Reglamento para la aprobación y certificación de la suficiencia en cultura física

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RHCU. 50.19 CIRCULAR NO.0031-2017 Guito, 22 de agosto de 20-17

Señores(as) DECANOS(AS) REPRESENTANTES DOCENTES AL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL HONORABLE CONSEJ031.()f~,2..Q I}UNIVERSITARIO ~,. .k?i(./)JIr PROCURADOR <.,.:;; <f ¿.~ " SECRETARIOS(AS) ABOGADqS(AS) (Ua.-ú ~ ~"......~ DIRECTORA GENEBAL ACADEMICA DIRECTORA DE COMUNICACiÓN Y CULTURA /7P~~' ¡' DIRECTORA DE TECNOLqGíAS, DE LA INFORMACiÓN Y COMUNICACiÓN PRESIDENTE DEL GOMITE DE ETICA Presente r

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De mi consideración:

El Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria 8 de agosto de 2017, conoció el oficio No. OFA-528, suscrito por el señor Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, mediante el cual solicita se considere a los estudiantes de la modalidad a distancia, exentos de la aprobación de la suficiencia en Cultura Física hasta que se apruebe la propuesta; y, que la Facultad de Cultura Física defina el contenido curricular para la aprobación de la asignatura por parte de los estudiantes de la modalidad a distancia, que sería aplicado en la plataforma de la Facultad de Ciencias Administrativas.

El Honorable Consejo Universitario, resolvió: Incorporar en el Reglamen,to para la Aprobación y Certificación de la Suficiencia en Cultura Física, la siguiente Disposición Aclaratoria: "La Facultad de Cultura Física podrá convalidar el requisito de suficiencia en Cultura Física por las asignaturas de Danza I y Danza 11de la Carrera de Artes, a quienes hayan aprobado estas asignaturas hasta el período semestral 2017-2017, por cuanto existía la resolución del Honorable Consejo Universitario de 8 de enero de 2013, mediante la cual se aprueba la convalidación del requlslto de suficiencia en r----;-,-,c------,-Gultl!(a F,(~,i,ca por las asignaturas de Danza I y Danza 11de la Carrera de Artes.

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EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 3, 26 Y 27 dispone como deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la educación y la salud; que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir, que se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, estimulará el sentido crítico, el arte y la Cultura Física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 24 y 32 señala que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre; y que la salud es un derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula al 'ejercicio de otros derechos, entre ellos la cultura física. Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 381, 382 Y 383 declaran que el Estado protegerá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte ya las actividades deportivas a nivel formativo. Que, la Carta Internacional de la Educación Física y del Deporte (UNESCO/1978), en su artículo 1° establece que "La práctica de la Educación Física y del Depone es un derecho fundamental de iodos". Que, el Manifiesto Mundial FIEP 2000, toma la Declaración de Madrid, Asociación Europea de Educación Física (FUPEA) 1991, en su artículo 1 señala que "... no hay Educación sin Educación Física". Que, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 1 establece que "Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, proieqen y regulan al sistema deportivo, Educación Física y Recreación, en el territorio nacional". Que, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 2 estipula que "Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir."

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Diferentes Facultades, bajo la coordinación del Ex Centro de Educación Física Alfredo Pérez Guerrero, razón por la que es necesario reformar su contenido y fundamento. En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Universitario número 2, RESUELVE, expedir el:

en el artículo 21,

REGLAMENTO PARA LA APROBACiÓN Y CERTIFICACiÓN DE LA SUFICIENCIA EN CULTURA FíSICA Artículo 1.- ÁMBITO: El presente reglamento normará la aprobación y certificación de la Suficiencia en Cultura Física para los estudiantes de grado de la Universidad Central del Ecuador. Artículo 2.- OBJETIVOS: objetivos:

La aprobación de la Suficiencia en Cultura Física tiene como

a) Contribuir al desarrollo integral a través de la práctica de la Cultura Física, los Deportes y la Recreación. b) Desarrollar programas para la práctica de la actividad físico - recreativa, con la finalidad de contrarrestar el sedentarismo físico en la población estudiantil universitaria. e) Organizar las actividades que se deben cumplir para la aprobación de la Suficiencia en Cultura Física con apoyo del Departamento de Actividad Física de la Facultad de Cultura Física. Artículo 3.- NIVELES DE RESPONSABILIDAD: Los niveles de responsabilidad en el proceso de certificación de aprobación de la suficiencia en Cultura Física, se definen de la siguiente manera: a) Nivel de coordinación a cargo del Vicerrectorado

Académico y de Posgrado.

b) Nivel de apoyo a cargo de la Dirección Académica. c)

Nivel Operativo Administrativo, a cargo de la Facultad de Cultura Física, a través de su Departamento de Actividad Física, como Unidad Ejecutara.

