Módulo Legislación Comercial, laboral y tributaria

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Módulo de Legislación | Elaborado por Profesor Fabián Barrios (ingeniero de sistemas y computación) | IE Aquilino Bedoya

Contenido Contenido

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Introducción Orientaciones Metodológicas Estándares Área de Formación Empresarial Competencias Generales de la educación en legislación comercial, laboral y tributaria

4 4 5

UNIDAD 0 “MI PAÍS”

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República de Colombia Gobierno y Política Organización político-administrativa Defensa y Seguridad Mapa de Colombia Relaciones exteriores Geografía Hidrografía Clima Fauna y flora Economía Tallercito No 1 – “conozco mi país”

UNIDAD 1 “CONCEPTOS BÁSICOS”

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7 8 8 9 10 11 11 12 12 13 13 14

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Conceptos básicos 21 ¿Qué es un ciudadano? 21 Derechos del Ciudadano 21 Deberes y Obligaciones Esenciales del Ciudadano 23 Tallercito No 2 – “cultura ciudadana” 24 Estado 24 Gobierno 24 Formas de Gobierno 24

Sistema de Gobierno Tallercito No 3 – “estado y gobierno” Formas de gobiernos actuales Tallercito No 4 – “gobierno”

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Composición del Gobierno Colombiano 30 El Poder Legislativo 30 El Poder Ejecutivo 31 El Poder Judicial 31 Órganos de control 34 Tallercito No 4 – “gobierno” 36 Separación de los poderes y su interdependencia. 36 Leyes, decretos, resoluciones y normas 38 ¿Qué es una Ley? 38 ¿Qué es un decreto? 39 ¿Qué es una Resolución? 40 ¿Qué es una Norma? 40 Clasificación de las leyes en Colombia 40 Los Reglamentos 42 Los Reglamentos y los Decretos-Leyes. 43 Tallercito No 5 – “clasificación de las leyes en Colombia” 43

UNIDAD 2 “COMERCIO” Introducción al comercio en Colombia ¿Qué es “comercio”? Orígenes El trueque La moneda Surgimiento de la Banca Tipos de Comercio Organización Mundial del Comercio (OMC) Código de comercio Tallercito No 6 – “introducción al comercio”

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Introducción al Código del Comercio 49 Antecedentes 49 Tallercito No 7 – “introducción al código del comercio” 51 Conceptualización Derecho Comercial Comercio Comercio (económico):

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Clasificaciones del Comercio Argentina Chile Colombia: España: Perú Clasificación General Tallercito No 8 – “clasificaciones del comercio”

53 53 56 59 59 60 61 62

Código del Comercio 63 Estructura del código del comercio 63 Tallercito No 9 – “estructura del código del comercio” 63 LIBRO PRIMERO: DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO 63 Tallercito No 10 – “libro primero: de los comerciantes y de los asuntos de comercio” 64 LIBRO SEGUNDO: De las sociedades comerciales 64 Tallercito No 11 – “LIBRO SEGUNDO: De las sociedades comerciales” 65 LIBRO TERCERO: De los bienes mercantiles. 65 Por su naturaleza 65 Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley. 65 Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley 65 Por su naturaleza: 66 Por su destinación: 66 Accesión: 66 Su carácter representativo: 66 Por el objeto a que se refieren 66 Por su naturaleza: 66 Se consideran también inmueble. 66 Por su destinación. 66 Por el objeto a que se refiere 66 Las servidumbres prediales y la hipoteca. 66 Tallercito No 12 – “LIBRO TERCERO: De los bienes mercantiles” 66 LIBRO CUARTO: de los contratos y obligaciones mercantiles 67

Tallercito No 13 – “LIBRO CUARTO: de los contratos y obligaciones mercantiles” LIBRO QUINTO: de la navegación Tallercito No 14 – “LIBRO QUINTO: de la navegación” LIBRO SEXTO: procedimientos Tallercito No 15 – “LIBRO SEXTO: procedimientos”

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Modelos de documentos en la legislación comercial 69 Tallercito No 16 – “Modelos de Actas” 69 Tallercito No 17 – “Modelos de Contratos” 69 Tallercito No 18 – “Modelos de Actas de constitución” 69 Tallercito No 19 – “Modelos de Escrituras, Hipotecas y asociadas con el comercio de bienes inmuebles” 70 Tallercito No 20 – “Otros modelos de documentos legales de comercio” 70 Comercio Exterior o internacional 71 ¿Cómo comerciar exitosamente? 71 Beneficios del comercio exterior 71 Modelos del comercio internacional 72 Teorías tradicionales 72 Tallercito No 21 – “Introducción al comercio exterior” 73 Restricciones al comercio internacional 73 Tallercito No 22 – “Restricciones al comercio internacional” 75

UNIDAD 3 “TRABAJO” Introducción a la ley laboral en Colombia El Derecho de Trabajo Tallercito No 23 – “introducción a la ley laboral en colombia”

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El trabajo y el derecho al trabajo 80 Tallercito No 24 – “el trabajo y el derecho al trabajo” 80 Tallercito No 25 – “Principios y deberes fundamentales en el Trabajo.” 80 Tallercito No 26 – “El contrato de Trabajo” 81 Tallercito No 27 – “Salarios” 81 Tallercito No 28 – “Jornada Laboral” 82 Tallercito No 29 – “Vacaciones y tiempos de descanso” 82 Tallercito No 30 – “Prestaciones Sociales” 83 Tallercito No 31 – “Terminación de contratos laborales e indemnizaciones” 83 Tallercito No 32 – “Derecho a la Seguridad Social.” 84 Tallercito No 33 – “Gestión de Riesgos Profesionales” 84

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Tallercito No 34 – “Derechos Laborales de los trabajadores” Tallercito No 35 – “Promoción del trabajo” Tallercito No 33 – “Generación de Empleo”

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UNIDAD 4 “CONTRATACIÓN ESTATAL" 87 Marco jurídico de la contratación estatal Tallercito No 34 – “Marco jurídico de la contratación estatal”

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Contrato Estatal Tallercito No 35 – “Contrato Estatal”

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Inhabilidades y condiciones en la contratación estatal Tallercito No 36 – “Inhabilidades y condiciones en la contratación estatal”

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Procesos de Selección de Contratistas 89 Tallercito No 37 – “Procesos de Selección de Contratistas” 89 Régimen de Garantías en la contratación estatal 90 Tallercito No 37 – “Régimen de Garantías en la contratación estatal” 90 Contratación Directa Tallercito No 38 – “Contratación Directa”

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Bibliografía

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Webgrafía

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Introducción Bienvenido al Módulo de Legislación Comercial, Laboral y Tributaria. En las siguientes páginas encontrará toda la información necesaria para la asignatura con el mismo nombre. Espero que este módulo le sea de gran ayuda y le sirva de guía en su vida laboral. Si tiene cualquier inquietud, duda o sugerencia, escríbeme al correo electrónico: profesorfabianbarrios@gmail.com. Esta materia pertenece al área de Formación Empresarial, y hace parte del programa integrado con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), denominado Técnico en Ventas de Productos y Servicios. Cualquier empresa, independientemente de lo que produzca u ofrezca al mercado y de su tamaño se rige por normas tributarias, leyes laborales, sociales y procedimientos adecuados para su cumplimiento, tanto en el ámbito del Estado como en las empresas y servicios descentralizados y privados. El módulo plantea el desarrollo de las competencias profesionales necesarias para aplicar y supervisar el cumplimiento de la normativa tributaria, mantener el libro de utilidades tributarias actualizado y confeccionar declaraciones mensuales y anuales. Al finalizar este módulo los alumnos y alumnas serán capaces de:  Interpretar los deberes y derechos del contribuyente.  Aplicar la normativa tributaria vigente.  Efectuar trámites de iniciación y término de actividades comerciales.  Identificar las diferentes categorías de la Ley de Renta.

 Completar la declaración de impuestos de primera y segunda categoría.  Contabilizar las declaraciones y pagos de impuestos.

Orientaciones Metodológicas Para el desarrollo de este módulo es necesario realizar actividades que relacionen los contenidos teóricos con situaciones reales que los alumnos y alumnas enfrentarán en su ámbito laboral. Se sugiere estimular el trabajo grupal en la resolución de casos en que alumnos y alumnas tengan que aplicar:  La normativa tributaria en distintos sectores de la actividad empresarial.  La normativa legal que rige para el inicio y término de actividades comerciales a contribuyentes de primera y segunda categoría.  Declaraciones mensuales y anuales de impuestos.  Programar visitas a Servicio de Impuestos Internos (SII) y empresas u oficinas especializadas. En ellas alumnos y alumnas debieran:  Observar el desarrollo del proceso.  Entrevistar al personal que desempeña este tipo de función.  Elaborar un informe en el que realicen un análisis crítico de la visita realizada.  Desarrollar simulaciones de casos en los que los alumnos y alumnas comprueben los efectos legales por incumplimiento de las normativas legales.

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 Usar programas computacionales para los cálculos y confección de la declaración y pago de impuestos mensuales y anuales.  Investigar en los medios de comunicación (televisión, radio y periódicos) noticias que digan relación con casos de declaraciones de impuestos y aplicaciones de normativas legales.  Investigar problemas en materia de impuestos en el medio social más cercano.  Proponer (manteniendo la reserva adecuada) al grupo los casos detectados y escoger uno como caso de estudio y encontrar la solución adecuada para él.  Charlas o paneles con especialistas en la materia que permitan a los alumnos y alumnas aclarar dudas.

Estándares Área de Formación Empresarial  Manejo de equipos informáticos.  Identificación de los tipos de empresa y tipos de sociedades  Interpretación de políticas, procedimientos, normas y manuales para legalización y funcionamiento de la empresa  Interpretación y aplicación de normas ambientales y de seguridad industrial pertenecientes a la unidad productiva  Interpretación y aplicación de normas laborales  Manejo de técnicas de comunicación y elaboración informes  Administra una unidad productiva.  Planeación, creación y gestión de una unidad productiva de negocio.  Venta de productos y servicios.

Competencias Generales de la educación en legislación comercial, laboral y tributaria  Entiendo la importancia de mantener expresiones de afecto y cuidado mutuo con mis familiares, amigos, amigas y parejas, a pesar de las diferencias, disgustos o conflictos. (Competencias integradoras).  Comprendo que los conflictos ocurren en las relaciones, incluyendo las de pareja, y que se pueden manejar de manera constructiva si nos escuchamos y comprendemos los puntos de vista del otro.

 Identifico y supero emociones, como el resentimiento y el odio, para poder perdonar y reconciliarme con quienes he tenido conflictos. (Competencias emocionales).  Utilizo mecanismos constructivos para encauzar mi rabia y enfrentar mis conflictos. (Ideas: detenerme y pensar; desahogarme haciendo ejercicio o hablar con alguien). (Competencias emocionales).  Preveo las consecuencias, a corto y largo plazo, de mis acciones y evito aquellas que pueden causarme sufrimiento o hacérselo a otras personas, cercanas o lejanas. (Competencias cognitivas).  Conozco y utilizo estrategias creativas para solucionar conflictos. (Por ejemplo, la lluvia de ideas). (Competencias cognitivas y conocimientos).  Analizo críticamente los conflictos entre grupos, en mi barrio, vereda, municipio o país. (Competencias cognitivas).  Analizo, de manera crítica, los discursos que legitiman la violencia. (Competencias cognitivas).  Identifico dilemas de la vida, en los que distintos derechos o distintos valores entran en conflicto y analizo posibles opciones de solución, considerando los aspectos positivos y negativos de cada una. (Estoy en dilema entre la ley y la lealtad: mi amigo me confesó algo y yo no sé si contar o no). (Competencias cognitivas).  Argumento y debato sobre dilemas de la vida cotidiana en los que distintos derechos o distintos valores entran en conflicto; reconozco los mejores argumentos, así no coincidan con los míos. (Competencias comunicativas).  Construyo, celebro, mantengo y reparo acuerdos entre grupos. (Competencias integradoras).

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Unidad 0 “Mi país”

Aquél que no lucha por ser el mejor está condenado a estar dominado por aquellos que si lo hacen.


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República de Colombia Colombia es un país de América ubicado en la zona noroccidental de América del Sur, organizado constitucionalmente como una república unitaria descentralizada.11 Su capital es Bogotá. Su superficie es de 2 070 408 km2, de los cuales 1 141 748 km2 corresponden a su territorio continental y los restantes 928 660 km2 a su extensión marítima, de la cual mantiene diferendos limítrofes con Venezuela y Nicaragua.12 Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico. Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y en el Mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés y Providencia. El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor de 48 millones de habitantes,1 la tercera en población en América Latina, después de Brasil y México. Colombia es reconocida a nivel mundial por la producción de café suave, flores, esmeraldas, carbón y petróleo, su diversidad cultural y por ser el segundo de los países más ricos en biodiversidad del mundo.15 16 Es uno de los principales centros económicos de la América hispanoparlante (el cuarto), y en 2009 la economía número 27 a nivel planetario. El nombre de Colombia fue concebido por el venezolano Francisco de Miranda para denominar la unión de las actuales repúblicas de Ecuador, Colombia y Venezuela, en homenaje a quien descubrió

América, Cristóbal Colón (en italiano Cristoforo Colombo).18 19 El apellido de Colón (Colombo) proviene a su vez del latín columbus, que significa palomo, macho de la paloma (en latín columba), animal que simboliza la paz.20 El 15 de febrero de 1819, durante el Congreso de Angostura, fue proclamado el Estado que adoptó el nombre de República de Colombia, conocido hoy como Gran Colombia para evitar confusiones con la Colombia actual, con soberanía sobre los territorios de los hasta entonces Virreinato de Nueva Granada, Quito y Capitanía General de Venezuela.21 El nombre fue propuesto por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica.22 El origen del nombre también se menciona en una de las estrofas del himno nacional, que reza de esta forma: «...Se baña en sangre de héroes la tierra de Colón...»23 En 1830, se erigió como república con el nombre de República de la Nueva Granada, y poco después se convirtió en un estado federal bajo el título de Confederación Granadina, al aprobarse la constitución de 1858. La misma adoptó el nombre de Estados Unidos de Colombia en 1863,24 los cuales en 1886, se constituyeron definitivamente, hasta nuestros días, en Colombia, acción que fue protestada en aquel entonces por los congresos de Ecuador y Venezuela por considerarlo una usurpación unilateral del patrimonio histórico común. Sin embargo, esta discrepancia ya fue superada hace bastante tiempo.25 Para referirse al país, el Estado colombiano usa los términos Colombia y República de Colombia oficialmente, sin haber explicitado legalmente su uso.

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La Registraduría Nacional del Estado Civil es otro organismo electoral encargado de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral.60 El voto programático obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos en los municipios y distritos, y ordenanzas a nivel departamental, y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Gobierno y Política

------------------------------Casa de Nariño | Sede del gobierno Colombiano

De acuerdo con la constitución vigente, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de república unitaria con centralización política y descentralización administrativa, en donde el poder público se encuentra separado en tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial y diversos órganos de control como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría o Ministerio Público, la Contraloría y las Veedurías Ciudadanas. El presidente ejerce como jefe de estado y de gobierno a la vez, delegando sus funciones a los ministros del despacho entre otros funcionarios nombrados que son de libre nombramiento y remoción. El parlamento bicameral es el Congreso de la República y está compuesto por el Senado (102 escaños en circunscripción nacional) y la Cámara de Representantes (166 escaños con circunscripción regional proporcional a la población de cada departamento y el distrito capital). Cinco de esos escaños pertenecen a sectores minoritarios como indígenas, afrocolombianos y colombianos en el exterior. El sistema judicial colombiano incluye a la Corte Constitucional (encargada de velar por el respeto a la constitución), la Corte Suprema de Justicia (última instancia para materias civiles, laborales y penales), el Consejo de Estado (máximo tribunal contencioso administrativo) y el Consejo Superior de la Judicatura (encargado de la administración judicial). Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la Resolución 1959 del 26 de agosto de 2010, son doce los partidos políticos de Colombia. La política electoral de Colombia es controlada actualmente por el Consejo Nacional Electoral bajo las normas consagradas en la Constitución de Colombia.

Los miembros de ambas cámaras legislativas son elegidos por voto popular para cumplir un período de cuatro años. El presidente, elegido con el vicepresidente mediante voto popular para un término de cuatro años, puede ser reelegido por una sola vez. El primer presidente reelegido con la constitución vigente fue Álvaro Uribe Vélez, a partir de la controvertida reforma impulsada por éste en 2004.

Organización político-administrativa Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por 32 departamentos y un único Distrito Capital (Bogotá). Los gobiernos departamentales se encuentran divididos en tres poderes: La rama ejecutiva, ejercida por el gobernador departamental, elegido cada cuatro años sin posibilidad de reelección. Cada departamento tiene su propia asamblea departamental, corporación pública de elección popular regional que goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Las asambleas departamentales están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. Las asambleas departamentales emiten ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial o departamento. Los departamentos están conformados por la asociación entre municipios. Actualmente hay 1120 municipios entre los que están el Distrito Capital, y los distritos de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Tunja, Cúcuta, Popayán, Buenaventura, Medellín, Turbo y Tumaco. Cada municipio o distrito es presidido por alcaldes de carácter municipal, distrital o metropolitano. Los alcaldes son elegidos para un período de cuatro años, de acuerdo con el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral. En representación de la rama ejecutiva a nivel local, cada municipio elige un Cabildo o Concejo integrado por concejales, elegidos para períodos de cuatro años también.

