EDITORIAL
Pholio Octubre 2016
Edición universitaria
Sólo para gente de primer nivel
LOS DERECHOS HUMANOS LA TENSIÓN ENTRE EL SER Y EL DEBER SER VIOLENCIA FAMILIAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CHIAPAS EL PODER DE LA PALABRA
BASES ECONÓMICAS DE LA CONSTITUCIÓN
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Somos garantía del éxito.
Editorial RECTOR: Gabriel Enrique Bravo Del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA: Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF COORDINADOR HONORARIO: Didier Villagómez Alvarado Doctor en Derecho Público Egresado del INEF DISEÑO EDITORIAL: Isjurice Aguilar Martínez Licenciada en Diseño Gráfico COLABORADORES: Nadyeli Belen Acevedo Ruiz Sahian Nafate Santiago Jorge Alejandro Velasco Hernández
5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutierrez Chiapas, México.
Contenido Octubre / 2016
Los derechos humanos la tensión entre el ser y el deber ser. . . . . . . . . . 5 Homofobia . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Violencia familiar . . . . . . . . . . . . . 14 Autoderminación a la luz de la justicia constitucional. . . . . . . . . . . 17 Bases económicas de la constitución. . . . 21 ¿Qué es la constitución?. . . . . . . . . . 25 Regulación de la suplencia de la queja Deficiente en el juicio de amparo. . . . . . 27 Aplicación de justicia para adolescentes. . . . . 29 El ministerio público en chiapas. . . . . . . 32 Etapa de juicio en el sistema acusatorio mexicano . . . . . . . . . . . 35 La importancia de la argumentación e interpretación jurídica en el proceso penal acusatorio. . . . . . . . . . 38 El impacto de la filosofía en la ética jurídica . . . . . . . . . . . . . . . 43 Antecedentes de la adopción y su comparación con la actualidad. . . . . . . 45 Perfeccionamiento del contrato electrónico en méxico. . . . . . . . . . . 49 El reconocimiento de los derechos de la población LGBT . . . . . . . . . . . 53 La ética en los medios informativos impresos . . . . . . . . . . . 55 El poder de la palabra. . . . . . . . . . . 59 La vida hecha tinta. . . . . . . . . . . . . 62
Pholio se realiza con la asesoría del instituto de Investigaciones Jurídicos de la UNAM, según convenio celebrado entre las partes y firmado por sus representantes, los doctores Diego Valadés director del IIJ y Gabriel Enrique Bravo del Carpio, rector del INEF. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutierrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista mensual, Octubre 2016 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNETICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005-10310111300-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutierrez Chiapas, México.
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LOS DERECHOS HUMANOS LA TENSIÓN ENTRE EL SER Y EL DEBER SER Didier Villagómez Alvarado*
No esperemos que el agua sucia de las calles entre en nuestros hogares para destapar las coladeras llenas de basura.
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l informe de los agentes de la policía que asistieron al lugar de los hechos, revela lo siguiente:
religiosos. La “construcción de realidad mediática” ha sido capaz de matar el diálogo con nuestra conciencia.
“La víctima era una persona del sexo masculino aproximadamente de 22 años de edad, la novia dijo que vivía sólo en su casa. La víctima fue encontrada tirada en el piso de la sala con dos disparos de arma de fuego en la cabeza…los vecinos del lugar relatan que era muy tranquilo, que no hablaba con nadie y que, pues, así es la vida, quizá andaba en malos pasos y él se lo buscó…ya ni modo…”.
El patético escenario que se describe nos invita a la reflexión a través de las siguientes cuestiones: ¿Cuál es la causa de la violencia en nuestro país? ¿Por qué esto es así y no de otro modo? ¿Las cosas pueden cambiar? ¿Qué debemos hacer? ¿Qué podemos hacer? ¿Cómo lo debemos hacer? ¿Qué cabe esperar? Todo parece indicar que la indiferencia a estas relevantes preguntas es producto de un individualismo extremo que no ha permitido tomar en serio el valor de la otredad, tomar conciencia de lo que le pasa a el otro sin el cual no es posible la convivencia humana.
Historias como estas son ya comunes en nuestro país, estamos viviendo tiempos difíciles, los altos niveles de violencia, inseguridad, corrupción e impunidad se han convertido en el signo cotidiano y la sociedad actual tiene como nota característica a la indolencia. En tiempos no muy remotos, cuando se privaba de la vida a una persona, los miembros de la comunidad o la gente de la ciudad se alarmaba, se conmovía, hoy en todas partes y en todo momento los medios de comunicación dan a conocer homicidios múltiples, personas y servidores públicos ejecutados, secuestros, desapariciones, y un largo catálogos de delitos graves y no pasa nada, así la violencia se ha “normalizado” en razón de la construcción de realidad social que realizan los medios de comunicación y que supera en mucho los propios sermones que se dan en la casa, en algunas escuelas o en algunos centros
No son pocos los jóvenes que vienen “educados” con esta visión individualista del mundo, donde la indolencia va acompañada de un claro discurso que se manifiesta a través de las siguientes expresiones: “lo que le pase a mi vecino no me importa, es problema de él no mío”, “para qué preocuparme por los demás si mis padres tie* Licenciado en derecho egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencias Jurídico-penales y Criminológicas, capacitación en Gestión Judicial en la Escuela Judicial de Barcelona, España, Doctor en Derecho Público y docente e investigador de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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nasios o bibliotecas, garantizamos que todo mundo va hacer deporte o dedicarse a la lectura, lo mismo pasa con la positivación de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, no se soslaya que en el plano del deber ser, nuestro Estado mexicano ha tenido relevantes cartas constitucionales que reconocen el valor de los derechos del hombre; por ejemplo, con una visión liberal y dominantemente iusnaturalista la Constitución de 1857 estableció: De los derechos del hombre
nen dinero, poder, relaciones y mi futuro está garantizado”, “lo que me interesa es ser exitoso y no importa si me llevo entre las patas a los demás”, “el que no tranza no avanza”, “para qué estudiar si voy a heredar la gran fortuna de mis padres, además hay otros medios fáciles y rápidos de ganar dinero”, “el mundo no puede cambiar, siempre habrán fuertes y débiles”, “voy a dedicarme a la política para que me vaya bien económicamente”, “para qué cuidar el medio ambiente si no viviré muchos años” y otras expresiones más que dejan en claro el paradigma que rige en la sociedad actual, y que se van reproduciendo y multiplicando, consolidando así un modo de vida, una cosmovisión fundada en obtener el éxito o logros personales sin el mínimo esfuerzo y a costa de lo que sea, donde lo que más importa es “tener”, “consumir”, “estar a
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la moda” y no “ser”, incluso no pocos padres mandan a sus hijos a las escuelas “para que sean alguien en la vida”, perdiendo de vista que ya son alguien en la vida, son seres que piensan, aman y tienen sueños e ilusiones que en no pocas veces se frustran por la falta de amor y atención de la buena.
