EDITORIAL
Pholio Mentes brillantes
Enero 2019
Somos el producto de lo que pensamos
LOS PARTICULARES COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO. Jorge Luis Aguilar Brito.
CÓMO INFLUYE EL FEMINISMO EN LA POLÍTICA.
Rodrigo Balcázar Urbina.
VIVIENDA DIGNA EN MÉXICO COMO DERECHO HUMANO. Rodrigo Castro Toledo.
RECURSOS ILÍCITOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES. Michelle Campos Venegas
LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMANDAR LA CANCELACIÓN DE CARGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. Max Antonio López Torres
EQUIDAD DE GÉNERO, LAS NUEVAS MASCULINIDADES Y EL DERECHO A LA IGUALDAD. Cristina Paola Soto Montes
LAS CUENTAS EMPRESARIALES Alejandro Rodríguez Molina
22 AÑOS DE EXPERIENCIA
ÍNDIC E 26 EQUIDAD DE GÉNERO, LAS NUEVAS MASCULINIDADES Y EL DERECHO A LA IGUALDAD
Cristina Paola Soto Montes 32 LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TARJETAHABIENTE DEMANDE LA CANCELACIÓN DE LOS CARGOS EFECTUADOS POR DISPOSICIONES EN EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
Max Antonio López Torres 35 CÓMO INFLUYE EL FEMINISMO EN LA POLÍTICA
Rodrigo Balcázar Urbina 03 EDITORIAL 04 VIVIENDA DIGNA EN MÉXICO COMO DERECHO HUMANO
Rodrigo Castro Toledo 09 LOS PARTICULARES COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO
Jorge Luis Aguilar Brito 14 LAS CUENTAS EMPRESARIALES
Alejandro Rodríguez Molina 20 RECURSOS ILÍCITOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES
Michelle Campos Venegas
RECTOR: Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA: Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF EDITORA: Mariana Hernàndez Cortazar Licenciada en Derecho por la FLDCH DISEÑO EDITORIAL: Vania Carolina Casillas Zúñiga Licenciada en Diseño Gráfico
5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista mensual, Diciembre 2018. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-200510310111300-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.
Vivienda digna
en México como Derecho Humano
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oy en día, nuestro México, tristemente presenta muchos problemas, pero sin duda uno de los de mayor tamaño, es el de la vivienda. Seguimos teniendo familias necesitadas de un hogar seguro, adecuado, propio; sigue habiendo ciudadanos que no cuentan con un trabajo formal, y por lo consiguiente, no tienen la capacidad de adquirir una vivienda; e incluso hay familias que, aun teniendo un trabajo
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formal, arrendan habitaciones en lugar de comprar una casa, ya sea por desconocer sus derechos o no saber de los programas de apoyo que los ordenamientos jurídicos les brindan para obtener su hogar. Quizá cierta parte de la población no sufrió las consecuencias de los terremotos del mes de septiembre del año 2017, pero con seguridad podemos decir que todos nos enteramos de los daños que ocasionaron a los hogares de nuestros
RODRIGO CASTRO TOLEDO
ALUMN0 DE 3RO SEMESTRE GRUPO A DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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connacionales; es triste que, ya transcurrido un año de esa tragedia, sigamos viendo a personas sin hogar, o viviendo en medio de los escombros de lo que solía ser su hogar. Nos encontramos en uno de los países con mayor cantidad de normas así que obviamente contamos con disposiciones normativas que nos hablen de las condiciones de vivienda y los requisitos que estas deben cumplir para estar conforme a lo que el máximo ordenamiento dicta; el artículo 4º, párrafo octavo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos ne-1 cesarios a fin de alcanzar tal objetivo” Lo que nos da a entender este artículo es que toda familia mexicana tiene la facultad de adquirir una vivienda que cumpla con ciertas características (que serán aclaradas más adelante), y que de no tener la oportunidad de adquirir una, la ley establece el cómo le ayudará de acuerdo con sus posibilidades. En efecto, poseemos el derecho para exigir que nuestro hogar sea digno y decoroso; pero ¿qué quiere dar a entender la Constitución con esto? Pues empezaremos por definir ambos conceptos directamente de la Ley de Vivienda, y del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en donde nos define que digno, significa de “calidad aceptable” 2 , y decoroso, es el “nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo” 3. Por lo consiguiente, tras entender estas palabras y unirlas con lo que menciona nuestra máxima ley, podemos inter-
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pretar que la vivienda a la que tenemos derecho como ciudadanos mexicanos debe ser y cumplir con cierta calidad mínima para no afectar a los individuos que vayan a habitarla. Como ya fue mencionado anteriormente, dicha vivienda debe de cumplir con ciertas características para poder ser considerada digna y decorosa, en otras palabras, para estar apegada a lo que dice la ley. Y según consideraciones del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para que una vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo siete criterios, tales como: • Seguridad de su tenencia, es decir, que sus ocupantes cuenten con la protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras ame-
ROJAS AVENDAÑO, Mario, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 64 edición, México, p. 12. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 23 de agosto del 2018, http://dle.rae.es/?id=DldD5zV1. Ibídem, http://dle.rae.es/?id=Byz2tNB|ByzF6MM. 5
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nazas. • Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, o bien, que cuente con agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos. • Asequibilidad, en el entendido que permita el disfrute de otros Derechos Humanos. • Habitabilidad, que garantice la seguridad física, proporcione espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales. • Accesibilidad, o más bien, considere las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos. • Ubicación, que ofrezca acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales y no esté
ubicada en zonas contaminadas o peligrosas; y, por último, • Adecuación cultural, pues debe respetar 4 la expresión de la identidad cultural. Ahora bien, la Ley de Vivienda, en su artículo 2º también nos da su propia definición sobre lo que implica ser digna y decorosa: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”. 5 En otras palabras, lo que nos da a entender es que una vivienda conforme a la ley será aquella que sea ubicada correctamente
dentro del territorio urbano con el fin de ayudar a la infraestructura de la localidad y tenga las especificaciones y servicios básicos a su alcance, así como brindarles tranquilidad respecto a sus bienes y que hayan lugares de seguridad en caso de desastres naturales. La ya mencionada Ley de Vivienda estipula que: “La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.” 6 Este artículo establece que el Estado debe estar involucrado, junto con instituciones de ambos sectores, público y privado, en supervisar que las viviendas que son ofrecidas para nuestros ciudadanos mexicanos estén debidamente construidas y cuenten con los servicios necesarios y cumpla con lo establecido en la ley.
ACNUDH, ONU Hábitat, El derecho a una vivienda adecuada, Ginebra, ONU, p. 4. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley de Vivienda, 6 de septiembre del 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LViv_230617.pdf. 6 Ídem. 4 5
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Por lo que podemos entender que tiene el deber de organizar, impulsar y apoyar no solo a los residentes de la nación, sino de igual manera, a aquellos organismos que tienen por finalidad ayudar a los familias del estado mexicano a adquirir una casa, a proporcionarles un lugar seguro, habitable y en buenas condiciones para poder ser habitado de manera adecuada, como lo son el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otros. Para poder darnos una idea de lo que se encarga cada una de estas instituciones, explicaremos brevemente a este último, que como se menciona en el artículo 3º de la Ley del INFONAVIT, en su fracción II: “Tiene por objeto: II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas. b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores…” 7 Lo que nos da a entender es que el INFONAVIT debe buscar formas de ayudar a los trabajadores a solicitar créditos con los que puedan adquirir, construir o reparar sus habitaciones.
