Mecanismos de protección de los derechos humanos

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA

UNIVERSIDAD DEL QUINDIO INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION COMSTITUCION POLITICA COLOMBIANA ARMENIA 2013 1


MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA

Tercer trabajo de la materia constitución política colombiana

Docente: Ligia Patricia Sierra Arbelaez

UNIVERSIDAD DEL QUINDIO INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION COMSTITUCION POLITICA COLOMBIANA ARMENIA 2013

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INTRODUCCION

Los mecanismos de protección de derechos son una parte importante del sistema procesar del ordenamiento jurídico. Ya que gracias a ellos la norma sustantiva puede actuar y no simplemente se queda como una norma escrita en el papel. La función de los mecanismos de protección es que la persona del común pueda aplicar los artículos inscritos en la constitución nacional en los casos particulares que se le presenten en la vida diaria en la cual considere que algún derecho individual o colectivo está siendo violado.

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2. TABLA DE CONTENIDOS

Pag. 1. INTRODUCCION……………………………………………………………….3 2. TABLA DE CONTENIDOS……………………………………………………..4 3. MARCO TEORICO……………………………………………………………...5 3.1 Denuncio Penal……………………………………………………………….5 3.2 Derecho de petición…………………………………………………………...8 3.3 Habeas Data…………………………………………………………………..9 3.5 Tutela…………………………………………………………………………...10 3.6 Acción de Grupo………………………………………….……………………12 3.7 Acción de cumplimiento……………………………………………………….13 3.8 Acción de Nulidad………………………………………………………………16 3.9 Acción de reparación directa………………………………………………….28 4. CONCLUSIONES……………………………………………………………….30 5. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….31

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3. MARCO TEORICO Se expondrá a continuación las acciones de cumplimiento llenando algunos formatos de estas y exponiendo los conceptos de otras. 3.1 Denuncio Penal Ejemplo de denuncio penal MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL UNIDAD JUDICIAL DENUNCIA Numero de Denuncia: 2324

Lugar y fecha de radicación de la denuncia: Armenia, 24 de marzo del 2013 Dirección y teléfono de la Oficina Radicadora: Centro metropolitano de policía Armenia Quindío Ciudad: Armenia (Quindío) Fecha: A.M.__________________________

D___24___M____03______A__2013____Hora:_9:00

DATOS DEL DENUNCIANTE Nombres: Fabio Augusto ___________________________________________________________ Apellidos: Vanegas Bovea___________________________________________________________ Documento de identidad – clase: c.c. _____X___ pasaporte _________ otra __________________ No. _________7557822__________________ de _____________Armenia____________________ Edad: ___43_____ años. Sexo: M ___X____ F ________ Profesión: _____Docente__________ Estado civil: ___Soltero__________ Natural de: __Caicedonia (Valle) ______________________ Dirección residencia: _______________________________ barrio: _________________________ Dirección oficina (laboral): ____________________________ barrio:________________________ Teléfono residencia: __3117074662_______ Teléfono oficina (laboral):____3187100987_________ Delitos (s): Al parecer _______Robo, lesiones personales_________________________________ Estimación de los daños y perjuicios (en delito contra el patrimonio): $ 500.000____________

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Incapacidad (en caso de lesiones personales): _Incapacidad para ir a trabajar durante 10 dias___ DATOS DE LA VICTIMA Cuando no es el mismo denunciante Nombres: _______________________________________________________________________ Apellidos: _______________________________________________________________________ Documento de identidad – clase: c.c. __________ pasaporte _________ otra ________________ No. ______________________________ de ________________________________________ Edad: __________ años. Sexo: M ________ F ________ Profesión: ______________________ Estado Civil: ________________ Natural de: ________________________________________ Dirección residencia: ____________________________ barrio: _________________________ Dirección oficina (laboral):___________________________ barrio: _____________________ Teléfono residencia: _______________Teléfono oficina (laboral):_______________________ Relación con el denunciante: ____________________________________________________ • En caso de ser más víctimas, favor llenar formato anexo

