad refiere que el hecho de que las violaciones no les sean imputables no convalida los actos referidos puesto que el artículo 8 de la LPAET no condiciona la nulidad a que los incumplimientos sean imputables a determinado sujeto.
3. El uso y aprovechamiento de inmuebles del dominio público o del dominio privado para un contrato de proyecto para la prestación de servicios, requiere de la autorización pertinente del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración
190. Por lo tanto, se acreditan las ilegalidades contenidas en el punto 4 (cuatro) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 26 de septiembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 4CM CPS, así como del propio 4CM CPS, por violar lo dispuesto en el artículo 5, fracciones I, II y V de la LPAET, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 67 y 95 de la LOPSR, violaciones no subsanables en términos del citado numeral 8 de la LPAET, razón por la cual se ven afectados de nulidad en términos del mismo artículo.
Artículo 65. En el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, se inscribirán:
7. Ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 15 de diciembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 5CM CPS, así como de la celebración del 5CM CPS.
e) Las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre inmuebles de propiedad estatal o municipal;
191. Tal y como se señala en los resultandos de la presente resolución, el 12 de enero de 2015, se celebró el 5CM CPS que modifica al CPS, en el cual, de la lectura de la cláusula segunda de dicho 5CM CPS se advierte que las modificaciones consistieron en:
Artículo 76. Las obras e instalaciones que se hayan hecho sin contar con la concesión, permiso o autorización de la autoridad competente, se perderán en beneficio del Estado o de los Municipios. 159. Ninguna de las partes controvirtió lo anterior, únicamente DH Tam y Banorte-Interacciones se limitaron a expresar que las presuntas violaciones no les eran imputables a lo cual esta Autoridad refiere que el hecho de que las violaciones no les sean imputables no convalida los actos referidos puesto que el artículo 8 de la LPAET no condiciona la nulidad a que los actos administrativos que se ubiquen en dichas causales sean imputables a determinado sujeto. 160. En lo relativo a las aseveraciones de que mediante el 3CM CPS se le otorgó amplio finiquito a DH Tam y de que las acciones vinculadas al ejercicio del juicio de lesividad se encuentran prescritas, se reitera lo referido en el apartado 5 del presente Considerando Quinto. 161. Así, se acredita la ilegalidad del punto 3 (tres) del acta extraordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 14 de junio de 2010 en la cual se autorizó el 2CM CPS, así como la ilegalidad del 2CM CPS, por violar l
191.1. Incorporar al CPS “nuevos procesos” tal y como se describen en dicho Convenio Modificatorio y la operación de los mismos. 191.2. Establecer como contraprestación adicional que deberá pagar la COMAPA por dichos nuevos procesos la cantidad de $9,941,000.00 M.N. (Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.), más IVA, por mes. 191.3. Ampliar la vigencia del CPS Original a una vigencia de 24 años, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de los nuevos procesos. 192. En el numeral cuarto del capítulo de antecedentes del 5CM CPS se señala que “de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del CPS, COMAPA puede someter a la consideración de la Empresa la conveniencia de incorporar nueva tecnología o efectuar nuevas obras para la ampliación o mejoramiento de las instalaciones e infraestructura que integran la PTAR Tierra Negra, en cuyo caso deberán realizarse los ajustes o adiciones necesarios al CPS”. 193. Sin embargo, de la lectura de la cláusula sexta del CPS, se advierte que en ningún momento existe dicho texto puesto que dicha cláusula se refiere a “NORMATIVIDAD”. 194. Asimismo en el numeral quinto de dicho capítulo de antecedentes se señala que “la incorporación de la nueva tecnología y realización de las obras a las que se refiere el párrafo inmediato anterior, no altera el objeto original del CPS, concretamente el de tratar las aguas residuales de las poblaciones de Tampico, Ciudad Madero y Altamira en Tamaulipas”. 195. En ese sentido, se advierten una serie de irregularidades, a saber: 7.1. Los trabajos y obras (aún cuando se señalen como complementarias) objeto del 5CM CPS se debieron haber licitado en estricto apego y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 67, y 95 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas (en lo sucesivo “LOPSR”), vigente en ese momento. 196. Así, los artículos 3, primer párrafo, 4 primero párrafo y fracción X, 67 párrafos uno a tres y 95 de la LOPSR señalan lo siguiente: LOPSR ARTÍCULO 3. Asimismo, para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, incluidos los siguientes conceptos: (…) ARTÍCULO 4. Además, para los efectos de esta ley, se consideran servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia en las instalaciones. Quedan comprendidos en los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: (…) X. Todos aquellos de naturaleza análoga. ARTÍCULO 67.- Mediante convenio, las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas que deberán explicitarse, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las Leyes relativas. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del Comité o del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el caso de los Ayuntamientos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las leyes relativas. (…) ARTÍCULO 95. Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos de pleno derecho. 