7 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores, 11 de octubre del 2018 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_240117.pdf
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Por lo que, si verdaderamente se busca que la vivienda esté conforme a las disposiciones normativas, deben supervisar que las habitaciones que se ofrecen sean adecuadas, que los precios para reparar o construir un hogar sea el justo y que las personas estén informadas sobre estas instituciones que tienen como fin su beneficio. De manera similar, el FOVISSSTE, que en su Reglamento Orgánico nos ex-
aplicable...” 8 Lo que quiere decir que al igual que el INFONAVIT, debe garantizar los procesos adecuados para poder brindar financiamientos a los trabajadores activos, jubilados y pensionados afiliados de acuerdo a sus posibilidades, con el agravante de que estos préstamos conllevan altas tasas de interés a un plazo muy largo y que son contratos de
presa, en su artículo 2 que: “...tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley, el Estatuto Orgánico y demás normatividad
empleo formal, que es aquél que le da al trabajador una percepción salarial y un esquema de protección social, como atención a la salud para el trabajador y su familia, una pensión o jubilación, prestaciones de vivienda, principalmente.9 Eso nos indica que una parte de la población no puede disponer de estos servicios de crédito por ser trabajadores “informales”, es decir, que funcionan a partir de una persona10sin que se constituya como empresa. De acuerdo con el INEGI, de los 119,530,753 habitantes que hay en México aproximadamente un 56.9% posee un trabajo informal, por lo que más de la mitad de la población no puede solicitar financiamientos para una vivienda, por lo que son llevados a la necesidad de arrendar habitaciones; y lo que es peor aún, es que del 43.1% que si cuenta con un empleo formal, únicamente el 26.7% de ellos cuenta con vivienda propia.11 México cuenta con una amplia variedad de normas y leyes sobre la vivienda, con programas e instituciones que tienen el deber de estudiar, proponer y ayudar a combatir sus problemas, Toda familia tiene el derecho a reclamar si su vivienda no cumple con algún requerimiento establecido en la ley, puesto que esto es un derecho que tenemos como mexicanos. Una vivienda digna debe brindarnos seguridad, un ambiente adecuado para desarrollarnos con nuestra familia, que tenga los servicios necesarios como hospitales, escuelas, lugares para convivir, para trabajar, con alumbrado público, drenaje. Depencompraventa con garantía hipotecaria, de de nosotros informarnos, conocer por lo que las viviendas pertenecen al nuestros derechos y hacerlos valer gobierno hasta que se termine de pagar el crédito. Como bien se menciona, para soMTRA. KARLA MARENA licitar un crédito a estas instituciones CARRANZA OJEDA se debe estar afiliado a alguna de ellas, COORDINADOR DE LA ACADEMIA pero no cualquier persona lo puede haDE DERECHO ECONÓMICO cer, pues necesariamente debe ser un
DIARIO OFICIAL, Reglamento Orgánico Del Fondo De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, 11 de octubre del 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n256.pdf. 9 MAYORGA, Nuvia, El Empleo Formal, El Sol de México, 11 de octubre del 2018, https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/el-empleo-formal-546280.html. 10 CARO, Lorena, Crece Empleo Informal en México, según INEGI, 11 de octubre del 2018, https://www.debate.com.mx/economia/escasez-de-oportunidades-de-empleoformal-incrementa-cifra-de-trabajos-informales-20180303-0074.html. 11 INEGI, Datos de Vivienda, 11 de octubre del 2018, http://www.beta.inegi.org.mx/temas/vivienda/. 8
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Los particulares
como autoridades responsables en el amparo
JORGE LUIS AGUILAR BRITO
ALUMN0 DE 5TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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I. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, el ejercicio de un juicio de amparo se lleva a cabo sobre actos de autoridad, es así que surge la interrogante que la presente investigación busca responder en cuanto el actuar de los particulares; ¿son susceptibles a un juicio de amparo? Es por ello que se analizará en qué casos pueden ser estos actos tomados en cuenta como autoridad responsable para efectos del amparo y los cambios que ha tenido el derecho mexicano para aceptar este cambio sustancial en el juicio de referencia. El hecho de aceptar esta idea, evitaría la desventaja y el abuso del particular agraviado frente a un poder que otro par-
ticular pueda ejercer a través de una relación supra- subordinación, tomando en consideración que el Juicio de Amparo es un medio de defensa y control constitucional económico, eficaz y práctico del sistema jurídico mexicano, el cual tiene como principal función mantener un equilibrio estable de los abusos que se le hacen a una persona por la existencia de una relación de supra- subordinación, sin embargo todavía existen frenos a los actos de particulares los cuales se deben de ver más a fondo, ya que tampoco sería benéfico incluso para la naturaleza misma del juicio de amparo,el hecho de aceptar cualquier acto proveniente de una relación entre particulares, pues se perdería la esencia del mismo.
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De esta forma para saber posteriormente cómo la actuación de un particular puede ser equivalente a la de un ente estatal señalado también como autoridad responsable, debemos profundizar sobre el concepto “autoridad”: La concepción clásica del término autoridad indica que es aquel órgano estatal investido de facultades de decisión y ejecución, cuyo desempeño produce una creación, una extinción de situaciones en general jurídicas o fácticas, dentro del estado, o su alteración o afectación de forma imperativa. 1 La autoridad en su momento contaba con una característica intrínseca que es necesario comprender para poder advertir los cambios que se han dado con el devenir del tiempo: son autoridades quienes disponen de la “fuerza pública”, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo, están en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. 2 Por otro lado ese concepto ha ido evolucionando pues se creía que la clave no era la “fuerza pública” ya que no abarcaba por completo todos los actuares que se pudieran plantear para tomar en cuenta como “una autoridad”. Por lo que nace este nuevo concepto con distintos pensamientos pero abarcando siempre la idea principal: Es autoridad para efectos del amparo, el ente de hecho o de derecho que emite actos unilaterales a través de los cuales crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, sin requerir para ello de acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado. De lo que se sigue que autoridad es todo aquel ente que ejerce facultades decisorias que le están atribuidas en la ley y que, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. Luego, es palmario el abandono del criterio tradicional de disponibilidad de la fuerza pública como requisito característico del concepto que se analiza. 3
Ahora bien, teniendo en cuenta que un particular se entiende como cualquier persona física o moral con derechos y obligaciones dependiente del orden que imparta el Estado pero nunca llevando a cabo acciones como órdenes directas de éste, es así que surge una intriga de saber, ¿Cómo los actos de un particular pueden ser materia de amparo si éstos no provienen de instrucciones directas del Estado?
II. LOS ACTOS DE PARTICULARES
La ley de amparo en su artículo 5 prevé que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, los que se conceptualizan por la propia porción normativa, como aquellos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, siempre que las funciones del particu-
lar equiparado a autoridad responsable estén determinadas por una norma general. 4 Es importante considerar que nuestro derecho no contemplaba la figura de los particulares susceptibles a realizar actos de autoridad responsable pues el artículo 11 de la anterior legislación era poco claro al definir el acto de una autoridad y no contenía la figura del actuar de un particular, pues expresaba simplemente que la “autoridad responsable” era aquella que “dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, sin aceptar el acto de particulares como autoridad, lo cual es un avance enorme, ya que en el texto vigente se “pretende continuar con la evolución del concepto de autoridad, a través de un concepto abierto, de un concepto jurídico indeterminado, para que sean los jueces los que determinen en cada caso…” 5
Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1984, p. 188 Terrazas Salgado, Rodolfo Autoridades. quienes lo sonprimera Edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002, p. 488 Rubio Benjamín, Amparo contra actos de particulares, Jurista derecho y justicia, México, agosto 2015, p.84 Artículo 5, Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosconsultado en: https://www.sitios.scjn. gob.mx/leyamparo/sites/default/files/Ley%20Amparo%20Micrositio%20V. 1 2 3 4
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De esta forma “para que un acto se considere como el de una autoridad debe cumplir con algunas características, como que sea unilateral, lleno de imperio y coercibilidad”, 6 o en su caso sería más correcto decir que las características para llevar a cabo un acto de autoridad responsable son la unilateralidad, que exista una relación de supra subordinación y un actuar revestido de imperio, ya que al mencionar coercibilidad se puede tomar en cuenta como la fuerza legítima de un acto que se ejerce contra una persona y con un carácter rígido pero podría ser indirectamente en cuanto a la consecuencia que un órgano jurisdiccional podría llegar a sancionar, en cambio al mencionar supra subordinación se refiere a la obligación de cumplir debido a la relación de autoridad que una persona ejerce sobre otra.
Es por eso que surge la duda en cuanto a los derechos humanos, pues ya sabemos que parten de una base de supra subordinación (autoridad y gobernado) por lo tanto; ¿es necesaria esta relación entre particulares para que exista una violación y poder contar un acto de un particular como un acto de autoridad susceptible de juicio de amparo? Porque según la idea del derecho constitucional, en la mayoría de los casos en que un derecho fundamental es violentado, es debido al actuar por parte del Estado, y en su caso de las instituciones que emanan de éste, teniendo esta concepción resultaría erróneo pensar que la persona “x” puede violentar el derecho de la persona “y” al discriminarlo en una situación cotidiana en un plano constitucional, al menos desde la antigua visión de los actos de autoridad proveniente en forma absoluta de los entes estatales. Se tomará como ejemplo una universidad particular donde se le niega a un estudiante la entrada a tener acceso a su educación, por la única razón de ser homosexual, esto se basa en un acto de supra subordinación donde el dirigente de dicha institución actuaría como el particular que está realizando actos de autoridad y podría considerarse como autoridad responsable ante un juicio de amparo. Claro que existen ciertos impedimentos respecto este actuar de los particulares, pues no todo acto de particular que reúna estas características es considerado como tal, suponiendo por ejemplo que en una institución educativa particular se tienen ciertas reglas, como respetar un código de vestimenta, y ante la falta del cumplimiento de esta regla, no se permite la entrada al salón de clases o bien, hace un tiempo se hizo popular en redes sociales un vídeo en donde se le impedía a un joven presen-
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Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002, pp. 79. Tesis: XVI.1o.A.22 K (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, t. III, junio de 2015, p. 1943
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tar un examen profesional, los miembros del sínodo argumentaban que no era la manera correcta de vestir y se negaron a continuar con el protocolo. En el supuesto de un caso similar en donde existiera un reglamento que establecería el código de vestimenta, ¿dónde radica entonces la diferencia para discernir cuándo un acto de un particular puede hacer las veces de un acto de autoridad? Pues también nos encontramos en un actuar unilateral, lleno de imperio y bajo una relación supra-subordinación, donde la evaluación y la ponderación del caso concreto darán la respuesta ante cualquier situación. Es así que en julio de 2018 se publicó la jurisprudencia J 65/2018, dando a entender que en las circunstancias en que
una universidad privada, cuando realizan actos relacionados con la inscripción o ingreso, evaluación, permanencia o disciplina de sus alumnos, no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo ya que la relación que se tiene no es de supra subordinación sino de coordinación, y actúan con base en su normativa interna, que obliga únicamente a quienes por voluntad propia deciden adquirir el carácter de alumnos y tienen conocimiento de que ante el incumplimiento de lo acordado en la relación contractual, pueden tomarse las medidas disciplinarias correspondientes, las que no constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.7 Al hablar de voluntad entre las partes en este ejemplo se puede entender que no
existe una obligación para inscribirse a esa universidad o para recibir a ese alumno, pues tomando en cuenta el punto de vista del alumno, tiene la opción de entrar y adecuarse a ese reglamento o no entrar, pues la voluntad de la universidad está explicita y es decisión del alumno entrar o no, por lo que no existe una obligación si así no se desea. Ahora bien, como ya sabemos, nuestro derecho es cambiante por cada caso en concreto que no se encuentra previsto o que es susceptible a un estudio más a fondo, todo depende de la situación y la manera en que se pueda presentar, junto con los argumentos adecuados y a su vez de la ponderación de derechos que el órgano jurisdiccional efectúe.