DATOS DEL IMPUTADO En averiguación: Si _____X_______ No ____________ Nombres: ________Gonzalo _____________________________________________________ Apellidos: _________Rodriguez___________________________________________________ Documento de identidad – clase: c.c. ___pasaporte _____________ otra __________________ No. __________________________________ de ____________________________________ Edad: ____20____ años. Sexo: M ___X____ F ________ Profesión: __Albañil_____________ Estado Civil: ___________________ Natural de: ______________________________________ Dirección residencia: _____________________________ barrio: _________________________ Dirección oficina (laboral): ______________________________ barrio: ___________________ Teléfono residencia: _____________________ Teléfono Oficina (laboral):____________________ Nombre de los Padres: _____________________________ Relación con el denunciante: _________Compañeros trabajo___________________________ • En caso de ser más inculpados, favor llenar formato anexo

de

DATOS DE LOS TESTIGOS Solo cuando son presenciales Nombres: _______Natalia__________________________________________________ Apellidos: _______Castañeda___________________________________________________ Documento de identidad – clase: c.c. _____X_____ pasaporte _________ otra __________________ No. _______10000487234__________ de ________Armenia_________________________ Edad: ___18_____ años. Sexo: M _____ F ____X____ Profesión: _____Estudiante___________

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Estado Civil: ___Sotera___________ Natural de: _____Armenia__________________________ Dirección residencia: ______Manzana 3 casa 10___________ barrio: ___Bosque de Pinares____ Dirección oficina (laboral): __________________ barrio: ________________________ Teléfono residencia: _______311456234____ Teléfono oficina (laboral):__________________ En caso de ser más Testigos, favor llenar formato anexo.

VEHICULO S En Caso de hurto Marca: _____________________Placa:__________Modelo:______Clase:________________ Servicio: ______________________________ Color: ______________________________ No. Motor: ________________________ No. de Chasis: _______________________________ Asegurado: Si_____ No _____ Compañía: ___________________________ No. de Póliza: ____________________________ Existen otros bienes involucrados: Si: _____ No ____ Detallarlos en el relato de los hechos DATOS SOBRE LOS HECHOS Se hace constar que el denunciante ha sido informado sobre: la obligación legal que tiene toda persona mayor de 18 años de denunciar cualquier hecho de que tenga conocimiento y que las autoridades deban investigar de oficio; de la exoneración del deber de denunciar contra si mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o hechos que haya conocido en el ejercicio de una actividad amparada por el secreto profesional y acerca de las sanciones penales impuestas a quien presente falsa denuncia (artículos 27-28 C.P.P y 435 - 436 C.P.) Fecha de comisión de los hechos: D/___22____ M/___Marzo___ A/___2013__ Hora: ____6:30 P.M. Otra: ___________________________________________________________________________

Lugar de comisión de los hechos: Departamento ____Quindío___________________ Ciudad _____Armenia_________________ Zona ____________________________________ Barrio __José Antonio Galán _____________ Dirección ________Carrera 18 # 4ª-&$ apartamento 102_______________________________ Sitio específico: ______________________________________________________________ Uso de armas? No __X___ Si ____ Cuál? ____________________________________________ Uso de sustancias tóxicas? No ____ Si _____ Los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad? SI _________ No ______X_______ Ante cuál? ______________________________ Fecha: D/_______ M/ ________A/_________ Anexos: Si ____ No_____ Cuáles? ____________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ Retrato hablado: Si _________ No ______X______ Autoridad a la cual se remitirá esta denuncia:________________________________________ ______________________________________________________________________ Dirección _________________________________ Relato de los hechos (describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos):_______________________________________________________________

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____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ________________

3.2 Derecho de petición

Doctor (a): Juan Gabriel Vargas Director de la E.P.S. Salud Vida E.S.D

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN

Nosotros, como integrantes de (Agrupación pro aborto) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de solicitarle:

Aplicar del derecho que tienen las mujeres de abortar en los tres casos permitidos por la ley que hasta el momento la E.P.S. Salud Vida no lo ha hecho.

Cualquier comunicación favor dirigirla Carrera 18 # 4ª- 64 apartamento 102.