es otra cosa más que la dignidad humana, de modo que no hay una democracia fuerte donde no se vive con estándares mínimos de dignidad humana y menos si no se respeta la soberanía de la persona humana frente a los poderes públicos o privados, porque esta es la base del Estado Constitucional de Derecho.
Por otra parte es frecuente escuchar en el discurso político y en el ámbito académico la relevancia que tiene respetar los derechos humanos. Ciertamente en el plano del deber ser, no se duda que todo Estado que pretenda ser democrático tiene que privilegiar el respeto y la garantía de los derechos humanos, por una poderosa razón, los valores en que se sustenta una democracia fuerte o sustantiva son: la libertad, la igualdad y la solidaridad humana que están engarzados con la esencia de los derechos humanos y que no
Vale apuntar que cuando se hace referencia al plano del deber ser, se quiere decir que se trata de cosas que aún no son, por eso deben ser y aquí es donde se puede plantear epistemológicamente uno de los problemas más relevantes, porque hay quienes pretenden construir un “ser” o sea una realidad material a partir de un deber ser. En otras palabras, no pocos creen ilusamente que por el solo hecho de crear más leyes o aumentar las penas para criminalizar todo, la realidad va a cambiar, es igual a pensar que poniendo más gim-
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Art. 1º.- El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. No cabe duda que fueron grandes las luces del pensamiento liberal que colocaron a los derechos humanos en la cúspide del orden constitucional y llenaron de esperanza a nuestra república. Así también, en ese mismo plano del deber ser nuestra Constitución de 1917, producto de una revolución social, es considerada en el ámbito académico como una de las primeras constituciones de corte social en el mundo, al reconocer los derechos fundamentales de naturaleza social como son: el trabajo, la salud, la educación y la vivienda. Además, de-
rivado de esa fuerza expansiva de los derechos humanos, en el 2011 se llevó a cabo una reforma constitucional de gran calado por el cual se recepciona el derecho internacional de los derechos humanos y se incorporan claves argumentativas como el principio pro persona y la interpretación conforme, para garantizar la protección y defensa de los derechos humanos por parte de todos los operadores jurídicos y acorde con las mejores prácticas internacionales en esta materia, lo que sin duda ha sacudido a nuestro sistema jurídico nacional y provocado muchas inquietudes en sede de procuración e impartición de justicia, además de grandes desafíos para todos los operadores jurídicos porque al final del día la aplicación de las normas convencionales trae consigo problemas de interpretación y argumentación jurídica. Es decir, el activismo judicial exige transitar de la tradicional subsunción silogística a la ponderación de los principios que encarnan los más elementales derechos de la persona humana; por ende, quien tenga dudas sobre la fuerte relación que hay entre la moral y el derecho, la resolverá atendiendo al contenido de los derechos humanos: la dignidad humana. Ahora bien, la academia y la normativa vigente dan cuenta de los grandes avances que hemos tenido en el plano normativo, en ese deber ser, tra-
tándose del reconocimiento progresivo y la especificación de los derechos humanos que al final del día al encontrar su punto de llegada en las cartas constitucionales se convierten en derechos fundamentales. Sin embargo, a pesar de estos grandes logros cuando miramos el plano del Ser, es decir cuando observamos nuestra dura realidad concreta y cotidiana, vemos que las cosas han empeorado, que en lugar de tener una vida más pacífica y una convivencia social más armónica, ocurre todo lo contrario, los males sociales que se han descrito al inicio de este trabajo están a la orden del día, por esta razón se afirma que existe una tensión en esos dos planos: el plano de la realidad concreta (plano del ser) y el plano normativo (plano del deber ser) y esta tensión tiene relevantes implicaciones prácticas que rara vez advertimos. Como bien señala Zaffaroni, “la construcción de realidad mediática nos está haciendo insensibles a la intensa violencia que vivimos en la región y particularmente en México, no puede haber democracia en un país donde existe monopolio de los medios de comunicación que se encargan de normalizar la violencia, es una infamia decir que los mexicanos somos violentos, claro que esto se puede cambiar pero se exige tomar conciencia de lo que nos venden los medios de comunicación”1. Efectivamente la normalización
1 Raúl Zaffaroni es un reconocido penalista y criminólogo, actual Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ver en “El poder de la palabra en el Derecho penal”, entrevista realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales “Expediente INACIPE”, localizable en dirección de internet: https://www.youtube.com/watch?v=t_D8VpVYVsA. Editorial PHOLIO Universitaria