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Los territorios indígenas en Colombia son creados en común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos en que los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los consejos indígenas, en dichos territorios y como está establecido en los artículos 329 y 330 de la constitución de Colombia. Los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.66 Los territorios indígenas en Colombia cubren un área aproximada de 30 845 231 ha, que se encuentran en mayor parte en los departamentos de Amazonas, Cauca, La Guajira, Guaviare y Vaupés, entre otros.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA-ADMINISTRATIVA Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés y Providencia Santander Sucre Tolima Valle del Cauca Vaupés Vichada Distrito Capital

Capital Leticia Medellín Arauca Barranquilla Cartagena Tunja Manizales Florencia Yopal Popayán Valledupar Quibdó Montería Bogotá Inírida San José del Guaviare Neiva Riohacha Santa Marta Villavicencio Pasto Cúcuta Mocoa Armenia Pereira San Andrés Bucaramanga Sincelejo Ibagué Cali Mitú Puerto Carreño Bogotá

Defensa y Seguridad Debido al Conflicto armado en Colombia, las instituciones de defensa y seguridad se mantienen activas en combate. Las labores de defensa de Colombia recaen en el poder ejecutivo con el Presidente de Colombia como Comandante en jefe, quien delega sus funciones al Ministerio de Defensa, contando con las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional de Colombia para labores de defensa y seguridad. Por otra parte, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) fue la principal agencia de inteligencia de Colombia entre 1960 y octubre de 2011 y tenía la autonomía y atributos propios de cualquiera de los ministerios que forman parte del gobierno. Las Fuerzas Militares, que de acuerdo a la constitución y la ley tienen el monopolio de la coacción, están conformadas por el ejército, la armada y la fuerza aérea, coordinando también las fuerzas de tarea conjunta. El Ejército Nacional de Colombia cuenta con ocho divisiones, así como también unidades especializadas y escuelas de formación.69 Desde septiembre de 1981 participa en la Fuerza Multinacional de Paz y Observadores (MFO) en Sinaí. La Armada de la República de Colombia cuenta con siete fuerzas y comandos repartidos en todo el territorio nacional. La Fuerza Aérea de Colombia cuenta con seis comandos aéreos de combate (CACOM), un Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM) y un Comando Aéreo de Mantenimiento (CAMAN), que operan en todo el territorio colombiano, y el Grupo Aéreo del Caribe (GACAR).71 Dispone también con cuatro centros principales de formación y entrenamiento. La Policía Nacional es la fuerza policial que opera en todo el territorio nacional, encargada de mantener y garantizar el orden público interno de la Nación.72 Regida por la Dirección General DIPON con: (6) direcciones de apoyo al servicio (administrativas), (8) direcciones operativas, (1) dirección de nivel educativo y (5) oficinas asesoras.73 Desconcentrada en (8) Regionales de policía, (7) Metropolitanas de policía y (34) Departamentos de policía;74 y estos en: Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana, Distritos de Policía, Estaciones de Policía, Subestaciones de Policía, Comandos de Atención Inmediata – CAI, y Puestos de Policía. Y demás especialidades.

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Mapa de Colombia Ubica los departamentos de Colombia y escribe en cada uno el nombre que le corresponde

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Relaciones exteriores Las relaciones exteriores de Colombia son funciones del presidente de Colombia como jefe de estado, que son delegadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o cancillería. La cancillería administra las misiones diplomáticas a otros países y representaciones ante organismos multilaterales. Colombia mantiene misiones diplomáticas en Europa; en Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Alemania, el Vaticano, Italia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rusia, España, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Kosovo, Suecia, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Turquía y Suiza. En América; en Canadá, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Estados Unidos, Puerto Rico, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Mientras que en el Medio Oriente y África mantiene misiones en Argelia, Irán, Marruecos, Israel, Líbano, Autoridad Nacional Palestina, Egipto, Kenia y Sudáfrica. En el Extremo Oriente mantiene misiones diplomáticas en la China incluyendo Hong Kong, India, Japón, Malasia y Corea del Sur. En el continente de Oceanía con Australia y Fiyi. En el plano de organizaciones multilaterales mantiene misiones para la Unión Europea, Naciones Unidas, ALADI, Mercosur, UNESCO, FAO y para la OEA.

Geografía Colombia es el vigésimo sexto país más grande del mundo y el cuarto en América del Sur, cubriendo 1 141 748 km². Localizado en el extremo noroccidental del territorio suramericano, está bordeado por el este con Venezuela y Brasil, al sur con Ecuador y Perú, al norte con el mar Caribe (Océano Atlántico), al noroeste con Panamá, y por el oeste con el Océano Pacífico. El país también reconoce los límites de su mar territorial, limitando con los países caribeños de Jamaica, Haití, República Dominicana y los países centroamericanos de Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 13 Geológicamente, Colombia hace parte del Cinturón de Fuego del Pacífico que hace a la región propensa a terremotos, tsunamis y erupciones volcánicas por estar posicionada en la convergencia de las placas de Nazca, del Caribe y Suramericana.

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Parque Nacional Natural el Cucuy

Estas placas forman en Colombia dos grandes zonas territoriales; una sumergida en el Océano Pacífico y el mar Caribe cubriendo un área aproximada de 828 660 km² y una segunda formada por las montañas de los Andes y las llanuras del oriente que comparte con Venezuela cubriendo aproximadamente 1 143 748 km². El territorio colombiano está dividido en una región plana al oriente y una región montañosa al occidente, donde a partir del nudo de los Pastos y el Macizo Colombiano, la Cordillera de los Andes se ramifica en tres secciones entre las cuales la Cordillera Occidental es moderadamente alta y corta en longitud en comparación con las otras dos,91 elevándose hasta los 4764 msnm del Volcán Cumbal. El valle del río Cauca localizado entre la Cordillera Occidental y la Cordillera Central es catalogado como uno de los más aptos para la agricultura pero también propenso a inundaciones durante las temporadas de lluvias.92 La Cordillera Central, paralela a la costa del Océano Pacífico, incluye el Valle de Aburrá y forma numerosos picos y volcanes entre los que se destacan el Nevado del Huila (5700 msnm), el Nevado del Ruiz (5321 msnm), el Nevado del Tolima (5200 msnm), el Nevado de Santa Isabel (5150 msnm) y el Nevado el Cisne. Las cordilleras Central y la Oriental están separadas por el valle del río Magdalena. La Cordillera Oriental es la más extensa y llega hasta Venezuela, en su parte central se encuentra el Altiplano Cundiboyacense. Sus picos, entre los que sobresale la Sierra Nevada del Cocuy, son moderadamente altos y contiene numerosas cuencas hidrográficas que desembocan en los ríos Magdalena, Amazonas y Orinoco. La costa en el Océano Pacífico presenta estrechas llanuras que se encuentran con la Serranía del Baudó, una de las

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Guajira, los bosques montañosos de Santa Marta y los bosques secos del Valle del Sinú.

Hidrografía En el mundo, Colombia es uno de los países con mayores recursos hídricos, ríos, quebradas y nacimiento de agua, además es la principal fuente hídrica del planeta, en cuyo territorio se encuentran cinco grandes vertientes hidrográficas, llamadas por el sitio en que desembocan: Caribe, Orinoco, Amazonas, Pacífico y Catatumbo, ésta última formada por los ríos que vierten sus aguas al Lago de Maracaibo. Sus principales ríos son el Caquetá, el Magdalena, el Cauca y el Atrato; los tres últimos tienen la particularidad en América del Sur de dirigirse de sur a norte, y el último de éstos es uno de los más caudalosos del mundo en relación con su longitud.

----------------------------------------El país está formado por 6 regiones geográficas naturales, las que son: Amazonía, Andina, Caribe, Insular, Orinoquía y Pacífica

cadenas montañosas más bajas y estrechas de Colombia que bordean la zona de los Ríos Atrato y San Juan, formando parte de la zona llamada Chocó biogeográfico y con uno de los climas más lluviosos del mundo.93 En los Llanos Orientales que suponen cerca del 60% del área total del territorio colombiano, la única formación montañosa de importancia es la Serranía de la Macarena que se encuentra segregada del sistema montañoso andino.92 En esta región, que colinda con el Escudo Guayanés, predomina el terreno plano y semiondulado que hacia el sur presenta vegetación tupida de selva amazónica y al norte de una vegetación de tipo sabana. Los puntos extremos geográficos de Colombia son: al norte Punta Gallinas en la península de la Guajira, latitud 12° 26’ 46” Norte; al sur en las Bocas de la quebrada San Antonio en el Trapecio Amazónico, latitud 4° 12’ 30” Sur; al este con la Isla de San José en el río Negro frente a la Piedra del Cocuy, longitud 66° 50’ 54” Oeste; al oeste Cabo Manglares en el departamento de Nariño, longitud 79° 02’ 33” Oeste.94 El punto más alto del país es el Pico Cristóbal Colón (5775 msnm) en la Sierra Nevada de Santa Marta que se encuentra segregada de las cordilleras al igual que la Serranía de Macuira en la península de la Guajira, formando parte de diferentes biomas como el matorral xérico de Barranquilla y La

___________________________________ Río Magdalena

Clima El clima en Colombia varía de frío extremo en los nevados, hasta los más cálidos a nivel del mar; con dos estaciones secas y dos de precipitaciones por tener influencia de los vientos alisios y la zona de convergencia intertropical, que son influenciados a su vez por los efectos de El Niño y La Niña. Durante el mes de abril se producen efectos de viento y humedad produciendo dos periodos de lluvias intensas (llamado invierno) y otros dos de sequía o lluvias esporádicas, (llamado verano). Este fenómeno no se presenta en el centro del país donde solo se da un periodo de verano. La temperatura es relativamente uniforme la mayor parte del año, siendo determinada por diferentes factores como precipitaciones,

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intensidad, radiación solar, sistemas de vientos, altitud, continentalidad y humedad atmosférica, que desarrollan un mosaico de climas y microclimas: Clima de tipo sabana, caracterizado por una estación seca y una lluviosa, en la Orinoquía, Bolívar, norte de Huila y centro del Valle del Cauca; clima superhúmedo de selva, con abundante precipitación y poca variación de la temperatura en la región del Pacífico. Amazonas y cuencas de los ríos Magdalena y Catatumbo; clima húmedo lluvioso con menores precipitaciones y alta variación de temperaturas, en Caquetá, Vaupés, parte de Antioquia y Córdoba. Y clima árido en el desierto de la Tatacoa. Algunos fenómenos climáticos que se dan son las tormentas eléctricas e inundaciones, los tornados y vientos fuertes en la región Caribe, en especial en las inmediaciones del departamento del Atlántico. Se presentan trombas marinas, tanto en el Pacífico como el Caribe, así como también el fenómeno de mar de leva por las corrientes marinas, los vientos alisios y la interacción de la Tierra con la luna. Las regiones de La Guajira y el archipiélago de San Andrés y Providencia son propensas a la temporada de huracanes del Atlántico. En temporadas de lluvias las temperaturas pueden contribuir a heladas en las zonas montañosas. El resultado de erupciones volcánicas afectan también zonas aledañas a los volcanes de Colombia así como también incendios naturales o provocados.

Fauna y flora Colombia cuenta con una gran cantidad de grupos taxonómicos en fauna y flora típica de la zona ecuatorial en la que se encuentra, a los que se suman variedades de migraciones de fauna desde distintas partes del planeta. Colombia es uno de los países mega diversos en biodiversidad, ocupando el tercer lugar en especies vivas y segundo lugar en especies de aves. En cuanto a flora, el país posee entre 40 000 y 45 000 especies de plantas, lo que equivale al 10 ó 20% del total de especies a nivel mundial, considerado muy alto para un país de tamaño intermedio. En total, Colombia es el segundo país más biodiverso del mundo, después de Brasil. El ave nacional es el Cóndor de los Andes (el cual puede verse en el escudo); la orquídea Cattleya trianae es la flor nacional de Colombia y la Palma de cera del quindio es el árbol nacional. Colombia tiene un «Sistema Nacional de Áreas Protegidas» (SINAP) administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Tiene también un «Sistema de Parques Nacionales», dependiente de la Dirección de Parques Nacionales Naturales que,

-----------------------------------------------El vertebrado más venenoso del mundo, la rana Phyllobates terribilis, Es también una de las especies endémicas de Colombia.

a finales de 2007, comprende más del 11% del territorio continental y cuenta con 55 áreas naturales protegidas, que son muestra de la gran riqueza y biodiversidad del país y se encuentran en la Región Andina, 25 (en el Nudo de los Pastos, 2; en la Cordillera Occidental, 4; en la Central, 6; y en la Oriental, 13); en la Región Caribe, 9; en la Orinoquía, 2; en la Amazonía, 10; en la Costa Pacífica, 5; y, finalmente, en la Islas, 3. Las áreas se encuentran clasificadas en: Parques Naturales (41), Santuarios de Fauna y Flora (10), Reservas Nacionales (2), Vía Parque (1) y Área Natural Única (1).

Economía La economía de Colombia es la cuarta de América Latina según el Fondo Monetario Internacional y quinta según el Banco Mundial. Ha experimentado un crecimiento promedio anual de 5,5% desde 2002.127 En el 2007, 20,5 millones de colombianos sirvieron como fuerza laboral en la economía, con un ingreso promedio de US$9700,128 produciendo US$429 500 millones para el Producto Interno Bruto (PIB) del país. Sin embargo, la desigualdad en la distribución de riqueza mantiene a un 29,2% de colombianos viviendo por debajo de la línea de pobreza nacional,128 a lo que se suma el deficiente sistema pensional, el desempleo (11,2% en 2007) y el subempleo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es el que define, formula y ejecuta la política económica del país. El Banco de la República de Colombia (BRC) es un organismo independiente que controla la cantidad de dinero y control cambiario de divisas que circula en la economía para evitar recesiones y desempleo a causa de la inflación, además de controlar el crédito interbancario.

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Juntos, el MHCP y el BRC regulan el funcionamiento de la economía a nivel nacional con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT). El sector empresarial de Colombia se encuentra agremiado en la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) que trata de mantener grupos de empresas del mismo sector económico para que actúen en común acuerdo para el desarrollo.131 La moneda nacional es el Peso colombiano, equivalente de US$1 ~ COP$2013 (promedio 2007). En 2007, la agricultura en Colombia aportó un 11,5% al PIB nacional y el 22,7% de la fuerza laboral se dedicó a la agricultura, ganadería y pesca. Sin embargo, el principal producto de exportación de Colombia es el petróleo, cuyas reservas estimadas en 1506 millones de barriles, 128 son desarrolladas por Ecopetrol (14 %) y sociedades anónimas. Barrancabermeja es el primer centro de la industria petrolífera de este país que en 2006 produjo 550 000 barriles de petróleo por día y abastece para el consumo del país 265 400 barriles también por día, así como por medio de la refinería instalada en su área metropolitana atiende entre el 40 y el 60 % de la demanda de derivados de este importante recurso. Otras explotaciones importantes son las de carbón y oro, pero también la de esmeraldas cuya producción lidera a nivel mundial. Así mismo se destacan la industria textil, la alimenticia y la automotriz, y la producción de petroquímicos, biocombustibles, acero y metales. Las exportaciones de Colombia en 2007 ascendieron a US$30 580 millones de los cuales la mayoría fueron enviados a Venezuela, Ecuador y en un 35 % a los Estados Unidos, su principal socio comercial del que recibe un tratamiento especial para la exportación de productos sin aranceles a ese país, mientras se decide si entra o no en efecto el TLC entre ambos países. Por otro lado, las importaciones alcanzaron una cifra de US$31 170 millones, proviniendo principalmente de los Estados Unidos, Brasil, México, China, Venezuela y Japón. En 2006 el sector de servicios representó el 52,5% del PIB de Colombia, mientras que 58,5% de 20 millones de colombianos formaron parte de la fuerza laboral en este sector.128 En cuanto al turismo en Colombia, según el MCIT, ese año ingresaron al país cerca de dos millones de personas,133 la mayoría provenientes de países América y Europa.134 El turismo interno por su parte tuvo un incremento del 7,44% con respecto al año 2005.133 Esto se debe al mejoramiento de la seguridad y el desarrollo de programas como Vive Colombia, Viaja por Ella y las guías de rutas turísticas programadas.

------------------------------------------La mina de carbón de El Cerrejón es la más grande a cielo abierto de América Latina

Tallercito No 1 – “conozco mi país” 1.

2. 3. 4.

5.

6. 7. 8.

