Manual de Propiedad Intelectual

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facultad de ingeniería y ciencias

MANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL


¿QUÉ ES L A PROPIEDAD INTELECTUAL? La Propiedad Intelectual se relaciona a la protección que brinda el Estado a los derechos de toda creación producida por el intelecto humano, resguardando a los creadores con una cierta temporalidad, de la apropiación indebida de su conocimiento por parte de otros individuos. En Chile, la Propiedad Intelectual, se divide entre Propiedad Industrial y Derechos de Autor. Cada uno abarca distintas áreas de protección y se rige bajo diferentes leyes. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR? En nuestro país la Propiedad Intelectual se encarga de velar por la protección de los Derechos de Autor bajo la Ley 17.336. Estos derechos son adquiridos por los autores de obras sólo por el hecho de ser sus creadores, independiente de la forma de expresión de éstas. Todo autor de una obra tiene derechos sobre ella, los que puede ejecutar por sobre cualquier persona. Las normas del derecho de autor se dividen entre morales y patrimoniales, los que se protegen la paternidad e integridad de la obra. En Chile, el organismo encargado del Registro de los derechos de autor y funciones de la ley 17.336 es el Departamento de Derechos Intelectuales, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Educación. ¿QUÉ ES L A PROPIEDAD INDUSTRIAL? En Chile la Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos otorgados por el Estado para usar o explotar invenciones, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, marcas comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen realizadas por personas naturales y jurídicas en un territorio. El organismo encargado de la administración de los Derechos de Propiedad Industrial, bajo la ley 19.039, es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES? Los Derechos Morales son un tipo de Derecho de Autor. Se relacionan a algunas acciones que puede ejecutar el autor para mantener el vínculo personal con su obra, reivindicando su autoría y también impidiendo que se realicen modificaciones en ésta. Los derechos morales son un derecho irrenunciable y personal, por lo que no es posible vender o ceder, exceptuando en caso de muerte.


¿ Q U É S O N L O S D E R E C H O S PAT R I M O N I A L E S ? Estos también corresponden a un tipo de Derecho de Autor. Se vinculan a la explotación económica que tiene el titular de la obra sobre ésta, pudiendo utilizarla, transferirla, autorizar su utilización y realizar cualquier tipo de contrato. PROPIEDAD INTELECTUAL EN L A UAI En la UAI existe el Reglamento de Propiedad Intelectual. Este documento regula los derechos y deberes asociados a la Propiedad Intelectual en relación a las obras, invenciones y otros objetos creados, inventados, desarrollados o producidos por académicos y funcionarios de la Universidad, sus estudiantes y cualquier persona que sea parte de actividades o proyectos en los que participe la Universidad Adolfo Ibáñez. La Oficina de Proyectos y Propiedad Intelectual, OPPI, es la unidad en la UAI destinada a velar por el cumplimiento de dicho Reglamento, además de apoyar a la comunidad universitaria en temas relacionados a la Propiedad Intelectual, Industrial y Transferencia Tecnológica y del Conocimiento. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS? Las obras protegidas bajo el Derecho de autor son: • Todos los escritos, como libros, diarios, revistas y artículos, entre otros • Discursos orales, como conferencias, clases, entre otros • Obras dramáticas, teatrales y cinematográficas • Composiciones musicales y adaptaciones audiovisuales • Imágenes fotográficas, pinturas, dibujos e ilustraciones • Maquetas arquitectónicas y bocetos • Esculturas y obras de arte análogas • Programas computacionales, su descripción técnica y manuales de uso ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? • • • • • •

Patentes de invención Modelos de utilidad Dibujos y diseños industriales Marcas Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Secretos Industriales


¿CÓMO PROTEJO?

DERECHOS DE AUTO R CO M U N I D AD U N I VE R SI TA RIA

1) El autor entrega a la OPPI la Declaración de Derechos de Autor, disponible en el sitio web de la oficina.

1 Declaración Derechos de Autor

2) La OPPI revisa la declaración.