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DERECHOS HUMANOS de la violencia intersubjetiva y estructural, ha provocado insensibilidad humana; por ende, mirar de cerca éste fenómeno nos permite identificar la mayor tensión entre el mundo del ser y el deber ser cuando ponemos en cuestión la eficacia de los derechos humanos, sumada al escaso o casi nulo conocimiento que tienen las personas de sus derechos fundamentales y de los mecanismos que existen para hacerlos valer. Esta premisa se puede demostrar además, si observamos nuestro contexto social porque no son pocos los servidores públicos a quienes les irrita e incómoda hablar de los derechos humanos, pero ¿cuál es la causa de esa molestia o indiferencia? La respuesta no es tan complicada, si pasamos revista a la historia podemos darnos cuenta que el surgimiento de los derechos humanos se debe a ese anhelo de limitar el ejercicio abusivo del poder y por lo tanto es producto de las luchas sociales promovida por ciudadanos cansados de tantos ataques a la dignidad humana; como bien apunta Luigi Ferrajoli “los derechos humanos no caen del cielo”, por esta razón si comprendemos que los derechos fundamentales constituyen límites al ejercicio del poder, es claro que incomoda a quienes se acostumbraron a ejercer cotidianamente el poder en forma abusiva y arbitraria. Se debe precisar que con estos argumentos, no se está diciendo que el poder sea malo per se, lo que se pone en examen es su ejercicio y tam-
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Somos garantía del éxito. bién se deja claro que no solo se cuestiona el poder público sino también el poder privado y que quizá sea el más terrible porque no se ve, porque no sale a la luz pública hasta que el más débil se revela. Ese poder privado se encuentra bien escondido en las cuatro paredes de un hogar, en este mismo momento en algún lugar no muy lejano se están presentando humillaciones, abusos sexuales, discriminación, falta de alimentos, violencia familiar, violencia económica, etcétera y no tenemos ni la menor idea de su alto índice, lo que sí queda claro es que esos rostros ocultos del poder son campo fértil para el cultivo de la violencia y la criminalidad. A manera de conclusión, se puede decir que la mayor tensión entre el mundo del ser y el deber ser en materia de derechos humanos encuentra su más alta expresión en la insensibilidad humana. Esa falta de sensibilidad no permite tener conciencia de la otredad, del dolor ajeno, de la exigencia de justicia del más débil frente al más fuerte. La realidad da cuenta que nuestra sociedad está anestesiada y necesita despertar para tomar los derechos humanos en serio y superar esas tensiones, por ello a manera de propuestas mínimas se ponen a la consideración crítica de nuestros amables lectores las siguientes: 1. Trabajar en serio para educar en todos los espacios públicos y privados en materia de derechos humanos de modo que ese discurso no se convierta en
cliché o en “política asistencialista” que pudiera ser utilizada para la compra de votos. 2. Los medios de comunicación deben asumir su responsabilidad ética para contribuir a socializar el discurso de los derechos humanos y la cultura garantista. 3. Los derechos humanos deben ser la base de todas las políticas públicas y éstas deben ser evaluadas con reglas de transparencia y rendición de cuentas efectivas. Los ciudadanos tienen el derecho de saber cuáles son los resultados obtenidos de esas políticas, porque la realidad da cuenta que por ahora, ni la pobreza se ha paliado ni la criminalidad ha disminuido, lo cual imposibilita seriamente ejercer muchos derechos humanos. 4. Trabajar intensamente en todos los espacios para construir una cultura de la legalidad fundada en el respeto a los derechos humanos y no en el miedo a la sanción, al castigo o lo que es peor fundada en el terror penal. En este sentido los medios de comunicación también pueden desempeñar una función constructiva del tejido social para el fortalecimiento de la paz y el estado de derecho y no para normalizar la violencia. 5. La mayoría de los ciudadanos desconfía de las instituciones públicas, por eso es imprescindible que se den a conocer en todos los espacios cómo funcionan y para qué sirven. Por ejemplo los organismos protectores de derechos humanos pueden realizar relevantes funciones de orientación, acompañamiento, medidas precautorias, propuestas conciliatorias y recomendaciones que las personas no conocen. Así tam-
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HOMOFOBIA* Según una nota periodística:
Se registran 25 crímenes por homofobia en Chiapas: El presidente de Una Mano Amiga en la Lucha contra el Sida, y vocero del grupo de trabajo de VIH de Chiapas, Rosemberg López Samayoa, lamentó que en la entidad continúen los casos de homofobia, crímenes de odio y discriminación contra la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual (LGBTTI).
E bién se debe trabajar para eliminar la falsa idea de que esos organismos son enemigos de los servidores públicos o protectores de delincuentes y promover la importante labor preventiva y de sensibilidad que deben desempeñar para que cumplan eficazmente con su función protectora. 6. Establecer un sistema de control para identificar a los servidores públicos que han incurrido en responsabilidad en materia de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, para que sean inhabilitados para desempeñar un cargo en el servicio público, principalmente los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sin prejuicio de las otras responsabilidades en que in-
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curran. Esta propuesta ayudaría a prevenir posibles brotes de abuso de autoridad, prestación indebida del servicio público y legitimar las instituciones para lograr la confianza de la ciudadanía. 7. Realizar acciones orientadas a la construcción de ciudadanía mediante la incidencia política, para identificar los problemas sociales más relevantes en materia de derechos humanos, priorizando las causas, factores e implicaciones del problema, de modo que los ciudadanos hagan propuestas regionales para coadyuvar en la mejor toma de decisiones y la efectividad de las políticas públicas.
