Por la Autoridad del Juez

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POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

CARLOS ZECENARRO MATEUS

POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ *

VARIOS ASPECTOS RELATIVOS AL JUEZ

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AUTONOMú} E INDEPENDENCIA

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é t I C A Y ANTICORRUPCIón

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ALGUNAS CONSIDERACIONES HISTórICAS RELACIONADAS AL PODER JUDICIAL

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DECálOGO DEL JUEZ

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CódIGO DE étICA DEL PODER JUDICIAL DEL PER•

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LEY ORGánICA DEL PODER JUDICIAL

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DEDICATORIA A los Jueces del Perú que esforzadamente imparten Justicia. A mi padres: Jesús y Esther. A mi esposa: Dra. Ela Mecedes Monge Palomino A mis hijos: Karla, Carlos y Juan Carlos


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PRESENTACIÓN

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xpresándolo inicialmente, el tema del Juez siempre ha sido uno de permanente actualidad. En ese sentido. en todos los tiempos se vertieron diversos comentarios sobre quienes imparten Justicia: es así como, verbigracia, en la Biblia en el Libro de la Sabiduría del Rey Salomón. Capítulo IX. Versículos 1 al 3. en clara alusión se señala lo siguiente: «1.Oh Dios de mis pudres, y Señor de misericordia, que hiciste todas las cosas por medio de tu palabra, 2. y con tú sabiduría formaste al hombre, para que fuese señor de los criaturas que tu hiciste. 3. A fin de que gobernase la redondez de la tierra con equidad y justicia: y ejerciese el juicio con rectitud de corazón.» (Biblia, Edic. Cultural SA.. Pág. 618). No resulta fácil dilucidar sobre el complejo papel del Juez. que por principio, debe enmarcarse en un análisis ponderado y realista, evitando incurrir en falsos halagos que puedan acarrear un erróneo mensaje optimista, o en perjudiciales pesimismos que no resultarían nada constructivos. No hernos encontrado, asimismo. impedimentos para que quien ejerce la Magistratura en este momento se pueda referir al tema. Situado al centro de los conflictos y controversias, así corno entre dos conceptos diametralmente contrapuestos, se desenvuelve casi siempre en forma incomprendida el Juez en el Perú y la mayor parte de los países de Latinoamérica y el mundo. posiblemente desde tiempos inmemoriales y con mayor continuidad e intensidad en los últimos tiempos.

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En efecto. unos emiten opinión favorable a él y otros en contra; no pocos lo mencionan con denuesto y muchos con relevancia; quien siendo parte en un proceso obtiene una decisión judicial favorable señala que se trató de un acto de justicia y aquel que pierde una controversia comenta que se cometió una injusticia, una arbitrariedad, un acto de corrupción o hasta un denominado «legicidio»: muchos lo precian y otros lo vilipendian. Esta es una constante histórica de orden cultural que las sociedades presentan en casi todos los países del mundo. Se dice que el Juez es la piedra angular en la administración de Justicia, la figura central en el quehacer jurisdiccional y la Autoridad cuyas decisiones deben cumplirse de acuerdo a sus propios términos; sin embargo, a su vez, es una de las autoridades más estigmatizadas e incomprendidas, debido en especial, según se afirma, a la naturaleza de la función que desempeña, por situarse en cada proceso, generalmente al centro en el contexto de dos partes contendientes; hallándose contínuamente en lo que se suele denominar el “ojo de la tormenta”, particularmente en procesos publicitados y en los casos en que los problemas sociales se judicializan con mucha continuidad como viene ocurriendo en el Perú en los tiempos actuales y ante los cuales lo sociedad exige respuestas inmediatas que muchas veces no se producen con esa frecuencia, entre otros, debido a los procedimientos poco expeditivos que la propia ley establece. En muy pocas ocasiones, aquellas resoluciones acertadas son destacadas, empero sí los que se consideran equivocados. las que, sobre todo últimamente. han sido y son objeto de intensos comentarios y críticas, aún cuando no se han agotado todavía los recursos impugnatorios que la Ley franquea para cada caso. Es posible que sea como el árbitro de una contienda de carácter deportivo, cuando durante su accionar toma decisiones de las que el público no reacciona cuando acierta o parece acertar, empero protesta airadamente cuando se equívoca real o presuntamente.


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No se puede negar que la historia incesante del quehacer judicial, registra lamentablemente hechos compatibles con la corrupción en que han incurrido algunos Jueces; sin embargo, esa situación no puede servir para generalizar conceptos y afectar a toda la Magistratura nacional. como si se tratara de una política institucionalizada o generalizada que en nuestro concepto no existe en el Poder Judicial. sino se trata de hechos particulares aislados, ilícitos o ilegales, que luego de probados deben ser drásticamente sancionados por las Autoridades competentes. Es preciso remarcar que. se trata de aspectos de permanente actualidad y por naturaleza sumamente controversiales; en momentos, sobre todo, en que nuevamente está como uno de los principales elementos a considerar dentro del proceso de reforma o reestructuración que se desarrolla en el Poder Judicial y otras Instituciones Constitucionales relacionadas con el sistema de Justicia en el Perú. Sobre e1 particular. es preciso remarcar que la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, trabajó inicialmente sobre el terna; después lo hizo el Foro del Acuerda Nacional por la Justicia y la CERIAJUS, esta última creada por Ley. En tal contexto, en este esfuerzo de suyo muy modesto,. nos hemos propuesto efectuar algunos esbozos, muchos de ellos seguramente erróneos, tendentes a que de alguna manera constituyan sencillos aportes en el esclarecimiento del tema. Pedimos las excusas del caso por las deficiencias que pueda presentar, las mismas que estamos seguros se traducen en muchos desaciertos y errores. En esos términos, en cuatro capítulos el trabajo comprende: varios aspectos relativos al Juez: ética y anticorrupción en el Poder Judicial; algunas consideraciones históricas dispersas con relación al Poder Judicial: y breves consideraciones sobre la Abogacía. Asimismo. se han incluido unos anexos relacionados con los puntos tratados.

EL AUTOR

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«El Proceso como el lenguaje de la norma no tienen porque ser ajenos a las partes, ni a la sociedad. El Juez de otro lado, tiene que saber explicarse. La televisión cotidianamente nos muestra el desprestigio de Jueces que no saben explicarse. Este también es parte del desprestigio de la Abogacía». Carlos Ferdinand Cuadros Villena, «Ética de la Abogacía y Deontología Forense», Editora «FECAT»; Pág. 225.

INTRODUCCIÓN

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ontínuamente y sobre todo cuando vuelven al debate público los temas y problemas propios relativos a la potestad de impartir o administrar Justicia, se formulan diversos comentarios y opiniones sobre el rol que el Juez cumple en la sociedad, como autoridad que por imperio de la Constitución y las leyes desempeña las funciones jurisdiccionales propias que le han sido asignadas, las mismas que por su naturaleza, son de incuestionable responsabilidad y generalmente no son adecuadamente comprendidas por vastos sectores de la población. Es de conocimiento general que. con la denominación de Juez indistintamente se comprende a la autoridad de cualquier nivel jerárquico, vale decir tanto a quien actúa en forma unipersonal o como miembro integrante de un Colegiado o Tribunal, estos últimos que en el caso nuestro son denominados Vocales. Desde hace mucho tiempo se han formulado interrogantes sobre su presencia en lo sociedad. En ese sentido, se dilucida entre otros, sobre si tienen o no importancia sus funciones: si es o no posible prescindir de su autoridad; si podría o no desenvolverse una comunidad sin su concurrencia y si así fuera, qué funcionario o ente vendría a sustituirlo. Estas y otras cuestiones han sido respondidas de diversa forma y han constituido ternas de permanente reflexión y debate.


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En ese contexto, de las diversas opiniones vertidas, las cuales son en muchos casos divergentes, mayoritariamente se perciben sin embargo, conceptos coincidentes sobre su relevante e indispensable papel; punto de vista que según encontramos podría sintetizarse en alguna medida, en expresiones vertidas por Mateo Goldstein. al afirmar que: «de nada servirían las leyes más sabias y precisas inspiradas no en quimeras sino en realidades de la vida, tanto de los individuos como de las colectividades humanas; ni en los principios de la doctrina jurídica más aproximado a las necesidades y anhelos de una comunidad civilizada, ni las creaciones de los Códigos y Legislaciones más perfectas, de no existir personas que se hallan» investidas por la ley, del mandato imperativo de cuidar que las leyes se respeten y se apliquen y sancionar a los remisos y reacios a su cumplimiento». (*) Durante considerable tiempo, los Jueces no se han manifestado mucho por los medios de comunicación ante la ciudadanía; remitiéndose a la labor jurisdiccional que por Ley les corresponde realizar; sin embargo, últimamente se percibe que hay una tendencia a expresarse dentro del marco de la Ley con más continuidad. Muchos sostienen que si se valora y motiva debidamente al Juez, otorgándole la confianza necesaria, reconociendo adecuadamente su autoridad, capacitándolo permanentemente y brindándole a su vez los medios tecnológicos necesarios, la Judicatura nacional responderá más positivamente a los desafíos que se presenten en el país. en términos del imprescindible servicio de Justicia. Pues, en un clima de contínua desconfianza y de rechazo sistemático a su autoridad, podría no estarse contribuyendo a que el Perú cuente con esa seguridad jurídica que se exige y resulta indispensable para su desarrollo. Encontramos asimismo inapropiado expresarse que frente a determinada resolución con trascendencia social emitida por los diferentes Jueces de la República, totalizando a nivel nacional (*)

Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo XVII, Editorial Bibliográfica Argentina, Pág. 76.


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aproximadamente 1,600 Magistrados, se señale genérica e indebidamente que el Poder Judicial resolvió», como si se tratara de decisiones tomadas institucionalmente por todos sus miembros, sin tomar en cuenta que conforme a la L. O. del PJ. cada Juez es responsable de sus actos y sin considerar lo preceptuado por el artículo 138 de lo Constitución, que en su parte pertinente señala que “La potestad de administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus Órganos Jerárquicos con arreglo o la Constitución y las Leyes”; así como lo establecido por el artículo 143 del mismo cuerpo de Leyes, que determina: «El Poder Judicial está integrado por Órganos Jurisdiccionales que administran Justicia en nombre de la Nación, y por Órganos que ejercen su gobierno y administración. Los Órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia, y las demás Cortes y Juzgados que determine su Ley Orgánica”. De manera q<ue, incuestionablemente quienes administran e imparten Justicia específica y propiamente son los diferentes Órganos Jurisdiccionales que integran este Poder del Estado (Salas de la Corte Suprema, Salas Superiores y Juzgados distribuidos a nivel nacional en las 28 Cortes Superiores), cuyos Jueces por imperio de la Ley, asumen responsabilidad en el nivel del Colegiado que integran e individualmente por las resoluciones que emiten. Expresándolo con la ponderación necesarias si se hace alusión a alguna resolución emanadas de los diferentes Órganos Jurisdiccionales. con propiedad debe identificarse e individualizarse al Juez o Sala que pronunció una decisión con la claridad necesaria, inclusive para fines de las acciones de control respectivas y de las manera, evitar que se genere un desprestigio innecesario, muchas veces injusto y dañino para todo un Poder del Estado. cuyo fortalecimiento es fundamental en un Estado Democrático de Derecho. Se sostiene de otro lado, que el reconocimiento por principio a la autoridad del Juez es consustancial e inherente a sus funciones. Sus decisiones, se afirma, si bien es cierto pueden y deben ser objeto de crítica conforme la propia Constitución

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garantiza. no deben menoscabar el respeto a su autoridad; asimismo, bien se sabe que sus resoluciones pueden ser objeto de los recursos impugnatorios correspondientes que se hallan regulados por la Ley; e inclusive ser pasibles de las acciones de control pertinentes. Sobre su independencia, además de las normas de orden Constitucional y legal que la garantizan y regulan, resulta relevante hacer referencia a la 28 Política de Estado del ACUERDO NACIONAL, la misma que señala: «Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la Justicia e independencia judicial’. Dentro de esta problemática, no se puede negar que la ciudadanía muchas veces ha expresado preocupación respecto a los niveles en que se encuentra el compromiso que debemos tener con nuestra Institución, que se relaciona con el tantas veces reclamado cambio de actitud. Por compromiso, se entiende en general como anota Manuel Ossorio que es obligación contraída, palabra dada y fe empeñada. Esta obligación, palabra y fe han servido en algunos momentos históricos para resolver graves cuestiones que afectaban la vida y gobierno de los pueblos. En ese sentido, según opinan muchos, es indispensable reafirmar urgentemente ese compromiso. Si por paradigma entre otros se entiende al ejemplo o ejemplar. así como al modelo o conjunto de elementos que pueden aparecer en un mismo contexto, en nuestro modesto entender, determinados paradigmas existentes en el Poder Judicial deberán cambiar y responder a las actuales necesidades institucionales, para hacer frente en formo positiva a los retos que las circunstancias y tiempos actuales plantean. No se puede desconocer que la sociedad cada día exige Instituciones que se renueven permanentemente en todos los aspectos. Sin embargo para este efecto, aparte del compromiso y cambio de actitud en aspectos que constituyan actuales exigencias, este Poder del Estado, requiere ineludiblemente de recursos suficientes y medios adecuados para responder a los desafíos de la hora actual. Vía la reestructuración que se ha dispuesto, urge que se cristalicen en el Poder Judicial las propuestas que se han formulado por las Comisiones


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conformadas, las que en nuestro concepto se harán realidad partiendo necesariamente de decisiones firmes que se tomen y otorgando los recursos suficientes a emplearse con la mayor eficacia posible. En cuanto a esto último, es importante destacar la demanda constitucional que en ejercicio legítimo de un derecho ha interpuesto el Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, reclamando su autonomía presupuestal que es parte de su autonomía institucional; pues, con un Presupuesto que actualmente fluctúa solamente por el orden del 1 .06% del Presupuesto General de la República, no se podrá responder adecuadamente a una población en permanente crecimiento que en estos momentos alcanza aproximadamente a 27 millones de peruanos.


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CAPÍTULO I Varios aspectos relativos al Juez


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1. VARIOS ASPECTOS RELATIVOS AL JUEZ 1.1. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA JUEZ Conforme a información recogida, en su etimología, la palabra «Juez» proviene de las voces latinas JUS (derecho) y DEX, derivada esta última de la expresión VINDEX (vindicador); por lo que, etimológicamente significaría vindicador del Derecho, vate decir, vendría a ser la persona que tiene a su cargo juzgar (judicare); expresión que a su vez se origina en las palabras latinas JUS DICERE o JUS DARE, siendo por tanto el que dice o da el derecho en las cuestiones que le son sometidas. 1.2. EL JUEZ EN EL IDIOMA QUECHUA De otro lado, de algunas informaciones recogidas, es preciso señalar que en el Idioma Quechua, la palabra Juez significa «MICH’OQ»; sin embargo, otros sostienen que también es “CHANINCHAQ», que quiere decir el que imparte justicia; a su vez administrar Justicia esencialmente consiste en la búsqueda de lo justo. Algunos investigadores sostienen que en la versión histórica, durante el Tahuantinsuyo no existían Jueces a dedicación exclusiva; pues, cumplían dicha función el Inca a nivel del Imperio, el «Suyuyoc Apu» como Gobernador de cada Suyo, el «Apunchis» como Gobernador de lo que equivale a cada provincia y el «Curaca» corno jefe del «Ayllu», este último que juzgaba las faltas. Obviamente los procesos eran orales, así como públicos con fines disuasivos, premunidos de severidad y con la concurrencia de testigos. A la


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investigación se denominaba «Taripay», a la verdad «Cheqaq», a la paz «Phak»m a la libertad «Quespiy», a las cárceles “Suaq” wasi» y al lugar donde se administraba justicia «Chaninchay wasy». 1.3. EL JUEZ COMO MAGISTRADO A los Jueces se les denominan también Magistrados, término que en el decurso del tiempo se ha precisado más específicamente, habida cuenta que analizando históricamente el vocablo, se llega a determinar que antes llamaban como tales a muchos otros funcionarios, como ocurría en Roma, cuando con esa denominación se conocía a los que ejercían una función pública con mando y jurisdicción, entre los que estaban comprendidos los cónsules, tribunos, pretores, cuestores, ediles y censores En el Perú, son comprendidos como Magistrados también los señores Fiscales, por tanto se trata de una denominación ya más específica. 1.4. OPINIONES VERTIDAS SOBRE EL JUEZ Siendo una autoridad que concita contínuo comentario, se han vertido una serie de opiniones sobre el Juez, algunas de las cuales nos permitimos mencionar MONTESQUIEU: En «El Espíritu de las Leyes», en 1748 indicaba que «Los Jueces de la Nación no son sino bocas que pronuncian la palabra de la Ley, seres inanimados que no pueden moderar en su fuerza ni en su vigor» CARNELUTTI: Refería que «El legislador puede ser indocto, el Juez no puede serlo; por que la Ley no es casi nunca un producto elaborado. Está en manos del Juez, casi siempre, una elaboración superior, una elaboración ulterior y mucho más precisa y más cercana a la Justicia» ESCRICHE: Decía que el Juez «es el que está investido de la potestad de administrar justicia a los particulares, o sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en aplicar las leyes en los criminales, o así en unos como en otros»


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MANUEL OSSORIO: Conceptúa que «en un sentido amplio se llama Juez a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción» ANGEl. OSSORIO: En el «Alma de la Toga» señala entre otras cosas, que «No se puede ser Juez, Fiscal ni Abogado sin el orgullo de estar desempeñando las funciones más nobles y más importantes para la Humanidad», agregando que «No es justo volcar sobre los Magistrados el peso íntegro de la ineficacia del informe», al referirse también al importante papel que cumple el Abogado en la tramitación de las controversias. CARLOS FERDINAND CUADROS VILLENA Distinguido Maestro de la Universidad Nacional “San Antonio Abad” del Cusco que es nuestra Alma Mater, en su obra «Etica de la Abogacía y Deontología Forense»,sostiene que “El Juez tiene la equidad y la prudencia como factores de acuerdo con los cuales ha de aplicar el derecho; que el derecho no puede en modo alguno ser aplicado sin consideración al hombre que es su destinatario; y que el derecho sin el hombre no es derecho; que el Juez no sólo será el técnico que conoce el derecho debe ser además celoso defensor de la dignidad. Que la equidad fue calificada por Aristóteles como una forma para corregir la Ley, quien la comparaba con la regla del plomo que podría adaptarse a las sinuosidades”; por su parte respecto a la equidad decía que «viene a ser la justicia humana, aquella disposición de ánimo que conduce al juzgador a mirar humanamente el caso y darle solución de justicia», expresando también que «son deberes intelectuales aquellos que imponen al Juez un cultivo permanente en la ciencia del derecho, y que parafraseando al ilustre procesalista uruguayo Couture, podría decírsele al Juez que estudie constantemente, por que si no lo hace, cada día que pase será menos Juez».


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JUAN VICENTE UGARTE DEL PINO: En «Historia de las Constituciones del Perú», Editorial Andina SA., 1978, Págs. 620 y 623 señala también, en clara alusión al papel del Juez, que el «Poder Judicial es el gran dirimente de los conflictos jurídicos entre los particulares, y debe ser también el protector del ciudadano contra los excesos injustos de la autoridad. Necesita, para cumplir con esta misión, ser totalmente independiente’ OPINIÓN DE UN EX MINISTRO: Un punto de vista que hemos considerado importante mencionar para un real esclarecimiento del tema y que resulta ser discrepante con las anteriormente anotadas, es la vertida por el señor ex Ministro de Justicia del Perú Dr. Fausto Alvarado Dodero, quien en una entrevista publicada en el Diario «El Comercio» de fecha 10 de noviembre del 2003, Pág. 6, señaló: «El ejercicio jurisdiccional es político, por que es una facultad que la sociedad confiere. Que los Jueces no son parte vital ni nada, ellos simplemente ejercen una potestad conferida por el pueblo. No pueden sentirse como lo están haciendo, un Estado dentro de otro Estado. Los Jueces para administrar justicia requieren como marco la Constitución y las leyes, no pueden hacerlo a su antojo». JUAN MONROY GÁLVEZ: Señala que «Cuando en el Capítulo 1 se describió la trascendencia de la función judicial, no solo en la evolución cultural de una sociedad sino en el destino de la especie humana, implícitamente se afirmó que la historia del servicio de justicia es a su vez, la historia del juez, protagonista principal del acto de resolver conflictos. En tal sentido, no es exagerado afirmar que lo que el hombre es para su historia, lo es el juez para el Poder Judicial. Sin embargo, lo que no fue tema en dicho Capítulo 1 es el mecanismo o método que usa el juez para resolver el conflicto de intereses contenido en un proceso, así como tampoco la influencia que en tal actividad producen aspectos como el proceso intelectual que éste realiza, los


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factores endógenos - emociones, afectos, odios, etc., por los que éste atraviesa- o la determinación de los condicionamientos sociales clásicos, como el aspecto económico, racial o religioso, todos los cuales resultan, sin duda, de singular importancia. Así, habrán jueces que considerarán absolutamente regular el acto de resolver conflictos aplicando pulcra y rígidamente la ley; otros, admitiendo que el Derecho es mucho más que la norma escrita, intentarán conciliar al primero con lo que es justo y razonable, para lo cual tendrán una concepción flexible de la ley, extendiendo o restringiendo sus alcances’’(1). UN PRESIDENTE DE CORTE SUPERIOR: Hemos considerado importante incluir una opinión de un señor Presidente de Corte Superior, quien afirmó que: «Se dice que un Juez bien capacitado, rinde y produce lo que producen dos o tres Jueces no capacitados; que se debe exigir calidad en las resoluciones, que sus sentencias trasciendan en su Distrito y a nivel nacional, que sean objeto de comentario y análisis en revistas y otros, no se quiere sentencias superficiales, descoloridas y carentes de fuerza de convicción» (2) EL SEÑOR JEFE DE LA OCMA En una entrevista que se reproduce en la Revista Gaceta de la OCMA, el señor Jefe de la OCMA Dr. Francisco Távara Córdova, señaló que: «El Juez debe ser una persona sencilla, asequible al público, a sus colegas, a los trabajadores, que son una piedra angular sobre la que se apoya la delicada función jurisdiccional; debe estar al margen de toda actitud soberbia y altanera, pero eso sí debe ser firme en sus decisiones, las 1.

«La Función del Juez en el Derecho contemporáneo», Centro de Investigaciones Judiciales «Manuel Augusto Olaechea», Corte Superior de Justicia de Ica, 2004, Págs. 169 y 206.

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Memoria del año judicial 2003, Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, Presidente de Coite Dr. Eugenio Víctor Corte Duránd, Pág. 29.


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que deben ser producto de una seria reflexión, no obedecer a ninguna clase de presión, responder tan solo a su conciencia y al respeto de la Constitución y de la Ley.» (3) EN LA BIBLIA Es importante también hacer referencia, como glosamos anteriormente, a lo que se expresa en el Libro de la Sabiduría del Rey Salomón, Capítulo IX, Versículos 1 al 3 de la Biblia, al señalarse en clara alusión a quienes administran Justicia que «1. Oh Dios de mis padres, y Señor de misericordia, que hiciste todas las cosas por medio de tu palabra, 2. Y con tu sabiduría formaste al hombre, para que fuese señor de las criaturas que tú hiciste; 3. A fin de que gobernase la redondez de la tierra con equidad y justicia; y ejerciese el juicio con rectitud de corazón.» Santa Biblia., Edic. Cultural SA., Pág. 618. 1.5. EL DÍA DEL JUEZ EN NUESTRO PAÍS Bien se sabe que el Día del Juez que se conmemora el 4 de agosto de cada año, fue instaurado por Decreto Ley N° 18918, en fecha alusiva a la creación de la Alta Cámara de Justicia de la República, por el General don José de San Martín. En esa oportunidad, aparte de las ceremonias oficiales que se verifican en la Corte Suprema y Cortes Superiores que a nivel nacional funcionan, tradicionalmente se rinde homenaje a los Magistrados que por su trayectoria han destacado. Conforme refirió en fecha 4 de agosto de 2003 el señor Presidente del Poder Judicial Dr. Hugo Sivina Hurtado, con motivo del Día del Juez, han transcurrido a esa fecha 182 años desde que un 4 de agosto de 1821, cuando el Generalísimo José de San Martín creara en Lima la Alta Cámara de Justicia, antecedente de la hoy Corte Suprema de la República, máximo Órgano referente a la impartición de Justicia y culminante anhelo de la humanidad. En esa ocasión, el Libertador San Martín. prometió, en una muestra de respeto al Poder Judicial, que se abstendría de mezclarse «en el 3.

Gaceta de la OCMA, Lima, febrero de 2004, año III, Nº. 26, y Pág.


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Solemne ejercicio de las funciones judiciarias, por que su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo”. II. LA FUNCIÓN JUDICIAL Y ALGUNAS DE SUS CARACTERÍSTICAS 2.1. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA Al respecto y conforme a un artículo periodístico que el autor publicó sobre el particular, se puede señalar que últimamente y con bastante continuidad, se hacen alusión a los términos «autonomía» e «independencia», relacionándolos en forma especial con el Poder Judicial. Tratando de contribuir en el esclarecimiento de su sentido gramatical y conceptual, se puede sostener que para algunos, esos dos términos tienen una sinonimia absoluta, para otros solo relativa, y para quienes se ubican en una tercera posición son distintos. AUTONOMÍA El sentido de esta palabra, se ha precisado en cierto modo con e1 decurso del tiempo. Si buscamos su origen etimológico. encontramos que los griegos llamaban «AUTONOMOY» y los romanos «AUTONOMI» a los Estados que se gobernaban por sus propias leyes y no estaban sometidas a ningún poder extranjero. Esta viene a ser en consecuencia, su verdadera acepción inicial, cuando se refiere a los Estados que tenían las características antedichas. Para Guillermo Cabanellas, en su «Diccionario de Derecho Usual», autónomo propiamente se refiere a quienes se gobiernan por leyes propias y se denominan entes autónomos a aquellos organismos que aún perteneciendo al Estado, gozan de autonomía para dictar las reglas de su propia administración; refiriéndose entonces más a los entes que tienen esos caracteres, Al respecto, Manuel Ossorio destaca que autonomía viene a ser la «potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios».


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE AUTONOMÍA: Es sumamente importante, hacer referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 de noviembre de 1996 que declara fundada en parte una demanda de inconstitucionalidad (Ley 26623), señalando en su extremo pertinente, respecto a autonomía, lo siguiente: «La autonomía es la capacidad jurídica reconocida en un organismo o entidad para ejercer ciertas atribuciones que le permitan definir y decidir lo concerniente a las líneas políticas de su gobierno, al manejo administrativo, a la gestión económica y a la previsión de medidas disciplinarias, nuestra constitución reconoce al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Consejo Nacional de la Magistratura, un conjunto de atribuciones particulares a cada uno inclusivas y excluyentes de cada uno, de modo tal que no podrían conferirse a otro organismo sin desvirtuar gravemente la naturaleza constitucional de la Institución». INDEPENDENCIA Independencia por su parte, constituye un sustantivo que según el Diccionario de la Real Academia Española es entre otros, falta de dependencia, entereza, firmeza. Es preciso señalar que Independiente constituye un adjetivo que significa que no tiene dependencia, vale decir que no depende de otro, Según el Diccionario, ya en sentido figurado «Dícese de la persona que sostiene sus derechos u opiniones, sin que la doblen respetos, halagos ni amenazas; o del que no busca apoyo o colaboración de los demás en sus actuaciones “Diccionario Enciclopédico Océano; España 1996; Pág. 853). Para Manuel Ossorio, la independencia judicial es “tan fundamental que de modo rotundo puede afirmarse que, allí donde no existe, no hay verdadera administración de Justicia”. En ese entender, sobre la base de lo expresado, se puede precisar que AUTONOMÍA tiene una relevancia estatal o institucional e INDEPENDENCIA una de orden personal que corresponde al Juez;


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refiriéndose la primera desde la época de los griegos y romanos a los Estados que gozan de las características ya señaladas y que luego comprendió paulatinamente a los organismos que siendo parte del Estado gozan de atribuciones para dictar las reglas de su propia administración, se entiende dentro del mareo que la Constitución y las leyes de un Estado determinan. Por su parte, e1 principio de independencia está regulado en el inciso 2 del Art. 139 referente a los principios y derechos de la función jurisdiccional, cuando se señala: «La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, n modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso. cuyo ejercicio no debe sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”. Hemos considerado importante reproducir a este respecto, una opinión vertida por el Dr. Octavio Linares Alencastre, Vocal Jubilado de la Corte Suprema y que ejerció la Cátedra Universitaria. en un libro publicado él, en los siguientes términos: “Todas las fuentes conducen a demostrar que la deficiencia del Poder Judicial tiene por causa fundamental la intervención del Ejecutivo y el Legislativo.,; esta causa solo se podrá superar rescatando su total y real independencia y autonomía de los predios del Ejecutivo y el Legislativo, donde se encuentra enfeudada. A continuación vendrán las rectificaciones en los demás aspectos. Considero que este es el camino de la verdadera Reforma del Poder Judicial”.(4) 2.2. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ Según el Diccionario, imparcialidad es falta de prevención para juzgar. A su vez, prevención es el acto de prevenir, preparación, prejuicio. De esta forma, imparcialidad desde este punto de vista es juzgar sin prevenir y sin prejuicio. 4.

“EMANCIPACIÓN JURISDICCIONAL”, Octavio Linares Alencastre, Lima 2001, Impreso en Jhire Grafel SRL Pág. XXIV


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Se señala que la imparcialidad es una de las principales virtudes de los Jueces y que el conocimiento de que se viene actuando con parcialidad puede dar lugar a medidas como la recusación y otros medios permitidos por la Ley. En consecuencia, su importancia es fundamental y se relaciona de otro lado inclusive, con el proceder ético del Juez. 2.3. REQUISITOS PARA SER JUEZ Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen los requisitos comunes y especiales para ser Juez. Es así como la primera lo regula en el artículo 147, refiriéndose a los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de la República. Por su parte la LO. del PJ., en el artículo 177 señala como requisitos comunes para ser Magistrado los siguientes Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; tener título de Abogado expedido o revalidado conforme a Ley. salvo el caso de los Jueces de Paz; tener conducta intachable; no ser ciego, sordo o mudo, no adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria; no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común y otros que están expresamente regulados. Es preciso hacer presente que entre estos requisitos se establece también lo relacionado con los estudios en la actual Academia de la Magistratura; estando en debate un anteproyecto de Ley de la Carrera Judicial que está en manos de una Comisión sobre el momento en que deben cursarse estos estudios tanto para el ingreso como para el ascenso. Los requisitos especiales están regulados en los artículos 178 y siguientes del aludido cuerpo normativo. 2.4. BREVE COMENTARIO SOBRE EL PERFIL DEL JUEZ. Muchos comentarios se han efectuado, respecto al perfil del Juez.


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Sobre el particular, genéricamente se dice que serían cuatro los requisitos indispensables que debe reunir el Juez: -

Ser independiente en sus decisiones.

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Poseer sólida formación profesional (científica y técnica en el campo del derecho).

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Poseer formación ética.

-

No tener antecedentes negativos.

Se sostiene que en los tiempos actuales, el perfil adecuado debe estar orientado hacia el logro de una Magistratura idónea y respetable. la que debe contribuir con el ejercicio de sus funciones a otorgar estabilidad jurídica al Perú, país llamado por derecho y su extraordinaria historia, como sede del otrora Imperio precolombino más importante de América, a una expectante situación en el contexto de los países latinoamericanos. Marianella Ledesma Narváez(*), señala que Alfredo Etcheberry en su artículo «Presiones y Obstáculos a la Independencia de la Judicatura», en Boletín, Comisión Andina de Juristas, Lima, abril, 1983, Pág. 13, sugiere algunas ideas a manera de perfil: «a) Antes de nombrar a un Juez se debe evaluar et temperamento y la fuerza moral del candidato para superar sus inclinaciones, prejuicios o simpatías en los asuntos religiosos, políticos u otros de naturaleza especialmente sensitiva; b) Durante su mandato toda actividad excesiva del Juez en la política u otras campos socialmente controversiales debe ser disuadida, sino abiertamente prohibida; c) La Constitución y las leyes deben prever un procedimiento para la destitución o despido de aquel Juez que comúnmente resuelva bajo la evidente inspiración de pasiones, prejuicios o intereses ajenos a los hechos y normas legales pertinentes. Particularmente podríamos decir que un estudio del perfil psicológico del Magistrado peruano realizado con la colaboración de profesionales en Psicología se ha logrado establecer algunas condiciones que deberían tomarse en cuenta: el aspecto intelectual, esto es valorar su nivel de inteligencia y razonamiento para evitar se interpreten las leyes al pie de la letra, o se den (*)

“Jueces y Reforma” Judicial, Marienela Ledesma Narváez, Gaceta Jurídica, 1999, pág. 80


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fallos equivocados por falta de capacidad para entender las implicancias del caso. El Juez debe mantener un estudio cognitivo abierto, lo que quiere decir que debe ser receptivo y no dogmático, lo cual le permitirá estudiar los casos sin prejuicios ni ideas fijas que solo contribuirían a entorpecer su razonamiento. La personalidad debe ser analizada en sus motivaciones, actitudes y valores, equilibrio emocional, liderazgo, temperamento y autoestima personal» Muchos consideran que no es posible hablar del perfil del Juez, genéricamente a nivel nacional. No es lo mismo apreciar a un Magistrado que se desempeña en Lima, que es un centro urbano altamente poblado, que a un Juez que realiza funciones en una zona rural cercana o alejada de los centros urbanos. Al respecto, se han vertido opiniones diversas. Una opinión sobre el perfil del Fiscal: En una oportunidad se habló del perfil del Fiscal; es así que se señal6 que «debe basarse en estos aspectos: principios, valores, capacidad técnica, además de su conducta social». «En el primer punto la independencia, imparcialidad, objetividad, unidad, jerarquía y humanismo. Se suman también, se agregó - los valores de justicia, integridad moral y ética, la honestidad y su compromiso con la verdad. En cuanto a su capacidad, diferenciamos se dijo, los conocimientos y las habilidades, las actitudes y las conductas de nuestro país.»(5) 2.5. EN EL ARTÍCULO «EL BUEN JUEZ», En dicho artículo, publicado en el Boletín de la Academia de la Magistratura, abril de 1998, N° 5, Pág. 7, Sección artículos. sobre el Juez, se señalan aspectos importantes, algunos de cuyos extremos nos permitimos reproducir «No, mi buen juez no es ése; o. por lo menos, no es sólo ése. El buen juez del que voy a ocuparme aspira a ser el arquetipo de los celadores de la Justicia; del hombre a quien la sociedad confía la misión de velar para que ella descanse tranquila en la seguridad del orden jurídico. Acaso esta 5.

Diario Oficial «El Peruano» de fecha 1 de diciembre del 2003, Pág. 7-Sociedad.


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misma sociedad no se haya dado cuenta de que esa misión sublime en su esencia como función casi divina: es la más necesaria que puede darse en las formas civilizadas de vida humana; y que requiere, para su eficacia y para su perfecta realización, condiciones de la más alta calidad espiritual, en ocasiones heroicas, en los hombres que la encarnan pero la justicia no se produce allí mismo en el despacho interior, invisible a la narración barojiana, donde un juez, generalmente honrado, muchas veces competente, casi todas con vocación de independencia, algunas indomablemente heroico, a solas con su conciencia. estudia, medita y sentencia». «En un mundo necesitado como nunca de jueces no ya aptos, sino valientes; no ya buenos, sino heroicos, dispuestos a mantenerse firmes contra toda tiranía y toda corrupción, es grave responsabilidad no solo del Estado, sino también de la sociedad , la preservación de esta inmensa fuerza moral para que la magistratura sea una buena razón de vida y esperanza.» (En el aludido artículo se señala como fuente: Comentario de Ramón Serrano Suñer, Ex Ministro del Interior (1938), Gobernación (1938-1940) y Asuntos Exteriores (1940-1942) de España, ex miembro del Cuerpo de Abogados del Estado).


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III. IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN DEL JUEZ 3.1. TRILOGÍA DE PODERES El Título IV de la Constitución Política del Perú, en sus Capítulos 1. IV y VIII, establece que la estructura del Estado está integrada por una trilogía de Poderes que son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. A manera de antecedente es preciso señalar que la anterior Constitución de 1979 concebía similar estructura con el reconocimiento de los tres Poderes ya señalados; sin embargo, refiriéndonos a las últimas Cartas se puede mencionar que la de 1933 en una postura diferente reconocía a cuatro Poderes, ya que el Electoral era considerado como tal y no un sistema, como actualmente ocurre. Separación y equilibrio de Poderes El Art. 43 de la Constitución señala que el Gobierno se organiza bajo el principio de SEPARACIÓN DE PODERES, que doctrinariamente es una condición sine qua non en los Estados Democráticos actuales de Derecho, y se refiere a la independencia que deben mantener los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos. Se considera que al aludirse al principio de separación de poderes, hay que también hacer referencia al equilibrio entre los tres entes estructurales del Estado, pero sin merma de la autonomía que es la característica de los regímenes democráticos. Estas características están, entre otros, reconocidas en cuanto al Poder Judicial, en los artículos 138 y 143 de la Constitución de 1993, que en sus partes pertinentes señalan «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes», «El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por los órganos que ejercen su gobierno y administración».


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3.2. EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Es preciso remarcar como ya se sostuvo, que el Poder Judicial debe gozar de autonomía institucional y los Jueces de independencia jurisdiccional. En un Estado democrático de Derecho integrado por tres poderes, uno de los cuales es el Judicial, corresponde a este último otorgar seguridad jurídica. Aristóteles distinguía la triple manifestación ya comentada en la organización de los Estados y Ordaz consideraba que se debe tener entendido que los tres Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben «coexistir en un pie de igualdad, dignidad y de propia autarquía». En consecuencia, corresponde pues al Poder Judicial a través del servicio de justicia que por imperio de la ley presta, otorgar seguridad jurídica que en los momentos actuales es una exigencia para la presencia de flujos de inversión indispensables para el desarrollo. Para Manuel Ossorio. la seguridad jurídica es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento, cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico la seguridad jurídica solo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. (*) 3.3. SU PAPEL FRENTE A LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS La libertad es considerada, conforme muchos lo han expresado, un estado existencial inherente y consustancial al hombre; asimismo un valor fundamental. (*)

Manuel Ossorio: “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. 26 a 906.


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Una de las atribuciones más delicadas de quienes imparten justicia, es la de decidir sobre la libertad de las personas, concediéndola, privándola o restringiéndola, obviamente dentro del marco de la Constitución y las leyes. Sobre el particular, acertadamente se considera imperativo que las decisiones jurisdiccionales relativas a la libertad, estén enmarcadas rigurosamente dentro del marco de la Ley, actuando el Juez con la ponderación y seriedad necesarias al respecto. La libertad, en el parecer de J. C. Smith, constituye “el estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o acción psico-física interior o exterior”; a su vez, para Angel Ossorio, en “El Alma de la Toga”, la «Justicia es la expresión material de la libertad; es por consiguiente para el hombre algo tan esencial como el aire respirable». No se debe olvidar que, para muchos la libertad es comprendida como el fundamento ya no de un determinado sistema de vida, sino de la organizaci6n del Estado, constituyendo la idea rectora básica de la sociedad. IV. PROBLEMÁTICA DEL JUEZ EN EL PERÚ 4.1. INSUFICIENCIA DE JUECES QUE PRESENTA EL PERU Uno de los tantos problemas que afronta la administración de Justicia, es evidentemente el de contar un reducido número de Jueces. Recién ahora último con motivo de los estudios relacionados con la reforma del Poder Judicial, se ha venido haciendo referencia con insistencia al tema relativo al número de Jueces que el Perú tiene a nivel nacional, y si éste responde realmente a los requerimientos y necesidades del servicio de Justicia de nuestro país. En este contexto, se ha tenido conocimiento de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aparecida en el Diario «El Peruano» de fecha 6 de octubre del 2003, señalándose que al 31 de diciembre del 2002 en el país existen 1,616 Magistrados para atender una demanda de Justicia de más de 26’ 749,000


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habitantes considerados a esa fecha. En ese sentido, existía un Juez para cada 16,553 habitantes y a febrero de 2003, se proyectaba a 16,656 habitantes, En el Distrito Judicial de Lima, se consideraba en 390 Jueces para una población de cinco millones de habitantes. En el caso de Cusco y Arequipa, en que se estimaba 88 y 95 Jueces respectivamente para una población considerada en un mill6n de habitantes. Se sostiene con mucho fundamento que el número de Jueces es insuficiente, afirmándose anteriormente que se requerirían por lo menos 5 Salas Superiores, 12 Juzgados Especializados, 9 Juzgados Mixtos, y 57 Juzgados de Paz Letrados en el Perú. También se sostiene que podría justificarse la creación en Lima de dos Cortes Superiores en los Conos Sur y Este, respectivamente; sin embargo muchos no están de acuerdo con ese planteamiento por considerar que ampliando jurisdicciones territoriales a las Cortes ya existentes del Callao y Cono Norte, se puede muy bien mejorar la administración de Justicia a nivel de la Capital de la República. En muchos Distritos Judiciales, sobre todo en los que responden a poblaciones considerables, cada Juez y dependiendo de la especialidad, asumen cargas procesales que están por encima de sus posibilidades. Como parte de la reforma tiene que establecerse técnicamente el número de Jueces que requiere el Perú, en forma proporcional a la población que presenta el Perú en este momento y teniendo en cuenta su constante crecimiento demográfico. Últimamente, con motivo de los estudios que se han venido realizando dentro del contexto de la CERIAJUS, su Secretaría Técnica ha dado a conocer mediante un Informe en varios Medios de comunicación entre ellos “El Peruano” de fecha 2 de febrero del 2004, página 11, expresando que un tercio de la población peruana, nueve millones de habitantes aproximadamente, no tienen acceso a los servicios de justicia, producto de diversas barreras de orden económico, social y cultural.


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Otra conclusión de dicha Secretaría que estuvo a cargo del Dr. Juan Jiménez Mayor, es que en el país existe un juez por cada 17 mil 628 habitantes, en promedio. En el Callao, para cada uno de los 56 Magistrados existen 14,285 habitantes aproximadamente. La mayor carencia de Magistrados se encuentra en el Distrito Judicial de Loreto, donde solo 29 Jueces atienden a 762 mil 796 pobladores. El promedio es de un Juez para cada 26 mil 303 personas. Las cifras indican, según el Informe, que están por encima del promedio de un Juez par cada 10 mil habitantes, que es el referente en América Latina. El resultado del estudio determina que la demanda de justicia no es lo suficientemente atendida en el Perú, debido entre otros al elevado déficit de Magistrados en sus distintos niveles: Jueces de Paz, Jueces Especializados, Vocales Superiores y Vocales Supremos. Las consecuencias son una gran carga procesal que se incrementa progresivamente y va más allá del esfuerzo de los Magistrados y de sus Auxiliares Jurisdiccionales, según se comentó en el aludido Medio de Comunicación. Se requiere, según se refiere, de mayores recursos para el sistema de Justicia, y entre otros para la creación de Órganos. Jurisdiccionales que contribuirían a resolver una alta cifra de causas pendientes y así agilizar los procesos que se tramitan ante este Poder del Estado. Sin embargo, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 177-20O4-CE-PJ publicada en “El Peruano” el 12 de Octubre del 2004, se han creado 91 Órganos Jurisdiccionales .a nivel Nacional, medida acertada que aliviará la problemática ya descrita relaciónada con la insuficiencia de Jueces en el Perú. El detalle es el siguiente:


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Ancash Amazonas Apurimac Arequipa Ayacucho Callao Cono Norte Cusco Huancavelica Huanuco Huaura Ica Junín

: : : : : : : : : : : : :

3 1 2 8 4 5 8 5 2 1 4 6 5

La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Piura Puno San Martín El Santa Tacna Tumbes Ucayali Total

:6 :1 : 12 :2 :1 :4 :2 :4 :1 :1 :1 :2 : 91

4.2. LEGISLACIÓN RELATIVA A LA JUDICATURA. Está regulada, entre otros, en las siguientes normas: Constitución de 1993. TU.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS publicado en fecha 20 de julio de 1993. En la actualidad, se viene señalando la necesidad de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, para cuyo efecto se afirma que se requeriría la reforma previa de la Constitución. Asimismo, se viene proponiendo un proyecto de una Ley sobre la Carrera Judicial. 4.3. NECESIDAD DE VALORAR AL JUEZ Y SOBRE SU AUTOESTIMA En nuestro concepto, cualquier comentario al respecto, como dijéramos precedentemente, debería enmarcarse en un análisis ponderado y realista, evitando incurrir en falsos halagos que pueden traer un erróneo mensaje optimista o en perjudiciales pesimismos que no serían nada constructivos.


