Revista Mayo - Julio 2022

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LAS PERSONAS TRANS EN LA POLÍTICA MEXICANA Mariela Itzel Aguilar Arriaga

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“UN ANTES Y UN DESPUÉS EN LAS ELECCIONES“ Bardo Ibarra González

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LA BRECHA LINGÛÍSTICA DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO José Daniel Lorena Cantoral

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Luis Adrián Velázquez González

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EL QUEJOSO EN LA ACCIÓN DE AMPARO

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¡PODER EJECUTIVO FUERTE! Marcos Daniel Martínez Narcía

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LA IMPORTANCIA DE HACER VALER LA VOZ DE TODOS Daniela Méndez González

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L Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF

DIRECTORA Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

DIRECTORIO

04 EDITORA Laudith Garay Ruíz Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

DISEÑADORA EDITORIAL Vania Carolina Casillas Zúñiga Licenciada en Diseño Gráfico

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.

Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento. 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista trimestral , Mayo - Julio 2022. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005-101310111300102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.

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ISSN: 1870-7033

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DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO

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Rector de la FLDCH / INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento

Dr. Mauricio Hernández Gordillo, Dr. Alberto Nahun Zuart Garduño, Dr. Luis Felipe Mata Ríos, Dr. Antonio de Jesús Victorio López, Dra. Maria Magdalena Vila Domínguez, Dr. Lorenzo López Méndez, respectivamente; a quienes desde este espacio expresamos nuestra mayor gratitud por su valioso apoyo y compromiso educativo con nuestro jóvenes estudiantes. Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publicaciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente producirá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el compromiso ético por ser cada día mejores. En hora buena.

editorial

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EDITORIAL

RECTOR Gabriel Enrique Bravo del Carpio

a FLDCH en alianza con el INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento, tiene como objetivo fundamental garantizar la formación integral de juristas de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional del Derecho, que cuenten con los conocimientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convivencia y solidaridad humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; conocedores de la evolución del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacionales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la transformación real de nuestra sociedad. La investigación científica constituye un medio efectivo para alcanzar las cimeras expectativas que fundamentan nuestro modelo educativo. Por ello, sabedores de las exigencias actuales del mundo globalizado, tenemos el firme compromiso de brindar una formación integral a los futuros abogados egresados de nuestra Facultad, promoviendo la generación de conocimientos desde una perspectiva crítica y transformadora que contribuya a la mejor resolución de los problemas que demanda nuestra sociedad actual, mediante la realización de investigaciones en las diferentes ramas del Derecho. Hoy, con este número de nuestra revista Pholio Edición Universitaria que presentamos a la comunidad jurídica y a nuestra sociedad, damos inicio a un espacio democrático y plural de reflexión multidisciplinaria, a través de la creación de academias en las siguientes líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derechos Penal, Ciencia Política, Derecho de Amparo, Derecho Electoral, Derecho indígena, que están coordinadas por los distinguidos juristas: Dra. Maria de Lourdes Morales Urbina,


LAS PERSONAS

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n el presente artículo se analizará el avance que ha tenido México en el reconocimiento de los derechos políticos-electorales de las personas trans, así como la inclusión que tienen dentro de la política mexicana. Es un tema de vanguardia, además que debe tener un mayor reconocimiento y difusión para tener en cuenta lo que falta hacer en nuestro país para poder cumplir con el artículo 1° constitucional el cual, reconoce que todas las personas se les respeten sus derechos humanos que están decretados en la Constitución Federal y los diversos instrumentos internacionales. Es importante tener en cuenta que los derechos políticos-electorales, sí son derechos humanos, estando reconocidos en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dentro del cual, se declara que todas las personas de un Es-

Alumna del 6to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

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EN LA POLÍTICA MEXICANA

MARIELA ITZEL AGUILAR ARRIAGA

tado, pueden participar en el gobierno de su país de manera directa e indirecta por medio de representantes, además que, esta participación debe ser equitativa e igualitaria. Nuestro país cuenta con una diversidad cultural y social, las cuales provocan que el derecho debe estar actualizándose conforme a las necesidades que nazcan de ellas, regulando conductas, reconociendo derechos y sancionando comportamientos que dañen la integridad de los seres humanos. En el año 2021 se reveló en la encuesta LGBT+Orgullo 2021 que el 11% de la población mexicana se considera como una persona no heterosexual, y dentro de este porcentaje, el 1% se identificó como transgénero, no binario, no conforme, de género fluido o de otra manera.1 La primera participación de una persona trans en nuestro país en la política, se

Redacción, “En México, el 11% de la población pertenece a la comunidad LGBTTT+ según encuesta”, El Financiero, México, 26 de junio del 2021 14:30 horas, consultado el 21 de octubre del 2021 en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/26/en-mexico-11-de-la-poblacion-pertenece-a-la-comunidad-lgbttti-segun-encuesta/

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tiene el como registro en el año 2003, fue en la candidatura de Amaranta Gómez Regalado por el partido México Posible para la diputación por el 07 Distrito Electoral con cabecera en Juchitán de Zaragoza. Actualmente, en las elecciones del pasado 06 de junio hubo alrededor de 40 candidaturas de personas trans. Dentro de estas 40 candidaturas, la licenciada María Clemente García Moreno y Salma Luévano, se convirtieron a partir del

01 de septiembre del presente año en las dos primeras diputadas federales trans y forman parte de Legislatura LXV. Pero, además de las ya nombradas diputadas, se han registrado las siguientes candidatas trans:2 • Glena Prado Cabrera: Diputada local en el año 2003, y diputada federal en 2006 y 2009 de Nuevo León. Regidora en el año 2007 en Saltillo Coahuila. • Diana Marroquín Bayar-

do: Candidata trans en el estado de Hidalgo por la presidencia municipal en el año 2011 y diputación federal en 2012. • Alondra Velázquez Hernández: Primera candidata trans para regidora en Tlaquepaque, Jalisco en el año 2012. • Rubí Araujo: Primera candidata trans para competir por el VIII distrito local en el estado de Guanajuato, en el año 2021. La candidata Rubí Araujo, y

la diputada Jakelyne Barrientos Martínez, en el año 2016, fueron invitadas por representantes de un partido político reconociéndoles su trayecto social. Solo que hubo un problema respecto a esta invitación, puesto que, el partido político no registró sus nombres conocidos en las boletas, sino con su nombre registral. La diputada Jakelyne, impugnó este acto porque era denigrante para su persona, pero, las boletas fueron impresas con el nom-

bre registral.3 También es importante mencionar a las mujeres trans que son activistas y defensoras del reconocimiento de los derechos políticos-electorales de las personas trans en la política mexicana:4 • Samantha Carolina Gómez Fonseca: Tuvo una participación en la Constituyente de la Ciudad de México en el año 2016. • Diana Sánchez Barrios:

Participación en el liderazgo social para la participación política en la Ciudad de México. • Silvia Susana Jácome García: Dio a conocer su experiencia como precandidata en Veracruz sufriendo una violencia política en las precandidaturas. Por otro lado, el Instituto Nacional Electoral, dio a conocer en 2018 el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de

IEEGTV, La participación política de las personas trans en México, “Vídeo en YouTube”, 14 de agosto del año 2020, https://www.youtube. com/watch?v=PIJoXR7yla4, consultado el día 25 de noviembre del 2021. 3 Ídem 4 Ídem 2

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Para generar un cambio con la participación de las personas trans, es necesario crear proyectos de leyes consultadas por ellas.

fue que, el partido desde un inicio no dio a conocer este dato, sino después de la obligación del cumplimiento del principio de paridad que debían obedecer. En el Instituto Tlaxcalteco de Elecciones, una consejera ha votado en contra de permitir que aquellas 18 personas que antes se presentaron como varones ahora lo hicieran como mujeres trans. Paola Jiménez y Antonio Escobar activistas y miembros de la comunidad LGBTTTIQA+, presentarán el caso al Tribunal Electoral Federal.7 En mi opinión considero que, es de suma importancia realizar una investigación sobre el cambio repentino de las identidades

de los candidatos, aunque también esta información es considerada como información privada y se pueden abstener a dar a conocer la preferencia sexual e identidad de género. Pero, esto puede ser tomado como un precedente para que las elecciones futuras, las autoridades electorales consideren tener medidas más específicas sobre el registro de las candidaturas de integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+, porque si no se toman las medidas adecuadas, sería una falta de respeto que los y las candidatas se declaran como personas trans sin serlo, y que solamente buscan su beneficio personal.

Instituto Nacional Electoral, “Personas de las diversidades sexuales ¿Quién puede votar, México, consultado en: https://igualdad.ine.mx/ igualdad/personas-de-la-diversidad-sexual/ 6 Ídem 7 Moran Breña Carmen, “Paridad electoral con falsas trans en México”, El País, México, 15 de mayo del 2021 19:59 horas, consultado en: https:// elpais.com/mexico/2021-05-16/paridad-electoral-con-falsas-trans-en-mexico.html 5

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condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.5 Este protocolo tiene la finalidad de que todas las personas ciudadanas trans que tengan credencial para votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores podrán emitir su voto el día de la elección En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella, podrá ser causa para impedir el voto.6 Esto da pauta que se evite la discriminación, además, garantizando el derecho como ciudadana o ciudadano que es, permitiendo ejercer libremente su derecho político electoral, respetando el principio de universalidad del sufragio activo. No obstante, dentro de la política mexicana se han dado casos de fraudes de registros falsos de personas trans, como el caso de la campaña electoral llevada en el año 2021. En el estado de Tlaxcala se registraron 42 candidaturas a presidentas y presidentes municipales del partido Fuerza por México, 17 mujeres y 25 hombres, pero, se le obligó al partido de cumplir con el principio de paridad de género, esto provocó que, el mencionado partido registró a 18 de sus 25 candidatos como mujeres transexuales. La irregularidad de estos registros

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no, el cual tenía como finalidad impugnar que el partido “Movimiento ciudadano” pues ya que había realizado un fraude a la ley por registrar a un candidato como mujer, el cual las elecciones anteriores se había identificado como hombre.