197. De los artículos transcritos, claramente se colige que las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se aprobaron en el 5CM CPS debieron haber seguido todas las formalidades y obligaciones previstas en la LOPSR para la contratación y realización de una obra pública. Es decir, se identifica la ilegalidad, toda vez que, las modificaciones tanto al CPS Original como al 5CM CPS, representan modificaciones sustanciales, que la LOPSR prohíbe que se acuerden en convenios modificatorios, sino que, para garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado, mandatadas por el artículo 134 CPEUM, así como por lo establecido en la propia LOPSR, en términos del artículo 67, tercer párrafo de la LOPSR antes transcrito, se debieron haber realizado previo proceso de licitación, de tal manera que el Estado tuviera los elementos suficientes para contrastar opciones y elegir aquella que fuera más beneficiosa para los objetivos y metas buscadas por el Estado. 198. En ese sentido, las obras adicionales definidas como “nuevos procesos”, entendiéndose estos como “las instalaciones y equipos que se incorporan a la PTAR Tierra Negra y al Terreno adicional que se describe en el anexo C”. debieron haber seguido un proceso de licitación para garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado. 199. Como se ha venido señalando, permitir que la contratante realice obras “ad infinitum” bajo el argumento de que son adiciones, implica además un fraude a la Ley, puesto que, bajo ese entendido, esta a discreción de la autoridad en turno y del contratante el definir si es o no es una obra adicional que afecte sustancialmente el contrato, cuando esa definición está claramente prevista en la ley, precisamente para evitar discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones, que pudieran implicar irregularidades en el manejo de los recursos públicos, con el consecuente daño para el erario público estatal. 200. De igual manera, se considera que existió ilegalidad en el aumento del plazo fijado ahora de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, por un periodo de operación, conservación y mantenimiento de 24 años contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de los Nuevos Procesos. 201. Es decir, de aceptar la lógica anterior, implicaría que en cada ocasión que se haga una obra, por menor que sea, se podría aumentar la vigencia del contrato en el tiempo que discrecionalmente se quiera, contraviniendo así la legislación vigente así como el CPS Original que claramente estableció una vigencia concreta. En ese sentido, la modificación discrecional del plazo, siendo este un elemento fundamental de un contrato, implica una modificación sustancial al CPS Original que resulta contraria a lo dispuesto en el multicitado artículo 67 de la LOPSR. 202. Así, se requirió a DH Tam, Banorte-Interacciones y a BanBajío que presentaran medios de prueba idóneos o manifestaran lo que a su derecho convenga tendente a desacreditar las posibles irregularidades relacionadas con el 5CM CPS que fueron descritas en el presente apartado 8, a lo cual, únicamente DH Tam y Banorte-Interacciones, sin controvertir ninguna de las cuestiones expresadas, se limitaron a expresar que las presuntas violaciones en la convocatoria pública referida no les eran imputables a lo cual esta Autoridad refiere que el hecho de que las violaciones no les sean imputables no convalida los actos referidos puesto que el artículo 8 de la LPAET no condiciona la nulidad a que los incumplimientos sean imputables a determinado sujeto. 203. Por lo tanto, se acreditan las Ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 15 de diciembre de 2014 en la cual se autorizó la celebración del 5CM CPS, así como de la celebración del 5CM CPS, por violar lo dispuesto en el artículo 5, fracciones I, II y V de la LPAET, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 67 y 95 de la LOPSR, violaciones no subsanables en términos del citado numeral 8 de la LPAET, razón por la cual se ven afectados de nulidad en términos del mismo artículo. 8. Ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 16 de junio de 2015 en la cual se autorizó la celebración del 6CM CPS, así como del 6CM CPS. 204. De conformidad con lo señalado en el Punto 16 del Capítulo de antecedentes el 5 de octubre de 2015, se celebró el 6CM CPS, mismo que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, tiene como objeto: 204.1. Adicionar la incorporación de “nuevos procesos” entendiéndose estos como fueron definidos en el capítulo anterior. 204.2. Establecer como contraprestación adicional la cantidad de $9,941,000.00 M.N. (Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) más IVA, al mes. 204.3. Ampliar la vigencia del CPS a 24 años contados a partir de la fecha de inicio de estos nuevos procesos. 205. Derivado de lo anterior se advierten una serie de irregularidades, a saber: 8.1. Los trabajos y obras señaladas como nuevos procesos, objeto del 6CM CPS se debieron haber licitado en estricto apego y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 67, y 95 de la LOPSR vigente en ese momento. 206. Así, los artículos 3, primer párrafo, 4 primero párrafo y fracción X, 67 párrafos uno a tres y 95 de la LOPSR señalan lo siguiente: LOPSR ARTÍCULO 3. Asimismo, para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, incluidos los siguientes conceptos: (…) ARTÍCULO 4. Además, para los efectos de esta ley, se consideran servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia en las instalaciones. Quedan comprendidos en los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: (…) X. Todos aquellos de naturaleza análoga. ARTÍCULO 67.- Mediante convenio, las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas que deberán explicitarse, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las Leyes relativas. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del Comité o del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el caso de los Ayuntamientos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las leyes relativas. (…) ARTÍCULO 95. Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos de pleno derecho. 