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Desde nuestro modesto punto de vista, si se quiere contar con un Poder Judicial fortalecido que contribuya a otorgar seguridad jurídica al país y al mantenimiento de la paz social indispensable para su desarrollo dentro de un Estado democrático de Derecho que imperativamente conviene a los intereses del país consolidarse; por principio necesaria e ineludiblemente es urgente que dentro del proceso de reforma prioritariamente se valore al Juez y se reconozca por principio su autoridad. Con una autoridad respetada y respetable en un Poder Judicial confiable, eficaz, oportuno y predecible, aparte de los esfuerzos que los otros Poderes harían en otros campos especialmente en materia de seguridad ciudadana, se estarían logrando avances para que el Perú cuente con un clima adecuado para la inversión necesaria para su desarrollo. Pues, muchos han expresado su opinión sobre la importancia que tiene la estabilidad jurídica en un país. De algunos puntos de vista vertidos, se puede recoger la idea que países que no han desprestigiado sistemáticamente a sus Jueces siendo sin embargo implacables con la corrupción, como Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, España, entre otros, han logrado por supuesto dentro de un proceso integral otorgar seguridad jurídica a sus naciones; por el contrario quienes los han vilipendiado muchas veces injustificadamente y en forma reiterada y por añadidura no les han otorgado las condiciones adecuadas para el desarrollo de la función que realizan, no han presentado logros al respecto. En el Perú, la situación del Juez no atraviesa por el mejor momento, entre otros aspectos por la realidad que presenta el Poder Judicial que administra Justicia con un número insuficiente de Magistrados (aproximadamente 17,000 habitantes por Juez), con recursos reducidos, con un presupuesto que actualmente apenas alcanza al 1.06 % del Presupuesto General de la República. con Iegislación que no está científica y técnicamente actualizada, con un Código de Procedimientos Penales todavía proveniente de 1940 aún vigente, toda vez que el Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo N° 959 se encuentra en vacatio legis, y con problemas complejos que dentro de un plan integral sí se considera posible afrontarlos.


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Estamos convencidos que en el Perú existen probos y honorables Magistrados que esforzadamente cumplen sus funciones, cuya labor no puede ser totalmente desmerecida por problemas que ya fueron diagnosticados, entre otros referente al número insuficiente de Jueces que ha generado sobre carga procesal y otras causas que los estudios respectivos lo han determinado. Sobre su AUTOESTIMA. hemos considerado importante señalar que en un artículo escrito por el Profesor Alfredo Bullard G. titulado “La Autoestima del Juez”, se señala que: «No es posible mejorar al Juez sin pensar en el Juez. Solo la fe del Juez en sí mismo es capaz de generar la fe de los demás en él. ...Hay que motivar la autoestima del Juez, principalmente a través de hacerle sentir la importancia de su función. Hay que motivar al Juez a sentirse Juez. Y un verdadero Juez debe trascender el caso concreto para convertirse en un regulador social efectivo con capacidad de cambiar la conducta humana con sus mensajes. El liderazgo está más que en la capacidad física o mental, en la convicción de que se pueden cambiar las cosas, en que uno mismo puede cambiar las cosas, EL reto del Juez peruano del siglo 21 es precisamente ese. Sentir que puede ser un vehículo de cambio. Sin autoestima ello no es posible’ (Extraído del artículo referido escrito por el Dr. Alfredo Bullard G., Profesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú). 4.4 REFORMAS JUDICIALES QUE HISTÓRICAMENTE SE DISPUSIERON De informaciones recogidas, se establece que son numerosas las medidas que sobre el particular se han dispuesto; debiendo hacerse referencia a las siguientes: La primera reforma judicial se refiere que se verificó en el año 1931. En 1963 se dictó el Decreto Ley N° 18060, que declara en estado de reorganización al Poder Judicial. Con el Decreto Ley N° 18061, se eligió a los Vocales titulares.


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En 1971, mediante Decreto Ley N° 18831 se creó el Consejo Nacional de Justicia encargado de elegir a los Magistrados del Poder Judicial, con excepción de los Juzgados de Paz. En 1975, se dictó el Decreto Ley N° 21307, que creó la Comisión de Reforma del Poder Judicial. En ese mismo año, se dictó el Decreto Ley N’ 21354, que disponía que los Magistrados de la Corte Suprema cesarán al cumplir los 62 años y los de las Cortes Superiores y de primera instancia, al cumplir los 60 años. En 1993, el Congreso Constituyente mediante Ley de rango constitucional nombró a cinco personas con el fin de que seleccionaran a los candidatos que ocuparían los cargos desempeñados hasta ese entonces por Magistrados provisionales. La propuesta era efectuada y el nombramiento debía ser realizado por el pleno del Congreso cuando se trataba de Vocales y Fiscales Supremos y por la Comisión de Justicia en los demás casos. En 1993, el Gobierno decidió reorganizar el Poder Judicial y cesó a 134 Magistrados y se facultó al Jurado de Honor para que, además de seleccionar, nombre a los Magistrados de todos los niveles. Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, finalizó el trabajo del Jurado de Honor. En 1995 mediante la Ley N° 26546 se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y se suspendieron para el efecto varios artículos del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que determinadas atribuciones y competencias de los órganos de gobierno fueran ejercidas por la Comisión Ejecutiva. En 1996 se creó el Consejo de Coordinación Judicial. En el año 2001 asumió sus funciones el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Mediante R.A. N° 035-2003-P-PJ de fecha 13 de febrero del 2003, se conformó la Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial, integrada por los siguientes miembros


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Presidente Miembros

: Dr. Hugo Sivina Hurtado Presidente del Poder Judicial : Dr. Andrés Echevarria Adrianzén Vocal Supremo Titular Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez Vocal Supremo Titular Dr. Victor Raúl Mansilla Novella Presidente de la Corte Superior de Lima Dr. Lorenzo Montañéz Gonzáles Presidente de la Corte Superior del Cono Norte Dr. Carlos Zecenarro Mateus Presidente de la Corte Superior del Callao Dr. Roger Alberto Cabrera Paredes Presidente de la Corte Superior de Loreto Dr. Jaime Salinas Medina Presidente de la Corte Superior de Arequipa Dr. José Donaires Cuba Presidente de la Corte Superior de Ayacucho Dr. Pablo Rogelio Talavera Elguera Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo Dra. Inés Felipa Villa Bonilla Presidente de la Sala Penal Especial Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Juez Titular Especializado en lo Civil de Lima Dra. Edith Carmen Cerna Landa Juez Titular de Paz Letrado

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Posteriormente en el año 2004, mediante Ley N° 28083 se constituyó de CERIAJUS (Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia), otorgándosele un plazo que se cumplía en el mes de abril de dicho año para la presentación del informe correspondiente, cuyo encargo se cumplió en el plazo establecido). También en el año 2004, se crea por la Presidencia del Poder Judicial el Acuerdo Nacional por la Justicia, que igualmente presentó el informe pertinente. El Acuerdo tuvo un Grupo Impulsor integrado por los Doctores Raúl Ferrero Costa, Diego García Sayán, Marcial Rubio Correa, María del Pilar Tello y Oscar Schiappa-Pietra. Asimismo, un Equipo Técnico integrado por los Doctores Juan Jiménez Mayor, Rosa Mavila León, Eduardo Castillo Claudet, Yngrid Cabrera Valentín y Carolina Málaga Hume. Nota : Este texto ha sido redactado en parte en base a información aparecida en el Diario «El Peruano», de fecha 4 de mayo del 2004, página 18.


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CAPÍTULO II Ética y Anticorrupción en el Poder Judicial


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I.

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ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL

1.1. CONSIDERACIONES GENERALES El término corrupción proviene del latín «CORRUPTIO -ONIS». En español significa acción y efecto de corromper, conforme a la Real Academia Española. Comúnmente se cree que cuando se habla de corrupción en el Poder Judicial, se refiere necesariamente a la conducta dolosa en que puedan incurrir algunos Magistrados o trabajadores que lo integran; sin embargo el concepto es más amplio, conforme encontramos entre otros en el comentario efectuado por la Comisión Andina de Juristas, en el siguiente sentido: «El Poder Judicial está relacionado con la corrupción, fundamentalmente, de dos maneras. En primer lugar, esta institución es clave en la persecución y control de la corrupción. El Poder Judicial, debe tener la capacidad de realizar un control adecuado e independiente de los funcionarios públicos, así como de los actores privados, para evitar que la corrupción crezca... Una segunda relación, se da cuando es el propio Poder Judicial el afectado por la corrupción. Al establecerse este fenómeno en el Poder Judicial, se producen graves daños a la legitimidad del Estado de Derecho».6 Igualmente, muchas veces se ha comentado que en el Poder Judicial existe una corrupción generalizada, sin embargo en nuestro concepto, eso no es cierto; pues se han presentado algunos hechos aislados que deben ser drásticamente sancionados. Al respecto, se trae a colación lo afirmado por 6.

Comisión Andina de Juristas, “ Corrupción Judicial, Mecanismos de Control y Vigilancia Ciudadana»” Primera Edición, Urna, Perú, junio del 2003, Pág. 17.


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el ex Presidente del Congreso de la República Dr. Henry Pease García, al expresar que «Siempre habrá algún motivo para hacer alguna denuncia, o para realizar alguna investigación de la actuación de los Magistrados, pero ello no quiere decir que exista una corrupción a todo nivel. Por eso es importante que la información sobre estos temas apunte a fortalecer las instituciones y a defender el derecho de los ciudadanos a vivir en democracia con instituciones creíbles y transparentes en su accionar».7 Como se destaca en el Informe Final de la Comisión de Investigación “Planificación de Políticas de Moralización, Eticidad y Anticorrupción”8 , a la cual nos remitimos, usualmente el término corrupción se ha asociado a la falta de cumplimiento de una obligación, en ese sentido, se señala en el aludido trabajo que Garzón Valdés anota: «la corrupción es un delito o una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un decisor. . - Se puede por ejemplo corromper a un arquero de un equipo de fútbol para que no cumpla con su obligación de defender el arco, a un Juez para que viole su obligación de fallar imparcialmente» “Ernesto Garzón Valdez, Acerca del concepto de corrupción, en la Corrupción Política». Alianza Editorial, Madrid 1997, Pág. 44). También se sostiene que, la corrupción tiene efectos indirectos sobre la sociedad cuando se violan sistemáticamente las normas que debieran regir el comportamiento de las instituciones. En este caso no solo se dificulta la realización de inversiones o actividades productivas, sino que también se complica el llevar adelante cualquier acción colectiva que involucre a la comunidad, o al menos a grupos dentro de ella. En el extremo, la corrupción acaba por paralizar a la sociedad, conforme se afirma también en el trabajo mencionado. Este tema viene concitando interés para su adecuado tratamiento en diversas esferas de la sociedad, en ese sentido, últimamente verbigracia el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, ha 7

Medios de comunicación y Poder Judicial Natale Amprimo Pla Editado por Natale Amprimo, Congresista de la República! 2003, Pág. 6.

8.

Consejo Transitorio del Poder Judicial, Informe Final, Planificación de Políticas de Moralización, Eticidad y Anticorrupción, Lima, marzo del 2001, Pág. 19.


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publicado un documento en el que hace presente que la corrupción es un fenómeno transnacional y que tiene larga data en la historia del Perú. En esos términos afirma que: «En el Perú la corrupción no solamente denota una ausencia de sentido de nación, sino que progresivamente pone en riesgo la viabilidad del país». Entonces los profesionales peruanos están mostrando preocupación para abordar este tema.9 1.2. CULTURA ANTICORRUPCIÓN Se sostiene que anticorrupción es lo contrario a la corrupción. Usualmente se ha denominado anticorrupción a una serie de medidas y políticas destinadas a controlar y eliminar actos de corrupción. En el Perú, existen esfuerzos aún insuficientes para imponer medidas y políticas contra este fenómeno que perjudica el desarrollo del país. Sobre su carácter se afirma es preciso establecer qué tipo de problema constituye la corrupción. Un problema social; Un problema cultural; Un problema económico; Un problema ético. 1.3.

ALGUNAS BREVES CONSIDERACIONES SOBRE ÉTICA Y ETICIDAD. Como se destaca en «Virtudes y Principios del Magistrado» de la Academia de la Magistratura,10 el término ETICA viene del griego ETHIKE que significa costumbre. En dicho comentario se señala que no obstante, conviene aclarar que se trata de costumbre en el sentido de consuetudinario, no refiriendo la idea moderna de costumbre como cultura. Vale decir que se 9.

Consejo Nacional Decanos. Encarte Especial, E1 Peruano Pág. 2, Lima, vernes 17 de octubre del 2003.

10. A cademia da la Magistratura, «VIRTUDES Y PRINCIPIOS DEL MAGISTRADO», Lima. Perú junio del 2003, Pág. 74


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refiere a lo acostumbrado, a lo habitual, a lo que se acostumbra hacer en tal o cual caso. Está por tanto asociado al comportamiento y a la conducta. ETHOS involucra el sentido de conducta adquirida. Los romanos tradujeron el término griego ETIHICOS por MORAIS o MORIS que significa uso y que explica el mismo sentido de lo acostumbrado, lo que se usa, lo usual. Se sostiene, asimismo que la corrupción funcional además es un acto contra un comportamiento ético y es la utilización que el funcionario o servidor hace de sus potestades a efectos de obtener ilícitos intereses principalmente patrimoniales, por tanto son violaciones relevantes. Ahora último, la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial ha presentado luego de un plenario, un Proyecto de Código de Ética del Juez. Dicho Código fue debidamente revisado y aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema y se publicó en el Diario “El Peruano”. Asimismo, el Decálogo propuesto a su vez por la misma Comisión de Reestructuración, se publicó en el Diario «El Peruano». De otro lado, se sostiene que son sumamente importantes los cursos que sobre ética se dictan en las Facultades de Derecho, a los que muchas veces no se les da la trascendencia que les corresponde en la formación de los futuros Abogados. 1.4. APORTES REGIONALES ANTICOHRUPCIÓN, RESPECTO A VARIOS PAÍSES DE LATINOAMERICA Reproducimos las siguientes conclusiones del material entregado en el Seminario Internacional realizado en Lima los días 18 y 19 de junio del 2003, sobre «Etica Pública y Lucha Anticorrupción», organizado por la Comisión Nacional Anticorrupción del Perú, en el que se trataron los temas indicados, entre otros con la participación como expositores por Argentina el Dr. Carlos Manuel Garrido; por Bolivia la licenciada Guadalupe Cajías de Pérez de la Secretaria de Lucha contra la Corrupción; por Colombia el Dr. Juan Camilo Cariño de la Oficina Presidencial de Lucha contra la Corrupción; por Ecuador el Dr. Reynaldo Balarezo García de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción:


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ECUADOR: Asumen la lucha contra la corrupción como una POLÍTICA DE ESTADO *

Tienen presentado un proyecto de transparencia de las compras y ventas del Estado.

*

El Ejecutivo apoya con una serie de insumos para una mayor eficiencia y eficacia.

*

Comisión Anticorrupción independiente y autónoma del Gobierno, espacio de reflexión ciudadana nacida de una demanda popular.

*

Tienen una propuesta de homologación de la legislación de los países andinos para casos de extradición, enriquecimiento ilícito, concusión y cohecho. La presentarán en Lirna, Hay que construir entre todos un instrumento internacional homologado que permita juzgar y sancionar sin tantos formalismos que dan ventaja a los corruptos que operan con status internacional.

*

Preocupación e indignación al comprobar cómo los bancos internacionales se benefician con los depósitos mafiosos y se corrompe a los sectores productivos Ha sido trabajado en. Seúl confirmando que el camino para combatirla es la responsabilidad compartida y organizada a todo nivel.

*

Sus programas de prevención les han dado satisfacciones muy importantes. Se trabaja el poder ciudadano a través de programas de contraloría social, redes cívicas y se ha ido creando conciencia en un tejido social cada día más numeroso. Hay que fortalecer las propuestas que surgen de la ciudadanía.

*

La prensa es una aliada estratégica de la Comisión Anticorrupción y se coordina con ella talleres de capacitación en materia de ciencias de la comunicación.

Ellos investigan hechos de corrupción pero no son jueces, de modo que hacen seguimiento a sus pronunciamientos y están pendientes de las acciones de la Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, etc.


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*

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Se socializará y discutirá en Lirna su propuesta: el proyecto Contranet que servirá para la vigilancia de las compras y ventas que hará el Estado. La gente conocerá en qué invierte y cómo vende el Estado.

COLOMBIA: Las políticas de Estado de largo plazo sostiene los programas de lucha Anticorrupción que es una responsabilidad de todos, autoridades y ciudadanos. *

tienen un proyecto para ir creando una cultura nacional de lucha contra la corrupción en que juega un rol particularmente significativo el Ministerio de Educación, pero también participan los otros Ministerios.

*

Están trabajando programas de Pactos de Probidad y de Transparencia con gobernadores y con alcaldes, Ellos participan como garantes y representantes de la sociedad civil en esos pactos.

*

Cuentan con Redes de vigilancia ciudadana o veedurías y están trabajando por unirlas más en propósitos comunes como revisar que los recursos públicos se inviertan con más eficiencia.

*

Están trabajando en la Promoción pedagógica de los valores en la lucha anticorrupción, reforzando la cultura del comportamiento ciudadano, aumentando el valor civil para evitar y denunciar los hechos de corrupción, buscando un cierto equilibrio entre lo correctivo y lo preventivo.

*

La prensa aliada en la lucha para crear una cultura nacional contra la corrupción, alentando las unidades de investigación en principales MCS, También se va notando más la importancia de la actuación de los Defensores del lector. El 90% de los Medios progresando en esta línea.

Se le pide a la Comunidad Internacional mayores controles y responsabilidad a la hora de recibir grandes capitales para evitar dineros negros.


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ARGENTINA: La lucha contra la corrupción se desarrolla a nivel de prevención fundamentalmente pero también reprimiéndola. Existen organismos para ambas acciones. En lo preventivo está la Dirección de Planificación de políticas de transparencia. En lo represivo, está la Dirección de investigación que tiene por objeto investigar actos de corrupción. *

En lo preventivo se dictó la Ley de Ética Pública que establece formas preventivas como la obligación de presentar declaración jurada los funcionarios anualmente al inicio de su ejercicio y cuando deja el cargo. La prensa contribuye a que estas declaraciones sean públicas.

*

Los periodistas consultan y examinan esas declaraciones para ver su veracidad. Por este medio hay una estricta y severa vigilancia ciudadana. Estas investigaciones sirven de insumo para la Oficina de investigación Anticorrupción. Otro control preventivo por medio de la Oficina Anticorrupción es que los funcionarios se excusen de participar en decisiones que generen conflicto de intereses y puedan ser materia de sospecha acerca de su imparcialidad.

*

Se ha reactivado organismos de control anticorrupción con el apoyo del Ejecutivo, promoviendo la revisión de contratos con un nuevo modelo de Licitaciones, entre otras medidas concretas.

*

Cuentan con mecanismos de elaboración participada de normas. Previamente a un proyecto normativo todos los ciudadanos que puedan estar afectados por los dispositivos legales, organizaciones, empresas, etc dan a conocer su opinión para que sea el proyecto lo más imparcial posible.

*

La Argentina ha fomentado la existencia de un mecanismo de control de la corrupción (La Convención Interamericana contra la corrupción tiene 6 años de vigencia). Los países de la OEA se han comprometido a establecer y mejorar mecanismos de control desde esta Convención.


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*

La sociedad civil ha participado dando recomendaciones acerca de qué aspectos debían mejorarse en materia de cumplimiento de la Convención en Argentina. Caso concreto fue cuando la OA apoyó y asesoró a un organismo creado por la sociedad civil y esta organización elaboró un aporte alternativo al del Estado que sirvió al Comité de Expertos de la OEA para tener una visión más amplia de la situación.

*

La Argentina como otros países perjudicados está interesada en la recuperación de los dineros producto de la corrupción depositados en países europeos y otros paraísos fiscales, y espera que se consagren instrumentos internacionales como la inminente aprobación de la Convención de la UN contra la Corrupción, para obligar a esos Estados a repatriar lo depositado ilícitamente. Además es necesario algún tipo de sanción por su definitiva complicidad en esos hechos.

BOLIVIA: RESUMEN ENTREVISTA A LA DOCTORA LUPE CAJIAS DE PÉREZ, DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POLÍTICAS ESPECIALES DE BOLIVIA: Consultada sobre d porqué es necesaria una óptica regional en materia de lucha anticorrupción, opinó que en estos momentos todos los países de América Latina se encuentran librando combate desde una visión regional. Es importante decirlo y subrayarlo, dijo, porque América Latina fue una de las primeras regiones en el mundo que puso énfasis, en principio, en el tema de la prevención a partir de las experiencias de Venezuela y Brasil que se registraron alrededor de 1995. Además porque nuestra región fue la primera en tener una Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción que Bolivia ratificó mediante Ley expedida en 1997. Argumentó que la Convención nos brinda un marco importantísimo al incluir como funcionario público al parlamentario, elegido en las urnas, cosa que no ocurre en la mayoría de los países, incluyendo los desarrollados. De otro lado, la Convención, describe, define cuáles son los hechos de corrupción que se deben a tomar en cuenta. Y a partir de esa descripción nosotros en Bolivia hemos podido construir una misión participativa con


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presencia de funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil. Hemos desarrollado la firme percepción de que cuando se habla de lucha anticorrupción nos estamos refiriendo tanto a las actividades públicas como a las privadas. En este sentido señaló que no solo permite enfocar los actos que están al margen de la ley o de las normas, sino lo que está fuera de su marco formal, es decir el campo ético aceptado y que va en perjuicio del bien común, lo cual nos impulsa a realizar un trabajo muy intenso de prevención y formar alianzas que también están previstas en la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción. Informó que la Secretaria de Lucha contra la Corrupción de la Vicepresidencia de la República de Bolivia desarrolla un trabajo horizontal. Hemos asumido, dijo, un liderazgo moral de motivar, articular y fortalecer a las instituciones que tienen el mandato legal de investigar, sancionar o acusar hechos de corrupción, Lo importante es que nuestra oficina trabaja con todas las entidades que ya tienen algo que hacer en el combate contra la corrupción. Por ejemplo, hoy en la mañana, hemos tenido una reunión con nuestra red interinstitucional que está conformada por representantes de todos los ministerios, entidades descentralizadas, superintendencias, etc, que permiten hacer un control de nuestro quehacer. Metafóricamente, agregó, podemos decir que en cada entidad hemos creado células anticorrupción. Así lograremos un trabajo participativo activo, complementario que no es responsabilidad de una persona o de una sola entidad, sino de la sociedad en su conjunto. Además, precisó, hemos creado redes territoriales a lo largo y ancho de Bolivia. provistas de planes y programas específicos. En este sentido, estamos aprovechando la gran capacidad del pueblo boliviano de organizarse, de ser combativo, de ser un pueblo no pasivo. Buscamos convertir esa fuerza en un gran poder de lucha contra la corrupción. Sobre la Reunión Mundial de Seúl, la Dra. Cajías opinó que había percibido dos tipos de miradas. Los países desarrollados ven el tema de la corrupción como un problema que afecta al desarrollo económico ya que genera inseguridad jurídica para las inversiones.


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En cambio, señaló, en América Latina, enfatiza la lucha contra la corrupción es contra las inequidades sociales, las desigualdades económicas y la necesidad de devolver la dignidad a la humanidad, al ser humano. Esto marca una diferencia conceptual importante. Hay quienes, sostuvo, señalan que esta lucha es simplemente un tema de moda o de mercado. Tajantemente señalamos que esta lucha trata de lograr justicia social para nuestros pueblos. Para que de esta manera se pueda repartir el dinero colectivo de una manera correcta y que todo alcance para el conjunto de la población y así lograr un desarrollo integral. Es por eso que en Bolivia se ha privilegiado la denuncia y el trabajo sobre aquellos temas de corrupción que afectan a la lucha contra la pobreza.. Esto significa que para nosotros es prioritario los temas de educación, comunicaciones, impuestos, aduana, caminos. Pues si allí se están mal usando los dineros públicos, no podríamos hablar de desarrollo. Creemos que esta es una posición que la enarbola el conjunto de los países latinoamericanos. En este sentido, agregó, se debe aprovechar la cita de Lima para consolidar la posición latinoamericana que desde ya está inscrita en la Convención Latinoamericana de Lucha contra la Corrupción. Expresó que hay algunos temas que no todos los países del mundo aceptan. Por ejemplo, que dentro del rubro de los funcionarios públicos se incluyan a los legisladores, a los funcionarios electos, Que se hable de enriquecimiento ilícito como un delito dentro de los códigos penales. Que se hable del financiamiento de los partidos políticos y aunque parezca increíble no todos los países, inclusive los países desarrollados aceptan que se transparente absolutamente sus ingresos. De igual, es importante hablar en la cita de Lima sobre cómo se debería transparentar los ingresos de todos los funcionarios públicos de una manera tan absoluta como lo que se ha logrado en los países nórdicos. Sabemos que en nuestros países hay problemas de secuestros, problemas de seguridad, sin embargo creemos que es muy importante que se logre tener transparencia para que todos sepan percibir lo que se percibe oficialmente. Son pues, temas que


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deberíamos tratarlos y demás en el caso de América Latina, como ya señalamos para Bolivia, es muy importante que tengamos en cuenta la participación de la sociedad civil. (Entrevista vía telefónica, Oscar Vargas Romero, Jefe de Prensa e Informaciones de la Comisión Nacional Anticorrupción, 09.06.2003). RESUMEN: ENTREVISTA AL DOCTOR CARLOS MANUEL GARRIDO, DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA ARGENTINA: Entrevistado sobre el nuevo rol asignado a la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), de acuerdo al pronunciamiento del Presidente del Consejo de Ministros, Dr Luis Solari de la Fuente (Comunicado N° 04-03/ PCM), dijo que es fundamental sentar las bases para una política regional anticorrupción porque este fenómeno en América Latina está muy extendido y por lo general resulta difícil investigar, en la medida en que quienes incurren en hechos ilícitos ocultan esos beneficios en otros países, los cuales, en algunos casos, establecen ventajas como el secreto bancario, dificultad para acceder a la titularidad de las cuentas bancarias, etc. Dificultades- dijo- que entorpecen la posibilidad de prevenir y reprimir el fenómeno de la corrupción. Precisó luego que la exigencia por parte de la comunidad internacional de estándares cada vez más altos en esta materia conlleva a que haya modificaciones al interior de cada uno de nuestros países. Señaló que la Argentina al respecto ha fomentado la existencia de un mecanismo regional de control de la Corrupción. Recordó que la Convención Interamericana contra la Corrupción tiene más de 6 años de vigencia. Recién este año, explicó se ha generado un mecanismo de control entre pares, al igual que acontece entre algunos países europeos en el marco de sus esferas normativas. Explicó que los países del sistema de la OEA acaban de comprometerse en establecer un mecanismo de control acerca del cumplimiento por parte de cada uno de nuestros países de tal Convención Interamericana contra la Corrupción.


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Creo, señaló, que es un gran avance, puesto que la Convención pasa a ser visualizada como una norma obligatoria y de hecho los países entre sí se van señalando, a través del Comité de Expertos que tienen en control de la observancia de la Convención, qué aspectos deben mejorarse y qué obligaciones se hallan pendientes. Informó que la Argentina ha sido el primer país evaluado. Estamos, subrayó, muy contentos no porque nos ha dicho que estamos bien, sino todo lo contrario, porque el Comité de Expertos no ha precisado cuáles aspectos son aquellos en los cuales nuestro país debe mejorar. En este sentido nos parece que es muy importante la labor que se está desarrollando y esto va a permitir un avance cualitativo en lo que es la existencia de mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción en la regi6n. Consideran que La Lucha contra la corrupción es lograr justicia social para nuestros pueblos. Es importante la participación civil. 1.5. PROPUESTAS DEL GRUPO TEMÁTICO DE ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN Como se tiene conocimiento, en febrero del año 2003, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República autorizó al señor Presidente del Poder Judicial a conformar una Comisión de Reestructuración del Poder Judicial. Dentro de dicha Comisión, se conformó a su vez un Grupo Temático de Trabajo que estuvo integrada por los Doctores Inés Villa Bonilla, Carlos Zecenarro Mateus, Dora Ampudia y Edith Serna Landa, y contó con la participación del Dr. Lorenzo Montañez Gonzáles como Magistrado y la Dra. Rosa Mavila de la Secretaría Técnica y así con el aporte de otros Asesores. Este Grupo se debía encargar de la Política Anticorrupción y Etica, haciendo propuestas importantes que se resumen en la elaboración de guías de conducta pública y privada; internalización de valores éticos; información al público o usuario sobre los mecanismos para promover la acción de control; incentivar la eficiencia laboral; reestablecer la cultura institucional y la mística por el trabajo; promover la capacitación permanente


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a nivel nacional o internacional de los integrantes del Poder Judicial; establecer] mecanismos de defensa de los Magistrados y servidores judiciales, establece mecanismos de participación ciudadana; y proponer medidas administrativas y legislativas en el ámbito jurisdiccional y administrativo y de control, tendentes a reducir la posibilidad de prácticas relacionadas con la corrupción. 1.6 . TRANSCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL ALUDID GRUPO TEMÁTICO Para mayor información, nos permitimos transcribir el diagnóstico y las propuestas que se formularon y fueron aprobadas en e1 Plenario de la aludida Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, Presidida por el señor Doctor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial; siendo los siguientes 111. DIAGNÓSTICO La corrupción es un fenómeno social que se ha extendido en todos los ámbitos de la vida pública y privada, tanto a nivel nacional como internacional. Afecta gravemente la vida institucional, económica, social y cultural de un País. El Poder Judicial no es ajeno a dicha realidad, siendo de resaltar que la corrupción judiciales de gran nocividad debido al rol constitucional que le está reservado a este Poder del Estado, cual es enjuiciar y sancionar toda práctica corrupta. Actualmente, el Poder Judicial se ve afectado por una grave crisis de credibilidad, reflejada en un 74,2% de desaprobación, que es el resultado de una serie de factores, que para los efectos didácticos de su evaluación; lo apreciaremos desde tres ámbitos, esto es, desde el ámbito funcional, ético y de imagen, que podemos sintetizar en los siguientes: 111.1. EN EL ÁMBITO FUNCIONAL Es el área donde se presentan o desarrollan los actos de corrupción propiamente dichos:


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1. Los Actos de Corrupción Los actos de corrupción tienen gran impacto en la sociedad, tienden a mantenerse ocultos y exigen para su materialización un agente activo y uno pasivo, de manera tal que en aquella relación ambas partes son agentes de la corrupción. Nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción y la ejecución de acciones de control, han permitido identificar diversos mecanismos de corrupción en el servicio de justicia, siendo los siguientes: 1.1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo que preste servicios en el Poder Judicial de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto debido o indebido en el ejercicio de sus funciones. 1.2. El Ofrecimiento y el Otorgamiento, directo o indirecto, a un Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo que preste servicios en el Poder Judicial, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para si mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto debido o indebido en el ejercido de sus funciones. Cabe destacar que dentro de los dos supuestos precedentes, se presentan ante el Poder Judicial las siguientes prácticas de corrupción: *

Requerimientos personales o en beneficio de familiares condicionados a favorecimientos jurisdiccionales o administrativos,

*

Ofrecimiento y/o requerimiento de materiales de oficina: y útiles de escritorio.

*

Invitaciones a reuniones sociales y ofrecimiento de bienes en especie menuda (gaseosas, galletas, golosinas, etcétera) y de monto mayor (vehículos, menaje doméstico, viajes y otros) a magistrados y personal jurisdiccional so pretexto de agradecimiento para ganar acercamientos y comprometerlos en casos futuros.


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Requerimientos sexuales para otorgar favores jurisdiccionales o administrativos.

Percepción de retribuciones económicas indebidas, de forma encubierta, provenientes de personas y entidades públicas o privadas.

Siendo menester señalar que los casos referidos no excluyen otras prácticas contenidas en los dos supuestos generales anotados. 1.3. Infidencia: El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero por parte de un Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo que preste servicios en el Poder Judicial, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cuaL ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función que desempeña. Cabe destacar que, dentro del supuesto general, se presentan en el Poder Judicial las siguientes modalidades de corrupción: •

Adelanto de información no comunicada oficialmente a través de la notificación, esto es, dar a conocer información anteladamente, reservada o no, por el trato directo o por medio del uso de celulares, internet u otros medios.

La entrega de información reservada y/o privilegiada a los medios de comunicación.

Resultando necesario significar que los casos señalados no excluyen otras prácticas contenidas en este rubro. 1.4. Enriquecimiento Ilícito: Se presenta cuando un Magistrado. Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo que preste servicios en el Poder Judicial, incrementa con exceso significativo su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, personales como de la sociedad de gananciales, que no pueda razonablemente ser justificado por éste. 1.5. Tráfico de Influencias: Se da cuando cualquier persona o grupo de personas, ya sea uno o varios justiciables, abogados, intermediarios


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(tramitadores, tinterillos), Magistrados, Funcionarios, Servidores (Jurisdiccionales o Administrativos), invocando influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo que preste servicios en el Poder Judicial, que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo. Dentro del supuesto anotado, se presenta en el Poder Judicial las siguientes posibilidades de corrupción: *

Entre Servidores.

*

Entre Magistrados.

*

Entre Magistrados y Servidores.

*

Entre Abogados y Magistrados.

*

Entre Abogados y Servidores.

*

Entre intermediarios (Amigos, Familiares, Tramitadores, Tinterillos) y Magistrados. Auxiliares Jurisdiccionales, Funcionarios y/o Servidores Administrativos.

*

Presión política, económica y mediática.

*

Lobbies o grupos de poder que actúan al margen de la ley para favorecer a uno de los justiciables.

*

Redes ilícitas clandestinas al Interior del Sistema de Justicia conformadas por Magistrados, servidores judiciales, policías y vigilantes, entre otros.

Debe relievarse que los casos especiales señalados no excluyen otras prácticas o posibilidades contenidas precedentemente. 1.6. Abdicación: Es la renuncia tácita de los Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales, Funcionarios o Servidores Administrativos que presten servicios en el Poder Judicial, a sus deberes de función que les impone la Constitución y la Ley con fines ajenos, poniéndolos indebidamente al


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servicio de terceros, del poder político, económico (lobbies o grupos de poder) y/o mediático, Dentro de dicho acto de corrupción se presentan las siguientes posibilidades: *

Cuando se cede ante la influencia o presión política, económica (lobbies o grupos de poder) y/o mediática.

*

Cuando, sin influencia o presión. depone sus deberes de función indebidamente al servicio de terceros, del poder político, económico (lobbies o grupos de poder) y/o mediático.

*

Cuando el Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo que preste servicios en el Poder Judicial, permite que sus decisiones administrativas y/o jurisdiccionales, se elaboren en sedes distintas a las dependencias de su cargo.

*

Parcialización manifiesta, que se presenta cuando los Jueces o servidores se reúnen con las partes, sus representantes y/o abogados, en los domicilios de éstos o en otros lugares públicos o privados, en pleno curso de sus procesos.

Estas formas de corrupción no excluyen otras prácticas o posibilidades contenidas en el supuesto principal. 1.7 Sustracción Definitiva o Temporal de Expedientes: Otra modalidad de corrupción es la «pérdida» de expedientes, que en muchos casos responde a la sustracción definitiva de procesos; y, una última modalidad que ha proliferado debido al archivo común de los Juzgados en los Módulos Corporativos, Básicos y Manuales de Justicia, es la sustracción temporal del proceso en vísperas de diligencias, básicamente de remates, sustrayendo el expediente del Archivo de un Juzgado para trasladarlo a otro, con lo cual se logra frustrar las diligencias. 1.8 Pérdida de Consignaciones y Valores (Títulos Valores, entre otros): Reconocido es que en muchos procesos judiciales se incorporan Títulos Valores, como: Letras de Cambio, Pagarés, Cheques, entre otros,


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con el objeto de cobrar sus acreencias o saldo deudor, por lo que en algunos casos son sustraídos, con la finalidad de frustrar el cobro o dilatar el proceso. Asimismo, se presenta la sustracción de las consignaciones efectuadas con ocasión de los procesos judiciales, generalmente en una red de corrupción que va desde el que sustrae el depósito judicial, pasa por el que falsifica las firmas y sellos oficiales, el que cobra y hasta el mal empleado del Banco de la Nación que lo abona, 1.9. Venta de Cédulas de Notificación y aranceles «lavados» o falsos: habiéndose establecido como ingresos propios del Poder Judicial el producto da la venta de cédulas de notificación y la recaudación por los aranceles judiciales, dichas especies valoradas han originado una modalidad de corrupción, esto es, la sustracción y venta de las cédulas y aranceles judiciales previamente lavados o falsos (borrado de sellos de utilizada y recepción). 1.10.Patrocinio encubierto por Magistrados o servidores judiciales a título individual o en concierto con Abogados o Estudios de Abogados: Dentro de las modalidades de corrupción se presenta la posibilidad de que un Magistrado o Servidor Judicial preste servicios de asesoría y/o patrocinio, aprovechando su posición privilegiada dentro del Poder Judicial a Título individual o en contubernio con abogados y/o Estudios de Abogados que autorizan los escritos y que, en algunos casos, brindan sus oficinas para dicha conducta indebida. 1.11 Intervención de un Magistrado en un proceso judicial de interés directo o indirecto de un pariente: Otra forma de corrupción es la participaci6n de un Magistrado en un proceso no obstante tener pleno conocimiento que la causa que está a su cargo es de interés directo o indirecto de un familiar suyo. 1.12. La Falta de políticas laborales claras: Existe un caos laboral debido a la falta de polfticas laborales, que genera un trato desigual, descontento y falta de motivación del personal, que repercute de manera negativa en la prestación del servicio de Justicia, contribuyendo a la generación de corrupción y a su impunidad.


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Las modalidades de corrupción que se presentan son las siguientes: *

La Falta de una Política de Selección y Nombramiento.Facilita la corrupción en la incorporación de personal sin requisitos mínimos para el cargo, el nepotismo directo o encubierto, esto es, que se permite su ingreso so pretexto de trabajar en diferentes Cortes o uno en el área administrativa y otro en el área jurisdiccional; así también se presenta el favorecimiento de la posición laboral por «padrinazgo» o «varas» e incentiva que se desarrollen estrategias de copamiento en los Organos Jurisdiccionales y Administrativos.

*

La Falta de una política laboral de ascensos y encargaturas.Incentiva que se de preferencia indebida en las designaciones o acceso irregular a cargos vía encargaturas, suplencias o provisionalidades en el ámbito administrativo y Jurisdiccional, como Gerencias, Sub-Gerencias, Supervisores, Administradores, Secretarios, Relatores y, Jueces entre otros, relegándose a los que por derecho y mérito le corresponden; así mismo permite que se desarrollen estrategias de copamiento en los Organos Jurisdiccionales y Administrativos. Finalmente desincentiva la eficiencia laboral, esto es, que el personal evita trabajar efectuando lo mínimo que justifique el pago de sus honorarios.

*

La Falta de una política de depuración.- Ha generado la implantación de una Política informal de rotación de personal corrupto que favorece la impunidad.

Siendo necesario señalar que los casos descritos no excluyen otras prácticas o posibilidades de corrupción. 1.13 Apropiación, Uso o Aprovechamiento Indebido de Bienes: Cuando un Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional, Funcionario o Servidor Administrativo del Poder Judicial, se apropia, usa, o aprovecha indebidamente de cualquier tipo de bienes del Estado o los que por razones de función tengan acceso y disposición sobre estos. Dentro del supuesto mencionado se presentan en el Poder Judicial las siguientes posibilidades de corrupción:


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De bienes del Poder Judicial.- Que la apropiación, uso o aprovechamiento indebido, en beneficio propio o de un tercero, sea sobre cualquier tipo de bienes del Poder Judicial (fax, teléfono, otros)

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De cuerpos del delito.- Cuando la apropiación, uso, o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, se efectúe sobre cualquier tipo de bienes cuerpos del delito, al que por razón de su función tengan acceso y disposición sobre estos. Los casos señalados no excluyen otras prácticas o posibilidades de corrupción.

1.14.Programaciones irregulares para entrega de oficios, exhortos, consignaciones, diligencias externas por parte de los auxiliares de justicia: Con la entrada en funciones de los Módulos Corporativos, se reincide en la manipulación de fechas para la devolución de documentos y para la realización de diligencias externas como lanzamientos, embargos, entrega de consignaciones, oficios por parte de los malos Auxiliares de Justicia, quienes distorsionan los mandatos judiciales que deben cumplirse de manera inmediata. 1.15.Manipulación del Sistema: La implementación de software o programas de seguimientos de expedientes y servicios conexos, debidamente interconectados a través de redes en algunas sedes judiciales, ha traído como consecuencia la aparición de una nueva modalidad de corrupción, cual es la manipulación indebida o irregular del Sistema para quebrar su aleatoriedad, en beneficio propio o de terceros, lo cual se ha visto facilitado debido a una hiperconcentración de la administración de las redes por la Gerencia General y su escasa o nula capacidad para auditar el sistema. En el supuesto referido se presentan en el Poder Judicial las siguientes posibilidades de corrupción. *

Direccionamiento de Demandas y Denuncias.- La implementación de un programa aleatorio de distribución de demandas y denuncias, tiene por finalidad hacer impredecible a


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qué Juzgado van a llegar estas, lo que ha generado una nueva modalidad de corrupción, esto es, la manipulación del sistema para burlar su aleatoriedad y dirigir estas a un Juzgado predeterminado para beneficiarse del “criterio” de dicho Organo Jurisdiccional o previligiarse con los servidos’ de los malos auxiliares de justicia, •

Direccionamiento para designación de Peritos. La implementación de un programa de designación aleatoria de peritos bajo criterios de equidad y transparencia, ha dado lugar a una nueva modalidad de corrupción que se traduce en la designación de éstos burlando su aleatoriedad o fuera del sistema.

Los casos citados no excluyen otras prácticas o posibilidades contenidas en el precitado acto de corrupción. 2. Corrupción Heredada: Hasta 1988, en las Secretarías de los Juzgados Civiles y de Paz Letrados se cobraba por todas las actuaciones judiciales desde la presentación de las demandas o escritos, expedición de oficios, exhortos, así como las diligencias dentro y fuera del local del Juzgado. pues los secretarios y personal de secretarías no eran remunerados por el Estado, sino que sus emolumentos y pago de sus locales con sus respectivos servicios de luz, agua, teléfono, entre otros, como materiales de oficina y útiles de escritorio, eran sufragados por los mismos Secretarios a costa del cobro por sus actuaciones. Si bien, en 1988, con el objeto de acabar con la práctica de cobros indebidos, el personal de Secretaria de los Juzgados Civiles y de Paz Letrados fueron incorporados a las planillas del Poder Judicial; sin embargo, los pagos por actuaciones judiciales han quedado grabados en la memoria de la ciudadanía, práctica ilícita que algunos malos servidores y profesionales del derecho han mantenido, por si mismos o a través de intermediarios, seudo tramitadores o tinterillos, haciendo de ella una forma indigna de vida o un medio irregular de aumentar sus ingresos. 3. Deficiencia Administrativa y su afectación en la Prestación del Servicio de Justicia: Los usuarios internos perciben una gravísima deficiencia sistemática en la gestión de los sistemas administrativos que se


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evidencia en la cotidianeidad de los problemas de personal y logística que sufre cada Órgano Jurisdiccional. La problemática administrativa se traduce principalmente en: *

Ausencia de Organicidad y Transparencia en las Actividades de Planeamiento y Ejecución del Gasto. Trayendo como consecuencia, inequitativa distribución presupuestal priorizándose el gasto administrativo sobre el que corresponde a la función jurisdiccional tanto en aspecto de personal como de administración.