Después de este acontecimiento, y tomando lo establecido en el artículo 16 de “Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en

el registro de sus candidaturas ante el instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca”, 19 candidaturas se apegaron a este artículo, pero, vaya sorpresa debido que, 17 de las 19 candidaturas eran hombres que se identificaban como mujeres, esto lo realizaron para participar en la política de alguna u otra manera y cumplir con el principio de paridad. La investigación arrojó que 17 candidatos y los partidos políticos que los postularon simularon ostentar a varones como mujeres transgénero para cumplir una paridad de género en el registro de candidaturas. Partidos y candidatos hicieron uso indebido de la acción afirmativa, violando el principio que regula la acción afirmativa del artículo 16. Así, candidatos y los partidos políticos señalados hicieron un “fraude a la ley”8 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó por unanimidad el treinta de enero del dos mil diecinueve la siguiente tesis respecto al juicio de protección

Meixueiro Nájera Gustavo, “Las falsas postulaciones transgéneros y las sanciones aplicadas”, Artículos de Opinión, México, 22 de abril del 2018, consultado el 14 de octubre del 2021 en: https://www.ieepco.org.mx/articulos-opinion/las-falsas-postulaciones-transgenero-y-las-sanciones-aplicadas

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Para ejemplificar más la importancia de lineamientos y tomar en cuenta que se deben ser más específicos y especificas en el registro de candidaturas, se abordará el caso de los 17 candidatos que se declararon trans en el estado de Oaxaca con la finalidad de cumplir con el lineamiento de paridad de género que fue expedido en 2017 por el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca. Es importante tener en cuenta que la cultura oaxaqueña reconoce a un género conocido como muxes, y son aquellas personas que biológicamente son considerados como hombres, pero, su expresión de género o identidad de género es femenino. Dentro de la cultura zapoteca, los muxes son consideramos como parte fundamental, además, que son conocidos como el tercer género y son respetados. Ahora bien, en las elecciones del 2018, se presentó el veintidós de abril del año citado ante el Tribunal Electoral local del estado de Oaxaca un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudada-


de los derechos-políticos electorales del ciudadano y otros (SUPJDC-304/2018 y acumulados): AUTOADSCRIPCIÓN DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR LA POSTULACIÓN DE PERSONAS TRANSGÉNERO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES).9 Los Lineamientos en Materia de Paridad de Género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas

Comunes e Independientes en el registro de sus candidaturas, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se deriva que la obligación de las autoridades administrativas electorales de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de igualdad en materia política electoral y de evitar un trato discriminatorio por motivos de género o preferencia sexual, no se circunscribe solamente a proteger la auto adscripción de la identidad, sino que también implica el deber de

adoptar medidas racionales y proporcionales que permitan la postulación de personas intersexuales, transexuales, transgénero o muxes a candidaturas que correspondan al género con el que la persona se auto adscriba. En relación con la tesis citada, en el proceso electoral 20202021, el Instituto Nacional Electoral publicó los Lineamientos para el uso del sistema denominado “candidatas o candidatos, conócelos”. El artículo 3 de los lineamientos, establece la finalidad del Sistema, el cual era facilitar a la ciudadanía el acceso a

la información de las personas que participaron en este proceso electoral, asimismo, que las autoridades electorales obtuvieran la información necesaria sobre la discriminación que sufren los grupos en situación de vulnerabilidad. Dentro de este Sistema, se estableció la “Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación” encargada de administrar los datos sensibles que debían otorgarle los partidos políticos nacionales y las candidaturas independientes, también, se estable-

ció que sería la encargada de administrar los datos estadísticos cuantitativos y cualitativos sobre la inclusión de grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria para futuros procesos electorales. El artículo 8 de estos lineamientos, facultó al Sistema en capturar información curricular para el control, y así proporcionarle a la ciudadanía la información curricular de los y las candidatas, y tener en cuenta la participación de los grupos en situación

de vulnerabilidad para buscar atenderlas en el próximo proceso electoral. El Sistema pedía que los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes, debían llenar un cuestionario de identidad solo tenían una oportunidad de hacerlo, dentro del llenado de opción múltiple la candidata o candidato, podía dar a conocer que pertenecía a la diversidad sexual. Desde mi punto de vista, considero que los lineamientos que publicó el Instituto Nacional Electoral para tener

Tesis II/2019, La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, páginas 28 y 29.

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un mejor y mayor manejo de la información adecuada sobre los y las candidatas de este proceso electoral, ha sido un gran avance en nuestro país porque así se evitarán fraudes en los registros electorales de las candidaturas, previniendo que en las futuras elecciones no se burle la cuota electoral de paridad de género. Por otro lado, la información que se pudo obtener que es un aproximado de cuantas personas que se encuentran dentro de esta comunidad, ayudará en establecer el mínimo de la cuota electoral de las personas pertenecientes a la diversidad sexual, para que sean escuchadas, respetadas y tomadas en cuenta en futuras elecciones. Aunque, a diferencia de las cuotas de paridad de género, personas indígenas o jóvenes, la cuota de la diversidad sexual es más amplia y puede ser un poco complicado porque, cada individuo debe ser escuchado para saber cómo se siente,

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si quiere ser tratado como hombre, mujer o agénero. Pero, también respecto a la información de la identidad de género de las personas trans, debe ser ponderada por estas mismas, preguntarles si consideran que este dato debería ser público y lo consideran como datos políticos, además de necesarios para llevar un registro de las participaciones, o, que este dato debe ser privado respetando su privacidad. Asimismo, hay que considerar los tres aspectos que están relacionados y en cierta medida, producen un conflicto para seguir avanzando. El género, el poder y la política, son considerados aspectos que chocan en la realidad social. En pleno siglo XXI, seguimos siendo testigos de la desigualdad, la discriminación que hay en el sistema político y electoral en la participación de las mujeres cisgéneros y trans, puesto que, aún hay pensamientos misóginos, machistas

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chistas y misóginos, que tienen como militantes personas que no son abiertas a los cambios sociales, a que vean más allá de un privilegio, que no dan oportunidad a las nuevas generaciones y que son incapaces de escuchar diferentes posturas a los de ellos, ha producido lo siguiente: 1. Que la participación de los grupos en situación de vulneración no sea tomada en cuenta. 2. Producen barreras para las y los militantes que están en contra de sus posturas, y estos no son escuchadas y tomadas en cuenta en las decisiones del partido político. Nuestros derechos políticos- electorales son tan importantes como los demás derechos humanos que se nos han reconocido, además es importante tener en cuenta que, todos los derechos humanos son interdependientes. Se puede considerar que nuestro país ha hecho grandes cambios en las legislaciones para el respeto de

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que consideran a las mujeres como incapaces de ejercer un puesto de poder. Es así que, es necesario e importante que nuestra democracia tenga un cambio, porque actualmente aún sigue siendo una democracia androcentrista, cisgénero y clasista, dejando a un lado todas aquellas personas que no encuadran en ninguno de las tres características mencionadas. Esto también deriva a la violencia institucional y partidista hacía los derechos políticos-electorales de las personas trans. Si bien es cierto que tener organismos autónomos encargados del sistema electoral en nuestro país, ha ayudado que México vaya avanzando en el reconocimiento de los derechos políticos-electorales de la comunidad LGBTTTIQA+, aunque, aún se han presentado obstáculos pequeños, medianos y grandes para alcanzar el respeto total de estos derechos. Tener partidos políticos androcentrista, ma-


do que sus seguidoras y seguidores rechacen a los y las integrantes de la diversidad sexual. Las autoridades mexicanas deben de intervenir evitando que se den discursos de odio, discriminación que realizan las autoridades religiosas, pues esto también influye que México no avance en estos temas. Otra problemática social es, la discriminación hacia la comunidad de la diversidad sexual, porque no encajan en los esquemas tradicionales, porque no son hombres heterosexuales o mujeres heterosexuales. Esto tiene como consecuencia la limitada participación en las políticas públicas, en el acceso a la educación, trabajo, salud, entre otras cosas. Partiendo del punto de la limitación que se cuenta, dentro de la comunidad LGBTTTIQA+, las personas trans son las más discriminadas en nuestro país. Se ha reportado que el promedio de vida de una persona trans es de 35 a 37 años de edad. La transfobia alrededor del país puede manifestarse por la violencia física que producen los crímenes de odio, o comentarios transfóbicos, así como violencia psicológica, económica, patrimonial y demás. La comunidad trans ha sido de las más marginada, ha sido limitada a desarrollarse de manera libre y digna. Para su supervivencia en un país que tiene una parte de la sociedad que tiene pensamientos machistas, misóginos, transfóbicos, clasistas y racistas, optan las personas trans a trabajar en la prostitución, así como trabajadores/trabajadoras de estéti-

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todo tipo de derechos humanos, pero, la realidad es otra, es más cruel. El Instituto Nacional Electoral, sí ha publicado lineamientos sobre la protección del voto en las personas trans, respetando en todo momento su expresión de género e identidad de género, y aún esta empezando a garantizar la participación en los partidos políticos. Pero, aún estamos comenzando esto, aún falta que se respete por la sociedad los demás derechos políticos-electorales que contamos la ciudadanía. Tocando el punto de influencia de la sociedad en el tema que se está abordando, ha tenido una gran participación, ya sea para seguir estancados en no dar oportunidades a las personas trans en la política o que también ha sido la impulsora de los cambios políticos-electorales. Respecto al primer punto, aunque nuestro país es un Estado Laico, desde mi punto de vista las decisiones políticas, las expediciones de leyes, los proyectos de leyes, la participación social y política en México, sigue teniendo de manera indirecta una influencia de las religiones. Aunque, nuestra Constitución Federal menciona que tenemos la libertad de expresión, también tenemos un límite cuando empiezan los derechos de terceros y cuando nuestros discursos inciten al odio sobre terceros. Con esto quiero darme a entender que en México la iglesia en pleno siglo XXI se oponen y satanizan a las personas del mismo sexo, provocan-


cas de belleza, y en algunos casos muy raros son aceptadas en instituciones de gobierno, empresas o tienen trabajos distintos a los dos primeros. Esto es producto del respeto a sus derechos humanos. La situación que viven las personas trans en el país, ha producido que no busquen ser candidatos/candidatas en las elecciones, ser participantes de alguna u otra manera en los procesos electorales, sino que buscan subsistir porque no tienen los recursos suficientes para poder participar o también, no cuentan con el apoyo para poder iniciar una carrera política-electoral. Es cierto que hay personas trans en la política mexicana, pero esto ha sido posible porque han hecho activismos que les ha otorgado una visibilidad social y política, pero, también estas personas han reportado que han sufrido algún tipo de violencia, desde los y las mismas militantes, las autoridades electorales, las instituciones, medios de comunicación y

la misma ciudadanía. Se puede concluir que, si realmente queremos un cambio en nuestra política mexicana con la participación de las personas trans, es necesario crear proyectos de leyes consultadas por ellas, acercándose para saber que es lo que realmente necesitan. Asimismo, hacer que tengan una vida más digna para poder ejercer su vida electoral con más facilidad, finalmente, llevar un registro de la documentación de los movimientos, cambios y participación que han hecho. Para tener una democracia incluyente, se necesita de la participación de nuestra sociedad y del Estado. Todos y todas tenemos los mismos derechos, y se nos deben ser respetados y garantizados. DRA. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ

ENTREGA DE GALARDONES A LOS MEJORES JURISTAS FLDCH

MTRO. JOSÉ LUIS PINOT VILLAGRÁN

DRA. XOCHILT FABIOLA VILLATORO SOLÓRZANO

DRA. BEATRIZ ÁLVAREZ PÉREZ

Coordinadora de la academia de Derecho Electoral

DR. GUILLERMO RAMOS PÉREZ

DR. FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO DR. EVARISTO BARRIOS ARÉVALO

En el Evento se hizo entrega del Galardón Rino en Reconocimiento como Mejor Jurista y Decano de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. Por su Destacada Trayectoria Profesional, Académica y ser Forjador de Profesionistas Exitosos.