207. De los artículos anteriormente transcritos, claramente se colige que las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se aprobaron en el 6CM CPS debieron haber seguido todas las formalidades y obligaciones previstas en la LOPSR para la contratación y realización de una obra pública. Es decir, debió haber seguido un proceso de contratación pública mediante licitación. Así, se identifica una potencial ilegalidad, toda vez que, las modificaciones tanto al CPS Original como al 6CM CPS, representan modificaciones sustanciales, que le LOPSR prohíbe que se acuerden en convenios modificatorios, sino que, para garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado, mandatadas por el artículo 134 CPEUM, así como por lo establecido en la propia LOPSR, en términos del artículo 67, tercer párrafo de la LOPSR antes transcrito, se debieron haber realizado previo proceso de licitación, de tal manera que el Estado tuviera los elementos suficientes para contrastar opciones y elegir aquella que fuera más beneficiosa para los objetivos y metas buscadas por el Estado. 208. En ese sentido, las obras adicionales definidas como “nuevos procesos”, debieron haber seguido un proceso de licitación para garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado. 209. Como se ha venido señalando repetidamente, permitir que la contratante realice obras “ad infinitum” bajo el argumento de que son adiciones, implica además un fraude a la Ley, puesto que, bajo ese entendido, está a discreción de la autoridad en turno y del contratante el definir si es o no es una obra adicional que afecte sustancialmente el contrato, cuando esa definición está claramente prevista en la ley, precisamente para evitar discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones, que pudieran implicar irregularidades en el manejo de los recursos públicos, con el consecuente daño para el erario público estatal. 210. De igual manera, se considera que existió ilegalidad en el aumento del plazo fijado ahora de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, por un periodo de operación, conservación y mantenimiento de 24 años contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de los Nuevos Procesos. 211. Al igual que en el 5CM CPS, de aceptar la lógica anterior, implicaría que cada ocasión que se haga una obra, por menor que sea, se podría aumentar la vigencia del contrato en el tiempo que discrecionalmente se quiera, contraviniendo así la legislación vigente así como el CPS Original que claramente estableció una vigencia concreta. En ese sentido, la modificación discrecional del plazo, siendo este un elemento fundamental de un contrato, implica una modificación sustancial al CPS Original que resulta contraria a lo dispuesto en el multicitado artículo 67 de la LOPSR.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones.
212. De igual manera, se requirió a DH Tam, Banorte-Interacciones y a BanBajío que presentaran medios de prueba idóneos o manifestaran lo que a su derecho convenga tendente a desacreditar las posibles irregularidades relacionadas con el 5CM CPS que fueron descritas en el presente apartado 9, a lo cual, únicamente DH Tam y Banorte-Interacciones, sin controvertir ninguna de las cuestiones expresadas, se limitaron a expresar que las presuntas violaciones en la convocatoria pública referida no les eran imputables a lo cual esta Autoridad refiere que el hecho de que las violaciones no les sean imputables no convalida los actos referidos puesto que el artículo 8 de la LPAET no condiciona la nulidad a que los incumplimientos sean imputables a determinado sujeto.
Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del Comité o del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el caso de los Ayuntamientos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las leyes relativas. (…)
213. Por lo tanto, se acreditan las ilegalidades del punto 2 (dos) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 16 de junio de 2015 en la cual se autorizó la celebración del 6CM CPS, así como del 6CM CPS, por violar lo dispuesto en el artículo 5, fracciones I, II y V de la LPAET, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 67 y 95 de la LOPSR, violaciones no subsanables en términos del citado numeral 8 de la LPAET, razón por la cual los actos referidos se ven afectados de nulidad en términos del mismo artículo por violar lo dispuesto en el artículo 5, fracciones I, II y V de la LPAET.
ARTÍCULO 95. Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos de pleno derecho.
9. Ilegalidad del punto 4. (cuatro) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del H. Consejo de Administración de la COMAPA de fecha 11 de agosto de 2016 en la cual se autorizó la celebración de un Séptimo Convenio Modificatorio al CPS, y del punto 5. (cinco) del apartado de asuntos generales de la misma mediante el cual se autorizó la celebración del CF De Nuevos Procesos.
151. De los artículos transcritos, claramente se colige que las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se aprobaron en el 2CM CPS debieron haber seguido todas las formalidades y obligaciones previstas en la LOPSR para la contratación y realización de una obra pública. Es decir, se identifica su ilegalidad toda vez que, las modificaciones tanto al CPS como al 2CM CPS, representan modificaciones sustanciales, que la LOPSR prohíbe que se acuerden en convenios modificatorios, y que para garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado, mandatadas por el artículo 134 CPEUM, así como por lo establecido en la propia LOPSR, en términos del artículo 67, tercer párrafo de la LOPSR antes transcrito, se debieron haber realizado previo proceso de licitación, de tal manera que el Estado tuviera los elementos suficientes para contrastar opciones y elegir aquella que fuera más beneficiosa para los objetivos y metas buscadas por el Estado.