*

Gastos por Servicios Tercerizados seriamente cuestionables, a nivel de usuarios internos, como por ejemplo: servicio de taxi, adquisición de impresoras con inyección de tinta para Despachos.

*

Déficit de Personal consagrado a las tareas de auxilio jurisdiccional, lo que no sucede en el área administrativa, donde incluso existe mejor nivel remunerativo y óptimas condiciones de trabajo, específicamente en la sede principal de Lima.

*

Arrendamiento de locales inadecuados.

*

Falta de previsión para la adquisición de equipos informáticos.

*

Falta de Políticas de Personal e Incentivo a la Eficiencia Laboral.

*

Falta de Información Sistematizada que permita a los Organos de Gobierno la toma de decisiones.

Todo ello ha afectado gravemente la prestación efectiva del servicio de justicia, apreciándose en: *

Falta de Oportunidad en la respuesta Jurisdiccional.- Que se traduce en dilaciones procesales, debido a la falta de un soporte administrativo eficiente.

*

Falta de Información Sistematizada.- Cuya ausencia genera la falta de indicadores para la elaboración de políticas jurisdiccionales de organización, distribución, producción y, reducción de carga procesal.


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III.II. EN EL ÁMBITO ÉTICO 4. Debilidad y Ausencia de Valores: La corrupción en el sistema judicial tiene sus fuentes en la búsqueda de información privilegiada, celeridad, seguridad y, en el acto más perverso, la vulneración del derecho mismo, pero ninguno de ellos podría operar frente a actores judiciales de gran integridad moral, que por sus convicciones éticas rechacen sin vacilar los intentos de corrupción. La producción de actos de corrupción, cuya detección se ha podido apreciar con los operativos de control, evidencia la carencia y debilidad de una sólida formación en valores éticos, situación que alcanza a los diversos adores del sistema .de justicia, tanto internos como externos, incluyendo, además de los jueces y auxiliares, a los gremios de abogados y a las Facultades de Derecho del país, así como, en general, a los litigantes y usuarios del servicio. III.III. EN EL ÁMBITO DE IMAGEN Y PERCEPCIÓN SOCIAL 5. Falta de una Política de Imagen y Defensa Institucional: Existe una imagen distorsionada del Poder Judicial como una institución corrupta, cuando en principio las instituciones no se corrompen, pues las que se corrompen son las personas. Sin embargo, nos hemos caracterizado por un «Silencio Institucional» que ha dejado crecer dicha percepción errónea, sin ser capaces de defender la dignidad de los Jueces y servidores honestos, así como el prestigio y la credibilidad de la Institución, la que debe permanecer incólume frente a actos aislados de corrupción por parte de algunos malos integrantes de este Poder del Estado, los que deben ser investigados y expulsados públicamente, denunciando a los corruptores. Todo ello se evidencia en la renuncia tácita de la Oficina de Imagen Institucional a su función principal, cual es la de difusión del rol e importancia del Poder Judicial en la sociedad, de las acciones realizadas por los entes judiciales y la defensa institucional frente a informaciones que afectan nuestra imagen, refugiándose en tareas de compilación de información para la síntesis informativa o simplemente para actos protocolares. De otro lado, se aprecia su ineficacia en la carencia de una política de relación con los medios de comunicación,


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que permita ejercer una respuesta inmediata y oportuna de defensa frente a informaciones erróneas o mal intencionadas. 6. La dificultad de acceso a la Justicia: Se han concentrado las competencias básicamente a nivel de la Judicatura Especializada o Mixta (nivel provincial) y se ha minimizado la Judicatura de Paz Letrada (nivel distrital), de manera tal que existen más Juzgados Especializados que Juzgados de Paz Letrados, no obstante haber más distritos que provincias, lo que genera inaccesibilidad a los Órganos de Justicia, que es caldo de cultivo para prácticas corruptas. 7. Las Deficiencias de Política Criminal del Estado: Bajo la premisa de un sobre-poblamiento de los establecimientos penitenciarios, entre otros, se ha establecido, mediante leyes. una política de despenalización que se manifiesta en los siguientes supuestos: *

Ninguna falta es reprimida con pena privativa de la libertad.

*

La medida coercitiva personal de detención solo procede cuando concurre el requisito de que la pena a imponer supere los cuatro años de pena privativa de la libertad, de conformidad con el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal.

La ampliación del plazo para la suspensión de la ejecución de la pena, como fluye del artículo cincuentisiete del Código Penal, esto es, de dos a cuatro años.

*

La derogación de la reincidencia.

*

Benignidad de penas en los delitos de corrupción.

*

Entre otros.

Todo lo cual crea una sensación de impunidad o inseguridad en la sociedad, siendo una de sus manifestaciones los linchamientos o ajusticiamientos populares que se vienen dando en las zonas marginales de nuestra propia capital de la República. en claro mensaje de no percibir la acción de la justicia y que en este caso no responde a la actuación de los Jueces.


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8. Deficiencias del Sistema de Control: El sistema de Control del Poder Judicial esta integrado por dos Órganos, la Oficina de Control de la Magistratura a cargo del control de la conducta. idoneidad y desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares de Jusficia y la Oficina de Inspectoría, que además de sus funciones de control presupuestal se ocupa de procesar las quejas de hecho y reclamaciones contra funcionarios y personal administrativo, La Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, creada hace 26 años aproximadamente, gracias a la conducción exclusiva por Magistrados, se ha posicionado al interior del Estado como ente líder en la lucha contra la corrupción, pionero en la realización de operativos que todos hemos podido apreciar a través de su difusión; sin embargo, como toda obra humana es imperfecta por naturaleza, pero siempre perfectible, de allí que existan las siguientes deficiencias *

La Falta de una Unidad especializada en Investigación Patrimonial

*

La falta de una Unidad de Lucha Contra la Corrupción con su respectivo correlato en cada sede descentralizada - ODICMAS.

*

Carencia de equipos informáticos, software y redes, que le permitan contar con información sistematizada y actualizada interconectada con sus sedes descentralizadas.

*

La carencia de un equipo profesional de organización y métodos de soporte, para la elaboración de propuestas respecto de la funcionabilidad de las sedes judiciales visitadas.

*

Las sedes descentralizadas u ODICMAS además presentan las siguientes deficiencias:

Carecen de una estructura orgánica acorde con la organización de la OCMA

Corta permanencia de los Magistrados contralores (tres meses)

La falta de dedicación exclusiva, esto es, en adición a función jurisdiccional


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La falta de infraestructura y logística adecuadas para el desempeño de la función contralora

La integración por Magistrados del mismo Distrito Judicial

Las otras deficiencias que presentan tanto la OCMA como las ODICMAS son: •

La ausencia de un mecanismo de examen preliminar sobre la procedibilidad de las quejas o denuncias derivadas de la emisión de resoluciones judiciales

La falta de una infraestructura y procedimientos excepcionalmente céleres y garantistas para el combate eficaz de la corrupción.

La falta de evaluación de las procesos en que ha operado la prescripción.

La falta de un equipo especial de auditoría de sistemas.

La ausencia de mecanismos o procedimientos claros de participación ciudadana

La ausencia de herramientas legales para obtener información vinculada al control patrimonial de los Magistrados

La escasa comunicación y coordinación con las dependencias judiciales.

Por su parte, respecto a la Oficina de Inspectoría, no obstante la importancia de su función, no se percibe su accionar y/o sus efectos. Asimismo, a la luz de las deficiencias administrativas reseñadas, evidencia los siguientes problemas La falta de personal con experiencia en control gubernamental. La falta de acciones de control inopinadas sobre los sistemas administrativos, de logística, personal, tesorería, caja, contabilidad y planificación. La falta de auditorías anuales sobre los fondos de proyectos de cooperación internacional, tanto técnica como financiera.


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La falta de coordinación con la Oficina de Control de la Magistratura para el desarrollo de acciones conjuntas La falta de comunicación con las Presidencias de Corte respecto de las conclusiones y recomendaciones de las acciones de control 9. La Cultura de la Corrupción o Socialización de los antivalores y falta de Información Social: Gran parte de nuestra sociedad. viene siendo afectada por una cultura de la corrupción, de la cual es víctima, acostumbrándose paulatinamente a conductas reprobables, y que en un momento dado consideran algo común y habitual que a nadie extraña. Esta afectación social constituye un nivel avanzado de degeneración o atrofia de las cualidades superiores del hombre. constituyendo la falta de ética solo una expresión lógica de una conciencia con distorsión de valores y la internalización de antivalores como la creencia popular que sostiene que «ser honrado no es rentable», y que el mundo es de los listos, de los aprovechados, de los ventajistas y de los amigos de lo ajeno. Esta grave situación, se ve seriamente empeorada por la ausencia del Estado, traducida en la incapacidad de articular y ejecutar una política anticorrupción, que comprenda la difusión y fortalecimiento social de valores, informando y educando respecto de sus derechos y mecanismos de combatir la corrupción. 10. Falta de Coordinación Interinstitucional para la Lucha Integral contra la Corrupción.- El fenómeno de la corrupción. en eL sistema de Administración de Justicia, tiene como agentes a algunos malos intervinientes como Magistrados, auxiliares de justicia, Fiscales, asistentes de función fiscal, Abogados, Peritos, Policías, entre otros así como los integrantes de la sociedad misma. usuarios, del sistema. La actitud frente a ellos es siempre aislada e inorgánica, debido justamente a la autonomía de las Instituciones a la que cada uno de ellos pertenece, por lo que la ausencia de Convenios de Cooperación Interinstitucional de intercambio de información y coordinación para acciones conjuntas, no posibilita un ataque integral contra todos y cada uno de los agentes de la corrupci6n.


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

IV) PROPUESTAS IV.I Acciones de Control Preventivo OBJETIVOS: Las acciones de control preventivo tienen los siguientes objetivos •

Elaborar guías de conducta pública y privada

Internalización de valores éticos

Informar al público usuario sobre los mecanismos para promover la acción de control.

Incentivar la eficiencia laboral

Poner permanentemente en conocimiento de la sociedad. la actividad administrativa y jurisdiccional

*

Reestablecer la cultura institucional y la mística de trabajo.

*

Promover la capacitación permanente a nivel nacional e enternacional de todos los integrantes del Poder Judicial.

*

Establecer mecanismos de protección y defensa de los Magistrados y Servidores Judiciales.

*

Establecer mecanismos de participación ciudadana. Proponer medidas administrativas y Legislativas en el ámbito jurisdiccional, administrativo y de control, tendentes a reducir la posibilidad de prácticas corruptas. ACCIONES En el marco preventivo, se desarrollarán las siguientes acciones:

IV.I.I.

Código de Etica

IV.I.II

Decálogo del Juez

IV.I.III.

Consejo Nacional y Distrital de Promoción de la Etica Judicial


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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IV.I.IV.

Campañas de Internalización de Valores Eticos.

IV.I.V.

Manual del Justiciable

IV.I.VI.

Programa de Difusión dirigido a la Sociedad Civil sobre sus Derechos y Mecanismos de participación para activar la Acción Contralora.

IV.I.VII.

Políticas de Eficiencia Laboral

IV.I.VII.I

Política de selección y contratación de personal basado en perfiles de cargo, previo concurso.

IV.I.VlI.Il.

Política de ascensos, basada en criterios de eficiencia, carrera. eticidad y acciones distinguidas.

IV.I.VII.III Políticas de Promoción e incentivo a la capacitación a nivel nacional e internacional. V.I.VlI.IV

Política de remuneraciones basada en el criterio de a igual responsabilidad igual remuneración.

IV.I.VII.V

Políticas de Balance de la gestión jurisdiccional sobre parámetros de carga procesal, población, complejidad de los procesos a su cargo, nivel y calidad de producción, tendente a la estandarización de la carga procesal.

IV.l.VIlI. IV.I.VIII.I

Transparencia Transformación del secretismo y de la lógica de reserva hacia la información y transparencia de los actos de gobierno, gestión, administración, control y jurisdiccionales.

IV.I.VIII.ll Portal de transparencia de gestión administrativa y jurisdiccional, que contenga : En el ámbito Administrativo •

Publicación de los Currículum de Gerentes, asesores, funcionarios y servidores administrativos del Poder Judicial.


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

Publicación de Inventario de Bienes y Control Patrimonial.

Publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como de las Resoluciones que autorizan nuevas adquisiciones no incluidas en el Plan Anual.

Publicación de todas las fases de los procesos de selección: Licitaciones, contrataciones y, adjudicaciones.

Publicación del Presupuesto Anual y de la Calendarización de los Gastos.

Publicación de las Etapas y Rubros de Ejecución del Gasto Presupuestal

Publicación de los Recursos, Transferencias Presupuestales y otros bienes y servicios asignados a cada Corte.

Publicación de Contratos y Convenios suscritos con los Órganos de Cooperación Nacional e internacional.

Otros actos administrativos de relevancia.

En el ámbito Jurisdiccional •

Publicación del Curriculum Vitae de los Magistrados y Auxiliares de Justicia

Publicación de la Conformación de los • rganos Jurisdiccionales incluyendo personal auxiliar

Publicación de la carga procesal, ingresos y producción por cada Organo Jurisdiccional

Publicación de Estadísticas de Fallos confirmados, revocados y declarados nulos.

Banco de Jurisprudencia Orientado a que el público se entere de los criterios jurisdiccionales.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

• IV.I.IX.

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Demás información relevante.

Fortalecimiento de una Cultura Institucional y una mística de trabajo

IV.l.IX.I

Compromiso de los Magistrados y personal del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción.

IV.I.IX.II

Reconceptualización del rol del juez: El Juez Líder, con una firme autoestima que eduque con el ejemplo.

IV.I.IX.IIl

Orientación cuestionadora del Individualismo,. el excesivo protagonismo y la búsqueda del éxito por cualquier medio.

IV.I.IX.IV

Trato horizontal adecuado a los servidores judiciales. abogados y litigantes.

IV.I.IX.V

Taller a nivel Distrital y Nacional sobre Eticidad.

IV.I.IX.Vl

Política Premial: •

Reconocimiento institucional al Juez y Servidor del año.

Entrega de Certificado de Reconocimiento de mérito a los mejores trabajadores del Poder Judicial.

IV.I.IX.VII Implementar un Sistema de Compensaciones IVI.IX.VflI Promoción de la Integración e Identificación de los trabajadores con nuestra Institución: IV.l.IX.IX

Capacitación Previa a los trabajadores que ingresan al Poder Judicial

IV.l.IX.X

Políticas de Educación al servidor judicial frente a la corrupción

IV.I.IX.Xl

Polfticas de fortalecimiento ético en las áreas judiciales sensibles o vulnerables a la corrupción


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

IV.I.X

Mecanismos de Defensa de los Magistrados y Auxiliares de Justicia frente a las presiones y ofrecimientos de dádivas

IV.I.X.l

Oficinas de recepción de Denuncias de los Magistrados y Auxiliares de Justicia.

IV.I.X.Il

Designación de un Magistrado Titular como Vocero Oficial de cada Distrito Judicial, que labore en coordinación con las Oficinas de Imagen Institucional.

IV.I.X.llI

Instalación de Cámaras Filmadoras en lugares estratégicos.

IV.l.X.IV

Instalación de teléfonos con identificador de llamadas.

lVI.XI

Medidas Legislativas o Administrativas

IVI.XI.I

Medidas Administrativas:

IVJ.XI.l.l

Buzón de participación Ciudadana.

IVI.XI.I.II Prohibición de Uso de Celulares a los auxiliares jurisdiccionales y administrativos. IV.I.XI.I.III Establecer un mecanismo transparente en la programación de entrega de documentos y diligencias externas, bajo responsabilidad, cuya supervisión estará a cargo de Juez Coordinador o Juez de la Causa. IV.I.XI.I.IV Reestructurar los Módulos Corporativos Básicos y Manuales IV.I.XI.I.V Evaluación e implementación de otras medidas administrativas. IV.I.XI.II

Medidas Legales

IV.I.XI.II.I Publicación de la Identificación del Vocal Ponente IV.I.XI.II.II Delimitar la institución de la reserva en el proceso penal, haciendo que esté caracterizada por ser legítima, constitucional y temporal.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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IV.I.XI.II.III Criminalización del litigio encubierto del servidor jurisdiccional. IV.XI.II.IV

Agravamiento de las Penas en delitos de Corrupción vinculados al servicio de justicia.

IV.I.XI.II.V Criminalización del patrocinio directo o indirecto en los Organos Juiisdiccionales donde laboran sus parientes. IV.I.XI.II.VI Elaboración de otras propuestas legislativas de recepción en el derecho interno de la normatividad supranacional vinculada a la lucha contra la corrupción y promoción de la ética.


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RESULTADOS Con la implementación y puesta en marcha de las acciones de control preventivo, se alcanzarán los siguientes resultados: *

Jueces y Servidores de conducta funcional y social ejemplar.

*

Actuación jurisdiccional y administrativa con independencia, con sujeción a la Constitución y la Ley y, con aplicación de valores éticos y morales.

*

Personas informadas sobre sus derechos y conocedores de los mecanismos para activar el Sistema de Control.

*

Prestación del servicio de Justicia con vocación mística de trabajo y espíritu reflexivo.

*

Probidad en los Magistrados, Auxiliares, Funcionarios y Servidores Administrativos.

*

Estructura orgánica y funcional idónea, normatividad reglamentaría y procedimientos administrativos y disciplinarios claros.

Infraestructura adecuada y condiciones de trabajo que minimicen la posibilidad de actos de corrupción.

Una sociedad que participa, colabora, propone y vigila proceso de elaboración y aplicación de la Política judicial de lucha contra la corrupción

IMPACTO Asimismo, los resultados obtenidos con las acciones preventivas, será la percepción social de un Poder Judicial con las siguientes características : * * * * *

Probidad en todos los integrantes del Poder Judicial. Transparencia en la actividad jurisdiccional y administrativa. Fácil acceso a la justicia. Prestación optima del servicio de justicia, con capacidad para brindar una respuesta jurisdiccional eficaz y oportuna. Credibilidad y confianza en el Poder Judicial.


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ACCIONES DE CONTROL CONCURRENTE OBJETIVOS Las acciones de control concurrente tiene el siguiente objetivo: *

La fiscalización permanente de toda actividad jurisdiccional y administrativa por todos los integrante del Poder Judicial y de la Sociedad Civil

ACCIONES: En el marco ámbito del control concurrente, se desarrollarán las siguientes acciones 1.

Institucionalizar un Sistema de Control Interno integrado (Todos somos control)

2.

Reglamentar con claridad la potestad disciplinaria de los Jueces.

3.

Elaborar un Plan de Racionalización y Fiscalización Periódica de la nómina de peritos, para asegurar que el sistema aleatorio de designación sea legítimo y democrático.

4.

Irnplementación de Procedimientos de Acción de Control conjunta: OCMAS, ODICMAS e Inspectoría.

5.

Generación de ambiente de Control Institucional a Través de evaluación mensual de •

Soporte Administrativo

Funcionamiento de Sistemas Informáticos.

RESULTADOS Con la implementación y puesta en marcha de las acciones de control concurrente, se alcanzarán el siguiente resultado: •

La fiscalización permanente de toda actividad jurisdiccional y administrativa por todos los integrantes del Poder Judicial y de la Sociedad Civil,


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IMPACTO La sociedad percibirá que el Poder Judicial brinda •

Seguridad Jurídica. ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR OBJETIVOS Las acciones de control posterior tienen los siguientes objetivos:

Potenciar la Oficina de Control de la Magistratura, sus oficinas descentralizadas, inspectorías, tanto en iníraestructura, logística y procedimientos para la detección y erradicación de los actos de corrupción.

La extensión de la lucha contra la corrupción, contra agentes que intervienen en el Sistema de Administración de Justicia. ACCIONES En el ámbitos de las acciones de control posterior, se procederá a desarrollar las siguientes acciones: 1.

Política de Tolerancia Cero a la Corrupción, no permitiendo ningún acto de Corrupción grande o pequeño.

2.

Mecanismos de comprobación de integridad.

3.

Potenciación de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y de sus órganos descentralizados (ODICMA)

*

En la OCMA: Unidad de Investigación patrimonial.

*

Conversión de la Unidad Operativa Móvil en Unidad Anticorrupción y su potenciación.

*

Consolidar la Oficina de Sistemas como Centro de Información Jurisdiccional y Administrativa para el ejercicio de un control efectivo.


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*

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Potenciación de la Unidad de Supervisión y Proyectos, Dotar con tal fin de personal organizado en organización y métodos para la formulación técnica de propuestas para la optimización del servicio de justicia.

*

En las ODICMAS: Organizar las ODICMAS con la misma estructura de OCMA, creando Unidades Anticorrupción en cada Distrito Judicial.

*

Mayor permanencia de los Magistrados en la función Contralora

*

Composición de Oficinas de Control con Magistrados a dedicación exclusiva.

*

Dotación de recursos e infraestructura adecuada a los Órganos de Control descentralizados

*

Conformar las Oficinas descentralizadas de control con Magistrados que no dependan de la Corte Superior que controlan, con excepción del Jefe Distrital de Control.

*

En la OCMA y ODICMAS Establecimiento de un examen preliminar para determinar la procedencia de quejas y denuncias derivadas de resoluciones judiciales.

*

Establecimiento de Procedimientos Especiales para quejas y denuncias de Actos de Corrupción.

*

Balance de las quejas y denuncias en que han operado el plazo de prescripci6n y caducidad.

*

lmplementación de un Equipo de Auditoría de Sistemas respecto del registro, distribución y seguimiento de expedientes y peritos.

*

Crear mecanismos de Participación Ciudadana, para el fortalecimiento y legitimidad de la acción contralora.

*

Coordinación de los Organos de Control con asociaciones de litigantes, gremiales, profesionales y cívicas.


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*

Propuestas de Ley autoritativa que faculte al Juez en función contralora, a levantar el secreto bancario y reserva tributaria de los Magistrados.

*

Coordinaci6n con la Oficina de Planeamiento de las Cortes y la Gerencia General, para la obtención de información e indicadores

Módulo lnterinstitucional de recepción de denuncias de Corrupción en cada Distrito Judicial (PJ, MP, PNP)

IV.IlI.III Potenciación de Inspectoría Mecanismos de comprobación de integridad

Auditorías de gestión y exámenes especiales sobre los sistemas administrativos, con especial recurrencia en las de Logística y personal, con clara determinación de responsabilidades.

Dotar de mayor personal con experiencia en control gubernamental.

Implementar y desarrollar permanentemente acciones de control inopinadas. Realizar auditorías anuales sobre la ejecución de proyectos de cooperación internacional, tanto técnica como financiera.

*

Comunicar las conclusiones y recomendaciones de las acciones de control a los Presidentes de Corte.

RESULTADO Con la implementación y puesta en marcha de las acciones de control posterior, se alcanzarán los siguientes resultados: *

Oficina de Control de la Magistratura, sus Sedes descentralizadas e inspectorías repotenciados, con infraestructura adecuada, apoyo Logístico, normatividad y procedimientos claros para la detección y erradicación de los actos de corrupción.

*

Lucha integral contra la corrupci6n. IMPACTO La Sociedad percibirá :


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*

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El cumplimiento de la Constitución y la Ley.

V. ALIANZAS ESTRATÉGICAS El Sistema Judicial es complejo, dada la intervención de diversas Instituciones en la prestación del servicio de Justicia, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia (INPE, Defensores de Oficio y Procuradores Públicos), Policía Nacional del Perú, los Colegios de Abogados (por los abogados), los Colegios Profesionales (por los peritos), Universidades (en la formación ética de su futuros profesionales). Dentro de este contexto, es de vital importancia que todas estas Entidades se adhieran a la Lucha contra la Corrupción emprendida, a fin de que en forma conjunta, coordinada e integralmente puedan detectarse y erradicarse los actos de corrupción vengan de donde vengan. V.I. MINISTERIO PÚBLICO El artículo 159° de la Carta Magna, establece que el Ministerio; Público es el defensor de la legalidad y de los intereses públicos, vela por la independencia de los Organos Jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia, siendo el titular de la acción penal. Dentro de este contexto, dado que los actos de corrupción tienen una connotación delictiva y. que los agentes de la corrupción pueden ser ajenos al Poder Judicial, como malos abogados, litigantes, intermediarios (apoderados, tramitadores, tinterillos, entre otros), así como grupos de poder político, económico o mediático, resulta fundamental celebrar convenios de cooperación y acción conjunta con el Ministerio Público, para la detección, investigación y erradicación de los actos de corrupción V.II. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ El artículo 166° de la Ley de Leyes, establece que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental mantener y restablecer el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, por lo que dada la naturaleza delictiva de los actos de corrupción, el apoyo de la Policía Nacional como aliado estratégico en la


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investigación especializada y detección de los focos de corrupción, resulta de vital importancia en la lucha emprendida en el sistema judicial. V.III. SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA, DE BANCA Y SEGUROS, DE REGISTROS PÚBLICOS, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y CONASEV Siendo una de las formas de corrupción el excesivo incremento patrimonial sin justificación razonable, es imprescindible cruzar información relevante en materia de control con entidades como la Superintendencia Tributaria, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - Conasev, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros - SBS y Registros Públicos. V.IV. COLEGIOS DE ABOGADOS Los Colegios de Abogados son personas autónomas de derecho público, conforme lo consagra el artículo 20° de la Constitución Política del Perú. por ello siendo la abogacía una función social al servicio de la Justicia y el derecho, siendo su principal deber actuar como colaborador de los Magistrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 284° concordante con e1 artículo 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. dada su indispensable participación en la relación procesal, es necesario establecer convenios de: •

Compromiso de Honor y,

Acciones de Control y sanción conjuntas.

V.V. MINISTERIO DE JUSTICIA: PROCURADURÍAS, DEFENSORÍAS DE OFICIO E INPE La Procuraduría General de la República alberga a los procuradores de todas las entidades del Estado, así como a los defensores de oficio y el INPE, actores directos del Sistema de Justicia, los que dependen administrativamente del Ministerio de Justicia, por lo que resulta conveniente establecer convenios de cooperación y acción conjunta a fin de combatir la corrupción.


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V.VI. MEDIOS DE COMUNICACIÓN El artículo 14° de la Constitución Política del Perú, establece que los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la formación moral y Etica de la sociedad, dentro de este contexto debe celebrarse convenios con *

El Consejo de la Prensa

*

Radio Programas del Perú

*

CPN

*

Convenio con la Televisión

*

De Capacitación a los Cronistas Judiciales

V.VII. UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES ACADÉMICAS El artículo 14° concordante con el 19° de la Constitución Política del Perú, establece que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorios en todo proceso educativo civil y, las becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la Ley, dentro de este contexto debe celebrarse convenios con *

Otorgamiento de Becas para Magistrados y Auxiliares de Justicia

*

Concursos de Ensayos sobre el rol del Juez

*

Redimensionamiento de los cursos de Ética y Responsabilidad Profesional, empleando metodologías participativas y estudios de casos que planteen dilemas Éticos.

V.VIII. COLEGIOS PROFESIONALES Los Peritos son órganos de auxilio Judicial que cumplen una importante función dentro del proceso, siendo los Colegios Profesionales que por mandato del artículo 20° de la Carta Magna constituyen personas aut6nomas de derecho público


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Es de relievar que la función de los Peritos se desarrolla sobre los principios de independencia e imparcialidad, lo cual es necesario garantizar, por lo que resulta importante celebrar convenios de cooperación y acción conjunta con éstos para la detección y erradicación de los actos de corrupción que se pudieran presentar con ocasión de la actividad pericial. V.IX. OTRAS INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Los Partícipes más importantes en el proceso judicial son las personas que integran la Sociedad Civil, por lo que es necesario estrechar lazos con instituciones de la Sociedad Civil organizada y vinculada a la Administración de Justicia, con el fin de desarrollar políticas de información respecto de sus derechos, así como de los mecanismos para activar el sistema de control, a fin de consolidar la participación ciudadana en la prestación del servicio de Justicia. Sobre el particular, se ha comentado que esta labor realizada por Magistrados, debe constituir un aporte importante en esta problemática que, afrontándola adecuadamente, contribuirá a la construcción del Poder Judicial al que aspiramos y reclama la ciudadanía.


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CAPÍTULO III Algunas consideraciones históricas aún dispersas con relación al Poder Judicial y otras Instituciones


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1. ALGUNAS CONSIDERACIONES HISTÓRICAS DISPERSAS CON RELACIÓN AL PODER JUDICIAL Y OTRAS INSTITUCIONES Con el fin de contribuir en alguna medida al esclarecimiento de aspectos relacionados con el desenvolvimiento histórico del Poder Judicial, procedemos solo en forma dispersa y tentativa a consignar alguna información al respecto; empero señalando que pese a nuestros esfuerzos, por no poseer conocimientos especializados sobre el particular y las limitaciones propias que se presentan para el desarrollo de esta labor, no hemos podido utilizar el rigor metodológico que este tipo de investigaciones exigen. 1.1 ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CORTE SUPREMA: Se transcribe el Acta de Instalación de la Corte Suprema de Justicia de la República, inicialmente denominada como la «Suprema Corte de Justicia», cuyo tenor es el siguiente; «En la heroica y esforzada Ciudad de los libres, capital de la Peruana a 8 de febrero de 1825, 6 y 4, se reunieron en el Palacio Dictatorial en la Sala Plena Preparada para las sesiones de la establecida Suprema Corte de Justicia, todas las Autoridades y Tribunales de que consta el Poder Judiciario en el Departamento de Lima y algunas otras clases del Estado, previo el correspondiente emplazamiento que a efecto les fue hecho por el Ministro de Gobierno, habiendo al mismo tiempo concurrido un inmenso pueblo, ávido de presenciar el interesante espectáculo que la notoriedad y la voz pública tenían anunciado por todas partes. El concurso se ordenó en esta forma. Sobre los estrados situados a la derecha de la Sala se colocaron las sillas de


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los señores vocales de la Corte Superior de Justicia de este Departamento y en el lado opuesto se pusieron las bancas de los Individuos de Lima. Municipalidad. Enseguida, se sentaron los Jueces de Derecho, la Cámara de Comercio, el Protomedicato, los Prelados religiosos, y otras varias corporaciones. En el fondo de la Sala se levantaba sobre una larga gradería, un anchuroso estrado que debajo de dosel recibía las sillas preparadas para los S.S Presidente y Vocales del nuevo Supremo Tribunal, realzándose todo el precio del ornato con el retrato de SE el Dictador del Perú, que se hallaba colgado en el medio del dosel. Prevenida la expectación pública con este fastuoso aparato que esencialmente convenía a la instalación del primer cuerpo judicial de la República, se presentó en la Sala el Sr. Dr. José Sánchez Carrión, Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, y ocupando la primera silla debajo del dosel, procedió a informar al público del plausible objeto de aquella concurrencia, leyendo en alta voz el decreto dictatorial de 22 del pasado diciembre por el que se ha dignado S. E declarar establecida la Suprema Corte de Justicia, prevenida en el artículo 98 de la Constitución, y manifestando en seguida las personas en quienes por disposición suprema habían recaído los nombramientos de Presidente y Vocales, que fueron: el señor Dr. D. Manuel Lorenzo Vidaurre y Encalada Presidente y Vocales el señor doctor don Fernando López Aldana, y el señor doctor Tomás Ignacio Palomeque. Inmediatamente fue llamado por dicho Sr. Ministro el Sr. Presidente, quien prestó ante aquel el juramento de estilo. y fue posesionado de su asiento. En la misma forma los señores vocales fueron prestando ante el Sr. Presidente sus respectivos juramentos según el orden con que por el Sr. Ministro habían sido publicados sus nombramientos, y en el mismo orden tomaron los correspondientes asientos. Absueltas estas ritualidades se completó la pompa de la augusta ceremonia con los sólidos y elocuentísimos discursos que pronunciaron a la vez el Sr. Ministro de Estado y el Sr. Presidente del nuevo Tribunal, en los que desplegando cada uno por su parte todos los encantos del genio y todas las riquezas de la memoria, avivaron en el ánimo del numeroso concurso los constantes sentimientos de amor 7y gratitud a SE., el Dictador del Perú bajo cuya beneficiosa administración el poder Dictatorial se había presentado con muy diverso


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aspecto que el que en todos tiempos lo había hecho tan odioso, pues que este genio extraordinario sólo había tratado de renunciar a sus más bellas prerrogativas y de afianzar el imperio de la justicia como entre otras muchas pruebas lo acreditaba el mismo establecimiento del día, dirigido a hacer efectivos y estables como la Ley los diversos géneros de bien en que consiste la felicidad común. Con este término la solemnidad en medio de aplausos, y quedó instalada la Suprema Corte de Justicia» y Firmaron. M.L.Vidaurre Francisco Valdivieso José Cavero Fernando López Aldama Tomás Ignacio Palomeque. Nota: Transcrito de A.J. de 1960 , Tomo IV, Págs. 561 y 562.


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1.2. RELACION Dt PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA Los siguientes señores Magistrados ocuparon el alto Cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú: 1. 2. 3. 4.

Doctor Manuel Lorenzo Vidaurre y Encalada Doctor José Cavero y Salazar Doctor José María Galdiano Doctor Manuel Lorenzo Vidaurre y Encalada

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Doctor Mariano A. Alvarez Doctor Nicolás de Aranibar Doctor Justo Figuerola Doctor Nicolás de Araníbar Doctor José Maruri de la Cuba Doctor Manuel Pérez de Tudela Doctor Mariano A. Alvarez Doctor Matías León Doctor Manuel Pérez de Tudela Doctor Benito Lazo Doctor Nicolás de Araníbar Doctor Francisco J. Mariátegui Doctor Benito Lazo Doctor Francisco J. Mariátegui Doctor Juan Antonio Ribeyro Doctor Juan Mariano Cossío Doctor Luciano Maria Cano Doctor Francisco J. Mariátegui Doctor José Luis Gómez Sánchez

1825-1828 1825 -1828 1831 1831-1834 1837-1839 1834-1835 1835-1836 1836-1837 1839-1840 1841-1842 1843-1845 1845-1847 1847-1849 1849-1850 1850-1851 1851-1852 1852-1854 1854-1855 1855-1858 1858-1859 1862-1863 1863-1864 1864-1865 1865-1866


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24. Doctor Juan Mariano Cossio 25. Doctor Bernardo Muñoz 26. Doctor Francisco J. Mariátegui 27. Doctor Juan Antonio Ribeyro 28. Doctor Juan Mariano Coss!o 29. Doctor Bernardo Muñoz 30. Doctor Melchot Vidaurte 31. Doctor Antonio Arenas 32. Doctor Juan Antonio Ribeyro 33. Doctor Juan Oviedo 34. Doctor Juan Antonio Ribeyro 35. Doctor Juan Antonio Arenas 36.. Doctor Juan Antonio Ribevro 37. Doctor José Eusebio Sánchez 38. Doctor José Antonio Arenas 39. Dr. José Eusebio Sánchez 40. Doctor José Jorge Loayza 41. Doctor Juan Esteban Guzmán 42. Doctor José Eusebio Sánchez 43. Doctor José Esteban Guzmán 44. Doctor José Miguel Vélez 45. Doctor Ricardo Wenceslao Espinoza 46. Doctor Alberto Elmore 47. Doctor Manuel L. Castellano (no aceptó) 48. Doctor Rcado Ortiz de Zevallos 49. Doctor Ramón Ribeyro 50. Doctor Luis Felipe Villarán 51. Doctor Francisco J. Eguiguren

1866-1868 1868- 1869 1869-1870 1870- 1872 1872-1873 1873 -1875 1875-1876 1876-1877 1877- 1878 1878-1879 1879-1885 1885-1886 1886-1887 1887-1889 1889- 1891 189 1-1893 1893-1895 1895-1897 169 7-1899 1899-1901 1901-1903 1903-1905 1905-1907 1997 1907-1909 1909-1911 1911-1912 1912-1914

91


92

52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78.

CARLOS ZECENARRO MATEUS

Doctor Domingo M. Almenara DoctorAdolfo Villa García Doctor Anselmo Barreto Doctor Carlos Erausguin Doctor Lizardo Alzamora Doctor Carlos A. Washbum Doctor Eduardo G. Pérez Doctor José Granda Doctor Ricardo Leoncio Elias Arias Doctor Ulises Quiroga Doctor Manuel E. Urneres Doctor Octavio Santa Gadea Doctor Manuel Benigno Valdivia Doctor Carlos Zavala Loayza Doctor Germán Arenas Doctor ldelfonso E. Ballón Doctor Felipe S. Portocarrero Doctor José Frisancho Macedo Doctor Raúl Noriega Ayarza Doctor Luis Antonio Eguiguren Escudero Doctor Raúl A. Pinto Manchego Doctor Carbs Sayán Alvarez Doctor Ricardo Bustamante Cisneros Doctor Roberto Garmendia Doctor Alfredo Maguiña Suero Doctor César Augusto Lengua U. Doctor Domingo García Rada

1914-1916 1916-1918 1918-1920 1920-1922 1922-1924 1924-1926 1926-1928 1928-1930 1930-1932 1932-1934 1934-1936 1936-1938 1938-1940 1940-1942 1942-1944 1944-1946 1946-1948 1948-1950 1950-1952 1952-1%4 1954-1956 1956-1958 1958-1960 1961-1962 1963-1964 1965-1966 1967-1968


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105.