Contenido


ENTREGA DE GALARDONES A LOS MEJORES JURISTAS INEF

MTRO. ENRIQUE ROBLES SOLIS

DR. GUILLERMO NIETO ARREOLA

DRA. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVÁ

DR. JORGE SEGISMUNDO ROTTER DÍAZ

DR. CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ VÁZQUEZ

DRA. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ

MTRA. JAQUELINE ÁNGEL JUAN

DR. MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA

DR. ERIK ALEJANDRO OCAÑA ESPINOSA

Contenido

DR. EFRÉN ANTONIO MENESES ESPINOSA

DR. CARLOS OCTAVIO CASTELLANOS MIJARES

DR. JOEL RODAS PÉREZ

DR. JUAN GABRIEL COUTIÑO GÓMEZ


“UN ANTES Y UN DESPUÉS EN LAS ELECCIONES” CIENCIA POLÍTICA

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ucho se habla de la importante corrupción que existen en todas las elecciones de nuestro país, sea cual sea el resultado de una elección, algún sector de la población piense que las elecciones estuvieron alteradas. Y eso ya forma parte de la historia de nuestro país. En México aproximadamente desde mitad del siglo 20 se

han presentado distintos problemas político-electorales en los cuales el pueblo siempre ha tenido que sufrir las consecuencias, desde la opresión (Tlatelolco) hasta el más grande fraude electoral de 1988, “considerado así́ por algunos sociólogos e historiadores”. Pero no debemos perder de vista que en la primera mitad del mismo siglo sufrimos una revolución, un cambio de goMAY- JU L

BARDO IBARRA GONZÁLEZ Alumno del 8vo semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

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bierno, y una restructuración completa del sistema político. 6 de julio de 1988 jornada electoral que tendría gran impacto en la historia de México, ya que en ésta se renovarían ambas cámaras del Congreso de la Unión, 500 diputados y 64 senadores, y se elegiría al nuevo representante del Poder Ejecutivo. Carlos Salinas de Gortari, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo el triunfo en las elecciones frente a Cuauhtémoc Cárdenas (Partido Auténtico de la Revolución Mexicana), estos resultados trajeron ISSN: 1870-7033

consigo muchas especulaciones. El día en el que se empezaron a contar los votos y se reflejarían los primeros resultados. Fuertes acusaciones de fraude sobre esta jornada electoral por presuntas declaraciones y confesiones de las alteraciones en las cifras, el sistema y los votos, la supuesta declaración por el ex presidente Miguel de la Madrid sobre la quema de boletas para eliminar toda la posible evidencia esto alimentado con que el PRI ya traía un gran historial de victorias por presuntos fraudes y poca legitimidad. El propósito de este articulo de investigación PHOLIO UNIVERSITARIO


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consigo muchas consecuencias y esto llevo a una transición democrática.1 Una gran crisis política generada tras la elección de 1988, marcada por el fraude y la ruptura del PRI, dio paso a varios cambios en la vida política nacional, entre ellos la fundación del PRD. Durante los años de la hegemonía del PRI, la corrupción del día a día, también conocida como “pequeña corrupción”, no solo se practicaba abundantemente (también era implícitamente aceptada por la población), sino que era funcional al sistema

político, porque servía para compensar los malos salarios de los empleados gubernamentales consecuencia de un deficiente programa de recaudación fiscal. Se trataba de un mecanismo del que se beneficiaban tanto el particular, como el empleado público, pues la persona que cometía la infracción al gestionar algún trámite, o echar mano de intermediarios, o “comprar” a un funcionario, agilizaba la muy lenta gestión administrativa, a la vez que el empleado público se veía compensado por el escaso salario que recibía. Dado que ambos lados ganaban, se recreaba una práctica que todos reconocían como negativa, pero aceptable. En una encuesta realizada por el INEGI, ENCIG 2015 y 2017 los mexicanos dijeron que el segundo más grande problema de México es la corrupción que existe, esto nos indica que la opinión pública habla de un hartazgo por parte de los partidos políticos, por su mala gestión y sus políticas públicas.2 Y es que este dato no es poca

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es el mostrar de forma cualitativa, como estas famosas elecciones de 1988 marcaron un precedente en el país, y como desde este momento más que nunca se duda en cada una de las elecciones acerca de su veracidad. Este suceso fue el parteaguas para generar en el pueblo mexicano gran desconfianza en las elecciones, tachándolas de injustas, sucias y manipulables, he hizo cuestionar, si realmente las elecciones son conforme a la ley. Esta irregularidad (que se llevó a cabo en el marco de las elecciones del proceso electoral de 1988) trajo

Hemeroteca EL UNIVERSAL; Alejandro Guerrero, Manuel. “México: la paradoja de su democracia”; Aristegui, Carmen. “Transición. Conversaciones y retratos de lo que se hizo y se dejó de hacer por la democracia en México”, de Carmen Aristegui. 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG). http://www.beta.inegi.org. mx/programas/encig/2017 1

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espacio de participación de los partidos minoritarios. El secretario de Gobernación controlaba y nombraba a todos los funcionarios encargados de la elección y esta ampliación de facultades favorecía evidentemente al partido en el poder, el cual logró la mayoría de los votos en la Comisión Federal Electoral (CFE), al establecerse que el mecanismo de integración se basara en un sistema de representación proporcional acorde con los sufragios obtenidos en la elección federal anterior. Con esta nueva regla, los partidos de oposición, aún unidos, no tenían capacidad para oponerse a una decisión del partido en el gobierno. Esta modificación en la composición de este órgano electoral provocó la ruptura del PRI con sus tradicionales aliados.

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cosa, nos hace una clara diferencia a como la gente puede llegar a perder la fe sobre la veracidad en cada una de las elecciones que existen. Antes de las elecciones de 1988 y en el contexto de la aprobación del Código Federal Electoral que regiría esa elección, la intención política del PRI fue muy clara: mantener a toda costa su posición hegemónica. Este código reglamentaba y precisaba las reformas constitucionales en materia electoral, las cuales habían sido diseñadas para impedir que el PRI perdiera el control de la Cámara de Diputados. Se ampliaron los espacios de representación proporcional en esta cámara a 200 curules, pero el partido en el gobierno participaba por primera ocasión en este reparto, que originalmente había sido un


Adicionalmente, el sufragio para diputados en una sola boleta y la decisión de que las curules fueran repartidas con base en el voto uninominal complicaron el escenario para los partidos satélites, que en gran medida habían vivido de las prebendas gubernamentales otorgadas por la vía de la representación proporcional,

LA crisis política generada tras la elección de 1988, marcada por el fraude, dio paso A la fundación del PRD

este código precisaba algunos lineamientos que eran fundamentales para la competencia partidaria, como el acceso a los medios de comunicación y el financiamiento público. Este último estaba determinado en razón del porcentaje de votos obtenidos y del número de diputados, por ello podemos afirmar que esta regla estimu-

laba la competencia partidaria, ya que los avances electorales significaban mayores recursos para los partidos. De acuerdo con esta legislación los partidos políticos eran considerados “entidades de interés público”. En su momento esta decisión no fue valorada en términos de su trascendencia jurídica y política. Sin

embargo, en el presente sería impensable hablar de equidad partidaria sin esta condición, que les brindó tanto a los integrantes como a las organizaciones su reconocimiento formal, aspecto fundamental para avanzar en el proceso de institucionalización partidaria.3 En materia de transparencia y combate a la corrupción,

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y ahora tenían que mostrar su arraigo en la sociedad si no querían desaparecer de la arena electoral. El riesgo de que esto ocurriera era alto, ya que se había eliminado la figura del registro condicionado que permitió la permanencia de organizaciones con poca presencia electoral. A pesar de sus limitaciones,

Lizcano, Jesús, “partidos políticos y corrupción”, obtenido de la dirección de internet: https://elpais.com/elpais/2014/02/06/opinion/1391706531_210680.html

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partidos y la sociedad. Muchos ciudadanos se sienten incluso secuestrados en el ejercicio de sus derechos por unas organizaciones que monopolizan el poder, controlando tanto el poder legislativo como todos y cada uno de los niveles de gobierno, así como la composición de las más altas instituciones del Estado. Cuando los ciudadanos reconocen que existe un alto nivel de corrupción en el sistema político, pueden tener motivos justificados para desconfiar de los políticos y las instituciones. Sin embargo, un alto nivel de corrupción puede no ser suficiente para provocar un debilitamiento del apoyo a la democracia. La probabilidad de que esto suceda es mayor en la medida en que un alto grado de corrupción ha persistido en el tiempo. Una corrupción extendida y persistente puede llegar a normalizarse: para muchos ciudadanos, el funcionamiento de la democracia puede estar asociado con la reproducción de la corrupción. Es decir, la experiencia de los ciudadanos con una corrupción persistente no se limita a encontrarse en la situación de tener que asumir costos informales para realizar trámites, obtener servicios o evitar sanciones, pues también está definida por la informa-

Ospina, Pablo, “corrupción, electores y política”, obtenida de la dirección de internet: https://nuso.org/articulo/corrupcion-electores-y-politica/

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desde principios de los años 2000, los procesos de creación y reforma de instituciones han sido intensivos. Desde la promulgación de una ley sobre transparencia y acceso a la información pública en 2002, se construyó el entramado institucional del Sistema Nacional de Transparencia, cuyo fundamento normativo se estableció en 2014. Este sistema establece un esquema de coordinación entre múltiples agencias del poder público federal y los gobiernos estatales. De forma paralela, recientemente se establecieron las bases del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), favorecido por el empuje de organizaciones de la sociedad civil en una coyuntura especial. El SNA fue una ambiciosa innovación institucional que crea mecanismos de coordinación entre todos los órdenes de gobierno implicados en la prevención y combate a la corrupción, y la fiscalización de los recursos públicos.4 Desde mi opinión hace ya tiempo que los partidos políticos han dejado de representar a los ciudadanos; su distanciamiento y falta de credibilidad social es algo tan preocupante como urgente de resolver, y la actual sensación general de corrupción política propicia la desconfianza y la indignación, ampliando el divorcio entre los


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ción que reciben a causa de la reiteración de escándalos que involucran a los gobernantes.

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BIBLIOGRAFÍA • Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG). http://www.beta.inegi.org. mx/programas/encig/2017 • Lizcano, Jesús, “partidos políticos y corrupción”, obtenido de la dirección de internet: https://elpais. com/elpais/2014/02/06/opin i o n / 1 3 9 1 70 6 5 3 1 _ 2 1 0 6 8 0 . html • Ospina, Pablo, “corrupción, electores y política”, obtenida de la dirección de internet: https://nuso.org/ articulo/corrupcion-electores-y-politica/ • Hemeroteca EL UNIVERSAL; Alejandro Guerrero, Manuel. “México: la paradoja de su democracia”; Aristegui, Carmen. “Transición. Conversaciones y retratos de lo que se hizo y se dejó de hacer por la democracia en México”, de Carmen Aristegui.