214. De conformidad con lo señalado en el Punto 16 del Capítulo de antecedentes el 5 de octubre de 2015, se celebró el 6CM CPS, mismo que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, tiene como objeto, entre otras cosas:
152. En ese sentido, las obras adicionales y las modificaciones al CPS que implicaron un nuevo aumento en el monto del mismo para pasar ahora a $749,584,614.00 M.N. (Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Catorce Pesos 00/100 M.N.) más IVA, escapan al objeto contenido en el CPS y modifican sustancialmente la naturaleza del mismo. 153. Permitir que la contratante realice obras “ad infinitum” bajo el argumento de que son adiciones, implica además un fraude a la ley, puesto que, bajo ese entendido, esta a discreción de la autoridad en turno y del contratante el definir si es o no es una obra adicional que afecte sustancialmente el contrato, cuando esa definición está claramente prevista en la ley, precisamente para evitar discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones, que pudieran implicar irregularidades en el manejo de los recursos públicos, con el consecuente daño para el erario público estatal. 154. Ahondando en lo anteriormente señalado, se considera que existen modificaciones sustanciales adicionales al CPS original, toda vez que en la propia cláusula primera del 2CM CPS, inciso e), se señala como objeto del citado convenio modificatorio lo siguiente:
214.1. Adicionar la incorporación de “nuevos procesos” incorporados al CPS; y 214.2. Establecer como “contraprestación adicional” la cantidad de $9,941,000.00 M.N. (Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) más IVA, al mes. 215. A su vez, mediante el punto 4. (cuatro) del apartado de asuntos generales del acta de la sesión ordinaria del consejo de administración de la COMAPA de fecha 11 de agosto de 2016 se autorizó la celebración de un séptimo convenio modificatorio al CPS cuyo objeto sería, la modificación del 6CM CPS para efectos de que su Cláusula Tercera, inciso 5, quedara redactado de la siguiente manera: “La Empresa deberá llevar a cabo la construcción y equipamiento de las obras necesarias para incorporar los Nuevos Procesos (el “Periodo de Construcción”), en el entendido de que los Nuevos Procesos deberán permitir que la COMAPA suministre a PEMEX-Refinación a través de los equipos instalados como parte del desarrollo de los Nuevos Procesos hasta 200 lps de Agua Residual Tratada mediante Ósmosis a más tardar el 16 de julio de 2016 y a su vez la fecha para incorporar el desarrollo de los Nuevos Procesos hasta 400 lps de Agua Residual tratada Mediante Filtración de acuerdo con lo establecido en el “Anexo E” de este convenio será a más tardar el 2 de Julio de 2016”. 216. En consecuencia, debido a que la incorporación de los “nuevos procesos” y de la “contraprestación adicional” no fueron licitados en estricto apego y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 67, y 95 de la LOPSR vigente en ese momento, por lo que se advierten una serie de irregularidades, a saber:
e) Se establecen las bases y procedimientos para la obtención de recursos federales, estatales y municipales para participar en la inversión de la planta y obras complementarias.
9.1. Los trabajos y obras señaladas como nuevos procesos, objeto de la autorización para celebrar el Séptimo Convenio Modificatorio al CPS se debieron haber licitado en estricto apego y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 67, y 95 de la LOPSR vigente en ese momento.
155. Sin embargo, en la cláusula octava del CPS se establece que el contratista aportará la cantidad de “N$144,405,050.00 M.N. (Ciento
217. Así, los artículos 3, primer párrafo, 4 primero párrafo y fracción X, 67 párrafos uno a tres y 95 de la LOPSR señalan lo siguiente:
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Foto • Benigno Solís • Expreso-La Razón
Muere viejito en una banca
EL CHOQUE arrojó sólo daños materiales.