III. CONCLUSIÓN
En conclusión este gran cambio que se ha dado en nuestro derecho en la nueva Ley de Amparo ha conseguido un avance increíble y una disminución hacia los abusos de las personas que sufren ante una relación supra-subordinación, sin embargo este tema de los actos de particulares en un juicio de amparo es complejo y no es fácil de entender, debido a las circunstan-
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Tesis: 2a./J. 65/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Julio de 2018, Tomo I, pag. 647
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cias cambiantes que cada caso en concreto tiene, pues como ya vimos para poder entender las características que revisten a una autoridad puede ser resultado de un estudio profundo y complejo. Es por ello que la idea de tener una regla general para identificar a particulares que puedan ser tomados en cuenta como autoridad responsable puede servir para fines doctrinarios, sin embargo, en nuestro derecho al ser tan amplio puede considerar diferentes casos donde el estudio en concreto le dará la respuesta a esa gran pregunta y en dónde al final de cuentas los órganos jurisdiccionales tendrán que decidir mediante una ponderación de los derechos en juego cuando existe una violación que pueda considerarse un acto de autoridad, además pueden darse una serie de matices en las relaciones de supra-subordinación que dificultan la comprensión plena del tema; no obstante un
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elemento esencial para determinar cuándo un acto de un particular puede ser tomado en consideración como uno de autoridad, se encuentra precisamente en la existencia de una relación con las características señaladas en este documento.
IV. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS
BURGOA, Ignacio, “El juicio de amparo”, México, Porrúa, 1984, pp. 188 • TERRAZAS SALGADO, Rodolfo “Autoridades. quienes lo son”primera Edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002, p 488 • RUBIO Benjamín, “Amparo contra actos de particulares”, Jurista derecho y justicia, México, agosto 2015. P.? • ZALDÍVAR LELO DE LARREA, •
Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002, pp. 79. • Legislación consultada. Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consultado en: https://www.sitios.scjn.gob. mx/leyamparo/sites/default/files/Ley%20 Amparo%20Micrositio%20V.3.pd • Otras fuentes: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
MTRO. ANTONIO DE JESÚS VICTORIO LÓPEZ
COORDINADOR DE LA ACADEMIA DE DERECHO DE AMPARO
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DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTERLECTUAL
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Cuentas Empresariales Bussines Accounts “Si quieres ser rico, no aprendas solamente a ganar dinero, sino también cómo ahorrar” Benjamin Flankin
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOLINA
ALUMNO DE 7MO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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UMARIO: I.Importancia de la Cuenta Empresarial, II.Tipos de Cuenta Empresarial, III.Requisitos de apertura de las cuentas empresariales, IV.Comparativo de Cuentas Empresariales, V.Productos Financieros para aumentar intereses y seguridad del patrimonio, VI.Inscripción y Avisos de la Ley Antilavado y VII. Conclusión RESUMEN: Las cuentas empresariales son fundamentales para la creación de una empresa, ya que ahí constituirán la base de su patrimonio, para no mezclarlo con el patrimonio propio de las personas físicas que constituyen su empresa (persona moral), debido a que se podría determinar un crédito fiscal a la empresa por
mezclar los recursos propios y los recursos obtenidos de la empresa si no son declarados debidamente; por otra parte si recae sobre alguna otra hipótesis para que se le determine un crédito fiscal, dicho patrimonio mezclado podría ser el responsable de la determinación del crédito fiscal y por lo tanto quedar insolvente frente a alguna adversidad (responsabilidad solidaria); así mismo a dichas empresas podrían estar sujetas a un congelamiento de todo su patrimonio si no dieron los avisos a tiempo si se actualiza alguna hipótesis de las consideradas Actividades Vulnerables de la Ley Anti lavado. Palabras Clave: Cuenta Empresarial, Patrimonio, PyME,Productos Financieros, Actividades Vulnerables, Avisos
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ABSTRACT: Business accounts are essential for the creation of a company, since they will form the basis of your assets, not to mix it with the equity of the individuals that constitute your company (moral person), because you could determine a credit fiscal to the company by mixing own resources and resources obtained from the company if they are not duly declared; On the other hand, if it falls on any other hypothesis to be determined a tax credit, this mixed equity could be responsible for determining the tax credit and therefore be insolvent in the face of adversity (joint liability); likewise to these companies could be subject to a freezing of all their assets if they did not give the notices in time if any hypothesis of the considered Vulnerable Activities of the Law Anti-washing is updated Keywords: Business Account, Heritage, PyME, Financial products, Vulnerable Activities, Notices
I. IMPORTANCIA DE LA CUENTA EMPRE- nibilidad de chequera y banca electrónica, cabe destacar que algunos bancos ofrecen SARIAL. Muchas veces a las cuentas empresariales no se les da la importancia debida, por desconocimiento o falta de asesoramiento ya sea jurídico o financiero, estas cuentas están enfocadas a dar los mayores beneficios o servicios dependiendo el área productiva de la empresa que está contratando, un claro ejemplo de ello son las empresas que se dedican a la exportación de bienes, que muchas veces requieren tener activa una cuentas en euros o cuentas en dólares. Dentro de los beneficios que otorga una cuenta empresarial podremos encontrar atención especializada de productos financieros ya sea para salvaguardar el patrimonio de las empresas u obtener en un corto, mediano o largo plazo mejores intereses por el mantenimiento del dinero en dicho banco, así mismo ofrecen la disminución de riesgo de fraude por mecanismos especializados, ofrecen la dispo-
servicios de nómina para el pago de los trabajadores.
II. TIPOS DE CUENTA EMPRESARIAL
Las opciones de cuentas empresariales varían dependiendo el banco a donde pertenezca el cliente, por una parte BBVA Bancomer1 ofrece opciones como: • Cobro Inmediato la cual ofrece abonos en cheques y giros a cargo de bancos con los cuales exista un convenio interbancario, fortalecimiento de relaciones crediticias con terceros, cuenta en dólares o pesos y disponibilidad de recursos en el mismo día.
Cfr.,Grupo Financiero BBVA Bancomer, Empresas, Cuentas, en la pagina web del Banco BBVA Bancomer, https://www.bancomer.com/empresas/productos/cuentas, consultado el noviembre 2, 2018.
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DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTERLECTUAL
• Cuentas Maestra Pyme, enfocada a las pequeñas y medianas empresas, ofreciendo herramientas para el mejor manejo de la cuenta, beneficios por miembro de negocios, sin monto mínimo de apertura, protección de cheques sin costo y atención preferencial. • Cuenta de Cheques en Dolares especializada en personas que en su actividad preponderante obtengan y hagan transacciones con dólares, para ello tendrán diponible a un ejecutivo especializado.
• Cuenta en Euros es especializada para la administracion de las operaciones de la empresa en euros, obteniendo el beneficio de minimizar riesgos de perdidas por cambios en el precio de las divisas, en ella se podra optar por un pago de intereses para tener cobertura cambiaria y obtener altos rendimientos y sin pago de intereses del cual solo obtendran seguridad transaccional y control de operaciones. • Cuenta de Cheques ofrece el serivicio cash managment el cual ofrecera proteccion en transacciones con cheques
en sus diferentes variaciones, conciliacion por cada cheque librado, servicio de devolucion por si alguno de los cheques ha sido rechazado por algun banco, estados de cuenta digitalizados, variedad de opciones para los cheques como lo son: en moneda nacional con y sin intereses, dolares con y sin intereses, euros con y sin intereses.
• Cuenta Maestra Dolares PyME es una cuenta especializada para transacciones en dolares por empresas pequeñas y medianas sin pago de anulaidades, teniendo un monto minimo de apretura de 1 dólar, esta servira para obtener mejor cobertura cambiaria, y obtencion de herramientas para administracion de los recursos empresariales.
III. REQUISITOS DE APERTURA DE LAS CUENTAS EMPRESARIALES
Los requisitos para la apertura de las cuentas empresariales en sus diferentes presentaciones varia por cada una en especifico y por el banco al cual se le solicita la apertura de la cuenta empresarial, por lo que se hara mencion de los requisitos en comun y los mas importantes a destacar: • Acta constitutiva de la empresa, asi como los anexos de modificaciones a la misma con el debido sello de inscripción el Registro Público de la Propiedad y el Comercio o carta notariada que indique que está en proceso de incripción • Cedula de Identificacion Fiscal O Ultima declaracion que incluya los datos de identificacion Fiscal • Comprobante de Domicilio Fiscal expedido por la SHCP o un Recibo de telefono, luz, agua o predial a nombre de la empresa. • Tres Referecias Bancarias o Comerciales • Identificación Oficial y Comprobante de domicilio del Representate Legal o Apoderado2 de la Empresa y en su caso de los Autorizados para firmar a nombre de la empresa • Correo Electronico • Perfil Trasaccional declarado por el Cliente3 Cabe destacar que como último filtro de para la obtencion de la cuenta empresarial el banco hara una visita presencial al Domicilio Fiscal de la empresa para corroborar su existencia.
Entiéndase como Representante Legal a la persona estipulada en el acta constitutiva de una persona moral para ser el encargado de representar a la persona moral en cuanto a sus negocios, obligaciones y derechos; mientras que el Apoderado legal es una persona a la cual se le ha otorgado un poder para la representación de la persona en determinados y específicos actos que hará con base en la confianza otorgada. 3 Cfr., Grupo Financiero BBVA Bancomer, Op. Cit, https://www.bancomer.com/empresas/productos/cuentas/maestra-pyme , consultado en Noviembre 10, 2018. 2
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IV.
COMPARATIVO DE CUENTAS EMPRESARIALES
De la Información proporcionada por la CONDUSEF4 se pudo hacer un analisis de las diferentes ofertas de los bancos en cuanto a los costos de la cuenta empresarial de lo cual cabe destacar los siguentes de la tabla comparativa:
Cabe destacar que los anteriores bancos son los mejores en cuanto a analisis de costos, pero el costo-beneficio dependera muchas veces de los servicios en especifico que requieran las empresas para poder llevar a cabo una buena administracion de sus finanzas y por los cuales es mejor pagar más.