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DR. ALBERTO NAHUM ZUART GARDUÑO Coordinador de la academia de Ciencia Política

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BRECHA LINGUÍSTICA LA

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DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

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omo en todos los ámbitos jurídicos en el Derecho Indígena existe también la cuestión del Deber Ser y el Ser, mismos que lamentablemente se encuentran en la práctica cada vez más distantes pues en el caso de la impartición de justicia indígena el Deber Ser nos dice que para tener acceso a la justicia se debe contar con intérpretes autorizados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) pero tristemente la aplicación, es decir en el Ser dichos intérpretes carecen de un pago por parte del Estado o la Federación lo que no permite que en el acceso a la justicia se pueda contar con su apoyo, esa situación tan lamentable es lo que da paso a mi investigación, a mis propuestas y a mi conclusión.

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RCPEUM, artículo 2°, Diario Oficial de la Federación, 1917

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Para poder comprender el tema que nos ocupa en este artículo debemos tener presente la terminología adecuada, tal es el caso del concepto “interprete” lo cual la Real Academia Española lo define como “la persona que explica a otras, en lengua que entienden, lo dicho en otra que les es desconocida”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denomina a los pueblos indígenas como “…aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” 1 Se puede definir la palabra “indígena” como: “Es el natural del país, provincia o lugar donde

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JOSÉ DANIEL LORENA CANTORAL Alumno del 6to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

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cultura.” 4 Actualmente en Chiapas se cuenta con 130 interpretes distribuidos en todo el estado, dichos intérpretes están inscritos en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas dicho padrón tiene como finalidad facilitar la contratación de estos para poder ser de utilidad dentro de los procesos judiciales donde se requieran.5 De lo anterior mencionado cabe recalcar que los servicios prestados son de carácter privado en el sentido que las instituciones que requieran de estos servicios deberán pagar honorarios a los in-

primera instancia por la discriminación que han sufrido por décadas, minimizando sus problemas y no atendiéndolos de manera igualitaria como a los mestizos. En Chiapas se encuentra un equivalente a 1,459,648 personas mayores de 3 años de edad hablan alguna lengua indígena3 de lenguas indígenas, lo cual presenta un problema en el caso de que algún hablante de cualquiera de las lenguas indígenas de mayor densidad poblacional se presente en calidad de víctima u ofendido ante el Ministerio Público, gracias a una entrevista con el licenciado Edgar Abel Moreno Eleria quien funge

vive. Viene del latín indigenus, que significa nacido en el país, nativo; de la hindú in, en, dentro, y de genere, engendrar, ahí engendrado.” 2 Una vez precisados algunos datos y conceptos, es momento de enforcarnos en un tema que poca importancia se le ha atribuido a nuestro sistema de impartición de justicia en nuestro estado de Chiapas, los delitos no distinguen etnia ni lenguas, se cometen y tienen el mismo resultado para cualquier víctima, lo preocupante es la dificultad que tienen las víctimas que integran comunidades indígenas es la obtención de justicia, en

como perito intérprete de lengua tzeltal, el cuál menciona que no se cuenta con los intérpretes necesarios en el momento que son requeridos, entendiéndose esto último con el sentido de inmediatez, es decir que desde el primer segundo el cuál una persona indígena sea puesta a disposición del Ministerio Público esté en la capacidad de comunicarse de manera fluida y precisa a través de un intérprete, lo cual de no ser así, violaría lo establecido en nuestra Constitución: “…Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cuaderno-Pueblos_Comunidades.pdf https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/ 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2° párrafo VIII, Diario Oficial de la Federación, 1917. 5 https://siip.inali.gob.mx/search/ByLang 2 3

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térpretes ya que no están inscritos en las nóminas de la administración pública, que, si bien el pago de los honorarios pueden derivar del presupuesto propio de la institución de justicia, no quiere decir que sean empleados de dicha institución. Ante la falta de un organismo que concentre a intérpretes y ponga a disposición de las autoridades o ciudadanos que requieran de los servicios de traducción propongo la creación de la “Comisión Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas Mexicanas” (CNITLIM) cuyo objetivo será concentrar interpretes pagados por el gobierno federal para garantizar el acceso a la justicia en todas las entidades federativas, dicha comisión se encargará de la distribución, contratación, capacitación y acreditación de personal para fungir como intérpretes y traductores de las distintas lenguas indígenas presentes en México. Así como la creación de sus sedes estatales. La Comisión Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas Mexicanas proporcionarán a quienes la conformen sueldos, prestaciones y seguro social, es decir que se convertirán en empleados gubernamentales esto para incentivar la participación de los integrantes de las comunidades indígenas a prestar sus servicios a la Comisión de una manera formal y así generar el empleo que tanto hace falta dentro de las comunidades indígenas. Consecuentemente tendrá como finalidad garantizar que toda persona indígena inmiscuida en casos penales teniendo el carácter que sea pueda comunicarse de manera apropiada ante las autoridades, garantizando su derecho de audiencia y de libre expresión ambos consagrados en nuestra Constitución Política. La Comisión Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas Mexica-

El acceso a la justicia es un derecho humano para todos, pero al hablar de integrantes de lenguas indígenas este derecho parece no existir.

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nisterios públicos para prestar sus servicios desde la lectura de los derechos fundamentales del indiciado hasta que se dicte la sentencia de este, toda vez que existen variantes de las lenguas indígenas tal como el tzeltal occidente y el tzeltal bajo en donde ciertas palabras si bien se escriban y se pronuncien de la misma forma tienen un significado completamente diferente. Es muy importante recalcar que los integrantes de la Comisión Nacional como la Estatal,

escasean dentro de nuestro estado y por esto mismo es que los traductores e intérpretes especializados en estas lenguas son necesarios para poder garantizar el acceso a la justicia sin importar que los hablantes de estas lenguas sean mínimos, todo esto es aportado por el licenciado Edgar Abel Moreno Eleria que gracias a su experiencia es posible conseguir esta información. Por todo lo anterior mencionado es muy importante con-

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los intérpretes y traductores deberán comprender el sistema jurídico mexicano para poder describir y/o ejemplificar los términos empleados dentro de nuestro derecho mexicano para que la persona que se encuentre dentro de un proceso judicial tenga la capacidad de comprender su situación jurídica de manera precisa. Es un caso muy específico la necesidad de integrar a intérpretes de lenguas Ch’ol y Zoque ya que estás dos últimas lenguas

nas será instituida en las entidades federativas con afluencia de poblaciones originarias, ubicados en los distritos judiciales de mayor concurrencia de los estados, centrándonos en Chiapas, se deberá consolidar la “Comisión Estatal de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas Mexicanas” teniendo como residencia el Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas debido a la cantidad de población indígena que habita en tal localidad y en sus inmediaciones, de

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igual manera por la cercanía a las comunidades indígenas de San Juan Chamula y Zinacantán las cuales hablan la lengua tzotzil así como en las comunidades de El Bosque, Chalchihuitán, Chamula, Chenalhó, Huixtán, Mitontic, Larráinzar, Pantelhó, Huitiupán, Simojovel de Allende, Totolapa, Jitotol, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Bochil, Ixhuatán, Soyaló, Venustiano Carranza, Ixtapa y Teopisca, siendo ésta lengua una de las más comunes dentro de nues-

tro estado, de igual manera el fácil acceso a la capital Tuxtla Gutiérrez resulta conveniente el asentamiento de la comisión en el municipio de San Cristóbal de las Casas. Para la integración de la Comisión Estatal de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas Mexicanas se necesitará de al menos un intérprete por cada municipio del estado de Chiapas, lo que correspondería a 124 intérpretes para tener a disposición de los tribunales y mi-

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igual que podrán explicarle los mismos a la persona indígena. A manera de conclusión me gustaría que se considerara la creación mediante un decreto presidencial de la “Comisión Nacional de Interpretes y Tra-

ductores de Lenguas Indígenas Mexicanas” (CNITLIM), contando con su respectiva ley orgánica donde se especifiquen los requerimientos esenciales para poder ser parte de esta Comi-

sión Nacional, los cuales comprenderán en el dominio del lenguaje español y de alguna lengua indígena, conocimientos generales del derecho mexicano esto deberá acreditarse mediante la presentación de título y cedula profesional de la licenciatura en derecho, ampliando y fomentando a los integrantes de comunidades indígenas que se desarrollen profesionalmente para poder obtener oportunidades laborales prestando sus conocimientos en sus lenguas nativas y ejerciendo una labor social muy noble. La remuneración de estos servicios deben ser correspondientes al gran esfuerzo y dedicación de los intérpretes integradores de las comisiones. Si no hubiere necesidad de un intérprete o traductor, estos mismos podrán dedicar su tiempo laboral a la traducción de legislaciones mexicanas a la lengua que esté a su cargo, con la finalidad que las poblaciones indígenas tengan acceso en su idioma al conocimiento de sus derechos. El acceso a la justicia es un

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siderar como una necesidad la creación de este organismo descentralizado para poder garantizar el acceso a la justicia de las y los mexicanos que hablen cualesquiera de la gran variedad de lenguas indígenas existentes en nuestro país, así como en sus entidades federativas, promoviendo la conservación de los derechos humanos de los integrantes de las comunidades indígenas. De igual manera la creación de este organismo crearía certeza jurídica, confianza y disponibilidad de recursos humanos para las autoridades que requieran de sus servicios, todo esto para tener una fluidez dentro de los procesos judiciales así como fomentar la confianza a nuestras autoridades para que quienes se encuentren en controversias judiciales tengan la seguridad que su voz será escuchada dentro de los juicios, garantizando su seguridad jurídica por el simple hecho que los intérpretes conocerán la terminología jurídica al

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GRADUACIÓN LICENCIATURA EJECUTIVA 2019-2022

derecho humano para todos los seres humanos, pero al hablar de integrantes de lenguas indígenas este derecho humano pareciere no existir al no poder encontrar a los suficientes intérpretes y traductores que garanticen la comprensión y comunicación eficaz entre el indiciado con su defensor judicial al igual

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que su voz sea entendida por las autoridades judiciales. Comprendamos la gravedad de que no se cuente con los intérpretes necesarios, al no contar con los suficientes estaríamos negando la defensa de una persona que se considera como población en riesgo, todos los seres humanos debemos tener

LIC. ANJULI ACOSTA GUILLÉN

LIC. SARA ARCE YAÑEZ

LIC. JORGE HUMBERTO GÓMEZ REYES

LIC. HELENA IBARROLA TREJO

LIC. LAURA YADIRA VÁZQUEZ COUTIÑO

LIC. ALEJANDRA PAULINA ZENTENO CHACÓN

las mismas oportunidades jurídicas para respetar la igualdad jurídica prescrita en nuestra Constitución Política.