Omite alto y colisiona PASAJEROS DE UN CARRO DE RUTA INVOLUCRADO RESULTARON ASUSTADOS TRAS EL PERCANCE; TRÁNSITO TOMÓ CONOCIMIENTO BENIGNO SOLÍS EXPRESO-LA RAZÓN
or pasarse un alto, el conductor de un vehículo particular P terminó chocando con un carro del transporte público, en calles de la colonia Del Pueblo. Los pasajeros del auto de ruta no resultaron lesionados aunque sí se llevaron buen susto. El percance se presentó a las 11:30 horas del miércoles en la intersección de las calles Jesús Elías Piña y Alarcón de ese sector de
Foto • Benigno Solís • Expreso-La Razón
TESTIGOS SEÑALARON QUE EL VIEJITO IBA POR LA BANQUETA CUANDO COMENZÓ A SENTIRSE MAL; SUFRIÓ UN FULMINANTE ATAQUE CARDIACO
BENIGNO SOLÍS EXPRESO-LA RAZÓN
11:30
U
n adulto mayor falleció tras sufrir un infarto en la zona centro de Tampico, por la cual caminaba momentos antes. El hombre alcanzó a sentarse en la banca de un negocio, en donde perdió la vida. El lamentable hecho ocurrió a las 12:20 horas del miércoles, en la calle Emilio Carranza entre Héroes de Chapultepec y Simón Bolívar, frente a la Iglesia de las Mercedes. El hoy occiso fue identificado como Eusebio N., de 73 años. Testigos de los hechos señalaron que la persona de la tercera edad caminaba por la banqueta cuando repentinamente empezó a sentirse mal debido a un fuerte dolor en el pecho. Como pudo, logró sentarse en la banca exterior de una papelería en donde finalmente expiró. Un ataque cardíaco le había
HORAS OCURRIÓ EL CHOQUE Tampico. Protagonizaron el choque un Nissan Tiida color blanco y un Nissan March de la ruta centro Colonias. La primera se desplazaba por la calle Alarcón y al llegar a ese cruce no hizo antes el alto respectivo por lo cual acabó estrellándose con el carro del transporte público que iba por la Elías Piña. No obstante el encontronazo, solamente se registraron daños materiales en el hecho vial. Acudieron al sitio elementos de Tránsito y Vialidad para tomar conocimiento del accidente.
EL ADULTO mayor alcanzó a sentarse en una banca. PARAMÉDICOS LLEGARON pero no pudieron hacer nada por él. arrebatado la vida. Paramédicos de Cruz Roja llegaron al sitio pero solamente para constatar que no contaba con signos vitales. Familiares del fallecido arribaron minutos después para identificar a su ser querido. Agentes de la Policía Investigadora y personal de
Foto • Benigno Solís • Expreso-La Razón
Deja percance daños mínimos
EL IMPACTO por alcance no arrojó personas lesionadas.
EL CONDUCTOR DE UN NISSAN MARCH DE LA RUTA TAMPICO PLAYA IMPACTÓ POR DETRÁS A UN TAXI; POR FORTUNA NO LLEVABAN PASAJEROS
BENIGNO SOLÍS EXPRESO-LA RAZÓN
hoque por alcance entre dos carros del transporte públiC co dejó como saldo daños materiales mínimos, la noche del
martes. Los vehículos no transportaban pasajeros al momento de suscitarse el percance. La colisión tuvo lugar a las 21:30 horas en avenida Álvaro Obregón esquina con ca-
Servicios Periciales dieron fe del cadáver para después ordenar su traslado al anfiteatro local en donde se le realizaría la autopsia correspondiente. Desde el pasado lunes, tres personas de la tercera edad han muerto en la vía pública víctimas de infarto.
21:30
FUE LA HORA EN QUE LA COLISIÓN TUVO LUGAR EN LA AVENIDA ÁLVARO OBREGÓN lle Ferrer Guardia de la colonia Primero de Mayo en Ciudad Madero. Se dio a conocer que un Nissan March de la ruta Tampico Playa impactó por detrás a un taxi el cual quedó sobre la calle Ferrer Guardia. Agentes viales arribaron al sitio para tomar conocimiento del accidente y deslindar responsabilidades.
#ZONACERO 27
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
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LA CAÑA quedó esparcida en el camino de terracería. Foto • Benigno Solís Lara • Expreso-La Razón
LA SEÑORA RESULTÓ AFECTADA EN UN CHOQUE CUANDO IBA DE PASAJERA EN UN MICROBÚS NIÑOS HÉROES-TAMPICO; ASEGURADA NO SE HA HECHO CARGO BENIGNO SOLÍS EXPRESO-LA RAZÓN
1
I
nconforme porque hasta el momento nadie ha respondido por las lesiones sufridas en un accidente, una mujer realizó una protesta en el exterior de las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado en la zona sur. Angelina Cruz dio a conocer que resultó afectada en un percance cuando viajaba como pasajera en un bus de la ruta Niños HéroesTampico. El hecho fue turnado ante el Ministerio Público para que se efectuaran las investigaciones correspondientes. Pero hasta el momento, no le han dado respuesta
La señora sufrió serias lesiones en el percance. 2
Con cartulinas exigen la pronta intervención de las autoridades.
alguna en esa instancia sobre ese caso. La aseguradora del bus del transporte público tampoco ha respondido por las lesiones que sufrió.
Por ello, decidió acudir junto con su esposo a la Subdelegación Regional de Justicia zona sur, ubicada en Altamira y Gochicoa, para
exigir justicia. Con varias cartulinas, exigió la pronta intervención de autoridades estatales.