La lucha por los derechos humanos ha costado muchas
vidas y su efectiva protección y garantía también tiene un alto costo. Hemos avanzado construyendo las instituciones para consolidar un Estado que hoy se encuentra debilitado por los poderes salvajes del mercado, ahora nos toca trabajar sin descanso para la construcción de un edificio humano que nos permita vivir bien, ojalá así sea.
xpuso que de parte de las autoridades no se han dado avances en la lucha de delitos cometidos contra integrantes de esa comunidad LGBTTI, como en el caso de Comitán, municipio en el que fueron amarrados dos jóvenes que fueron acusados de robo, delito del cual resultaron inocentes. “No hemos visto que exista un acercamiento de las autoridades de justicia de Chiapas, hacía la Red por la Inclusión de la Diversidad Sexual, en donde les informen los avances que han tenido sobre ese incidente. López Samayoa recordó que a días que concluya el 2015, las autoridades encargadas de impartir justicia deben hacer bien su trabajo y no criminalizar sin tener a la mano las pruebas efectivas, porque las dos personas que detuvieron fueron inocentes y sin investigar las amarraron, aunado a que estuvieron a punto de ser quemadas, así que es un foco rojo que se está encendiendo. Expuso que son 25 casos registrados de crímenes por homofobia y hasta ahora se desconocen los avances en las investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, a pesar que existió el compromiso de instalar una mesa de trabajo y de atención a grupos vulnerables. Samayoa López expuso que los crímenes de odio se han realizado en diversos puntos de la geografía chiapaneca, pero donde hay mayor prevalencia es en Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Palenque y Tonalá, donde la población todavía no tiene los suficientes conocimientos sobre el respeto a estos grupos vulnerables, mino-
ritarios que tiene que ver con la identidad sexogenérica. Consideró que el Congreso del Estado debe tomar en cuenta a esa población, para hacer mesas de trabajo, así como aclarar todos los crímenes de odio por homofobia, que son casos no resueltos. Recordó que los crímenes por homofobia son asesinatos de una forma cruel, inhumana y violenta, contrario a los crímenes pasionales, ya que los asesinatos por homofobia su característica principal es que son perpetrados con violencia física, desde mutilación de genitales, amarrados, lacerados, colgados y a veces con instrumentos punzocortantes en la boca o ano.”1 La homofobia es una de las principales causas de discriminación en nuestro estado, como sabemos la televisión y otros medios de comunicación no siempre nos brindan cifras exactas de la muerte o lesiones de personas con preferencias sexuales distintas a las nuestras, lo que causa revuelo en la sociedad y por ende provoca manifestaciones voluminosas y con gran impacto social. Cabe recalcar que estas manifestaciones “pacíficas” han provocado miles de lesionados y daños materia* Lizbeth Alejandra Melchor Díaz, Luis Diego Pérez Aquino y Carlos Antonio Díaz Cruz, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 Esta nota periodística podemos encontrarla en el Diario del Sur, por Rubén Zúñiga “Casos de homofobia en Chiapas”, 27 de diciembre de 2015, página 7, dirección de internet: https://elsoldemexico.com.mx/republica/93245chiapas-registra-25-crimenes-por-homofobia-en-2015.
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les (en las calles, contaminación y vandalismo). Se piensa que la libertad de elección que poseemos nosotros los humanos es lo que nos ha diferenciado a lo largo del tiempo, ha marcado etapas importantes y ha formado la parte pluricultural no sólo en el estado ni el país; sino a nivel mundial. Es nuestra labor como jóvenes hacer conciencia, defender y promover los valores; ya que estos son esenciales para que la sociedad sea pacífica y habitemos en un ambiente sano, libre de violencia. Los valores como el respeto y la tolerancia son los que debemos recalcar en nuestro entorno social para que al igual que a ellos, se respeten nuestros derechos. Cada ser humano tiene el derecho de elegir cómo vivir,
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dónde vivir, con quién convivir, a quién amar, y por lo tanto merece un trato igualitario, porque todos los seres humanos somos iguales biológicamente; estamos compuestos de células, de órganos y de sentimientos y tenemos conciencia de lo que nos hace diferenciar lo bueno de lo malo, nuestras creencias, religión, estilo de vida y nos hace elegir a nuestra pareja ideal. Para comprender por qué sigue existiendo en nuestro tiempo homofobia, es necesario identificar las causas de las que a continuación haremos mención. Explicaremos minuciosamente cada una de ellas para que podamos entenderla y empezar a trabajar para erradicar este problema social. a. Los motivos religiosos: podemos mencionar que la intolerancia religiosa es una de las
causas que más agrava el problema de la homofobia y esto es debido a que no pocas iglesias siguen rechazando la homosexualidad y la unión de los homosexuales. Podemos ver que el Catolicismo, el Judaísmo, el Hinduismo y sobre todo el Islamismo han rechazado a lo largo de su historia a las personas con distinta orientación sexual y que lo siguen haciendo. Por otra parte, podemos encontrar religiones como el Budismo que son más liberales y que no condenan el homosexualismo, pero condenan la transexualidad. b. La Ignorancia y poca educación desde temprana edad: podemos encontrar la ignorancia como otra causa de la homofobia, esto es debido a la educación que le dan los padres a sus hijos desde temprana edad, les enseñan que la homosexualidad es una enfermedad y que
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Creemos que la homofobia al igual que muchos problemas que tenemos en la actualidad
tienen su origen en el aprendizaje que se da en el hogar, ya que vivimos en una sociedad de patriarcado y llena de machismo, pero la familia tiene que jugar este rol importante y educar al hijo de pequeño, enseñando que en este mundo todos somos “parecidos” pero con rasgos distintos que nos hacen diferentes de los demás; que no podemos tener los mismos gustos. El problema de la homofobia no es fácil de combatir, ya que por “cultura” desde pequeño al niño se le dice que tienen que ser “macho” que no debe de llorar, que solo las niñas lloran y por lo consiguiente si llora es una niña y no debe ser así, un simple acto natural como llorar no te hace menos hombre o mujer. La educación en la escuela es factor muy importante para prevenir la homofobia porque los seres humanos a temprana edad comenzamos a relacionar-
nos y convivir, desde esa etapa el niño empieza a ver las diferentes cosas que hay en el mundo de ahora, pero esta responsabilidad no es exclusiva de los maestros sino también del gobierno. En la actualidad los libros de primaria siguen siendo los mismos de hace 15 años, no deben contener imágenes explicitas o ser libros que te hablen de sexualidad abiertamente, sino que debieran hablar de la diferencia de ideas y comportamiento que tiene la sociedad, que no todos actuamos de la misma manera y lo más importante que no a todos nos gusta lo mismo. Por ende, consideramos que las políticas públicas deben cambiar, deben globalizarse. Recordemos que la homosexualidad es algo común en nuestra realidad, que debe ser aceptada, respetando el derecho que tiene todo ser humano a ser feliz. Por lo anterior, consideramos que la mejor manera de combatir la homofobia y muchos problemas de orden social que se están suscitando en la actualidad, puede ser cambiando nuestra manera de pensar, dejar de ser egocéntricos y comprender el valor que tiene el derecho a ser diferentes. Debemos cimentar valores en la sociedad como lo son la tolerancia y el respeto para lograr una convivencia sana y digna de seres humanos que razonan, que sienten y que también tienen derecho a amar sea cual sea su preferencia.