DR. LORENZO LÓPEZ MÉNDEZ

Coordinador de la academia de Derecho Indígena

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EL QUEJOSO EN LA ACCIÓN DE AMPARO LUIS ADRIÁN VELÁZQUEZ VÁZQUEZ Alumno del 6to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

daño sufrido en sus derechos humanos, al actualizarse alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 103 de la Constitución Federal y 1 de la Ley de Amparo, ante la oposición de otros sujetos procesales que procurarán una resolución favorable a sus propios intereses.2 El quejoso, como sujeto activo del amparo, hace referencia a aquella persona física o moral que ve vulnerado un derecho contemplado en la ley, por lo que acude ante el órgano jurisdiccional pertinente paraque le sea restituido el goce de ese derecho vulnerado. Según Ernesto Martínez Andreu, el denominar quejoso al promovente de amparo es un acierto, ya que en realidad está presentando una queja respecto a lo que considera una vulneración a sus derechos por parte de una autoridad. Para que se le pueda otorgar al quejoso la protección de la ley mediante el juicio de Amparo, la parte demandada o quien vulnere su derecho debe ser un órgano del Estado, o bien, una particular el cual realice actos equivalentes a los de autoridad y que, además, dichas funciones estén determinadas por una norma gene-

SCJN, recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn SCJN, El ejercicio de la acción de amparo, México, 2018, pág. 158. 3 Artículo 5, fracción II, párrafo 2 de la Ley de Amparo vigente (2021) 1

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a protección a los derechos de los individuos cada vez cobra mayor relevancia en la esfera jurídica nacional. Nuestra carta magna establece, además de derechos para los ciudadanos, una serie de garantías para su protección. Sin embargo, muchas veces la misma autoridad, quien en el deber ser es la encargada de velar por el cumplimiento de las leyes, vulnera estos derechos y garantías al desconocer en muchos casos lo establecido por la Constitución e incurrir en muchas ocasiones en violaciones a la misma. El sistema judicial mexicano posee un medio de control que busca solventar esta vulneración de derechos para con el ciudadano. El llamado Juicio de Amparo, el cual la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación define como “Un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.” 1 En el juicio de amparo, es parte toda persona que ejerce la acción respectiva para pedir al órgano jurisdiccional competente la reparación del


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ral.3 Es por ello, que a la parte demandada se le denominará autoridad responsable. Podemos entonces simplificar lo anterior diciendo que es el actor o quejoso el que ejerce la acción de amparo con el único propósito de obtener del órgano jurisdiccional la protección contra aquellos actos u omisiones de alguna autoridad,

4

la cual vulneró o restringió sus derechos humanos y sus garantías. El sujeto pasivo, también llamado autoridad responsable, es a la cual se le imputan las violaciones cometidas y es quién defiende la determinación que dio origen al amparo. La ley de Amparo habla de una víctima y de un ofendido del delito, quienes también

pueden poseer el carácter de quejoso. El párrafo último de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo establece que “La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.” Para entender mejor quienes poseen este carácter, basta con ver el artículo 108, párrafo primero, del Código Nacional

de Procedimientos Penales, el cual define a la víctima del delito como el “sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva”, y al ofendido del delito como “la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado opuesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley pe-

nal como delito”. De acuerdo a un manual de la SCJN sobre la acción de Amparo, la legitimación de la víctima u ofendido del delito para acudir como quejoso al amparo comprende la impugnación de actos procesales que no prevean la reparación del daño, así como también implica la posibilidad de analizar cons-

titucionalmente cualquier determinación judicial que pueda conculcar sus derechos humanos.4 La materialización del Amparo se realiza mediante una demanda. Esta demanda debe ser presentada ante el órgano jurisdiccional. Posteriormente, el órgano jurisdiccional hace del conocimiento del deman-

SCJN, El ejercicio de la acción de amparo, México, 2018, pág. 171.

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este en la República Mexicana, sin importar que esta persona sea un nacional o un extranjero. Sin embargo, si existen ciertos requisitos que delimitan la procedencia del amparo tomando en cuenta ciertos criterios, como por ejemplo la materia. La SCJN en un manual denominado “el ejercicio de la acción de amparo” nos menciona textualmente que, en el caso de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se identifique de manera personal y directa. Este supuesto comprende el amparo judicial. Se trata de identificar al agraviado con la persona que manifiesta el desconocimiento o la violación del derecho que, derivado de una norma objetiva, se concreta en forma individual en algún objeto determinado, otorgándole una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. En el caso del amparo judicial, el acto de autoridad reclamado deberá incidir o relacionarse con la esfera jurídica de algún individuo en particular. Lo anterior nos indica que cuando la vulneración de derechos provenga de una resolución judicial, administrativa o del trabajo, el quejoso debe acreditar además de lo general, que sea este propietario de un derecho subjetivo en el cual se identifica de manera personal y directa.

Carlos Martín, Manual del juicio de amparo, fragmento rescatado de: La Acción de Amparo, OTS.

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dado la acción llevada a cabo (lo emplaza), parque este último pueda defenderse, oponerse o incluso allanarse. El centro de estudio de este trabajo es el quejoso, quien se ostenta como titular de un derecho subjetivo y, además, debe acreditar un interés legítimo individual o colectivo. Paraque una persona pueda buscar la protección mediante el juicio de amparo, el acto u omisión de la autoridad, o la norma general que declare viola sus derechos humanos y las garantías constitucionales de las mismas, debe generar una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su situación especial frente al orden jurídico.5 El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice textualmente que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos”. Que la constitución mencione “En los Estados Unidos Mexicanos”, no nos hace referencia a un elemento geográfico si no jurídico. El hecho de que el quejoso se encuentre fuera de los límites territoriales de México, no le impide ejercer la acción de amparo. Lo que el legislador quiere decir al mencionar lo antes establecido es que la ley brindará protección a toda aquella persona que reciba una afectación por algún acto u omisión de autoridad que viole los derechos humanos de


El principio de existencia de un agravio personal y directo establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que sufrió la violación de sus derechos fundamentales provocadas por actos de autoridad.6 El artículo 5 de la Ley de

Amparo establece dos posibilidades de interés que el quejoso puede poseer, el interés legítimo y el jurídico. La SCJN al resolver el amparo en revisión 366/2012 precisó que el interés legítimo se traduce en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés

simple. Se concluyó también que el interés legítimo es aquel interés personal, que puede ser individual o colectivo, actual, real y jurídicamente relevante que puede traducirse en un beneficio jurídico del quejoso, en caso de resolución a su favor.7 Por otro lado, el manual an-

les judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.8 Podemos entonces darnos cuenta que existe una diferencia notoria entre el interés legítimo e interés jurídico. Esta diferencia radica en la titularidad del interés con la relación al quejoso. Cuando existe una titu-

laridad del derecho que fue vulnerado, estamos frente al más puro interés jurídico. Cuando no poseemos directamente la titularidad del derecho vulnerado, sin embargo, el asunto en cuestión puede resultar en un beneficio o perjuicio jurídico a nuestra persona, estamos fren-

te al interés legítimo. Otro tema a considerar respecto al quejoso en el juicio de amparo es la capacidad. Es sabido que los menores de edad, las personas con discapacidad, así como los mayores sujetos a interdicción suelen tener reducida la posibilidad el ejercicio

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tes citado denominado “el ejercicio de la acción de amparo” establece que el interés legítimo se refiere a una situación abstracta en beneficio del particular o de la colectividad, y es el reconocimiento de esa situación

El juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan las personas para salvaguardar sus derechos.

lo que puede exigirse. En el caso del interés jurídico, el quejoso “deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”, tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribuna-

de ciertos derechos. El artículo 21 del Código Civil para el Estado de Chiapas menciona que “la niña, niño o adolescente, puede ejercer sus derechos por medio de sus representantes de acuerdo a la ley de protección de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes del estado de Chiapas; el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; asimismo los incapacitados pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por me-

dio de sus representantes.” Lo anterior limita el ejercicio de derechos a los y las menores, así como a las personas que se encuentren en estado de interdicción o posean alguna de las incapacidades que la ley establezca, aunque también faculta

Martínez Andreu, Ernesto, EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA, recuperado de: https://archivos.juridicas. unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/27.pdf 7 Olga Sánchez Cordero, Interés Legítimo en la Nueva Ley de Amparo, p.250., recuperado de: https://archi-vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/9/4317/17.pdf 8 SCJN, El ejercicio de la acción de amparo, México, 2018, pág. 162. 6

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el ejercicio de sus derechos por medio de representantes. Un representante es aquella persona facultada para actuar en nombre de otra, cuando esta se encuentra impedida por algún motivo para realizarla por su propia cuenta. A pesar de lo anterior, la ley de Amparo contempla la posibilidad de la representación, aunque también faculta a que

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el menor o incapacitado pueda ejercer su derecho por sí mismo. En el artículo 8 de la Ley de Amparo se menciona que “El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea,

busca es proteger los intereses del infante, impidiendo la posibilidad de que sus derechos sean manipulados por el representante legítimo que haya promovido el amparo en su nombre. El juzgador debe realizar su labor siempre con apego al interés superior del menor, privilegiando este interés por encima del interés particular de sus representantes legítimos, para impedir así que las pretensiones o conflictos personales de éstos afecten la determinación

esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.” Con lo anterior, lo que se 9

que se adopte, con tal de que ésta redunde en un verdadero bienestar para los menores.9 Los niños, niñas y adolescentes se encuentran en un gran grado de vulnerabilidad, es por ello que en ciertos casos el juicio de amparo puede ser promovido por otras personas en su nombre y representación, incluyendo al Ministerio Público. Puede existir ocasiones en que los intereses del niño o la niña puedan ser contrarios a los que pueden perseguir sus

representantes legales, por lo que el dejar únicamente facultados a los representantes para ejercer esta acción de amparo, se correría el riesgo de dejar al menor en estado de indefensión, ante la posibilidad de que aquéllos se nieguen o abstengan de defender dichos intereses. MTRO. MARIO FELIPE MATA RÍOS Coordinador de la academia de Derecho de Amparo

íbidem, pág. 169

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¿QUÉ HACEMOS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PANEL REGIONAL

DR. GABRIEL E. BRAVO DEL CARPIO Y MTRA. JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ

DR. GABRIEL E. BRAVO DEL CARPIO Y MTRA. DESIREÉ CATANEO DÁVILA

DR. GABRIEL E. BRAVO DEL CARPIO Y DRA. VERÓNICA JUDITH SÁNCHEZ VALLE

En este Evento se Reconoció al Dr. Froylán Muñoz Alvarado como Mejor Jurista, por su Destacada Trayectoria Profesional en el Derecho, así como su brillante desempeño como Investigador y Servidor Público. DR. GABRIEL E. BRAVO DEL CARPIO Y MTRA. MÓNICA ALEJANDRA SOTO BUENO

DR. GABRIEL E. BRAVO DEL CARPIO Y MTRA. JUANA FUENTES VELÁZQUEZ

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¡PODER EJECUTIVO FUERTE!