Embiste a un abuelito; luego huye EL ADULTO MAYOR INTENTABA CRUZAR UNA AVENIDA JUNTO A SU ESPOSA CUANDO FUE ALCANZADO POR UN MOTOCICLISTA; TERMINÓ EN EL PAVIMENTO BENIGNO SOLÍS EXPRESO-LA RAZÓN
C
uando intentaba cruzar una ave n i d a d e Ta m p i c o , u n abuelito fue embestido por raudo motociclista, resultando el peatón con una herida en la cabeza. El irresponsable conductor del vehículo de dos ruedas huyó del lugar antes de que arribara alguna autoridad. Los hechos se registraron a las 18:40 horas en la avenida Ejército
Foto • Víctor Montiel • Expreso-La Razón
Mujer lesionada realiza protesta
18:40
HORAS SE SUSCITÓ EL ACCIDENTE EL PEATÓN resultó con una herida en la cabeza. Mexicano, frente al centro comercial Altama. El lesionado de 81 años trataba de cruzar esa vialidad en compañía de su esposa cuando repentinamente un motociclista salió de uno de los accesos de HEB y tras ignorar el alto del semáforo, se incorpo-
ró a Ejército Mexicano, arrollando al adulto mayor que terminó en el pavimento. Al percatarse de lo que había provocado, el motorista se dio a la fuga. El lesionado fue atendido por
socorristas de la Cruz Roja quienes le colocaron un vendaje en la cabeza ya que presentaba fuerte golpe en la misma. Policías Estatales llegaron al punto para tomar conocimiento del accidente.
Vuelca camión cañero EL EXCESO DE CARGA HIZO PERDER EL CONTROL AL CHOFER EN UNA CURVA; POR FORTUNA EL PERCANCE NO PASÓ A MAYORES VÍCTOR MONTIEL EXPRESO-LA RAZÓN
ánuco.- Un camión cañero que fue cargado de manera excesiP va, protagonizó aparatosa volcadu-
ra la tarde de este miércoles en un camino de terracería del ejido exHacienda Chintón. Este percance que se convierte en el primero de la actual temporada de zafra, fue protagonizado por un camión de la marca Dodge modelo 2013 en color azul, los hechos se registraron alrededor de las 16:30 horas. Como suele suceder, buscando poder trasladar mayor cantidad de toneladas de caña, la citada unidad fue cargada de forma excesiva esto se hacía notorio ya que parecía que trasladaba un “cerro” de caña de azúcar. Lo anterior sin duda fue clave para que al ingresar a una curva, el peso de la carga le ganara, para terminar de volcarse de forma espectacular sobre su costado derecho, quedando esparcida sobre todo el camino la caña de azúcar. De manera por demás afortunada el conductor resultó totalmente ileso pero pasó el susto más terrible de su vida no siendo necesario el arribo de cuerpos de auxilio al hogar.
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#LOTERIA
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
Foto • Benigno Solís Lara • Expreso-La Razón
Hallan restos de una mujer SUSANA CABALLERO TENÍA MESES REPORTADA COMO DESAPARECIDA EN CIUDAD VICTORIA; LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA INFORMÓ LOS HECHOS
EL SINIESTRO se registró en la colonia El Golfo.
Causa pánico fuego en casa
ALFREDO PEÑA EXPRESO-LA RAZÓN
M
atamoros.- Un obrero que aparece como el sospechoso de haber asesinado a golpes a su ex suegra, fue detenido por agentes de la Policía Investigadora, cuando éste se refugiaba en el municipio de Matamoros. El individuo se encuentra requerido por el delito de feminicidio en Ciudad Victoria.De acuerdo a información proporcionada por la Fiscalía General de Justicia del Estado el captura-
SE HABÍA ACTIVADO LA ALERTA para su búsqueda.
35
AÑOS TENÍA LA AHORA OCCISA
07
DE MAYO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE SE LE VIO su cuerpo y su alma ya van a descansar al igual que nosotros. 6 meses tan agobiantes se reducen a solo un suspiro, un hasta pronto”. Raúl termina agradeciendo a toda la comunidad por su valioso apoyo al encargarse de compartir
el anuncio de su desaparición y a los que anduvieron ayudando durante su búsqueda. “Hoy descansa en paz Susana Caballero GARCIA. La familia Caballero García les agradece. Hasta pronto Susi, hasta pronto, te queremos te extrañaremos siempre”. Susana fue reportada como desaparecida y de acuerdo a las investigaciones por la policía la última vez que fue vista ocurrió el 7 de mayo del año presente cuando se encontraba trabajando en una dispensadora de agua purificada. A eso de las 14:00 horas se despidió rumbo a su domicilio que estaba a unas cuadras pero desgraciadamente jamás llegó a su destino.