Escribe una lista de 10 características que te gusten de tu Colombia, realiza una descripción de al menos 1 párrafo de cada una de ellas; escribe en al menos 2 o 3 párrafos porque te parece importante y realiza un dibujo de cada una. Investiga cuáles son los símbolos patrios de Colombia, realiza un dibujo de cada uno y explica en qué consisten. Investiga y escribe a mano un resumen de la historia de cada símbolo patrio y responde: ¿cómo surgió?, ¿quién o quienes lo crearon?, ¿por qué es un símbolo patrio? Investiga cuáles han sido los presidentes de Colombia, y escoge uno que te guste, escribe un resumen de su biografía y responde: ¿cómo llego a ser presidente?, ¿en qué circunstancia estaba el país cuando llego a ser presidente?, ¿en qué cambio el país con su administración? ¿qué legado dejo?, ¿por qué te parece importante? Investiga acerca de cada uno de los departamentos de Colombia, y realiza un cuadro con la siguiente información: a. Nombre Departamento b. Ciudad Capital c. Población d. Superficie e. Principales riquezas naturales f. Actividad Económica g. Municipios h. Símbolos departamentales i. Principales atracciones turísticas j. 3 razones para visitarlo Dibuja, (no se permite cortar y pegar), el mapa hídrico de Colombia, especificando el nombre de las vías fluviales de la nación, escribe una descripción de cada una de ellas Investiga que es biodiversidad y como se da en Colombia Ingresa a http://www.youtube.com/watch?v=HB1aFYjzm6Q, o busca en youtube.com: “…y Tú, como te imaginas a Colombia en el 2025?. Realiza un resumen del video, dibuja las ideas que más te llamarón la atención y escribe por qué. Escribe tu propia versión, de cómo imaginas a tu Colombia en el año 2025, y cómo podemos hacer realidad esa visión.

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Unidad 1 “Conceptos Básicos”

Vale más hacer la cosa más insignificante del mundo, que estar media hora sin hacer nada. Goethe.

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Conceptos básicos Un problema grave que afecta a la sociedad es la seguridad pública. Si bien algunas personas no enfrentan directamente la delincuencia y la corrupción, llegan a sufrir los efectos indirectos sobre sus vidas. Algunas ya no se sienten seguras en sus hogares y refuerzan las puertas y ventanas con cerraduras y rejas, y muchas más también temen salir de noche. Sin embargo, estos no son problemas que solamente los adultos, padres o ciudadanos deben combatir. En las fiestas escolares algunos estudiantes tienen que vigilar sus bebidas para impedir que alguien ponga droga en el vaso. Todos los miembros de la sociedad deben jugar un papel en la lucha contra la delincuencia y la corrupción, y en el establecimiento de una cultura de la legalidad.

¿Qué es un ciudadano? El ciudadano es una persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan como un ciudadano.

Derechos del Ciudadano Están consagrados en la Constitución Colombiana y se encuentran divididos en:

Derechos fundamentales: Están consagrados en la CPC a partir del artículo 11 hasta el 41, entre los principales se encuentran: A. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. B. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. C. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. D. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. E. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. F. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. G. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. H. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. I.

Se garantiza el derecho a la honra.

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J. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. K. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas L. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. M. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. N. Toda persona es libre. O. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. P. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Q. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. R. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. S. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

C. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. D. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. E. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. F. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. G. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. H. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. I.

Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

J. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.

T. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

K. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

U. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

L. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.

V. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.

Derechos sociales, económicos y culturales 1

M. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. N. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. O. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Están consagrados en la CPC a partir del artículo 42 hasta el 77 entre los principales se encuentran:

P. Los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

A. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

Q. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

B. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

R. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. S. Se garantiza la autonomía universitaria.

1

CPC: Constitución Política de Colombia

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T. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

Deberes y Obligaciones Esenciales del Ciudadano

U. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.

Los deberes y obligaciones de todos los colombianos se encuentran estipulados en la Constitución Política de Colombia en su artículo 95, entre los principales se encuentran:

V. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. W. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. X. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Y. El secreto profesional es inviolable.

A. Todos los colombianos están en el deber de engrandecer y dignificar la calidad de colombiano la cual debe enaltecer a todos los miembros de la comunidad nacional. B. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ésta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. C. Son deberes de la persona y del ciudadano: D. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios

Derechos colectivos y del ambiente: Están consagrados en la CPC a partir del artículo 78 hasta el 82 entre los principales se encuentran: A. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. B. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. C. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. D. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. E. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

E. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. F. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. G. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica H. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; I.

Propender al logro y mantenimiento de la paz;

J.

Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

K. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; L. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

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Tallercito No 2 – “cultura ciudadana” Con un parcerit@, en una hojita: 1.

2. 3. 4.

5.

Responde con tus palabras, (mínimo 2 párrafos, no es copiar lo que dice el módulo, es copiar lo que Ud, entendió) a. ¿Qué es un ciudadano? b. ¿Cuál es el papel de un buen ciudadano en la sociedad? c. ¿Cómo crees que podemos ser buenos ciudadanos? d. ¿a qué tengo derecho y a qué me comprometo como ciudadano? Realiza una tira cómica que represente a un ciudadano realizando una buena acción Representa con tus compañeros, en una obra de teatro la tira cómica anterior Escribe 10 acciones que realizan los buenos ciudadanos, ejemplo: “No tirar papeles a la calle”, “Cuidar la Naturaleza”, “Cruzar la calle por la cebra”, (los anteriores 3 ejemplos ya no se pueden utilizar) etc. Ingresa a http://www.youtube.com/watch?v=9Hv3TgHky5Q, o busca en youtube.com: “cultura ciudadana alcaldiachacao”, y responde: a. ¿Qué es la cultura ciudadana? b. En ¿qué consiste la cultura ciudadana? c. ¿Cómo puedo tener cultura ciudadana? d. ¿Cómo puedo convencer a los demás para que seamos buenos ciudadanos?

bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder es homogéneo, uniforme y simple, y la relación entre ellos es unívoca y directa. En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional). Un concepto con el que confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de forma de gobierno. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de gobierno (principalmente monarquía/república, pero también muchas otras: aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía, entre otras) también se suelen denominar formas de Estado en los textos políticos y filosóficos, bien sea por contracción lingüística ("forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado" o "forma de Estado"), bien sea por otras razones.

Estado El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Gobierno El gobierno (del griego κυβερνάω o kubernao saitam o "capitán de un barco"), en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.

Formas de Gobierno Es la organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la

Estado unitario Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

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Estados unitarios puros

Estados regionales

Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro.

Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Estados unitarios centralizados El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones políticoadministrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados: Perú (24 regiones, una provincia constitucional, considerada región, y un distrito metropolitano, Lima, dependientes del gobierno central). Chile (dividido en 15 regiones no autónomas) Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, sólo una tiene estatus de “autonomía"). Francia (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir la existencia de asambleas locales. Francia a menudo es clasificada como un estado regional Italia (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y estado regional) Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias) Países Bajos (con una clasificación dual como estado regional y estado federado con las Antillas Neerlandeses y Aruba) República Popular de China (dividida en 22 provincias y 5 regiones autónomas de iure, 2 municipalidades, y 2 regiones especiales) Serbia (aunque se ha otorgado un elevado grado de autonomía a Kosovo) República Dominicana (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, Santo Domingo)

Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aún son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".

Estados federales Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones: Argentina (23 provincias y 1 ciudad autónoma) Australia (6 estados y 2 territorios) Austria (9 estados) Bélgica (Flandes, Valonia y Bruselas capital) Bosnia y Herzegovina (federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) Brasil (26 estados y un Distrito federal)

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Canadá (10 provincias y 3 territorios) Comoras (Anjuouan, Grande Comore y Mohéli) Etiopía Micronesia (Chuuk, Kosrae, Pohnpei y Yap) Alemania (16 estados o länder) India (28 estados y 7 territorios de la unión) Malasia (13 estados y 3 territorios federales) México (32 estados incluyendo un Distrito federal) Países Bajos (una federación de los estados unitarios de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba) Nigeria (36 estados) Pakistán (4 provincias y 1 territorio) Palau (16 estados) Rusia (88 sujetos) San Cristóbal y Nieves Suiza (26 cantones) Emiratos Árabes Unidos (7 emiratos) Estados Unidos de América (50 estados, el Distrito de Columbia, y otros territorios y dependencias) Venezuela (23 estados y 1 Distrito Capital).

Sistema de Gobierno Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro

y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Federal de Nigeria, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre geográfico, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos"). Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y

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parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o totalitaria (China o Cuba); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta).

Forma de gobierno, forma de Estado y sistema político Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado". Por su parte, la expresión forma política del Estado se utiliza incluso en textos constitucionales para designar la forma de gobierno. También se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.

Religión y forma de gobierno Una particularidad especial en la organización política de los estados, y que puede determinar de forma trascendental su régimen político es la relación que se determine entre el poder político y lo que se llega a denominar poder religioso. Según se establezca tal relación, habrá un total laicismo (Estado laico o separación Iglesia-Estado); una total confesionalidad del Estado (Estado confesional que define una religión oficial con mayor o menor tolerancia religiosa hacia las demás confesiones o hacia las posturas no religiosas), que a su vez puede llegar a un control total de las autoridades religiosas sobre las políticas (la teocracia) o su inverso, un control total de las autoridades políticas sobre las religiosas (el cesaropapismo); o diversos grados de colaboración y reconocimiento de una, varias o todas las confesiones religiosas desde la aconfesionalidad de un Estado aconfesional. La imposición como política religiosa de un ateísmo oficial o de una forma particular de pseudo-religión pública se produjo durante algunas fases de las revoluciones francesa (que estableció el culto a la Diosa Razón), soviética (que establecía la libertad de culto y de propaganda antirreligiosa y desarrolló en la práctica un verdadero culto a la personalidad) y la china (especialmente durante la Revolución Cultural).

Tallercito No 3 – “estado y gobierno” Con un parcerit@, en una hojita: 1.

2. 3.

Responde con tus palabras, (mínimo 2 párrafos, no es copiar lo que dice el módulo, es copiar lo que Ud, entendió) a. ¿Qué es un Estado? b. ¿Qué es un Gobierno? c. ¿Cuál es la diferencia entre Estado y Gobierno? Realiza un cuadro conceptual acerca de lo que es el estado, el gobierno, los tipos de estado y los sistemas de gobierno Realiza una línea de tiempo donde expliques cuáles han sido los principales sistemas de gobierno de América Latina

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Formas de gobiernos actuales Repúblicas Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana.

ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa. Las siguientes son republicas semipresidencialistas (se incluyen gobiernos de pueblos que aspiran a la independencia y que son reconocidos por la comunidad internacional):

Repúblicas unipartidistas Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.

Monarquías Repúblicas parlamentarias El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).

Repúblicas presidencialistas Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.

Repúblicas semipresidencialistas En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de Estado), el poder

Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-). Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal (durante la Plena Edad Media), la monarquía autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa –cuya tradición consuetudinaria determinó que no hubiera un único documento que pudiera denominarse constitución escrita– ponía el poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía compartida entre el rey y el parlamento. En cuanto a la institución parlamentaria, tanto en las monarquías parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más

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amplia, hasta llegar al sufragio universal masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de modo que desde el siglo XX no hay diferencias significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos.

modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.

Monarquías absolutas Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno. Las siguientes son monarquías absolutas:

Monarquías constitucionales o parlamentarias Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.

Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones Los reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth of Nations) son aquellos de este grupo de estados que reconocen como jefe de estado al rey de Inglaterra, actualmente la reina Isabel II, que toma en esos países el título correspondiente (p. ej. reina de Australia, reina de Canadá, etc.). La reina designa un Gobernador-General como representante suyo con poderes ejecutivos limitados y ceremoniales para cada uno de esos estados (excepto para el Reino Unido). El primer ministro es el jefe de gobierno de la rama ejecutiva de cada uno de los estados del Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones, el cual proviene del cuerpo legislativo como líder del partido o coalición con más representación, y son monarquías constitucionales y sistemas parlamentarios.

Otras denominaciones para formas de gobierno Teocracias Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la sharia en el mundo islámico, o el derecho canónico en la Ciudad del Vaticano. Irán; se combina la forma presidencialista con la teocracia. Un líder religioso es el responsable de la política del Estado. Ciudad del Vaticano; el papa es elegido por un grupo de cardenales de diversas regiones del mundo designados o aprobados por sus predecesores.

Juntas militares Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su Estado.

Tallercito No 4 – “gobierno” Con un parcerit@, en una hojita: 1. 2.

Monarquías constitucionales con fuerte poder regio También llamadas monarquías semiconstitucionales porque, a pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto

3.

Averigua como está constituido el actual gobierno de Colombia y dibuja un mapa conceptual En 2 páginas realiza el resumen de las biografías de cada uno de los directores del gabinete de estado Realiza un informe de 4 páginas en donde se muestren cuáles han sido las metas cumplidas, y las que faltan por cumplir del actual presidente de Colombia

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Composición del Gobierno Colombiano Colombia es un país de América ubicado en la zona noroccidental de América del Sur, organizado constitucionalmente como una república unitaria descentralizada.11 Su capital es Bogotá. Su superficie es de 2 070 408 km2, de los cuales 1 141 748 km2 corresponden a su territorio continental y los restantes 928 660 km2 a su extensión marítima, de la cual mantiene diferendos limítrofes con Venezuela y Nicaragua.12 Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico. Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y en el Mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés y Providencia. El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor de 48 millones de habitantes,1 la tercera en población en América Latina, después de Brasil y México. Colombia es reconocida a nivel mundial por la producción de café suave, flores, esmeraldas, carbón y petróleo, su diversidad cultural y por ser el segundo de los países más ricos en biodiversidad del mundo. Es uno de los principales centros

económicos de la América hispanoparlante (el cuarto), y en 2009 la economía número 27 a nivel planetario. Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.

El Poder Legislativo El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución,

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sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.

El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.

El Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.

Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

El Poder Judicial La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

A. La Corte Suprema La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral. La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación,

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inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

B. El Consejo de Estado El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil. La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contenciosoadministrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

C. La Corte Constitucional La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos. La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los

decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.

D. La Fiscalía General de la Nación La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria. La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.

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Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales. Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General. La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.

E. El Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el

Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso. El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.

F.

Tribunales penales militares

El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública. La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.

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Órganos de control En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.

La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

A. Procuraduría General de la Nación La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial. La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención

de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida. La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que esto no ocurra. No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva. La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.

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B. Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años. El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela. En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión

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Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio. La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.

_____________________________________ Organigrama de la composición del Gobierno Colombiano


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Tallercito No 4 – “gobierno” Con un parcerit@, en una hojita: 1. 2. 3.

Averigua como está constituido el actual gobierno de Colombia y dibuja un mapa conceptual En 2 páginas realiza el resumen de las biografías de cada uno de los directores del gabinete de estado Realiza un informe de 4 páginas en donde se muestren cuáles han sido las metas cumplidas, y las que faltan por cumplir del actual presidente de Colombia

Separación de los poderes y su interdependencia. La separación de los poderes. La revolución francesa significo el rompimiento de una época en el que el absolutismo del poder de los monarcas les permitía reunir en sus manos todas las actividades del Estado, al extremo de afirmarse que el gobernante se identificaba con el Estado, como la atestiguaba la célebre frase del monarca francés Luis XIV: “El Estado soy yo”. La concentración de los poderes condujo a repugnantes arbitrariedades como resultado de los apetitos desmedidos de los príncipes. El poder omnímodo del Rey era avasallante. Que garantía puede esperarse a las prerrogativas humanas, a las libertades ciudadanas y a los derechos en general cuando quien hace las leyes es el mismo que ha de interpretarla para aplicarla y quien administrara las riquezas del estado? : Ninguna, máxime cuando el Rey se consideró muchas veces como un Dios.

Interdependencia de los tres poderes. El artículo 4 de la Constitución señala que el gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, y de manera impropia, porque nuestra Carta Sustantiva confunde el gobierno con el Estado, dice que se divide en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes el ejercicio de sus respectivas funciones.

Dentro del gobierno central una de las funciones más importantes la representa el Poder Ejecutivo, pues encarna la dirección Suprema de los asuntos públicos y determina la orientación general de la política de un país; mientras que el Estado es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a la autoridad de un mismo gobierno. Cada Poder del Estado está investido de una función, lo que Maurice Duverger llama “una cierta especialización, pero por cuestiones de orden práctico en busca de agilidad en las funciones del Estado se ha reconocido como necesaria la interdependencia de los tres poderes del Estado. “La colaboración de los poderes supone que lo poderes suponen que los diversos órganos gubernamentales no están aislados los unos de los otros, sino, por el contrario, dotados de los principales medios de acción recíproca.. Se entiende por interdependencia de los poderes del Estado a la facultad que tiene cada Poder de realizar actos que considerados objetivamente deberían ser de competencia de otro Poder. Por ejemplo, el Poder Legislativo tiene la facultad de elaborar leyes, sin embargo, en virtud de esa interdependencia el Senado de la República es quien juzga al Presidente y al Vice-Presidente de la Nación de las acusaciones que le son formuladas durante el ejercicio de sus funciones, siendo esta una función del Poder Judicial. Asimismo, el Poder Ejecutivo cuyas funciones, como ya vimos, son las de administrar el Estado, tiene la facultad constitucional de dictar decretos, que como precedentemente hemos afirmado es una ley de menor categoría que las que elabora el Congreso. Es justo reconocer que aunque Locke, Montesquieu, Rousseau, y los demás pensadores liberales que desarrollaron la teoría de la separación de los poderes, establecieron que mucho poder en las manos de un solo hombre o de un reducido grupo de hombres conduce a la tiranía, no se ha logrado una real y efectiva disminución del Poder Ejecutivo, pues en la práctica de los poderes públicos no son tan independientes los unos de los otros. La preponderancia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes se debe fundamentalmente al uso de las fuerzas materiales de que dispone a través de los cuerpos armados y las economías que pone en sus manos los recursos del Estado como administrador que es. De manera generalizada se habla que antes de afirmar la horizontalidad de los Poderes del Estado en el sentido de que no es independiente de los otros y viceversa, lo que existe realmente es una verticalidad de poderes que podríamos imaginar como una pirámide en la cual el Poder Ejecutivo ocupa el primer lugar, el Poder Legislativo la parte medio y el último lugar el Poder Judicial.