7

3

Se informa registro

Solicita Antecedentes

2 6 Emisión Número Registro

OPPI - UAI

4 Declaración Institucional

5 Inscripción DIBAM

3) Luego, solicita antecedentes al autor para realizar la inscripción de manera correcta. 4) Una vez recibidos los antecedentes, la OPPI gestiona la Declaración Institucional cuyo fin es velar por el cumplimiento del Reglamento de Propiedad Intelectual UAI. 5) La OPPI realiza la inscripción de la obra en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM. 6) DIBAM emite un Número de Registro. 7) La OPPI informa el Número de Registro al autor.


P R O P I E D AD I N D U ST R I AL CO M U N I D AD U N I VE R S I TA RIA

1) El autor entrega a la OPPI la Declaración de Invención, disponible en el sitio web de la oficina.

1 Declaración de Invención

3 Solicita Antecedentes

2

OPPI - UAI

4

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Análisis Protección PI

6

Se informa

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Análisis Viabilidad Comercial

3) Luego, solicita antecedentes al autor para realizar la tramitación de manera correcta. 4) La OPPI realiza un Análisis de Protección de Propiedad Intelectual, con el objetivo de evaluar estrategias y arte previo preliminar de la invención. 5) Paralelamente, se lleva a cabo un Análisis de Viabilidad Comercial para evaluar la destinación de recursos para la comercialización de la invención.

Portafolio Tecnológico Preliminar UAI

6) De resultar exitosos los análisis, la invención ingresa al Portafolio Tecnológico Preliminar de la Universidad.

7

Comité Asesor PI

7) El portafolio es evaluado por un Comité Asesor de Propiedad Intelectual, el que indica la pertinencia para continuar con la protección (financiamiento institucional).

8

Búsqueda Arte Previo

8) Se encarga a un estudio de abogados la elaboración de un Informe de Búsqueda de Arte Previo (definitivo), que requiere la activa participación del inventor.

9

Redacción Solicitud Protección

9) Si este informe arroja resultados exitosos, se solicita iniciar la redacción de la Solicitud de Protección.

11 Solicitud Protección Concedida

2) La OPPI revisa la declaración.

10

Presentación Solicitud Protección

10) La OPPI presenta la Solicitud de Protección al organismo pertinente, dependiendo de la estrategia de protección. Se informa la fecha de presentación y número de solicitud al inventor. 11) La Solicitud de Protección es concedida. 12) Se informa al inventor sobre el resultado de dicha solicitud.


P R E G U N TA S F R E C U E N T E S (P. Industrial) Cosas que no se pueden patentar • • • • •

Teorías científicas, métodos matemáticos, entre otros Animales y plantas, exceptuando microorganismos que cumplan con condiciones de patentabilidad Sistemas y planes financieros o económicos, entre otros Métodos de diagnóstico y tratamiento al cuerpo humano Invenciones cuya explotación afecten el orden público, salud, moral o seguridad del Estado, entre otras

¿Es conveniente publicar información de mi invención si aún no realizo trámites de solicitud de patente? No, porque afecta uno de los criterios de patentabilidad: La novedad Si un alumno desarrolla una tesis basada en la línea de investigación de un profesor, ¿quién es el autor? El autor es el estudiante. Revisar definiciones en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UAI. ¿Cómo se protege un Software? En nuestro país los Softwares son protegidos mediante Derechos de Autor.

(Derechos de Autor) ¿Durante cuánto tiempo se extiende la protección de los Derechos de Autor de una obra? Durante toda la vida del autor y luego de 70 años contados desde la fecha de su muerte ¿Cuáles son los principales delitos contra la Propiedad Intelectual? • La utilización de obras o interpretaciones ajenas sin autorización • La falsificación, edición y reproducción de la obra adulterando el nombre del autor • Comercialización o arrendamiento de copias de obras protegidas, así como su fabricación, importación y adquisición.


Proyecto apoyado por

El presente Manual de Propiedad Intelectual cuenta con el patrocinio del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), en tanto tiene un carรกcter informativo y educacional. Por tanto, INAPI no se hace responsable de las opiniones vertidas en este documento, no constituyen una informaciรณn oficial de este รณrgano, ni sustituye el consejo de un profesional experto en materias de propiedad intelectual.

uaimasd@uai.cl / +56-2-23311718 http://oppi.uai.cl/


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