MORADORES REPORTARON EL INCENDIO A BOMBEROS; CON AYUDA DE VECINOS LOGRARON RESCATAR ALGUNAS PERTENENCIAS
de ese sector de Tampico también conocido como El Golfo. Al parecer, un cortocircuito en un contacto alcanzó una cama la cual se incendió rápidamente, extendiéndose a otras pertenencias que se encontraban en la planta baja. Al ver lo que ocurría, los integrantes de la familia se comunicaron al número de emergencias para reportar lo sucedido al tiempo que sacaban otras perteBENIGNO SOLÍS nencias, con el apoyo de vecinos, EXPRESO-LA RAZÓN para que las llamas no las consumieran. omentos de pánico expeRescataron una sala, un refririmentaron los habitangerador, estufa, dos mesas, entre tes de una casa en la colonia otros objetos. Guadalupe Victoria, al regisBomberos de trarse un incenTampico arribadio que estuvo a ron al sitio para punto de consutratar de extinmir su hogar. guir el incendio Con la ayuda HORAS REPORTARON que amenazaba de vecinos, loEL SINIESTRO con avanzar. graron sacar muSin embargo, chas de sus persofocaron el fuego para luego cotenencias antes de que el fuego locar extractores a fin de ventilar las calcinara. el área afectada. El siniestro fue reportado miPor fortuna, no hubo personas nutos antes de las 20:00 horas afectadas aunque sí se presentadel miércoles en una vivienda ron crisis de nervios entre algunas de dos pisos ubicada en calle personas. Zaragoza y Rosalío Bustamante
M
20:00
Atrapan a feminicida SE ESCONDÍA EN LA CIUDAD FRONTERIZA DE MATAMOROS PARA EVADIR A LA JUSTICIA: MATÓ A GOLPES A SU EX SUEGRA EN PRESENCIA DE SU PROPIO HIJO do responde al nombre de Carlos Alberto “G”. Carlos Alberto asesinó a golpes a su ex suegra en hechos ocurridos el día 13 de junio de este año en la
colonia ampliación Adolfo López Mateos ubicada al noreste de esta capital. El acusado había acudido a la casa de la señora con la intención
de querer llevarse a su hijo de tres años y bajo la fuerza ya que éste se hallaba separado. La señora se opuso pero ante esa situación el individuo acabó por golpearla y darle muerte. Cometido el asesinato procedió a tomar al niño y llevárselo por lo que la madre del menor interpuso una denuncia y eso hizo activar la alerta Amber.
Foto • Alfredo Peña • Expreso-La Razón
ALFREDO PEÑA EXPRESO - LA RAZÓN
Foto • Alfredo Peña • Expreso-La Razón
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iudad Victoria.- Los restos óseos que fueron localizados al norponiente de la ciudad, resultaron ser los de la empleada Susana Caballero García, de 35 años y quien desde hace seis meses desapareció cuando iba para su casa. Una vez que se realizaron los cotejos del ADN la Fiscalía General de Justicia del estado de Tamaulipas confirmó de quién se trataba. Una fuente allegada al caso detalló que los restos óseos fueron encontrados en una zona de maleza de la colonia Vamos Tamaulipas. Estaban cubiertos con hierbas, piedras y basuras y por el tiempo que ya llevaba era difícil detectar posibles huellas de violencia por lo que ya serán los peritos de la Fiscalía los que aclaren las causas de su muerte. Por el momento la Fiscalía General de Justicia del Estado inició todas las indagatorias en torno a un posible crimen. La Fiscalía inició la carpeta por homicidio y en caso de que las indagatorias que se hagan más adelante podrían reclasificar el delito ante un posible caso de género. Este miércoles, Raúl Caballero dio a conocer a través de su página de Facebook la lamentable noticia. “Hoy despedimos a una maravillosa mujer, hija, hermana, madre. Una hermosa persona, tuvimos la dicha de tenerla a nuestro lado hasta sus 35 años. Hoy trasciende a un lugar mejor,
CARLOS ALBERTO ‘G’ fue apresado por la policía.
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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
EL CUERPO FUE LOCALIZADO EN LA CARRETERA FEDERAL TEPIC-PUERTO VALLARTA; EL HOMBRE HABÍA SIDO SECUESTRADO DESDE EL FIN DE SEMANA
EL SITIO fue acordonado por las autoridades.
N
ayarit.- Autoridades de Nayarit encontraron el cuerpo del empresario José Felipe Tomé Velázquez, quien había sido privado de su libertad el pasado domingo en Puerto Vallarta, Jalisco. La Fiscalía de Nayarit informó que alrededor de las 15:30 horas se recibió un reporte sobre la presencia de un cuerpo a un costado del kilómetro 54 de la carretera federal Tepic-Puerto Vallarta. Al atender el llamado, las autori-
Dejan cadáver en camioneta
EL HOMBRE TENÍA HUELLAS DE VIOLENCIA; PRESUNTAMENTE UNA PERSONA ABANDONÓ EL VEHÍCULO. AUTORIDADES INVESTIGAN LOS HECHOS
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN
AGENCIAS EXPRESO-LA RAZÓN
idalgo.- Localizaron un cuerpo abandonado al interior de H una camioneta en Ciudad Saha-
POLICÍAS LLEGARON al sitio del hallazgo. dades estatales confirmaron que se trataba del cuerpo de Tomé Velázquez. La dependencia señaló que el cadáver está envuelto en una sábana blanca y presentaba signos de violencia. Durante madrugada del pasado domingo, José Felipe Tomé Velázquez fue privado de su libertad en la ciudad de Puerto Vallarta. La Fiscalía General de Jalisco
detalló que alrededor de las 2:30 de la mañana del domingo se recibió un reporte de disparos de arma de fuego y personas heridas. Al acudir al lugar de los hechos, elementos de la Policía Municipal de Puerto Vallarta encontraron una camioneta Suburban, en la que viajaba el empresario, con varios disparos, además de una persona fallecida y dos mujeres con heridas leves.