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Al leer el artículo 55 de la Constitución, nos presenta más que a un Presidente de la Republica a un Monarca, que le permite ser “batuta y Constitución”. Demostrativo de que el sistema de la separación de los poderes está en crisis, lo que amerita una disminución de los poderes del Presidente, modificando profundamente nuestra Constitución, y en especial el artículo 55, para que haga más funcional la democracia representativa.

Montesquieu y la teoría de la separación de los poderes. En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe de Estado, hace leyes transitorias o definitivas. , o deroga las existentes. Por el segundo hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga a los delitos y juzga las diferencias entre particulares, se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del estado. Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado, hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el poder no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como el juez podría tener la fuerza de un opresor. Montesquieu, después de hacer un amplio análisis de los distintos sistemas de gobierno que pudo observar de sus experiencias en su recorrido por el mundo, afirma que las leyes de cada país no son producto caprichoso de la voluntad del legislador, sino que estas deben ser el resultado de la naturaleza de las cosas, en orden a distintos factores geográficos, climatológicos sicológicos, y raciales, llega a considerar como la mejor forma de organización del Estado lo que el consigna en su teoría de la separación de los poderes del Estado que hoy conocemos en el mundo. Estado: EL PODER LEGISLATIVO, EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.

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Leyes, decretos, resoluciones y normas ¿Qué es una Ley? La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. En un sentido social más general, disposición que expresa y regula lo que debe ser. La ley puede entenderse en un doble sentido, según se relacione con las normas sociales o se derive de la necesidad; en el primer caso será una prescripción dirigida a un sujeto libre (ley moral), en el segundo supondrá la expresión de

una realidad universal que indica lo que no puede ser otro modo (ley moral). Es la fuente principal del derecho. Podemos definirla como el acto votado por las Cámaras Legislativas y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. Surge como producto de un proceso por medio del cual uno o varios órganos del Estado formulan, llevan a discusión y estudio, discuten, aprueban y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre de ley. Dentro de esta fuente están comprendidos las constituciones, los tratados intencionales, los Códigos, las leyes, los decretos y todas las normas jurídicas escritas, emanadas de autoridad competente. La palabra ley tiene varias acepciones, lo que nos obliga a enfocarla desde diversos sentidos. Las leyes físicas no son reglas imperativas, sino enunciativas que traducen en fórmula genérica lo que necesariamente ocurre en el

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reino de la naturaleza, por supuesto, ajeno a toda disposición humana.

situaciones de urgente específicamente tasadas.

En el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant encontramos un significado más limitado, y es cuando la palabra ley es como una fuente del derecho. En este sentido, la ley es una importante fuente del derecho porque después de la Constitución es la principal que regula y faculta el comportamiento de las personas. Es la creadora en términos cuantitativos del mayor número de reglas y derechos, y, en consecuencia la ley es el derecho en sí mismo.

Existe también el decreto legislativo, el cual puede utilizar el Gobierno para dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica.

Henri Capitant distingue el vocablo ley cuando la define de las siguientes maneras: 1)

Acto votado por las Cámaras y promulgado por el Presidente de la República, cualquiera sea su objeto.

2)

Con una acepción más restringida, los actos que sientan normas abstractas y permanentes (leyes materiales), por oposición a las leyes que sólo implican decisiones particulares (leyes formales), como son las votadas por el Parlamento para otorgar pensión a una persona determinada, o para autorizar a un departamento o comuna para que contraiga un empréstito.

3)

En sentido lato, un conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador.

Toda ley es una disposición de orden general o especial, posee un carácter permanente para regular a un conjunto de personas, de actos o hechos, aplicándose durante un tiempo determinado.

¿Qué es un decreto? Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas. Es una disposición dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para

necesidad,

y

algunas

otras

Está el decreto ley, el cual es una delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo. El término decreto se puede definir en su sentido genérico como todos los actos del presidente de la Republica. El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo. “El decreto es una especie de ley de segunda categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo de que este dispone para tomar medidas administrativas, tomando en consideración que como jefe de la administración pública, debe contar con un instrumento jurídico efectivo, que le permita traducir al público, la voluntad administrativa.” Los decretos participan en todos los caracteres de las leyes, ya que contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser publicados y promulgados. En el derecho constitucional republicano moderno, término genérico en el cual se designa todas las decisiones escritas del jefe de estado según el contenido de la decisión. Forma que deben revestir las decisiones del Consejo de ministro siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley y en los demás casos en que la ley así lo establezca. Los decretos están subordinados a la Constitución y a las leyes y no pueden contener disposiciones contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en jerarquía normativa interna de las disposiciones administrativas por encima de las órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales y las disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores. También el decreto es un acto legislativo caracterizado por la forma de su publicación, y que se opone a la decretal, porque no ha sido probado por una petición sino que proviene “del propio movimiento”, motu propio, no traicionando por lo menos el origen de la disposición.

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La clasificación de los decretos Hay diversas especies de decretos, de las cuales se pueden distinguir los decretos simples y los decretos que implican Reglamentos o decretos reglamentarios o decretos en forma de Reglamentos de la administración pública. El decreto simple es una disposición del Jefe del Estado que encierra una decisión individual, tomando en cuenta cuestiones o personas determinadas. Ejemplo: El decreto que contiene el nombramiento de un funcionario público o el decreto que contiene la declaración de utilidad pública algún terreno. Son numerosos, ya que se dictan diariamente para designar empleados, autorizar gastos, etc. Contienen normas individuales, que se aplican a un solo caso, y cuya vigencia desaparece una vez cumplidos. El decreto reglamentario es aquel que contiene disposiciones generales para facilitar la aplicación de una ley. La Constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los decretos reglamentarios para facilitar la ejecución de las leyes de la nación.

¿Qué es una Norma? Una norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. La ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

Clasificación de las leyes en Colombia La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias. Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso:

¿Qué es una Resolución? Una resolución es un fallo o providencia de una autoridad. Una resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Las resoluciones se dictan para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público. En cuanto a su ámbito material, la resolución alcanza a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público. En cuanto al territorio, las resoluciones pueden tener alcance nacional o local, tratándose de servicios descentralizados. Las resoluciones tienen un enorme impacto en la actividad económica y social, pues tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener, y en ese sentido la complementan.

   

Leyes materiales y leyes formales. Leyes generales y leyes especiales. Leyes forzosas y leyes no forzadas. Leyes categóricas e hipotéticas.

Leyes generales Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.

Leyes especiales Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas. Ej. La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

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La constitución Proviene del latín “constitutio” cuyo significado se traduce a la acción o efecto de constituir Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal. Una de las primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la ley fundamental en Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedó plasmado los fundamentos de una ley superior sobre todas las leyes emanadas del Consejo del rey y el Parlamento. Corresponde a Francia también jugar un papel importante en la elaboración de leyes fundamentales cuyo concepto jurídico contenía normas fundamentales y principios jurídicos del reino. En nuestro país, la Constitución como instrumento jurídico que rige al Estado, fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 como producto de un proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano y de su transformación en un Estado independiente. Desde ese entonces hasta nuestros días ese documento constitucional ha sido repetidamente reformado 35 veces. A la constitución se le conoce también por el nombre de carta magna o fundamental, ley superior, ley fundamental o ley sustantiva. Se le define como “las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”. En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias. Las constituciones se pueden clasificar en: Escritas, No escritas (Gran Bretaña); Rígidas y flexibles (Bryce).

La constitución escrita:

Es aquella cuyas normas han sido incorporadas a uno o varios textos dictados por el legislador constituyente, monarca o asamblea; se opone a la constitución consuetudinaria, que halla su modo de expresión en la costumbre. La constitución no escrita: Es aquella que implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. En la antigüedad el derecho no escrito predomina, pues se formaba a través de la costumbre. Esta situación no permitía que lo establecido quedara conservado en la memoria de las personas. Con la evolución del derecho la costumbre ha cedido el paso al derecho escrito. El país de ejemplo por excelencia de Constitución no escrita es Gran Bretaña. La constitución flexible: A diferencia de la rígida, variedad de la constitución escrita que se caracteriza por ser posible su modificación mediante el procedimiento legislativo ordinario, motivo por el cual no adquiere ninguna superioridad jurídica formal sobre la ley ordinaria. Inglaterra e Italia practican este régimen.

Constitución rígida: Variedad de la constitución escrita que se caracteriza, por ser posible modificarla mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino sólo según formas más solemnes y por lo común más complicadas. Los primeros textos constitucionales en sentido instrumental aparecen en el siglo (XVII) en Inglaterra (Agreement of the people, 1649, e Instrument of Goverment, 1653. Pero será ya en el siglo XVIII cuando surjan las Constituciones modernas, a las que se pretenden dotar de estabilidad, con un contenido típico: organización del poder y reconocimiento de los derechos. La ideología liberal dará lugar a que las constituciones se estructuren en dos partes: Dogmática y orgánica. La parte dogmática contiene la declaración de derechos, libertades, y, en su caso, deberes, marcando la esfera individual exenta que se reservan los ciudadanos frente a la injerencia del poder. La parte orgánica regula el establecimiento y funciones de los distintos órganos fundamentales y las relaciones entre los mismos, siendo estos los preceptos que determinan la forma del Estado (Monarquía, República, régimen parlamentario, presidencial, etc.). En ocasiones las Constituciones incorporan también un preámbulo en que se recogen las motivaciones y fines de la ley fundamental, y/o un título premilitar integrado por

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principios generales de Derecho Público. La evolución del constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestra un aumento en la extensión de los textos constitucionales, en particular en el catálogo de los derechos reconocidos, que incorporan los llamados “derechos sociales”.

miembro. Genera derechos individuales que benefician a todos los sujetos de derecho de cada uno de los Estados miembros. Los reglamentos se aprueban bien por el consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social y al Parlamento, en su caso, bien por la Comisión por propia iniciativa o por delegación del Consejo.

En los países marxistas, el concepto de constitución es distinto del liberal-occidental, considerando aquélla no como un programa, sino como un balance de las obras conseguidas, la expresión y consolidación de las instituciones esenciales del régimen socioeconómico y político.

También podemos definir reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a la ley.

En fin, la constitución de un estado es un conjunto de leyes fundamentales, elaborado con formalidades más o menos solemnes y que define la organización política de un país sancionando por el poder constituyente mediante los procedimientos previstos en la ley suprema. Henri Capitant la define como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos, y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.

La principal característica del reglamento es el ser una norma subordinada y ello porque, el reglamento es una manifestación de un poder subalterno. Existen muchas clasificaciones del reglamento dependiendo del criterio que se utilice para ello:

I.

Por el órgano se puede clasificar en:

La Constitución es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno derecho toda la ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a ella. II.

Un reglamento es también una disposición comunitaria de derecho privado que tiene un alcance general, es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado

b.

Autonómicas.

Jurídicos o normativos: Hacen referencia a relaciones de supremacía general. Se ocupan de materias que afectan directa e inmediatamente a los administrados teniendo por ello carácter general.

Desde el punto de vista formal un Reglamento es una disposición promulgada por una autoridad administrativa que tienen poder reglamentario con el objeto de ejercer este poder sobre sus súbditos. Desde el punto de vista de fondo, un Reglamento es la manifestación de la voluntad, en forma general, que tiende a la organización y a la marcha del Estado, dentro de un espíritu constructivo y autoritario. Los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las leyes al Poder Ejecutivo. Variedad de acto legislativo emanado de una autoridad que no es el Parlamento: presidente de la República, ministro, perfecto, alcalde, etc. Tiene por objeto legislar sobre materias no previstas en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicación.

De la Administración del Estado.

Por el contenido en: a.

Los Reglamentos

a.

b.

Administrativos o de organización: Se dirigen a regular la organización administrativa, agotado su eficacia dentro de la propia Administración sin incidir sobre los particulares.

III.

Por su relación con la Ley en: a.

Ejecutivos, desarrollan la ley.

b.

Independientes, llenan las lagunas que la ley no ha previsto.

c.

De necesidad, se producen en función de un estado de necesidad.

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Los Reglamentos y los Decretos-Leyes. Los Reglamentos Los decretos que crean normas jurídicas generales, aplicables a un número indefinido de cosas o de personas se llaman reglamentos. Los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las leyes al Poder Ejecutivo. Se distinguen tres tipos de reglamentos: Los Decretos Reglamentarios que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley. La constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. Los Reglamentos Autónomos son los que dicta el Poder Ejecutivo en uso de atribuciones sin referirse a determinada ley. No alteran la legislación vigente sino que la complementan mediante la sanción de normas generales destinadas a poner en ejercicio las facultades del Presidente de la Republica principalmente para organizar los servicios administrativos o los reglamentos que determinaran los derechos y deberes de los funcionarios. Los Reglamentos Delegados que provienen de una facultad expresamente conferida por el Congreso al Poder Ejecutivo para que éste sancione normas que regularmente son competencia del Poder Legislativo.

Los Decretos-Leyes Son disposiciones sancionadas por los gobiernos de facto, que generalmente contienen normas jurídicas contrarias al ordenamiento legal vigente. Los decretos-leyes se caracterizan por ser decretos en cuanto a su forma, ya que son expedidos por el Poder Ejecutivo, y leyes en cuanto a su contenido, porque versan sobre materias que normalmente corresponden al Congreso. Como en los gobiernos de facto (revolucionarios o dictaduras militares en el pasado) el Poder Legislativo no existe, el Ejecutivo asume las atribuciones totales que Corresponden a los dos poderes, contrariando la Constitución. La doctrina lo admite sólo en casos opcionales y por razones de urgencia, encontrándose sujetos a la ulterior ratificación por el Poder Legislativo.

La expresión decretos-leyes es una expresión anfibológica, de que nos servimos ordinariamente sin pensar su valor o teniendo en cuenta situaciones muy semejantes. Ocurre a veces en el curso de períodos turbulentos de nuestra historia, que el Jefe de Estado o del Gobierno, se insurrecciona contra la Constitución, pretendiendo ejercer el mismo el Poder Legislativo. Tal aconteció, en 1851 como consecuencia del golpe de Estado del 2 de diciembre y hasta que se puso en vigor la Constitución del Segundo Imperio, o sea hasta el 29 de marzo de 1852; y, más tarde, en 1870, desde la proclamación de la República (4 de septiembre), hasta la reunión de la Asamblea Nacional (12 de febrero 1871). Los supuestos decretos, dictados en el curso de esos periodos de crisis por el príncipe Napoleón dictatorial; establecían la confusión entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, mereciendo, por consiguiente, la calificación de decretos-leyes. Su regularización fue por otra parte realizada a continuación, tan pronto como las circunstancias lo permitieron; por ejemplo: El emperador Napoleón III se apresuró a confirmar los decretos-leyes dictados por el príncipe-presidente (Art. 58 de la Constitución de 14 de enero de 1852). Se califican a veces decretos-leyes las decisiones tomadas por las grandes asambleas revolucionarias que, en realidad, no merecen semejante nombre, porque constituyen verdaderas leyes, perfectamente regulares. Se denominan en fin decretos-leyes los textos elaborados en los últimos años de la Tercera República, por el Poder Ejecutivo, pero con la venia del Poder Legislativo. Con el objeto de realizar reformas urgentes, el Parlamento se remitía al Poder Ejecutivo en el cual delegaba sus prerrogativas en virtud de una autorización especial. Así una ley de finanzas, autorizo al gobierno Doumergue para proceder mediante decretos con ánimo de realizar economías en los servicios administrativos por vía de supresión o fusión de empleos de establecimientos o de servicios”. Esto hasta la fecha 31 de diciembre de 1926. Los decretos dictados, por aplicación de esta disposición, se designan corrientemente con el nombre de decretos-leyes, denominación que no Merecen en modo alguno, porque fueron sometidos a la ratificación legislativa dentro de los tres meses a contar de su fecha, por lo menos en la medida que afectaban la organización legislativa.

Tallercito No 5 – “clasificación de las leyes en Colombia” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Unidad 2 “El Código de comercio en Colombia”

“El genio es un 1% inspiración y un 99% transpiración. En consecuencia, un genio es a menudo simplemente una persona con talento que ha hecho todos sus deberes” – Thomas Alba Edison

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Introducción al comercio en Colombia ¿Qué es “comercio”? Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. También se define como la actividad profesional que consiste en la compra de bienes y servicios para su venta posterior con fines lucrativos.

Orígenes Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las cosechas obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores: Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad.