Doctor Alberto Eguren Bresani Doctor Manuel Segundo Nuñez Valdivia Doctor José Luis Ponce Mendoza Doctor Octavio Torres Malpica Doctor José Antonio García Salazar Doctor Francisco Velasco Gallo Doctor Ricardo Nuget Doctor José Sarnanez Concha Doctor José A. Rodríguez Montoya Doctor Guillermo Doig Buendía Doctor César Fernández Arce Doctor Alvaro Chocano María Doctor Guillermo Anchorena Mori Doctor José Maria Gálvez Vega Doctor Leonidas Vasallo Chirinos Doctor César Barrós Conti Doctor Héctor Beltrán Rivera Doctor Vicente Ugarte de Pino Doctor Manue’ Méndez Osbor Doctor César Fernández Arce Doctor Luis Portugal Rondón Doctor Luis Serpa Segura Doctor Moisés Pantoja Rodulfo Doctor Víctor Raúl Castillo Doctor. Mario Antonio Urrello Alvarez Doctor Oscar Alfaro Alvarez Doctor Hugo Sivina Hurtado

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1969 1969-1971 1971-1972 1972-1973 1973-1974 2975 1976 1977 1978 1979 1930 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991-4992 1995 1997 2001 (4 meses) 2001- 2002 2003- 2004


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

1.3. UN PRESIDENTE DE CORTE QUE ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Como se tiene conocimiento y conforme comentó el Presidente actual (2004) de la Corte Superior de Justicia del Cusco Dr. Darwin Somocurcio, en su discurso con motivo de una sesión regional del foro del Acuerdo Nacional por la Justicia, el Dr. SERAPIO CALDERON, fue Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Posteriormente a principios del siglo pasado asumió la Presidencia de la República en forma interina, llegando en aquella época de nuestra historia a desempeñar la primera Magistratura de la Nación. De esta forma un ex Magistrado aparece en la escena política nacional. 1.4. SOBRE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA La Academia de la Magistratura (AMAG) es la instítución a la que la Constitución Política de 1993 ( Art. 151) encomienda expresamente la tarea de formación y capacitación de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Forma parte del Poder Judicial y se le reconoce autonomía académica, administrativa y de gobierno. Esta institución constitucional fue creada en fecha 20 de julio de 1994, mediante la Ley Orgánica que la regula N° 26335. En el año 1995 inició sus actividades y a la fecha viene desarrollando eficiente actividad en favor de la magistratura nacional, Actualmente la preside la Dra. Elcira Vásquez Cortez, que a su vez es Vocal Supremo Titular del Poder Judicial. 1.5. FECHAS DE CREACIÓN E INSTALACIÓN DE CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PAÍS AMAZONAS FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

11-12-1935 20-08-1942

AREQUIPA FECHA DE CREACION FECHA DE INSTAILACION

01-02-1985 27-07-1985


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

ANCASH FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

23-011861 1302-1863

APURIMAC FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

23-01-1936 07-09-2936

AYACUCHO FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

04-12-1832 21-03-1844

CALLAO FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

22-04-1959 21-04-1961

CAJ AMAR CA FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

29-01-1861 28-01-1862

CAÑETE FECHA DE CEACION FECHA DE INSTALACION

18-08-1992 04-12-1993

CONO NORTE DE LIMA FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

18-08-1992 01-12-1994

CUSCO-MADRE DE DIOS FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

01-02-1825 16-02-1825

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CARLOS ZECENARRO MATEUS

HUANCAVELICA FECHA DE CREACION Ley Nº 9696 FECHA DE INSTALACION ICA FECHA DE CREACION Ley Nº 8452 FECHA DE PROMIJLGACION FECHA DE INSTALACION HUANUCO-PASCO FECHA DE CREACION Ley Nº 8166 FECHA DE INSTALACION HUAURA FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

16-02-1942 06-01-1994

11-12-1934 03-10-1936 17-03-1937

20-12—1935 30-04-1936 18-08-1992 10-11-1995

UCAYALI FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACIÓN

19-12-1997 27-06-1997

SANTA FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACIÓN

08-05-1997 27-06-1997

MOQUEGUA FECHA DE INSTALACION

15-04-2004


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

JUN IN FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

14-01-1833 15-05-1920

LIMA FECHA DE CREACION

22-12-1824

LA LIBERTAD FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

26-03-1824 30-04-1824

LAMBAVEQUE FECHA DE CREACION

30-03-1920

LORETO FECHA DE CREACION

06-10-1906

PIURA-TUMBES FECHA DE CREACION FECHA DE INSTALACION

31-10-1874 26-02-1876

PUNO CREACION DE CORTE

21-12-1832

FECHA DE INSTALACION

28-07-1850

SAN MARTIN FECHA DE CREACION

24-04-1942

FECHA DE INSTALACION

02-05-1942

LeyN 1362 TACNA Y MOQUEGUA FECHA DE CREACION

17-09.1856

REINSTALACION

28-08-1929

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CARLOS ZECENARRO MATEUS

UCAYALI FECHA DE CREACIÓN

19-12-1989

FECHA DE INSTALACIÓN

17-04-1993

SANTA FECHA DE CREACIÓN

08-05-1997

FECHA DE INSTACIÓN

27-06-1997

MOQUEGUA FECHA DE INSTALACIÓN

15-04-2004

1.6. ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Se transcribe el Acta de 1ntalación de la Corte Superior de Justicia del Callao. «En el Callao, a los veintiún días del mes de abril del mil novecientos sesentiuno, siendo las nueve y media de la mañana, con asistencia del señor Presidente Constitucional de la República Doctor Manuel Prado; del señor Presidente de la Cámara de Diputados Don Armando de la Flor Valle; del Señor Primer Vicepresidente del senado Don Alberto Chaparro Meléndez; del Señor Presidente de la Corte Suprema Don Roberto Garmendia; del Señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Don César Lengua; del Excmo. Mons. Juan Landázuri Ricketts, Obispo de Lirna y Primado del Perú: del Señor Ministro de Justicia y Culto Don José Merino Reyna; de los Señores Representantes por el Callao Don Eduatdo Batiffora Villa, don Manuel Mendizábat Lecaros (Senadores) y don Rómulo Assereto G. Doctor Don Luis E. De Llona y Doctor Dn. José Vargas Bresciani (diputados), de los Señores Vocales Doctores Remigio Pino Carpio, Francisco Velasco Gallo, Samuel Tamayo Vargas, Juan Arce Murúa y Samuel del Mar y Moria; del Señor Fiscal Doctor Don Dagoberto Ojeda del Arco. de muchas otras personalidades de los tres poderes del Estado y de un gran público en general, se procedió a la bendición del local descubrimiento de la placa de bronce conmemorativa, lectura de las leyes números trece mil doscientos doce y


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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trece mil quinientos treinticuatro y Resolución Suprema números sesentitrés de diecisiete de abril de mil novecientos sesentiuno; luego hizo uso de la palabra por delegación de los señores representantes del Callao, el doctor Vargas Bresciani; en seguida el señor Ministro recibió juramento de Ley al Vocal Decano Doctor Pino Carpio quien a su vez juramenté ó los otros cinco miembros de la Corte, a continuación aquel pronunció el discurso de orden; luego hizo uso de la palabra el Señor Presidente de la Asociación de Abogados del Callao, Doctor Juan Miller, acto seguido el Señor Ministro de Justicia hizo uso de la palabra finalmente el señor Presidente de la República en conceptuadas frase dio por instalada la Corte con lo que terminó el acto firmando el señor Presidente de la República y demás asistentes.» Aparecen firmas. Nota: Transcrito de documento que obra en los Archivos de la Corte Superior del Callao. Placa conmemorativa Existe una placa recordatoria con motivo de su Instalación, en la que se lee el siguiente texto «La Corte Superior de Justicia del Callao se instaló el 21 de abril de 1961 siendo Presidente de la Corte Suprema el Sr. Dr. Don Roberto E Garmendia. Magistrados Fundadores: Sr. Vocal Dr. Dn. Remigio Pino Carpio Sr. Vocal Dr Dn. Francisco Velasco Gallo Sr. Vocal Dr. Dn. Manuel Tamayo Vargas Sr. Vocal Dr. Dn. Juan Arce Morúa Sr. Vocal Dr. Dn. Samuel del Mar y Moria Sr. Vocal Dr. Dn. Degoberto Ojeda del Arco


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

Corte Superior de Justicia del Callao Inaugurada el 21 de abril de 1961, siendo Presidente Constitucional de la República el Dr. Dn. Manuel Prado Ministro de Justicia y Culto Dr. Dn. José Merino Reyna Representantes por el Callao: Senadores: Dn. Eduardo Batifora Villa Dn. Manuel Mendizabal Lecaros Diputados: Dn. Rómulo Assereto Garguverich Dn. Luis E. De Mora Dn. José de Vargas Bresciani La edificación del local fue posible debido al valioso aporte. de la junta de Obras Públicas del lugar, presidida por el Contralmirante Tomás M. Pizarro». 1.7. ALGUNOS COMENTARIOS RESPECTO A LA CORTE DEL CALLAO Este año 2004, se celebró oficialmente el 43 Aniversario de la Corte Superior de Justicia del Callao. Desde la fecha de su instalación, por el trabajo constante de los señores Presidentes que la han dirigido y la labor destacable de los señores Magistrados y Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos que la integraron e integran, esta institución ha venido haciendo esfuerzos para lograr presencia y respetabilidad no solo en la Provincia Constitucional, sino en la Capital y el Perú en general.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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Históricamente se tiene conocimiento que el 22 de abril de 1959 constituye la fecha de Creación Oficial de esta Corte, cuyo hecho se plasmó mediante Ley número 13212; ulteriormente, por Ley número 13534 del 6 de marzo d 1961 se extendió su jurisdicción a varias provincias del departamento de Urna. Su instalación se concretó el 21 de abril de 1961, contando con la presencia personal del entonces presidente de la República Dr. Manuel Prado Ugarteche y otras Autoridades civiles, militares y eclesiásticas que concurrieron al acto, lo que de por sí demuestra importancia que este acontecimiento tuvo en el Perú. Actualmente, por la creación de otras Cortes Superiores su ámbito ha quedado circunscrito a todos los distritos del Callao, incluyendo Ventanilla que día a día registra crecimiento, sin embargo ya no abarca a la provincia de Huarochirí- Matucana que se halla al este de la Capital. Su sede el Callao, actualmente es un centro industrial sumamente importante; encontrándose en su jurisdicción el primer Puerto del Perú, el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Aduanas, la Refinería de la Pampilla. etc.; todo lo que incuestionablemente evidencia su importancia y su contribución al desarrollo nacional; contando como se sabe con el Título de Provincia Constitucional desde hace 143 años, cuando se le concediera como justo reconocimiento a las valerosas acciones que los chalacos desplegaron en defensa de la Constitución de aquel entonces: habiendo sido calificada por el Congreso de 1834 como la «Fiel y Generosa Ciudad, asilo de las Leyes y la Libertad», Importantes personalidades de la Corte Chalaca Ejercieron esta ardua y fatigosa tarea de administrar e impartir Justicia en el Callao, prestigiosos Magistrados y muchos de ellos Juristas notables, algunos de los cuales llegaron a desempeñarse en la Corte Suprema de la República. Se puede mencionar, entre otros, a los Doctores: Remigio Pino Carpio (1961-1966 su Primer Presidente), Manuel Tamayo Vargas, Juan Arce Murúa, Francisco Velasco Gallo, Saúl Godo León, Ricardo Váscones Vega, Carmen Barrionuevo, Víctor Portilla Alva, Fermín Chunga Lamonja y otros. En forma especial, se hace referencia al señor Dr. Carlos Giusti


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

Acuña, Vocal de la Corte Suprema y que presidió la Oficina de Control de este Poder del Estado. El dejó de existir durante el operativo denominado» “Chavín de Huántar”, tiene conocimiento que aparte de haber nacido en el Callao laboró como Juez en este Distrito Judicial. En la actualidad esta Corte de Justicia alberga a una serie de Organos Jurisdiccionales de Paz Letrados, y de Primera y Segunda Instancias dentro de su ámbito territorial, los cuales en los aspectos penal, civil y laboral, cumplen las funciones que por Ley se le ha asignado; habiendo alcanzado presencia institucional Carlos Giusti Acuña, un Juez de destacada trayectoria Nos permitimos insertar algunos datos sobre la notable trayectoria del Dr. Carlos Giusti Acuña, quien en diciembre de 1996, cuando se procede el secuestro de los asistentes a la Casa del Embajador del Japón durante una recepción ofrecida, se desempeñaba como Jefe de1 Órgano de Control Interno del Poder Judicial, después convertido en la Oficina de Control de la Magistratura {OCMA). De acuerdo a información recogida, de diversas fuentes a nuestro alcance que aclaramos no son de nuestra autoría, a inicios del año judicial 1997 había sido designado como Vocal de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, cargo que no lo ejercia por que a esa fecha no llegó a recuperar su libertad. Se tiene conocimiento que cursó estudios en la Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que se graduó como Abogado. Inició su carrera en la Magistratura como Juez Instructor y luego como Juez en lo Civil, precisamente en el Distrito Judicial de la histórica Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente, fue designado como Juez en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima. Pór su personalidad y trayectoria, luego de haber accedido al cargo de Vocal Superior llegó a desempeñar el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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En 1993, fue designado Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. A lo largo de todo su desempeño como Magistrado, el Doctor Giusti Acuña, tuvo una actuación notoriamente ejemplar y transparente. Demostrando autocrítica decía que estaba convencido de que si el sistema no funcionaba, éramos los hombres quienes debíamos cambiar. 1.8. RELACIÓN DE PRESIDENTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO La siguiente es la relación de señores Presidentes de la Corte Superior de Justicia del Callao: 1.

Dr, Remigio Pino Carpio

1961-1966

2.

Dr. Francisco Velasco Gallo

1962-1967

3.

Dr. Manuel Tamayo Vargas

1963-1968-1971

4.

Dr. Juan Arce Murua

1964-1969

5,

Dr. Samuel Del Mar y Moda

1965-1970

6.

Dr. Saúl Godo León

1972

7.

Dr. Eloy Espinoza Saldaña Catazus

1973-1977

8.

Dr. Julio M. Zambrano Tejada

1974-1981

9.

Dr. Ricardo Vascones Vega

1975-1985

10. Dr. Jesús Hernani Marquez

1976-1983

11. Dr. Arturo Santiesteban Andrade

1978

12. Dr. Luis Mendoza Valenzuela

1979-1986

13. Dra. Carmen Barrionuevo de Pacheco

1980-1987

14. Dr, Victor Manuel Portilla Alva

1982-1988

15. Dr. Fermin Chunga Lamonja

1984

16. Dt Ricardo Váscones Vega

1985


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

17. Dr. Luis Mendoza Valenzuela

1986

18. Dra. Carmen Barrionuevo de Pacheco

1987

19. Dr. Wilbert Baca de la Zata

1989

20. Dr. Gastón Molina Huamán

1990

21. Dr, Héctor Rojas Maravi

1991

22. Dr. Diodoro Antonio Gonzáles Rios

1992

23, Dr. Victor Manuel Portilla Alva

1992

24. Dr. Hernan Figueroa Estremadoyro

1992

25. Dra, Ana Maria Brornley Guerra

1993-1994-1995 1999-2000

26. Dr. Mártir Santos Peña

1996-1997

27. Dr. Hugo Princip• Trujillo

1998

28. Dr, Diodoro Antonio Gonzáles Rios

2001

29. Dra,Yrma Flor Estrella Cama

2001-2002

30. Dr. Carlos Zecenarro Mateus

2003-2004.

1.9. LEY N°13212 DE CREACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO Y LA LEY N° 13534 SOBRE JURJSDICCIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El Congreso de la República Peruana Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1°.- Créase una Corte Superior de Justicia en la Provincia Constitucional del Callao, que tendrá sede en la ciudad del mismo nombre y jurisdicción en todo el territorio de dicha provincia.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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Artículo 2°.- La Corte Superior de Justicia del Callao estará compuesta de cinco Vocales y un Fiscal y tendrá el personal auxiliar necesario de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 3°.- Consígnase en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuentinueve. RODRIGO FRANCO, Presidente del Senado. JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados. CESAREO VIDALON, Senador Secretario. ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días de Abril de mil novecientos cincuentinueve. MANUEL PRADO Ulises Montoya Manfredi


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

LEY N° 13534

Extendiendo la jurisdicción de la Corte Superior del Callao. a las provincias de Chancay, Cajatambo, Huarochiri, Yauyos, Canta y Cañete, del Departamento de Lima. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente: Artículo 1°.- Extiéndase la jurisdicción de la Corte Superior del Callao, a las provincias de Chancay, Cajatanibo, Huarochirí, Yauyos, Canta y Cañete del Departamento de Urna que quedarán segregadas de la jurisdicción de la Corte Superior de Lima. Artículo 2°.- La jurisdicción de la Corte Superior del Callao estará expedita a partir del día de su instalación oficial. Artículo 3°.- La Corte Suprema de Justicia dictará las normas a las que habrá de sujetarse la remisión a la Corte Superior del Callao de las causas civiles y penales que se hallen en giro. ante los Juzgados de las Provincias de Lima incorporadas a la jurisdicción de la Corte Superior del Callao o ante los Tribunales Civiles o Correccionales de Lima, procedentes de los Juzgados que pertenecen al Distrito Judicial de la Corte Superior del Callao. Artículo 4°.- Quedan modificadas en este sentido las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso en Lina, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado. ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados EDUARDO BATIFORA VILLA, Senador Secretario, JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesertiuno. 1.10. LEY DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS LEY N° 1367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente: Artículo 1°.- El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, es institución oficial. Tienen también igual carácter los colegios de abogados que se establezcan en la República. Artículo 2°.- Siempre que el número de los abogados inscritos en la matrícula de un distrito judicial, expeditos para ejercer la profesión y residentes en la capital. llegue a doce, se establecerá un colegio a semejanza del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Estos colegios serán instalados por el presidente de la respectiva Corte Superior, eligiendo ante él la Junta que debe dirigirlo.


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

Artículo 3°.- El número de miembros y la distribución de cargos de la junta directiva, serán, en cuanto lo permite el personal de los colegios en la capital del distrito judicial, los mismos que actualmente tiene el Colegio de Abogados de Lima, con arreglo a sus estatutos vigentes; no pudiendo formarse en todo caso de menos de cinco miembros; un decano, un diputado, un síndico, un tesorero y un secretario, todos elegidos en sesión de junta general por mayoría absoluta de sufragios en votación secreta; siendo renunciables y reelegibles los cargos. Artículo 4°.- Para ejercer la abogacía en un distrito judicial, se requiere, además de las condiciones puntualizadas por las leyes vigentes, estar inscrito en la matrícula de abogados que llevan las respectivas Cortes Superiores; Para inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial, basta presentar el oficio de la respectiva Corte en la que se dé aviso de la inscripción, y pagar los derechos respectivos. El abogado que se traslade a otro distrito judicial con el propósito de ejercer su profesión, transitoria o permanente, está obligado a inscribirse en el colegio establecido en él. Los derechos de incorporación, en este caso, se reducirán a la mitad de cuota que fija el reglamento. Los abogados. en actual ejercicio, quedan de hecho como miembros de sus respectivos colegios de abogados, debiendo pagar los mismos derechos de incorporación, que están hoy establecidos en esas instituciones. Artículo 5°.- Los colegios ejercerán facultades disciplinarias respecto a sus miembros, empleando al efecto las medidas de amonestación privada o pública, apercibimiento y suspensión. por seis meses en la primera vez, y hasta por un año en caso de reincidencia contra los que por su conducta profesional se hicieran merecedores de dicha pena. Estas facultades no se ejercerán sino después de haber citado por 2 veces al inculpado, para que pueda presentar sus descargos. Artículo 6°.- La amonestación podrá ser impuesta por la junta directiva, consultándose la resolución a la junta general si no fuera apelada.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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Artículo 7°.- El apercibimiento y la suspensión sólo podrá imponerlos la junta general a propuesta de la junta directiva y de la resolución de aquella, en caso de suspensión, podrá interponerse apelación ante la Corte Superior, quien absolverá el grado conociendo del caso como jurado en Sala plena y por mayoría absoluta de votos. Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no menoscaba las atribuciones que en el mismo orden competen por las leyes a los jueces y tribunales de justicia de la República. Artículo 9°.- Son atribuciones generales de los Colegios de Abogados: a) Sostener una academia para la enseñanza de práctica forense a los bachilleres del respectivo distrito judicial. b) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión de abogado aplicando en cada caso, las medidas disciplinarias a que se contraen los artículos 5° a 7° de esta Ley. c) Velar por el cumpliento del artículo 155 del Reglamento de Tribunales: haciendo en caso de contravención las representaciones necesarias en pro del buen trato que se acuerda a la noble carrera de la abogacía. d) Propender por medio de conferencias, publicación de un periódico propio o por memorias de los decanos, al adaptamiento de la legislación nacional a los adelantos de la sociedad; a la uniformidad de la jurisprudencia práctica y al progreso en general de las ciencias jurídicas. e) Promover anualmente concursos sobre puntos de derecho o de legislación, acordando premios honoríficos y pecuniarios. f)

Ejercer la jurisdicción arbitral en los asuntos a que se les encomiende; y absolver las consultas técnicas que sobre puntos jurídicos o legales les fueran sometidos.

g) Recibir los exámenes a los procuradores, notarios públicos y escribanos de estado, por comisión de la Corte Superior respectiva.


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

Artículo 10º.- Las demás facultades o atribuciones de índole secundaria, así como lo relativo al quorum de las sesiones de junta general. será detallado en los respectivos estatutos y reglamentos que requerirán para su vigor la aprobación de la Exma. Corte Suprema de Justicia. Artículo 11°. Son rentas de los colegios: a) El producto de los derechos de examen de los aspirantes que hace referencia el inciso g del artículo 9° de esta Ley. b) El que se obtenga de los derechos de incorporación de los abogados, cuya tasa será fijada en los respectivos estatutos. c) Los asignados por la Ley de 10 de noviembre de 1893. d) Los bienes que puedan adquirir. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez. ANTEBO ASPILLAGA, Presidente del Senado ANTONIO MIRO QUESADA, Diputado Secretario. Al Exemo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado a la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez. A.B. LEGUÍA. J. Salvador Cavero.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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1.11.RESOLUCIÓN DE ANIVERSARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA Se transcribe la Resolución correspondiente declarando fecha del Aniversario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lima cuyo texto es el siguiente: RESOLUCIÓN ADM1NISTRATIVA N° 311-98-P-CSJL

Urna, 21 de diciembre de 1998. VISTOS: E[ Decreto Dictatorial N°841 de fecha 22 de Diciembre de 1824 y la Resolución Administrativa N° 136-98-P-CSJL-PJ de fecha 26 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Dictatorial N° 841 de la vista, documento histórico, firmado en el Palacio Dictatorial en Lima, por el Señor Libertador Presidente de Colombia y encargado del Poder Dictatorial del Perú, don Simón Bolívar, refrendado por e1 Señor Ministro José Faustino Sánchez Carrión, a los veintidós días del mes de diciembre de 1824, y tercero de la República, en su Articulo Primero señala textualmente que: «Se declara establecida la Corte Superior de Justicia en este departamento, conforme al Artículo 101° de la Constitución, cuyas atribuciones son las que señala el Artículo 102°, extendiéndose su jurisdicción a los departamentos en donde no se hayan establecido todavía las Cortes Superiores...; Que, además por diversos tratados y documentos históricos, se evidencia que con fecha treinta de diciembre de 1824, don Simón Bolívar y su Ministro José Faustino Sánchez Carrión, firman decreto nombrando al doctor don Manuel Villarán y Barrena, connotado jurista de nacionalidad panameña como el primer Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, estando a los documentos históricos y reconociendo, en el más alto concepto la trascendencia histórica de la creación, establecimiento y funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, y con ello su


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nacimiento como órgano de poder en el Perú Republicano de nuestra institución jurisdiccional, es pertinente establecer como fecha oficial del Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima, el día 22 de diciembre, en conmemoración a la suscripción del Decreto Dictatorial N° 841: Que, por tales razones, en uso de las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR el día veintidós de diciembre como fecha oficial del Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la consideraci6n expuesta en el tercer considerando, en la cual cada año se realizarán los actos conmemorativos correspondientes. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. Marcos Ibazeta Marino. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.12.CELEBRACIÓN DE ANIVERSARIO DE DICHA CORTE EN EL AÑO 2003 En dicha ocasión, a través de los Medios de Comunicación se señaló que con el renovado compromiso de servir cada vez mejor a la población que demanda una administración de justicia eficiente y libre de corrupción, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella. encabezó la celebración central por el 179° aniversario de creación de ese Distrito Judicial. Recordó que la Corte de Lima fue creada e1 22 de diciembre de 1824, mediante un Decreto emitido por el Libertador Simón Bolivar. El 30


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de diciembre de ese año se realizó una ceremonia, en la que se instaló esta Corte Superior, con la que se concluía el régimen de transición en la administración de justicia y se pasaba al que regiría la vida Republicana. Este año, refirió, las actividades de celebración se iniciaron el domingo 14, con una campaña de orientación a la comunidad de Ate, en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Además, se realizaron jornadas de capacitación dirigida a señores Magistrados y personal de la Corte de Lima. La Ceremonia central se llevó a cabo en el Teatro Felipe Pardo y Aliaga. Nota Reproducido de informaciones periodísticas que se publicaron con el motivo del Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima. Denominación del Hall de Edificio «Javier Alzamora Valdez» Sobre el particular, se transcribe la Resolución Administrativa correspondiente:


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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 312-98-P-CSJL

Lima, 22 de diciembre de 1998. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 311-98-P-CSJL de fecha 21 de diciembre del año en curso emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO Que, dentro del contexto histórico del Perú Republicano. se marcó el inicio de vida institucional y jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima; con motivo de ello estando dentro de los actos celebratorios, al conmemorarse el día 22 de diciembre del presente año, el 174° Aniversario de vida institucional, es pertinente resaltar la figura del doctor Manuel Villarán y Barrena, connotado jurista, en quien recayó la digna investidura judicial de ser el Primer Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando a lo expuesto en el primer considerando y enalteciendo la figura histórica jurídica y trascendental del ilustre hombre de leyes, doctor Manuel Villarán y Barrena, como Primer Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la actual Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, rindiendo el más cálido, afectuoso y enaltecido homenaje dispone que el hall principal del edificio “Javier Alzamora Valdez” «se denomine a partir de la fecha “Salón Principal Manuel Villarán y Barrena”. Que, por tales razones en uso de las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el hall principal del edificio “Javier Alzamora Valdez”, a partir de la fecha se denomine «SALON PRINCIPAL MANUEL VILLARAN Y BARRENA», por la consideración expuesta en el segundo considerando.


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Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. Marcos Ibazeta Marino, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1.13. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA. La Corte Superior de Justicia de Huaura, fue creada por Decreto Ley Nº 25680 con fecha 18 de agosto de 1992, autorizándose su funcionamiento mediante la Resolución N° 054- 93-CE-PJ del 3 de noviembre de 1993 El 10 de noviembre de 1993, en ceremonia especial se instaló el Distrito Judicial de Huaura con sede en la ciudad de Huacho. El ámbito jurisdiccional de este nuevo Distrito Judicial comprende las provincias de Huaura, Huaral, Barranca, Cajatambo y Oyón. Desde esa fecha hasta la actualidad, se han sucedido en la Presidencia de esta Corte varios Magistrados, habiendo ocupado este cargo en primer lugar la Doctora Mercedes Ahon Castañeda (1993), luego el Doctor Alberto Tuesta Zuta (1994-1995), el Doctor Mauro Zelarayán Durand {1996-1997), y el Doctor Daniel Bedriñana García (1998 al 11 de diciembre del 2000). Por Ley N° 27367 se dispuso la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y se estableció las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial cuyos miembros por unanimidad dispusieron el 11 de diciembre del 2000, a través de la Resolución Administrativa N° 05 el cese de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, asumiendo la Presidencia en cada uno de los veinticinco Distritos Judiciales, el Vocal Superior Decano.


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En el Distrito Judicial de Huaura el Doctor Jorge Calderón Castillo, Vocal Decano de la Corte Superior de Justicia de Huaura. asumió la Presidencia del 12 de diciembre al 31 de diciembre del 2000. En la referida norma se establece que por dicha oportunidad y a nivel nacional, se debía elegir en Sala Plena al Presidente de la Corte Superior, previa a la ceremonia de Apertura del Año Judicial. La Sala Plena estuvo conformada por los señores Vocales Titulares, Doctores Jorge Calderón Castillo. Daniel Bedriñana García, Justo Flores Llerena, Fidel Quevedo Cajo, Carlos Enrique Lanegra Sánchez y Amelio Paúcar Gómez. El acto eleccionario se realizó conforme señala la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad la Sala Plena acordó elegir para el período 2001-2002 como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura al doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo, quien a partir del 27 de julio 2001, se desempeñó como Miembro del Consejo Ejecutivo, al haber sido escogido como representante de los señores Vocales Superiores de la República. Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena se reunió el 17 de setiembre eligiendo al Doctor Fidel Quevedo Cajo como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el periodo 2001-2002, El 1er. jueves de diciembre del 2002, se eligió en Sala Plena por unanimidad al señor Vocal Superior Titular Doctor Justo Germán Flores Llerena como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2003-2004. Nota : Esta reseña fue reproducida de la Publicación del Distrito Judicial de Huaura en el año 2003; Editado por la Lic. María Susana Fernández Chaparro, Jefe de Imagen. Corte de Huaura. año 2003.


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1.14. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA Con el fin de que la población residente en el Cono Norte de Urna tenga un acceso más directo a la administración de Justicia, se dispuso la creación del Distrito Judicial del Cono Norte por Decreto Ley N° 25680, promulgada el 18 de agosto de 1992, designándose como ámbito de su competencia los Distritos de Comas, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, Puente Piedra, Carabayllo, Santa Rosa y Ancón, ubicados en el Norte de la Provincia de Lima. La Corte inició sus funciones el 9 de diciembre de 1994, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 122-94CE-PJ del 29 de noviembre del mencionado año. Con el devenir de los años se ha producido un incremento progresivo de sus Órganos Jurisdiccionales, en atención a la población que pertenece a su jurisdicción. A la fecha en que se produjo esta síntesis existían 06 Juzgados Civiles, 12 Juzgados Penales. 04 Juzgados de Familia, 01 Juzgado Mixto de Familia y Laboral, 01 Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, A nivel de los Juzgados de Paz Letrados en la actualidad se cuenta con 07 Juzgados en San Martín de Porres y Los Olivos, 05 Juzgados en Comas- Carabayllo, 02 en Independencia, 02 en Puente Piedra y 01 en la Provincia de Canta. Los Juzgados Penales cuentan con sub-especialidades de reos libres, en cárcel y de ejecución. Hasta la fecha existen seis Salas Superiores. El 1° de octubre de 1997, asumió el cargo de Presidente de dicha Corte el Doctor José Antonio Neyra Flores. Debido al progresivo aumento de la población del Cono Norte, 1 666,735 habitantes en el año 1997 (conforme a la información proporcionada por la Oficina de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial), así como al incremento de demandas y denuncias, se estima que en los próximos años se producirá un aumento en el número de Organos Jurisdiccionales. En la actualidad y hasta fines del año 2004, desempeña el Cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte el Dr. Lorenzo Montañez Gonzáles.


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Nota: Esta reseña fue redactada en parte en base a datos tomados del Programa de Celebración del IV Aniversario 1994-1998 de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, diciembre de 1998. 1.15. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE lA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH El Presidente de la República de aquel entonces, General Ramón Castilla Marquesado, por acuerdo de la Comisión de Redacción del Senado de la República de fecha 05 de Febrero de 1861, aprobó el siguiente texto: «El Congreso de la República ha reconsiderado, en vista de las observaciones de vuestra Excelencia, ley que manda establecer una CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA en el Departamento de Ancash; y, habiendo en ello, tenemos el honor de remitirle nuevamente a vuestra señoría.- (firmado) Miguel del Carpio Presidente del Senado.- Antonio Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.- J.H.Cornejo, Senador Secretario’. TEXTO: «El Congreso de la República.- Considerando: Que, es necesario y conveniente prestar facilidades a la administración de justicia; Ha dado la Ley siguiente: Art. 1°.- Se establecerá en el Departamento de Ancash. una Corte Superior de Justicia, con el mismo número de Vocales y demás empleados que las demás de su clase. Art.2°.- El Ejecutivo dictará con arreglo a las leyes y disposiciones del caso, las provincias necesarias para el cumplimiento del artículo anterior. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario para su cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones, en Lima 16 de enero de 1861".- (firmado) Miguel del Carpio, Presidente del Senado.- Antonio Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.- José H. Cornejo, Senador Secretario.Evaristo Gómez Sánchez, Secretario de la Cámara de Diputados. El Presidente de la República, ante la insistencia del Congreso lo promulgó con el siguiente texto protocolar:


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«Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.- Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a 20 de Febrero de 1861.- (firmado) Ramón Castilla - Juan Oviedo.-» El 23 del mismo mes, el Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia, Dr. Juan Oviedo envió una nota circular al Prefecto de Ancash para que dé cuenta si existía algún edificio del Estado apropiado para la instalación de la Corte Superior; y de no existir, que informara sobre las condiciones en que podría tomarse en arriendos una casa particular, remitiendo el presupuesto del inmueble y demás necesidades para el Despacho del Tribunal. El parlamentario don Mariano Loli, se preocupó para que en el presupuesto de la República se consignen las partidas necesarias para el pago de los Magistrados, funcionarios y demás empleados de la flamante Corte Superior. Por Decreto Supremo del 20 de Enero de 1862, el Presidente don Ramón Castilla Marquesado dispuso la postergación de la inauguración de la Corte para el 20 de enero del año siguiente. Al no haberse concluido el acondicionamiento oportuno del local designado para tal fin, se instaló el 14 de Febrero de 1863. En la fecha de instalación, el Prefecto reunió al Presidente de la Corte Superior, Dr. Pedro Torres Calderón, a los Vocales Dres. Buenaventura Cossío y José María Díaz, al Fiscal Dr. Manuel Cisneros y al Relator Dr. Juan Nepomuceno Maguiña. El Secretario, don José de la Rosa Sánchez dio lectura a la Ley de 20 de Febrero de 1861 y al Decreto Supremo de 1862; después de lo cual tomó juramento al Presidente del Tribunal y éste a su vez a los demás miembros de la Corte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tribunales vigente. Acto seguido el Prefecto Ignacio Figueroa pronunció un discurso señalando: «Amante de mi Patria, experimento un verdadero júbilo por las reformas que se realizan. Hijo de este departamento. no puedo menos que elevar mis fervientes votos al Altísimo por el acierto del Tribunal en el ejercicio de sus augustas funciones. Señores: Queda instalada la ilustrísima Corte Superior del Departamento de Ancash’.


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A su turno y en respuesta a las palabras de inauguración oficial, el Presidente de la Corte Superior, pronunció un discurso, que concluyó señalando: «Esforcemos el propósito de sacrificarnos todo en defensa de nuestra independencia; proponiendo con tino y perseverancia la realización más completa de la democracia — vida y gloria de América; y que Dios en su infinita bondad tiene prometida a todas las naciones. Señores: Queda abierto el Despacho Judicial de la Corte» El presidente de la Corte Superior, en su memoria de apertura del nuevo Año Judicial. el 7 de Enero de 1864, hizo un recuento de su gestión, entre ellos el haber completado el número de Vocales que no se había cubierto al inicio de sus actividades. Asimismo informó que durante el año anterior, se había registrado el ingreso de 209 causas entre civiles y criminales, habiendo concluido con las respectivas sentencias 13 causas. La Corte Superior solo funcionó durante dos años y ocho meses; luego del cual fue suprimida por el Gobierno de don Mariano Ignacio Prado mediante Decreto Dictatorial haciéndose efectiva la clausura el 6 de Diciembre del mismo año de 1866. El 3 de enero de 1888 el Presidente Mariscal Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, firmó una Resolución Suprema disponiendo que el 1º de Febrero se reinstalen las cortes superiores de Ancash y Piura, encargando a las Juntas Departamentales respectivas para que se hagan cargo de la habilitación de los locales y el equipamiento con mobiliarios necesario, aplicando los gastos al presupuesto de su competencia. Dando cumplimiento a una segunda Resolución Suprema. se procedió a la reinstalación de la Corte Superior, y elección de cargos el 23 de Abril de 1888, resultando elegido como Presidente el Dr. Pedro Ignacio Cisneros. A partir de dicha fecha, la Corte Superior no ha sufrido interrupción hasta la actualidad. Durante el segundo mandato del Gobierno anterior, se creó la Corte Superior de Justicia del Santa con sede en la ciudad de Chimbote, a la cual fueron reasignados algunos Vocales. El Colegio de Abogados de Ancash, fue instalado en el mes de Julio de 1911 por el entonces Presidente de la Corte Superior, Dr. Manuel Icaza


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Chávez. La primera Junta Directiva estuvo integrada por el Dr. Manuel Irigoyen Vidaurre; Diputado, Dr Glicerio Fernández; Síndico, Dr. Tomás Whitehouse; Tesorero, Dr. Enrique Haro; Secretario Dr. Luis Navarro Neyra; y Director de Conferencia Dr, Carlos Alberto Lozano. Acta de instalación El siguiente es el texto del aludido Acta: «En la ciudad de Huaraz; Capital del Departamento de Ancash, a los catorce días del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, y siendo las doce del día reunidos en el local designado para las funciones de la Ilustrísima Corte Superior de Justicia, el señor Presidente Doctor Don Pedro Torres Calderón, los señores Vocales doctor don Buenaventura Cossio y doctor don José María Días el señor Fiscal doctor don Manuel Benjamin Cisneros, y el relator doctor don Juan Nepornuseno Maguiña, llegó el señor prefecto don Ignacio Figueroa acompañado del infraescrito secretario y de todas las corporaciones, a efecto de instalar el Superior Tribunal: y a consecuencia del aviso que en nota del día anterior se pasó a la Prefectura por el referido señor Presidente. Acto seguido el señor Prefecto ordenó al infraescrito Secretario dar lectura a la ley de veinte de febrero de 1861, y supremo decreto de primero de octubre de 62; Después de lo cual el señor Prefecto tomó juramento al señor Presidente del Tribunal y éste a su vez a los señores vocales, al señor Fiscal y al relator; todo esto con arreglo a lo dispuesto por los artículos 271, 273, y 275, del Reglamento de Tribunales. A consecuencia de este acto, tomó cada uno de los señores funcionarios juramentados, el asiento que les señala el artículo 279 del Reglamento citado; Inmediatamente el señor Prefecto declaró instalada la Ilustrísima Corte Superior del Departamento, y el señor Presidente por su parte, declaró también quedar abierto el despacho judicial en fe de o cual firmaron todos los señores mencionados la presente de que certificó»:. Firmaron: Ignacio Figueroa. José María Días.


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Pedro Torres Calderón. Juan Nepomuceno Maguiña. Buenaventura Cossio. Manuel B. Cisneros José R. Sánchez (Secretario de la Prefectura) Julián Navas Nota : El texto resumen de esta reseña fue redactado en base a los documentos gentilmente remitidos a la Corte del Callao por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash Dr. Jorge Miguel Alarcón, mediante Of. N° 0982-2004 P-CSJAN/PJ de fecha 17-02-2004. 1.16. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC La Corte Superior de Justicia de Apurímac, cuya sede se encuentra en la ciudad de Abancay, ha sido creada el siete de setiembre del año mil novecientos treintiséis en cumplimiento a la Ley número ocho mil doscientos cuarentidós del ocho de abril de mil novecientos treintitrés. Fueron los Doctores César Caro Reyna, Roberto Barrionuevo, Justo A. Ochoa, Juan Pablo Bernison M. Alberto Zea y Francisco Chaparro, los primeros Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y desde luego a los que les correspondió la responsabilidad de organizarla y poner en funcionamiento la misión de administrar justicia en este Distrito Judicial; Corte Superior de Justicia, cuya creación se debe a la preocupación y gestiones de Magistrados y ciudadanos apurimeños que luego de largos años de gestión vieron realizadas sus aspiraciones lo que significó un hito en el avance y desarrollo de la tierra del «Dios que habla». En la Corte Superior de Justicia de Apurimac se han creado nuevos Juzgados y Salas e implementado locales, mobiliario, personal y otros, es así que a la fecha cuenta con dos Salas Superiores, la de Abancay con sede en la Capital de la Región y la Sala Mixta descentralizada e itinerante de Andahuaylas y Chincheros con sede


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en Andahuaylas y Chincheros con sede en Andahuaylas, en la ciudad de Abancay funciona un Juzgado Mixto, dos Juzgados Penales, un Juzgado de Familia, tres Juzgados de Paz Letrados, uno en Casichihua, uno en el pueblo joven Centenario y el otro en Curahuasi; en la Provincia de Aymaraes un Juzgado de Paz Letrado, en Andahuaylas funciona un módulo básico de Justicia con sus respectivos Juzgados; Civil, Penal y Familia, más dos Juzgados de Paz Letrados, un Juzgado de Paz Letrado en Huancarama; en la Provincia de Chincheros, un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado; en la Provinc3a de Antabamba, un Juzgado Mixto y uno de Paz Letrado, en la Provincia de Grau, un Juzgado Mixto y dos Juzgados de Paz Letrados de Chuquibambilla y Mamara, de esta numeración se desprende que la provincia apurirneña de Cotabambas no se encuentra considerada dentro de este Distrito Judicial porque pertenece judicialmente al Cusco. Finalmente la Corte Superior de Justicia de Apurímac cuenta con Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura: Doctores Eli Alarcon Altamirano y Lucio Vilcanqui Capaquira, quienes fueron ratificados en sus cargos. Después se han incorporado otros señores Magistrados titulares, haciendo un total a la fecha (2004) de seis Vocales titulares. Nota: El texto de esta reseña, fue reproducida en parte de la Revista Judicial 2003, de la Corte Superior dé Justicia de Apurímac, página 2. 117. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN- HUANCAYO Desde su creación y con el transcurrir del tiempo se pudo constatar que esta Corte presentaba elevada carga judicial y que por hallarse en el polo de desarrollo del Centro del país, no tardaría en constituirse en una de las más importantes del Perú. Se tiene conocimiento que el año de 1855 el Perú contaba con 7 Cortes Superiores; debiendo tenerse en cuenta que la jurisdicción territorial de la Corte de Lima comprendía también al departamento de Junín.


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Es de destacar que por Ley Nº 4049 del 30 de marzo de 1920 se creó esta Corte, llegando a instalarse formalmente el 15 de mayo de 1920 en la ciudad de Cerro de Pasco, capital del departamento de Pasco. Su jurisdicción estuvo conformada por las provincias de Pasco, Huancayo, Jauja, Tarma, Yauli, Huanuco, Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Marañón y Pachitea. Su primer Presidente fue el Doctor Oscar Blondet. Su trasladó a Huancayo. Por Decreto Ley Nº 7001 del 15 de enero de 1931 se dispuso el traslado de la sede de la Capital; dictándose la Resolución Suprema del 29 de enero de 1931, que estableció como sede de la Corte a la ciudad de Huancayo. Actualmente, comprende las siguientes provincias, conforme a lo dispuesto por DL No. 18347 de fecha 21 de julio de 1970: Huancayo, Concepción, Jauja, Junín, Tarma, Yauli, Satipo, Oxapampa. esta última políticamente perteneciente a Pasco, y la provincia de Tayacaja-Pampas, políticamente perteneciente a Huancavelica. Por Ley Nº 9588, durante la Presidencia de don Manuel Prado y Ugarteche, se establecieron dos Salas y se aumentaron a 7 el número de Vocales y a 2 el de Fiscales, debido al incremento de la actividad judicial en el departamento de Junín. En la ocasión en que se aprobó dicha Ley, ocupó el cargo de Presidente del Congreso I.A. Brandariz, Gerardo Balbuena Diputado Presidente y M. Leopoldo García Diputado Secretario. En la actualidad esta Corte Superior es una de las más importantes del País y su sede se encuentra en la Incontrastable Ciudad de Huancayo, urbe situada en el progresista y ubérrimo Valle del Mantaro, que cuenta con una apreciable población y es el centro comercial más importante del centro del Perú. Nota: Algunos datos de este texto, fueron recogidos de números de la Revista «EL DERECHO», Órgano del Ilustre Colegio de Abogados de JunínHuancayo, Tipografía «La Industria», Huancayo.


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BREVE RESEÑA SOBRE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Esta Corte Superior de Justicia es una de las más antiguas e importantes del Perú. Fue creada por Ley del 30 de diciembre de 1824, lo que quiere decir que tiene cerca de 180 años de existencia. Su sede se encuentra en la milenaria, mítica y cosmopolita ciudad del Cusco. Se instaló en fecha 01 de febrero de 1825 bajo la Presidencia del General Simón Bolivar; siendo su primer Presidente de Corte el Dr. Vicente León; teniéndose conocimiento que los primeros Vocales fueron los Doctores Santiago Corbalán, Benito Laso de la Vega y Manuel Torres Mato. Actualmente el Presidente de Corte es el Doctor Darwin Somo curcio. El Palacio de Justicia que lo alberga fue especialmente construido para tal finalidad en la céntrica avenida el Sol y su jurisdicción comprende a las 13 Provincias del Departamento del Cusco y a la Provincia de Cotabambas que políticamente pertenece al Departamento de Apurimac. Nota: Datos extraídos vía electrónica y cuya reseña será oportunamente completada. BREVE RESEÑA SOBRE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA Según datos que hemos recogido de la fuente que se menciona al final de este breve comentario, se puede señalar que la por entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en fecha 8 de mayo de 1997 emitió la Resolución Administrativa N° 376- CME-PJ que crea el Distrito Judicial descentralizado del Santa, fijando como sede la importante ciudad de Chimbote. Como se tiene conocimiento, el Distrito Judicial del Santa comprende a las provincias de Casma, Huarmey, Pallasca, Corongo y Santa y sus correspondientes distritos. Este Distrito Judicial cuenta con una Sala Penal y una Sala Civil. Su primer Presidente fue el Doctor José Torres Toro.


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El Palacio de Justicia fue inaugurado el 27 de junio de 1997. En el período 1997 - 2004 ejercieron el cargo de Presidente de Corte 6 Magistrados. Al Dr. José Torres Toro le sucedió el Dr. Durbin Juan Garrote Amaya. Luego ejercieron el cargo los Doctores Jorge Alberto Egoávil Abad, Luis José Marca Fernández y Félix Carrillo Cisneros en su condición de Vocal Decano. En la actualidad (2004) la Corte Superior del Santa cuenta con 48 Magistrados (29 nombrados, 03 provisionales y 16 suplentes), 197 auxiliares jurisdiccionales y administrativos y los siguientes Organos Jurisdiccionales: Cuatro Salas Superiores: Civil, Laboral, Primera y Segunda Sala Penal, ocho Juzgados Penales, siete Juzgados Laborales y cuatro Juzgados Civiles. Tres Juzgados de Familia, cinco Juzgados Mixtos y Ocho Juzgados de Paz Letrados. Su actual Presidente es el Doctor Walter Ramos Herrera elegido por la Sala Plena el 05 de diciembre del 2002, para el período 2003 - 2004. Nota: Datos recogidos de la Separata periodística de la Corte Superior de Justicia del Santa, Junio 2004, Pág. 02.


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CAPÍTULO IV Breves comentarios sobre la Abogacía


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1. BREVES COMENTARIOS SOBRE LA ABOGACÍA Teniendo en cuenta que la participación del Abogado y el ejercicio del derecho de defensa consagrado constitucionalmente, resultan ser fundamentales en la administración de Justicia, a su vez, hemos visto por conveniente hacer algunas breves y dispersas reflexiones al respecto. Haciendo alusión a algunos comentarios, se hace referencia a Ossorio y Gallardo, quien sostenía que“La Abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional”, en e1 entendido que el hombre de Derecho se forja en el ejercicio profesional contínuo dentro de la colectividad en la que se desenvuelve. Por su parte, Amilcar A. Mercader señalaba que “El abogado aparece en la historia. traído por la idea de la igualdad que se necesita para restablecer el equilibrio a favor de las personas a quienes ciertos sucesos colocan en posiciones de desventaja”. en referencia al servicio social relevante que el Abogado cumple y debe cumplir en cualquier comunidad. A su vez Eduardo J. Couture. al escribir los Mandamientos. enfatiza que la “Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia”. De esta forma, no caben dudas que su rol es incuestionable, desde que toda colectividad requiere de su concurso porque no es ajena a conflictos de intereses, estados de incertidumbre y transgresiones a la Ley, y que para una normal convivencia se rige por normas sin las cuales se transitaría por cauces lindantes con el desorden y la anarquía.


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1.1. SU ETIMOLOGÍA La palabra Abogado proviene de la voz latina ADVOCATUS, formada por la partícula ad y el participio vocatus que significa llamado, vale decir llamado o requerido por los litigantes para que los asesoren o actúen por ellos en las contiendas judiciales. Según el Diccionario de la Lengua Española, abogar es defender en Juicio por escrito o por la palabra. y el Abogado es considerado como el perito en derecho que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también a dar dictamen sobre las cuestiones que pudieran ser objeto de consulta. 1.2. SU DESENVOLVIMIENTO Sus antecedentes precisos están aún en debate, y todavía no se ha determinado con exactitud sobre la época en que apareció la Abogacía primero como actividad aun no profesional i y ulteriormente como profesión propiamente dicha. Se estima inclusive que en los grupos humanos que en sus albores habitaron el planeta, habían ya quienes defendían a terceros cuando estos de una u otra forma estaban en situación de desventaja, en el contexto de un inicial derecho consuetudinario y después ya escrito en permanente dinámica. Se sostiene que fue en Grecia donde adquirió condición y calidad de profesión. En una primera etapa eran requeridos para acompañar a otras personas al AREOPAGO, o ante otros tribunales sin retribución; posteriormente, siguiendo a Antisoaes, cobraban honorarios. La historia señala a Pericles como el primer Abogado profesional. En Roma ocurrió similar proceso, cuando inicialmente la defensa estaba atribuida a la institución del Patronato, mediante el cual el patrono debía defender en juicio a su cliente, cobrando relevancia durante la República, paralelamente con la evolución del Foro. En esos tiempos se tiene conocimiento que descollaron Catón e1 Censor, Marco Antonio. Cicerón, Plinio el Joven y Apuleyo. Tanto el Derecho Romano como el Griego, como bien sabemos, influenciaron en nuestra legislación a través del Derecho Español, debiendo


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tenerse en cuenta que en el Perú, Argentina y Colombia y algunos otros países el Abogado recibe el apelativo general de “Doctor” En España llene reconocimiento oficial a partir de Alfonso X llamado el Sabio, que la reglamento en las Siete Partidas. La práctica ética del Derecho; Con mucha razón, se sostiene que en el Abogado la rectitud de conciencia es mucho más importante que los propios conocimientos que él pueda poseer. Salustiano Olozaga solía decir que «Los que en nombre de la Ley han de defender en los Tribunales los derechos, la honra, la vida de sus conciudadanos, tienen que distinguirse por la solidez de su instrucción y por la elevación de sus sentimientos». Estas opiniones se relacionan con conceptos de ética, que según a los conceptos vertidos es la ciencia de las costumbres y parte de la filosofía que se ocupa de la moral y de las obligaciones del hombre, y que si bien es cierto interesan a la dignidad de cada profesional, empero influyen en el decoro y prestigio de la Abogacía en general. De esta forma, cada Abogado, esté en ejercicio libre de la profesión u ocupe un cargo de Magistrado o funcionario, tendrá imperativamente que contribuir éticamente a elevar la Abogacía y no a desprestigiarla. Los Colegios o Gremios: Según la información recogida, se tiene conocimiento que en Roma se encuentran uno de los antecedentes más remotos de los Colegios de Abogados, específicamente en el «COLEGIUM TOGATORUM», los que constituyeron organizaciones corporativas en las que se agrupaban los defensores con fines gremiales y representativos. Asimismo, se afirma que en España, a partir del Siglo XVI, existieron entidades representativas que fueron alcanzando presencia gremial. En nuestro país, los Colegios de Abogados son instituciones autónomas con personalidad de Derecho Público, que al igual que los demás Colegios Profesionales tiene existencia legal al amparo de la Constitución Política del Estado. Se sostiene que es indispensable su concurso, desde la perspectiva que le corresponde, en todo proceso de reforma que se instaure relacionado con la administración de Justicia.