V. PRODUCTOS FINANCIEROS PARA AU- tivos son la opción con un rendimiento en cuanto a rendimiento.5 MENTAR INTERESES Y SEGURIDAD DEL mediano de 3 meses, 3 años y hasta 5 años Cabe destacar que las opciones de in• Acciones Globales y Acciones versión en las que se obtienen mayores PATRIMONIO. Muchas veces las empresas al manejar grandes cantidades de dinero pueden optar por productos financieros para aumentar los intereses por el resguardo del dinero en determinado banco, o por la inversion del capital en diferentes instrumentos financieros para aumentar el patrimonio empresarial, asi mimo podemos se pueden hacer inversiones para asegurar nuestro patrimonio; dentro de los productos financieros cabe destacar: • Los fondos de inversión de deudas mexicanas y globales, en donde la mayoria de las veces los bancos hacen inversiones del capital en fondos de deuda emitidos o autorizados por el Gobierno Federal son las más seguras pero no se obtienen tantos rendimientos a diferencia de las otras opciones • Cobertura de divisas y multiac-
Mexicanas en periodos de hasta 3 años o mayor siendo la segunda opción con mayor rendimiento en el mercado de inversiones • Inversiones Alternativas las cuales son mayores a 3 años y al menos 5 años ubicándose estas como la primera opción
rendimientos son las más riesgosas, por ello se tendrá que realizar una planificación estratégica de ellas para tener un balance o en caso que la inversión cuente con un seguro respalde el capital invertido, analizar en cuál de las opciones da mayor seguridad.
Cfr., La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Cuadros Comparativos, Banco, Cuentas de cheques sin intereses para Personas Morales, en la pagina web de la CONDUUSEF, https://www.condusef.gob.mx/comparativos/comparativos.php?idc=1&im=bancos.jpg&h=1 , consultado en Noviembre 10, 2018. 5 Cfr. Citibanamex, Productos, Fondos de inversión, en la pagina web de Banamex, https://www.banamex.com/fondos-de-inversion/index.html?icid=MX|index-OU128092018-Promotion-irBlackRock-ES , consultado en noviembre 11, 2018. 4
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DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTERLECTUAL VI. INSCRIPCIÓN Y AVISOS DE LA LEY secretaria a un representante encargado artículo 17 de la Ley Anti-Lavado, en del cumplimiento de las obligaciones co- cuanto al enfoque de las cuentas empreANTI LAVADO
Al realizar como empresa diversas operaciones de ingresos y egresos en el sistema financiero podremos encuadrar en alguna actividad vulnerable que prevea la Ley Anti-Lavado, por lo que como empresas estarán obligados a designar ante la
rrespondientes por ser una persona moral que realiza actividades vulnerables. Para ello primero deberemos analizar si alguna de las operaciones financieras que lleva a cabo la empresa encuadra en alguna de las actividades vulnerables del
sariales va recaer en varios supuestos, ya que el capital obtenido de dicha empresa puede encuadrar de las actividades vulnerables que esta realice, algunos de los más comunes son los siguientes:
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Si encuadra algunas de sus actividades con las anteriores la persona designada cumplirá con las siguientes obligaciones: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables in-
formación acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley
Portal de prevención de Lavado de Dinero, Umbrales de Identificación y Aviso, en la pagina web del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, https://sppld.sat.gob. mx/pld/interiores/umbrales.html , consultado en noviembre 12, 2018.
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VII. CONCLUSIÓN
Tomando en cuenta el análisis anterior, es importante hacer una buena elección para elegir el banco donde abriremos las cuentas empresariales, aunado a la cuenta en especifico que mas se adapte a las necesidades de la empresa y obtenga mayores beneficios por partes del banco, para ello se tendrá que cumplir cabalmente con los requisitos ya mencionados y hacer caso a los limites estipulados para cada caso en concreto. Una vez obtenida la cuenta empresarial tendremos opciones a corto, mediano y largo plazo de la inversión de nuestro patrimonio ya sea para mayor seguridad contra efectos económicos o obtener ingresos por la inversión de capital
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realizada. El ultimo punto no menos importante será el apego a la ley anti lavado para los ingresos que obtengamos, ya que si encuadramos en algunos de los supuestos específicos tendremos que inscribirnos y presentar los avisos correspondientes, dado que su omisión podría traer como consecuencia presunciones en contra nuestra y derivar hasta en un posible congelamiento de nuestras cuentas. DR. PAUL MÁRQUEZ GARCÍA
COORDINADOR DE LA ACADEMIA DE DERECHO CORPORATIVO
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Recursos ilícitos en campañas electorales
MICHELLE CAMPOS VENEGAS
ALUMNA DE 5TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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l uso de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña, es de suma relevancia para la democracia del país, por lo que no es cosa menor introducir al debate académico, el contexto de la elección presidencial pasada y el contexto de los males que aquejan al país, esto nos obliga a atender con responsabilidad dicho debate. Es común asociar a la sociedad mexicana con diversos problemas, como el crimen organizado, llámese carteles de narcotráfico o carteles de tráfico de influencias, es el día a día. Si algo movio la conciencia de la ciudadanía o despertó el enojó de la población, fue el cansancio
de la sociedad respecto a la corrupción y la seguridad, por lo tanto si el comienzo al ascenso al poder son las campañas electorales, el uso de recursos es la puerta de entrada a la simple posibilidad de ostentarlo, si un actor en uso de su derecho de ser votado utiliza de origen medios ilegales para la consumación de su poder, no podremos esperar un resultado positivo para la nación a consecuencia de su gestión, más que el uso de recursos de procedencia ilícita siempre son herramientas para el sometimiento de voluntades poderosas, por lo que el presente trabajo tiene el objetivo de ponderar si el sistema constitucional y electoral de México cuenta con las
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herramientas necesarias para proteger de vicios el derecho de votar y ser votado, si el sistema jurídico a podido a lo largo de la historia enfrentar el reto de la tentación de los grupos delictivos de introducir su influencia a un proceso de tan vital importancia, si la Constitución y las leyes Electorales cuenta con la norma para frenar y prevenir dichos actos y si las instituciones cuentan con las herramientas que de coherencia a la vida institucional, democrática y ética que el país merece. Para reflexionar lo trascendente de nuestro tema es necesario retornar la esencia de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución, el tema estriba en el acceso al poder, con la restricción ética y jurídica que vela el principio rector de equidad, equidad en la contienda pero que debe tener origen en el resultado no solo en la contienda si no al momento de tener el poder. El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” Así mismo el artículo 40, dispone que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior…”. Finalmente el artículo 41 de nuestra Carta Magna dispone que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. “ De igual forma, en la fracción I del mismo artículo explica que los partidos políticos son entidades de interés público, los cuales tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la organización
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de los órganos de representación política y como organizaciones de los ciudadanos de acuerdo con los principios postulados por la ley y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Así es que de esta forma podemos deducir que el pueblo toma decisiones con el fin de un beneficio para el mismo a través de personas en las que depositamos nuestra representación en la democracia, en consecuencia a esto los mexicanos exigimos un sistema político que garantice la competencia entre diversos partidos que nos permitan comparar y elegir al mejor actor político. El maestro Juan Navarrete1 brinda la siguiente definición de los parti-
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dos políticos: “Es el instrumento que mediatiza la relación de los ciudadanos con el poder, es decir, los partidos son los únicos medios para presentar propuestas y demandas ante los Poderes de la Unión, entendidos como la Cámara de Diputados y el Senado de la República.” De la misma forma, Giovanni Sartori2, politólogo italiano señala que: “es una asociación que busca el poder político, a través de elecciones dentro de un marco legal e institucional, de manera pacífica sin el uso de la violencia”. Por otra parte los partidos políticos están obligados a realizar una campaña polí-
tica que permita darse a conocer con los ciudadanos, sus propuestas, simpatizantes e ideales; ésta incluye una serie de actividades formales, legales y comunicativas que representarán el esfuerzo de los candidatos y dirigentes del partido que convencerán a la mayor cantidad de votantes posible. Los códigos electorales como la Ley General de Partidos Políticos establecen la estructura de la campaña que comprende cosas como la fecha de inicio, duración y finalización; montos máximos de gasto; tiempo correspondiente en radio y televisión; multas y sanciones, prohibiciones, ruta administrativa para denuncia; y financiamiento de las campañas. Todos los partidos políticos, y ahora, candidaturas independientes requieren de un presupuesto para el logro de sus metas. Si el partido aspira a llegar al poder político necesita invertir en propaganda, difusión de plataforma electoral y el costeo de su campaña electoral. Dicho de otra forma Miguel Caminal explica que: “un partido político sin medios económicos está condenado al fracaso electoral” A lo cual coincido plenamente con el autor ya que es necesario contar con medios económicos que permitan realizar actividades de calidad y al mismo tiempo difundirse y ofertar su plataforma política ante la sociedad de lo contrario, habrá una ventaja sobre los demás partidos. El financiamiento de los partidos políticos puede ser tanto público como privado. Según el articulo 50 de la Ley General de Partidos Politicos: el financiamiento público prevalece sobre el financiamiento privado. De la misma forma el articulo 51 decreta que sera asignado un 30% por igual a todos los partidos y el restante 70% se distribuye de acuerdo con la fuerza electoral de cada partido;
Navarrete, Juan Pablo, “Partidos Políticos y Campañas Electorales”, 1era edición, Estado de México, Red Tercer Milenio, 2012, Pág. 16 Sartori, Giovanni, Partidos y Sistemas de partidos”, 2da Edición Madrid, Alianza Universidad, 1992, Pág. 206. ISSN: 1870-7033
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igualmente el artículo 54 prohíbe las aportaciones de personas no identificadas y el financiamiento de simpatizantes no puede exceder del 10% del total del financiamiento público. Con relación al financiamiento privado, contenido en el artículo 53 de la misma ley establece que cuenta con 4 fuentes: contribuciones de los miembros del partido político, financiamiento de simpatizantes, autofinanciamiento y, rendimientos financieros.