La constitución, derechos humanos y división de poderes como sistemas de pesos y contrapesos ¿son eficientes? PHOLIO UNIVERSITARIO

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INTRODUCCIÓN Amén de algunos análisis que se verán precisados en el presente trabajo como los que se refieren a la lucha por preservar y consolidar nuestra democracia y nuestro estado de derecho, así como el principio de División de poderes en México, es oportuno establecer criterios para juzgar a los jueces en vista de los frecuen-

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tes intentos de disfrazar problemas políticos con atuendos Jurídicos y presentarlos ante el tribunal, máxime cuando dichos casos son planteados por el poder ejecutivo o este tenga interés en que se resuelva en un sentido favorable a las metas políticas que este persigue (como el reciente caso de la consulta de los expresidentes que se presento y resolvió

MARCOS DANIEL MARTÍNEZ NARCÍA Alumno del 4to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

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ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (LIMITACIÓN AL PODER) Primeramente, es importante apuntalar que el estado constitucional y

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democrático de derecho en el mundo contemporáneo, está constituido sobre cuatro elementos fundamentales: En primer lugar la existencia de una constitución como norma suprema, directamente aplicable a los particulares; en segundo lugar, la democracia como régimen político, que tiene como objeto asegurar el gobierno del pueblo como titular de la soberanía, sea en forma indirecta, a través de representantes, o bien mediante instrumentos para su ejercicio directo; en tercer lugar; el goce y ejercicio de los derechos humanos, como fin esencial del orden político, y en cuarto lugar; el control del poder; como sistema político constitucional, que tiene por objeto impedir el abuso de quienes ejercen el poder estatal. Claro esta que no obstante vivamos en un estado constitucional y democrático de derecho existen ciertos matices y al respecto me permito manifestar que el estado constitucional y democrático de derecho esta en peligro y es por ello que desde el ámbito de sus facultades en una suerte de trabajo conjunto y coordinado los tres poderes de la unión deben de materializar lo dictaminado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ser esta en el que se encuentra inmerso la soberanía del pueblo ya que dicha soberanía no debe de recaer en ninguno de los órganos del poder antes mencionados, ya que si este fuera el caso, se le estaría facultando por decirlo de alguna manera al poder legislativo, que de considerarlo pudiera convocar a asamblea legislativa para promulgar una ley en el que se regresa al sistema de esclavitud como era ante-

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por la suprema Corte de Justicia), debemos de precisar también que hoy día vivimos en un estado constitucional y democrático de derecho, en donde se presentan derechos y garantías pertenecientes al constitucionalismo esto es; aquellos derechos que cumplen con una función de fundamentación dentro del sistema jurídico político, para que los fines del constitucionalismo se hagan realidad, se debe de tomar a la constitución y al principio de legalidad como ejes rectores de la sociedad y de los que gobiernan; lo anterior porque en un estado constitucional y democrático de derecho la constitución no es un instrumento de control o dominación ejercida por la persona en el poder sino que todo lo contrario es aquella norma suprema que tiene como base los derechos humanos en donde esos derechos son incompetencias para la autoridad política evitando atropellos a los mismos y con esto lograr el bien común y la felicidad de todos los ciudadanos. En concordancia con lo especificado en líneas que anteceden, suele haber ciertas controversias entre los poderes del estado y a mi parecer es normal y natural que esto ocurra, ya que si los fallos del tribunal siempre fueran satisfactorios para las otras ramas (en especial la referente al poder ejecutivo), levantaría sospechas de que el tribunal no estuviera cumpliendo adecuadamente con su papel en la democracia.


cuerpo legal que tiene el carácter de supremo es donde reside la soberanía, a estos derechos es lo que se le conoce como constitucionalismo, que dicho sea de paso al estar constitucionalizados son de orden público por lo tanto son irrenunciables. DERECHOS HUMANOS, INTÉRES GENERAL Y LEGITIMIDAD DEL GOBERANTE, TRES CONCEPTOS QUE SE INTERREALACIONAN CON LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO En un sistema político democrático como resulta ser el del estado Mexicano cabe referir la importancia que revisten los derechos humanos, ya que estos son los límites que ninguna autoridad debe de sobrepasar; teniendo la obligación de proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos y si estos se transgreden la propia constitución establece mecanismos procesales jurisdiccionales para su protección y salvaguarda; para dar mayor soporte a la importancia de los derechos humanos el artículo 16 de la declaración francesa de <<derechos del hombre y del ciudadano<< de 1789 declara que <<Una sociedad en la que la garantía de los derechos no esta asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene constitución>>, así es como queda establecida dos premisas fundamentales en el desarrollo de la presente investigación, la primera es la importancia de

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riormente y esta sería válida porque se creo con todos los requerimientos de ley por el poder que esta facultado para hacerlo, o también el caso de que cualquier cuestión que le conviniese al ejecutivo estuviera plasmado en una ley sin importar que fuera violatoria de derechos humanos, insisto esto en el caso de que la soberanía radicara en algún poder, empero como esto no es así, si tomamos los ejemplos anteriormente planteados no se podría dar tales supuestos, esto porque dentro de la constitución existen los principios de los derechos humanos y dentro de esos principios tenemos el de progresividad, el cuál dictamina que si un derecho ya fue dado como es el de la libertad no se puede legislar en el sentido de quitar ese derecho para que sea válida una norma que vaya en su contra, esto en razón de que los derechos humanos son progresivos siempre van hacia delante reconociendo nuevos derechos y mejorando el marco legal de los ya reconocidos y no retrocediendo en cuanto a la garantía de esos derechos, lo mismo sucedería si por voluntad del poder ejecutivo este quisiera dejar de reconocer un derecho con tal de que una norma inconstitucional a todas luces fuera válida aunque fuera violatoria de estos derechos por tanto los limites a ese poder están en la misma constitución, reiterando que esto es así porque es en ese

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los derechos humanos que nos protegen contra el gobernante, o el poder político y también la división de poderes como mecanismo de control del poder, ya que es bien sabido que la centralización en el poder es un mal, que no es plausible en nuestra sociedad, al respecto es conocida la frase que acuño José María Morelos Y Pavón la cual dictamina “que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”, lo que nos sugiere que en el afán de que impere la ley y el derecho, existen ciertos derechos que nos dan protección contra las arbitrariedades que es el que una autoridad abusivamente nos quiera someter a su voluntad sin tomar en cuen-

ta los derechos humanos y menos aún el interés general lo que la afecta en su legitimidad. Esto que se ha referido es con el objeto de incidir en un concepto de gran relevancia como lo es el interés general y como la figura que me ocupa en el presente trabajo es la del poder ejecutivo, es claro que como este tiene un papel crucial en el funcionamiento del estado y la protección de los derechos humanos, es de interés general que quien sea el presidente de la república sea alguien de preferencia garantista y me atrevería a decir que también patriotista, que sea alguien que predique con su ejemplo el acatamiento a las leyes y precursor de un auténtico estado constitucional y democrático de dere-

cho, esto porque debe de existir auténtica voluntad política para crear verdaderos cambios y que las leyes ya no sean más parte de un discurso político sino que sean lo que siempre debieron de haber sido, respetadas y cumplidas, ya que es en nuestra carta fundamental donde reside como lo mencione anteriormente, en donde esta la sustancia de la soberanía del pueblo donde ven reflejados los valores de la sociedad, principios pilares a los que el gobernante debe de ajustarse para que sea autoridad legítima y por tanto vista y tomada como tal; máxime con el cúmulo de facultades que se le otorgan en nuestra constitución tan solo pensemos en que es este el que a impulsado la promulgación

de leyes, es a este a quien se le esta manera confianza en los derechos sociales que el estado confiere el poder de otorgar la ciudadanos y seguridad jurídi- no puede dejar de satisfacer esautorización para ejercer el no- ca, esto porque las razones que tos por ser de interés general y tariado en el estado, y muchas ellos tienen para realizar cual- por ser de orden público por lo más atribuciones importantes quier cambio o actuación tie- tanto irrenunciables e inmodique impactan directamente en ne una relación directa con su ficables por las personas. toda la sociedad que Ahora bien para se puede ver afectadejar más en claro el da o beneficiada con porque de la imporquien represente el poder las buenas o malas tancia de la legitimidecisiones del poder ejecutivo debe predicar con su dad en el gobernanejecutivo y por ello te, debe de precisarse ejemplo el acatamiento a las esta figura es de inteque los derechos huleyes y ser precursor de un rés general y se elige manos son el fundaauténtico estado constitucional mediante el ejercicio mento de toda actuay democrático de derecho. del derecho al voto y ción de la autoridad, es así como caemos me refiero a que los en otro concepto que derechos humanos se liga al anterior como lo es el legitimidad debido al impacto que nos protegen contra la arde legitimidad que es una regla en la vida de la sociedad, lue- bitrariedad que son los relademocrática importante, por lo go entonces siempre y en todo cionados con el imperio de la cual lo adecuado seria que su momento debe ser cuidadoso ley(principio de legalidad) y los conducta sea respaldada por y respetar al interés general derechos democráticos; esto es, las leyes, ajustando su actuar porque dicho sea de paso por los de participación política en a la constitución, generando de mandato constitucional existen las decisiones que nos afectan

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a todos constituyen la concepción de la autoridad legítima, tomando en cuenta que la democracia no se agota en las urnas porque debe de haber juridicidad; esto es el sometimiento diario de los detentadores del poder a la norma constitucional y al sistema jurídico en general, lo que denota en que tanto el ascenso al poder como su ejercicio están sometidos al imperio del principio de legalidad; lo anterior porque en toda relación jurídico política nos vemos sometidos a normas y no a personas, lo que establece un antídoto eficaz en contra de la autoridad que es legítima precisamente por que todos nos ajustamos a la constitución y no a la voluntad de la persona. Solo así con un gobierno legítimo se da el presupuesto para la consolidación de un estado de derecho que es un buen gobierno, buena leyes y ciudadanos que sigan esas leyes por creer en el derecho como la mejor forma de convivencia social y por creer en el poder político, por ser este autoridad legítima y si bien es cierto algunos no estuvieran de acuer-