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Las Facultades de Derecho: Se afirma que la Abogacía no debía desligarse de la Universidad y convendría mantenga con ella vínculos estrechos y permanentes. Pues, las Facultades de Derecho, tienen un papel importante en la formación de los profesionales del Derecho. Nota: Reproducción en parte de Artículo publicado por el autor con motivo del Día del Abogado. en base a la bibliografía que fue utilizada para tal efecto. 1.3. LOS DECANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Hasta esta fecha, han desempeñado el honroso e importante Cargo de Decano del ilustre Colegio de Abogados de Lirna, los señores Abogados que a continuación se mencionan: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

Doctor José Antonio de Oquendo Doctor Ambrosio Fernández Cruz Doctor Manuel Herrera y Senmanat Doctor Antonio Guzmán Doctor Manuel Antonio de Noriega Doctor Antonio Bedoya Doctor Salvador de Castro Doctor José Jerónimo Vivar Doctor Pedro José Méndez Lachica Doctor Ignacio Benavente y Silva Doctor José Cabero y Salazar Doctor Manuel Villarán Doctor Manuel José Bravo de Rueda Doctor Segundo Antonio Carrión Doctor Gaspar Antonio de Aguirre Doctor Justo Figuerola Doctor Nicolás Araníbar Doctor José Antonio Hurtado y Villalta Doctor Lorenzo Soria

1808 - 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 - 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 - 1824 1825 1826 1827 1828 1829


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POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36.

Doctor Tiburcio José de la Hermoza Doctor Jasé Ignacio Moreno Dortor Jorge Benamente Doctor José Manuel Villaverde Doctor Mariano Santos Quirós Doctor José María Galdiano Doctor Francisco de Pascual y Erazo Doctor Buenaventura Aranzaes Doctor J0s4 Pando Doctor Pedro de Benavente Doctor Manuel Lorenzo ‘Jldaurre Doctor Francisco Herrera y Oricaín Doctor Felipe Santiago Estenós Doctor Ju1in Piñeyro Doctor Manuel López Ussón Doctor Matías L.e6n Doctor Carlos Orbea

1830 1831 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 1846

37 Doctor Mariano Carrera y 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

José Dávila Condernarín Doctor José Dávila Condemarín Doctor Benito Pardo de Figueroa Doctor José Manuel Tirado y Paulino Gómez Roldán Doctor Paulino Gómez Soldán Doctor Agustín García Doctor Francisco Orueta y Castillón Doctor Melchor Vidaurre Doctor Antono Arenas Doctor Nicolás Factor Guzmán Doctor Francisco Gonzáles Prada Doctor Felipe Barriga Afuarez Doctor Miguel del Carpio

1847 1848 1849 1850 1851 1852 1853 1854 1855 1856 1857 1858 1859


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50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67

Doctor Manuel J. Rospilicsi Doctor Gabre1 Gutiérrez Doctor José Gtegorio Ovalle Doctor Luis E. Abertfrii Doctor José Simeón Tejeda Doctor José Gálvez Doctor José Jorse Loayza Doctor Melchor Vidaurr Doctor Pedro Gálvez Doctor José A. Barrgnechea Doctor Fernando Palacios Doctor Francisco Grca Calderón Doctor José Jorge Loayza Doctor Manuel Atanasio Fuentes Doctor Manuel Atanaskf Fuentes y Adolfo Quiroga Doctor Adolfo Quiroga Doctor Manuel Maria Gálvez Doctor Luciano Benjamín Cisneros

68 69 70

Doctor Alejandro Arenas Doctor Emilio Forero Doctor Ricardo Ortiz de Zeva!los

71

Doctor Juan José Calle

72 73 74 75. 76. 77.

Doctor Anselmo V Barreto Doctor Mariano Nicotás Valcárcel Doctor J. Matías León Doctor Manuel Vicente Villarán Doctor Eleodoro Romero Doctor José Matías Manzanilla

1860 1861 1862 1863 1864 1865 1866 1867 1868 1869-1870-1871 1872-1873 1874-1875-1876 1877-1878 1879-1880-1881 1882 1883-1884 1885-1886 1887-1888-1889 1890-1891-1892 1893-1894 1895-1896 1897 1898-1899-1900 1901 1902-1903-1904 1905-1906-1907 1908-1909 1910-1911 1912-1913 1914-1915 1916-1917 1918-1919


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POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86.

Doctor Julián Guillermo Romero Doctor Manuel Augusto Olaechea Doctor Guillermo A. Seoane y Pedro M. Oliveira Doctor Manuel Augusto Olaechea Doctor Alfredo Solf y Muro Doctor Gerardo Balbuena Doctor Carlos A. Calle Doctor Diórnedes Arias Schreiber Doctor Uno Cornejo

1920-1921 1922-1923 1924 1925 1926 1927 1929-1930 1930-1931-1932 1933

87. Doctor Angel Gustavo Cornejo

1934

88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109.

1935-1936 1937-1938 1939 1940-1941 1942-1943 1944-1945 1946-1947 1948-1949 1950-1951 1952-1953 1954-1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 1962-1963 1964-1965 1966-1967 1968-1969 1970-1971

Doctor José de la Riva Agüero Doctor Lino Cornejo Doctor Ernesto de la Jara y Ureta Doctor Manuel C. Gallagher Doctor Ezequiel E. Muñoz Doctor José Matías Manzanilla Doctor Hernando de Lavalle Doctor Héctor J. Marisca Doctor Manuel Cisneros Doctor Félix Navarro Irvine Doctor José León Barandiarán Doctor Ricardo Elías Aparicio Doctor Manuel G. Abastos Doctor Ulises Montoya Manfredi Doctor Andrés León Montalbán Doctor José Luis Bustamante y Rivero Doctor Andrés Duany Dulanto Doctor Raúl Ferrero R Doctor Javier Vargas Doctor Mario Alzamora Valdez Doctor Alberto Ruiz Eldredge Doctor Luis A. Bramont Arias


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110. Doctor Luis del Valle Randich y Luis Ortiz Bernardini 111. Doctor Juan Vicente Ugarte del Pino 112. Doctor Carlos Enrique Ferreyros 113. Doctor Rence Boggio Amat y León 114. Doctor Gonzalo Ortiz de Zevalios Roedel 115. Doctor Max Arias Shreiber Pezet 116 Doctor Gonzalo Durant Aspíllaga 117. Doctor César Augusto Mansilla Novella 118. Doctor Raúl Fon-ero Costa 119. Doctor Fernando Vidal Ramírez 120. Doctor Andrés Aramburú Menchaca 121. Doctor Jorge Avendaña Va)dez 122. Doctor Felipe Osterling Parodi 123. Doctor Viadimir Paz de a Barra 124. Doctora Delia Revoredo Marsano 125. Doctor Martín Belaúnde Moreira 126, Doctor Aníbal Torres Vásquez 127. Doctor UJises Montoya Alberti

1972 1973-1974 1975-1976 1977-1978 1979-1980 1981-1982 1983-1984 1985 1987 1989 1991 1993 1995 1996 (1999) 1998 2000 2002 2004.

Nota: Cualquier error involuntario en la relación que antecede es susceptible de corrección.


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1.4. RELACIÓN DE DECANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Han desempeñado el honroso Cargo de Decano del llustre Colegio de Abogados del Callao, los siguientes señores Abogados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Miller Maertens Juan Luis Chueca S. Luciano Gerardo Perez Santisteban Victor Godo Leon Vicente Saul Sánchez Angulo Nicanor Casana Robles Teodoro Carlin Arce G ustavo E. Danos Carrasco Jose E. Alegría Campos Mario Vergara Gotelli Juan E Cuba Gutiérrez Israel Ugaz Reyes Juan de Dios Espinoza Villanueva Carlos Valdez Flores Leopoldo Morales Godo Juan Merchor Galarza Carlos Sánchez Gonzales Juan E Romero Zavala Luis

1961 - 1962 1963 - 1964 1965 - 1966 1967 - 1968 1969 - 1970 1971 - 1972 1974 - 1974 1975 - 1976 1977 - 1978 1979 - 1980 1981 - 1982 1983 - 1984 1985 - 1986 1987 - 1988 1989 - 1990 1991 - 1992 1993 - 1994 1995 - 1996

19. Marzal Ortiz German

1997 - 1998

20. 21. 22. 23. 24.

1999 - 2000 2001-2002 2003 2004 2004

Rivera Oré Jesús Antonio Molina Huamán Gastón Uceda Magallanes Pedro Iván Vidalón Alvites Irma Rivera Arteaqa José Germán

Nota: Cualquier error involuntario en la relación que antecede es susceptible de corrección.


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1.5. ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Se transcribe el Acta correspondiente al que se alude: «En el local de la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo las 11 y 30 de la mañana y bajo la Presidencia del señor doctor don Remigio Pino Carpio, Presidente de la Corte Superior del Callao, con asistencia del señor Doctor don José Merino Reyna, Ministro de Justicia, de los miembros elegidos para la Junta Directiva del Colegio y de los invitados especiales, a esa ceremonia, se dio comienzo al acto procediéndose a la juramentación de los cargos. El señor Presidente de la Corte Superior tomó juramento al doctor Juan Luis Miller, con la fórmula reglamentaria, cediéndole a su vez el sitio de honor. El Decano, doctor Juan Luis Miller recibió el juramento de los demás integrantes de la Junta Directiva en la fórmula de estilo, en el orden siguiente: Señores Doctores: Luciano Gerardo Chueca Silva

Diputado Primero

Nicanor Sánchez Angulo

Diputado Segundo

José Landázuri Nuñez

Sindico

Teodoro Casan Robles

Director de Publicaciones

Vicente Saúl Godo León

Director de Conferencias

Jorge 1. Alarcón Guaylupo

Director de Biblioteca

Juan H. Razetto Cademártori

Diputado Tercero

Arturo Santisteban Andrade

Diputado Cuarto

Ricardo Flores Medina

Tesorero

José Elías Danás Carrasco

Secretario


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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Así mismo, prestaron juramento los doctores Abelardo Arriola Ledesma y Atilio Marcos Sánchez Dextre, Delegados Títular y Suplente, respectivamente, ante la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú. Acto seguido, el doctor Juan Luis Miller, Primer Decano del Colegio de Abogados del Callao, leyo el siguiente discurso: Señor Presidente de la Corte Superior del Callao Señoras y Señores: La Ley N° 13212 que creó la Corte Superior del Callao ha hecho posible la formación de este Colegio de Abogados que hoy se instala, y lo que constituye otro suceso trascendente en la historia del Callao. Las gestiones que precedieron a la promulgación de esa ley y consecuentemente a la vida de nuestro Colegio están intimamente vinculadas con la Asociación de Abogados del Callao, que alentó todas las iniciativas para conseguir el funcionamiento de una Corte en esta importante circunscripción; y, especialmente, cuando se presentó el proyecto de ley en 1951, por los señores diputados por el Callao. redobló sus esfuerzos hasta conseguir el favorable resultado que hoy nos llena de satisfacción, es, pues, un deber y un honor hacer constar el agradecimiento que se debe a dicha Asociación, cuya brillante trayectoria culmina hoy, al instalarse el Colegio de Abogados del Callao. Nuestra institución nace en momentos que requieren la intervención de las asociaciones de auténtica representación social por la transformación que debe operarse en la estructura integral del país, orientada sustancialmente a restaurar el sentido humano del hombre y su derecho a vivir libre y dignamente. Los Colegios de Abogados tienen decisiva participación en tarea tan justa y necesaria, coadyuvando a la formación de leyes que no requieren dilatados estudios, sino la precisa øbjetivacián de los principios sociales que contienen nuestra Constitución. En igual forma y también en el ámbito nacional, los Colegios de Abogados están colaborando eficazmente en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial


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y en la dación de un nuevo Código de Procedimientos Civiles. Con ello se brinda elevada contribución a la solución de dos problemas básicos que permitirán un poder judicial autónomo, libre de cualquier influencia y una selección adecuada en los nombramientos; al igual que un trámite acorde con la naturaleza actual de las relaciones civiles y comerciales. En el campo de nuestra actividad local, el Colegio de Abogados deberá abordar el estudio de una legislación especial para los trabajadores marítimos en sus diversos aspectos y un régimen cooperativo de beneficios para esos servidores, la creación de dos nuevos juzgados, uno de ellos dedicado exclusivamente a la atención de menores, con el fin de aliviar el recargado trabajo de los jueces actuales, permiténdose así la debida brevedad en los procesos y una intervención rectora muy urgente en la observancia de las reglas procesales; la reforma de la Ley N° 11008 con miras a incrementar el patrimonio municipal, con los frutos de las rentas propias del Callao y la dación de una ley que permita el saneamiento de gran parte de la propiedad inmobiliaria de este puerto y, consiguientemente, la obtención del crédito inmobiliario. Esta serían las iniciativas que deben estudiar el nuevo Colegio como objetivos inmediatos de su actividad local. Réstame agradecer a Ud. Señor Presidente, la decidida colaboración que nos ha prestado en la formación de este Colegio en cuyo nombre empeño el ofrecimiento de cooperar con la Corte de su Presidencia e invoco el espíritu de solidaridad de todos los abogados del Callao para que presten a nuestro Colegio los valiosos aportes de su versación. A continuación el Señor Ministro de Justicia hizo uso de la palabra para expresar su complacencia al asistir a esta sesión de instalación, de un nuevo Colegio de Abogados cuya Directiva había sido elegida con singular votación y que hacia votos por que el nuevo Colegio alcanzase, plenamente, sus fines de solidaridad y defensa profesional. Se levantó la sesión siendo las 12 del día»


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Primera Junta Directiva del Colegio de Abogndos del CnlIao La primera Junta Directiva, para el período 1961-63 (29 de julio de 1961 - 18 de marzo de 1963), estuvo integrada de la siguiente forma Decano:

Dr. Juan Luis Miler

Diputado Primero

Dr. Luciano G. Chueca

Diputado Segundo

Dr. Nicanor Sánchez

Síndico

Dr. José Landázuri

Director de Publicaciones

Dr. Teodoro Casana

Director de Conferencias

Dr. SaúI Godo León

Director de Biblioteca

Dr. José Alarcón G.

Diputado Tercero

Dr. Juan Razzeto

Diputado Cuarto

Dr. Arturo Santisteban

Tesorero

Dr. Ricardo Flores Medina

Secretario

Dr. José Danós Carrasco

DELEGADOS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS: Titular Dr. Dr. Alberto Arriola Suplente

Dr. Alivio Marco Sánchez

1.6. ALGUNOS DATOS HISTÓRICOS SOBRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN- HUANCAYO. En la revista «El Derecho» del Colegio de Abogados de Junín en el No. 3, el Doctor Félix Cosio, proponía en un artículo publicado, una organización del Poder Judicial diferente al que imperaba en ese entonces (1942), haciendo presente que el Poder Judicial era objeto de muchas iniciativas legislativas, pero que la mayor parte de ellas, tocan solo la periferia del problema y no lo abordaban en su integridad y en sus principales bases. Decía que eran como pequeñas raspaduras sobre la corteza centenaria de la estructura de los


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Tribunales, para aplicarle parcialmente una placa reluciente, pero que no afecta al tronco ni a su vitalidad. Esto demuestra que todavía en aquel entonces había preocupación por esta problemática que hasta nuestros días persiste. En el mes de enero de 1940, terminó de imprimirse el primer número de la Revista «El Derecho», Organo de información y difusión Jurídica, en los talleres de la Tipografía «La Industria» de la Av Calisto Nº. 300 de la ciudad de Huancayo, bajo la iniciativa de la siguiente Junta Directiva del CAJ . Decano

Dr. Federico Gálvez Durand:

Diputado 1º

Dr. Estanislao López Gutiérrez:

Diputado 2º

Dr. Irineo Carrasco:

Síndico y Director de Conferencias

Dr. José Julio García Porras:

Tesorero

Dr. M. Alvarez León: y

Secretarc

Dr. Lulio Sánchez Arauca

En esa fecha el Colegio de Abogados tenía jurisdicción en los departamentos de Junín y Huancavelica. Se homenajeaba también con la publicación de este primer número a la ciudad Huancayo, ciudad en la que se promulgó la Constitución Política de 1939 y donde se dictó la histórica abolición de la esclavitud. En otro aspecto, en fecha 2 de octubre de 1939, el por entonces Decano del Colegio de Abogados de Junín y Huancavelica, Dr. Federico Gálvez D. distribuyó entre todos los Abogados del departamento de Junín, respecto a la necesidad de un proceder ético del Abogado, la Circular Nº. 03, con el texto siguiente«Circular Nº. 3.-El Sr. Presidente del Tribunal Superior en Of. Nº 682 dice a este Decano lo que sigue: Se viene advirtiendo. sensiblemente, que algunos señores miembros del Colegio de su Decanato, al presentar sus escritos a los Jueces de Primera Instancia de esta provincia, olvidando la cultura que debe formar su conducta, así como el respeto y dignidad


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profesional de sus compañeros, emplean frases sino hirientes u ofensivas, inconvenientes. A fin, pues, de esos medios vedados se destierren de una vez por todas y antes bien se propenda y se cultive las buenas maneras, para que se dignifique la NOBLE PROFESION .DE LA ABOGACÍA, por acuerdo de la Corte de mi Presidencia, dirijo a Ud. el presente, a efecto de hacerle saber que verá con agrado el que se sirva recomendar, de modo eficaz, para quienes utilizan dichos medios se abstengan en lo sucesivo.- Lo que me es grato transcribir a Ud. para su conocimiento y demás fines.» Este hecho igualmente demuestra la preocupación que desde aquel entonces se tenía sobre estos temas de eticidad. Visita de un Presidente al Colegio de Abogados de Junín El Doctor Manuel Prado Ugarteche, Presidente Constitucional del Perú, visitó Huancayo con motivo de la celebración del Primer Centenario de la Constitución de 1939, habiendo arribado a dicha Incontrastable ciudad el 15 de agosto de 1944. En esa misma fecha, a invitación de los Abogados del departamento llegó al local del CAJ, donde se le otorgó el título de Presidente Honorario de la Institución; la entrega del título estuvo a cargo del entonces Decano de la Orden Dr. José Julio García Porras. En la Revista “El Derecho” del CAJ, aparece el siguiente texto respecto a las palabras vertidas con ocasión de dicho acontecimiento: «Y pisáis tierra de Huancayo, señor, que tiene antecedentes que forman parte de la personalidad de la Patria. En Huancayo se juró la Constitución de Cádiz de 1812; aquí se juró independencia e120 de noviembre de 1920; aquí heroicos guerreros que pensaban en el futuro derramaron su sangre por la libertad; aquí se instaló el Congreso Constituyente que dio la Constitución. de 1839; aquí Ramón Castilla, antes que Lincoln, abolió la esclavitud, devolviéndole al hombre su dignidad, por la que hombres lúcidos y creadores están luchando en el mundo, contra las fuerzas destructivas de los valores que la civilización cristiana formó a través de los siglos». «Es fundada esta expectativa porque, precisamente vos, por primera vez en la historia del Perú, habéis propiciado [a realización de un Congreso Nacional de Abogados que se llevará a efecto en Huancayo en 1945".


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Nota: Muchos de los datos de este texto fueron recogidos de la Revista “EL DERECHO”. Órgano oficiaL del ilustre CoLegio de Abogados de Junín Cualquier error involuntario de parte del autor es susceptible de corrección. 1.7. DECANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN Los siguientes señores Abogados, ocuparon el honroso Cargo de Decano del Ilustre Colegio de Aboyados de Junín: 1. Doctor Oswaldo Aguirre Morales

1931 - 1932

2.

Doctor Federico Galvez Durand

3. 4. 5. 6.

Doctor Manuel Alvarez León Doctor Oscar O. Chavez Doctor Federico Galvez Durand Doctor Víctor Alfaro Calle

1932 - 1933 - 1935 1936 1933 - 1934 1934 - 1935

7. 8. 9.

Doctor Pedro S. Sanz Doctor Pablo Ascario Monge Doctor Manuel Alvarez León

10. Doctor José Julio García Porras

11. 12. 13. 14. 15.

Doctor Augusto C. Peñaloza Docor Amador Herrera Doctor Humberto Malos Rivas Doctor Luis Sobrevilla González Doctor Felix Moscase Calle

16. Doctor Oscar B•rnuy Gómez

1936 - 1937 - 1945 1946 1937 - 1938 19388 - 1939 - 1940 1940 - 1941 - 1943 1944 1941 - 1942 - 1943 1944 - 1944 - 1945 1947 - 1947 - 1969 1970 - 1971 1948 - 1949 1949 - 1950 1950-1951 1951-1952 1952-1953 19561957 1953-1954


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17. 18. 19. 20. 21.

Doctor Alejandro Niño De Guzmán Doctor Miguel Hurtado M. Doctor Hermogenes Casaverde Río Doctor Raúl Zarate Jurado Doctor Luis Felipe Quintana y Quintana

22. Doctor Javier flores Montero 23. Doctor Alfredo Sarmiento Espejo 24. Doctor Ernesto Calle Vergara 25. Doctor Max Avencio Nuñez Palacios 26. Doctor Jesús R. Ponce Sánchez 27. Doctor Oscar Bernuy Gómez 28. Doctor Guillermo Polo Castro 29. Doctor Luis H. Rivas Sierra 30. Moisés Tambini Del Valle 31. Doctor Jesús Ponce Sánchez 32. Doctor Luis Rivas Sierra 33. Doctor Alfredo Sarmiento Espejo 34. Doctor Alejandro Olivera Vila 35. Doctor Oscar C. Paredes Rodríguez 36. Doctor Raúl Solís Montero 37. Doctor Rogelio Diaz Solis 38. Doctor Carlos Zecenarro Mateu 39. Doctor José El Justo Magan Malafaya 40. Doctor V. Artuo Miranda Valenzuela 41. Doctor Ernesto Tambini Matos

145 1954-1955 1955-1956 1957-1958 1958-1959 1959-1960-1961 1962-1963 1963- 1964 1964- 1965 1965-1966-19681969 1966-1967 196 7-1968 1971- 1972 1972- 19 73 19 73-1974 19 74-1975 1975-1976 1976- 1977 1977- 1978 1978-1979 1979- 1980 1980-19 Sl 1981- 1982 1982 - 1985 - 1991 1983 - 1984 1984 - 1985 1986 - 1987

Nota: Cualquier error involuntario en la relación que antecede es susceptible de corregirse y se completará oportunamente.


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ANEXOS Por relacionarse con los temas tratados, se adhieren los siguientes anexos: 1. PROYECTO DEL DECÁLOGO DEL JUEZ La Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, aprobó en su Plenario el siguiente proyecto del Decálogo del Juez, el mismo que fue elaborado por el Grupo de Trabajo de Política, Anticorrupción y Ética. 1-. Se consciente que como Juez se te ha encomendado la función más elevada a la que un ser humano puede aspirar, como es juzgar a las personas, pues se te ha confiado su vida, su libertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio. 2- Recuerda que tu conducta personal y funcional debe ser ejemplar, coherente con el proyecto de vida que el servicio de justicia y la sociedad esperan de ti, pues de ello depende la dignidad del cargo, que te ha sido encomendado. 3.- No Juzgues desde tu moral, tus costumbres o tu forma de vida, preserva las que todos admiten para vivir y seguir viviendo en sociedad. 4.- No abdiques ante el poder, la popularidad, la autoridad del cargo, que son pasajeros, busca tu legitimidad en la justicia, la probidad y el respeto a los demás. 5.- No permitas que elementos políticos, sociales, económicos o de amistad te aparten de la verdad y de la justicia en tus decisiones, pues quien sucumbe ante ellos no merece el cargo. 6.- No dejes que la pasión ciegue tu objetividad y tu razón, pues tus yerros no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables.


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7.- Piensa que te debes al justiciable y no el justiciable a ti, pues en el viven tu hijo, tu cónyuge, tu hermano y tus padres. 8.- No seas soberbio, se tolerante con las ideas ajenas, respeta al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas, como esperas que te respeten a ti. 9.- Busca siempre la justicia por el camino de la lealtad, probidad, veracidad, legalidad, equidad, independencia e imparcialidad, con las herramientas de tu conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común. 10.- Procura la paz como el mayor de los triunfos, se consciente que el impacto de tus decisiones trasciende el caso concreto e influyen en el comportamiento social. 2. PROYECTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ La Comisión de Reestructuración del Fbder Judicial, aprobó en su Plenario el siguiente proyecto de Código de Etica del Juez, el mismo que fue elaborado por el Grupo de Trabajo de Política, Ariticorrupción y Etica.


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FUNDAMENTACIÓN

1.

El Código de Etica busca dotar a los jueces del Poder Judicial Peruano de un cojunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como en el desarrollo de sus actividades privadas. La sociedad espera de los jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida, de manera que resulta exigible el cumplimiento de altos estándares de conducta, que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura e inclusive se convierta en un ejemplo para la población general.

2.

Las normas contenidas en el Código son de naturaleza ética. En este orden de ideas, las prescripciones del Código y las acciones de corrección en él previstas son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal. La norma Ética del Poder Judicial, solo tiene legitimidad en la medida en que constituye un medio de autorregulacián creado y hecho suyo como pauta de conducta por los propios jueces, sus autores y destinatarios.

3.

En consonancia con lo anterior, el Código tiene vocación preventiva y de auxilio al magistrado ftente a los dilemas éticos que a menudo surgen en el desempeño de las funciones propias del cargo o en el desarrollo de sus actividades privadas. Las normas éticas no sancionadoras o punitivas, son pautas para orientar a los magistrados, servidores y colaboradores de la justicia antes de la producción de hechos merecedores de reproche moral, facilitando inclusive la consulta preventiva en condiciones de reserva a un Comité de Etica Judicial.

4.

Como los valores más elevados del modelo de conducta de los jueces, tanto en la esfera individual cono institucional, se consagran los de independencia, imparcialidad e integridad. Los jueces deben contribuir de manera decidida a su establecimiento y conservación.


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5.

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Para la elaboración de esta norma se han tenido en consideración los Códigos de Etica del Congreso de la República, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Ministerio Público, como Proyecto de Código de Etica Judicial elaborado por el Doctor Rogelio Llerena Quevedo. Asimismo, los Códigos de Etica Judicial de Estados Unidos de América, Canadá y Sudáfrica, los de Italia, Costa Rica, Puerto Rico y la provincia de Santa Fe en Argentina. La revisión de estos dispositivos, así como la consulta de doctrina relevante (Jeffrey Sharman, Manuel Atienza, Anthony Kennedy, entre otros) ha servido para adecuar la normatividad propuesta a las exigencias de la realidad judicial del país.

25. El Código de Etica Judicial constituye un instrumento que tiene un valor trascendental, toda vez que promueve pautas de conducta ejemplar, contribuyendo así a combatir la corrupción y la prestación eficiente del servicio de justicia. Lima, 28 de marzo del 2003


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PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ

PROPÓSITO Artículo 1 El propósito de este Código es servir de guía ética para mejorar el servicio de justicia. Su finalidad es asistir a los jueces ante las dificultades de índole ética y profesional que enfrentan, y ayudar a las personas a comprender mejor el rol que corresponde a la judicatura. Artículo 2 El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad. Las reglas de este código deben ser interpretadas y aplicadas para alcanzar tales valores. Artículo 3 El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto de los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia.


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AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL Artículo 4 El Juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor, además, tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial. El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier tipo de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la critica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas. El Juez no debe realizar actividades ni aceptar encargos públicos o privados que obstaculicen el pleno y correcto desenvolvimiento de su función jurisdiccional; tampoco los que, por la naturaleza, la fuente o la modalidad del cometido puedan, de alguna manera, condicionar su independencia. IMPARCIALIDAD JUDICIAL Artículo 5 El Juez debe ser y parecer imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprensión y valoración de los hechos así como en la interpretación y aplicación de las normas. El Juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses privados, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciarlo.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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El Juez debe gobernar sus asuntos personales y económicos, de modo que minimice las ocasiones en las cuales le sea necesario abstenerse, en las causas a su cargo, tengan carácter excepcional. No obstante, el juez puede comprometerse en actividades extrajudiciales para mejorar el Derecho y la administración de Justicia. El juez debe abstenerse en cualquier caso en el que tenga un interés directo o indirecto, con el que considere que está inhabilitado para juzgar de modo imparcial preservando la credibilidad del Poder Judiicial. Artículo 6 El Juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carácter político que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carácter jurisdiccional a su cargo. También debe evitar cualquier comportamiento que pudiera dar la impresión de que ese juez se halla comprometido en actividades políticas. En particular el Juez no debe: (i)

Ser miembro de un partido político o participar en la recolección de fondos partidarios.

(ii)

Asistir a reuniones políticas y a eventos de recolección de fondos para fines políticos.

(iii) Contribuir con partidos políticos o campañas políticas. (iv) Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato, o manifestar públicamente su adhesión u oposición a un candidato a un cargo público. (v)

Tomar parte en discusiones de orden político-partidario. DILIGENCIA JUDICIAL Artículo 7

Los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad. El Juez debe ser diligente y laborioso. También debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos.


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En el ejercicio de sus funciones, el Juez —consciente del servicio que brinda a la colectividad— debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles para los usuarios y sus abogados. El Juez debe desempeñar su rol con pleno respeto a los demás; en tal sentido, actúa reconociendo la dignidad de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa. El Juez debe comportarse siempre con reserva y prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales, así como el ordenado y mesurado desenvolvimiento del proceso. Al redactar la fundamentación de las resoluciones, el Juez debe emplear un lenguaje claro, coherente y ordenado. Al exponer las razones de la decisión —evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes— debe respetar los principios que gobiernan el proceso. Asimismo, rechazará documento presentados informalmente relacionados al proceso. Al fundamentar las resoluciones y durante la realización de las audiencias, el Juez debe evitar pronunciarse sobre hechos ajenos a la causa y emitir juicios de valor sobre la capacidad profesional o la conducta de otros magistrados, defensores, partes del proceso y los auxiliares de justicia; salvo, en los casos permitidos por la ley. El Juez debe cuidar que los medios, las dotaciones y los recursos del despacho judicial sean empleados en razón de su objetivo institucional, evitando cualquier tipo de dispendio o utilización indebida. TRANSPARENCIA, APERTURA A LA SOCIEDAD Y USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 8 El Juez debe actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son de interés público.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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Cuando no está sujeto al secreto o reserva de la información que conoce, por razón de su cargo, el Juez puede, a su libre criterio, proporcionar información sobre la actividad judicial, para un adecuado conocimiento de ella por la colectividad. Realiza ello en salvaguarda de la imagen de la justicia, a través de una oficina especializada del Poder Judicial, cuidando de no adelantar criterio u opinión sobre el fondo de las cuestiones jurisdiccionales a su cargo. El Juez debe ser prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros magistrados, a los órganos de Gobierno del Poder Judicial o a terceros. EL COMPORTAMIENTO PÚBLICO Artículo 9 El Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. Debe evitar toda actividad impropia o que le parezca. En particular, el Juez debe evitar: (i) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decisión a su cargo; y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdicción. (ii) Concurrir a lugares de dudosa reputación (iii) Ingerir sin moderación bebidas alcohólicas en lugares públicos (iv) Aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo. sbc. DECLARACIÓN DE BIENES E INGRESOS Artículo 10 El Juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes e ingresos.


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COMITÉ DE ÉTICA JUDICIAL Artículo 11 Corresponde al Comité de Ética Judicial: (i) Difundir y promover el conocimiento del Decálogo del Juez y del presente Código de Ética. (ii) Absolver las consultas que le formulen los jueces sobre la interpretación y aplicación de las reglas de este Código. Las consultas y respuestas del Comité pueden ser orales o escritas y tendrán carácter reservado, salvo que el interesado admita o solicite su divulgación. No obstante, el Comité podrá difundir en términos generales los lineamientos interpretativos que elabore en cumplimiento de sus funciones. Las respuestas del Comité de Ética Judicial no son jurídicamente vinculantes y son independientes de la aplicación de medidas disciplinarias o de cualquier sanción legal. (iii) Procesar las observaciones sobre la conducta de un Juez, presentadas por los usuarios del servicio judicial u otros jueces. Su actuación —que deberá ser reservada conforme al reglamento que expida el mismo Comité y que en todo caso asegurará el respeto de los principios del debido proceso— podrá culminar con la desestimación de la observación o con su acogimiento. En este último caso, el Comité podrá, según la gravedad del acto observado: a) Recomendar en privado las pautas de conducta a seguir. b) Llamar la atención, en privado o en público, según las circunstancias, sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes. Si la gravedad del acto observado trasciende el mero reproche ético y, a juicio del Comité, existen elementos de responsabilidad disciplinaria, remitirá lo investigado al órgano de control.


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El Comité de Ética Judicial también podrá actuar de oficio. Artículo 12 El Comité de Ética Judicial es integrado por cinco miembros que ejercen sus funciones por un periodo de tres años. Lo integran: (i) Un Vocal Supremo Titular en actividad, elegido por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo presidirá. (ii) Cuatro Magistrados cesantes o jubilados de cualquier instancia, elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Para ser elegido miembro del Comité de Ética Judicial se requiere haber desempeñado la judicatura no menos de diez años y gozar de una reputación intachable. EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO Artículo 13 Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los jueces. Por lo tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial y demás colaboradores de la justicia.


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DECÁLOGO DEL JUEZ APROBADO El siguiente es el texto del Decálogo del Juez, el mismo que fue publicado en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» en fecha 3 de Junio del 2004. DECÁLOGO DEL JUEZ

1.

Seamos conscientes que como jueces se nos ha encomendado la función más elevada a la que un ser humano puede aspirar: juzgar a las personas. Se nos ha confiado, pues, su vida, su libertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio. Por tanto debemos actualizar y profundizar permanentemente nuestros conocimientos.

2.

Nuestra conducta debe ser ejemplar. La sociedad espera un óptimo servicio de justicia y debemos ejercer el cargo con dignidad.

3.

No juzguemos desde nuestra moral, nuestras costumbres o nuestra forma de vida. Preservemos las que todos admiten para vivir y seguir viviendo en sociedad.

4.

No abdiquemos de nuestra función ante el poder, la popularidad, la autoridad. Busquemos nuestra legitimidad en la justicia, probidad y el respeto a los demás.

5.

No permitamos que factores sociales, económicos, políticos o de amistad nos aparten de la verdad y de la justicia. Quienes sucumben ante ellos desmerecen el cargo.

6.

No dejemos que la pasión ciegue nuestra objetividad y razón, pues nuestros errores no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables.

7.

Pensemos que nos debemos al justiciable y no el justiciable a nosotros. En el viven nuestros hijos, nuestro cónyuge, nuestros hermanos y nuestros padres.

8.

No seamos soberbios sino tolerantes con las ideas ajenas: Respetemos al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

9.

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Busquemos siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de nuestra conciencia, moral, diligencia, decoro y de nuestro sentido común.

10. Procuremos la paz y la justicia como el mayor de los triunfos. Seamos conscientes de que el impacto de nuestras decisiones trasciende el caso concreto.

4. CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ APROBADO El siguiente es el texto del Código de ética del Poder Judicial debidamente aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, el mismo que fue publicado en la misma Separata Especial el Diario «El Peruano» en fecha 3 de Junio del 2004. FUNDAMENTACIÓN Aprobado en Sesión de Sala Plena de fecha 14 de octubre del 2003

1.

El Código de Ética busca dotar a los Jueces del Poder Judicial peruano de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas. La sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura.

2.

Las normas contenidas en el Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.


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La norma ética, en el Poder Judicial, sólo tiene legitimidad en la medida en que constituye un medio de autorregulación creado y hecho suyo – como pauta de conducta- por los propios jueces, sus autores y destinatarios. 3.

En concordancia con lo anterior, el Código tiene su vocación preventiva y de auxilio frente a los dilemas éticos que a menudo se plantean a los magistrados tanto en el desempeño de las funciones como en el desarrollo de sus actividades privadas. Las normas éticas, no sancionadoras o punitivas, son pautas que orientan a los magistrados, servidores y colaboradores de la justicia -respecto de hechos que pueden ser objeto de reproche moral- permitiendo, inclusive, la consulta preventiva en condiciones de reserva a un Comité de Ética Judicial.

4.

Se consagran como los valores mas elevados del modelo de conducta de los jueces – tanto en la esfera individual como institucional- los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia. Los jueces deben contribuir, decididamente, a su establecimiento y conservación.

5.

Ninguna norma de conducta que se proponga podrá sustituir la calidad humana del magistrado quien, con el ejemplo de su diaria labor y el reconocimiento de la sociedad a la que sirve, realiza el valor de la justicia.

6.

El Código de Ética Judicial es un instrumento que posee un valor trascendental, ya que promueve pautas de conducta ejemplar que contribuyen tanto a combatir la corrupción como a prestar un eficiente servicio de justicia.


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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERU Aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004

PROPósITO Artículo 1 El propósito de este Código es servir de guía ética para mejorar el servicio de justicia. Su finalidad es asistir a los jueces ante las dificultades de índole ética y profesional que enfrentan, y ayudar a las personas a comprender mejor el rol que corresponde a la judicatura. Artículo 2 El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad. Artículo 3 El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia.


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AUTONOMú} E INDEPENDENCIA JUDICIAL Artículo 4 El juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor, además, tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial. El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas. El Juez no debe realizar actividades ni aceptar encargos públicos o privados que obstaculicen el pleno y correcto desenvolvimiento de su función jurisdiccional; tampoco los que, por la naturaleza, la fuente o la modalidad del cometido puedan, de alguna manera condicionar su independencia. Sin embargo, el Juez puede participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el quehacer jurídico y la mejora de la administración de justicia. IMPARCIALIDAD JUDICIAL Artículo 5 El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y aplicación de las normas.


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El juez no debe no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciarlo. El juez debe gobernar sus asuntos personales y económicos, de modo tal que las ocasiones en las cuales le sea necesario inhibirse, en las causas a su cargo, tengan carácter excepcional. Artículo 6 El Juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carácter político que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carácter jurisdiccional. En particular el Juez no debe: (i) Ser miembro de un partido político o participar de la recolección de fondos partidarios. (ii) Asistir a reuniones políticas y a eventos de recolección de fondos para fines políticos. (iii) Contribuir con partidos políticos o campañas políticas. (iv) Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato, o manifestar públicamente adhesión u oposición a un candidato a un cargo público. (v) Tomar parte en discusiones de orden político-partidario. DILIGENCIA JUDICIAL Artículo 7 Los deberes judiciales del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad. El Juez debe ser diligente y laborioso. También debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos. En el ejercicio de sus funciones, el Juez -consciente del servicio que brinda a la colectividad- debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles a los usuarios y a sus abogados.


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El Juez debe desempeñar su rol con pleno respeto a los demás; en tal sentido, actúa reconociendo la dignidad de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa. El Juez debe comportarse siempre con reserva y prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales, así como el ordenado y mesurado desenvolvimiento del proceso. Al redactar la fundamentación de las resoluciones, el Juez debe emplear un lenguaje claro, coherente y ordenado. Al exponer las razones de la decisión -evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes- debe respetar los principios que gobiernan el proceso. Al fundamentar las resoluciones y durante la realización de las audiencias, el Juez debe evitar pronunciarse sobre hechos ajenos a la causa y emitir juicios de valor sobre la capacidad profesional o la conducta de otros magistrados, defensores, partes del proceso y los auxiliares de justicia; salvo, en los casos permitidos por la ley. El juez debe cuidar que los medios, las dotaciones y los recursos del despacho judicial sean empleados en razón de su objetivo institucional, evitando cualquier forma de dispendio o utilización indebida. TRANSPARENCIA, APERTURA A LA SOCIEDAD Y USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIón Artículo 8 El Juez debe actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son de interés público. Cuando no está sujeto al secreto o reserva de la información que conoce, por razón de su cargo, el Juez puede, a su libre criterio, proporcionar todas aquellas sobre la actividad judicial, para un adecuado conocimiento de ella por la colectividad. Realiza ello en salvaguarda de la imagen de la justicia, a través de una oficina especializada del Poder Judicial, cuidando de no adelantar criterio u opinión sobre el fondo de las cuestiones jurisdiccionales a su cargo.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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El Juez debe ser prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros magistrados, a los órganos de Gobierno del Poder Judicial o a terceros. EL COMPORTAMIENTO DEL JUEZ Artículo 9 El Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. En particular, el Juez debe evitar: (i) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decisión a su cargo; y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdicción. (ii) Concurrir a lugares de dudosa reputación. (iii) Ingerir sin moderación bebidas alcohólicas. (iv) Aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo. (v) Consumir sustancias estupefacientes. DECLARACIón DE BIENES E INGRESOS Artículo 10 El Juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes e ingresos. COMIT•EDE ÉTICA JUDICIAL Artículo 11 El Comité de Ética Judicial es integrado por cinco miembros que ejercen sus funciones por un periodo de dos años. Lo integran:


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

(I) Un Vocal Supremo Titular en actividad, elegido por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo presidirá. (II) Cuatro Magistrados cesantes o jubilados de cualquier instancia, elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Para ser elegido miembro del Comité de Ética Judicial se requiere haber desempeñado la judicatura no menos de diez años y gozar de una reputación intachable. Artículo 12 Corresponde al Comité de Ética Judicial: (i) Difundir y promover el conocimiento del Decálogo del Juez y del presente Código. (ii) Absolver las consultas que le formulen los jueces sobre la interpretación y aplicación de las reglas de este Código. Las consultas y las respuestas del Comité podrán ser orales o escritas, y tendrán carácter reservado, salvo que el interesado admita o solicite su divulgación. No obstante, el Comité podrá difundir en términos generales los lineamientos interpretativos que elabore en cumplimiento de sus funciones. (iii) Procesar las observaciones a la conducta de un Juez, presentadas por los usuarios del servicio judicial. Su actuación -que deberá ser reservada conforme al reglamento que expida el mismo Comité y que en todo caso asegurará el respeto de los principios del debido proceso- podrá culminar con la desestimación de la observación o con su acogimiento. En este último caso, el Comité podrá, según la gravedad del acto observado: a) Recomendar en privado las pautas de conducta a seguir. b) Llamar la atención, en privado o en público, según las circunstancias, sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes. (iv) Las respuestas a las consultas y decisiones del Comité de Ética Judicial no son vinculantes y son independientes de la aplicación de medidas disciplinarias o de cualquier sanción legal.