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si el hijo ve que el padre maltrata tanto física como psicológicamente a su madre es altamente probable que el hijo en un futuro, maltrate y humille a su familia, es decir, repita estos comportamientos.
VIOLENCIA FAMILIAR*
La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.
Martin Luther King.
Ruiz Carbonell enfatiza que existen diversos estudios realizados en Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Holanda y Escocia en los cuales revelan que la violencia es una conducta aprendida, es decir, se puede confirmar que la mayoría de las personas que son violentas fueron testigos del maltrato ocasionado a su madre o fueron víctimas de maltrato en su infancia por parte de la madre o del padre. En cualquier caso, el hogar donde existe violencia propicia patologías psicológicas muy serias y perjudiciales para los hijos, incluyendo evidentemente, maltrato a futuras parejas e hijos.4
Es bastante inquietante que en el 2012, se publicó una nota en un diario llamado “El Informador” con domicilio en Guadalajara, Jalisco que a su tenor declaraba lo siguiente:
“En nuestro país, 28.6 millones de hogares registran violencia familiar, así como situaciones que lesionan la dignidad y los derechos fundamentales de sus integrantes señaló la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).”
ja la decadencia que existe de la familia, el papel protagónico de una sociedad indiscutiblemente es la familia y cuando ésta tiene un deterioro tiene un gran impacto en los principios rectores para el buen funcionamiento de la familia.
Es importante puntualizar que la violencia se ha desarrollado desde tiempos remotos, y ha estado presente en todas las culturas y sociedades a lo largo del tiempo, pero en estos últimos años se ha considerado como un fenómeno social creciente que afecta a familias, teniendo como consecuencia la restricción del desarrollo humano, y por lo mismo anula el ejercicio de los derechos humanos.
La base de la sociedad se encuentra en la familia, esta es el seno de las pasadas, presentes y futuras generaciones que jugaran un papel importante en el desarrollo de una comunidad, pero si la familia se ve afectada desde su origen, es fácil imaginar la clase de sociedad que vamos a tener.
Según Ruiz Carbonell, las primeras acciones tendientes a considerar a la violencia doméstica un grave problema de orden social surgieron en Canadá y Estados Unidos al inicio de los años sesentas del siglo pasado. En Europa fue a partir de la década de los setentas cuando se emprendieron acciones para prevenir la violencia familiar, primero en Inglaterra y más tarde en Bélgica, Holanda y Alemania.1 Actualmente es frecuente escuchar sobre violencia familiar en nuestra vida diaria, ya que no se hace tan alarmante ver en las noticias o en medios de comunicación que un cónyuge violentó a su esposa o maltrata a sus descendientes o ascendientes. En realidad, como sociedad debemos darle importancia a este tema, porque refle-
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Para comprender el tema con mayor claridad resulta pertinente definir qué es la familia. En este sentido, Anthony Giddens dice que la familia es: “un grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los niños para que a través de la enseñanza de prácticas, reglas y pautas de convivencia, puedan adaptarse exitosamente a las necesidades de la sociedad.2
* Jorge Alejandro Velasco Hernández, Roselena Cahue Cervantes, Estefani Alvarez Montalvo, Paola Zuart Cadena y Olga Elizabeth Calvo Ramos, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 RUIZ CARBONELL, Ricardo, La violencia familiar y los derechos humanos, 2ª. ed., México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2008, p. 19. 2 GIDDENS, Anthony, Sociología, 3a. ed., México, Alianza, 2000, p. 190.
Por lo tanto, cuando se habla de maltrato familiar es necesario dejar establecido que una de las principales causas es la carencia de valores, como son el respeto, la igualdad, la comprensión, la paciencia, entre otros. Ahora bien, ¿qué entendemos por violencia doméstica? Nosotros definiríamos a la violencia familiar como una serie acciones u omisiones repetitivas por parte de uno o varias personas hacia otros integrantes de una misma familia por medio de golpes, amenazas, hostigamiento, palabras insultantes, entre otros. O tal y como
afirma Jorge Corsi “en sus múltiples manifestaciones, la violencia es una forma de ejercicio de poder mediante el empleo de la fuerza, e implica la existencia de un “arriba” y un “abajo”.3 Por esta razón es importante el ejemplo que debemos transmitir a nuestros hijos, porque naturalmente el ser humano es susceptible de repetir patrones de conducta, es decir, adquirir comportamientos influenciado por el ambiente en que se desarrolla una persona, verbigracia:
Las personas que violentan específicamente no sólo es el padre de familia, igual pueden ser otros integrantes de la familia, pero las denuncias emitidas revelan que la mayoría de casos se da por el primer supuesto; y la víctima de la agresión no solamente es la esposa, también se extiende a los hijos o incluso los ascendientes del agresor. Es fácil percatarse cuando estamos en una situación de peligro con una pareja ya que existen características esenciales o
3 CORSI, Jorge, Violencia familia: una mirada abarcativa sobre el problema de violencia familiar, 2ª. ed., Buenos Aires, Paidós, 1997, p. 23. 4 RUIZ CARBONELL, Op. Cit., p. 24.