En el artículo 77 obliga a todos los partidos, a crear un órgano interno el cual será responsable de las finanzas del partido, debe expedir el recibo de las cuotas o aportaciones obtenidas y conservar una copia para acreditar el monto ingresado ante la autoridad fiscalizadora, es decir, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.3 De la misma forma, el INE tiene diversas funciones que garantizarán los principios de constitucionalidad, legalidad y
definitividad de los actos y resoluciones electorales, a través de un sistema de medios de impugnación. Este sistema brindará a los ciudadanos mexicanos la certeza de que ejercieron su derecho al voto, ser votado y de asociación, a través de una Institución que no permitirá a los candidatos y partidos políticos cometer violaciones graves y dolosas a la constitución. El Sistema de medios de Impugnación está regulado por la cen materia electoral, que tutela el apego a la legalidad y comprende
los siguientes casos marcados en el art 41 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos de México: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en
las campañas. Respecto a esto, los requisitos para que se establezca la nulidad total tiene que demostrarse materialmente, y que sea determinante, esta determinancia se da si la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5%.4 Podemos deducir que son 3 los elementos en la Nulidad: 1. El uso de Recursos de Procedencia ilícita, uso de recursos públicos o se exceda el tope de campaña.
2. Que se demuestre materialmente 3. Que sea determinante Respecto al tercer de estos elementos el Tribunal Electoral resolvió en la tesis XXXI/2004 en la cual se concluye que el carácter determinante tendrá que ser acreditado por un factor cualitativo y uno cuantitativo. El aspecto Cualitativo refiere a que la irregularidad sea calificada como grave, esto significa, que se ponen en peligro los valores constitucionales que permiten estar en presencia de una elección libre
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Ley General de Partidos Políticos. Ley General Del Sistema de Impugnación
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D ERECHO PARLAMENTARIO Y DERECHO ELEC TOR AL y autentica de carácter democrático, vulnerando los principios de legalidad, certeza, igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el de equidad en las condiciones para la competencia electoral. Por otro lado también concluye que el aspecto Cuantitativo atiende a una cifra que acumule violaciones sustanciales, así como el numero cierto de votos emitidos de forma irregular con motivo de dicha violación, con el fin de probar que esta violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y segundo lugar. Y esto resultara el carácter determinante para el resultado de la votación o elección.5 En mi opinión, el aspecto cualitativo es importante para entender la magnitud del problema que representa una desgracia para los principios rectores de la democracia, sin embargo no comparto la idea del aspecto cuantitativo, ya que si se ha demostrado que determinado candidato o candidata incurrió en violaciones graves de utilización recursos de procedencia ilí-
cita no deberían si quiera permitirle continuar tanto a él, como a los colaboradores, continuar con la campaña sea o no la cifra determinante entre el primero y segundo lugar. Si los candidatos a ocupar un puesto público incurren en utilizar recursos de procedencia ilícita, tomando en cuenta que México representa el paso y enlace de los productores de drogas más importantes para satisfacer la demanda de consumo de estupefacientes en Estados Unidos; me parece necesario hacernos una serie de cuestionamientos como los siguientes: ¿En qué persona estaríamos depositando nuestra representación en el poder? Y ¿Qué es lo que se espera de un candidato que desde su campaña está incurriendo en estas prácticas ilícitas tan graves para nuestro país? Por otra parte México es un país que representa un historial político marcado por la corrupción, la impunidad y la ignorancia; uno de los grandes escándalos que demuestran hasta donde pueden llegar los políticos por su ambición en permanecer en el poder es el conocido como PEMEXGATE6, el cual inició el 8 de Junio de 2000, tres semanas antes de la elección en la que se enfrentaron Vicente Fox y Francisco Labastida. Ese día se gira un cheque de PEMEX por 640 millones de pesos a favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana, según el sindicato el dinero fue utilizado para atender compromisos de carácter labora, penal, fiscal y civil, sin embargo, se encontraron evidencias recogidas en la carpeta de investigación la cual consta de 50 mil fojas, de que los 640 millones de pesos llegaron a las arcas del PRI, en colaboración de conocidos narcotraficantes en apoyo a la campaña de Labastida. Otro episodio de la terrible serie titulada “La Política Mexicana” se suscita entre diciembre de 1999 y Julio del 2000 en donde el protagonista de esta historia es el expresidente Vicente Fox Quesada quien crea una triangulación de fondo utilizada para la canalización de recursos ilegales hacía la campaña del mismo, por medio de un grupo de ciudadanos y simpatizan-
Tesis XXXI/2004, Semanario Judicial del Tribunal Electoral de la Federacion, Tercera Época, Octubre de 2003, p. 725 y 726. Jáquez, Antonio, “El Pemexgate, una novela de no-ficción”, Revista Proceso, México, Octubre 2002, dirección en internet: https://www.proceso.com.mx/290512/elpemexgate-una-novela-de-no-ficcion
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tes del Partido Acción Nacional encabezados por Vicente Fox, quienes formalizan su vínculo amistoso mediante la asociación civil “Amigos de Fox”. Existen estados de cuenta, cheques y otros documentos que ponen en evidencia que suman grandes cantidades de dinero para la campaña de Vicente Fox donde fueron participes: empresas de Lino Korrodi, el Instituto Internacional de Finanzas de León y Puebla, así como directamente de la asociación “Amigos de Fox”, Empresas de Coca Cola extranjeras y locales, Fideicomiso para el Desarrollo y la Democracia de la cual estaba a cargo Carlos Rojas Magnon, CEMEX de Lorenzo Zambrano, Carlos Slim entre otros, en donde se descubrieron cantidades excesivas aproximadamente de 20 millones de pesos por persona cuando la ley permitía únicamente 750 mil pesos, así como la prohibición de recursos extranjeros a las campañas Políticas protegiendo la soberanía interior. En conclusión es cierto
que se comprobaron los recursos de procedencia ilícita, sin embargo ninguno de los autores de este delito fue metido a la cárcel, gracias a que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) reservo por 12 años la investigación realizada contra “Amigos de Fox” y Lino Korrodi, argumento la PGR que no dará acceso a ese expediente, porque de hacerlo pondría en riesgo “la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona” relacionada con la averiguación, asi mismo en 2004 fue cerrado el caso con un no-ejercicio de la acción penal, por falta de elementos y asi es como concluye este episodio donde es una vez más ganadora la corrupción y la impunidad. Tristemente, como estos casos, podemos nombrar en una gran lista todos los momentos en los que los candidatos han recurrido a utilizar recursos de procedencia ilícita, como lo es en las elecciones del 2012 en donde Gobernadores de distin-
tos estados brindan recursos en favor a la campaña de Enrique Peña Nieto, o el mismo fideicomiso de Andrés Manuel López Obrador en las pasadas elecciones del 2018 en donde claramente podemos deducir que la Unidad de Fiscalización del INE acredito el uso de recursos de Procedencia ilícita con una investigación de inteligencia financiera, en donde se demostró que los recursos que participaron dentro del fideicomiso que utilizo el partido de MORENA se presumían de procedencia dudosa, de la misma forma, se acreditaron los elementos para acreditar que efectivamente los miembros del partido utilizaron un mecanismo financiero para dispersar recursos a la estructura electoral, sin embargo el INE únicamente sanciono el acto de forma pecuniaria administrativa (200 millones). Por otra parte el Tribunal Electoral concluyo que no tiene facultades para investigar un fideicomiso, y aunque hubo una sanción administrativa no es suficiente para cumplir con los principios rectores de la democracia como lo es la equidad y la certeza, dejando en las urnas al fantasma de la corrupción y la impunidad cumpliendo con la estigma constante en las elecciones en México, dejando la duda en la sociedad si ¿En cada elección se harán presentes los recursos del crimen organizado en los procesos electorales o simplemente esta será la práctica común a la que debemos acostumbrarnos?. Es necesario nutrir y perfeccionar el sistema de vigilancia y fiscalización del proceso, un primer paso sería reformar el artículo 41 constitucional dejando sin lugar a la determinancia, que únicamente funciona como un obstáculo que frena la impartición de sanciones a quien atente la esencia de los principios rectores de la democracia, así como dotar a los funcionarios públicos con facultades y medios para investigar prácticas ilícitas en las elecciones a cualquier nivel, logrando así unas elecciones limpias que nos devuelvan la fe en los representantes de la Democracia en México. DRA. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ
COORDINADOR DE LA ACADEMIA DE DERECHO ELECTORAL
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DERECHOS HUMANOS
Equidad de género, las nuevas masculinidades y el derecho a la igualdad
CRISTINA PAOLA SOTO MONTES
ALUMN0 DE 7MO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF ISSN: 1870-7033
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esumen: A lo largo de la historia se ha generado una lucha en la que se pide una igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, pero a pesar de ello cuando pensamos en equidad de género en automático lo asociamos en que se aplica única y exclusivamente para las mujeres lo cual es completamente erróneo; puesto que la equidad precisamente busca que el hombre y la mujer puedan alcanzar las mismas oportunidades y tengan acceso a los mismo derechos y obligaciones, como pueden ser los puestos de trabajo o bien el salario, las nuevas masculinidades se hacen presentes en la sociedad para cambiar la figura y la postura del hombre en sociedad intentado erradicar la desigualdad y cumpliendo con el derecho a ella. Abstract: Throughout history a strug-