Artículo 4.- UNIDAD EJECUTORA: La Facultad de Cultura Física a través del Departamento de Actividad Física es la unidad ejecutara, encargada de planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades físico - recreativas para todos los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador que deben aprobar la Suficiencia en Cultura Física. Artículo 5.Departamento

COORDINACION ACADÉMICA: El Coordinador Académico del de Actividad Física, será un Docente titular de la Facultad de Cultura

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Artículo10.- VERIFICACiÓN PRESENTACiÓN: La Facultad de Cultura Física y el Departamento de Actividad Física a través de su personal docente, coordinarán y verificarán que los estudiantes cumplan con el requerimiento de presentación y utilización de los uniformes que se establecerá bajo los criterios de identidad Institucional y calidad. Artículo11.INSCRIPCIONES ORDINARIAS Y EXTFlAORDINARIAS: Las inscripciones para la aprobación de la Suficiencia en Cultura Física se la realizarán tomando como referencia el calendario académico que disponga el Consejo Directivo de la Facultad de Cultura Física, en base a la propuesta del Coordinador Académico del Departamento de Actividad Física. Las inscripciones serán ordinarias y extraordinarias; las inscripciones ordinarias se llevan a cabo una vez finalizadas las matriculas ordinarias de las diferentes Facultades, se organizarán en un período de dos semanas; las inscripciones extraordinarias se desarrollarán la semana posterior a las inscripciones ordinarias. El Departamento de Actividad Física dispondrá las acciones pertinentes para la legalización de la inscripción de los estudiantes que se inscriban a través del sistema informático universitario Artículo12.- HORARIOS: El Departamento de Actividad Física de la Facultad de Cultura Física ofertará horarios de clases de Cultura Física en las diferentes disciplinas de lunes a viernes de 07hOO a 20hOO. Se ofertarán horarios los días sábados siempre y cuando se cuente con demanda estudiantil y docentes que permitan cubrir esos requerimientos. Artículo13.- DISCIPLINAS: El Departamento de Actividad Física, para la aprobación de la Suficiencia en Cultura Física, coordinará adecuadamente para que los estudiantes que lo requieran cumplan con la Actividad Física - Recreativa I correspondiente a primer semestre y, Actividad Física - Recreativa 11correspondiente a secundo semestre. Artículo14.- OFERTA DE DISCIPLINAS: El Departamento de Actividad Física de la Facultad de Cultura Física ofertará a futuro, opciones de actividades relacionadas con Cultura Física, Deportes y Recreación, de acuerdo a las necesidades e intereses de los estudiantes y la Universidad, previa autorización del Vicerrectorado Académico y de Posgrado. La suficiencia en Cultura Física será evaluada en forma cuantitativa y no hay exención para las modalidades no presenciales, sino que dichos estudiantes deberán aprobar a través de la plataforma informática o presencial. Artículo15.- EXONERACIONES: La exoneración es el procedimiento por el cual un estudiante de la Universidad Central del Ecuador está eximido de la aprobación de la Suficiencia de Cultura Física; para hacerse acreedor a este beneficio, el estudiante previamente deberá estar inscrito en el sistema; la exoneración puede solicitarse por las siguientes razones:

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El reconocimiento y homologación se tramitará previa inscripción para aprobar la Suficiencia de Cultura Física. El estudiante deberá presentar una solicitud en la Secretaría del Departamento de Actividad Física, anexando la documentación debidamente certificada que acredite que ha aprobado la asignatura o la Suficiencia en Cultura Física, con la cantidad de horas asistidas, la evaluación cualitativa o cuantitativa obtenida y los parárnetros de calificación. La documentación con informe de la Coordinación del Departamento de Actividad Física se somete a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, organismo que aprueba el reconocimiento y homologación del Requisito de la Suficiencia en Cultura Física. Cuando un estudiante haya acreditado en una carrera de la Universidad Central del Ecuador el requisito de suficiencia en Cultura Física, éste es válido para cualquier otra carrera por la que el estudiante opte en nuestra Universidad, sin límite de tiempo y de modalidad de estudio, para lo cual las Secretarías de las Facultades deberían registrar en las fichas estudiantiles un comentario que diga: "APROBADO mediante procedimiento de homologación del requisito de suficiencia en Cultura Física acreditado en el ciclo lectivo (que corresponda), en la carrera de (que corresponda), de la Facultad de (que corresponda), de la Universidad Central del Ecuador." Artículo17.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: a)