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El trueque El trueque era la manera en que las antiguas civilizaciones empezaron a comerciar. Se trata de intercambiar mercancías por otras mercancías de igual valor. El principal inconveniente de este tipo de comercio es que las dos partes involucradas en la transacción comercial tenían que coincidir en la necesidad de las mercancías ofertadas por la otra parte. Para solucionar este problema surgieron una serie de intermediarios que almacenaban las mercancías involucradas en las transacciones comerciales. Estos intermediarios muy a menudo añadían un riesgo demasiado elevado en estas transacciones, y por ello este tipo de comercio fue dejado de lado rápidamente cuando apareció la moneda.

---------------------------------------------------El comercio en la Antigüedad

Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o la siderurgia. Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.), nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso más adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc). Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismo, y un largo etcétera. En la Península Ibérica este periodo se conoce como el Orientalizante, por las continuas influencias recibidas de Oriente. En este momento es cuando surge la cultura ibérica. Además del intercambio de innovaciones, el comercio también propició un paulatino cambio de las sociedades. Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las conocemos hoy en día, y también las primeras estratificaciones sociales. En un inicio las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Más adelante aparecieron otras clases sociales más sofisticadas como los guerreros, los artesanos, los comerciantes, etc.

------------------------------------------El trueque en la Antigüedad

La moneda La moneda, o dinero, en una definición más general, es un medio acordado en una comunidad para el intercambio de mercancías y bienes. El dinero, no sólo tiene que servir para el intercambio, sino que también es una unidad de cuenta y una herramienta para almacenar valor. Históricamente ha habido muchos tipos diferentes de dinero, desde cerdos, dientes de ballena, cacao, o determinados tipos de conchas marinas. Sin embargo, el más extendido sin duda a lo largo de la historia es el oro. El uso del dinero en las transacciones comerciales supuso un gran avance en la economía. Ahora ya no hacía falta que las partes implicadas en la transacción necesitaran las mercancías de la parte opuesta. Civilizaciones más adelantadas, como los romanos, extendieron este concepto y empezaron a acuñar monedas. Las monedas eran objetos especialmente diseñados para este asunto. Aunque estas primitivas monedas, al contrario de las monedas

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modernas, tenían el valor de la moneda explícito en ella. Es decir, que las monedas estaban hechas de metales como oro o plata y la cantidad de metal que tenían era el valor nominal de la moneda.

que aparecieron las grandes familias de banqueros europeas como los Médicis, los Fugger y los Welser.

El único inconveniente que tenía el dinero era que al ser un acuerdo dentro de una comunidad, podía tener no sentido un dinero fuera de contexto. Por ejemplo, si el elemento de intercambio de una comunidad eran dientes de ballena, aquellos dientes no tenían ningún valor fuera de la comunidad. Por ello un poco más adelante surgió el concepto de divisa. La divisa, ahora sí, es un elemento de intercambio aceptado en una zona mucho más amplía que la propia comunidad. La divisa más habitual era el oro puro, aunque a lo largo de la historia también han aparecido otros, como la sal o la pimienta. Las divisas facilitaron el comercio intercontinental en gran medida. ------------------------------------------Surgimiento de la Banca

Surgimiento de la Banca Los miembros no combatientes de la orden del Temple (Los Caballeros Templarios) (Siglos XII-XIII) gestionaron una compleja estructura económica a lo largo del mundo cristiano, creando nuevas técnicas financieras (los pagarés e incluso la primera letra de cambio) que constituyen una forma primitiva del moderno banco. Entre los servicios ofertados estaba el transporte de dinero. Los peregrinos podían ingresar dinero en un establecimiento y después ir a otro establecimiento y retirarlo, incluso entre países diferentes, lo cual contribuía a la seguridad en los caminos. Esto fue la primera letra de cambio. Pero en aquellos tiempos la Iglesia prohibía la usura (el lucro por medio del interés).1 Así, los templarios construyeron o ayudaron a construir más de 70 catedrales en poco más de 100 años, forjaron y ampararon una legión de artesanos… (muchos afirman que eran una “multinacional ética”.2 Este servicio en particular (la «letra de Cambio»), propició mucho el comercio internacional en ferias, donde los comerciantes podían volver a sus países de origen sin que su dinero corriera el peligro de ser robado por salteadores de caminos. Hacia finales de la Edad Media y principios del Renacimiento una banca o banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que facilitaban mucho el comercio. Los pioneros en esta área fueron cambistas que actuaban en ferias anuales y básicamente se dedicaban a realizar cambios de moneda cobrando una comisión. Estos cambistas fueron creciendo, hasta el punto

Tipos de Comercio El comercio es una fuente de recursos tanto para el empresario como para el país en el que esté constituido, entre más empresas vendan el mismo producto o brinden el mismo servicio se abaratan los servicios. Se entiende por comercio mayorista (conocido también como «comercio al por mayor» o «comercio al mayor») la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto. Se entiende por comercio minorista (conocido también como «comercio al por menor», «comercio al menor»; «comercio detallista» o simplemente «al detalle») la actividad de compraventa de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía. Comercio interior, es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción; Comercio exterior, es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro. Comercio terrestre, marítimo, aéreo y fluvial, todos hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre.

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Comercio por cuenta propia, el que se realiza por cuenta propia, para sí mismo. Comercio por comisión, es el que se realiza a cuenta de otro.

Tallercito No 6 – “introducción al comercio” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Organización Mundial del Comercio (OMC) La Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), que vigila los tratados comerciales entre sus miembros. Fue creada en 1995 como un secretariado para administrar los Acuerdos Generales de Tasas y Comercio, unos tratados comerciales de la posguerra mundial, el cual cedió muchos intereses para lograr intercambios y abrir la competencia desleal o monopolios.

Código de comercio Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a re decodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.

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Introducción al Código del Comercio El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan. El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).

Antecedentes Al mismo tiempo que se extendía el comercio y sus primeras normas jurídicas por la ciudades marítimas de Francia, readquiría vigor la feria en muchas de ellas; a tal punto, que Luis XI organizó en Lyón, por ordenanzas de 1492 1464 la celebración anual de

cuatro ferias internacionales, acordando para el efecto, privilegios especiales a los mercaderes que quisieran concurrir o enviar sus mercancías, y otorgando fuerza ejecutoria en todo el reino a las decisiones de u tribuna especial - de la conservación – convertido entonces en jurisdicción comercial permanente. Un siglo después, Carlos IX creó en Paris la jurisdicción consular – tribunal de comercio -, institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del mar. Pero todas estas ordenanzas y otras más relativas al comercio (anterior y posterior) solo tendían a resolver determinadas cuestiones, el derecho comercial, en todo lo demás, los constituían los usos y las costumbres. Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el código de comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el código civil y los usos del comercio. La legitimidad de estas fuentes, se derivan especialmente del Art. 1107 del código civil mismo, según el cual: Los contratos, bien tengan una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título. Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos elativos a cada uno de ellos; y las re4glas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran, establecidas en las leyes establecidas al comercio".

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En Colombia, desde la Colonia, nuestra legislación en materia mercantil estuvo directamente influenciada por la legislación Española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao. Dentro de las leyes mercantiles expedidas con posterioridad a la independencia vale la pena resaltar las siguientes:

La ley de 23 de mayo de 1835 en la que se dispuso que cuando las partes no fijaran intereses en los contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendía pactado por el 6% anual, y el 5% en los demás negocios; La de 23 de mayo de 1836, mediante la cual se ordenó que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de juicios comunes y al conocimiento de los jueces ordinarios, quienes decidirán conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las leyes comunes vigentes;

--------------------------------------------------Galeón comercial en la época de la colonia en mares colombianos

La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero; La de 4 de mayo de 1852 que estableció la jurisdicción especial de comercio; La de 16 de Junio de 1853, que desarrollo la anterior y en su artículo 1o dispuso que “ En todas las cabeceras de circuito en lo que crea conveniente la legislatura provincial, se establece un tribunal de comercio a cargo de un juez, que actuando como su secretario, conocerá privativamente de todos los negocio comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías en juicios de comercio”. Esta iniciativa se vió frustrada por la instauración del régimen federal.

Primer código de comercio Fue expedido mediante la ley de 1o de Junio de 1.853, el cual recoge casi textualmente el el código de Comercio de España de 1.829, del cual se suprimió el libro V, sobre jurisdicción comercial y procedimientos, cuestiones estas que fueron reguladas por la ley de junio 16 de 1.853 ya citada. Dicho código constaba de 1.110 artículos , el último de los cuales dispuso “ Quedan derogadas las Ordenanzas de Bilbao y todas las disposiciones sustantivas que sobre comercio hasta ahora hayan regido en la República”.

Confederación Granadina La República adoptó este nombre en la Constitución Política de 1.858, que estableció el régimen federal. En ella se autorizó a los estados soberanos (Antioquia, Bolivar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander) para legislar sobre “todos los objetos que no sean atribuidos por esta Constitución a los poderes de la Confederación” (art. 8), vale decir, sobre todos los ramos del derecho privado. Y el art. 15, Num. 13, reservó al Gobierno Nacional “todo lo concerniente a la legislación marítima y a la del comercio exterior y costanero . Así se originó un divorcio entre la legislación sobre comercio marítimo y la del comercio terrestre. En efecto, el Código de 1.853 quedó en vigor con carácter de Código Nacional , El libro II referente al comercio marítimo y cada estado, en ejercicio de la facultad constitucional antes indicada, adoptó sus respectivos código Civil , de Minas y de Comercio Terrestre.

Estados Unidos de Colombia Así se denominó al país en la Constitución Política de 1.863, en la cual se perseveró en el federalismo, con un nuevo Estado cuya existencia se reconoció: el del Tolima. El art. 17 adscribió al gobierno de la unión “el régimen y la administración del comercio exterior, de cabotaje y costanero; de las fortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras, diques y demás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Unión, con lo cual se hizo extensiva al comercio fluvial la facultad de legislar para todo el país sobre comercio marítimo.

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Código de Comercio Marítimo. El comercio marítimo estuvo regulado en colombia hasta 1.870 por el Libro III del C. de Co. que en 1.853 había adoptado la Nueva Granada. La ley 102 de 11 de Julio de 1.870 sustituyó el libro III de tal Código por el denominado código de comercio para los Estados Unidos de Colombia, trasunto fiel del libro III del Código de Comercio de Chile de 1.865, que versaba sobre comercio marítimo. La ley 10 de 1.873 sustituyó el art. 31 y derogó el 36 de este Código, el cual se editó en 1.874. Luego la ley 35 de 1.875, sobre comercio fluvial , dispuso que las normas sobre comercio marítimo serían aplicadas al comercio fluvial.

Código de Comercio Terrestre del Estado Soberano de Panamá. En 1.869 el Estado Soberano de Panamá sancionó su Código de Comercio terrestre, calcado textualmente del estatuto comercial de Chile de 1.865 (que comenzó a regir allá en 1.867), del cual excluyó el libro III sobre comercio marítimo por ser materia atribuida al gobierno de la Unión. El código de comercio de Chile fue redactado por el jurísta argentino JOSE GABRIEL OCAMPO, quien recibió el encargo en 1.852 y entregó el proyecto en 1.860 a una comisión revisora designada por el gobierno. dicha comisión le introdujo algunas modificaciones y en 1.865 fue presentado a consideración del parlamento y aprobado el 23 de noviembre de 1.865, fue promulgado por decreto para que empezara a regir el 1o de enero de 1.867. Sus fuentes fueron: El C. de Co español de 1.829, fuente principal incluso de su estructura. El C. de Co. francés de 1.807, algunas de cuyas disposiciones fueron reproducidas. Las Ordenanzas de Bilbao. Con menos influencia el C. de Co. de Portugal, el de Holanda de 1838 y el de Argentina de 1859. Los legisladores del Estado Soberano de Panamá Introdujeron modificaciones al originario de Chile, tales como las siguientes: Consagró la analogía de sus disposiciones para aquellos casos no previstos en el código, con lo que hizo énfasis en la especialidad del Derecho Mercantil.

Permitió aducir las costumbres mercantiles extranjeras de los pueblos mas adelantados, en defecto de costumbres locales y nacionales, y se puso a tono con las características del derecho mercantil (cosmopólita, consuetudinario, progresivo, uniforme), que lo enriquecen. Hizo una enumeración de los actos no comerciales para facilitar la determinación de los que quedaban regidos por la ley mercantil. Dispuso que la enumeración de los actos mercantiles y no mercantiles no era limitativa sino simplemente enunciativa o declarativa y que los jueces podían resolver las dudas por analogía de las normas mercantiles. Reguló el contrato de cuenta corriente, el seguro terrestre, las sociedades comerciales etc.

Tallercito No 7 – “introducción al código del comercio” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Conceptualización Derecho Comercial Disciplina Jurídica que va a regir una parte de la actividad económica, el comercio y los actos de comercio, y los que se relacionan con él. El Comercio de manifiesta primeramente con el trueque, el intercambio entre comunidades, luego se cambiaba una cosa por un valor, para más tarde cambiar valor por valor (acciones), y hoy en día es más que valor por valor, pueden ser anotaciones en una cuenta o libro. El Comercio se caracteriza por 1) los actos de cambio, 2) supone una actividad de mediación (intermediar entre productores y consumidores), 3) hay una intención de lucro.

Los actos de un consumidor no son actos de Comercio”

Comercio Acción de cambio e intermediación entre productor y consumidor realizada con un propósito lucrativo.

Comercio (económico): Tercera fase de la industria. Nuestro legislador no define el comercio, pero si lo menciona (ej. Art. 1464 CC. Objeto ilícito) pero el objeto no es mercantil por el solo hecho de ser sujeto de un acto de jurídico, también serlo de un acto de comercio. Mientras que el Código de comercio establece una nómina de actos de comercio (art. 3 Cód. Com.)Otro problema es que la definición del Art. 3 se contradice con la visión económica, porque en el Art. 3 Nº5 se habla de la segunda fase de la industria (manufactura) y no sólo de la tercera.

Fases de la Industria:

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Clasificaciones del Comercio Se puede decir que este tema es algo complicado ya que no se ha encontrado una forma general de clasificar a los actos de comercio, por lo que vamos a describir los puntos de vista de cada autor acerca de este tema.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador) -inc. 4°-; las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate -inc. 3°-; de seguros -inc. 6°-; compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos -inc.7°-.

Argentina

Actos Subjetivos

Empezaremos con tres autores argentinos, de los cuales podemos mencionar a Ramón Castillo que señala los siguientes actos de comercio:

Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectivas. En cambio, los actos de comercio objetivos tienen siempre carácter mercantil, cualquiera sea la persona que los ejecute.

Actos Objetivos Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones específicas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos. Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.

Se ha cuestionado la existencia de estos actos en nuestro derecho. Así, Castillo afirma rotundamente: “No hay para nuestro Código actos de comercio subjetivos”. Si tal afirmación se refiere al art. 5 del Código de Comercio argentino -como lo hace- no se le puede negar razón, porque en tal hipótesis solo se consagra una mera presunción juris tantum

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de comercialidad de los actos de los comerciantes, tal cual él mismo lo expresa. Pero relacionados con las sociedades intuitus rei o de responsabilidad limitada, el asunto cambia de aspecto, porque tal cual él lo propugna la actividad de las sociedades anónimas -y quien dice sociedades anónimas, dice cooperativas, pues se rigen supletoriamente por las normas de aquellas- relativa a su objeto, es mercantil como la entidad misma. Igualmente los actos de las empresas comerciales e industriales y de los Bancos (relativos a su objeto). En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, el autor cree que en presencia de la disposición de la ley 11.645, art. 3, no puede haber cuestión sobre la comercialidad de su objeto. Estamos, pues, indudablemente en presencia de verdaderos actos de comercio subjetivos, esto es, que lo son en razón de la calidad del agente.

Actos Accesorios La doctrina establece que son actos accesorios aquellos que por si no son actos de comercio, pero que revisten ese carácter por una relación de dependencia que los vincula a una empresa comercial. Con sujeción a este principio serian numerosos los actos de esa naturaleza: unos en razón de la persona que los ejecuta (caso del art. 5 del Código de Comercio argentino), otros porque sirven para preparar o auxiliar el ejercicio del comercio (la compra de instalaciones, armazones, etc.), otros porque auxilian al comerciante (los servicios de los dependientes o empleados de comercio), otros porque sirven para garantizar una obligación comercial (la fianza, la prenda, etc.), o porque son una consecuencia de hechos o actos mercantiles ( la competencia desleal, la responsabilidad de las sociedades anónimas, etc.), o finalmente, porque son complemento de una empresa comercial. Esa conclusión, que se funda en el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, no es acertada a juicio del autor. Extremando el argumento se llegaría a establecer que no son comerciales una serie de actos que tienen relación de dependencia con actos de naturaleza civil. Además, el autor se pronuncia en contra de la denominación “actos accesorios”, dice que estos actos se hallan sometidos a la legislación comercial porque son en realidad por si mismos actos de comercio objetivos o se vinculan a relaciones de esa

naturaleza. Les es aplicable la definición de acto de comercio que hemos aceptado: son actos atenientes a la materia comercial.