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Atentamente, Fabio Augusto Vanegas Bovea C.C. 7557822 de Armenia

3.3 Habeas Data

Doctor (a): Santiago Quintero Director de DATACREDITO E.S.D

Referencia: HABEAS DATA

Yo Fabio Augusto Vanegas identificado con la cedula de ciudadanía 7557822 de Armenia solicito el retiro de la base de datos de esta entidad que me hace ver como deudor moroso, ya que desde hace más de un año cancele la deuda que tenía con la entidad que me reporto como moroso. Anexo el documento que dice que no tengo deudas con dicha entidad financiera

Cualquier comunicación favor dirigirla Carrera 18 # 4ª- 64 apartamento 102.

Atentamente,

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Fabio Augusto Vanegas Bovea C.C. 7557822 de Armenia

3.4 Habeas Corpus

YO. Fabio Augusto Vanegas Bovea con cédula 7557822, en consideración de que la privación de la libertad es ilegal porque el tiempo de reclusión ya ha sido cumplido.

Fecha de reclusión 12 de enero del 2008

Lugar donde se encuentra; La cárcel de Combita

Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura. Juez Álvaro Betancourt Ceballos del circuito penal de Bogotá.

Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual ante otro juez penal. Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el juez penal del municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo.

De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts. 454, demando ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad inmediata.

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Atentamente, Fabio Augusto Vanegas Bovea C.C. 7557822 de Armenia

3.5 Tutela

Armenia, 21 de marzo del 2013.

Señor (a) JUEZ Alfonso Santamaría Hernández E.S.D

REFERENCIA: Acción de tutela

Fabio Augusto Vanegas Bovea, identificado con la cédula de ciudadanía número 7557822 hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de mis derechos fundamentales, que han sido violados por La institución educativa Instituto Buenavista.

HECHOS: La institución educativa sin respetar el derecho a la diferencia y desarrollo de la personalidad decidió expulsarme de esta por usar el pelo largo, violando de manera infragante la Constitución Nacional

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:

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ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

PRUEBAS: Acta de expulsión de la institución educativa (Anexo).

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por estos mismos hechos.

NOTIFICACIONES: 1.

Institución Educativa Instituto Buenavista.

2.

Carrera 18 calle 5 del municipio de armenia.

Atentamente,

Fabio Augusto Vanegas Bovea C.C. 7557822 de Armenia

3.6 Acción de Grupo

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley,

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También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Fundamento

Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados

3.7 Acción de cumplimiento

Concepto

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. De este artículo de la constitución nace la acción de cumplimiento que obliga a la autoridad el inmediato cumplimiento de la sentencia su esta no lo hace o se muestra renuente.

Fundamento

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que

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es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. Ya que esta sigue con la aplicación de la sentencia emitida por un ente jurídico, y esta no puede ser entorpecida ya sea porque este u otro no quieran darle cumplimiento.

Ejemplo

Señores TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO E.S.D

Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO

Fabio Augusto Vanegas Bo, identificado con la CC Número 7557822 de Armenia, hago uso de la acción de cumplimiento consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 393 de 1997, contra el (Nombre de la institución o el funcionario en contra de quien hacemos la acción), la cual fundamento en los siguientes hechos.

HECHOS

Hasta el momento la comunidad La María del municipio de Calarcá solicito la construcción de unos reductores de velocidad en la vía principal que comunica a los municipios de Armenia y de Calarcá debido a la alta velocidad con la que pasan los vehículos poniendo peligro sobre la vida de los habitantes. Y como el

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respeto a la vida está consagrado en la Constitución Nacional y hasta el momento la petición que hemos hecho sobre la construcción de los reductores no ha tenido respuesta, instauramos esta acción.

1.

Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el

cumplimiento de la ley o el acto administrativo. 2.

Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar

cumplimiento.

PRUEBAS Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el incumplimiento.

Además: 1. El Artículo 120 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) establece que los alcaldes o las secretarías de Tránsito, podrán instalar reductores de velocidad o resaltos en las vías que presenten alto riesgo de accidentalidad. 2.

Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de la ley

120 de la Ley 769 de 2002 3.

Copia de la respuesta dada por la secretaria de tránsito y transporte del

Quindío

PETICIÓN Solicitamos la pronta instalación de los reductores de velocidad en la vía principal que para por la vereda La María del municipio de Calará.

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Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones por estos mismos hechos.

NOTIFICACIÓN 1. Secretaria de tránsito y transporte del departamento del Quindío. Vía Circasia. 2. Nos pueden enviar la respuesta a la Junta de acción comunal de la vereda La María del municipio de Calarcá.