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Si la gravedad del acto observado trasciende el mero reproche ético y, a juicio del Comité, existen elementos de responsabilidad disciplinaria, remitirá lo investigado al órgano de control. El Comité de Etica Judicial también podrá actuar de oficio. EXTENSIón DE LA APLICACIón DEL CódIGO Artículo 13 Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los Jueces. Por lo tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial.

5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN PREámBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIón DE LOS ESTADOS AMERICANOS

CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;


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RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos; CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción; RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente; CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos; PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles; TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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HAN CONVENIDO en suscribir la siguiente CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN ARTú•ULO I DEFINICIONES Para los fines de la presente Convención, se entiende por: “Función pública”, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. “Funcionario público”, «Oficial Gubernamental» o «Servidor público», cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. “Bienes”, los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. ARTú•ULO II PROPósITOS

Los propósitos de la presente Convención son: 1.

Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y

2.

Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.


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ARTú•ULO III MEDIDAS PREVENTIVAS

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 1.

Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

2.

Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.

3.

Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

4.

Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

5.

Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

6.

Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

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7.

Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.

8.

Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

9.

Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. 11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. 12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público. ARTú•ULO IV ÁMBITO

La presente Convención es aplicable siempre que el presunto acto de corrupción se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.


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CARLOS ZECENARRO MATEUS

ARTú•ULO V JURISDICCIón

1.

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio.

2.

Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.

3.

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro país por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente.

4.

La presente Convención no excluye la aplicación de cualquier otra regla de jurisdicción penal establecida por una Parte en virtud de su legislación nacional. ARTú•ULO VI ACTOS DE CORRUPCIón

1.

La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción: a.

El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;


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b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. 2.

La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella. ARTú•ULO VII LEGISLACIón INTERNA

Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención.


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ARTú•ULO VIII SOBORNO TRANSNACIONAL

Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de esta Convención. Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan. ARTú•ULO IX ENRIQUECIMIENTO ILú•ITO

Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de la presente Convención.


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Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan. ARTú•ULO X NOTIFICACIón

Cuando un Estado Parte adopte la legislación a la que se refieren los párrafos 1 de los artículos VIII y IX, lo notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quien lo notificará a su vez a los demás Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional y de enriquecimiento ilícito serán considerados para ese Estado Parte acto de corrupción para los propósitos de esta Convención, transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de esa notificación. ARTú•ULO XI DESARROLLO PROGRESIVO

1.

A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de los objetivos de esta Convención, los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas: a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada. b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada.


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c.

Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado.

d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa. 2.

Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado estos delitos, éstos serán considerados actos de corrupción para los propósitos de la presente Convención.

3.

Aquellos Estados Partes que no hayan tipificado los delitos descritos en este artículo brindarán la asistencia y cooperación previstas en esta Convención en relación con ellos, en la medida en que sus leyes lo permitan. ARTú•ULO XII EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO DEL ESTADO

Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado. ARTú•ULO XIII EXTRADICIón

1.

El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por los Estados Partes de conformidad con esta Convención.

2.

Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en


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todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí. 3.

Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

4.

Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

5.

La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradición.

6.

Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el presente artículo se deniega en razón únicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, o porque el Estado Parte requerido se considere competente, éste presentará el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento, a menos que se haya convenido otra cosa con el Estado Parte requirente, e informará oportunamente a éste de su resultado final.

7.

A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición.


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ARTú•ULO XIV ASISTENCIA Y COOPERACIón

1.

Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción.

2.

Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción. ARTú•ULO XV MEDIDAS SOBRE BIENES

1.

De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.

2.

El Estado Parte que aplique sus propias sentencias de decomiso, o las de otro Estado Parte, con respecto a los bienes o productos descritos en el párrafo anterior, de este artículo, dispondrá de tales bienes o productos de acuerdo con su propia legislación. En la medida en que lo permitan sus leyes y en las condiciones que considere apropiadas, ese


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Estado Parte podrá transferir total o parcialmente dichos bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la investigación o en las actuaciones judiciales conexas. ARTú•ULO XVI SECRETO BANCARIO

1.

El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con el Estado Parte requirente.

2.

El Estado Parte requirente se obliga a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que reciba, para ningún fin distinto del proceso para el cual hayan sido solicitadas, salvo autorización del Estado Parte requerido. ARTú•ULO XVII NATURALEZA DEL ACTO

A los fines previstos en los artículos XIII, XIV, XV y XVI de la presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político. ARTú•ULO XVIII AUTORIDADES CENTRALES

1.

Para los propósitos de la asistencia y cooperación internacional previstas en el marco de esta Convención, cada Estado Parte podrá designar una autoridad central o podrá utilizar las autoridades centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros acuerdos.


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2.

Las autoridades centrales se encargarán de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la presente Convención.

3.

Las autoridades centrales se comunicarán en forma directa para los efectos de la presente Convención. ARTú•ULO XIX APLICACIón EN EL TIEMPO

Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención. ARTú•ULO XX OTROS ACUERDOS O PRácTICAS

Ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable. ARTú•ULO XXI FIRMA

La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.


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ARTú•ULO XXII RATIFICACIón

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ARTú•ULO XXIII ADHESIón

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ARTú•ULO XXIV RESERVAS

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas. ARTú•ULO XXV ENTRADA EN VIGOR

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.


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ARTú•ULO XXVI DENUNCIA

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes. ARTú•ULO XXVII PROTOCOLOS ADICIONALES

Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los propósitos enunciados en su Artículo II. Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo. ARTú•ULO XXVIII DEPósITO DEL INSTRUMENTO ORIGINAL

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro de publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.


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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Esta Convención fue ratificada por el Perú en fecha 5 de Octubre del 2004. 6. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICAL BREVE COMENTARIO La actual Ley Orgánica del Poder Judicial que data del 29 de noviembre de 1991, con seguridad será sustituida por una nueva conforme se ha propuesto últimamente, en un plazo que a la fecha no se ha precisado. Sin embargo, nos permitimos expresar que. es posible que no se apruebe una nueva Ley Orgánica mientras no se produzcan las modificaciones constitucionales que se han propuesto, especialmente las que en cuanto concierne al Poder Judicial fueron formuladas por la CERIAJUS, que como es de conocimiento general, últimamente presentó un informe final respecto al Plan de Reforma correspondiente. Habida cuenta que se trata de un cuerpo normativo que diariamente utilizan Jueces, Abogados, Trabajadores del Poder Judicial y justiciables, su importancia es obviamente indiscutible para este Poder de Estado, razón por la que la insertamos en el presente trabajo; teniendo en cuenta además que el Texto Único Ordenado de esta Ley aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS de fecha 2 de Junio de 1993. se encuentra vigente con las modificaciones correspondientes.


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DECRETO LEGISLATIVO N° 767 (04 DE DICIEMBRE DE 1991)

POR CUANTO: El Congreso de la República. mediante Ley N° 25285, promulgada el 03 de diciembre de 1990, modificó la décimo quinta disposición final del Decreto Legislativo N° 612, en el sentido de que la Ley Orgánica del Poder Judicial entraría en vigencia el 01 de enero de 1992; asimismo constituyó una Comisión Revisora de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encargada de proponer las modificaciones que estimasen necesarias, dentro del término de seis (06) meses; Que mediante Ley N° 25324, promulgada el 10 de junio de 1991 se prorrogó e[ plazo concedido por la Ley N° 25285 en cien (100) días adicionales y, asimismo, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de promulgar mediante decreto legislativo el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial. conteniendo las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora; Que finalmente, por Ley N° 25348. promulgada e1 05 de noviembre de 1991, el Reglamento otorgó un plazo adicional de treinta (30) días al señalado por la Ley N’ 25324, para la elaboración y promulgación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, plazo que vence indefectiblemente el 07 de diciembre de 1991; Que la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con entregar al Poder Ejecutivo el Proyecto Final de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por ella, con las modificaciones pertinentes; De conformidad con lo previsto en los artículos 188 y2ll, inciso 10) de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado e1 Decreto Legislativo siguiente:


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Artículo 1º. -Promúlguese la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por la Comisión Revisora creada por la Ley N° 25285, según el texto adjunto que consta de trescientos nueve (309) artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla: SECCIÓN PRIMERA

:

Principios Generales (artículos 1 al 24)

SECCIÓN SEGUNDA :

Organización del Poder Judicial (artículo 25 al 124)

SECCIÓN TERCERA

:

Desarrollo de la Actividad Jurisdiccional (artículos 125 al 179)

SECCIÓN CUARTA

:

Regímenes de los Magistrados (Artículos 180 al 219)

SECCIÓN QUINTA

:

La Carrera Judicial (artículos 220 al 250)

SECCIÓN SEXTA

:

Órganos Auxiliares (artículos 251 al 288)

SECCIÓN SETIMA

:

De la Defensa ante el Poder Judicial (artículo 289 al 309)

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: De la primera a la trigésima. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los ventinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventiuno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI / Presidente Constitucional de la República FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Mediante el Decreto Supremo Nro 017-93-JUS, de fecha 02 de Junio de 1993, se APROBÓ el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fue publicado el 20 de julio de 1993.


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SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.-Potestad de administrar justicia La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar. Artículo 2.- Autonomía Institucional e independencia jurisdiccional El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley. Artículo 3.- Objeto de la presente Ley Orgánica La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia. Artículo 4.- Obligatoriedad y Cumplimiento Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su


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contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia. Artículo 5.- Dirección de los procesos e impulso de oficio. Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su función. Artículo 6.- Proceso judicial y principios procesales. Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable. Artículo 7.- Tutela jurisdiccional con las garantías del debido proceso En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. Artículo 8.- Deberes procesales de las partes Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal.


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Artículo 9.- Facultad disciplinaria de los Magistrados. Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados. Artículo 10.- Publicidad, análisis y crítica de las decisiones judiciales. Toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan. Tienen el mismo carácter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Toda persona debidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o copia certificada, con las restricciones que establece la ley. Cualquier decisión judicial, recaída en un proceso fenecido, puede ser objeto de análisis y crítica, con las limitaciones que expresamente la ley señala. Artículo 11.- Impugnación de Resoluciones. Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley. Artículo 12.- Motivación de Resoluciones. Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que


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se sustentan, pudiendo éstos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado. Artículo 13.- Pronunciamiento previo. Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Si la autoridad administrativa se niega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca conflicto, éste se resuelve aplicando las reglas procesales de determinación de competencia, en cada caso. Artículo 14.- Supremacía y control difuso de la Constitución. De conformidad con el Art. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.(*) Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación. En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. (*) Ver artículo 138 de la Constitución Política de 1993


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Artículo 15.- Empleo del idioma. Las actuaciones judiciales se efectúan en Castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete. Por ningún motivo se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso. Artículo 16.- Independencia de los Magistrados Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley. Artículo 17.- Especialidad de Magistrados La especialidad de los Magistrados debe mantenerse durante todo el ejercicio de su cargo, a menos que soliciten su cambio expresamente y previas las evaluaciones correspondientes. Con el ingreso a la Magistratura, se adquiere el derecho a mantener la misma especialidad, a postular a los diversos cargos en la misma o superior jerarquía judicial, sin que la especialidad pueda ser considerada en su perjuicio. Artículo 18.- Sobre la carga procesal Por necesidad del servicio y en razón de la carga procesal el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede encomendar a los Magistrados, procesos de materias afines a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone. Artículo 19.- Respecto a quejas Las quejas de hecho por responsabilidad funcional son de competencia exclusiva de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con excepción de la calificación previa a que se contrae el Art. 249º de la Constitución (*) (*)

Ver inciso 3º del artículo 154 de la Constitución de 1993


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Artículo 20.- Sanción disciplinaria a los magistrados Los Magistrados sólo son pasibles de sanción por responsabilidad funcional en los casos previstos expresamente por la ley, en la forma y modo que esta ley señala. Artículo 21.- Iniciativa legislativa de la Corte Suprema. La Corte Suprema tiene iniciativa legislativa, en los asuntos que le son propios. Los Magistrados por intermedio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dan cuenta al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia, de los vacíos y deficiencias legislativas que encuentren en el ejercicio de sus funciones, así como de las contradicciones e incompatibilidades constitucionales, sin perjuicio de la iniciativa que sobre este propósito pueda asumir directamente el propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o la Sala Plena de la Corte Suprema. En el primer caso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial da trámite al pedido del Magistrado sin calificar su contenido, a menos que dicho Consejo o la Sala Plena de la Corte Suprema lo haga suyo con expresa mención del autor de la iniciativa. Artículo 22.- Principios jurisdiccionales Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial «El Peruano» de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.


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Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial «El Peruano», en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. Artículo 23.- Sobre lo Contencioso Administrativo. La acción contencioso-administrativa de que trata el Art. 240 de la Constitución se rige, en cuanto a sus reglas de competencia, procedencia y procedimiento, por su propia ley(*) (*)

Ver Artículo 148º de la Constitución de 1993.

Artículo 24.- Gratuidad de Justicia. La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: a) Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial. b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensión del demandante no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. c) Los denunciantes en las acciones de Hábeas Corpus. d) Los procesos penales con excepción de las querellas. e) Los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada. f)

El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.

g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales. (*) (*)

Inciso modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27231, publicada el 17-12-99.


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“h) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley”.(*) (*) Texto modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 26846 del 27-07-07. «i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.» (*) (*)

Inciso modificado según el Artículo Unico de la Ley N° 27327, publicada el 25-072000

SECCION SEGUNDA ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL

Artículo 25.- Funciones, jurisdiccionales, gobierno del Poder Judicial. El Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales que la Constitución y las leyes le otorgan. Para ello se gobierna institucionalmente con la autonomía, facultades y limitaciones que la presente ley establece. En esta ley se señalan los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo y los que norman, rigen, controlan y ejecutan su propia actividad institucional y administrativa. TÍTULO I ÓRGANOS JURISDICCIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- Organos Jurisdiccionales Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: 1.- La Corte Suprema de Justicia de la República;


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2.- Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales; 3.- Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas; 4.- Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y, 5.- Los Juzgados de Paz. Artículo 27.- Especialidad y procedimientos Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los procedimientos que establecen la Constitución y las leyes. CAPÍTULO II CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 28.- Competencia de la Corte Suprema La competencia de la Corte Suprema se extiende a todo el territorio de la República. Su sede es la Capital de la misma. “Artículo 29.- Integrantes de la Corte Suprema La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales Supremos distribuidos de la siguiente forma: 1.

El Presidente de la Corte Suprema.

2.

El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

3.

Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4.

Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales (*)

(*) Artículo restablecido en su vigencia por la Ley Nº 27362 del 31/10/ 2000. “Artículo 30.- Salas Especializadas de la Corte Suprema «El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia


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Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.”(*) (*)

Artículo modificado por la Ley Nº 26695 del 03/12/06

Artículo 31.- Procesos que conoce la Corte Suprema La Corte Suprema conoce como órgano de instancia de fallo los siguientes procesos: a) Los iniciados en las Cortes Superiores; b) Los de materia constitucional; c) Los originados en la propia Corte Suprema; y, d) Los demás que señala la ley. Artículo 32.- Procesos que se conocen en vía de Casación La Corte Suprema conoce de los procesos en vía de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respectiva. “Conoce igualmente en vía de casación, las sentencias expedidas por las Salas de Familia en cualquier materia de su competencia e independientemente de la Ley que norme el proceso respectivo. En cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código Procesal Civil.”(*) (*)

Párrafo adicionados por el Artículo 2º de la Ley Nº 27155, del 11-07-99.

Artículo 33.- Competencia de las Salas Civiles. Las Salas Civiles conocen: 1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia; 2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme al Código Procesal Civil; 3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución y las leyes, en primera instancia;


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4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los casos que la ley así lo establece: 5.- De los demás procesos que señala la ley. Artículo 34.- Competencia de las Salas Penales. Las Salas Penales conocen: 1.- El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes Superiores en materia penal, que sean de su competencia; 2.- De los recursos de casación conforme a ley; 3.- De las contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley; 4.- De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el Art. 183º de la Constitución, Fiscales y Vocales Superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme a las disposiciones legales pertinentes; (*) 5.- De las extradiciones activas y pasivas; 6.- De los demás procesos previstos en la ley. (*)

Ver Artículo 99 de la Constitución Política de 1993

Artículo 35.- Competencia Sala de Derecho Constitucional y Social. La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce: 1.- En última instancia de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo; 2.- Del recurso de apelación de las resoluciones dictadas por las Salas Civiles Supremas y Superiores, en las acciones contenciosoadministrativas que ellas conocen en primera instancia; 3.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios;


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4.- De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la ley expresamente lo señala; 5.- En última instancia de los procesos promovidos por acción popular conforme al Art. 295 de la Constitución, y por responsabilidad civil en los casos señalados en el inciso 3) del artículo 33 de esta Ley. 6.- Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley; 7.- En Segunda Instancia de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la Sala Civil Suprema; y, 8.- De los demás asuntos que establece la ley. (*) Ver el Artículo 200 inciso 5 de la Constitución de 1993.

CAPITULO III CORTES SUPERIORES

Artículo 36.- Sede de las Cortes Superiores Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley. Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Artículo 37.- Salas Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Artículo 38.- Conformación de las Cortes Superiores Las Cortes Superiores están conformadas por: 1.- El Presidente de la Corte Superior; y, 2.- Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad.


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Las Cortes Superiores que cuentan con seis o más Salas tienen adicionalmente dos Vocales Consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los casos de licencia, vacancia o impedimento. Además por cada seis Salas adicionales hay un Vocal Consejero Supernumerario que no forma parte del Consejo Ejecutivo. Los Vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, para cada período de gobierno. Artículo 39.- Resoluciones de las Salas de las Cortes Superiores Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley. Artículo 40.- Competencia de las Salas Civiles. Las Salas Civiles conocen: 1.- De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley; 2.- De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad que les corresponde conforme a ley; 3.- En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivadas del ejercicio de sus funciones, contra los Jueces Especializados o Mixtos, los Jueces de Paz Letrados, y los Jueces de Paz; 4.- De las contiendas de competencia entre los Jueces Civiles; 5.- Como primera instancia, en las acciones contencioso - administrativas de su competencia; y, 6.- De los demás procesos que establece la Ley. Artículo 41.- Competencia de las Salas Penales. Las Salas Penales conocen: 1.- De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley; 2.- Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley;


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3.- De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponden; 4.- En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y, 5.- De los demás asuntos que correspondan conforme a ley. “Artículo 42.- Competencia de las Salas Laborales Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de: a.

Acción popular en materia laboral.

b.

Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.

c.

Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.

d.

Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

e.

Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

f.

Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.

g.

La homologación de conciliaciones privadas.

h.

Las demás que señale la Ley.(*)

(*)

Artículo modificado por la Ley Nº 26636 modificado pro el Art. 2º de la Ley Nº 27242 del 24/12/99.

Artículo 43º.- Competencia de las Salas Agrarias Las Salas Agrarias conocen: 1.- En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados Agrarios; 2.- En primera instancia, las acciones contencioso-administrativas y popular, en materia agraria;


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3.- De los conflictos de autoridad entre Juzgados Agrarios y autoridades administrativas, en los casos previstos por la ley; 4.- De las contiendas de competencia entre Juzgados Agrarios o entre éstos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial; 5.- De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y, 6.- De los demás asuntos que señala la ley. “Artículo 43-A.- Competencia de las Salas de Familia Las Salas de Familia conocen: 1.

En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia;

2.

De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre éstos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;

3.

De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y,

4.

De los demás asuntos que la Ley señala.(*)

(*)

Artículo agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27155, publicada el 11-07-99.

Artículo 44.- Ingresos de Procesos En las Cortes Superiores que tengan más de una Sala de la misma especialidad, los procesos ingresan por turnos, los que son fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital. CAPÍTULO IV PRESIDENTES DE SALAS

Artículo 45.- Atribuciones y Obligaciones de los Presidentes de las Salas Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:


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1.- Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad; 2.- Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución; 3.- Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalados por la Ley; 4.- Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos: 5.- Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales; 6.- Emitir los informes solicitados a la Sala; 7.- Supervisar la publicación de la Tabla y la Crónica Judicial; 8.- Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y, 9.- Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad. CAPÍTULO V JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

Artículo 46.- Juzgados Especializados. Son Juzgados Especializados, los siguientes: 1.- Juzgados Civiles; 2.- Juzgados Penales; 3.- Juzgados de Trabajo; 4.- Juzgados Agrarios; y


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“5.- Juzgados de Familia”.(*) La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros Juzgados de distinta especialidad a los antes señalados, definiendo su competencia. En los lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los Juzgados antes señalados tienen la misma jerarquía. (*) Inciso modificado por Ley Nº 26819 del 25/06/97 Artículo 47.- Juzgado Especializado o Mixto En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa. El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre Juzgados de la misma especialidad. Artículo 48.- Los Jueces Especializados y los Mixtos Supernumerarios Hay Jueces Especializados o Mixtos Super numerarios en las Provincias, a razón de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario. Artículo 49.- Competencia de los Juzgados Civiles Los Juzgados Civiles conocen: 1.- De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados; 2.- De las Acciones de Amparo;


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3.- De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Familia, de Trabajo y Agrario, en los lugares donde no existan éstos; 4.- De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales; 5.- En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y 6.- De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. Artículo 50.- Competencia de los Juzgados Penales Los Juzgados Penales conocen: 1.- De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por ley; 2.- De las Acciones de Hábeas Corpus; 3.- En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y, 4.- De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. “Artículo 51.- Competencia de los Juzgados Especializados del Trabajo Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre: a.

Impugnación del despido.

b.

Cese de actos de hostilidad del empleador.

c.

Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.

d.

Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP.


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e.

Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley señale.

f.

Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.

g.

Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.

h.

Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.

i.

Conflictos intra e intersindicales.

j.

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.

k . Los demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la Ley señale.(*) (*)

Artículo modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 27242 del 24.12.99, anteriormente al Art. 51º fue modificado por la Ley Nº 26636 del 24/6/1996.

Nota: Anteriormente este artículo fue sustituido por el numeral 2 del Artículo 4, de conformidad con la Segunda Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley Nº 26636, publicada el 24-06-96. Artículo 52.- Competencia de los Juzgados Agrarios Los Juzgados Agrarios conocen: 1.- De los procesos ordinarios, sumarios, y especiales que correspondan, conforme a ley de la materia; 2.- De los procesos de expropiación de predios rústicos; 3.- De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios o de comercialización de productos agrarios; y 4.- De los demás asuntos que les correspondan conforme a ley.


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“Artículo 53.- Competencia de los Juzgados de Familia. Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera de Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños Adolescentes. c) Las pretensiones referidas al derecho alimentario contenidas en el Capítulo I del Título I de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños Adolescentes. d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de partidas a que se refiere la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si involucran a niños o adolescentes; así como la constitución de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad. e) Las acciones por intereses difusos regulados por Artículo 204 del Código de los Niños y Adolescentes. f)

Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y adolescentes.

g) Las medidas cautelares y de protección y las demás de naturaleza civil. En materia tutelar: a) La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los Niños y Adolescentes.


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b) Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes, contenidas en el Título II del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. c) Las pretensiones relativas a la prevención y protección frente a la Violencia Familiar que norman las Leyes Nºs. 26260 y 26763 y su texto único ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS y su Reglamento. d) Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de las que se indican en el Artículo 5. e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil. f)

Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con excepción de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en los Capítulos V, VI y VII del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. En materia de infracciones:

a) Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como autores o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta.”(*) (*)

Artículo modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 17155 del 11/7/1999,

CAPITULO VI JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Artículo 54.- Especiaidades Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.


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Artículo 55.- Competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo Distrital fija además, el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario. Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifique la carga procesal. Artículo 56.- Rotación de los Jueces de Paz Letrados Los Jueces de Paz Letrados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma Provincia. Artículo 57.- Competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia Civil: 1.- De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.- De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3.- De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros; 4.- De las acciones relativas al derecho alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 5.- De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del


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embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería; 6.- De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 7.- De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, 8.- De los demás que señala la ley. “En materia Penal: 1.- De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez de apelación; y, 2.- De los demás asuntos que señala la ley. En materia Laboral: Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre: a.

Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) URP.

b.

Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.

c.

Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.

d.

Materia relativa al sistema privado de pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.

e.

Las demás que la Ley señale.”(*)

(*)

Parte pertinente modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 27242 del 24-12-99. Anteriormente fué modificado por el Art. 4º y 2a D.D.S Y f. de la Ley Nº 26636 del 2406-96.


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Nota: Anteriormente este párrafo fue sustituido por el numeral 3 del Artículo 4, de conformidad con la Segunda Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley Nº 26636, publicada el 24-06-96. “En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vinculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia. b) De la oposición al matrimonio, de la confirmación del matrimonio anulable del impúber y de la conformación y funcionamiento del consejo de familia para un incapaz, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil; las que se tramitan en la vía procedimental que corresponda según su naturaleza.”(*) (*)

Párrafo agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27155, publicada el 11-07-99.

Artículo 58.- Actividades Notariales Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días contínuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 1.- Escrituras Imperfectas Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos


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cobrados, anotándose fecha y número de los recibos correspondientes.Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes.El acta es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar.Las actas se extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres.Asentada y firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y libro así como de la fecha de inscripción en su registro. 2.- Protestos.Efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto orden cronológico. El Juez imprime el sello «protesto» o dicha palabra en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia. 3.- Legalizaciones.Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la constancia en el documento firmado. Artículo 59.- Grado de Apelación de las Resoluciones de Juzgado de Paz Las resoluciones de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, son conocidas en grado de apelación por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos. Artículo 60.- Prevalencia del Juzgado de Paz Letrado En lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz. En dichos lugares el Juez de Paz Letrado asume competencia en las acciones y los asuntos propios del Juzgado de Paz, aplicando las normas de procedimiento pertinentes señaladas en el capítulo siguiente.


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CAPÍTULO VII JUZGADOS DE PAZ

Artículo 61.-Juzgados de Paz. En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un Juzgado de Paz. Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. Artículo 62.- Dedicación de Tiempo de necesario Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su cargo. Artículo 63.-Promoción de útiles indispensables El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Concejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera. Artículo 64.- Juez esencial de Conciliación El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. Artículo 65.- Los Juzgados de Paz: Conocimiento Los Jueces de Paz conocen, de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo, de los procesos siguientes: 1.- De alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable;


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2.- De desahucio y aviso de despedida; 3.- De pago de dinero; 4.- De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles; 5.- Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluída su intervención remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda; y, 6.- Los demás que correspondan conforme a ley. Artículo 66.- Obligaciones de orden procesal Los Jueces de Paz levantan acta de la conciliación propuesta y de los acuerdos adoptados, firmando los concurrentes después del Juez. En la sustentación y resolución de procesos se sujetan a las normas establecidas en el reglamento correspondiente. La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Los Jueces de Paz, preservando los valores que la Constitución consagra, respetan la cultura y las costumbres del lugar. Artículo 67.- Prohibición de conciliar y fallar en ciertos asuntos. Los Jueces de Paz están prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos al vínculo matrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos, declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos, derechos constitucionales y aquellos que expresamente señala la ley. Artículo 68.- Funciones Notariales de los Jueces de Paz Los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia.


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Artículo 69.- Designación del Juez de Paz Los Jueces de Paz son designados por el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital, por un período de dos años. El cumplimiento de dicho período está sujeto a la observación de conducta e idoneidad propias de su función. Conjuntamente con esta designación se debe establecer como accesitarios de su terna a los candidatos que por su orden suplen al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Para efectos de la designación se deben tener en cuenta las propuestas de los Concejos Municipales Distritales, Concejos Municipales Menores, Comunidades Campesinas, Nativas, Parcialidades y Agencias Municipales y los sectores representativos que lo requieran. Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por el reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tienen preferencia los titulados, egresados y estudiantes de Derecho. Para efectos pensionables, es de abono el tiempo de ejercicio de los Jueces de Paz.(*) (*) Artículo derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27539 publicada el 25-10-2001. Artículo 70.- Justicia de paz y su gratuidad La Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital. Artículo 71.- Designación de Testigo Actuario El Juez Especializado o Mixto Decano de la respectiva Provincia designa al testigo actuario de cada Juzgado de Paz, a propuesta en terna, del Juez de Paz respectivo.


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TÍTULO II ÓRGANOS DE GESTIÓN CAPÍTULO I DISPOSICION GENERAL

Artículo 72.- Dirección del Poder Judicial La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo contará con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias. Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la presente Ley y sus Reglamentos. En los Distritos Judiciales la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Ejercen además la dirección las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte. CAPÍTULO II PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

«Artículo 73.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, en consonancia con el Artículo 144 de la Constitución Política del Perú y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado.»(*) (*)

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo texto es el siguiente:


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“Artículo 74º.- Presidente de la Corte Suprema: su elección El Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del Artículo 221 de esta ley”. (*) (*)

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26373 publicada el 26.10.94

Artículo 75.- Casos de impedimento En caso de impedimento del Presidente de la Corte Suprema, asume el cargo, con las mismas prerrogativas y potestades, el Vocal Supremo Decano, quien continúa en el cargo mientras dure el impedimento. En caso de muerte o cese del Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo Decano asume el cargo conforme a lo indicado en el párrafo anterior y debe convocar de inmediato a nueva elección, la que se realiza dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes. El Vocal Supremo Decano continúa en el cargo hasta que el nuevo Presidente elegido asuma sus funciones. «Artículo 76.- Presidente del Poder Judicial: sus atribuciones Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial: 1.

Representar al Poder Judicial.

2.

Convocar y, conforme a reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala.


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3.

Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.

4.

Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.

5.

Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.

6.

Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.

7.

Los demás que señale la Ley y el Reglamento.”(*)

(*)

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465 publicada el 30-05-2001, cuyo texto es el siguiente:

8

En aplicación del Artículo 154 inciso 3) de la Constitución Política, solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura en nombre y representación de la Corte Suprema en un plazo no mayor de 15 días naturales, la aplicación de las medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La remisión del Expediente deberá comprender el incidente de suspensión provisional.”(*) (*) Inciso 8) agregado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.

Artículo 77º.- Cece del Presidente de la Corte Suprema El Presidente de la Corte Suprema cesa por haber expirado el término de su mandato, por renuncia o por las causales establecidas en el Art. 245º de esta ley. Artículo 78º.- Ceremonia de inicio del Año Judicial En la ceremonia de inicio del Año Judicial, el Presidente de la Corte Suprema dirige un Mensaje a la Nación en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las actividades realizadas por él, que sean de importancia, del cumplimiento de la política de desarrollo del Poder Judicial, así como de las mejoras y reformas que juzga necesarias realizar durante el año que se inicia. Da cuenta, además, de los vacíos y deficiencias de las leyes. El Mensaje es publicado en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad de su Director.


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CAPÍTULO III SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA

Artículo 79º.-Sala Plena de la Corte Suprema “La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.” (*) (*)

Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley Nº 27362, publicada el 31-10-2000.

Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan, cuando menos, dos veces al año, siendo una de ellas para la apertura del Año Judicial. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente de la Corte Suprema, o cuando lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros o cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo o cuando lo señale la Ley. El quórum es de la mitad más uno del número total de Vocales en ejercicio de la Corte. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas se sancionan con multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes en el Diario Oficial «El Peruano» «Artículo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: 1.

Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo.


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2.

Elegir en votación secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.

3.

Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

4.

Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

5.

Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

6.

Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

7.

Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.

8.

Las demás que señala la Constitución, la Ley y el Reglamento.”(*)

(*) Artículo modificado por el Art. 2º de la Ley Nº 27465 del 30/5/2001. CAPÍTULO IV CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

“Artículo 81º.-Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: sus integrantes Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1.

El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.

2.

Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena.

3.

Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República.

4.

Un Juez Titular Especializado o Mixto.


POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ

5.

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Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Para la designación del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para la designación del miembro señalado en el inciso 4) del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años. En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Vocales Supremos.”(*) (*) Artículo modificado por el Art. 2º de la Ley Nº 27465 del 30/5/2001 «Artículo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1.

Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

2.

Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

3.

Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

4.

Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

5.

Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.


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6.

Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.

7.

Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

8.

Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.

9.

Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. 11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.(*) (*)

Inciso 11 derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.

12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. 13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas. 14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. 15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos. 16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. 17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley. 18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su


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221

competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. 19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. 20. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. 21. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. 22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados. 23. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley. 24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano


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jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos. 25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. 27. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial. 28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial. 29. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113. 30. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia. 31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.”(*) (*) Artículo modificado por el Art.2 º de la Ley Nº 27465 del 30/5/2001 “Artículo 83.- Gerencia General La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.”(*) (*) Artículo modificado por el Art.2 º de la Ley Nº 27465 del 30/5/2001


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Artículo 84º.- El Gerente General: funcionario de confianza La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Su cargo tiene la condición de funcionario de confianza. El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de este órgano».(*) (*) Artículo modificado por el Art.2 º de la Ley Nº 27465 del 30/5/2001 Artículo 85º.-Oficina de propuestas:sugerencias y otros La Gerencia General establecerá, dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial, una oficina que reciba, procese y realice el seguimiento de las propuestas, sugerencias y pedidos que formule la ciudadanía, con relación a los aspectos no jurisdiccionales que afectan a la administración de justicia. Artículo 86º.-Órganos que integran la Gerencia General La Gerencia General está integrada por una Gerencia de Administración y Finanzas, una Gerencia de Informática y una Gerencia de Personal y Escalafón Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear otras Gerencias, distintas a las antes señaladas, que dependan de la Gerencia General, así como Subgerencias, en consideración a las necesidades del Poder Judicial. Artículo 87.- Regulación de sus atribuciones El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el Reglamento de las atribuciones de la Gerencia General, delimitando las funciones de cada una de las Gerencias y Subgerencias que la integran.


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CAPÍTULO V CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR

“Artículo 88º.- Elección de Presidentes de las Cortes Superiores Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74 de la presente ley. No hay reelección inmediata”.(*) (*)

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26373, publicada el 26.10.94.

Artículo 89.- Intervención del Vocal Superior Decano. En caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Vocal Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la presente Ley. Artículo 90.- Atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: 1.- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial; 2.- Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente; 3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; 5.- Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal; 6.- Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;


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7.- Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización; 8.- Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y, 9.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. Artículo 91.- Designación de integrantes de Salas Especializadas Producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad. Artículo 92.- Memoria: Lectura y publicación En la ceremonia de inicio del Año Judicial, el Presidente de la Corte, lee su Memoria, en la forma y modo establecidos en el artículo 78 de esta ley. La Memoria se publica, de ser factible, en el diario encargado de los avisos judiciales, en el Distrito respectivo. CAPÍTULO VI SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR

Artículo 93.- Sala Plena de la Corte Superior Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares y provisionales que ocupen cargo vacante. Los Vocales de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.


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Artículo 94.- Atribuciones de la Sala Plena Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior: 1.- Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste; 2.- Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley; 3.- Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente; 4.- Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital; 5.- Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras; 6.- Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y, 7.- Las demás que señale la ley y los reglamentos. CAPÍTULO VII CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

Artículo 95.- Composición del Consejo Ejecutivo Distrital En los Distritos Judiciales donde hay seis (06) o más Salas Especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya conformación es la siguiente: 1.- El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside; 2.- El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; 3.- Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;


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4.- Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial; y, 5.- Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad. Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Superiores. Artículo 96.- Funciones y Atribuciones Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital: 1.- Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2.- Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario: 3.- Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia; 4.- Proponer la creación o supresión de nuevas Salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; 5.- Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial; 6.- Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del Despacho Judicial; 7.- Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 8.- Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado;


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9.- Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento: 10.- Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y nombrar a sus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito: 11.- Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio; 12.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia; 13.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente; 14.- Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente; 15.- Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes; 16.- Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial; 17.- Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su Distrito; 18.- Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrado, de Paz, Auxiliares de Justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el Director de Administración del Poder Judicial; 19.- Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;


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20.- Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarías respectivas; y, 21.- Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos. Artículo 97.- Distribución de labores conforme a Reglamento Las labores del Consejo Ejecutivo Distrital, son distribuídas entre sus integrantes conforme al Reglamento. CAPÍTULO VIII JUECES, DECANOS Y JUNTA DE JUECES

Artículo 98.- Juez Decano por mayor antigüedad En las Provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de Jueces Artículo 99.- Funciones del Juez Decano Son funciones del Juez Decano: 1.- Adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio judicial; 2.- Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores y de la Junta de Jueces; 3.- Velar por la buena utilización y cuidado de los locales judiciales; 4.- En las sedes de Corte Superior las Juntas de Jueces no ejercen las funciones señaladas en los incisos 1 y 3; y 5.- Las demás que señalen las leyes y el Reglamento. Artículo 100.- Junta de Jueces La Junta de Jueces es convocada por el Decano y debe realizarse cuando menos una vez al mes o cuando lo solicite el 30% de sus miembros.


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Son sus atribuciones, proponer medidas de política judicial a fin de mejorar la administración de justicia y tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial. Artículo 101.- Acuerdos por mayoría simple La Junta se constituye válidamente para tomar acuerdos cuando asisten la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. TÍTULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y APOYO CAPÍTULO I DEL CONTROL

Artículo 102.- OCHA La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. “Artículo 103.- Integrantes y otros. “La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es presidida por un Vocal Supremo Jefe designadoconforme al inciso 6) del Artículo 80º de la presente Ley Orgánica, por un plazo inprorrogable de tres (3) años. La función es a dedicación exclusiva. Asímsimo, la Oficina de Control de la Magistratura está integrada por: -

Un Vocal Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás miembros de la Oficina de Control de la Magistratura;

.

Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus


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respectivos decanos; -

Un representante de las Facutlades de Derecho de las cinco (5) Universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y

-

Un representante de las Facutlades de Derecho de las cinco (5) Universidades privadas más antiguas del país, elegido por sus decanos;

Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de (2) años, a dedicación exclusiva”(*) (*) Artículos modificados por el Art. 1º de la Ley Nº 28149 (6/1/2004). Artículo 104.- Oficina Central de la OCMA “La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o más Distritos Judiciales, fijando su composición y ámbito de competencia, así como sus facultades de sanción. Estas oficinas contarán con representantes del Colegio o Colegios de Abogados del Distrito o Distritos Judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ámbito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, por el plazo improrrogable de dos (2) años” (*) (*) Artículos modificados por el Art. 1º de la Ley Nº 28149 (6/1/2004). Artículo 105.- Funciones de la Oficina de Control Son funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 1.

Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;


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2.

Realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, Oficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relación con la conducta funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

3.

Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

4.

Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia;

5.

Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta (30) días siguientes;

6.

Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se hubieren dictado;

7.

Poner en conocimiento del Fiscal de la Nación los casos de conducta indebida y las irregularidades procesales en que incurren los representantes del Ministerio Público, para los fines de ley;

8.

Recibir y procesar las denuncias que formulen los representantes del Ministerio Público, sobre la conducta funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de los organismos de control del Ministerio Público;

9.

Rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas previstas en el artículo 297º de la presente Ley;

10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; 11. Las demás que señala la presente Ley y el reglamento.


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“12) Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa, debiendo el Reglamento establecer la garantía de la doble instancia.»(*) 13) Aplicar en primera instancia la medida disciplinaria de suspensión. La resolución podrá ser apelada en el plazo de 5 (cinco) días, la misma que será resuelta en última instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el término de 30 (treinta) días útiles.”(*) (*)

Incisos incorporados por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.

Artículo 106.- Aplicación de sanciones disciplinarias en caso de ser procedentes El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al término de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias señaladas en el Capítulo VI del Título III de la Sección Cuarta de esta Ley, con excepción de las medidas de separación y destitución, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema tiene voto dirimente. Las propuestas de separación y destitución son resueltas en primera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Dicha resolución, de ser impugnada, no suspende la ejecución de la sanción. La Sala Plena de la Corte Suprema absolverá el grado en un plazo igual. Artículo 107.- Evidencia de signos exteriores de riqueza La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales que evidencien signos exteriores de riqueza, que los justifiquen documentalmente, dentro de los quince (15) días siguientes, suspendiendo a los que no lo hicieran, para que lo verifiquen dentro de igual término. De no hacerlo en el plazo de suspensión, pone en conocimiento dicha situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la destitución del responsable.


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Artículo 108.- Oficina de Inspectoría General La gestión administativa, económica y financiera del Poder Judicial está sometida al Control de la Oficina de Inspectoría General, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial es dirigida por un Auditor General o Contador Público Colegiado, designado por el Consejo Ejecutivo de dicho Poder. Está integrada por el personal de auditores necesarios para el cumplimiento de sus fines. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no puede remover, cesar o destituir al Jefe de la Oficina de Inspectoría General, sin que la Contraloría General de la República haya emitido su pronunciamiento sobre el particular. Artículo 109.- Oficina Central La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial está constituída por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas descentralizadas de Inspectoría, que abarcan uno o más Distritos Judiciales, fijando su ámbito de competencia así como sus facultades de sanción. Artículo 110.- Funciones Son funciones de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial las siguientes; 1.- Realizar auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en todas las dependencias del Poder Judicial, procediendo de oficio o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema; 2.- Verificar que los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta el Consejo Ejecutivo; 3.- Realizar de oficio, o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones con relación a la


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conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general de dicho Poder; 4.- Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra el personal administrativo del Poder Judicial; 5.- Informar al Consejo Ejecutivo, al Presidente de la Corte Suprema y simultáneamente al Sistema Nacional de Control, sobre infracciones administrativas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control 6.- Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia; 7.- Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta días siguientes; 8.- Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dictan, en el orden administrativo: 9.- Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas de los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial; 10.- Las demás que señala la presente Ley y el reglamento. Artículo 111.- Régimen Laboral del personal administrativo.(*) (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26586, publicada el 11.04.96. Artículo 112.- Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formula y aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.


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CAPÍTULO II ÓRGANO DE APOYO

Artículo 113.- Centro de Investigaciones Judiciales El Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo. Este último dicta y aprueba sus Estatutos y Reglamento de Organización y Funciones, y asegura los recursos necesarios para su funcionamiento. Artículo 114.- Centro encargado de investigación y estudios permanentes El Centro de Investigaciones Judiciales se encarga en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país así como de la problemática judicial. Su objetivo es proponer la reforma judicial permanente, conforme a la realidad socio-jurídica peruana, orientando al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia. Para estos fines propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los planes de reforma y las medidas conducentes a la realización de los mismos. Tiene a su cargo el registro sistemático de las ejecutorias supremas que se produzcan a partir del 1º de Enero de 1992 y el movimiento estadístico del servicio judicial en Salas y Juzgados de toda la República. Artículo 115.- Director designado a tiempo completo El Centro de Investigaciones Judiciales está a cargo de un Director designado a tiempo completo, previa evaluación, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para ser designado Director del Centro de Investigaciones Judiciales se requieren las mismas cualidades que para ser Vocal Superior, pudiendo admitirse en defecto del título de Abogado el de otra disciplina afín. Cuenta con un Consejo Consultivo presidido por un Vocal Consejero de la Corte Suprema designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y conformado por un Vocal de la Corte Superior, un Juez Especializado o Mixto y un Juez de Paz Letrado, igualmente designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


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El Director debe presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una Memoria en la que conste la labor realizada así como los planes y proyectos en ejecución y a futuro. Artículo 116.- Reuniones de plenos jurisdiccionales Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 117.- Presupuesto del Poder Judicial El Presupuesto del Poder Judicial, se subdivide de la siguiente manera: Subpliego I.Corte Suprema, y otros tantos Subpliegos como Distritos Judiciales existen en la República, en orden alfabético En el subpliego de la Corte Suprema, existen los programas presupuestales que fueran necesarios. El Poder Ejecutivo, pone a disposición del Poder Judicial, mensualmente los dozavos que corresponden de su Presupuesto, los cuales se incrementan en función de los mayores gastos del ejercicio, todo ello bajo responsabilidad política, civil y penal del titular del Pliego de Economía y Finanzas. Artículo 118.- Titulares de Sub-pliegos Los Presidentes de las Cortes Superiores son titulares de sus subpliegos, los que manejan en coordinación con el Vocal Supremo Administrativo y el respectivo Sub-director Distrital de Administración en los lugares donde los haya, dando cuenta de ello al Presidente de la Corte Suprema, en su calidad de Titular del Pliego.