gle has been generated in which equality of circumstances between men and women is requested, but in spite of this when we think about gender equality in automatic we associate it in that it applies only and exclusively for women which is completely wrong; since equity precisely seeks that men and women can achieve the same opportunities and have access to the same rights and obligations, such as jobs or salary, new masculinities are present in society to change the figure and the position of the man in society tried to eradicate the inequality and fulfilling the right to it. Palabras claves: Equidad de género, masculinidades, igualdad, hombre, mujer, género, rol, sociedad. Key Words: Gender equity, masculinities, equality, man, woman, gender, role, society. PHOLIO / UNIVERSITARIO
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Poco a poco se ha visto que la mujer ha logrado posicionarse en diferentes áreas dentro de la sociedad en un plano de igualdad frente al hombre, no completamente y en todos los aspectos, pero ha dado pauta a que se vayan rompiendo determinados estereotipos (como que la mujer es la que se debe dedicar a las actividades del hogar cuando puede también un hombre ser quien se dedique a estas actividades). En la revista Excelsior, Teresa Díaz Sendra en su tema “Equidad de género y hombres” expuso lo siguiente: hay hombres que ven la equidad de género como un peligro, como algo que va contra ellos, que tiene como fin perjudicarlos. Consideran que este esfuerzo es una forma de discriminación invertida, con la cual las mujeres roban a los hombres eso que ellos
creen que les pertenece. Esto puede parecernos extraño, hasta absurdo, pero sucede, y todo el tiempo. Hombres que se rasgan las vestiduras porque ellos no tienen un vagón azul en el transporte público, porque ellos no tienen una “sala para amamantar” u otras prestaciones que se remiten a la igualdad de oportunidades para las mujeres, dentro de una sociedad que aún está en pañales en cuanto a ello. Porque si bien implementar medidas tales como la separación de hombres y mujeres en espacios públicos no es el mejor camino, sí es necesaria ahora que nos falta tanto por hacer ver a las sociedades, en días donde aún debemos recalcar que faltarle al respeto a una mujer, agredirla de cualquier modo, no es gracioso o una muestra de hombría y valor.1 El artículo realizado por Díaz Sendra es uno que va enfocado desde la perspectiva de la equidad de género de la visión de las mujeres y aunque por esta ocasión no será objeto de análisis el hecho de que las mujeres llegan a tener menores oportunidades que los hombres; por tanto vemos que no es muy difícil podernos plantear la existencia de una equidad de género, para ello sería importante responder la pregunta de ¿Qué es género? de acuerdo con la OMS género es: “Se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos.” 2
1 Diaz Sendra, Tere, “Equidad de género y hombres”, Excelsior, 14 de noviembre de 2018, fecha de consulta: 1 de noviembre de 2018, https://www.excelsior.com.mx/blog/ una-vida-s1ngular/equidad-de-genero-y-hombres/1087154 2 Organización Mundial de la Salud “Genero” http://www.who.int/topics/gender/es/
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Bajo esa tesitura entonces podemos decir que género es aquella construcción que la sociedad realiza para determinados roles que le corresponderían al hombre y a la mujer, a la mujer encargarse de las actividades del hogar, del cuidado de los hijos, trabajos como ser la secretaria en algún despacho, cocinera, para los hombres ser el sustento de una familia quien lleve el dinero y la comida o trabajos como la albañilería, director de una empresa, electricista, trabajos que en ambos sentidos uno no lograría pensar que podría ser desempeñado por un hombre o una mujer, dan-
do pauta a que la sociedad catalogue la actividad que le correspondería desarrollar, pero todo lo anterior es precisamente lo contrario que se intenta lograr con la equidad de género y con la nueva figura que se conoce como las nuevas masculinidades. ¿Qué son las nuevas masculinidades? Bueno pues es precisamente lograr cambiar el enfoque de lo que un hombre tiene o tendría que realizar, del cómo debe o debería de actuar, basando y proyectando de manera distinta su actuar y su pensamiento. La eterna búsqueda de la esencia toma a veces caminos extraños. Durante mile-
nios, “lo femenino” y lo “lo masculino” parecieron dos mundos separados por alambradas casi insalvables de prejuicios e incomprensiones. Más tarde, y a través de un largo y muchas veces amargo camino, las mujeres lograron que los varones tuvieran, que tener en cuenta el enorme caudal de la energía femenina. El hombre «suave» era capaz de decir: «Sé lo que estás sufriendo y considero tu vida tan importante como la mía, y cuidaré de ti y te consolaré.» Pero no podía decir lo que quería, y mantener su postura.3
Bly, Robert, “El hombre de hierro: la nueva masculinidad”, el blog alternativo, 22 de octubre de 2009, fecha de consulta: 1 de noviembre de 2018 http://www.elblogalternativo.com/2009/10/22/el-hombre-de-hierro-la-nueva-masculinidad-segun-robert-bly/
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La nueva masculinidad está enfocada en romper aquella estructura con la que se tiene forjada al hombre desde las distintas versiones que tiene la sociedad, como el hombre sin sentimientos, como el hombre que no llora, como el hombre que siempre está firme en su posición, dando pauta a un hombre que logra tener una sensibilidad que permite abrir las puertas del panorama e inclinarse a los cambios que logren conseguir una equidad, cuestiones que se presentan a continuación.
EL MODELO TRADICIONAL DE MASCULINIDAD VS LOS NUEVOS MODELOS DE MASCULINIDAD4 MODELO TRADICIONAL Restricción emocional: consiste en no hablar acerca de los propios sentimientos, especialmente con otros hombres Obsesión por los logros y el éxito: la socialización masculina, es decir, la forma en que los hombres aprenden a relacionarse con otras personas, se apoya en el mito del ganador. Esto implica estar en un permanente estado de alerta y competencia, ejerciendo un autocontrol represivo que regula la exteriorización del dolor, la tristeza, el placer, el temor, etc.; es decir, de aquellos sentimientos generalmente asociados con la debilidad
NUEVO MODELO Aceptar su propia vulnerabilidad
Aprender a expresar emociones y sentimientos (miedo, tristeza, etc)
Ser fuerte como un roble: lo que hace a un hombre es que sea confiable durante una crisis, que parezca un objeto inanimado, una roca, un árbol, algo completamente estable que jamás demuestre sus sentimientos
Aprender a pedir ayuda y apoyo
Ser atrevido: tener siempre un aura de atrevimiento, agresión, toma de riesgos y vivir al borde del precipicio
Aprender métodos no violentos para resolver los conflictos Aprender y aceptar actitudes y comportamientos tradicionalmente etiquetados como femeninos, como elementos necesarios para un desarrollo humano integral
La nueva masculinidad está basada en la orientación de una igualdad y dejar a un lado el concepto de posiciones o de jerarquías que pueda tener el hombre y la mujer en la sociedad. Por su parte las autoras Carabí y Segarra exponen lo siguiente: “Lo más probable es que el varón contemple el proceso 4
hacia la igualdad como una pérdida de poder, y por ello, de su virilidad. La tradición en la que se ha culturizado le conduce a justificar esta creencia. Sin embargo, quizás haya llegado el momento en que el hombre de nuestro tiempo comprenda que la autorreferencialidad del patriarcado resulta ya una ideología limitada, obsole-
ta, ahistórica, injusta y, posiblemente, una prisión para él mismo. Si es consciente de ello, el varón podrá aventurarse a experimentas nuevas formas de vivir en sociedad que le resulten más creativas, más nutricias, más satisfactorias, plenamente viriles y más justas para todos. La evolución del varón es crucial para la trasformación de
GOB, “Nuevas masculinidades: reconstruyendo la hombría” https://www.gob.mx/mujeressinviolencia/articulos/nuevas-masculinidades-reconstruyendo-la-hombria
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la sociedad puesto que si es el sujeto del patriarcado, el hombre y su construcción de la masculinidad no varía, no cambia casi nada” 5 Lo anterior permite plantear la idea de que el hombre tiene que cambiar los aspectos obsoletos del “comportamiento” de un hombre que para el día de hoy ya no encuadran en la sociedad y que solo así permitiría lograr el cambio que se intenta plantear en la sociedad, pero, ¿Qué pasaría si el hombre en sociedad está dispuesto a proyectar un comportamiento distinto que permita plantear y manifestar materialmente la plena igualdad con el actuar dentro de la misma sociedad con la mujer? ¿la mujer no estaría obligada a abrir su mente y proyectar también una igualdad en los aspectos en los que el hombre no figura?, por ejemplo en materia penal tenemos los delitos penales como son violación y abuso sexual que de manera textual y de conformidad con el código penal del Estado de Chiapas dicen lo siguiente:
• Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral realice cópula con otra persona de cualquier sexo. Para los efectos de los delitos previstos en el presente título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del órgano viril, por vía vaginal, anal u oral en el cuerpo de otra persona. • Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin el consentimiento de otra, ejecute en ésta un acto sexual, distinto a la cópula, sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo. Cuando uno piensa en estos tipos penales podría considerar imposible que el sujeto pasivo (victima) de estos delitos sea un hombre, pero ¿Por qué?, podría considerarse que las víctimas de estos delitos siempre son mujeres porque sería poco probable incluso caería en lo ridículo que la víctima de una violación fuera un hombre o incluso que el sujeto activo fuera una mujer, entonces si un ministerio publico recibiera una querella por el delito de vio-
lación o por el de abuso sexual en contra de un hombre ¿Cómo actuaria? En materia familiar, pensemos en el caso hipotético en el que una pareja se divorcia después de 2 años de matrimonio pero durante ese tiempo la esposa se dedicó a trabajar mientras que el marido se dedicó a las actividades del hogar y al cuidado de los hijos, se podría pensar que el marido no tiene derecho a una pensión porque él está bien dentro de sus capacidades y por tanto es capaz de buscarse un trabajo y salir adelante por sí mismo, pero ¿Cuándo los papeles están invertidos la mujer si tiene derecho a una pensión por parte del marido?, si en este mismo caso hubieran hijos de por medio quienes están acostumbrados a la convivencia del padre más que de la madre ¿la custodia la tendría la madre o el padre? ¿Estaría correcto que el padre tuviera la custodia por ser quien se dedicaba a las actividades del hogar?