Atentamente,

Fabio Augusto Vanegas Bovea C.C. 7557822 de Armenia 3.8 Acción de nulidad

Concepto y aplicación

La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento

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del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”

Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”

Fundamento

La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en

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relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”

Ejemplo:

Señores Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (SECCION SEGUNDA) E.S.D.

Pablo Ramirez Calderón, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía 7557432 de Armenia, abogado titulado, con tarjeta profesional 2840 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial del señor Fabio Augusto Vanegas Bovea igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en Armenia, de conformidad con el poder adjunto, en forma comedida comparezco ante esta Honorable Corporación, para exponerle los siguientes

HECHOS

1o. El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea había sido nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de profesional universitario de la Universidad del Quindío, desde 20 de marzo del 2008 del cual fue debidamente posesionado, ejerciéndolo con idoneidad, eficiencia, honestidad y el más alto criterio de servidor público, hasta 18 de febrero del

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2012, en que fue declarado insubsistente mediante resolución ministerial 2112 del 29 de junio del 2012

2o. La hoja de vida laboral del accionante nos demuestra el cabal y fiel cumplimiento de sus deberes y, nos prueba, además, que el Departamento Administrativo de la Función Pública [Comisión Nacional del Servicio Civil], por resolución 3020 del 4 de abril del 2008 lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa, en el cargo arriba señalado.

3o. La autoridad nominadora, expedidora del acto administrativo que aquí se impugna, incurrió en protuberante desviación de sus atribuciones al interpretar erróneamente el texto del artículo 2, por que No tuvo en cuenta que dichos ciudadano ya no era empleado de la secretaria de educación del departamento del Quindío.

4º Y tomo de manera errónea la fecha de renuncia y de posesión ya que etas superaban el tiempo lealmente permitido.

5º Y no hizo una investigación exhaustiva del caso.

6o.

El señor ministro de Hacienda y Crédito Público invoca facultades

legales para tomar la decisión de separar del cargo a mi poderdante, pero el acto administrativo debió ser motivado, previo concepto de la comisión de personal.

7º Dejo a mi demandante sin su sustento

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8o. Mi mandante, para la fecha de la declaración de insubsistencia, devengaba un sueldo básico mensual de $ 1500000, prima de Navidad $ 1500000 prima de servicio $ 600000, etc.

9o. Con la producción del acto demandado queda agotada la vía gubernativa, puesto que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, como lo sostiene la jurisprudencia contencioso-administrativa, no es susceptible de recurso alguno.

10. El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el título XXIV, artículos 206 y ss. del C.C.A., promuevo ante esta Corporación la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 85 del estatuto procesal contencioso-administrativo, para lo cual con todo comedimiento me permito solicitar se hagan las siguientes o similares

DECLARACIONES Y CONDENAS:

1. Que es nula la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 expedida por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, en el cargo de profesional universitario de la Universidad del Quindío del citado Ministerio. 20


2. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro de mi poderdante al cargo que venía desempeñando, u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día 19 de febrero del 2012, fecha de la insubsistencia.

3.Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- a reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia, hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia.

4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

5. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

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7. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará tos intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

DISPOSICIONES QUEBRANTADAS:

Con la expedición de la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 acusada en este libelo, se infringieron los siguientes preceptos:

1)

Constitucionales: artículos 2, 6, 25, 29 y 125.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

Se transgredieron las disposiciones constitucionales citadas, por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar protección al trabajo, como derecho fundamental del administrado. Los empleados públicos tienen derecho a exigir del Estado que tanto los nombramientos como las remociones de sus servidores se hagan con plena observancia de las normas que regulan la función pública, pues de lo contrario, se generan irregularidades y desviaciones como las acontecidas en el caso sub-Iite, en donde la autoridad nominadora no sujetó sus atribuciones a los cánones supra legales.

Gozando el accionante de inamovilidad relativa, por la calidad de empleado inscrito en carrera administrativa -como se probará-, la competencia de la administración era reglada inequívocamente; y para poder prescindir de su servidor público tenía que sujetarse a las normas que regulan estas situaciones. Valga decir, el ente administrativo tenía que someterse a los procedimientos determinados en la ley; y como culminación de ellos, expedir el acto debidamente motivado, previo el agotamiento de haber sido escuchado en 22


descargos y obtenerse el concepto de la comisión de personal; proceder que no acató el órgano estatal, vulnerando, por consiguiente, la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Carta Fundamental.