Actos Mixtos Se llaman actos mixtos a los que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra, como las ventas hechas por los comerciantes, de cosas de su comercio destinadas al uso o consumo de los adquirentes. Otro autor argentino que podemos mencionar es Francisco Garo que clasifica a los actos de comercio de la siguiente manera:

Actos de Comercio Principales y Accesorios Principales son aquellos que la ley simplemente reconoce como tales con existencia propia, sin dependencia de otros. Son accesorios aquellos que, como su calificación lo indica, dependen de otros: su calidad de actos de comercio surge de dicha vinculación con los principales, porque intrínsecamente son civiles. En el derecho italiano, y también en el argentino, ha habido autores que niegan la existencia de los actos accesorios, afirmando de los que se califican de tales son actos de comercio por analogía. Sin embargo, para el autor es evidente que los actos accesorios existen y son reconocidos expresa o implícitamente por la ley argentina y por la doctrina. Por la ley: en los incisos 7°, 8°, 9° y particularmente el 10°, del artículo 8, y más especialmente si se quiere, por el artículo 452, inciso 1°, ultima cláusula: compras para preparar el comercio, aunque se trate de cosas accesorias de un bien raíz.

Por la doctrina Por accesorios, asimismo, son considerados comerciales los actos ilícitos que nacen con motivo del ejercicio de la actividad comercial, aunque el autor entiende que es mejor denominarlos hechos comerciales o derivados del comercio.

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En resumen, el autor dice que son accesorios porque acceden a la condición del acto principal, según el conocido aforismo jurídico; intrínsecamente son actos civiles, porque si fuesen comerciales lo serían sin necesidad de la presunción, presunción que es juris tantum. Si se puede demostrar que el acto principal es civil, entonces también lo es el accesorio.

Actos de Comercio por Analogía Pueden calificarse así porque ostentan caracteres similares a los que la ley denomina o reconoce expresamente como mercantiles. Por ejemplo, las empresas, que como las tipográficas, de publicidad, etc., no son contempladas por el Código argentino como comerciales, así como sus actos, es claro, pero deben considerarse tales porque reúnen todos los caracteres que identifican a las expresamente reputadas así por la ley. Actos Presuntivamente Comerciales, con presunción “Juris Tantum”.- La ley considera comerciales las adquisiciones y enajenaciones que se realizan en las circunstancias del inc 1° y 2° del Código de Comercio argentino. En realidad, las presume comerciales siempre que se realicen en dichas condiciones; por lo que si se demostrase que no las reúnen, serán operaciones civiles. Se trata entonces, de una presunción juris tantum de comercialidad. Más patente se consagra dicha presunción en el supuesto del art. 5, sobre la comercialidad de los actos de los comerciantes. En este rubro cabe asimismo incluir a los actos accesorios.

Actos de Comercio Aislados Son los que incidentalmente, de modo inconexo, realiza una persona que no es comerciante -art. 6 del Cod. De Com. Argentino

Actos de Comercio Lícitos e Ilícitos Los actos de comercio lícito, o actos de comercio propiamente dichos, son los permitidos por la ley. Mientras que los ilícitos son los prohibidos por la ley o que se realizan con violación de esta, del orden público y las buenas costumbres, y que el autor los califica como hechos jurídicos comerciales.

Actos de Comercio de Mediación Directa y de Mediación Indirecta De mediación directa se consideran así aquellos que producen de modo inmediato el cambio entre los que intervienen en las transacciones mercantiles; por ejemplo: la compraventa. De mediación indirecta, lo que sin producir de modo mediato el cambio, lo facilitan para una época posterior, o permiten que otros lo realicen.

El último autor argentino que mencionaremos es Isaac Halperin que divide a los actos de comercio en actos por el Modo de su Realización por empresa, que son los incluidos en el inc. 5° del art. 1 del Código argentino.

Actos de Comercio por su Forma Esto es, por la naturaleza o índole del instrumento. Son los referidos en el Cód. Argentino. En la calificación (del Cód. argentino) de “cualquier otro género de papel endosable al portador” quedan incluidos los warrants o certificados de depósito, el certificado de prenda sin desplazamiento. La letra de cambio o de plaza es mercantil aun cuando no sea endosable. Asimismo quedan incluidos los títulos valores en general, salvo los nominativos.

Actos de Comercio por Conexión Conexidad que puede distinguirse en: Conexidad con la Actividad del Empresario, como son los actos preparatorios de la instalación y funcionamiento de la empresa o las adquisiciones para el consumo de ésta sin estar dedicados estrictamente a la actividad mercantil (ejemplo: adquisición de combustible para la calefacción de los locales de trabajo; adquisición de muebles, maquinas, etc., para instalar el comercio), obligaciones cuyo incumplimiento justifica la quiebra. Complementarios de otros Actos Principales, mercantiles a los que acceden: fianza, prenda, depósito, mandato. Esta accesoriedad no excluye de manera alguna que la realización profesional de estos actos accesorios dé calidad de comerciante, como resulta del Cód.

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Argentino que incluye las empresas de comisiones, mandatos comerciales y depósitos. Los Actos denominados Mixtos, no constituyen una categoría o clase de actos de comercio, sino que traducen un remedio técnico legal para resolver el problema de la ley aplicable.

mueble con el ánimo de arrendarla, en la misma forma o en otra distinta y un propósito de lucro comercial. El arrendamiento que se haga de una cosa así adquirida será acto de comercio, a pesar de lo cual se regirá por el Código Civil chileno por no existir en el Código de Comercio disposiciones que lo contemplen.

La Compra de un Establecimiento de Comercio

Chile El chileno Julio Olavarría, siguiendo al Cód. De Com. Chileno, divide a los actos de comercio de la siguiente manera: Actos de Comercio en que debe atenderse a la intención con que se ejecutan:

La Compraventa Mercantil Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: la compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

La Compra Mercantil. Se requiere para que hay compra mercantil: 1.

Que ella verse sobre cosa mueble.

2.

Que se haga con ánimo de vender, permutar o arrendar esas mismas cosas obteniendo una ganancia o lucro comercial.

La Venta Mercantil. Cuando la compra es mercantil, la venta también lo es, pues constituye la realización del propósito de comprador que compro la cosa con ánimo de venderla.

El Arrendamiento Mercantil. Para que este contrato sea comercial debe ir precedido de una compra comercial, es decir, debe haberse comprado una cosa

Fuera del art. 3 del Cod. de Com. Chileno que declara mercantil la compra de un establecimiento de comercio no hay disposiciones especificas ni generales que se refieran a él en el Cod. de Com. Chileno ni tampoco en la legislación que ostenta sobre el particular un indisculpable vacío. No es necesario averiguar la finalidad con que se compra este establecimiento. La ley no atiende a ella ni a la intención, la que naturalmente será la de explotar dicho establecimiento o su giro, aunque en casos extremos pueda mantenerse cerrado a fin de eliminar una competencia, lo que no quitará el carácter mercantil a la adquisición, sino por el contrario, lo acentuará.

El Mandato Comercial Es acto de comercio la comisión o mandato comercial. La comisión es uno de los tipos del mandato comercial. Según Palma, es el acto encomendado el que da carácter de mercantil al mandato o a la comisión en su caso. Si dicho acto es mercantil, el mandato o la comisión son comerciales; si no lo es, se trata de contratos civiles. El autor concuerda con Palma; pero no en cuanto a que para calificar de mercantil el acto encomendado haya que atender a lo que sea exclusivamente respecto del mandante como lo sostiene Palma, pues, a juicio de Olavaria el mandato comercial y la comisión son actos mixtos o de doble carácter y debe atenderse a la mercantilidad que el acto encomendado tenga para cualquiera de las partes pues puede este encargo ser civil o mercantil para cualquiera de ellas.

Actos de Comercio en que interviene el Elemento Empresa: Empresas de Fabricas y Manufacturas, Almacenes, Tiendas y Bazares, Fondas, Cafés y otros establecimientos semejantes.- No son las empresas los actos de comercio, sino los actos realizados por ellas, sean de compraventa, de transporte o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de los mas importantes que serán

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naturalmente el de transformación fabril o manual de materias primas. La transformación de esas materias primas será acto mercantil, sea que estas las entregue la clientela, sea que el fabricante las adquiera o produzca él mismo. Esto ultimo puede suscitar dificultad pues será siempre cuestión de hecho apreciar cuando un agricultor ejerce una industria civil al transformar sus productos para venderlos, venta que seria civil por no provenir de una compra mercantil, o tiene esa transformación la jerarquía de una fabrica o manufactura, en cuyo caso serian mercantil sus operaciones.

Almacenes, Tiendas y Bazares. Los actos de estos establecimientos son mercantiles, pues se trata de verdaderas empresas cuyo giro principal es la compra y reventa de cosas muebles de todas clases. Son mercantiles no solo la compra y reventa sino cualquier acto relacionado con el giro o accesorio a él, de acuerdo con los principios que hemos visto.

Fondas, Cafés y otros establecimientos semejantes. Estos establecimientos son comerciales y el giro de su empresa consiste en atender las necesidades de sus clientes vendiéndoles cosas de alimentación o bebida y proporcionándoles el goce de habitaciones y mobiliarios. Se trata de un comercio forzosamente organizado en empresa y por esta razón la ley reputa mercantil su actividad.

Las Empresas de Transporte por Tierra, Ríos o Canales Navegables. Son organizaciones que realizan contratos de transportes, es decir, contratos en que se obligan por cierto precio a conducir de un lugar a otro por tierra, lagos, canales o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas y entregar éstos a la persona a quien van dirigidos.

Las Empresas de Deposito de Mercaderías. Aunque el depósito en si mismo es un acto civil y aún más, por su naturaleza gratuito, el hecho de que se constituya una empresa con fines de lucro para explotar el ramo de deposito de mercaderías que hagan los particulares, da al empresario el carácter de comerciante, y a los actos de deposito que él celebre, la característica de mercantiles. Como siempre, no solamente serán mercantiles estos contratos sino todos los actos accesorios del giro de las mencionadas empresas.

Las Empresas de Provisiones o Suministros. En vez de la disyunción “o” que emplea la ley chilena debió haberse colocado la disyunción “y”, pues tanto las empresas de provisiones como las de suministro son mercantiles. Pueden citarse como empresas de provisiones las que abastecen el rancho de las unidades militares, cuarteles de policía, establecimientos penales, etc., y como empresas de suministros las de agua potable, electricidad, teléfonos, pompas fúnebres, editoriales, diarios y revista, funciones de diversión a domicilio, baños públicos, fotografías y otras similares.

Las Agencias de Negocios. Estos intermediarios presentan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de mandatos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley chilena los mercantiliza comerciantes y mercantiliza sus actividades, basada en el principio de favorecer a los que contratan con ellos. Merecen mencionarse entre los asuntos de que se hacen cargo: las comisiones y mandatos ordinarios, las agencias de empleos, de avisos, publicaciones, publicidad y propaganda, las agencias de turismo y viajes, de informaciones comerciales y en algunos países las agencias matrimoniales.

Los Martillos. El Cod. de Com. chileno contempla como actos de comercio los que realizan los martillos que como agentes auxiliares de los comerciantes son oficiales públicos encargados de vender al mejor postor productos naturales, muebles y mercaderías sanas o averiadas.

Las Empresas de Espectáculos Públicos. Quedan encuadradas en esta categoría todas las que tienen por objeto entretener o divertir al publico como los cines, teatros, conciertos, conferencias, parques de entretenimientos, etc. La naturaleza del espectáculo no obsta a su mercantilidad y para el empresario son actos de comercio la contratación con artistas dramáticos, cómicos, autores, propagandistas, escenaristas, decoradores, empleados de boletería y los que indican al publico sus localidades, aunque los contratantes no ejecuten actos de comercio, sino por el contrario, civiles.

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Las Empresas de Seguros Terrestres a Prima. El n° 9 del art. 3 del Cod. de Com. Chileno establece que son actos de comercio las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos. Pero el n° 9 omitió declarar también que son comerciales las empresas de seguros terrestres a prima, aunque aseguren mercaderías transportadas por lagos y se refirió sólo a las transportadas por canales o ríos, referencia innecesaria, por lo demás, pues el seguro terrestre a prima es mercantil cuando versa sobre cosas objeto de un transporte terrestre, por cualquier vía que este se realice.

Actos que son Siempre Comerciales

Las Operaciones de Letras de Cambio, de Pagares a la Orden y el Contrato de Cambio. El n°10 del art. 3 del Cod. de Com. Chileno se refiere a esta materia en la siguiente forma: “Las operaciones sobre letras de cambio y pagares a la orden, cualesquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio”. A pesar de haber sido substituido el antiguo texto por el que se acaba de transcribir no se eliminaron diversas dificultades emanadas de la admisión incompleta que el legislador hizo de las doctrinas modernas en materia cambiaria. Al independizar la letra y el pagare a la orden no sólo del artificial y anticuado contrato de cambio sino de cualquier otro, se dio un gran paso, pero como los títulos de crédito de carácter abstracto tienen una regulación jurídica muy distinta de la que el Código consignaba para la letra y el pagaré, el injerto realizado ha provocado una confusión de conceptos que la jurisprudencia esta resolviendo. Al establecer la ley que serán mercantiles las operaciones sobre letras de cambio, cualquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ella intervengan, ha deseado mercantilizar este instrumento respecto de todas las personas que ella intervienen, no admitiéndose por consiguiente respecto de este instrumento la existencia de un acto mixto o de doble carácter. Lo mismo se desentiende la ley de la causa u objeto de la letra que puede eventualmente ser civil, lo que no obsta para que la letra sea un instrumento de comercio. En otras palabras, al admitir que la letra de cambio no necesite pagarse en un lugar distinto de la convención ni realizar, por consiguiente, un contrato de cambio, el legislador de 1925 las declaro actos mercantiles abstractos y pro forma y se giren o no

entre comerciantes, las operaciones sobre letras de cambio serán siempre actos de comercio.

Las Operaciones de Banco. El Cod. de Com. Chileno las ha declarado mercantiles porque trabajan fundamentalmente con el dinero del publico, sirviendo de intermediarios entre la oferta y la demanda de capitales. Siendo el banco una empresa organizada, y hoy no puede ejercerse este comercio sino por sociedades anónimas, no solamente ha sido la razón anterior la determinante de la mercantilidad de sus operaciones. La disposición del Código esta redactada desde el punto de vista del banco, para quien siempre sus operaciones serán comerciales, no así respecto de los particulares que contratan con él, pues habrá que atender como siempre a la teoría de lo accesorio para establecer si esas operaciones son para ellos mercantiles o no.

Las Operaciones de Cambio. Son las derivadas del trueque de monedas, generalmente de monedas de diferentes países. Para el cambista, que ejecuta estas operaciones con miras a una utilidad, esta operación es siempre mercantil. Para su cliente habrá que atenerse a la aplicación de la teoría de lo accesorio.

Las Operaciones de Corretaje. Al igual que los martilleros, los corredores son en Chile oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos. La ley establece que el corretaje es uno de los tipos del mandato comercial y mercantiliza todas sus actividades operaciones.

Las Operaciones de Bolsa. Sólo habría acto de comercio para el corredor de bolsa ya que la ley atiende para mercantilizar el acto al lugar donde éste se efectúa.

Los Actos de Comercio Marítimo. El Cod. de Com. Chileno mercantiliza todos los contratos relacionados con el trafico marítimo y su empeño en este sentido es tanto que no solamente las convenciones caen en este predicamento sino que aun los cuasicontratos y los cuasidelitos. Se sabe que el fundamento de esta tendencia esta en el origen marítimo del Derecho Comercial, origen que hasta hoy pretende mantener características

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peculiares, aspiración que se ha traducido en doctrina en lo que se ha dado en llamar “el particularismo del Derecho Marítimo”. Todos los actos del Derecho Marítimo están reglamentados por la ley mercantil salvo unas pocas manifestaciones como el salvamento de especies naufragas que también han encontrado acogida en el Código Civil chileno.

Actos de Comercio no enumerados en el art. 3 del Código de Comercio. Fuera de los actos de comercio del art. 3 y a que nos hemos referido anteriormente, hay otros que él omitió comprender en su enumeración, omisión que fue salvada por el propio Código chileno en otras partes de su articulado. Estos son: las sociedades, la cuenta corriente, el mutuo o préstamo y los contratos accesorios de prenda y de fianza.

Colombia: Los colombianos Joaquín Arbelaez y Jaime Mejía clasifican a los actos de comercio en dos grupos:

Contratos Mercantiles. Son los acuerdos o manifestaciones de voluntad que tienen por objeto una o mas cosas que se trata de dar, de hacer o de no hacer. La intención de los contratantes o el objeto de las obligaciones contraídas les sirven de fundamento para imprimirles una mercantilidad ya relativa, ya absoluta. Los contratos relativamente mercantiles no son comerciales por su propia naturaleza; su mercantilidad depende exclusivamente de la intención de quienes intervienen en ellos y , por eso, pueden tener esta cualidad sólo respecto de una de las partes. Es decir, que una de las partes los puede celebrar en forma ordinaria y profesional y la otra en forma ocasional sin que por esto pierdan su carácter. Ejemplos de estos actos se mencionan en el art. 20 del Cod. colombiano: “La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino de enajenarlos en igual forma...”, “El recibo de dinero en mutuo a interés con garantía o sin ella, para darlo en préstamo...”.Ejemplo de un acto ocasional es el préstamo que una persona toma de un banco para consumo. Para el banco es un acto de comercio; para la persona no lo es, aunque el acto se rige por las normas mercantiles.