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Artículo 119.- Patrimonio Constituyen patrimonio del Poder Judicial, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, así como los que adquiera o se le asignen o los que provengan de donaciones o legados. Constituyen recursos financieros del Poder Judicial, los siguientes: 1.- Fondos provenientes del Tesoro Público; 2.- Ingresos propios; 3.- Ingresos por transferencias; y, 4.- Otros ingresos. Artículo 120.- Rentas propias del Poder Judicial Los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, constituyen rentas propias del Poder Judicial, serán distribuídas de la siguiente forma: 45% para la Corte Suprema; 45% para el Distrito Judicial respectivo; y, 10% para la Derrama Judicial. Mensualmente las entidades recaudadoras retienen y depositan los ingresos antes señalados en cuentas especiales que al efecto abre el Banco de la Nación, siguiendo el orden y la distribución establecidos Artículo 121.- Franquicia Permanente El Poder Judicial está exento de las obligaciones tributarias que pueda corresponderle por las actividades, actos, contratos y adquisiciones que efectúe. El Poder Judicial goza de franquicia permanente, para sus comunicaciones postales.


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SECCIÓN TERCERA DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL TÍTULO I CAPÍTULO I EL TIEMPO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Artículo 122.- La actividad Jurisdiccional en el Poder Judicial La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos. «Artículo 123º.- Gerencia de Apertura del Año Judicial El año judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día útil del mes de enero de cada año.»(*) (*)

Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26270, publicada el 01.01.94,.

Artículo 124.- Actuaciones Judiciales Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son horas hábiles las que median entre las seis y las veinte horas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con opinión, del Consejo Ejecutivo Distrital que corresponda, puede modificar el período hábil antes señalado, pero sin reducir el número de horas diarias. Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley. Artículo 125.- Habilitación de días y horas Los Magistrados pueden habilitar los días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales.


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Artículo 126.- Días y horas hábiles en procesos penales. En los procesos penales se consideran hábiles todas las horas y días del año. Artículo 127.- Avisos por períodicos y carteles En la publicación de avisos por medio de periódicos o carteles, también se comprende a los días inhábiles. El término se cuenta a partir de la última publicación y corre desde el primer día hábil siguiente. Artículo 128.- Despacho Judicial En todas las instancias el Despacho Judicial es no menor de treinta horas semanales. Los Consejos Ejecutivos Distritales señalan el horario de Despacho en el ámbito de su competencia a razón de seis horas diarias. Establecen igualmente que en dicho horario los Magistrados atienden obligatoriamente a los abogados y litigantes. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala la jornada de los demás servidores del Poder Judicial, con arreglo a las disposiciones legales y convencionales vigentes. CAPÍTULO II TRAMITACION DE LOS PROCESOS EN LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES

Artículo 129.- Elevación del proceso El proceso que deba elevarse en virtud de un medio impugnatorio, se remite directamente por el Presidente de la Sala respectiva al Presidente de la Sala que corresponda. Artículo 130.- Estudio de autos por señores abogados Los abogados de las partes pueden informarse del expediente por Secretaría, hasta tres días antes de la vista de la causa.


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Artículo 131.- Audiencias Públicas en las Cortes La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas. No es necesario que la designación de día y hora para la vista conste en resolución expresa. El Presidente de la Sala hace citar con setenta y dos (72) horas de anticipación a los abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, así como a las partes que hayan pedido informar sobre hechos, precisando el tiempo que tienen para hacerlo. El abogado de la parte que no solicitó la palabra es igualmente citado si señaló domicilio en la sede de la Corte. En los demás casos no es necesario citar a los abogados o a las partes para la vista de la causa. Tratándose de autos, quejas de derecho, contiendas de competencia, procesos sobre alimentos, hábeas corpus, acciones de amparo y procesos con reo en cárcel, o que estén por prescribir, la vista de la causa tendrá lugar dentro del quinto día de hallarse expeditas. En todo caso, deben resolverse en un plazo máximo improrrogable de tres meses calendario, sin perjuicio de la normatividad procesal expresa que señale un plazo menor, especialmente en las acciones de garantía. El incumplimiento debe ser calificado por los órganos respectivos encargados del control de los magistrados. Artículo 132.- Procedencia del Informe Oral El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fin al proceso. El pedido se formula al Presidente de la Sala por el abogado patrocinante o la parte que solicite informar sobre hechos. En los demás casos el informe oral sólo es procedente si es solicitado por el abogado del patrocinante y concedido por mayoría de los miembros de la Sala en consideración a la importancia del grado según dé cuenta el Presidente. Esta decisión es inapelable.


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En ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituídos en cualquier momento, hasta en el mismo acto del informe oral, por otros. Artículo 133.- Votación de las causas La votación de las causas puede producirse el mismo día de su vista o dentro del plazo señalado por el artículo 140º. La deliberación es secreta, debiendo mantenerse reserva sobre las opiniones vertidas durante el curso de la misma. Artículo 134.- Suspensión de la vista La vista de la causa sólo se suspende por no conformarse Sala. En tal caso, ese mismo día el Presidente dispone una nueva designación para que dicha vista se lleve a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes. Incurre en responsabilidad el Magistrado que sin causa justificada ocasiona la suspensión de la vista. Artículo 135.- Prohibición de desórdenes en las Salas Se prohíbe toda manifestación de censura o aprobación en el recinto de las Salas, debiendo ser expulsado el transgresor. En caso necesario se hace desalojar del local, continuando la audiencia en privado, sin perjuicio de someter a proceso a los infractores. Artículo 136.- Absolución de preguntas en los informes Los abogados están obligados a absolver las preguntas y aclaraciones que deseen hacerles los magistrados en el curso de sus informes. El Presidente de la Sala llama al orden al informante que exceda los límites del respeto y de la decencia, o si incurre en disgresiones ajenas a los hechos controvertidos, o se exceda en el tiempo señalado para el informe. Artículo 137.- Prohibición del ingreso a menores En las audiencias públicas se prohíbe el ingreso de menores, salvo autorización especial o que sean estudiantes de Derecho.


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Artículo 138.- Votación y distado de Resoluciones En las Salas Especializadas de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, la resolución se vota y dicta previa ponencia escrita del vocal designado para el efecto, sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros. La ponencia escrita debe contener fecha de emisión, de entrega, firma y se archiva por el Relator. La resolución puede reproducir la ponencia, ser contraria a la misma, o recoger otras o mejores consideraciones de la Sala. Deben consignarse expresamente los votos discordantes y los singulares. El ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia. Artículo 139.- Vista de la causa sin Informe Oral La vista de la causa sin informe oral, se inicia con la exposición del Vocal ponente; continúa con la lectura y examen de las piezas del expediente que indica el ponente o los otros Vocales; y, finaliza previo debate del asunto, con la votación de la causa y la respectiva resolución, o con la decisión de dejarla al voto, si requiere mayor estudio. Artículo 140.- Resolución de causa dejada al voto La causa dejada al voto, se resuelve en un plazo no mayor de quince días prorrogables por término igual por el Presidente de la Sala, si alguno de los Vocales lo solicita. El voto fuera de plazo se considera falta de carácter disciplinario, sancionable de acuerdo con las normas establecidas en esta ley pero no constituye causal de nulidad. Artículo 141.- Votos que hacen resolución En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requiere de dos votos. Salvo las excepciones que señala la ley.


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Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntamente con una copia de la resolución. Artículo 142.- Emisión de votos Los Vocales emiten su voto comenzando por el ponente y luego por los demás siguiendo el orden del menos al más antiguo. Si resulta acuerdo, la resolución se firma el mismo día de la vista de la causa, salvo que quede al voto o se produzca discordia, de todo lo cual da fe el Secretario. Si el fallo se dicta de conformidad con el dictamen fiscal en el caso que proceda, los fundamentos del mismo se consideran como su motivación; si se resuelve con lo expuesto por el Fiscal, es indispensable consignar la fundamentación pertinente. En todo caso, el fallo contiene el análisis de las cuestiones en debate y de los argumentos del impugnante. Artículo 143.- Voto Singular Si alguno de los Vocales no considera suficientes los fundamentos de resolución o discrepa de ellos pero no de su sentido, debe firmar la resolución y fundamentar por escrito su voto singular. Una vez emitidos los votos, no pueden ser modificados salvo que el voto discordante concuerde con el voto del ponente, antes que emita su voto el dirimente, de lo que se deja constancia en autos. Artículo 144.- Publicación y notificación si resulta discordia Si resulta discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él. Artículo 145.- Llamamiento en casos de discordia En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo.


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En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un Vocal, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los mismos que son archivados en Relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores. Artículo 146.- Llamamiento de los Vocales más antiguos En caso de no completarse la Sala o de no resolverse la discordia en la Corte Suprema por ausencia de Vocal expedito, se llama a los Vocales más antiguos de la Corte Superior de Justicia de Lima en su orden, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema; y en defecto de aquellos a los Vocales más antiguos de las Cortes Superiores de la República, siempre que reúnan igualmente los requisitos para acceder a la Corte Suprema. Artículo 147.- Llanamiento de Juez Especializada Mixto En las Cortes Superiores de Justicia, en el supuesto del artículo 146º se llama al Juez Especializado Mixto de la misma especialidad más antiguo del Distrito Judicial, en el orden de antigüedad establecido en el artículo citado. Si no hay Vocal expedito, se llama por orden de antigüedad a los demás jueces de otras especialidades del mismo Distrito Judicial, comenzando por los de la misma Provincia, y así en orden sucesivamente, según la precedencia que establezca el Consejo Ejecutivo correspondiente. Artículo 148.- Obligación de suscribir los votos En todas las causas vistas en discordia, los Vocales están obligados a suscribir sus respectivos votos, comenzando por el ponente, siguiendo por el menos antiguo y terminando por el Presidente, dentro del término establecido en el artículo 140º de esta Ley, sin lugar a prórroga, bajo responsabilidad.


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Artículo 149.- Obligación de emitir el voto Los Vocales tienen la obligación de emitir su voto escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido, aún en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción. Dicho voto forma parte de la resolución, no siendo necesario la firma de ésta por el Vocal referido. Si el Vocal no cumple con emitir su voto dentro del término correspondiente el Presidente de la Sala puede integrarla con el llamado por ley, de conformidad con los artículos precedentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente. Artículo 150.- Trámite de la Recusación o inhibición La recusación o inhibición de un Vocal se tramita y resuelve por los otros miembros de la Sala. Dos votos conformes hacen resolución en las Cortes Superiores y tres en la Corte Suprema. Para completar Sala, si fuera necesario, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia. Artículo 151.- Sentencias de Tribunales Internacionales Las sentencias expedidas por los Tribunales Internacionales, constituídos según Tratados de los que es parte el Perú, son transcritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien las remite a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna y dispone la ejecución de la sentencia supranacional por el Juez Especializado o Mixto competente. CAPÍTULO III TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LOS JUZGADOS

Artículo 152.- Despacho de los Jueces Los Jueces despachan no menos de seis horas diarias en la sede del respectivo Juzgado, salvo las diligencias que conforme a ley se pueden efectuar fuera del local del Juzgado y en horas extraordinarias. En ningún


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caso pueden dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización por escrito del Presidente de la Corte. Artículo 153.- Proveido de los escritos Los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad. Es prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad. Artículo 154.- Expedició nde sentencias Las sentencias se expiden dentro de los treinta días de quedar expedita la causa, dando prioridad a las causas más antiguas y a las demás que señale la ley, respetándose los casos en que la ley señale plazos menores. Para estos efectos se lleva un registro en el que constan las precedencias que correspondan. Artículo 155.- Informe Oral de los Abogados A los abogados les asiste el derecho de informar verbalmente o por escrito ante los jueces, antes de que se expida la sentencia. Para estos efectos rige lo previsto en el Artículo 132º, en cuanto le sea aplicable, debiendo necesariamente citarse al Abogado de la parte contraria. CAPÍTULO IV EXHORTOS

Artículo 156.- Diligencias mediante exhorto Los jueces encomiendan a otro igual o de inferior jerarquía que, resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las Comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a Juez que radica en la misma localidad. Artículo 157.- Actuación del exhorto La actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada.


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El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad. Artículo 158.- Fórmula del exhorto Los exhortos comienzan en esta forma: «a nombre de la Nación, la Corte o Juzgado de ... a la Corte o Juzgado de...». En seguida se hace un resumen de la materia que da lugar a la expedición del exhorto y se concluye mandando o rogando, según el caso, que se cumpla la comisión. La fecha del exhorto precede a las firmas. Artículo 159.- Exhortos librados por las Salas Los exhortos que mande librar cualquiera de las Salas son firmados por el Presidente de la misma Sala y en las instancias inferiores por el Juez respectivo. En todos los casos son autorizados por el respectivo Secretario. Artículo 160.- Actuación del Juez Comisionado El Juez comisionado está autorizado para ordenar todas las medidas conducentes al cumplimiento de la comisión, dictando de oficio las providencias y los apremios que sean necesarios. Artículo 161.- Sujeción al tenor de la comisión El Juez comisionado se sujeta al tenor de la comisión. Concluida ésta o si no pudiera ser cumplida, se devuelve lo actuado al Juez comitente, precisando en su caso, el motivo de la inejecución de la comisión. Artículo 162.- Facultad coercitiva El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula. Las partes pueden designar domicilio para los efectos del procedimiento que derive de la comisión, así como otorgar poderes por acta, tanto a nivel del comisionado como del comitente.


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Artículo 163.- Remisión al reemplazante en caso de impedimento Si el Juez comisionado está impedido, remite el exhorto para su cumplimiento al Juez que debe reemplazarlo, dando informe simultáneamente al comitente de su impedimento y la denominación del Juzgado que lo reemplaza. Artículo 164.- Remisión y devolución de exhortos Los exhortos se remiten y se devuelven por medio de correo certificado. A solicitud escrita puede ser entregado al interesado bajo cargo, debiendo éste presentarlo al Juez correspondiente en el término de la distancia, bajo responsabilidad penal. Artículo 165.- Obligación del Secretario remitente El Secretario anota en el expediente la fecha en que se libra el exhorto y el conducto por el que se remite, anotando también en el reverso del sobre que contiene el exhorto, la exoneración de porte cuando el mandato es de oficio o cuando quien deba pagarlo goce de la gratuidad del proceso. Artículo 166.- Obligación del Secretario receptor El Secretario que recibe el exhorto extiende, a continuación de éste, una constancia con la fecha de su recepción, registrándolo en el libro correspondiente y dá cuenta al Juez el mismo día, para el cumplimiento de la comisión. Artículo 167.- Exhorto urgente Cuando sea urgente realizar alguna diligencia por medio de comisión, puede librarse el exhorto por telégrafo, cable, radiograma, faximil u otro medio análogo, por cuenta del interesado, previa comprobación de su autenticidad, cumpliéndose en todos los casos lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 168.- Exhorto a Juez extranjero Cuando se comisione a un Juez extranjero para la práctica de una diligencia judicial, se envía exhorto legalizado, utilizando el conducto


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establecido en el respectivo Tratado, y a falta de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores, invocando la recíproca conveniencia de celeridad procesal. Cuando los exhortos se libren a Cónsules y Agentes Diplomáticos del Perú en el extranjero, se remiten por conducto de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO V EXPEDIENTE JUDICIAL

Artículo 169.- Contenido del expediente judicial El expediente judicial contiene las piezas escritas del proceso, agregadas sucesivamente y en orden de presentación, con las que se forma un solo cuerpo foliado con número y letras. Artículo 170.- Organización del expediente Para cada proceso se organiza un expediente que se identifica con el número correlativo del órgano jurisdiccional correspondiente. En los casos que establece la ley se organizan anexos y cuadernos adjuntos. Artículo 171.- Acceso a los expedientes Las partes, sus apoderados o sus abogados, tienen acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo los casos permitidos por la ley. Artículo 172.- Adecuación a técnicas modernas de administración Los Organos de Gestión del Poder Judicial disponen las medidas necesarias a fin de adecuar a las modernas técnicas de administración, el trámite documentario, el manejo de los expedientes judiciales y el archivo. Artículo 173.- Franquicia Postal de los expedientes Los expedientes y demás documentos judiciales, tienen franquicia postal, en aquellos casos cuya tramitación es gratuita y la que está exenta de todo


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pago, bajo responsabilidad del titular de la Dirección General de Correos y Telégrafos del Perú. Artículo 174.- Prohibición de retirar expedientes y otros Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente. CAPÍTULO VI LOCALES JUDICIALES

Artículo 175.- Locales Judicials Las Cortes, Juzgados y demás dependencias judiciales, funcionan en locales señalados para estos fines. Artículo 176.- Escudo Nacional Los locales judiciales deben ostentar el Escudo Nacional con la denominación de la Corte o Juzgado o dependencia judicial correspondientes. No pueden ser utilizados, para actuaciones distintas a las inherentes a la administración de justicia. SECCIÓN CUARTA RÉGIMEN DE LOS MAGISTRADOS TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO REQUISITOS COMUNES

Artículo 177.- Requisitos comunes para ser Magistrado Son requisitos comunes para ser Magistrado: 1.- Ser peruano de nacimiento; 2.- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;


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3.- Tener título de Abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; 4.- Tener conducta intachable; 5.- No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria; 6.- No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común; 7.- No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta; 8.- No haber sido destituído de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; 9.- Tener el grado de especialista en Administración de Justicia, especialidad judicial otorgada por la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia y en cada caso haber cursado estudios de segunda y ulterior especialización; y, (*) 10.- No tener ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. (*) Según el Artículo 151 de la Constitución de Política de 1993 es la Academia de la Magistratura.

TÍTULO II CAPÍTULO UNICO REQUISITOS ESPECIALES

Artículo 178º.- Vocal Supremo Para ser nombrado Vocal de la Corte Suprema se requiere: 1.- Ser mayor de cuarenticinco años; 2.- Haber sido Vocal de la Corte Superior, Fiscal Supremo Adjunto o Fiscal Superior, cuando menos diez años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por un período no menor de veinte años; y,


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3.- No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley. Para los magistrados de carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia o un post-grado en el extranjero en materia relacionada con la especialización escogida, y la publicación de una obra jurídica relacionada con los estudios realizados. Artículo 179.- Vocal Superior Para ser nombrado Vocal de la Corte Superior se requiere: 1.- Ser mayor de treintidos años; 2.- Haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o Fiscal Provincial, durante cinco años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica, por un período no menor de siete años; y, 3.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Para los magistrados de carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia. Artículo 180.- Juez Especializado o Mixto. Para ser nombrado Juez Especializado o Mixto se requiere: 1.- Ser mayor de veintiocho años; 2.- Haberse desempeñado como Juez de Paz Letrado durante más de dos años; o como Secretario o Relator de Sala o Fiscal Provincial Adjunto por más de tres años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por más de cinco años; 3.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; y,


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4.- Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de Especialización Judicial y estudios de segunda especialización judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia. “Artículo 180-A El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos 179º y 180º, siempre que no se hubieran ejercicio en forma simultánea”.(*) (*)

Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26717, publicada el 27.12.96.

Artículo 181.- Juez de Familia Para ser nombrado Juez de Familia se requieren los mismos requisitos señalados en el Artículo 180º.(*) (*)

Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº26765, publicada el 08.04.97.

Artículo 182.- Juez de Paz Letrado Para ser nombrado Juez de Paz Letrado se requiere: 1.- Ser mayor de veinticinco años; 2.- Haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro años; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria por más de cuatro años; 3.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; y, 4.- Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de Especialización Judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia. Artículo 183.- Juez de Paz Para ser nombrado Juez de Paz se requiere:


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1.- Ser mayor de treinta años; 2.- Ser vecino del lugar donde ha de ejercer el cargo; 3.- Haber cursado, cuando menos, instrucción primaria completa; 4.- Tener profesión u oficio conocidos; y, 5.- Conocer además del castellano, el idioma quechua o aymara o cualquier otro dialecto, si en el lugar donde va a actuar, predomina uno de ellos. El Consejo Ejecutivo Distrital puede disponer que se prescinda de los requisitos señalados en los incisos 3) y 5), en caso de no encontrarse persona que los reúna. TÍTULO III DEBERES Y DERECHOS CAPÍTULO I DEBERES DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 184.- Deberes de kis señores Magistrados Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; 2.- Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente; 3.- A falta de norma jurídica pertinente, los Magistrados deben resolver aplicando los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran el Derecho Peruano; 4.- Convalidar los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si han alcanzado su finalidad y no han sido observados, dentro del tercero día, por la parte a quien pueda afectar;


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5.- Sanear en materia civil, agraria y laboral las irregularidades y nulidades del proceso, dictando el auto de saneamiento procesal correspondiente, conforme a ley; 6.- Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene; 7.- Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para los informes orales y otras diligencias. Su incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional; 8.- Dedicarse exclusivamente a la función judicial. No obstante, puede ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica, fuera de las horas del despacho judicial, e intervenir a título personal en Congresos y Conferencias; 9.- Residir en el lugar donde ejerce el cargo, o en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación. Para este último caso se requiere autorización previa del Consejo Ejecutivo respectivo; 10.- Exigir a las partes precisen sus pretensiones, cuando de la demanda, de la contestación o de la reconvención, en su caso, se advierten deficiencias o confusiones; 11.- Rechazar de plano la demanda o reconvención, cuando estén sujetas a un término de caducidad y se advierte que éste ha vencido; 12.- Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 13.- Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los escritos y exposiciones que sean contrarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, haciendo testar las frases inconvenientes, sin perjuicio de la respectiva sanción; 14.- Denunciar ante el Ministerio Público los casos de ejercicio ilegal de la abogacía;


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15.- Presentar su respectiva declaración jurada al asumir y al dejar el cargo, trianualmente, y cada vez que su patrimonio y rentas varíen significativamente; y 16.- Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley. Artículo 185.- Facultades de los señores Magistrados Son facultades de los Magistrados: 1.- Propiciar la conciliación de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio. Si la conciliación se realiza en forma total se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. Si es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial. Ratificadas las partes en el texto del acta, con asistencia de su respectivo Abogado, proceden a firmarla, en cuyo caso los acuerdos que se hayan concertado son exigibles en vía de ejecución de sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo parcial.No es de aplicación esta facultad, cuando la naturaleza del proceso no lo permita; 2.- Solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en prueba, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que conocen se halle en estado de sentencia. Los expedientes en trámite sólo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, por resolución debidamente fundamentada. En caso de existir diligencia pendiente con día señalado, ésta se actúa antes de remitir el expediente. En cualquier otro caso, la remisión del expediente se efectúa al día siguiente de recibido el oficio que lo solicita y su devolución se hace en el plazo perentorio de cinco días después de recibido; 3.- Ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de quienes, en su despacho o con ocasión de las actuaciones judiciales, los injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o que promuevan desórdenes, pudiendo denunciar el hecho ante el Ministerio Público;


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4.- Solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que consideren pertinentes, para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción. El incumplimiento al mandato del Juez se sanciona con multa no mayor del 5% de la Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda; 5.- Dictar las medidas disciplinarias que establecen las leyes y reglamentos; y, 6.- Solicitar rectificaciones a través de los medios de comunicación social, en defensa de su honorabilidad, cuando ésta haya sido cuestionada, dando cuenta a su superior jerárquico, sin perjuicio de formular la denuncia que corresponda. CAPÍTULO II DERECHOS

Artículo 186.- Derechos de los Señores Magistrados Son derechos de los Magistrados: 1.- La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; 2.- La estabilidad en el cargo, de acuerdo a la Constitución y las leyes; 3.- A ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo; 4.- La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares; 5.- Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuída de manera alguna. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a) El haber ordinario de los Vocales de la Corte Suprema, es siempre igual al que perciben los Senadores o Diputados. La homologación funciona automáticamente, para cuyo efecto los Tesoreros de las Cámaras, producido cualquier reajuste en los haberes, bonificaciones y asignaciones de los Parlamentarios, comunican de inmediato al


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Presidente de la Corte Suprema, quien dicta la resolución de homologación correspondiente. La resolución antes señalada es puesta en conocimiento del Director del Tesoro Público para su debido cumplimiento. b) El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema; c) Los Magistrados titulares comprendidos en la carrera judicial, perciben 16 haberes mensuales al año, siendo uno por vacaciones, otro por Navidad, otro por escolaridad y otro por Fiestas Patrias; d) Los Magistrados Supremos al jubilarse siguen gozando de los demás derechos adquiridos y los que les corresponda con arreglo a ley; y, e) Los Magistrados que queden inhabilitados para el trabajo, con ocasión del servicio judicial, perciben como pensión el íntegro de la remuneración que les corresponde. En caso de muerte el cónyuge e hijos perciben como pensión el haber que corresponde al grado inmediato superior; 6.- Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial titulares y suplentes que hubieran desempeñado o desempeñen judicaturas provisionalmente, percibiendo remuneraciones correspondientes al cargo titular, tienen derecho a que su tiempo de servicios sea reconocido y considerado para el cómputo de la antigüedad en el cargo; 7.- Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajan en zonas de emergencia; 8.- La Corte Suprema, promueve y apoya el estudio y ejecución de planes destinados a dotar progresivamente de viviendas a los Magistrados y demás trabajadores del Poder Judicial; y, 9.- Los demás que señalen las leyes.


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Artículo 187.- Bonificación por retardo en el ascenso. Los Magistrados, con excepción de los Vocales de la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para percibirla. Los Magistrados de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a un 25% de su remuneración básica, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales. Esta bonificación es pensionable sólo después que el Vocal cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben corresponder al Poder Judicial. Artículo 188.- Pensión de cesantes y jubilados Los Magistrados cesantes y jubilados perciben como pensión las mismas remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios que se otorga a los titulares de igual categoría, de acuerdo a los años de servicios con que cesan en el cargo, siempre que tengan más de diez años de servicios en el Poder Judicial. La nivelación se ejecuta de oficio y en forma automática, bajo responsabilidad del personal encargado de acuerdo a ley. Artículo 189.- Abono de cuatro años por formación profesional. Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, que cuenten con quince años de servicios al Estado, computan de abono cuatro años de formación profesional, aun cuando éstos hayan sido simultáneos con servicios efectivos prestados. Este beneficio se otorga de oficio, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga las veces de ésta. Artículo 190.- Especialidad de los Magistrados La especialidad de los Magistrados se mantiene durante el ejercicio del cargo. El ingreso a una función especializada no impide postular a distinta especialidad.


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El Magistrado puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca la vacante. La especialidad se determina por: 1.- La antigüedad en el ejercicio de la Magistratura; 2.- El ejercicio de cátedra universitaria; 3.- Las publicaciones sobre materia jurídica especializada; 4.- Los grados académicos de la especialidad; y, 5.- Los trabajos desempeñados en cargos afines. Artículo 191.- Detención de Magistrados Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, sólo pueden ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito si la ley lo determina. En este último supuesto debe ser conducido de inmediato a la Fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad. Artículo 192.- Responsabilidad penal, civil o administrativa Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes y administrativamente de conformidad con lo establecido en esta ley. Artículo 193.- Derechos y beneficios intangibles Los derechos y beneficios que esta ley reconoce a los Magistrados y, en general al Poder Judicial, no pueden ser recortados, modificados ni dejados sin efecto por ninguna disposición legal que no sea la modificación de esta Ley Orgánica, según las disposiciones constitucionales vigentes. Artículo 194.- Régimen de Pensiones y compensaciones Los Magistrados incluídos en la carrera judicial, sin excepción están comprendidos en el régimen de pensiones y compensaciones que establece el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, siempre que


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hubieran laborado en el Poder Judicial por lo menos diez años. La compensación por tiempo de servicios, en todos los casos, se calcula agregando a la remuneración principal toda otra cantidad que perciban en forma permanente, salvo las que tienen aplicación a un determinado gasto que no sea de libre disposición. Artículo 195.- Gastos de Sepelio El sepelio de los Magistrados del Poder Judicial, en actividad, cesantes o jubilados, corre por cuenta del Estado. El pago se efectúa con la sola presentación de los documentos respectivos. CONCORDANCIA:

R.A. Nº 087-2001-P-CT-PJ

CAPÍTULO III PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 196.- Prohibiciones a los señores Magistrados Es prohibido a los Magistrados: 1.- Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos.(*) (*)

Incisos vigentes conforme a la modificaciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley Nº 27197, publicada el 08-11-99.

2.- Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o en favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos.(*) (*)

Incisos vigentes conforme a la modificaciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley Nº 27197, publicada el 08-11-99.

3.- Ejercer el comercio o la industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa; 4.- Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales;


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5.- Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realización de diligencias propios de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia, o autorización del Consejo Ejecutivo correspondiente(*) (*) Inciso modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 28219 6.- Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de ley. Esta prohibición es extensiva a todos los servidores del Poder Judicial; y, 7.- Conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición a que se refiere el presente inciso los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial.(*) 8.- Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley.(*) (*)

Inciso incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27197, publicada el 08-11-99.

Artículo 197.- Impedimentos de proposición No pueden ser propuestos para ningún cargo judicial, el Presidente de la República, los Vice- Presidentes, los Representantes al Congreso y a las Asambleas Regionales, el Contralor General de la República, los Ministros de Estado, los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el SubContralor General de la República, los Vice Ministros y Directores Generales de los Ministerios, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley, mientras están en ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Artículo 198.- Incompatibilidad por razón del parentesco hasta el 4º y 2º grado Hay incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio: 1.

Entre Vocales de la Corte Suprema, entre éstos y los Vocales Superiores y Jueces de los Distritos Judiciales de la República; así como, con los Secretarios y Relatores de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes


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Superiores de la República y con los Secretarios de Juzgados de los Distritos Judiciales de la República. 2.

En el mismo Distrito Judicial entre Vocales Superiores y entre éstos y los Jueces, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; entre Jueces y entre éstos y los Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; y, los Secretatios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado entre sí.

3.

Entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Distrito Judicial.(**)

(*)

Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 26567, publicada el 31.12.95.

(**) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 26766, publicada el 08.04.97.

CAPÍTULO IV ASOCIACIONES DE MAGISTRADOS

Artículo 199.- Asociación de señores Magistrados De conformidad con la Constitución y las leyes, se reconoce el derecho de libre asociación de los Magistrados. Las Asociaciones de Magistrados se constituyen y desarrollan sus actividades, conforme a las normas establecidas en el Código Civil, y se regulan conforme a sus disposiciones estatutarias. CAPITULO V RESPONSABILIDADES

Artículo 200.- Responsabilidad civil por daños y perjuicios Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Las acciones derivadas de estas responsabilidades se rigen por las normas respectivas.


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Artículo 201.- Existencia de Responsabilidad disciplinaria Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; 2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue o aliente reacciones públicas contra el mismo; 3.- Por injuriar a los superiores jerárquicos, sea de palabra, por escrito o por medios de comunicación social; 4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso; 5.- Por no guardar consideración y respeto a los abogados; 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; 7.- Cuando valiéndose de la autoridad de su cargo, ejerce influencia ante otros miembros del Poder Judicial, para la tramitación o resolución de algún asunto judicial; 8.- Por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados; 9.- Por no ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique; y, 10.- En los demás que señalen las leyes. Artículo 202.- Irregularidad en el ejercicio Los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones. Las sanciones se aplican por los siguientes Organos Disciplinarios:


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1.- La Sala Plena de la Corte Suprema; 2.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, 4.- La Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, donde hubiere. La ley y los reglamentos establecen sus competencias. Artículo 203.- Quejas e investigaciones de carácter disciplinario Las quejas e investigaciones de carácter disciplinario formuladas contra los Magistrados, se tramitan y resuelven por el Poder Judicial a través de los organismos que esta ley señala. Cuando las mismas se refieran a un Vocal de la Corte Suprema, se procede de acuerdo al artículo 249 de la Constitución y los reglamentos pertinentes.(*) Se inician de oficio por el Ministerio Público o a instancia de parte, en la forma señalada por la ley. En todos los casos debe correrse traslado de la queja y oirse al Magistrado quejado, antes de cualquier pronunciamiento o resolución de fondo, del órgano disciplinario competente. Es nula toda resolución que infrinja la garantía de defensa y del debido proceso. (*)

Ver inciso 3º del Artículo 154 de la Constitución Política de 1993

Artículo 204.- Caducidad de las quejas El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos años. Cumplida la sanción impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma. Artículo 205.- Multa por queja desestimada En caso de declararse infundada, improcedente o inadmisible la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quien la formuló, solidariamente con el


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abogado que le patrocinó en la queja, paga una multa no mayor al 10% del haber total mensual del Magistrado quejado, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El hecho es comunicado al Colegio de Abogados respectivo. CAPÍTULO VI SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 206.- Grados de Sanciones y medidas disciplinarias Las sanciones y medidas disciplinarias son: 1.- Apercibimiento; 2.- Multa no mayor al 10% de la remuneración total del magistrado; 3.- Suspensión; 4.- Separación; y, 5.- Destitución. Artículo 207.- Proceso Disciplinario previo Las sanciones se imponen previo proceso disciplinario, con excepción de las establecidas en los artículos 213 y 214 de esta ley. Las sanciones y medidas disciplinarias se anotan en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal. Artículo 208.- Apercibimiento El apercibimiento se aplica en los casos de omisión, retraso, o descuido en la tramitación de los procesos. Es dictado por el superior inmediato. Artículo 209.- Multa La multa se aplica en caso de negligencia inexcusable o cuando se hayan impuesto dos medidas de apercibimiento en el Año Judicial. Se impone por el superior inmediato y se ejecuta por la Dirección General de Administración.


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Artículo 210.- Suspensión La suspensión se aplica al Magistrado o funcionario contra quien se dicta orden de detención, o se formula acusación con pedido de pena privativa de la libertad, en proceso por delito doloso. Se aplica también al Magistrado que comete un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público o cuando se incurre en nueva infracción grave, después de haber sido sancionado tres veces con multa. La suspensión se acuerda por los organismos que esta ley establece. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses. Artículo 211.- Destitución La destitución es impuesta por los organismos que dispone esta ley, requiriéndose el voto sancionatorio de más de la mitad del número total de integrantes del organismo respectivo. Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; al que se le ha condenado por delito contra la libertad sexual; al que actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; al que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; al que reincide en hecho que de lugar a la suspensión y en los demás casos que señala la ley. Artículo 212.- No da lugar a sanción por: No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos. Artículo 213.- Sanciones por irregularidades o deficiencias Los Magistrados, en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, están obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitación de


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los procesos, no siendo necesario trámite previo. En la resolución se menciona el motivo de la sanción, la que es notificada al infractor y anotada en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal. Artículo 214.- Separación La separación procede cuando se comprueba que el Magistrado, funcionario o auxiliar, no tiene los requisitos exigidos para el cargo. El Presidente de la Corte respectiva, da aviso inmediato al órgano encargado de aplicar la sanción. Artículo 215.- Inaplicación de sanción El Magistrado que haya sido promovido no puede ser sancionado por infracción cometida anteriormente, salvo que por la gravedad de ésta, merezca la separación o la destitución. Artículo 216.- Recurso de revisión y reconsideración Contra todas las medidas disciplinarias impuestas, procede recurso de revisión. Contra la separación y destitución procede además la reconsideración. SECCIÓN QUINTA LA CARRERA JUDICIAL TÍTULO I RÉGIMEN JERÁRQUICO CAPÍTULO I ESCALA DE GRADOS

Artículo 217.- Carrera Judicial garantizada El Estado reconoce y garantiza la carrera judicial en la forma y con los límites que señala esta ley.


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Artículo 218.- Grados en la carrera judicial La carrera judicial comprende los siguientes grados: 1.- Vocal de la Corte Suprema de Justicia; 2.- Vocal de la Corte Superior de Justicia; 3.- Juez Especializado o Mixto; 4.- Juez de Paz Letrado; y 5.- Secretarios y Relatores de Sala. CAPÍTULO II CUADRO DE MÉRITOS Y ANTIGÜEDAD

Artículo 219.- Cuadro de méritos y antigüedad El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Vocales Supremos y el de méritos y antigüedad de los Vocales Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores en su caso, hacen lo propio con los Magistrados que les conciernen. Artículo 220.- Consideraciones para formular el cuadro de méritos de señores Magistrados Los Consejos Ejecutivos y las Cortes Superiores, en su caso, para formular el cuadro de méritos toman en consideración: 1.- La oportuna y correcta tramitación y resolución de los procesos a su cargo; 2.- La puntualidad y correcta tramitación y resolución de los procesos a su cargo; 3.- Su idoneidad moral; 4.- Sanciones y medidas disciplinarias;


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5.- Grados académicos y estudios de perfeccionamiento debidamente acreditados; 6.- Publicaciones de índole jurídica; y, 7.- Distinciones y condecoraciones. Artículo 221.- Relación de Magistrados por Grados El cuadro de antigüedad contiene la relación de Magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la carrera judicial. El cómputo se hace a partir de la fecha de juramento al cargo. La precedencia de los Magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen. Si dos o más Magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga más tiempo como Abogado. Artículo 222.- Intangibilidad de la antigüedad El Magistrado que pase de un cargo a otro, manteniendo el mismo grado, conserva en el nuevo cargo la antigüedad que le corresponde, de acuerdo con el artículo 221º. Artículo 223.- Reingreso de Magistrado cesante El Magistrado cesante que reingrese al servicio, computa su antigüedad, agregando a su nuevo tiempo de servicios, el que tenía al tiempo de cesar. CAPÍTULO III INGRESOS Y ASCENSOS

Artículo 224.- Ingresos de los señores abogados a la carrera judicial Pueden ingresar a la carrera judicial en cualquiera de sus grados, los abogados que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.


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Artículo 225.- Ascenso El ascenso es desde el cargo judicial en el que se desempeñó el postulante, al inmediato superior. Artículo 226.- Propuesta para nombramiento de magistrados (*) (*)

Artículo derogado por la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26397, publicada el 07.12.94.

CAPÍTULO IV JURAMENTO

Artículo 227.- Juramento al cargo Es indispensable, para tomar posesión de un cargo judicial, prestar juramento de acuerdo a la siguiente fórmula: «Juro por Dios», o «Prometo por mi Honor», «Desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido». Artículo 228.- Juramentos de señores Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales. El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, recibe el juramento de los Vocales Supremos, Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos. Los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, prestan juramento ante el Juez Decano Especializado o Mixto del Distrito Judicial correspondiente. Los Secretarios y Relatores de la Sala, juran ante el Presidente de la respectiva Sala. Los Secretarios de Juzgado y Oficiales Judiciales, juran ante el Juez respectivo».(*) (*)

Artículo vigente conforme a la modificación efectuada por el Artículo 2 de la Ley Nº 26640, publicada el 26.06.96.


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CAPÍTULO V UNIFORMES, INSIGNIAS, HONORES Y CONDECORACIONES

Artículo 229.- Precedencia de señores Magistrados La precedencia de los Magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen. En las ceremonias oficiales a las que concurran los miembros del Poder Judicial, en lo posible forman un solo cuerpo. Artículo 230.- Honores por fallecimiento de señores Magistrados activos En caso de fallecimiento, al Presidente de la Corte Suprema se le tributan, los honores que correspondan al Presidente de la República; a los Vocales de la misma Corte los que correspondan a los Ministros de Estado; a los Vocales de las Cortes Superiores, los correspondientes a los Prefectos; y a los Jueces Especializados o Mixtos y de Paz Letrados los que correspondan a los Subprefectos. Artículo 231.- Honores por Fallecimiento de señores magistrados jubilados y cesantes. En caso de fallecimiento, de los Magistrados jubilados y cesantes, se les tributa honores que correspondan a los Magistrados en ejercicio. Artículo 232.- Méritos excepcionales Los méritos excepcionales de los Magistrados son premiados con la condecoración de la Orden Peruana de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes y sus reglamentos. Artículo 233.- Felicitación del Consejo Ejecutivo La conducta funcional y el rendimiento de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. La resolución de reconocimiento felicita al Magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la presente Ley.


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Artículo 234.- Insignias de los señores Magistrados Las insignias de los Magistrados del Poder Judicial son las siguientes: 1.- Los Vocales de la Corte Suprema llevan pendiente del cuello una cinta de bicolor nacional de cinco centímetros de ancho, con una medalla dorada en forma de elíptica, de cinco centímetros en su diámetro mayor, con la figura a medio relieve de la Justicia; 2.- Los Vocales de las Cortes Superiores usan la misma insignia con cinta de color rojo; 3.- Los Jueces Especializados o Mixtos usan la misma insignia con cinta blanca; 4.- Los Jueces de Paz Letrados usan medalla igual, pendiente de una cinta color blanca en la solapa izquierda; y, 5.- Los Jueces de Paz usan la misma medalla plateada con cinta blanca, pendiente en la solapa izquierda. Artículo 235.- Uso obligatorio de las insignias Los Magistrados usan obligatoriamente sus insignias en el ejercicio público de sus funciones y en ceremonias oficiales. En todas las ceremonias oficiales a las que concurran los Magistrados, deben hacerlo con terno oscuro y las insignias respectivas. Las insignias de los Magistrados del Poder Judicial son de uso exclusivo de éstos. CAPÍTULO VI MAGISTRADOS PROVISIONALES

“Artículo 236.- Vocal Supremo Provisional. En caso de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta (60) días de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los que serán llamados por el Presidente del Poder Judicial atendiendo su especialidad, orden en el


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cuadro de méritos, hoja de servicios, producción jurisdiccional, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completarán con los Vocales Consejeros integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en defecto de éstos por los Vocales Superiores de Lima observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo”(*) (*) Artículo con texto modificado conforme al Art. 1º de la Ley Nº 28367. “Artículo 237º.- Vocal Superior Provisional En casos de Vacancia, licencia o impedimento, los Vocales Superiores son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos del Distrito Judicial correspondiente, siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior y Observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente en lo pertinente.”(*) (*) Artículo con texto modificado conforme al Art. 1º de la Ley Nº 28367 “Artículo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional Encasos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y Observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 236º en lo pertinente” (*). (*) Artículo con texto modificado conforme al Art. 1º de la Ley Nº 28367.