El personal docente a tiempo completo de la Facultad de Cultura Física, con formación especializada en el área, tendrá la obligación de impartir clases prácticas en el Departamento de Actividad Física. Para cubrir la demanda, según la planificación de la Facultad, se podrá asignar a los docentes a medio tiempo y tiempo parcial, siempre y cuando tengan formación específica en Educación Física, los docentes deberán cumplir con la planificación, clases y actividades inherentes al desarrollo y aprobación de la Suficiencia de Cultura Física, asignadas por la Coordinación Académica del Departamento de Actividad Física.

b) La demanda de docentes será cubierta por los docentes de la Facultad de Cultura Física, podrá adicionalmente requerirse el apoyo de Docentes a contrato, ayudantes de cátedra y pasantes de las carreras de Docencia en Cultura Física y Pedagogía en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Artículo 18.- INFRAESTRUCTURA: Con la finalidad de cumplir con las actividades del Departamento de Actividad Física para la aprobación de la Suficiencia en Cultura Física se dispondrá el uso de las instalaciones deportivas actuales de la Universidad Central del Ecuador: estadio universitario, coliseo cubierto, canchas de indorfútbol, canchas de ecua vóley, básquetbol, gimnasio de pesas, gimnasio de taekwondo, aula para aeróbicos y baile deportivo, oficinas administrativas, centro médico del deporte, complejo de tenis de campo y canchas sintéticas para fútbol, las que a futuro se construyeren en la Universidad Central del Ecuador y se encuentren bajo la administración de la Facultad de Cultura Física. Dentro de la infraestructura se consideran las instalaciones de la Facultad de Cultura Física y los materiales e

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cualquiera de las modalidades que anteriormente se ofertaron y se adicionará al semestre de Actividad Física - Recreativa I con lo cual se les otorgará su certificado de aprobación de la Suficiencia en Cultura Hsica. SEXTA: Se validan y ratifican las aprobaciones de los Cursos Remediales, Intensivos u otras formas o modalidades de aprobación, exoneración, homologación y reconocimiento que se hayan tramitado desde la creación de la Facultad de Cultura Física para dar facilidades a los estudiantes. DISPOSICiÓN ACLARATORIA: La Facultad de Cultura Física podrá convalidar el requisito de suficiencia en Cultura Física por las asignaturas de Danza I y Danza 11 de la Carrera de Artes, a quienes hayan aprobado estas asignaturas hasta el período semestral 2017-2017, por cuanto existía la resolución del Honorable Consejo Universitario de 8 de enero de 2013, mediante la cual se aprueba la convalidación del requisito de suficiencia en Cultura Física por las asignaturas de Danza I y Danza 11 de la Carrera de Artes. Los estudiantes de la modalidad a distancia de la Facultad de Ciencias Administrativas están exentos de la aprobación del requisito, hasta el período semestral 2017-2017. Para efectos de cumplimiento del Reglamento, la aprobación de la suficiencia en Cultura Física, mediante plataforma o en forma presencial se realizará para quienes inicien sus estudios en esta modalidad, a partir del período semestral 20n -2018. DISPOSICiÓN DEROGATORIA: Se derogan los LlNEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE CULTURA FíSICA, DEPOI~TES y RECREACiÓN, aprobados por el Honorable Consejo Universitario, en sesión de 27 de julio de 2010 Y todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento. Razón: El presente REGLAMENTO PABA LA APROBACiÓN Y CERTIFICACiÓN DE LA SUFICIENCIA EN CULTURA FíSICA, fue discutido y aprobado por el Honorable co~nsejo Universitario e.t:l--sesiG¡:¡)dil1ari~;~."~,de mayo de 2017. Certifico.-

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Dr. Silvio Toscano Vizcaíno MSc. SECRETARIO GENERAL'¡

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