5 Segarra Martha y Carabpi Angels, “Nuevas Masculinidades”, España, Icaria, 200, p 18. https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=BCqJtVeGP6IC&oi=fnd&pg=PA7&dq=nuevas+masculinidades&ots=f74JEfNQur&sig=JKTNy0Guo_wFMn7nndsQwQGehv0#v=onepage&q=nuevas%20masculinidades&f=false
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O en actividades cotidianas como llevar a los hijos al baño, la mujer si puede entrar con sus hijos ya sean niños o niñas al baño de mujeres, pero el hombre no puede hacerlo por diversas circunstancias, para ello ¿no tendrían que existir los baños “familiares”? ¿Estaríamos juzgando considerando y aplicando la equidad de género en cualquiera de estas materias? ¿Se aplica la nueva masculinidad? ¿Existe un derecho a la igualdad? ¿Qué es el derecho a la igualdad? El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los seres humanos en el
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artículo 1. Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias.6 El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Es curioso pensar que para nuestra ley suprema y para documentos internacionales el hombre y la mujer son iguales y tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, pero dentro de su rol en la sociedad, estos son distintos, teniendo que afrontar los temas de desigualdad, inequidad, insensibilidad por parte de ambos se-
xos. La equidad de género y la presencia de la nueva masculinidad buscan y quieren proyectar un derecho a la igualdad en donde puedan lograr fomentar y fortalecer su actividad dentro del mundo social para poder tener un mejor desempeño en el actuar del día a día del hombre y de la mujer, pero lo que sin duda tenemos que tener en claro es que esto es trabajo de todos, el Derecho a la Igualdad no se puede lograr sin que cada uno de nosotros aporte lo que se encuentre dentro de nuestro alcance. DR. ARTEMIO MOLINA UTRILLA
COORDINADOR DE LA ACADEMIA DE DERECHOS HUMANOS
Comité español de ACNUR https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/historias-de-vida/derecho-la-igualdad
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La carga de la prueba cuando el
tarjetahabiente demande la cancelación de los cargos efectuados por disposiciones en efectivo en
cajeros automáticos
MAX ANTONIO LÓPEZ TORRES ALUMN0 DE 3RO SEMESTRE GRUPO A DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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n la actualidad los delitos bancarios han estado en aumento, los fraudes con las tarjetas de débito se están haciendo cada vez más frecuentes, este tipo de incidentes con las tarjetas de crédito cada día va en aumento, según Notimex, los datos exactos arrojan que en nuestro país provocan pérdidas por más de 700 millones de pesos al año de acuerdo con la Asociación de Bancos de México. Las formas más conocidas de este tipo de incidencias, se dan cuando se realizan operaciones autorizadas sin la firma, la clonación, y sin dejar atrás, cuando hay robo o la tarjeta se extravía y es vaciada las cuentas; sin embargo, una vez que estos
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sucesos han ocurrido, es importante iniciar las acciones legales correspondientes. Primeramente, es importante tener claro que existen dos tipos de tarjetas en el sistema financiero, las primeras de ellas no otorgan ningún tipo de crédito simplemente a través de ellas el usurario o también llamado tarjetahabiente dispone de determinada cantidad de dinero que se encuentra a su disposición en una cuenta de ahorro en determinada institución bancaria; y las segundas se le conoce como tarjetas de crédito, la cual serán objeto de estudio en el presente articulo. Para entender mejor, este tema debemos partir como lo señala Carlos Felipe Dávalos Mejía, de la naturaleza jurídica de las tarjetas de crédito, es decir, si se trata de un título de crédito, de un contrato o de otra figura jurídica atípica no encuadrable en un marco legal preexistente.1 Para este mismo autor considera que no es un título de crédito, ni tampoco en un contrato, pero si es una figura novedosa que y la define de la siguiente manera: El plástico que legitima al titular como el acreditado de un contrato de apertura de crédito bancario, cuya aceptación por un proveedor lo identifica como uno de los miembros del grupo de comerciantes ante los cuales el tarjetahabiente puede obligar al banco acreditante, haciendo uso del monto disponible a su favor.2 Cabe precisar que los elementos personales dentro de este contrato son tres,
Dávalos, Carlos, Derecho Bancario y Contratos de Crédito, 2ª ed, México, Harla, 1992, p. 495. Dávalos, Carlos, op cit, p. 496
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la institución de crédito, el tarjetahabiente y el proveedor, es decir, el banco que proporciona el crédito del cual emana la tarjeta, el tarjetahabiente que es la persona que recibe para su uso la tarjeta y finalmente el proveedor que es la persona que otorga un servicio o comercializa algún bien. Es importante resaltar que dentro del proceso de adquisición de bienes o servicios con tarjetas de crédito o de debito, una vez que es aprobada la compra por parte de la institución bancaria, en forma automática se expide a favor del proveedor un comprobante la operación a lo que en el medio se le conoce como vouches o pagarés por encontrarse inserta en su la promesa incondicional de pago, y en la parte final el tarjetahabiente plasma su firma; de acuerdo con el banco BBVA Bancomer, un Voucher o ticket de operación es un comprobante que se emite por una transacción realizada en una terminal, resultado de una venta, devolución o cancelación de un producto o servicio en tu comercio. Dicho
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comprobante contiene información a detalle de la operación que a su vez acredita ciertos derechos y obligaciones recíprocos.3 Sin embargo, con esta revolución tecnológica algunas instituciones financieras establecen una firma electrónica, que de acuerdo con el Oficio Circular por el que se emite los Lineamientos para la Operación de los Sistemas Electrónicos de la Subsecretaria de Egresos, se define de la siguiente manera: Firma Electrónica: a la cadena de caracteres procesados y protegidos a través de Sistemas Electrónicos que identifican, autentican y proveen de certeza a los trámites presupuestarios realizados por el Usuario, equiparable a la firma autógrafa. Es un conjunto de datos que adjunta y asocia, en forma lógica, a un documento electrónico con un Usuario, de forma tal que constituye un medio de identificación electrónica. Por lo anterior, cuando surgen
inconformidades respecto a cargo realizado en las tarjetas de crédito y esta son debatidas ante el órgano jurisdiccional, éstos últimos no puede dejar de observar la siguiente tesis de jurisprudencia: TARJETAS DE DÉBITO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TARJETAHABIENTE DEMANDE LA CANCELACIÓN DE LOS CARGOS EFECTUADOS POR DISPOSICIONES EN EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. Las actividades mercantiles realizadas con base en el uso de tarjetas como instrumento bancario son complejas; en torno a las de crédito y su utilización, de conformidad con las Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple, y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado en la Emisión y Operación de las Tarjetas de Crédito, emitidas por el Banco de México, la institución crediticia emisora sólo podrá cargar a la cuenta del titular el
Grupo Financiero BBVA Bancomer, “Vouchers”. https://portal.bancomer.com/fbin/Taller_de_EducacionTPV_Modulo_4_tcm1344-621262.pdf
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importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del tarjetahabiente, así como las disposiciones de efectivo, cuando éste haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por la emisora y que se hayan entregado al establecimiento respectivo o los haya autorizado; lo anterior, debido al principio de seguridad que deben observar dichas instituciones de crédito en beneficio de sus clientes. En atención a esta postura, las instituciones bancarias emisoras de las tarjetas de crédito tienen la obligación legal de resguardar en sus archivos, los vouchers o pagarés que firma el tarjetahabiente en el momento de las operaciones de compra de bienes y servicios, debido a lo cual, cuando existe reclamo de éste sobre lo incorrecto de haber cargado a su cuenta el importe de cargos por pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que supuestamente no realizó, la carga de la prueba corresponde a la institución financiera, por ser ésta quien afirma que fue
el tarjetahabiente quien de manera directa o con su autorización, se realizaron aquellos consumos utilizando los medios electrónicos correspondientes. Posición jurídica la anterior que, tratándose de tarjetas de débito, también debe aplicarse cuando el tarjetahabiente niega haber efectuado los pagos y disposiciones que originaron los cargos cuya cancelación demanda, porque al igual que las tarjetas de crédito, se trata de un medio de disposición de efectivo, así como de pago de bienes y servicios adquiridos por el cuentahabiente, por lo que en ese entendido, la institución bancaria también tiene la obligación de brindarle medidas de seguridad a efecto de poder cargar a la cuenta los montos de disposición por la utilización de la tarjeta por aquellos conceptos, que al igual que las tarjetas de crédito, puede ser a través de la emisión de vouchers con los cuales se documentan las transacciones formuladas por el usuario, o por medio de la disposición directa en cajeros automáticos autorizados por las
instituciones de crédito; en ese contexto, es dable concluir que, por lo que respecta a las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, la carga de la prueba corresponde a la institución bancaria, de conformidad con los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, por ser la que afirma, de manera que si el accionante niega haber realizado el retiro en el cajero automático, entonces, es a la demandada a quien, en principio, corresponde justificar la disposición que afirma realizó el demandante, en primer lugar, porque el que afirma está obligado a probar; en segundo término, porque son las instituciones bancarias las que tienen la facilidad para preconstituir y aportar medios probatorios, ya que son los administradores de los cajeros automáticos, responsables de su manejo, y de la implementación de las medidas necesarias para acreditar la disposición por el usuario autorizado; y en tercer orden, porque la Institución financiera como proveedora de un servicio, es la obligada a garantizar la seguridad en todas las operaciones efectuadas con motivo de los contratos celebrados con los clientes, aunado a que por encontrarse en una situación ventajosa ante éstos, cuenta con la información y las aptitudes para aportar los elementos de prueba para dirimir las controversias que se llegaren a suscitar.4 De lo anterior, podemos concluir que la carga de la prueba corresponde a la institución bancaria, porque es ella la que afirma o atribuye al cuenta habiente la realización del cargo, en el caso específico por planteado por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa Del Noveno Circuito, por lo que en caso de no contar con los vouchers y el dictamen pericial que determine que la firma contenida en los mismos corresponde al cuentahabiente, debe concederse la nulidad de la cancelación de los mismo. MTRA. ERIKA LUVIA FARFÁN FLORES COORDINADOR DE LA ACADEMIA DE DERECHO MERCANTIL