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DERECHOS HUMANOS conductas que nos hacen saber cuándo una persona es agresiva o puede ser susceptible de ser víctima. En el primer supuesto los factores que se consideran como causas de que una persona sea violenta, se asocian principalmente al aspecto psicológico y al social tales como su incapacidad para expresar cualquier tipo de afecto, una baja autoestima, el no saber controlarse y también el haber sido víctima de maltrato en su entorno, durante su infancia, así, el agresor, generalmente no tiene capacidad de autocontrol y actúa impulsivamente. En el segundo supuesto, las víctimas de violencia familiar suelen tener en común características tales como el ser sumisos, contar igualmente con una baja autoestima, ser absolutamente conformistas con lo que creen que es lo que les toca vivir, y también el tener problemas para mostrar su afecto. Ruiz Carbonell, también nos dice que en general, los niños y las niñas cuyas madres son objeto de violencia presentan mayor probabilidad de ser víctimas de ella. En 33.77% de las familias en las que existe maltrato en los adultos, este se reproduce en los niños o en las niñas.5 Vale destacar que en el campo de la violencia familiar también están presentes factores de riesgo como son las zonas geografías, los usos y tradiciones, costumbres, la precariedad o la riqueza económica, etc. De tal manera que si una persona creció en un lugar donde la violencia familiar es habi-
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tual, entonces se crearán patrones de conducta, creerá que su comportamiento es correcto. Esta clase de situaciones se dan con mayor frecuencia en las comunidades donde los medios de comunicación no alcanzan a llegar, donde se rigen por medio de tradiciones, lugares donde la mujer aún no se le tiene como sujeto de derechos humanos, principalmente en culturas que aún conservan y reproducen la figura del machismo. Nuestro Código Penal Federal contempla como violencia familiar aquella agresión física, psicológica o sexual que se lleve a cabo sobre una persona con la cual exista un grado de parentesco y se sanciona de tres a siete años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta días de salario mínimo y la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima. En este contexto, es patético ver como otros delitos son sancionados con mayor pena por parte del Estado como el abigeato, que es castigado con una pena
de cuatro a ocho años de prisión y a la violencia familiar no se le da la importancia necesaria, cuando aquí se ponen en riesgo los derechos humanos considerados fundamentales como la libertad, la vida y la dignidad humana. Por todo lo anterior, resulta necesario preguntarnos ¿Qué hacer?, ¿Cuáles serían las medidas idóneas para combatir este problema? Desde nuestro particular punto de vista este problema esencialmente radica en la falta de información y en la ignorancia de las víctimas como del agresor, ya que en muchas ocasiones se cree que la violencia familiar es exclusivamente física, perdiendo de vista que los insultos, las indiferencias, y la discriminación son signos relevantes de violencia, por esta razón es indispensable tomar conciencia y actuar denunciando todos los casos que se presenten para no hacer crecer más la impunidad y prevenir este fenómeno. 5 RUIZ CARBONELL, Op. Cit., p. 26.
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AUTODERMINACIÓN A LA LUZ DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL*
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a mañana del 12 de Abril de 2016, 500 indígenas oriundos de la ciudad San Pedro Chenalhó, Chiapas, comenzaban a manifestarse para exigir la destitución de la alcaldesa Rosa Pérez, quien el pasado 17 de Julio de 2015 se convertía en la primera mujer en gobernar dicho municipio, según publicó la Jornada1, días después, el 25 de Mayo, los medios locales del estado de Chiapas sorprendían a todo el estado, con la noticia que el presidente del Congreso Local, así como algunos diputados, habían sido privados de su libertad, por pobladores presuntamente del pueblo antes mencionado,2 tras esos actos, el paradero de los diputados se desconocía, sin embargo, los secuestradores exigieron que Miguel Sántiz Bátiz, fuera nombrado y reconocido por el Congreso del Estado como nuevo presidente Municipal del citado municipio, por lo que en sesión extraordinaria del Congreso del Estado de Chiapas, fue aprobada la licencia “indefinida” presentada - aparentemente- por la entonces alcaldesa Rosa Pérez, nombrando con las formalidades establecidas por el propio municipio, al nuevo Alcalde, Miguel Sántiz Bátiz.3
El hecho anterior, había sido justificado por el propio presidente del Congreso, como una determinación de la comunidad y de los habitantes mismos, quienes en pleno ejercicio de su derecho fundamental de “Autodeterminación” consagrado en el artículo 2 inciso A fracción VII primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas4, realizaron tal decisión:
arraigadas tradiciones del pueblo, una mujer no puede gobernarlos.”5
“Alegaron, por otro lado, que sus prácticas tradicionales les permitían elegir, revocar y sustituir un mandato local. Al parecer, de acuerdo a las
Sin duda, el hecho, generó tanta controversia que la otrora alcaldesa Rosa Pérez, manifestó en “Radio Fórmula” que el acto del que había sido víctima, se trataba de un hecho humillante, e ilegal, por lo que realizaría las acciones correspondientes para recuperar el poder que se le había quitado(sic)6, así el 17 de Agosto de 2016, Rosa Pérez, recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acto en cuestión
*Alejandro Hernández Bonifaz, estudiante de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 HERNANDEZ, Elio, Exigen destituir a la alcaldesa de Chenalhó, La Jornada, dirección en internet: http:// www.jornada.unam.mx/2016/04/12/estados/026n3est , consultado el 07 de octubre del 2016. 2 ROMERO, Gaspar, Así levantaron a los Diputados del PVEM, Excélsior, dirección en internet: http://www.excelsior.com.mx/ nacional/2016/05/25/1094899 , consultado el 07 de octubre del 2016. 3 ROMERO, Gaspar, Chenalhó ya tiene nuevo presidente, tras destitución de alcaldesa. Excélsior,
dirección en internet: http://www.excelsior.com.mx/ nacional/2016/05/27/1095020 , consultado el 07 de octubre del 2016. 4 Ídem. 5 APARICIO, Javier, Rosa Pérez y Chelnhó, Excélsior, dirección en internet: http://www.excelsior.com.mx/ opinion/javier-aparicio/2016/08/20/1112120., consultado el 07 de octubre del 2016. 6 QUADRATÍN., Rosa Pérez podría impugnar su destitución como alcaldesa de Chenalhó, dirección en internet: http://www.radioformula.com.mx/notas. asp?Idn=597022&idFC=2016 consultado el 07 de octubre del 2016. Editorial PHOLIO Universitaria