Empresas Mercantiles (establecimiento, empresa y empresario). La empresa no es un acto en sí, sino una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. El art. 20 del Código enumera una variedad de empresas tales como las de transporte, seguros, deposito, suministro, expendio de bienes, fabricación o manufactura, editoriales, etc., que imponen la necesidad de una organización y la utilización de una serie de medios adecuados para la consecución de los fines que pretende el empresario. Los elementos componentes de la definición transcrita constituyen cada uno, verdaderos actos de comercio; pero no es la suma de ellos lo que constituye la empresa.

España: Por su parte, el español José Martínez clasifica a los actos de comercio en:

Actos de Comercio por Naturaleza, Objetivos y por Analogía. Actos mercantiles propiamente dichos o por naturaleza son el grupo de los que se han formado como constitutivos del comercio (intermediación de bienes o servicios, constitución de compañías mercantiles, operaciones bancarias, operaciones, actos y servicios o contratos relativos a la navegación, etc.). Actos mercantiles objetivos son aquellos a los que les atribuye tal carácter una determinación legal expresa, desvinculándolos de la cualidad de las personas (“sean o no comerciantes”, como dice el Cod. de Com. Español). Tales, la letra de cambio, cheque, operaciones de bolsa, etc. Hay, además, los actos mercantiles por analogía. Lo serán aquellos, no aludidos ni mencionados expresamente en el Cod. de Com. Ni en leyes mercantiles, que sin embargo guarden relación de elementos, contenidos y efectos con alguno de los regulados en ellas. Naturalmente, unas veces se tratara de analogía de fin, porque el acto en cuestión coadyuve a los objetivos de un contrato u operación mercantil (en el primer caso, tipos nuevos de

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contratos: leasing, factoring, etc.; en el segundo, nuevas clases de sociedades).

Actos Mercantiles Accesorios y Actos Unilaterales o Mixtos Introdujo Bolaffio esta nueva clase de actos accesorios, definiéndolos como aquellos que acompañarían a un acto de comercio principal, para auxiliar o asegurar sus efectos (como el mandato, prenda, cuenta corriente, comisión, etc.). Podrían serlo tanto de naturaleza objetiva como subjetiva y se justificarían por la relación de dependencia que tuvieran con el considerado como principal o constitutivo. Algunos autores, según Martínez, han llamado accesorios a los actos que, aun no siendo mercantiles por si mismos, se relacionan de alguna manera con la actividad comercial (Boistel, Thaler, Lyon Caen, etc.). Y otros entienden que basta con que se de la accesoriedad económica aunque no la haya jurídica. Eran los llamados “actos auxiliares” por la doctrina clásica de los mercantilistas españoles (Blanco Constant, Álvarez del Manzano, Bonilla).

Actos unilaterales, llamados también mixtos, Son aquellos que para una parte aparecen como mercantiles y para otra como civiles (ejemplo: la compra de productos agrícolas por un comerciante a un agricultor; el transporte efectuado por un transportista para un no comerciante, etc.). Se trata de que son actos mercantiles solo para una de las partes y en este sentido (y no en el rigurosamente técnico jurídico de efectos y contenido entre las partes) es en el que se emplea también la denominación de “unilateral”, por lo que es preferible esta terminología, para evitar la confusión llamándolos “mixtos”.

Perú Finalmente, daremos el punto de vista de tres autores peruanos, empezando con Alberto Ballon Landa que clasifica a los actos de comercio de esta manera:

Subjetivos y Objetivos. Son subjetivos los actos practicados por una persona que es comerciante, esto es, que la calidad del sujeto hace comercial al acto. Son objetivos los que, por su propia naturaleza son mercantiles, sin tomar en cuenta al sujeto y por lo mismo, pueden ser realizados por cualquier persona.

Principales y Accesorios. Son los principales los que, perteneciendo a la categoría de los objetivos o subjetivos, están considerados como esencialmente comerciales; por ejemplo: el contrato de sociedad o compañía, el de cuenta corriente, el de transporte, etc. Y son accesorios los que, sin ser esencialmente comerciales, adquieren tal carácter por hallarse íntimamente vinculados a algún acto principal, como los actos preparatorios al establecimiento de un negocio, consistentes por ejemplo, en la compra de escaparates, el contrato de alquiler de un local, etc. Ulises Montoya sostiene que los actos de comercio han sido clasificados en diferentes categorías, atendiendo, principalmente, a la preponderancia del elemento personal, comerciante o empresario, en cuanto a los actos concernientes a su actividad profesional; o en base del elemento real, del acto de comercio. Estas categorías son las siguientes: La primera clasificación destaca el Aspecto Subjetivo. La segunda, el Aspecto Objetivo, absoluto o real, por su naturaleza.

Actos Comerciales por Conexión o Accesorios. Aquellos no comprendidos dentro de la clasificación de objetivos y subjetivos principales.

Actos Unilaterales o Mixtos. Aquellos que se consideran civiles para una de las partes y comerciales para la otra. La cuestión a decidir en estos casos es cual es la ley que los regiría, ya que tratándose de un mismo negocio jurídico seria inadmisible la aplicación de dos legislaciones distintas. El español Garriges clasifica a los actos de comercio en Propios e Impropios, según pertenezcan a la explotación de industrias mercantiles organizadas, o las realizadas ocasionalmente, sea por comerciantes o por no comerciantes.

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En cuanto a la clasificación de los actos de comercio en Principales y Accesorios, el tratadista español señala que pueden haber actos jurídicamente principales (seguros, sociedades, depósitos, etc.), que son económicamente accesorios de una industria determinada. Y, al contrario, actos económicamente principales, como seria el de comisión para el comisionista, que son jurídicamente accesorios. Garriges considera como actos principales o constitutivos del comercio: los actos de interposición en el cambio de mercancías (compraventa); los actos de interposición en el cambio de dinero contra dinero a crédito (operaciones de banca); los actos de interposición en el cambio de valores (operaciones de bolsa). En cuanto a los actos accesorios o por conexión serian: actos que tienen por finalidad la realización de actos de comercio principales (sociedad, comisión, préstamo, deposito cuando tenga por causa la realización de operaciones mercantiles), actos complementarios de otros principales (transporte, afianzamiento, seguro, deposito cuando se hagan como consecuencia de operaciones mercantiles), actos de derecho marítimo.

cambio percibiendo un lucro o ganancia, pero la persona que compra verifica un acto civil porque con eso satisface sus necesidades; ha hecho no una compra de circulación, como lo es la compraventa mercantil, sino una compra de consumo.

Clasificación General Después de haber visto las propuestas de los autores mencionados en este capítulo, podemos llegar a un acuerdo y dar una clasificación general de los actos de comercio, y estos serían los siguientes:

Actos Objetivos. Vienen a ser los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por las leyes y códigos de cada país.

Por último, Demetrio Masías plantea dos sistemas de clasificación:

Actos de Comercio Subjetivos y Objetivos. La clasificación subjetiva toma como base de clasificación, al sujeto que realiza la operación mercantil, y la objetiva toma como base el objeto de la operación mercantil.

Otro sistema de clasificación que se reconoce dentro de la doctrina mercantil, divide a los actos de comercio en Actos Accesorios de Comercio y Actos Mixtos.

Son actos accesorios de comercio, los que por si solos no son actos de comercio; pero revisten ese carácter por una relación de dependencia que los vincula con otras empresas mercantiles. Desde este punto de vista resultan innumerables los actos accesorios de comercio; ya en atención a la persona que los realiza, o por ser preparatorios de empresas mercantiles, como por ejemplo la compra de implementos para una empresa mercantil.

Actos mixtos, son aquellos que son mercantiles para una de las partes que los realizan y civiles para la otra. Tal sucede con la venta de almacenes o tiendas abiertas al público. El comerciante al vender realiza un acto mercantil, tiene por objeto realizar un

Actos Subjetivos. Son los actos realizados única y exclusivamente por el comerciante, o sea, que la calidad del sujeto hace comercial al acto.

Actos Principales. Son los actos que se encuentran considerados esencialmente como comerciales y estos pueden ser actos objetivos o subjetivos.

Actos Accesorios. Vienen a ser aquellos que esencialmente no son comerciales, pero que adquieren esa categoría por encontrarse íntimamente vinculados a un acto principal.

Actos Mixtos. Estos actos vienen a ser aquellos que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra; esto se puede ver, por ejemplo, en una compra venta de algún alimento, ya que para el

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comerciante viene a ser un acto mercantil porque con ello percibe una ganancia, pero para el cliente viene a ser un acto civil ya que con ello satisface sus necesidades vitales.

Tallercito No 8 – “clasificaciones del comercio” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Código del Comercio Estructura del código del comercio Ingresa a http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/ basedoc/ codigo/ codigo_comercio.html. Este enlace nos muestra el código del comercio actualizado. El código del comercio, y cualquier otro, se compone de artículos, que son las unidades más pequeñas de la Ley, frases o párrafos que indican cómo se debe actuar en determinado tema. Acciones que debemos cumplir como pertenecientes a la sociedad y como ciudadanos de este país. Los artículos se organizan en temas que se llaman títulos, es así como por ejemplo el primer título del código del comercio se llama “comerciantes”, porque allí están todas las normas que deben cumplir los comerciantes, sus derechos, obligaciones y demás. Los títulos se agrupan en un conjunto de temas relacionados entre sí, que se denominan “libros”, así por ejemplo el primer libro del código del comercio, se titula: “de los comerciantes y sus auxiliares”

Tallercito No 9 – “estructura del código del comercio” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

LIBRO PRIMERO: DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO Comerciante Es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este

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sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Tallercito No 10 – “libro primero: de los comerciantes y de los asuntos de comercio” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

LIBRO SEGUNDO: De las sociedades comerciales --------------------------------------------------Comerciante de calle, típico colombiano

Los Actos de Comercio Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación

Sociedad Comercial Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

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Tallercito No 11 – “LIBRO SEGUNDO: De las sociedades comerciales” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

El articulo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción" Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley Expresa el articulo 533 "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":    

LIBRO TERCERO: De los bienes mercantiles.

Bienes Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles:        

Bienes Muebles Bienes Inmuebles Bien Común Bien Contractual Bien de Dominio Público Bien de Dominio Privado Bienes Corporales Bienes Incorporales

Bienes muebles El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.) El artículo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles: Por su naturaleza Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior. Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

Los derechos Las obligaciones Las acciones que tienen por objeto cosas muebles. Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles.  Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.

Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública. Según el articulo 534. Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción. Según el articulo 535. La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes. Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares. Según el articulo 536. la expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma. Según el articulo 537. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones

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a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare. Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por: Por su naturaleza: Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa. Por su destinación: Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan. Por su destinación. Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:      

Los animales destinados a su labranza. Los instrumentos rurales. Las simientes Los forrajes y abonos Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles Los viveros de animales

Accesión:

Según el articulo 529

Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.

"Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"

Su carácter representativo: Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.

Por el objeto a que se refiere

Por el objeto a que se refieren

Expresa el articulo 533. " Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:

Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.

El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.

Por su naturaleza: Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza. Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Las servidumbres prediales y la hipoteca. Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a los mismos"

Se consideran también inmueble. Los árboles mientras no hayan sido derribados. Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo. Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.

Tallercito No 12 – “LIBRO TERCERO: De los bienes mercantiles” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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LIBRO CUARTO: de los contratos y obligaciones mercantiles

LIBRO QUINTO: de la navegación

Contrato El contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Tallercito No 13 – “LIBRO CUARTO: de los contratos y obligaciones mercantiles” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Comercio Marítimo Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúan en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma. La autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, la cual ejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas. La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por el respectivo capitán de puerto o quien haga sus veces. Los demás funcionarios públicos que ejerzan funciones diferentes en los puertos marítimos y fluviales, deberán colaborar con la autoridad marítima y en caso de colisión decidirá el capitán de puerto.

Tallercito No 14 – “LIBRO QUINTO: de la navegación” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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LIBRO SEXTO: procedimientos Procedimientos El o un procedimiento es el modo de succionar determinadas relaciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar una ocupación, trabajo, investigación, o estudio, se puede aplicar a cualquier empresa.

Tallercito No 15 – “LIBRO SEXTO: procedimientos” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Modelos de documentos en la legislación comercial Para aplicar el código del comercio y todas sus funcionalidades, es necesario realizar documentos como contratos, actas, cartas, compromisos, constancias, etc. Para realizar un documento, como los anteriores mencionados, es necesario tener en cuenta el código del comercio.

Tallercito No 16 – “Modelos de Actas” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Tallercito No 17 – “Modelos de Contratos” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Tallercito No 18 – “Modelos de Actas de constitución” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Tallercito No 19 – “Modelos de Escrituras, Hipotecas y asociadas con el comercio de bienes inmuebles” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Tallercito No 20 – “Otros modelos de documentos legales de comercio” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Comercio Exterior o internacional Cada país fabrica sus propios bienes y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales). Precisamente el intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender), e importar (comprar) sus productos es lo que llamamos "comercio exterior". Ni los países más ricos son autosuficientes por sí mismos, por ende, la idea es que cada uno de ellos pueda ofrecerle al otro lo que no posee o aquello de lo que carece, y viceversa, generando a su vez el bienestar y supervivencia de la población. La comercialización entre los países se logra promoviendo acuerdos de cooperación entre las partes, llevando a cabo reuniones frecuentes entre los diplomáticos de las regiones, intercambiando conocimientos mutuos. Las empresas de cada país deben impulsar las relaciones comerciales y suscribir proyectos enmarcados en el bien de la comunidad.

climatológicas, la idea es saber cómo lograr esa integración. Las normativas legales garantizan la protección de las inversiones, sin embargo, ese esquema de integración está dormido entre algunas regiones. Es necesario que cada país genere sus propios incentivos para contribuir a la formación del recurso humano, investigación científica y tecnológica, seguridad, salud, educación y alimentación, entre otros. A través del comercio exterior, se puede lograr el mejoramiento de la competitividad, promover las cadenas productivas, fortalecer la pequeña y mediana industria, desarrollar actividades relacionadas con la conservación, defensa y protección ambiental. Todo esto genera bienestar y calidad de vida. Es necesario dejar a un lado las diferencias y retomar las inversiones, las oportunidades que ambos países tienen para brindar son variadas, principalmente en el sector agrícola, tecnológico, energético, infraestructura, telecomunicaciones y servicios. La idea es aprovechar esas cualidades.

¿Cómo comerciar exitosamente? Existen naciones que, por razones políticas e ideológicas, tienen paralizadas sus actividades comerciales. Sin embargo, la clave está en que ambos países sean capaces de aceptar sus diferencias, para comenzar a trabajar en pro de la integración de sus economías. Existen diferentes áreas en las que cada país puede complementarse con el otro, de acuerdo a sus condiciones

Beneficios del comercio exterior Cuando dos o más naciones intercambian sus bienes y servicios, se producen innumerables ventajas. Algunas de éstas son:   

Impulso del bienestar económico y social Estabilidad de los precios Disminución de la tasa de desempleo

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 

Aumento de la productividad y competitividad Menor riesgo de pérdidas económicas

Modelos del comercio internacional Las diferentes teorías que explican el proceso de funcionamiento del comercio internacional, tratan de encontrar cuáles son las causas de este comercio, por qué comercian los países y estudian los efectos del comercio internacional sobre la producción y el consumo de los países.1

Modelo de David Ricardo. Teoría de la ventaja comparativa Esta teoría supone una evolución respecto a la teoría de Adam Smith; para David Ricardo, lo decisivo no son los costes absolutos de producción, sino los costes relativos, resultado de la comparación con los otros países. De acuerdo con esta teoría un país siempre obtendría ventajas del comercio internacional, aún cuando sus costes de producción fueran más elevados para todo tipo de productos fabricado, porque este país tenderá a especializarse en aquella producción en la que comparativamente fuera más eficiente.

Modelo Heckscher-Ohlin Este modelo parte de la teoría de David Ricardo de la ventaja comparativa y afirma que los países se especializan en la exportación de los bienes que requieren grandes cantidades de los factores de producción en los que son comparativamente más abundantes; y que tiende a importar aquellos bienes que utilizan factores de producción en los que son más escasos.

La nueva teoría del comercio internacional y la política comercial estratégica

Teorías tradicionales Modelo de la ventaja absoluta de Adam Smith La teoría clásica del comercio internacional tiene sus raíces en la obra de Adam Smith, éste pensaba que las mercancías debían producirse en el país donde el coste de producción (que en el marco de su teoría del valor-trabajo se valora en trabajo) fuera más bajo y desde allí se exportaría al resto de países. Defendía un comercio libre y sin trabas para alcanzar y dinamizar el proceso de crecimiento, era partidario del comercio basado en la ventaja absoluta y creía en la movilidad internacional de los factores productivos. Según sus teorías, la ventaja absoluta la tienen aquellos países que son capaces de producir un bien utilizando menos factores productivos que otros, y por tanto, con un coste de producción inferior.