gún, municipio Tepeapulco, Hidalgo. En un operativo de seguridad se reportó el hallazgo de una camioneta pick up de color negro, abandonada en la calle Mariano Matamoros de la colonia DINA. Al realizar la inspección del vehículo, la policía encontró el cadáver de un hombre, aún sin identificar, en la parte de la batea.
TIRAN CUERPOS EN BARRANCA
uadalajara.- Al interior de un domicilio en la colonia EcheG verría en el municipio de Guada-
lajara, fueron percibidos olores fétidos de unas bolsas de plástico, al interior localizaron un cuerpo maniatado. Aparentemente, los vecinos se percataron de las bolsas porque la puerta principal de la casa se encontraba abierta en el cruce de las calles Roberto Núñez y Alberto Correa, por lo que hablaron a la Policía Tapatía para que revisaran las bolsas. Los oficiales llegaron al lugar y corroboraron el hecho, indicando
que se trataba del cuerpo de una persona. Un paramédico de la Cruz Verde, señaló que la persona presentaba huellas de violencia y se encontraba maniatada, pero no se podía precisar el sexo o causas de muerte de la persona. Cercano al punto se localizan varios negocios con cámaras de videovigilancia, los agentes de la Fiscalía del Estado de Jalisco, se apoyarán con las grabaciones para dar con los causantes de este asesinato. Será el personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, el encargado de determinar las causas de muerte, sexo y a la edad de la persona tras efectuar la necropsia
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
VECINOS REPORTARON FÉTIDOS OLORES EN UNA VIVIENDA DE HIDALGO; PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO TOMARON CONOCIMIENTO AGENCIAS
Señalaron, vestía chamarra verde, pantalón de mezclilla y cubrebocas. P re s u n t a m e n t e f u e v í ctima de violencia al presentar múltiples golpes en el cuerpo. Información extraoficial refirió el conductor de la camioneta abandonó el vehículo y huyó del lugar alrededor de las 20:30 horas. El sitio fue acordonado a la espera de peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado Hidalgo (PGJEH) para realizar las diligencias de investigación y levantamiento de cadáver.
EN BREVE
Localizan restos en bolsas negras EXPRESO-LA RAZÓN
Foto • Agencias • Expreso-La Razón
Hallan muerto a empresario
SEMEFO ARRIBÓ al sitio de los hechos. 1
ERA UN MUERTO
2
No se pudo identificar el cadáver
de ley en sus instalaciones. Cabe señalar, que la semana pasada unas cuantas cuadras fue-
A unas cuadras habían ejecutado a 4 personas
ron encontradas ejecutadas 4 personas al interior de un domicilio
Puebla.- Dos cuerpos, aparentemente de hombres, fueron localizados en la barranca El Águila, ubicada en Santa María Oxtotipan, en el municipio de Tepeaca. De acuerdo con las primeras versiones, se presume que por la madrugada fueron ejecutados en otro sitio y trasladados en una camioneta hasta la barranca. Reportes extraoficiales señalaron que uno de los cuerpos se observaba flotando, boca abajo, en las aguas de la barranca, la cual tiene aproximadamente 15 metros hasta el espejo de agua. El segundo cuerpo fue hallado a unos metros de distancia del primero, y se presume que estaría embolsado, por lo que se quedó entre la basura que se almacena en el lugar. AGENCIAS EXPRESO • LA RAZÓN
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TAMPICO, TAMAULIPAS. MÉXICO • EXPRESO • LA RAZÓN
LA CANTANTE MURIÓ A LOS 90 AÑOS EN SU RANCHO EL SOYATE EN ZACATECAS; TAMBIÉN DESTACÓ COMO ACTRIZ, FUE MAMÁ DE PEPE AGUILAR, LOS RESTOS DE LA TAMBIÉN ACTRIZ DESCANSARÁN AL LADO DE SU ESPOSO
ADIÓS
FLOR SILVESTRE
PAGARÁ SAN LÁZARO 90 MILLONES DE MÁS POR UNA FACHADA
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Trump indulta a su ex asesor PÁG • 15
MUERE VIEJITO EN UNA BANCA
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ABRE INDAGACIÓN UIF A VIDEGARAY La Unidad de Inteligencia Financiera mantiene abierta una investigación contra el ex Secretario de Hacienda
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