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DERECHO CONSTITUCIONAL por ser ilegal e inconstitucional, con lo que, más tarde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Decreto 216 emitido por la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por el que aprobó la renuncia de Rosa Pérez Pérez al cargo de presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, y ordenó su inmediata reincorporación en el cargo para el que fue democráticamente electa durante el proceso electoral 2014-2015(…)7 El caso anterior, demostró una situación jurídica cada vez más constante, esto es la interpretación y efectos de la autodeterminación de los pueblos indígenas, pues como se ha advertido en líneas anteriores, a nivel constitucional el máximo instrumento jurídico consagra y reconoce la potestad de dichos pueblos a regirse en la manera en que decidan, mas ello, ha trastocado una serie de confusiones a las que debe hacerse alusión. El doctor Modesto Seara Vázquez, hace una interesante reflexión sobre los alcances del principio de autodeterminación, en la propuesta de que éste conlleva una serie de acepciones originales a su sentido histórico, id est: “El derecho de un pueblo, con clara identidad, y evidente carácter nacional a constiuirse como un estado, con el fin de organizar de modo propio su vida política, sin interferencia de otros pueblos (…)” B) Un pueblo, con identi-
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Las anteriores circunstancias conllevan a la inmediata realización de la pregunta, ¿Cuáles son los límites de la Autodeterminación? El aludido artículo 2° Constitucional establece:
dad nacional indiscutible, que como minoría se encuentra formando parte de la población de un estado, pero que se siente separado de ella por historia, cultura, idioma, etc.,”8 La autodeterminación a la luz de las anteriores características, trasluce la necesidad de hacer una separación de un grupo sentidamente originario, que forma parte de un territorio, y sin embargo, no posee las características unívocas a éste, mas ello no imposibilita su reconocimiento, pues el sentido “originario” implica necesariamente una correspondencia de éste, con el surgimiento del territorio en cuestión, el reconocimiento a éste derecho a contrario sensu dice Seara: “No puede decirse lo mismo de la autodeterminación de un pueblo que aun constituyendo realmente la unidad nacional, se encuentra formado parte de éste no se siente identificado”.9 Mas el autor anterior, no limita la hipótesis, en su estudio, hace una propuesta extensiva o teleológica -según estime el lector- al referir: “Si la autodeterminación fuera realmente un derecho en éste caso, tendría como consecuencia natural la secesión, como única forma de hacer efectiva la autodeterminación”10 entendiendo a la secesión como el derecho de separarse del territorio al que forma parte, (valga el parangón: Cataluña recientemente en España) rigiéndose de manera autónoma, sin restricciones, federaciones y cuanto más límite que lo que su soberanía popular decida.
7 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “El TEPJF ordena la inmediata restitución de Rosa Pérez Pérez a la presidencia municipal de Chenalhó y vincula a las autoridades estatales a generar condiciones de seguridad”, consultable en: http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/ boletin/0/302/2016. 8 SEARA, VÁZQUEZ, Modesto, “Los límites del principio de autodeterminación de los pueblos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 475. Consultable virtualmente en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/ libros/2/848/21.pdf. 9 Cfr. Ibídem., pp. 476. 10 Ídem.
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“La nación tiene una composición pluricultural sustentado originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país, al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturas y políticas, o parte de ellas(…) son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica, y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía, que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y las leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüís-
ticas y de asentamiento físico (…)” La pregunta es respondida en la medida en que se advierte el ejercicio en el marco constitucional y el aseguramiento de la unidad nacional, mas ¿Qué implicaciones comprende el marco constitucional y el aseguramiento de la unidad nacional? Hablar propiamente de un “marco constitucional” exige, comprender que un marco, a palabras de la RAE, son los límites en que se encuadra un problema, situación11, etc., y Constitucional, es la adjetivación de la Constitución, en la pertinencia del contenido de ésta, es decir, hablar propiamente de los límites y supuestos que establece la constitución a través de sus normas constitucionales, así ese sentido, la autodeterminación debe seguir la exigencia que la propia constitución limita en su actuar, por otra parte, la “unidad nacional” debe entenderse como cada uno de los elementos que configuran el bienestar común (Económicos, Sociales, culturales, gubernamentales, políticos, educacionales, etcétera).12 Es decir, que los pueblos originarios deben, al “Autodeterminarse” observar de manera obligatoria cada uno de éstos elementos o límites de poder. El caso de Rosa Pérez, es
uno más de una gran lista de situaciones superadas por el espíritu normativo, por ese “Deber ser” que la filosofía del derecho comenta, pues pareciera que en esas regiones geográficas, es un hecho notorio, que los límites de la autodeterminación no existen en la medida en que los pobladores de tal lugar así lo determinen, de conocimiento común es para los integrantes del estado de Chiapas las situaciones presentadas por la manera en que se determina “la justicia”, el temor que representa acudir a tales lugares (Como Chenalhó) más aún si ocurre un accidente que el pueblo considere un delito castigable. ¿Cuál es la causa de tal situación? Resulta complicado establecer con precisión una causa a tal situación, es probable, que siguiendo la premisa de Buscaglia con su libro Vacíos de poder, el estado en tratándose del tema “Justicia constitucional”13, no pueda evitar que sean respetados a cabalidad el principio de autodeterminación, por no contar con las instituciones necesarias, o simplemente por no decidir intervenir en el plano ejecutivo ante éstas situaciones, porque infecundos resultan las determinaciones de los poderes jurisdiccionales, como en el pre-
11 RAE, “Marco”, dirección en internet: http://dle.rae.es/?id=ONgLjin consultado el 11 de octubre de 2016. 12 MEDINA, Luis., Origen Y circunstancias de la idea de unidad Nacional, dirección en internet: http://codex.colmex. mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/QSQCL9AASYASUVAM8PI1KRHLFFYX2U.pdf consultado el 11 de octubre del 2016. 13 BUSCAGLIA Edgardo, Vacíos de poder en México, México, Debate, 2013, dirección en internet: https: //www.youtube.com/watch?v=XEqEnp2meTE, consultado el 07 de octubre del 2016.