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do con la persona que asume el poder político, por cualesquiera discordancia, con una buena y auténtica argumentación y fundamentación, se les da a los ciudadanos, razones apegadas a las normas y con este ejercicio se dan muchos casos en que los ciudadanos entienden el porque y el para que de esos actos de autoridad y es más pueden llegar a reconocer quizás en el fondo que es correcto lo que la autoridad esta haciendo, pero esto se da por una razón muy simple que es el apegarse al ordenamiento jurídico y con la constitución en la mano no hay nada ni nadie que pueda decir que eso es inconstitucional o que este atentando contra el estado constitucional, un ejemplo fáctico es el asilo que el gobierno mexicano le otorgo a Evo Morales ya que como todo hubieron opiniones en contrario, críticas ante este acto de parte del gobierno; sin embargo ese actuar desde el punto de vista constitucional fue apegado a derecho y por lo tanto correcto; es más con toda razón y mi atrevería a decir que con toda autoridad el gobierno en una de sus conferencias matutinas


como se diría vulgarmente “con la mano en la cintura” les pudo haber invocado el artículo 11 constitucional en su segundo párrafo que recoge el derecho de asilo. Sentado lo anterior mencionare dos casos que vienen a mi memoria de como los derechos humanos nos protegen contra las arbitrariedades ya que como lo eh mencionado existen derechos que son relacionados con el debido proceso, y conforme al principio general del derecho las le-

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yes protegen al engañado y no al que engaña y el diverso “nadie puede beneficiarse de su propio dolo” puedo mencionar el caso hipotético que se plantea en la novela de Frank Kafka “El Proceso” sobre la detención del señor K y exactamente entendido y respetuoso de las leyes como todo buen ciudadano con cierto grado de cultura jurídica este sabía que su detención no estaba fundamentada solo sabía que estaba detenido porque una comisión investigadora irrumpió

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en su domicilio y le hicieron saber que se le iniciaría un proceso, dichas circunstancias nos hacen ver que no había un estado constitucional y democrático de derecho, lo había de hecho el señor K creía estar en uno, lo cierto es que no lo había o si lo había solo era nominalmente en la constitución. El no podía ser detenido solo por la voluntad de alguien sin que antes fuera demostrado su culpabilidad respecto de algo antijurídico en que hubiese incurrido, luego entonces no habría ninguna razón jurídicamente válida para su detención este caso sacado de

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una novela se plantea porque estamos enfrente de una situación en la que la realidad supera la ficción, sin embargo bajando del mundo de las ideas a un contexto fáctico pondré otro ejemplo como lo es el acontecido entre el Actual Presidente de la república y el Licenciado Jaime Cárdenas Gracia, me refiero en concreto a la renuncia de Jaime Cárdenas de la dirección del “Instituto para Devolverle al pueblo lo robado”, en el que el presidente de la República le pedía al Licenciado Jaime cuentas respecto que la finalidad de tenerlo ahí era para una limpieza, por la corrupción que había en dicho órgano desconcentrado, a lo que el licenciado Jaime le hacia ver que lo que le pedía si era posible pero se deberían de seguir ciertos procedimientos algunos de ellos de carácter administrativo, comentarios que el letrado conocía por su formación jurídica, sin embargo el presidente Andrés Manuel lo tomo como desacato a sus ordenes, lo que le causo molestias, cuando lo que el Licenciado Cárdenas estaba haciendo es dándole dignidad al derecho, y es ahí donde toma relevancia que en ocasiones no estas obligado a seguir ordenes de algún superior, si lo que te pide no esta conforme a derecho, pasándolo a otro plano pudiera darse el caso y muy seguramente ya haya pasado en el que el ejecutivo o algún familiar este planteando algún litigio en sede judicial, a lo cuál la autoridad jurisdiccional a la hora de resolver el asunto no le debe obediencia al ejecutivo ni a sus intereses más si le debe dicha obediencia a las leyes y a la constitución que dicho sea de paso todo funcionario antes de tomar


DIVISIÓN DE PODERES Si no protegemos a la democracia, la democracia no nos protegerá, esta función es decir la de proteger a la democracia y los valores y principios democráticos no es exclusiva de uno solo de los poderes, cada uno de los tres poderes en una democracia constitucional debe proteger esta institución y también reducir la brecha entre el derecho y la sociedad defendiendo el interés general; lo anterior mediante un trabajo en coordinación para que pueda funcionar no de subordinación porque dicho sea de paso ningún poder se encuentra subordinada a otro, los tres trabajan en conjunto para alcanzar estos fines máximos y darle verdadero valor a los principios democráticos consagrados en nuestra constitución como lo son la sobera-

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nía popular, la división de poderes, el sistema federal y la supremacía constitucional, esto cuando cada quien cumple con su función que es la misma proteger a la democracia a los derechos humanos que son los faros orientadores de un auténtico estado constitucional y democrático de Derecho. En ese sentido del trabajo coordinado es importante manifestar lo que resulta ser de explorado derecho como lo es que el poder legislativo tiene a su cargo la creación de las leyes y normas jurídicas, el judicial tiene a su cargo interpretarlas y el ejecutivo tiene a su cargo promulgarlas.

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su cargo toma protesta de ese cargo y jura guardar y hacer guardar la constitución y las leyes por lo tanto, de no tener la razón el ejecutivo en dicho litigio o alguna persona cercana al mismo, bien se puede y también se debe de sacar improcedente para hacer justicia y no tener temor alguna porque el caso se resolvió con las pautas orientadoras de la constitución, derechos humanos y leyes aplicables al caso.

CONCLUSIÓN Y OPINIÓN PERSONAL Al término de este ensayo es de advertirse que en el largo del mismo se dio mucho valor a principios democráticos y derechos humanos así como valores y principios constitucionales que eran inicio y fin de todo acto de autoridad ya que como en el derecho civil se contemplan las ineficacias de los actos jurídicos como el caso de los contratos cuando de origen se encuentran estos viciados, lo mismo debe de pasar a mi parecer con el derecho constitucional en donde si estos actos

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juicio, por lo tanto un acto que se me viene a la cabeza que pudiera emitirse por un poder ejecutivo es el de expropiación el cuál si no estas de acuerdo y argumentas bien el porque se esta violando tus derechos te puedes proteger en contra de este acto mediante cualesquiera de las garantías que protegen estos derechos. Esto porque como ya se dijo antes y se vuelve a sacar a colación estos derechos son de interés general y nadie puede estar encima de ese interés general, por lo consiguiente cada acto para que siquiera pueda comenzarse debe de tener a su favor una apariencia de buen derecho donde para llevarse a cabo no transgreda ni el orden público ni el interés general y esto es lo que le da a la persona que se encuentra en el poder la confianza legítima del gobernado respecto a la estabilidad y congruencia de los actos que el primero emita. Lo que hace interesante el planteamiento de una apariencia de un buen derecho en todo actuación del poder político desde mi particular modo de ver las cosas es que los abogados cobramos una relevancia y papel fundamental en ser los protectores de un estado de derecho y de la justicia ya que nosotros y nuestra formación nos hace que sepamos si estos actos se ajustan a las normas y en especial a la constitución y de no ser así obligar a que estas autoridades respeten esas normas a la que por

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emanados del poder político no se ajustan a lo que mandata la constitución estos están viciados y por ende pueden ser anulados, ya que ninguno de los poderes tiene poder absoluto y por lo tanto es combatible cualquier arbitrariedad incluso si es contra el mismo gobierno , ya que si esto no fuera así se estaría desnaturalizando a los derechos humanos y no estaría perdiendo un afectado u otro afectado sino que al violarse derechos humanos el que pierde es la justicia y si no hay justicia no hay paz social y si se transgrede la paz social, se transgrede el bien común que es la finalidad del estado y si no hay bien común claro esta que tampoco hay felicidad y esto que pareciera descabellado es muy cierto, ya que el bien común persigue la felicidad de todos, esto porque cada institución jurídica o política tiene como fin la protección de los derechos esenciales del hombre y crear circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad, que se traduce en una seguridad jurídica que en palabras sencillas es un “saber a que me atengo”, y un saber a que me atengo se traduce a su vez en un cierto conocimiento que nadie arbitrariamente puede llegar y despojarte de tú propiedad o conculcarte algún derecho, a menos que esta persona acredite tener un mejor derecho, pero ese supuesto se de debe probar y colmar en


juramento prometieron guardar y hacer guardar la constitución y las leyes que de ella emanan y es así como le otorgamos una dignidad al derecho sin que se viole por ningún motivo el bloque de constitucionalidad. Ahora bien, cabe referir lo relativo a la unión y relación entre el ejecutivo y la sociedad para una suerte de alianza en el que se vea al derecho como la mejor manera de resolver diferendos, construir naciones, generar riqueza y de gozar de certeza y de seguridad futuras al respecto es menester mencionar que en un estado de derecho el poder ejecutivo que como figura político

administrativa esta obligada a la rendición de cuentas así como a la difusión de las normas jurídicas siendo que la publicidad de las leyes es uno de los más importantes derechos de la sociedad ; así mismo es papel de la sociedad para la consolidación de un estado de derecho conocer esas normas o al menos la más importante que es la constitución ya que dicho sea de paso las normas que mayor interés representan para la mayoría de las personas son de lectura más o menos accesible tal es el caso de la constitución Política, normas que son conocidas como de interés general; aunado a

lo anterior un gobierno que es legítimo procurara el cumplimiento de este deber porque la confianza basada en el entendimiento es más fuerte que la basada en el asombro y uno que no lo sea y más bien tienda a la arbitrariedad buscara que los gobernados no sepan cuales son sus derechos y sus obligaciones para que así pueda llevar a cabo cualquier plan y cualquier acción sin interferencia de la sociedad más bien engañándolos para sus propios fines políticos y personales por lo tanto debe de existir de nuestra parte y del que gobierna hasta cierto punto una cultura de legalidad, cultu-

ra que en una coyuntura como la de México se vuelve compleja por el cúmulo de legislaciones que existen y nos rigen que sin duda alguna esto obedece a la poca cultura que tenemos en el cumplimiento de las mismas y por eso se hacen más leyes. Aunque claro esta existen algunos matices por ejemplo se puede hablar de igual manera de leyes injustas y también leyes justas, leyes buenas y leyes malas, lo cierto es que son el reflejo de los momentos históricos en las que surgen, un ejemplo es la ley federal del trabajo la cuál incorpora asignaturas que estaba pendientes desde hace

mucho como lo son reglas democráticas y una vida más ética por parte de los abogados y servidores públicos conclusión a la que se llega después de una lectura integral de la misma y es ahí donde converge con lo apuntalado por mi en el cuerpo del trabajo en la que me referí a la eficacia de las leyes y un estado de derecho deben de concurrir tres aspectos esenciales un buen gobierno una buena ley y buenos ciudadanos que confíen tanto en el gobierno como en esa ley lo que denominamos en esta conclusión como confianza legítima.

BIBLIOGRAFÍA • Fix Zamudio Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento Méxicano, Porrúa, México, 2011. • Fix Zamudio Héctor y Valencia Carmona Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa, México, 2011. Aguiló Regla Josep, En defensa del estado Constitucional de Derecho, Doxa, México, 2019.

DR. MAURICIO GORDILLO HERNÁNDEZ Coordinador de la academia de Derecho Constitucional


LA IMPORTANCIA DE HACER VALER DE TODOS

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l principal objetivo de este artículo es poder hacer hincapié en la importancia que tiene cada uno de nuestros derechos humanos, enfocándonos principalmente en el derecho a la libertad de expresión. Es importante recalcar que los derechos humanos se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano, puesto que, son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad,1 por lo que cada una de las personas es merecedora de hacer valer sus derechos sin importar su identidad de género, religión, sexo, raza o color.