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Tesis: PC.IX.C.A. J/3 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, Mayo de 2016, p. 2399
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Cómo influye el feminismo en la política
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a política ha cambiado de una forma muy drástica debido a las constantes evoluciones de la forma de pensar de la sociedad, y una ideología que influyó en ello fue el feminismo. Al inicio del México independiente se consideró que la ciudadanía se encontraba por completo influenciada por el machismo, eso provoco que los únicos gobernantes en México fueran hombres. Hoy en día el feminismo ha ido cambiando a la población de México y del mundo. Para comprender mejor la Real Academia Española tiene dos concep1 2
tos sobre el feminismo, los cuales son: “Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre” 1 y “Movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo” 2 El feminismo es un movimiento social que se da a finales del siglo XVIII con el objetivo de hacer conciencia sobre los abusos machistas que se han dado en la historia universal. Es destacable diferenciar entre feminismo y hembrismo, ya que por medios de redes sociales y televisión se tiene un concepto erróneo sobre cada uno, el feminismo busca la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, mientras que
RODRIGO BALCÁZAR URBINA
ALUMNO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
Definición de la Real Lengua Española, http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=feminismo Definición de la Real Lengua Española, http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=feminismo
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el hembrismo es un movimiento que desarrolla la menos desigualdad y colocar a la mujer en lo alto en la ley a comparación del hombre. El movimiento feminista se encuentra representado por lo que se le conoce como las cuatro olas del feminismo, estas han sido relevantes debido a que dan a conocer cada una de las manifestaciones de las mujeres para que se les sean reconocidos sus derechos humanos, dentro de ellos entran sus derechos políticos. Las cuatro olas del feminismo son movimientos a lo largo de la historia que han logrado un avance para los derechos de las mujeres, la primera ola se basa desde la Revolución Francesa hasta mediados del siglo XIX, esta se fundamenta con el contrato social, en donde se trató de una igualdad de derechos entre hombres, sin tomar en cuenta a las mujeres, y fundamenta con la desigualdad biológica entre ambos sexos; además de las siguientes características: • “El debate se centra en la igualdad de la inteligencia y la reivindicación de la educación. • Fundamenta sus reivindicaciones en el pensamiento del Siglo de las Luces. • Los derechos de la mujer comienzan a estar presentes en las tribunas políticas e intelectuales”.3 La segunda ola, se refiere a la época donde se le reconoce el derecho al voto a todas las mujeres, y esta ola inicia a mediados del siglo XIX y culmina a finales de la segunda guerra mundial, lo relevante de esta es el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, aunque solo inicio este movimiento en Inglaterra poco a poco los demás países admitieron el derecho humano a votar”. La tercera ola es conocido como feminismo contemporáneo, nace en la década de los sesenta y tiene fin en los ochenta y
es de sebera importancia debido a la extensión de derechos reconocidos por parte del estado hacia las mujeres, surgen temas como: • “Lucha contra la mujer como estereotipo sexual en los medios de comunicación, el arte y la publicidad. • Pide la abolición del patriarcado. • Con el lema «lo personal es político» entran en el debate la sexualidad femenina, la violencia contra la mujer, la salud femenina, el aborto o la contracepción, entre otros.4 Y la cuarta ola es el feminismo de hoy en día, donde la sociedad manifiesta la violación o la falta de igualdad en los derechos, esto lo hacen por medio de las redes sociales, un ejemplo de ello son los grupos de apoyos feministas que se encuentran en internet, que van a la par con las organizaciones internacionales que buscan la equidad en la sociedad.
3 España, Daniela, “Las cuatro olas del feminismo a lo largo de la historia”, Revista Fernanda, México, núm. 3, 2018, http://revistafernanda.com.mx/actualidad/las-cuatroolas-del-feminismo/2018/03# 4 Ídem
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En la segunda ola del feminismo se habla sobre “el reconocimiento al voto de la mujer, para esto se reúnen miles de mujeres el 6 de abril de 1952, en el parque 18 de marzo en lo que en ese entonces era el Distrito Federal, con el objetivo de hacer presión social para que se le otorgue el derecho que se tiene sobre el voto, el candidato Adolfo Ruíz Cortines uso esto como propuesta electoral, pero fue hasta el 17 de octubre de 1953 que logra cumplir su promesa y se promulgan diversas reformas para reconocer su derecho al voto a la mayoría de mujeres”.5 Un antecedente más antiguo fue el primer congreso feminista estatal invocado por el entonces gobernador de Yucatán en 1916, pero fue en 1923 cuando se convoca al primer congreso nacional feminista, donde se exigía el reconocimiento de la igualdad social, y que la mujer pueda ser electa a cargos públicos relevantes.6 Debido a esto Elvia Carrillo Puerto fue
la primera mujer electa como diputada local del congreso de Yucatán, en la historia de todo México, la presión machista ocasiono que esta tuviese que renunciar. “La ONU presiono al entonces presidente que reconociese el derecho al voto de la mujer”,7 y una de las reformas de 1953 fue al artículo 34 constitucional, el cual se refiere a “son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”. Gracias a esta reforma las mujeres pudieron acudir a las urnas el 3 de julio de 1955 para la elección a diputados federales, “la desventaja que muchas personas ignoran es muchas de las votantes de esa época fueron influenciadas por sus esposos, hasta se dijo que por los sacerdotes” 8 , así no ejerciendo libremente su derecho al sufragio.
5 De la Garza, Arregui, Bernardina, “La Historia Del Voto Femenino En México”, MXCity, México, núm. 01, 2017, https://mxcity.mx/2017/01/la-historia-del-votofemenino-en-mexico/ 6 Ídem 7 Ídem 8 Viana, Israel, “Socialistas contra el voto femenino”, ABC, España, 20 de febrero de 2014, https://www.abc.es/archivo/20131216/abci-psoe-voto-femeninokent-201312131734.html
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CIENCIA P OL ÍT IC A Todos los acontecimientos que fueron antes mencionados, han sido muy importantes para los movimientos feministas, tristemente México fue el último país en Latinoamérica en reconocer el derecho al voto a la mujer. El lado positivo es que hoy en día se actualiza este derecho y muchas de las mujeres hacen efectivo su derecho, en el 2015, siendo elecciones federales se registra que el 47.07% de la población voto, siendo el 50.89% votos de mujeres, y el voto de los hombres fue de 42.95%, siendo mayor por un 7.94% el voto de la mujer.9
Fue en 2013 cuando se aprueba la ley de paridad de género, en la que se busca una equidad dentro de los partidos políticos, la reforma se hizo en el artículo 41 de la CPEUM, el cual hace referencia: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”. “Esta paridad electoral llevará a que las mujeres tengan mayor poder de decisión en los partidos políticos, a que se tomen decisiones más compartidas en cuestiones vinculadas con toda la población. La pari-
dad de candidaturas ayudará a eliminar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad” 10 Se encuentra de misma forma en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 35 y 36, fracción IV, los cuales indican: Artículo 35.- La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las
siguientes acciones: IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; Esta ley ha sido un gran avance sobre el derecho mexicano y reconoce por completo el derecho a las participaciones en el congreso de la unión y a los partidos políticos. En la actualidad muchos de esos antecedentes siguen sin tomar importancia o gran parte de la sociedad desconoce, debido a que se ha criado una gran generación con una cultura machista. Se ha inculcado la equidad de género pasado de tiempo, pero eso no significa que se pueda rectificar los errores, siendo hoy día para enseñarle a las futuras generaciones lo mucho que ha pasado en la historia. Desde las cuatro olas del feminismo, como ha influido en el reconocimiento de los derechos humanos en el mundo, y adecuado al tema el otorgar el derecho que siempre han tenido las mujeres, que es el derecho político de votar y ser votadas. El derecho al voto hacia el sexo femenino en México es un acontecimiento muy importante, pensar que en algún momento de la época las casillas se encontraban repletas de hombres, que la misma sociedad repudiaba el hecho de que una mujer tuviese los mismos derechos y oportunidades que el hombre. Pero hoy en día es diferente, las mujeres gozan de la misma libertad que el hombre, eso se puede encontrar en las leyes, falta una excelente aplicación, pero con el tiempo y las futuras generaciones se encontrara. En resumen, todos los acontecimientos antes mencionados deben apoyar a cada lector para hacer consciencia sobre todo lo que ha sufrido el feminismo debido al machismo y como se debe inculcar la equidad de género al más mínimo detalle. MTRO. JORGE ALBERTO CLEMENTE MAGDALENO
COORDINADOR DE LA ACADEMIA DE CIENCIA POLÍTICA
9 Aguilar, Rubén, “El voto femenino”, Animal Político, México, 10 de abril de 2018, https://www.animalpolitico.com/blogueros-lo-que-quiso-decir/2018/04/10/el-votofemenino/ 10 Anónimo, “Con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad entre mujeres y hombres”, ONU Mujeres México, México, 31 de enero de 2014, http://mexico. unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2014/01/paridad-electoral
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