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Artículo 239.- Vocales y Jueces Suplentes. En la sesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior, se nombra Vocales y Jueces Suplentes, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo. CAPÍTULO VII LICENCIAS

Artículo 240.- Licencias de los Señores Magistrados Los Magistrados por justa causa gozan de licencia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorga las que corresponden a los Vocales Supremos y demás personal de dicha Corte, y los Consejos Ejecutivos Distritales los que corresponden a los demás. Las Cortes Superiores en su caso dan aviso a la Corte Suprema, de las licencias que concedan. Artículo 241.- Licencias con goce de haber Las licencias con goce de haber sólo pueden ser concedidas en los siguientes casos: 1.- Por enfermedad comprobada, hasta por dos años; 2.- Por motivo justificado, hasta por treinta días, no pudiendo otorgarse más de dos licencias en un año y siempre que ambas no excedan de los treinta días indicados; 3.- Por asistencia a eventos internacionales, a cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas no pudiendo exceder de dos años, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar documentadamente al término


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de los mismos, quedando obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos el doble del tiempo requerido con tal fin; y, 4.- Por duelo, en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hasta por quince días. Artículo 242.- Inicio de la Licencia La licencia empieza desde el día en que se entrega la transcripción de la resolución autoritativa o del telegrama que la comunica, con excepción de los incisos 1) y 4) del artículo 241º. Artículo 243.- Separación del Cargo El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de los cuatro días siguientes, es separado del cargo. En el caso del artículo 241º inciso 3), hay obligación de resarcir las remuneraciones percibidas durante el tiempo de licencia. Artículo 244.- Ausencia imprevista por motivos justificados El que por motivos justificados tenga que ausentarse de inmediato de la ciudad sede de su cargo durante el horario de despacho o del local donde ejerce el cargo, sin tiempo suficiente para obtener licencia, puede hacerlo dando cuenta por el medio más rápido al superior del que depende, el cual previa la debida comprobación, retrotrae la licencia al día de la ausencia. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria”(*) (*) Artículo modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 28219 del 07/5/2004. CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO

Artículo 245.- Terminación del cargo de Magistrado Termina el cargo de Magistrado: 1.- Por muerte;


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2.- Por cesantía o jubilación; 3.- Por renuncia, desde que es aceptada; 4.- Por destitución dictada en el correspondiente procedimiento; 5.- Por la separación de cargo; 6.- Por incurrir en incompatibilidad; y 7.- Por inhabilitación física o mental comprobada. CAPÍTULO IX VACACIONES

Artículo 246.- Vacaciones de los Magistrados Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de Febrero y Marzo de cada año. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempo distinto. CAPÍTULO X SUSPENSION DEL DESPACHO

Artículo 247.- No existencia de Despacho Judicial No hay Despacho Judicial los días Sábados, Domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo por inicio del Año Judicial y por el día del Juez. Artículo 248.- Duelo judicial por sepelio Son días de duelo judicial los del sepelio de los siguientes Magistrados en ejercicio: 1.- Del Presidente de la Corte Suprema, en toda la República; 2.- De los Vocales Supremos, en la Capital de la República; 3.- De los miembros de las Cortes Superiores, en la Provincia sede de la Corte o Sala;


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4.- De los Jueces Especializados o Mixtos, en la Provincia respectiva; 5.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, norma el duelo que corresponde a los demás Magistrados y servidores del Poder Judicial; y, 6.- En los casos de fallecimiento de Magistrados en actividad, jubilados o cesantes se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como duelo judicial laborable, sin perjuicio de los honores señalados por el Reglamento. SECCIÓN SEXTA ÓRGANOS AUXILIARES TÍTULO I AUXILIARES JURISDICCIONALES CAPÍTULO I LA CARRERA AUXILIAR JURISDICCIONAL

Artículo 249.- Carrera del auxiliar jurisdiccional La carrera auxiliar jurisdiccional comprende los siguientes grados: 1.- Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; 2.- Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; 3.- Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; y, 4.- Oficiales Auxiliares de Justicia. Artículo 250.- Requisito para ser Relator o Secretario de la Corte Suprema. Para ser Relator o Secretario de Sala de la Corte Suprema se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticinco años de edad;


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2.- Tener título de Abogado; 3.- Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años como Relator o Secretario de Sala de la Corte Superior o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término; y, 4.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Artículo 251.- Requisitos para ser Relator o Secretario de la Corte Superior. Para ser nombrado Relator o Secretario de Corte Superior se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veintitrés años de edad; 2.- Tener título de Abogado; 3.- Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años como Secretario de Juzgado, o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria por igual término; y, 4.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Artículo 252.- Requisitos para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto o de Paz Letrado Para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto, o de Paz Letrado, se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticuatro años de edad; 2.- Tener título de Abogado; y, 3.- Carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Sólo por excepción, en los lugares donde no haya postulantes letrados, se admite transitoriamente a bachilleres o egresados de Derecho o testigos actuarios, según este orden.


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Artículo 253.- Requisito para Oficial Auxiliar de Justicia Para ser Oficial Auxiliar de Justicia se requiere: 1.- Ser peruano, ciudadano en ejercicio y mayor de veintiún años de edad; 2.- Ser estudiante o egresado de Derecho, o en su defecto haber sido aprobado en educación secundaria, tener ortografía correcta y dominio de mecanografía; 3.- Haber sido examinado y aprobado por el Jurado designado por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, salvo que el postulante sea bachiller o egresado de Derecho, casos en que no le será exigible esa prueba; 4.- Haber practicado un año en Secretaría de Juzgado; y, 5.- Carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Artículo 254.- Reglamento y escalafón.(*) (*)

Artículo derogado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26586, publicada el 11.04.96.

Artículo 255.- Beneficios adicionales de los Auxiliares Jurisdiccionales Los Auxiliares Jurisdiccionales no comprendidos en la carrera judicial, al cabo de quince años de ejercicio ininterrumpido en el cargo, de los cuales cuando menos diez deben ser posteriores a la vigencia de esta Ley, y que hayan sido debidamente evaluados, tienen los beneficios adicionales que corresponden al nivel más alto de la carrera auxiliar jurisdiccional y están sometidos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones. Artículo 256.-Término del cargo de Auxiliar jurisdiccional Termina el cargo de auxiliar jurisdiccional, por las causas que señala el artículo 245 de esta Ley.


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CAPÍTULO II SECRETARIOS DE SALA

Artículo 257.- Secretarios de las Salas Las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, tienen su respectivo Secretario de Sala. Artículo 258.- Nombramiento previo concurso de los Secretarios de la Sala Los Secretarios de Sala son nombrados previo concurso por el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial correspondiente. Artículo 259.- Obligaciones de los Secretarios de Sala Son obligaciones de los Secretarios de Sala: 1.- Atender en su oficina dentro del horario establecido; 2.- Recibir mediante Mesa de Partes, los expedientes que los Magistrados o salas envien en grado o en consulta y los escritos o recursos que entreguen los interesados; 3.- Consignar al margen de las notas de remisión y de los escritos y recursos cuando sean de término o lo pida el interesado, bajo su firma o la del empleado que los recibe, la fecha y hora que llegan a la Mesa de Partes y anotar en la correspondiente libreta los procesos y copias que sean entregados; 4.- Entregar diariamente a la Sala los expedientes que están al despacho; 5.- Refrendar las resoluciones el mismo día que se expidan y autorizar las actas de comparendos, poderes y declaraciones en el acto en que se lleven a cabo, después de obtener las firmas de las personas que intervengan en dichas diligencias; 6.- Recibir de Relatoría, bajo cargo, el despacho de cada día para la prosecución de su trámite;


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7.- Devolver inmediatamente a los Juzgados y Cortes Superiores de su procedencia los expedientes resueltos, después que estén vencidos los términos de ley, sin retardo alguno, bajo responsabilidad; 8.- Vigilar que se cumplan en el menor tiempo posible, las peticiones y devoluciones de expedientes en trámite para mejor resolver; 9.- Informar diariamente al Presidente de la Sala sobre los procesos en que hayan vencido los términos, para que sean resueltos; 10.- Guardar secreto de lo que ocurra en la Sala; 11.- Facilitar a los interesados y a sus abogados, en la Oficina de la Secretaría, el estudio de los expedientes; 12.- Cuidar que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de ley; y, 13.- Ejercer las demás atribuciones que señala la ley. Artículo 260.- Atribuciones de los Secretarios de Salas Penales Los Secretarios de Salas Penales tienen además las siguientes atribuciones: 1.- Controlar que el personal autorizado redacte las actas de audiencia, durante el juzgamiento; 2.- Cuidar que las actas de audiencia sean agregadas al expediente respectivo en el término de cuarentiocho horas de realizada la diligencia; y, 3.- Dar cuenta al Presidente de la Sala en forma inmediata, del retardo en que se incurra en la redacción de las actas correspondientes.


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CAPÍTULO III RELATORES

Artículo 261.- Relatores de la Sala Las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores tienen su respectivo Relator Letrado. Artículo 262.- Nombramiento de los Relatores Los Relatores son nombrados por el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial correspondiente, previo concurso. Artículo 263.- Obligaciones de los Relatores Son obligaciones de los Relatores: 1.- Concurrir a las Cortes antes de que comience el Despacho; 2.- Guardar secreto de lo que ocurre en la Sala; 3.- No dar razón del despacho antes de que las resoluciones hayan sido autorizadas; 4.- Recibir, bajo constancia, los procesos que deben ser tramitados o resueltos durante las horas de despacho, dando cuenta a la Sala el mismo día; 5.- Hacer presente a la Sala y al Vocal ponente en su caso, las nulidades y omisiones que advierta en los autos y las insuficiencias de los poderes; 6.- Hacer presente a la Sala, antes de empezar la audiencia, si de autos resulta que alguno de los Vocales está impedido; 7.- Hacer relación verbal de las causas en el acto de su vista; 8.- Escribir las resoluciones que expide la Sala; 9.- Cuidar que no quede ninguna resolución sin ser firmada por los Magistrados, el mismo día que se dicta; 10.- Cuidar que la nominación de los Vocales, al margen de las resoluciones corresponda exactamente a los miembros de la Sala que las hayan


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dictado, bajo responsabilidad que les es exclusiva y que hace efectiva la misma Sala aplicando la medida disciplinaria que corresponda; 11. Devolver los expedientes a la Secretaría, el mismo día en que son despachados bajo cargo firmado en el libro respectivo; 12.- Registrar en los libros respectivos, con el visto bueno del Presidente de la Sala, la distribución de las causas entre los ponentes y su devolución, así como los votos en caso de discordia; 13.- Llevar un registro en que se anota diariamente, con el visto bueno del Vocal menos antiguo de la Sala, las partidas relativas a los autos y sentencias que se dicten, extractando la parte resolutiva e indicando los nombres de los litigantes objeto de la causa y los nombres de los Magistrados; 14.- Comunicar de palabra a los Magistrados llamados a dirimir discordia, el decreto por el que se les llama y poner en autos la constancia respectiva; 15.- Presentar semanalmente al Presidente de la Sala una razón de las causas que hayan quedado al voto, con indicación de la fecha en que se vieron; 16.- Concurrir a las audiencias e informes orales y leer las piezas del proceso que el Presidente ordene; 17.- Llevar un libro en que se anote el día y hora señalados para las audiencias o informes orales, con indicación del nombre de las partes, su situación procesal, del Fiscal que debe actuar, si fuera el caso, y de los defensores designados, así como el Juzgado del que procede la causa; y, 18.- Las demás que correspondan conforme a la ley y al Reglamento. CAPÍTULO IV SECRETARIOS DE JUZGADOS

Artículo 264.- Areas básicas de actividad procesal en los Juzgados En los Juzgados hay cuatro áreas básicas de actividad procesal:


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1.- Mesa de Partes; 2.- Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado; 3.- Diligencias fuera del local del Juzgado; y, 4.- Notificaciones. Artículo 265.- Organización de las Secretarías de Juzgado El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, regula la organización de las Secretarías de Juzgado, determina su número, fija sus obligaciones específicas y reglamenta su funcionamiento, priorizando la atención de las áreas básicas de actividad procesal mencionadas. Los Secretarios de Juzgado, son nombrados mediante concurso por el Consejo Ejecutivo Distrital correspondiente. Artículo 266.- Obligaciones y atribuciones Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: 1.- Actuar únicamente en su Juzgado y residir en la localidad donde aquel funciona; 2.- Cumplir estrictamente el horario establecido y atender personalmente a abogados y litigantes; 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos; 4.- Vigilar se coloque al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, firmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción; 5.- Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad; 6.- Autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la ley y el Reglamento;


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7.- Actuar personalmente en las diligencias a que están obligados, salvo en los casos en que por disposición de la ley o mandato del Juez pueda comisionarse a los Oficiales Auxiliares de Justicia u otro personal de auxilio judicial; 8.- Vigilar que se notifique la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notificación se debe hacer dentro de dos días de dictada, 9.- Emitir las razones e informes que ordene su Superior; 10.- Facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a sus abogados, y a las personas que tienen interés legítimo acreditado, con las respectivas seguridades. En el caso de expedientes archivados, pueden facilitar el conocimiento a cualquier persona, debidamente identificada, que los solicite por escrito; 11.- Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar; 12.- Llevar los libros o tarjetas de control que establece el Consejo Ejecutivo Distrital, debidamente ordenados y actualizados; 13.- Expedir copias certificadas, previa orden judicial; 14.- Remitir los expedientes fenecidos, después de cinco años, al archivo del Juzgado; 15.- Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil; 16.- Cuidar que la foliación de los expedientes se haga por orden sucesivo de presentación de los escritos y documentos, y que las resoluciones se enumeren en orden correlativo;


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17.- Guardar los archivos que por orden judicial reciban de otros Secretarios; 18.- Atender con el apoyo de los Oficiales Auxiliares de Justicia del Juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el Juez; 19.- Confeccionar trimestralmente la relación de los procesos en estado de pronunciar sentencia, colocando la tabla de causas cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado; 20.- En los Juzgados Penales, confeccionar semanalmente una relación de las instrucciones en trámite, con indicación de su estado y si hay o no reo en cárcel. Dicha relación se coloca también cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado; 21.- Confeccionar trimestralmente la relación de las causas falladas y pendientes, con las referencias que sirven para distinguirlas, a fin de que oportunamente sean elevadas por el Juez al Consejo Ejecutivo Distrital; 22.- Compilar los datos necesarios para la formación de la estadística judicial, en lo que respecta al Juzgado, con indicación del número de causas ingresadas, falladas y pendientes; de las sentencias que hayan sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes por la Corte Superior y de aquellas en las que la Corte Suprema interviene conforme a ley, consignando el sentido de las resoluciones; 23.- Cuidar que los subalternos de su dependencia cumplan puntualmente las obligaciones de su cargo, dando cuenta al Juez de las faltas u omisiones en que incurran en las actuaciones, y de su comportamiento en general, a fin de que aquel imponga, en cada caso, la medida disciplinaria que corresponda; y, 24.- Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento. Artículo 267.- Distribución de obligaciones y atribuciones El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el modelo de organización de las Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento


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pertinente las pautas a seguirse para la distribución de las obligaciones y atribuciones genéricas señaladas en el artículo 259º, convirtiéndolas en específicas, así como para la redistribución que puedan efectuar los jueces por las necesidades del servicio, en casos extraordinarios dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte Superior, según corresponda. Artículo 268.- Impedimentos para ser Secretario de Juzgado No pueden ser Secretarios de Juzgado quienes tienen parentesco con el Juez o con otro Secretario, o con los Oficiales Auxiliares de Justicia, en los grados que indica el artículo 198º de esta Ley. Artículo 269.- Reemplazo por impedimento del Secretario de Juzgado Por impedimento de un Secretario de Juzgado en un proceso determinado, es reemplazado por el que corresponda, según lo establecido en el artículo 267º, o en su defecto por el designado por el Juez. Artículo 270.- Licencia de los Secretarios Oficiales auxiliares El Juez puede conceder licencia a los Secretarios de Juzgado y a los Oficiales Auxiliares de Justicia, por motivo de enfermedad hasta por ocho días, dando aviso al Consejo Ejecutivo Distrital. CAPÍTULO V OFICIALES AUXILIARES DE JUSTICIA

Artículo 271.- Número de Oficiales Auxiliares Las Secretarías y Relatorías de Sala, así como las Secretarías de Juzgado, tienen el número de Oficiales Auxiliares de Justicia que determina el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los nombra el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, previo concurso. Artículo 272.- Obligaciones y atribuciones de los Oficiales Auxiliares Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Oficiales Auxiliares de Justicia:


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1.- Actuar únicamente en la Sala, el Juzgado o en la Secretaría a la que se encuentran adscritos y residir en el lugar en que aquellos funcionan; 2.- Cumplir estrictamente el horario establecido; 3.- Asistir a los Jueces, Secretarios y Relatores de Sala y a los Secretarios de Juzgado, en las actuaciones o diligencias que se realizan en o fuera del local jurisdiccional respectivo; y 4.- Emitir las razones e informes que se les soliciten. TÍTULO II ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL CAPÍTULO I PERITOS

Artículo 273.- Peritos Judiciales Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. Artículo 274.- Nómina de los colegios profesionales Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas.


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Artículo 275.- Solicitud de informes o peritajes Los Organos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Artículo 276.- Obligación de los funcionarios públicos En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, éstos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Artículo 277.- Disposiciones procesales pertinentes En los lugares donde no se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273º para el nombramiento de peritos, los Organos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Artículo 278.- Irregularidades de los peritos Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley. Artículo 279.- Honorarios de los peritos Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artículo 280.- Funcionarios permanentes Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Familia, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.


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En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. CAPÍTULO II OTROS ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL

Artículo 281.- Órganos de auxilio judicial El cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes, los martilleros públicos y otros órganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 282.- Funciones de la Policía Judicial La Policía Judicial tiene por función realizar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder Judicial, para la comparecencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, así como practicar las diligencias propias de sus funciones. Artículo 283.- Personal de la Policía Nacional El personal de la Policía Nacional, tiene bajo su responsabilidad, la custodia y seguridad de los magistrados e instalaciones del Poder Judicial, así como el traslado de imputados y sentenciados. SECCIÓN SÉTIMA DE LA DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ABOGADOS PATROCINANTES

Artículo 284.- Función Social de la abogacía La abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho.


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Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elección. Artículo 285.- Requisitos para patrocinar Para patrocinar se requiere: 1.

Tener título de abogado;

2.

Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles;

3.

Tener inscrito el Título Profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana; y,

4.

Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el Distrito Judicial más cercano.(*)

(*)

Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27020, publicada el 23-12-98.

Artículo 286.- Causas que impiden el patrimonio No puede patrocinar el Abogado que: 1.- Ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme; 2.- Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio; 3.- Ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por sentencia judicial firme; 4.- Ha sufrido destitución de cargo judicial o público, en los cinco años siguientes a la aplicación de la sanción; y, 5.- Se encuentre sufriendo pena privativa de la libertad impuesta por sentencia judicial condenatoria firme.


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Artículo 287.- Incompatibilidad para patrocinar. Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: 1.- Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos; 2.- El Presidente de la República y los Vice- Presidentes, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los representantes a las Asambleas Regionales, los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor y el Sub-Contralor de la Contraloría General de la República, los Directores del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes; 3.- Los Prefectos y Subprefectos; 4.- Los Viceministros y Directores Generales de la Administración Pública Central, Regional y Municipal; 5.- Los Notarios Públicos; 6.- Los Registradores Públicos; 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y, 8.- Los Ex-Magistrados en los procesos en que han conocido. Artículo 288.- Deberes del Abogado patrocinante Son deberes del Abogado Patrocinante: 1.- Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados; 2.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Etica Profesional;


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4.- Guardar el secreto profesional; 5.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice; 6.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado; 7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso; 8.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente; 9.- Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resuelto, en que intervenga; 10.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito; 11.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; y, 12.- Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289º de esta ley. Artículo 289.- Derechos del Abogado partocinante Son derechos del Abogado Patrocinante: 1.- Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso; 2.- Concertar libremente sus honorarios profesionales; 3.- Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia; 4.- Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva;


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5.- Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; 6.- Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias o actos procesales; 7.- Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio; y, 8.- Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función. “Artículo 290.- Potestad del Abogado En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente”.(*) (*)

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26624, publicada el 20.06.96.

Artículo 291.- Estudios colectivos. Sustitución Los abogados que integran estudios colectivos pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, para fines profesionales, ante las Salas y Juzgados correspondientes. La conformación de un estudio colectivo es puesta en conocimiento de las Cortes y del Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente. Dicha nómina no afecta las obligaciones y derechos que corresponden a cada uno de sus miembros, siendo la responsabilidad individual. Artículo 292.- Sanción a los abogados Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados en los incisos 1), 2), 3), 5), 7), 9), 11), y 12) del artículo 288. Las sanciones pueden ser de amonestación y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia


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Procesal, así como suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses. Las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. Artículo 293.- Libertad de la defensa a asesoramiento El Abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad. Artículo 294.- Pago de honorarios El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuese su monto, se sustancia como incidente, ante el Juez del proceso. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFENSA GRATUITA

Artículo 295.- Defensa gratuita por el Estado a personas de escasos recursos El Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos, así como los casos que las leyes procesales determinan. Artículo 296.- Designación de Abogado para defena gratuita En los lugares donde funcionen servicios de defensa gratuita para personas de escasos recursos económicos, sostenidos por los Colegios de Abogados, Universidades, Municipalidades o Parroquias, los Magistrados


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solicitan directamente al respectivo Colegio de Abogados que designe al Abogado que debe encargarse de una defensa, cada vez que se presente la necesidad de hacerlo. Los Colegios de Abogados, remiten anualmente a la Corte Superior, la nómina de Abogados hábiles. Artículo 297.- Gratuidad del Proceso Las personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurídicos del Ministerio de Justicia, como del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por el Consultorio Jurídico de un Colegio de Abogados, de alguna Universidad, Municipalidad o Parroquia, gozan de la gratuidad del proceso, sin más requisito que la petición que de oficio.(*) hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada. Artículo 298.- Defensores de oficio gratuitos (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23-12-98. Artículo 299.- Defensa gratuita en materia penal.(*) (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23-12-98. Artículo 300.- Nombramiento de Defensores de oficio en materia penal.(*) (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23-12-98. Artículo 301.- Obligaciones de los defensores (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23-12-98. Artículo 302.- Sustitución de defensores de oficio gratuitos.(*) (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23-12-98.


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Artículo 303.- Solicitud de sanciones disciplinarias.(*) (*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23-12-98. Artículo 304.- Comunicación por incumplimiento de obligaciones En caso que los Defensores Gratuitos no cumplan con sus obligaciones, por negligencia o ignorancia inexcusables, los Magistrados comunican el hecho a los respectivos Colegios de Abogados, para la aplicación de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA

PRIMERA.-Aplicación de la U.R.P. Para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en esta Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP). Toda alusión en la norma procesal a la Remuneración Mínima Vital, se entenderá efectuada a la Unidad de Referencia Procesal. Corresponde al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial, el monto de la Unidad de Referencia Procesal. (*)

Texto según modificación del artículo 4° de la Ley N° 26846, publicada el 27.07.97

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Incorporación de Salas y Juzgados Especiales. Las Salas y Juzgados de los Fueros Agrario y de Trabajo se incorporan como Salas y Juzgados Especializados de las Cortes Superiores del Distrito Judicial donde están ubicados, con todo su personal de Magistrados, funcionarios y trabajadores, así como su infraestructura, equipamiento y acervo documentario. En aquellos Distritos Judiciales, cuyas Cortes Superiores cuentan con infraestructura física desocupada, sus respectivos Presidentes, bajo responsabilidad, y sin necesidad de acuerdo de Sala Plena, organizan y


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disponen su inmediata ocupación por las dependencias de las Salas Laborales y Agrarias y sus respectivos Juzgados, hasta donde lo permita el área física disponible. La disposición contenida en este párrafo tiene vigencia a partir de la publicación de la presente Ley. Las Salas Laborales incorporadas a las Cortes de Lima, Callao, Arequipa, La Libertad y Junín continúan con la jurisdicción que les asigna el Decreto Legislativo Nº 384, y hasta que se creen nuevas Salas Especializadas en otros Distritos Judiciales y se ejerciten las facultades señaladas en el artículo 82 inciso 28) de esta ley. Se modifica únicamente la competencia territorial de las Salas Laborales de Lima, la cual se restringe a la Provincia de Lima, correspondiendo en adelante a las del Callao las demás Provincias del Departamento de Lima, juntamente con los ex-Departamentos de Ica, Loreto y Ucayali. Dentro de los 180 días de la promulgación de esta Ley, el Tribunal Agrario se desdobla inicialmente en tres Salas Agrarias Superiores, con sede en las Cortes Superiores de las ciudades de Chiclayo, Lima y Puno, con la siguiente jurisdicción supradistrital: Regiones Grau, Nor Oriental de Marañón y La Libertad; Regiones Arequipa, Inca y Tacna-Moquegua-Puno (José Carlos Mariátegui); y las demás Regiones, más los departamentos de Lima, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente. En tanto se inicie el funcionamiento de estas Salas, el Tribunal Agrario continúa con la competencia territorial que tiene a la fecha de promulgación de esta Ley. Igualmente créase una Sala Especializada Penal en las Cortes Superiores que tienen sus sedes en las ciudades de Tacna e Iquitos, asumiendo las ya existentes el carácter de Salas Especializadas Civiles. Además, una Sala Especializada Laboral en la Corte Superior cuya sede es la ciudad de Chiclayo y otra en la de Lima. Créanse asimismo Juzgados Especializados Penales en aquellas Provincias que sólo tengan un Juez Civil o Mixto y ninguno Penal, cuando su volúmen demográfico supere los cien mil habitantes, y adicionalmente un Juez Mixto cuando su población supere los doscientos mil habitantes. Su


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implementación y funcionamiento se harán efectivos durante los años 1992 y 1993. A los Magistrados titulares que estén integrando los Fueros antes señalados a la fecha de promulgación de la presente Ley, se les reconoce la antigüedad que tienen en el cargo para todos los efectos que esta Ley establece, los cuales continúan gozando de los derechos, preeminencias y beneficios que respectivamente tengan hasta dicha fecha. A partir de la promulgación de la presente Ley, el funcionamiento de los Fueros Agrario y de Trabajo, hasta su plena integración al Poder Judicial, queda sujeto a la autoridad de la Sala Plena de la Corte Suprema y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDA.- Ejecutores coactivos Los actuales Jueces Coactivos, en adelante se denominan Ejecutores Coactivos y continúan incorporados al sector del que dependen, conforme a ley. TERCERA.- Asumen funciones de Jueces Penales A partir del 1º de Enero de 1992, los actuales Jueces de Ejecución Penal asumen las funciones de Jueces Penales en sus respectivas sedes. CUARTA.- Creación de Salas Descentralizadas De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la presente ley créanse Salas Descentralizadas en las ciudades de Moquegua, Chimbote, Juliaca, Huacho, Tumbes, Sicuani, Cerro de Pasco, Puerto Maldonado, La Merced, Tarapoto, Sullana, Puquio (Lucanas), Camaná, Jaén y Andahuaylas, debiendo programarse su funcionamiento en forma progresiva dentro de los ocho años siguientes a la publicación de esta Ley. La competencia de las referidas Salas es establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de los respectivos Consejos Ejecutivos Distritales.


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QUINTA.- Desdoblamiento del Distrito Judicial de Lima Dentro del quinquenio siguiente a la publicación de esta Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procede al desdoblamiento, con carácter desconcentrado y descentralizado, del Distrito Judicial de Lima, en no menos de dos, ni más de cinco Distritos Judiciales, redistribuyendo con este fin al personal de Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio. SEXTA.- Incorporación a Distrito Judicial Incorpórase al Distrito Judicial de Ucayali, creado por Ley Nº 25147, la zona de Selva de la Provincia de Pachitea que forma la cuenca del río del mismo nombre, en la Región Andrés Avelino Cáceres. SÉTIMA.- Derrama Judicial La Derrama Judicial, creada por la Ley Nº 24032, queda constituída por las aportaciones de sus beneficiarios, los frutos de sus bienes y capitales y el 10% de lo que se recaude según el artículo 120, no pudiendo afectarse para ella fondos del Erario Nacional. OCTAVA.- Tramitación de los Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios iniciados hasta antes de la vigencia de esta Ley, siguen tramitándose conforme a las normas procesales con las que se iniciaron, siempre que sean más favorables al Magistrado, funcionario o trabajador. En todo caso prescribe al año de vigencia de la mencionada ley. NOVENA.- Denuncias laborales. Las denuncias sobre violación o incumplimiento de disposiciones laborales, que presenten los trabajadores con vínculo laboral vigente a partir de la publicación de la presente Ley, se interpone ante los Juzgados de Trabajo o Juzgados de Paz Letrados en su caso. El trámite de las mismas se sujeta a las normas procesales judiciales correspondientes. El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días calendario a partir de la misma, adecúa para ello el procedimiento contenido en el Decreto Supremo 003-80-TR. Las


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dependencias del Ministerio de Trabajo que correspondan, continúan con el trámite de las denuncias que tienen a su cargo, hasta su conclusión. DECIMA.- Beneficio de los Magistrados cesantes Los Magistrados cesantes con veinte años de servicios o más, de los cuales no menos de diez deben ser al Poder Judicial, y los jubilados, gozan de los mismos beneficios y derechos de los Magistrados titulares, debiendo reajustarse y nivelarse sus pensiones dentro de los noventa días de puesta en vigencia de esta Ley. Los Secretarios de Sala y Relatores titulares nombrados antes de la promulgación de esta Ley, gozan de todos los beneficios y prerrogativas que se reconocen a los Jueces de Paz Letrados en esta Ley, de conformidad con los derechos reconocidos por el Decreto Ley Nº 14605. DÉCIMO PRIMERA.- Cuadro de antigüedad El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sus sesiones preparatorias, dentro de los cuatro meses de instalado, elabora el cuadro de antigüedad de los Magistrados de la República en sus diferentes grados. Para los efectos de acreditar su antigüedad, los Magistrados presentan por conducto regular, obligatoriamente, en el plazo de treinta días de promulgada esta Ley, la documentación probatoria requerida. DECIMO SEGUNDA.- Establecimiento de las Cuantías El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el mismo término antes señalado para sus sesiones preparatorias, establece el monto de las cuantías que determina la competencia de los órganos jurisdiccionales en los casos que corresponda de acuerdo a ley. Asimismo actualiza en igual plazo el Cuadro de Términos de la Distancia. DÉCIMO TERCERA.- Concurso de Magistrados no ratificados Se reconoce exclusivamente a los Magistrados no ratificados en los años 1980 a 1982, el derecho a participar en los concursos para ocupar cargos judiciales, cumpliendo con los requisitos que las leyes establecen.


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En caso de producirse su reingreso no es de abono para su tiempo de servicios, el transcurrido desde su no ratificación. Los Consejos de la Magistratura tienen a la vista, de hallarse disponibles, los antecedentes en los que se fundamentó la no ratificación, disponiendo además la publicación en el Diario Oficial «El Peruano», o el de mayor circulación local, para los fines que los interesados tengan por conveniente. Esta disposición rige desde el día siguiente de publicada la presente Ley. DÉCIMO CUARTA.- Estabilidad de los Secretarios de Juzgados No Letrados Los actuales Secretarios de Juzgados que no sean letrados y que a la fecha de vigencia de la presente Ley, se encuentran laborando, continúan en sus cargos y gozan de los mismos derechos y beneficios, mientras mantengan la idoneidad requerida. DÉCIMO QUINTA.- Disposición de locales y mobiliario El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pondrá a disposición del Poder Judicial los locales y mobiliario que estén ocupando las Divisiones de Denuncias a la fecha de publicación de esta Ley, a fin de habilitar transitoriamente su funcionamiento como Juzgados de Trabajo, en tanto éstos sean adecuadamente implementados. Igualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social transfiere el personal de trabajadores, que viene laborando en dichas Divisiones, que sea requerido, previa evaluación, debiendo reubicar dicho Ministerio, dentro de sus demás dependencias, a los que resulten excedentes. DÉCIMO SEXTA.- Reestructuración de distritos judiciales. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procederá a restructurar los Distritos Judiciales hasta el 31 de Diciembre de 1992, aplicando al efecto lo establecido en el inciso 28) del artículo 82 y lo que determinan las Disposiciones Finales y Transitorias de esta Ley.


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DÉCIMO SETIMA.- Convocatoria a concursos Dentro de los treinta días de promulgada esta Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura convocará a concurso las nuevas Vocalías Supremas que correspondan según el Artículo 29 precedente, debiendo alcanzar las ternas respectivas al Presidente de la República antes del 15 de Marzo de 1992. La designación de los nuevos Vocales Supremos se producirá hasta el 31 del mismo mes y su ratificación por el Senado en el mes de Abril del mismo año. DECIMO OCTAVA.- Reorganización de Dirección General de Administración.(*) (*) Caducó DECIMO NOVENA.- Creación de la Procuraduría del Poder Judicial. Créase la Procuraduría del Poder Judicial, encargada exclusivamente de los asuntos que le conciernen, la que es designada e implementada por el Consejo de Gobierno con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. VIGÉSIMA.- Reglamento y escalafón El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de seis meses expedirá el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. VIGÉSIMA PRIMERA.- Reunión de Vocales Por esta única vez, con la finalidad de determinar la especialidad de los Vocales Supremos y Superiores, se reúnen a partir de las cuarentiocho horas de publicada esta Ley, los siete Vocales Supremos más antiguos y los siete Vocales Superiores más antiguos de la Corte Superior de Lima, y los tres Vocales más antiguos de las demás Cortes Superiores, debiendo culminar su labor improrrogablemente hasta el 28 de Diciembre de 1991.


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VIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia de los Incompatibilidades Las incompatibilidades señaladas en el artículo 198 de la presente Ley, rigen a partir de su publicación, sin afectar a los Magistrados que se hallan en ejercicio hasta dicha fecha. VIGÉSIMA TERCERA.- Aplicación supletoria Las disposiciones de carácter procesal contenidas en esta Ley, son de aplicación supletoria a las normas procesales específicas. VIGÉSIMA CUARTA.- Saneamiento procesal y conciliación aplicables Lo establecido en los incisos 5) del artículo 184 y 1) del 185, de esta Ley, es aplicable en materia civil, agraria y laboral, teniendo vigencia para los procesos que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación. VIGÉSIMA QUINTA.- Improcedencia de Acumulación de servicios Para los efectos del artículo 194, no procede la acumulación por servicios prestados bajo el amparo del Régimen Laboral de la actividad privada. VIGÉSIMA SEXTA.- Efectivización progresiva de beneficios. Los mayores beneficios que corresponden a los Magistrados, de conformidad con el artículo 186 inciso 5), parágrafo c), se harán efectivos progresivamente según las disponibilidades del Presupuesto General de la República, dentro de los cinco años siguientes a la publicación de esta Ley. VIGÉSIMA SÉTIMA.- Creación de nuevas salas. A partir del año judicial de 1994, en la Corte Superior de Lima, además de las Salas Especializadas a que se refieren los artículos 40º, 41º, 42º y 43º de la presente Ley, existirán una (01) Sala Especializada en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo y una (01) Sala Especializada en lo Comercial. 1.

La Sala en lo Constitucional y Contencioso - Administrativo conocerá:


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a.

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En segunda instancia de las acciones de hábeas corpus y amparo;

b. De las contiendas de competencia y los conflictos de autoridad que le son propios; c. Como primera instancia en las acciones contencioso-administrativas de su competencia; d. De los procesos promovidos por acción popular; e. En segunda instancia de las acciones de expropiación, conforme a ley; y, f. 2.

De los demás asuntos que establece la ley.

La Sala en lo Comercial conocerá: a.

En segunda instancia de las acciones cambiarias y causales derivadas de títulos valores, que sean de su competencia en razón de la cuantía;

b. De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios; c. En segunda instancia de las acciones referentes al Derecho Societario, de Quiebras, de Transporte Marítimo y Aeronáutico, de Seguros, Bancario, Minero y otras materias análogas; y, d. De los demás asuntos que establece la ley. Cualquier cuestionamiento referente a la competencia de la Sala en lo Comercial sobre los asuntos señalados en los incisos precedentes, será resuelto, sin trámite alguno y en decisión inimpugnable, por la propia Sala. VIGESIMA OCTAVA.- Creación de Sala Especializada de la Corte Suprema A partir del año judicial de 1994, en la Corte Suprema existirá, además de las Salas Especializadas previstas en el artículo 30 de la presente Ley, una Sala Especializada en lo Contencioso-Administrativo.


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1.

2.

(*)

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La Sala en lo Contencioso-Administrativo conocerá: a.

Del recurso de apelación de las resoluciones dictadas por las Salas Superiores y como primera instancia en los casos que corresponde conforme a ley, en las acciones contencioso-administrativas;

b.

De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios;

c.

En última instancia de los procesos promovidos por acción popular;

d.

Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley; y,

e.

De los demás asuntos que establece la Ley.

A partir de esa misma fecha, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema conocerá: a.

En última instancia de las acciones de hábeas corpus y amparo; (*)

b.

De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios;

c.

De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario, cuando la ley expresamente lo señale;

d.

En última instancia de los procesos de responsabilidad civil en los casos señalados en el inciso 3) del artículo 33 de esta Ley; y,

e.

De los demás asuntos que establece la Ley.

Ver Artículos 41, 42 y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435, publicada el 10.01.95.

VIGÉSIMA NOVENA.- Prórroga del Mandato del Presidente de la Corte Suprema. Prorróguese el mandato del actual Presidente de la Corte Suprema hasta el 31 de diciembre de 1994, oportunidad en la cual la elección del nuevo Presidente se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la presente ley.


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Hasta esa misma fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estará integrado por las siguientes personas: 1.

Dr. Luis Serpa Segura.

2.

Dr. David Ruelas Terrazas.

3.

Dr. Manuel Sánchez Palacios Paiva.

4.

Dr. Orestes Zegarra Zevallos.

5.

Dr. Guillermo Lohmann Luca de Tena.

TRIGESIMA.- Jefe actual de la Oficina de Control de la Magistratura El actual Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura de dicho Poder hasta el 31 de diciembre de 1994. A partir del año judicial de 1995, la designación del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura se realizará con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 80 de la presente Ley. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Constitución de Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de revisar las normas que rigen la justicia de paz en el Perú; así como de determinar sus necesidades en infraestructura, la consecuencia de crear una instancia específica para la revisión de sus fallos, y el número de juzgados de paz letrados y no letrados que deben existir en cada distrito judicial, de acuerdo a las necesidades propias de cada uno de ellos. La Comisión Multisectorial deberá proponer al Ministro de Justicia en el plazo improrrogable de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación, los proyectos de normas legales, de ser el caso, así como sus propuestas y recomendaciones con relación a los aspectos señalados en párrafo anterior. La Comisión estará integrada por las siguientes personas:


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1) Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; 2) Un representante del Poder Judicial; 3) Un representante del Ministerio Público; y, 4) Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, nacionales y privadas, designadas por la Asamblea Nacional de Rectores. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia del Decreto Legislativo El Decreto Legislativo Nº 767 - Ley Orgánica del Poder Judicial - entró en plena vigencia el 1º de Enero de 1992, con excepción de sus Disposiciones Finales y Transitorias vigentes desde el 04 de Diciembre de 1991. El Decreto Ley Nº 25869 entró en plena vigencia el 26 de Noviembre de 1992. TRIGÉSIMA TERCERA.- Derogacion Quedan derogadas el Decreto Ley Nº 14605, el Decreto Legislativo Nº 612 y todas las normas legales que se opongan al Decreto Legislativo Nº 767 - Ley Orgánica del Poder Judicial - y al Decreto Ley Nº 25869. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.


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BIBLIOGRAFIA.

1,

Boletín de la Academia de la Magistratura. N° 1 y 5. Lima, abril de 1997, Impreso Siklos S.R.Ltda.

2.

CABANELLAS, Guillermo, «Diccionario de Derecho Usual», Editorial Heliasta, 4 tornos, Buenos Aires, Argentina.

3.

Constitución Política del Perú de 1933.

4.

Constitución del Estado de 1993,

5.

Diario Oficial «El Peruano», Perú,

6.

Diario «El Callao». Provincia Constitucional del Callao, Perú.

7.

Diario «El Comercio», Perú.

8.

Diccionario Enciclopédico «OCEANO UNO», Océano Campo EditoriaL Madrid, España 1996.

9.

Diario «El Correo» de Huancayo.

10. Enciclopedia Jurídica OMEBA, Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L.. Buenos Aires, Argentina. 11. JUAN MONROY GÁLVEZ, «La Función del Juez en e1 Derecho Conternçoraned’, Centro de Investigaciones Judiciales «ManuelAugusto Olaechea», Corte Superior de Justicia de Ira- Poder Judicial, 2004. 12. Publicación del Distrito Judicial de L-tuaura 2003, Editdc por be. María Susana Fernández Chaparro, Jefe de la Oficina de Imagen, Corte de Huaura, 2003, 13. Programe, de Celebración del IV Aniversario de la Corte Superior de dustcia del Cono Norte de Lima, 1994-1998. 14. Revista «Ej Derecho»: Organo del Ilustre Colegio de Abogados deJLnn — Huancayo, flp,grafía «La Industria», Huancayo. varios números. 15. Revista Judicial 2003, Corte Superior de Justicia de Apur(mac.


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POR LA AUTORIDAD DEL JUEZ ÍNDICE GENERAL Dedicatorio Fesentoción lntroducc CAPÍTULO I 1. VARIOS ASPECTOS RELATIVOS AL JUEZ 1.1 Etimiología de la palabra juez ..................................................17 1.2 El Juez en el idioma quechua ..................................................17 1.3 El Juez como magistrado .........................................................18 1.4 Opiniones vertidas sobre el juez ..............................................18 1.5 El día del juez en nuestro país ................................................22 II. LA FUNCIÓN JUDICIAL Y ALGUNAS DE SUS CARACTERÍSTICAS 1.2 Autonomía e independencia ...................................................23 2.2 Imparcialidad del juez .............................................................25 2.2 Requisitos para ser juez ............................................................26 2.4 Breve comentario sobre el perfil del juez ................................26 2.5 En el artículo «El Buen Juez» ................................................28 III.IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN DEL JUEZ 3.1 Trilogía de poderes ................................................................30 3.2 En relación a la seguridad jurídica............................................31 3.3 Su papel frente a la libertad de las personas .............................31 IV. PROBLEMÁTICA DEL JUEZ EN EL PERÚ 4.1 Insuficiencia de jueces que presenta el Perú.............................32 4.2 Legislación relativa a la judicatura ..........................................35 4.3 Necesidad de valorar al Juez y sobre su autoestima .................35 4.4 Reformas judiciales que históricamente se dispusieron...............37


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CAPÍTULO II I. ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL 1.1 Consideraciones generales .......................................................43 1.2 Cultura anticorrupción ...........................................................45 1.3 Algunas breves consideraciones sobre ética y eticidad ................45 1.4 Aportes regionales anticorrupción, respecto a varios países de Latinoamérica ..................................................................46 1.5 Propuestas del grupo temático de ética y anticorrupción ............54 1.6 Transcripción de las propuestas del aludido grupo temático ................................................................................55 CAPÍTULO III I. ALGUNAS CONSIDERACIONES HISTÓRICAS DISPERSAS CON RELACIÓN AL PODER JUDICIAL Y OTRAS INSTITUCIONES 1.1 Acta de instalación de la Corte Suprema ................................87 1.2 Relación de presidentes de la Corte Suprema ..........................90 1.3 Un Presidente de Corte que asumió la Presidencia de la República ...............................................................................94 1.4 Sobre la Academia de la Magistratura ......................................94 1.5 Fechas de creación e instalación de sus Cortes Superiores de Justicia del país ................................................94 1.6 Acta de Instalación de la Corte Superior de Justicia del Callao ...............................................................................98 1.7 Algunos comentarios respecto a la Corte del Callao................100 1.8 Relación de Presidentes de la Corte Superior de Justicia del Callao .............................................................................103 1.9 Ley N° 13212 de creación de la Corte Superior del Callao y la LeyN° 13534 subre jurisdicción .............................104 1.10 Ley de creación de los Colegios de Abogados Ley N° 1367 .........................................................................107 1.11 Resolución de Aniversario de la Corte Superior de Lima ..........111 1.12 Celebración de Aniversario de dicha Corte en el año 2003 ..............................................................................112


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1.13 Breve reseña histórica de la Corte Superior de Justicia deHuaura .............................................................................115 1.14 Breve reseña histórica de a Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima .........................................................117 1.15 Breve reseña histórica de la Corte Superior de Justicia de Ancash ............................................................................118 1.16 Breve reseña histórica de la Corte Superior de Justicia de Apurimac ...........................................................................122 1.17 Breve reseña histórica de la Corte Superior de Justicia de Junín - Huancayo ............................................................123 CAPÍTULO IV I. BREVES COMENTARIOS SOBRE LA ABOGACÍA 1.1 Su etimología ........................................................................130 1.2 Su desenvolvimiento ..............................................................130 1.3 Los decanos del Colegio de Abogados de Lima ......................132 1.4 Relación de Decanos del Colegio de Abogados del Callao ........137 1.5 Acta de la Sesión Solemne de instalación de la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao ...................138 1.6 Algunos datos históricos sobre el ilustre Colegio de Abogados de Junín - Huancayo ...............................................141 1.7 Decanos del Colegio de Abogados de Junín .............................144 ANEXOS 1. 2. 3. 4. 5.

Proyecto de Decálogo del Juez ........................................................147 Proyecto del Código de Ética del Poder Judicial del Perú .................148 Decálogo del Juez aprobado ...........................................................158 Código de Ética del Poder Judicial del Perú aprobado .........................159 Convención Interamericana contra la corrupción............................167

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERJUDICIAL ........................................................................183 Bibliografía


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Este libro se terminó de imprimir en Editora “FECAT•EE.I.R.L en el mes de Setiembre del 2005 Jr. ILO 283 Lima 1 Teléfono 4339870 editorafecat@gmail.com LIMA 1 PERÚ

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