Alumna del 4to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

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LA VOZ

DANIELA MÉNDEZ GONZÁLEZ

No obstante, la realidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión de las personas, especialmente de los integrantes pertenecientes a la comunidad LGBTTTI, es otra totalmente diferente. Esto principalmente debido a que las personas que pertenecen a esta comunidad o formaron parte de ella han recorrido una larga historia en busca de poder hacer valer sus derechos y lograr romper con todos los estigmas con las que lamentablemente la sociedad vive aún en la actualidad. Puesto que, a pesar de que dentro del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que: “La manifestación de las ideas no

CIDH. (2018, 14 abril). GOBIERNO DE MÉXICO. Recuperado 22 de noviembre de 2021, de http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/cbDH#:%7E:text=%C2%BFQU%C3%89%20SON%20LOS%20DERECHOS%20HUMANOS

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medio de comunicación que sea de su agrado. Por ello, tanto el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado con lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, convierte a ambos artículos en fundamentos legales para hacer cumplir el derecho a la libertad de expresión. Desafortunadamente en México no se descarta de haber tenido y de seguir teniendo estos estigmas dentro de la sociedad, ya que, al encontrarse den-

na que toda persona tiene derecho a la manifestación de sus ideas, siempre y cuando no afecte la esfera jurídica de los demás individuos que constituyan parte de la sociedad, y que el Estado es el principal responsable de velar por garantizar y proteger el derecho a la libertad de expresión de todas las personas que formen parte del territorio mexicano. Del mismo modo, es de suma importancia citar el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en donde se dispone que: “Todo individuo tiene derecho a la

será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.” Derivado de lo anterior se determi-

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libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Tomando en consideración el artículo anterior nos dice que el derecho a la libertad de expresión comprende que ninguna persona debe ser molestada o violentada a causa de la manifestación de sus ideas, así como el derecho a investigar y exteriorizar dichas opiniones a través de cualquier

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tro de los primeros lugares de los países más homofóbicos y machistas, de acuerdo a estadísticas realizadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México2 y la Organización de las Naciones Unidas,3 no se lograr dar cumplimiento de forma acertada a lo establecido en los artículos antes mencionados. Ahora bien, dentro de los principales estigmas con las que la sociedad mexicana que provocan que el derecho a la libertad de expresión de las integrantes de la comunidad LGBTIII sigan siendo vulnerados, se encuentran: la discriminación y la intolerancia hacia la diversidad sexual, lo que ha propiciado que en México ocurran múltiples casos de crímenes de odio contra la comunidad LGBTTTI.4 Sirve de sustento a lo expuesto el caso de la muerte del activista muxe Óscar Cazorla proveniente de Juchitán, Oaxaca. El activista muxe Óscar Cazorla, es considerado como el fundador de “Las Auténticas Intrépidas Buscadoras del Peligro”, una de las principales festividades de la diversidad sexual en el mundo,

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dado que el activista fundó la vela con la única finalidad de erradicar la discriminación y la homofobia. Asimismo, uno de sus principales objetivos era luchar por los derechos y el reconocimiento de los “Muxes” en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.5 Sin embargo, el activista muxe Óscar Cazorla, fue victima de las estadísticas de los crímenes de odio suscitados en México, puesto que, de acuerdo a los primeros reportes su cuerpo fue encontrado en una recámara de su vivienda con huellas de violencia y señales de tortura.6 A pesar de ello, su caso sigue impugne y no ha demostrado ningún avance, así como muchos otros casos de crímenes de odio en contra de la comunidad LGBTTTI.7 De igual forma, otra de las problemáticas con las que se enfrenta la comunidad LGBTTTI, es la discriminación que existe hacia ellos principalmente en dos áreas: laboral y educativa. Por ejemplo, debido a discriminación en los espacios educativos, los jóvenes LGBTTTI tienen una propensión más alta a abandonar

el matrimonio igualitario, la tipificación de terapias de conversión y la rectificación de documentos oficiales a personas trans son los avances logrados al día de hoy.

Informe 2020 del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT en México. (2021, 2 julio). cdhcm.org.mx. Recuperado 22 de noviembre de 2021, de https://cdhcm.org.mx/2020/07/cdhcm-felicita-y-reconoce-la-publicacion-del-informe-2020-del-observatorio-nacional-de-crimenes-de-odio-contra-personas-lgbt-en-mexico/ 3 México, un país machista | PARAMETRIA. (2017, 27 enero). Parametría. Recuperado 20 de noviembre de 2021, de http://www.parametria. com.mx/estudios/mexico-un-pais-machista/ 4 COPRED destaca la importancia de eliminar la discriminación, violencia y crímenes de odio a la comunidad LGBTTTI+. (2021, 25 junio). Gobierno de México. Recuperado 17 de noviembre de 2021, de https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-destaca-la-importancia-de-eliminar-la-discriminacion-violencia-y-crimenes-de-odio-hacia-la-comunidad-lgbttti

5 A. (2019a, febrero 11). Óscar Cazorla fue asesinado en su casa; era activista muxe de la lucha por los derechos LGBT. infobae. Recuperado 22 de noviembre de 2021, de https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/10/oscar-cazorla-fue-asesinado-en-su-casa-era-activistade-la-lucha-por-los-derechos-lgbt/ 6 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. (2019, 11 febrero). La Jornada: Torturan y asesinan al activista muxe Óscar Cazorla en Juchitán. La Jornada. Recuperado 21 de noviembre de 2021, de https://www.jornada.com.mx/2019/02/11/estados/024n1est 7 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. (2019, 11 febrero). La Jornada: Torturan y asesinan al activista muxe Óscar Cazorla en Juchitán. La Jornada. Recuperado 21 de noviembre de 2021, de https://www.jornada.com.mx/2019/02/11/estados/024n1est

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Animal Político. (2017, 17 mayo). Comunidad LGBT y la discriminación laboral y educativa. Recuperado 21 de noviembre de 2021, de https:// www.animalpolitico.com/sin-competitividad-no-hay-paraiso/comunidad-lgbt-una-minoria-mas-mexico/ 9 E. (2021, 25 junio). Avances y retos de la comunidad LGBT en México. El Informador: Noticias de Jalisco, México, Deportes & Entretenimiento. Recuperado 20 de noviembre de 2021, de https://www.informador.mx/Avances-y-retos-de-la-comunidad-LGBT-en-Mexico-t202106250003.html 10 LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (2021, 7 septiembre). Gobierno de la Ciudad de México. Recuperado 20 de noviembre de 2021, de https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2021/Ley_reconcocimiento_atencion_LGBTTTI_CDMX.pdf 8

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tipificó desde el año pasado como delito las “terapias de conversión” que la ONU ha pedido prohibir por considerarlas una forma de tortura contra personas LGBT. De igual forma, se logró el reconocimiento del derecho de las personas trans a rectificar sus documentos oficiales, este gran avance se ha aprobado en 14 estados, de los que dos, Jalisco y Oaxaca, permiten el trámite a menores de edad.9 Otro factor fundamental que ha permitido el avance de dicha conciencia sobre el fomento a la protección de los derechos de este grupo vulnerable, son las medidas que el gobierno de México ha optado por implementar, dentro de estas medidas se encuentra: la “Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México, que tiene como objetivo garantizar y evitar la discriminación contra las personas de esta comunidad, dicha ley contiene una perspectiva integral del bienestar de las personas LGBT de todas las edades, con prioridad en las identidades trans e intersexuales, que viven una mayor discriminación. Además, reconoce la diversidad sexual y de género,

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sus estudios y, por consiguiente, una menor probabilidad de obtener una licenciatura. Asimismo, en términos laborales, la discriminación reduce las posibilidades de contratar al personal adecuado, ya que en ocasiones se rechazan candidatos en primera instancia por su orientación o preferencia sexual. Esto fomenta la marginación y la falta de oportunidades para los LGBTTTI.8 No obstante, en los últimos años, ha aumentado la conciencia sobre el alcance y la gravedad de la violencia y la discriminación en contra de los integrantes de la comunidad LGBTTTI, lo cual ha propiciado a que exista un avance en el reconocimiento y protección a la diversidad sexual, incluyendo el derecho a la libertad de expresión de dichas personas. Dentro de los avances se encuentra: la aprobación del matrimonio igualitario, por lo que, en México, ya son 16 de los 32 estados mexicanos con códigos civiles que permiten el matrimonio igualitario, reconocido a nivel nacional. Otro avance significativo es la tipificación de las terapias de conversión, puesto que la Ciudad de México


el derecho al trato digno y sin discriminación en los servicios de salud públicos y privados, a la educación, al trabajo, a la salud, a la cultura, a la certeza jurídica y la participación política, entre otros.10 Asimismo, se han creado diversas asociaciones civiles, organizaciones y programas para lograr alcanzar la justicia e igualdad social entre las personas pertenecientes a dicha comunidad, dentro de estas instituciones se encuentran:

“Fundación arcoíris”, cuyo objetivo se enfoca en desarrollar actividades de formación y sensibilización contra los estigmas, y los prejuicios derivados de condiciones sexuales, por ello estimula la formación de grupos y redes que trabajen en temas relacionados con las comunidades LGBTTTI.11 Del mismo modo, la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Conapred, lanzaron una campaña llamada “México Incluyente” que pretende desmentir las

ideas que ubican a la homosexualidad como una enfermedad y que confunden la orientación sexual con la identidad de género. Considerando todo lo anterior mencionado, podemos concluir que sin duda alguna aún falta mucho camino por recorrer para lograr que los derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión de los individuos integrantes de la comunidad LGBTTTI sean protegidos y

sobre todo garantizados. Sin embargo, también es cierto que en los últimos años se lograron avances realmente significativos que propiciaron logros significativos para dicha comunidad. Por ello, para poder lograr en un futuro un México en donde todas las personas sean respetadas y tratadas como iguales, es importante seguir fomentando una cultura incluyente, además de tratar de romper por completo con todos los estigmas e ideas erróneas con la que la sociedad mexicana aún vive, y aunque sin duda suene como una labor difícil, el poder terminar con estos estigmas será un punto clave para lograr que más personas logren ser más aceptas y respetadas. De igual manera, el gobierno de México debe de seguir creando leyes, programas y asociaciones que protejan y promuevan los derechos de los integrantes de la comunidad LGTTTB, para que ninguna de las personas pertenecientes a dicha comunidad tenga miedo de ejercer su derecho a la libertad de expresión. DRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA Coordinadora de la academia de Derechos Humanos

11

Fundación arcoíris. (2020, 14 agosto). Fundación arcoíris. Recuperado 20 de noviembre de 2021, de http://www.fundacionarcoiris.org.mx/

PHOLIO UNIVERSITARIO

ISSN: 1870-7033



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