................................................................................

Al expedirse el acto cuestionado se desconoció el justo equilibrio previsto entre los derechos del funcionario y los intereses de la administración, pues se declaró insubsistente el nombramiento de un empleado inscrito en carrera administrativa, dejando de lado de esta prerrogativa legal, y el órgano administrativo en su política equivocada de manejo de personal desatendió arbitrariamente las virtudes, talentos e idoneidad del demandante, sin acatar los procedimientos legales estatuidos, como fines sociales, para prescindir de su servicio y, consecuentemente, no respetándose la estabilidad en su empleo, pese a estar regladas las prohibiciones, los casos y procedimientos para ello en los decretos citados..

Cuando en un estatuto de carrera administrativa se establecen causales de remoción, ésta no puede hacerse libremente sino con sujeción a las normas de dicho ordenamiento. Al respecto dispone el artículo 26 del decreto 2400 de 1968 “Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva a carrera administrativa” (cursivas nuestras). En igual sentido se pronuncia el presidente de la Republica Hubo, pues, pretermisión del procedimiento, que era obligatorio, en su cumplimiento, por la autoridad administrativa.

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En definitiva, el acto de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios de carrera debe ser motivado y oírse previamente el concepto de la comisión de personal; requisitos que no fueron cumplidos, no conformándose, por ello, el acto impugnado a las normas preexistentes. Así mismo, procede aseverar que, cuando la ley establece las razones que autorizan la expedición del acto administrativo, está limitando en doble aspecto al ente administrativo:, en primer lugar, le fija los únicos motivos que justifican la emisión de voluntad y, en segundo lugar, le impone la obligación dc motivar su acto. Además, en jurisprudencia del Consejo de Estado, con reiterada solvencia conceptual se ha sostenido que la facultad discrecional no es absoluta, sino que va encaminada al logro de buen servicio público. Las limitaciones, en el caso sub-júdice, se imponen, como está demostrado con la violación de la Constitución y la ley

LAS PERSONAS EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES:

- Parte demandada La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, representada por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alfredo Gutiérrez, o por quien lo reemplace o haga sus veces. -Parte demandante: El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, quien lo hace debidamente representado por su apoderado, conjugándose capacidad jurídica, procesal y de postulación.

- Interviniente : El señor agente del ministerio público, con quien ha de surtirse la tramitación del proceso.

ANEXOS:

Me permito acompañar los siguientes: 24


a) Poder legalmente conferido por el accionante para su representación y la actuación procesal. b) Fotocopia auténtica de la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 expedida por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público [acto acusado], con su constancia de comunicación.

c) Copia auténtica de la resolución 3020 del 4 de abril del 2008 originaria del Departamento Administrativo de la Función Pública [Comisión Nacional del Servicio Civil], mediante la cual se inscribió en el escalafón de carrera administrativa a mi poderdante.

d) Certificación del último sueldo básico mensual devengado y demás emolumentos que forman parte integral del salario.

e) Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el archivo de ese juzgado [o corporación] y traslados a la entidad demandada y al señor agente del ministerio público.

PRUEBAS:

Además de los documentos relacionados en el capítulo de Anexos, solicito se decreten, practiquen y tengan como tales, las siguientes:

- Se oficie a la oficina de personal [o a aquella a la que corresponda] de la entidad demandada, para que, con destino al proceso, envíe la hoja de vida del

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señor Fabio Augusto Vanegas Bovea , cedulado con el número 7557822 de Armenia.