El sustento básico de las teorías antes expuestas era la existencia de competencia perfecta, que permitía, por la vía del libre comercio, aumentar el bienestar de los países. A finales de los años 1970 y principios de la década de 1980, surgieron algunos economistas como Paul Krugman, Avinash Dixit, James Brander y Barbara J. Spencer que esbozaron unas nuevas elaboraciones teóricas fundadas en la existencia de fallos de mercado que ponían en cuestión, no en todos los casos, la teoría clásica del comercio internacional de que los intercambios internacionales se fundamentan exclusivamente en la teoría de la ventaja comparativa y que la defensa bajo cualquier circunstancia del libre comercio y, de la no intervención estatal en esta área económica pudiera no ser la práctica óptima. En palabras de Krugman: el replanteamiento de la base analítica de la política comercial es una respuesta al cambio real ocurrido en el ambiente y al progreso intelectual logrado en el campo de la economía. Estas nuevas teorías utilizan las herramientas de la teoría económica y la formalización matemática y suponen una crítica de mayor profundidad a las teorías neoclásicas que las provenientes de otros campos de la economía como la sociología o la estructura económica. Asimismo, tratan de responder a dos cuestiones: la

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primera es por qué se comercia y la segunda, cómo debe ser la política según estas nuevas explicaciones.

importación que encarezcan el producto de tal suerte que no sea rentable.

La base argumental de esta teoría radica en cuando no es posible alcanzar un óptimo de Pareto a nivel mundial debido a fallos de mercado, hay que optar por elegir situaciones denominada second best o segundo óptimo. Entre las infinitas situaciones de segundo óptimo, los Estados pueden preferir unas a otras y tomar las medidas que lleven a colocarse en un segundo óptimo distinto del establecido. Los fallos de mercado que justifican la política comercial estratégica son básicamente la existencia de beneficios extraordinarios en un sector económico y la existencia de externalidades tecnológicas de carácter positivo.

La política proteccionista ha conocido distintos periodos de auge y decadencia a lo largo de la historia. De forma general, en situaciones de economía de guerra o de autarquía, el proteccionismo se aplica de manera tajante. En situaciones de crisis económica, ciertos niveles de protección a los propios productos evita una caída fulminante de precios y el consiguiente descalabro de algún sector de la economía nacional.

Arancel

Restricciones al comercio internacional

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.

Librecambismo

Dumping

No debe confundirse con Libre Mercado. Se denomina librecambismo a la doctrina económica que propugna la no intervención estatal en el comercio internacional, permitiendo que los flujos de mercancías se gobiernen por las ventajas de cada país y la competitividad de las empresas, y suponiendo que con ello se producirá una adecuada distribución de los bienes y servicios, así como una asignación óptima de los recursos económicos a escala planetaria.

En economía, el "dumping" puede referirse a cualquier tipo de fijación de precios predatorios. Sin embargo, la palabra generalmente se utiliza sólo en el contexto de las leyes del comercio internacional en donde el dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país. El término tiene una connotación negativa, pero los defensores del libre mercado ven al "dumping" como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen consecuencias negativas. Estos sindicalistas y otros defensores de los obreros sin embargo creen que la salvaguarda de las empresas nacionales frente a prácticas abusivas tales como el dumping, ayudan a aliviar algunas de las consecuencias más severas de libre comercio entre las economías en diferentes etapas de desarrollo. Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con

Tallercito No 21 – “Introducción al comercio exterior” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Proteccionismo El proteccionismo es el desarrollo de una política económica en la que, para proteger los productos del propio país, se imponen limitaciones a la entrada de productos extranjeros similares o iguales mediante la imposición de aranceles e impuestos a la

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causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.

Guerra comercial La Guerra comercial consiste en la adopción por parte de uno o varios países de tarifas o barreras al comercio con uno o varios países terceros. Este término es antónimo de libre comercio.

Salvaguardia económica La salvaguardia económica es una modalidad de restricción del comercio internacional ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía.

Los economistas por regla general opinan que este tipo de guerra es muy poco productiva, con una gran influencia negativa sobre el bienestar social y económico de las naciones implicadas; sin embargo, los politólogos consideran la amenaza que supone una guerra comercial como una importante ayuda a la hora de obtener concesiones de otros tipos.

Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de practica desleal.

Algunos economistas argumentan que algunas protecciones económicas son más costosas que otras que podrían conducir a la guerra comercial. Por ejemplo, si una país eleva sus aranceles, otro podría como represalia subir sus aranceles de la misma forma, pero incrementar los subsidios a cierto sector económico es una estrategia de más difícil represión por parte de un país extranjero. Muchos países pobres, por ejemplo, no tienen la posibilidad de elevar los subsidios a sus sectores económicos, por lo que son más vulnerables a este tipo de guerra comercial (véase por ejemplo el caso de la agricultura en Europa, cuyos subsidios impiden en cierto modo la competencia procedente del exterior, o al menos la limita). Al elevar la protección contra la importación de productos más baratos, los países pobres se exponen a que estos productos sean demasiado caros para que su economía los pueda producir.

El problema de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos, por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar consistentemente la situación comercial de un país ante el mercado internacional, analizando si los problemas inmersos en el sector son provocados en verdad por la importación de productos o por problemas de agenda interna, lo que tendría que ver con fallas de apoyo a las políticas de competitividad y desarrollo del sector y/o problemas de informalidad (debido a la mayor cantidad de importaciones informales), lo cual ocasionan que el daño de las importaciones se magnifique, además de considerarla como causa aparente del perjuicio.

Barreras no arancelarias

Los trabajos más recientes que se refieren al análisis de salvaguardias pueden dividirse en dos grandes bloques. Uno de estos enfoques, centra su análisis en el ajuste económico, mientras que el otro enfoque se concentra en el proteccionismo.

Se entiende por barreras no arancelarias las "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado". Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos. Los acuerdos de ordenación de mercado son restricciones voluntarias y unilaterales tomadas por países exportadores tras un proceso de negociación con los gobiernos de los países potencialmente importadores. La forma más común es la restricción al volumen a la exportación, aunque similar a las cuotas de importación, tiene unos efectos menos perniciosos, ya que el coste de la restricción se convierte en una transferencia al país exportador.

Argumento de la industria naciente El argumento de la industria naciente es una justificación económica para el proteccionismo. La esencia del argumento es que las industrias nacientes a menudo no tienen las economías de escala que sus competidores más desarrollados de otros países, y por lo tanto deben ser protegidas hasta que puedan alcanzar economías de escala similares. El argumento fue enunciado por primera vez por Alexander Hamilton en su Informe sobre las manufacturas de 1790, desarrollado de forma sistemática por Daniel Raymond,1 y recogido posteriormente por Friedrich List en su trabajo de 1841 El sistema nacional de economía política, a raíz de su exposición a la idea durante su residencia en los Estados Unidos en la década de 1820.

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Muchos países se han industrializado con éxito detrás de barreras arancelarias. Por ejemplo, desde 1816 hasta 1945, los aranceles en EE.UU. estaban entre los más altas del mundo.1 De acuerdo con Ha-Joon Chang, «Casi todos los países recientemente desarrollados han adoptado alguna forma de estrategia de promoción de industria naciente cuando estaban en posiciones retrasadas. En muchos países, la protección arancelaria fue un componente clave de esta estrategia, pero no fue ni la única ni necesariamente el componente más importante en la estrategia.» A pesar de ello, la protección de la industria naciente como medida de actuación económica es polémica. Al igual que otras justificaciones económicas para el proteccionismo, a menudo es objeto de abuso por los que buscan vivir de las rentas. Aún cuando la protección de la industria naciente sea bien intencionada, es difícil que los gobiernos sepan qué industrias deben proteger; puede que las industrias nacientes no crezcan con respecto a los competidores extranjeros maduros. Por ejemplo, durante la década de 1980 Brasil aplicó un estricto control sobre la importación de computadores extranjeros en un esfuerzo por crear su propia industria naciente de computación. Esta industria nunca maduró; la brecha tecnológica entre Brasil y el resto del mundo se ensanchó, mientras que las industrias protegidas simplemente copiaban computadoras de baja gama extranjeras y los vendían a precios inflados.3 Además, los países que ponen barreras a las importaciones a menudo se enfrentan a barreras en sus exportaciones en represalia, lo que podría perjudicar a los mismos sectores que la protección de la industria naciente está destinada a ayudar. Ernesto Zedillo, en su informe de 2000 al Secretario General de la ONU recomendó «Legitimar una protección limitada, circunscrita a un período de tiempo concreto, de ciertas industrias de los países que se encuentran en las etapas iniciales de la industrialización. Por muy equivocado que fuera el antiguo modelo de protección generalizada, cuyo fin era fomentar industrias que sustituyeran a las importaciones, sería un error pasarse al otro extremo y negar a los países en desarrollo la posibilidad de fomentar activamente el desarrollo de un sector industrial.»

Beggar my neighbour Empobrecer al vecino (en inglés beggar my neighbour o beggar thy neighbour), en política económica internacional, es buscar el beneficio del país a costa de los demas.1 Es una de las prácticas del proteccionismo económico, nacionalismo económico, proteccionismo competitivo o deflación competitiva, por la que se pretende empeorar la situación económica de los países vecinos con el objeto de resolver los problemas económicos propios. En general, consiste en la aplicación de aranceles y límites altos a la

importación con el fin de proteger la producción nacional y los puestos de trabajo, extrayendo el máximo de capital al país del cual se importa la mercancía para suavizar el choque de la crisis en los países afectados. Se establecen depreciaciones tácticas de la moneda, guerra de divisas, aranceles, etc. para perjudicar a otros países en beneficio propio. A la larga esta práctica acabaría empobreciendo a todos. Esta práctica tuvo su origen en el Crack del 29 provocando el hundimiento de las economías de los países europeos afectados por la Gran Depresión. Solamente fue superada después de la Segunda Guerra Mundial con la implantación del Keynesianismo económico internacional que rompió con el dogma de la Economía clásica. Según algunos analistas, ante la crisis crisis económica de 20082011 se habría vuelto a utilizar la política de empobrecer al vecino

Tallercito No 22 – “Restricciones al comercio internacional” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Unidad 3 “Legislación laboral en Colombia”

“Tú debes ser el cambio que deseas ver en el mundo” – Ghandi


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Introducción a la ley laboral en Colombia Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas. Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.

Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Colombiano, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.

El Derecho de Trabajo Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

Denominaciones del Derecho del Trabajo El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante

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muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo

Objeto del Derecho del Trabajo:  Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.  Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.  Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral. Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

 Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.  Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.  Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital  Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)

El Trabajo como hecho social La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

Características del Derecho del Trabajo

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:

Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

"Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social"

Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

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Autonomía del Derecho del Trabajo Es autónomo por los siguientes motivos Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.

 Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.  La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.  Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.

Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución

Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 Las normas y principios generales del Derecho.

Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:

 La equidad.

Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo. Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:

Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley. Artículo 59 "En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad." Artículo 60 "Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:  La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.  El Contrato de Trabajo.

Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales. Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser nacionales, estatales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.

Tallercito No 23 – “introducción a la ley laboral en colombia” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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El trabajo y el derecho al trabajo Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “el trabajo y el derecho al trabajo.

Tallercito No 24 – “el trabajo y el derecho al trabajo” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Principios y deberes fundamentales en el Trabajo. Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Principios y deberes fundamentales en el Trabajo.”

Tallercito No 25 – “Principios y deberes fundamentales en el Trabajo.” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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El contrato de Trabajo Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “El contrato de Trabajo”

Tallercito No 26 – “El contrato de Trabajo” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Salarios Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Derecho a la Seguridad Social”

Tallercito No 27 – “Salarios” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Jornada Laboral Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Jornada Laboral”

Tallercito No 28 – “Jornada Laboral” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Vacaciones y tiempos de descanso Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Vacaciones y tiempos de descanso”

Tallercito No 29 – “Vacaciones y tiempos de descanso” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Prestaciones Sociales Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Prestaciones Sociales”

Terminación de contratos laborales e indemnizaciones

Tallercito No 30 – “Prestaciones Sociales”

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Tallercito No 31 – “Terminación de contratos laborales e indemnizaciones” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Derecho a la Seguridad Social

Gestión de Riesgos Profesionales

Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Derecho a la Seguridad Social”

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Tallercito No 32 – “Derecho a la Seguridad Social.”

Tallercito No 33 – “Gestión de Riesgos Profesionales”

En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Derechos Laborales Promoción del de los trabajadores trabajo Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Derechos Laborales de los trabajadores”

Tallercito No 34 – “Derechos Laborales de los trabajadores” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Tallercito No 35 – “Promoción del trabajo” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Generación de Empleo Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Generación de Empleo”

Tallercito No 33 – “Generación de Empleo” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Unidad 4 “Contratación con entidades públicas”

“No existe sueños imposibles, sino hombres incapaces” – Anónimo

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Marco jurídico de la contratación estatal Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Marco jurídico de la contratación estatal”

Tallercito No 34 – “Marco jurídico de la contratación estatal” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Contrato Estatal Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Contrato Estatal”

Tallercito No 35 – “Contrato Estatal” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Inhabilidades y condiciones en la contratación estatal Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Inhabilidades y condiciones en la contratación estatal”

Tallercito No 36 – “Inhabilidades y condiciones en la contratación estatal” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Procesos de Selección de Contratistas Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Procesos de Selección de Contratistas”

Tallercito No 37 – “Procesos de Selección de Contratistas” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Régimen de Garantías en la contratación estatal Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Régimen de Garantías en la contratación estatal”

Tallercito No 37 – “Régimen de Garantías en la contratación estatal” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

Contratación Directa Ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com/, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y busca el capítulo “Contratación Directa”

Tallercito No 38 – “Contratación Directa” En el aula móvil, ingresa a http://profesorfabianbarrios.freehosting.com, haz click en “IE Aquilino Bedoya”, e ingresa al módulo virtual de “Legislación Comercial, Laboral y Tributaria” y responde este taller, siguiendo las indicaciones de la web

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Bibliografía 

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Guerrero Figueroa, Guillermo, Teoría General del Derecho Laboral, Bogotá, Leyer, 2006.

OIT: Guía de recomendaciones prácticas para el trabajo forestal. Ginebra, 1995.

Isaza Cadavid Germán, Derecho Laboral Aplicado, Bogotá, Leyer, 2006..

OIT: Guía sobre seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos. Ginebra, 1993.

Izquierdo Caballero, Martha y Rodríguez Garreta, Jaime, Guía teórico práctica de derecho laboral y su procedimiento, Bogotá, Doctrina y Ley Ltda., 2005.

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OIT: Seguridad y salud en la construcción: repertorio de recomendaciones prácticas. Ginebra, 1992.

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Fueron utilizados folletos del Ministerio de Trabajo y Seguridad

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Se consultó también la Legislación Vigente Rural de Uruguay.

López Fajardo, Alberto, Elementos del Derecho al Trabajo, Bogotá, 2006.

López Ramírez, Pablo A., Prestaciones sociales. Cómo se liquidan. Hágalo usted mismo. Medellín, Señal Editora, 2006.

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Jurisprudencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral; Corte Constitucional.

Código Sustantivo del Trabajo

Constitución Política de Colombia de 1991

MONTANARO, LAURA Coord. Manual para delegados

de obra en seguridad e higiene. Montevideo, Cinterfor,

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Webgrafía 

Para consultar normas internacionales del trabajo: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/index.htm

Para consultar leyes de la República de Colombia: http://www.secretarasenado.gov.co/

Para consultar jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana: http://www.corteconstitucional.gov.co/

Para consultar Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: http:// www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/index.html

Otras fuentes: http://www.minproteccionsocial.gov.co/trabajoEmpleo/ Paginas/legislaci%C3%B3nlaboralenColombia.aspx http://www.bu.com.co/BUP/SociosBUEspanol/alvaroIva nCala/Publicaciones/Articulo%20Legislacion%20Labor al%20y%20Regimen%20Mi.pdf

http://www.ens.org.co/apc-aafiles/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/DERECHO S_LABORALES.pdf http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/docume nts/Publicaciones/Cartillas/cartilla_derechos_y_debere s.pdf http://oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicaci on/man_trab.pdf http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos% 20y%20Publicaciones/CONTRATO%20DE%20TRABAJO. pdf http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos% 20y%20Publicaciones/CONTRATO%20DE%20TRABAJO. pdf http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos% 20y%20Publicaciones/GENERACI%C3%93N%20DE%20 EMPLEO%20PARA%20POBLACION%20VULNERABLE.pdf http://www.bdigital.unal.edu.co/636/1/97895871940 29.04.pdf

http://www.funlam.edu.co/administracion.modulo/NIVE L-02/DerechoLaboral.pdf

http://hermesoft.esap.edu.co/esap/hermesoft/portal/h ome_1/rec/arc_6894.pdf

http://www.arpsura.com/formas_contratacion.pdf

http://unilibrepereira.edu.co/derecho/archivos/pdf/tesi s/admon/cartilla.pdf

http://www.arpsura.com/salvesequiensepa/

http://www.cnsc.gov.co/docs/3.3.23.2.1091.pdf

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http://www.minambiente.gov.co/documentos/contrato s/ley_80.pdf http://caceres-antioquia.gov.co/apc-aafiles/37326435393964323836353434333830/Contr atacion_manual.pdf

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