COMPETENCIA Y CUANTÍA:

Es competencia de ese juzgado [o Tribunal) administrativo, [en primera instancia], por la naturaleza de la acción, por razón del territorio donde el actor prestó sus últimos servicios, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual no excede de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, como se determinará seguidamente

Estimación razonada

Para la fecha de retiro del demandante 19 de febrero del 2012 o de la comunicación de la citada resolución de insubsistencia], tenía un sueldo básico mensual de $1500000; de prima de servicios $ 600000; prima de Navidad de $ 1500000 etc. para un total mensual de $. 2000000; hasta la fecha de presentación de la demanda [uno, dos, tres o cuatro meses -según el caso], se cuantifica en cantidad [inferior (o superior) a] $ 6000000

Teniendo en cuenta desde la fecha de retiro de la insubsistencia del nombramiento del demandante –[19 de febrero del 2012], el sueldo básico mensual devengado más las primas y demás emolumentos suman una aproximada, de $ 14000000- y, hasta la fecha de presentación de la demanda[20 de marzo del 2013], han transcurrido366, días [para efectos de este modelo -80 se precisa así:

$.1500000x 80 = 120000000 26


Salario básico

= 120000000 = $ 4000000 30

$ 1500000x 80 Cesantías = 120000000

= $ 333333

360

$ 60000x 80 = $ 48000000 Prima de servicios = 48000000

= $ 1600000

30

$1500000x 80= 120000000 Prima de Navidad = 120000000= $ 333333 360

TOTAL = $ 6266666

Por consiguiente, la cuantía se estima en la suma de ($ 81466658)

FUNDAMENTOS LEGALES:

Esta demanda se fundamenta en los artículos 84 (causales de nulidad], 85, 134B, numeral 1°, 136 a 139, 206 y ss. del C.C.A.; y, en las disposiciones citadas en el acápite del quebrantamiento normativo.

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NOTIFICACIONES:

Al suscrito apoderado, Pablo Ramírez Calderón en la carrera 14 # 20-21 de la ciudad de Armenia.

Al demandante, en Fabio Augusto Vanegas Bovea [Carrera 18 # 4ª-64 apart 102].

Al señor ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quien lo represente o haga sus veces, en la carrera 8 # 6C- 38 de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Para los efectos del artículo 127 deI C.C.A. [modificado por el art. 35 de la ley 446 de 1998], notifíquese al señor agente del ministerio público.

Señor Juez u Honorables Magistrados, atentamente,

Pablo Ramírez Calderón C.C. 7557432 de Armenia T.P. 2840 del C.S.J.

3.9 Acción de reparación directa

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Esta acción, que la contempla nuestro Código Contencioso Administrativo Colombiano en su artículo 86, el cual fue modificado por el art. 16 del Decreto 2304 de 1989 y luego nuevamente por el Art. 31 de la ley 446 de 1998, nos establece que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la petición sea:

1)

Un hecho,

2)

Una omisión,

3)

Una operación administrativa o

4)

La ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de

trabajos públicos o 5)

Por cualquier otra causa.

Características importantes de la reparación directa:

1)

No existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo del

derecho 2)

Procede contra actos, cuando causan un daño especial, a pesar de estar

conformes con el ordenamiento jurídico 3)

Tiene un término de dos (02) años, contados a partir del día siguiente del

acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. (Art. 44 de la ley 446 de 1998). 4)

Procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando ocupan

temporal o permanentemente un inmueble.

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4. CONCLUSIONES

Leyendo y llenado algunos formularios aprendimos que los mecanismo de protecci贸n son f谩ciles de implementar y que cualquier ciudadano puede hacer uso de ellos. Simplemente se tiene que exponer con claridad el caso, dirigirlo a la autoridad que corresponda y aportar las pruebas que sean necesarias.

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Las acciones de cumplimiento le van vida a la constitución nacional y evitan que esta sea letra muerta.

Cualquier ciudadano las puede implementar y no se necesita de un representante jurídico.

Los mecanismos de protección son de sencilla elaboración.

5. BIBLIOGRAFIA

Acción de nulidad. [En Línea]. Constitución y ciudadanía. Disponible en Internet. http://blogjus.wordpress.com/2008/05/07/accion-de-nulidad/

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Acciones de grupo o grupales. [En Línea]. Motta Navas Abogados Asociados S.A.S Disponible en Internet. http://www.mottanavasabogados.com/abogados/acciones-grupo-accionesclase.html

Acción de cumplimiento. [En Línea]. Formación ciudadana y constitucional. Universidad de Antioquia. Disponible en Internet. http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.html

Constitución política de Colombia, Curso virtual. [En Línea]. Ciencias de la información y la documentación. Universidad del Quindio. Disponible en Internet. http://www.cienciadelainformacion.edu.co/course/view.php?id=1064

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