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BASES ECONÓMICAS DE LA CONSTITUCIÓN*
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lo largo de la historia se ha buscado o intentado establecer cuáles son las disciplinas rectoras de la sociedad humana y con gran influencia sobre ésta y su forma de relacionarse e incluso gobernarse, como resultado de diversos análisis se llegó a la conclusión de que el Derecho y la Economía se pueden considerar como el motor básico o el pilar de la sociedad y su desarrollo desde tiempos remotos.
sente caso, si las condiciones para hacer cumplir tales resoluciones no son propicias o se constituyen inalcanzables. Los tiempos actuales, neo-constitucionales, no deben permitir que siga presentándose ésta situación de choques factuales en normas constitucionales, máxime cuando son contrariados -repito fácticamente- más de un derecho fundamental, (Verbigracia justicia por propia mano, juzgamiento doble por el mismo hecho, etcétera) de normas generales, principios generales del derecho, etcétera.
do teleológico, las situaciones que pudieren presentarse derivada de ésta ponderación, porque en la medida en que dichas condiciones o propuestas sean cumplidas, el “Estado de Derecho” será cumplido, porque si y sólo así, evitaremos dichos, “Vacíos de Poder”.14
Por ello, a la luz de las normas materialmente constitucionales, es menester, a propuesta del autor, que los poderes ejecutivos hagan valer los limites consagrados por la constitución, que el poder legislativo comprenda una excepción al principio de autodeterminación, pero que sobre todo, que el poder judicial interprete, a la luz del méto-
14 Vacíos de Poder de estado, entendido como la inacción del estado para con la impunidad, y control de la delincuencia organizada, en sus diversas manifestaciones.
Como ya se sabe, el Derecho ha sido desde el origen de la sociedad hasta la actualidad, la disciplina encargada de regular las relaciones entre los seres humanos ya sean de carácter público o privado respaldado por las normas jurídicas de las cuáles debe ver por su cumplimiento y así conseguir la armonía de la comunidad que se tiene como fin; por otra parte la economía ha sido resultado de las relaciones sociales y las necesidades de los seres humanos tanto individualmente como de forma colectiva y ésta también ha sido sujeta a una evolución al mismo tiempo que la sociedad ha ido evolucionando. Debido a la importancia de estas dos disciplinas, se buscó la manera de regular jurídicamente ciertas actividades económicas en las que tuviera participación el Estado con los particulares, sentando así bases económicas que hicieron más estrecha la relación del Derecho con la economía, si bien existen normas que regulan actividades económicas de carácter privado, es necesario precisar que también existen regulaciones sobre las actividades económicas públicas de las cuales se pueden encontrar algunas dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando ver con esto la importancia que tiene la actividad económica dentro de ciertas actividades del Estado así como de los particulares para satisfacer sus necesidades.1 Dentro de la Constitución se pueden encon-
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trar preceptos económicos que al mismo tiempo dejaran ver si el Estado tendrá un papel de intervención o de simple regulación al momento de establecer las normas y los procedimientos que se habrán de seguir pero dando la oportunidad de delegar ciertas actividades a los particulares sin dejar de supervisar el cumplimiento de las leyes para la realización de cada actividad. El autor Miguel de la Madrid establece que toda Constitución tiene implícita o explícitamente una concepción de las relaciones que debe existir entre el Estado y la economía, la cual a su vez, forma parte de la filosofía política que aquella sustenta sobre las relaciones entre Estado y sociedad.2 Basado lo dicho por de la Madrid Hurtado, se puede reafirmar claramente la idea de la estrecha relación entre el Derecho y Economía así como su fuerte influencia en las actividades del Estado y cómo éste debe establecer aunque no sea literalmente, las formas en que las actividades económi-
*Vania Aketzali Cruz Ángeles, Alejandro Enrique Guillén Vázquez y Alexis Rafael González Rodas, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Económico, México, Porrúa, 2010, p. 578. 2 DE LA MADRID HURTADO, Miguel, ‘’El Régimen Constitucional de la Economía de México’’, México, dirección en internet; http://bibliohistorico.jurídicas.unam. mx/libros/2/956/20.pdf, consultado el 12 de octubre del 2016.
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DERECHO CONSTITUCIONAL cas influirán Para poder entender de mejor manera el tema es necesario hacer un recuento histórico y puntualizar cuál era la situación de la relación de economía con derecho en diversos tiempos de la historia, empezando en el año de 1800 en el que el país se encontraba en vísperas del inicio del movimiento de independencia suscitado en 1810 basándose en la búsqueda de una liberación del sistema en el que el sistema económico influenciaba de gran manera ya que buscaban una mejor captación de riquezas e inversiones directas sin encontrarse bajo el control de fuerzas extranjeras, sin embargo esto se consolidó hasta el año de 1824, momento en que nació el Estado mexicano; sin embargo, el periodo de transición fue muy largo existiendo también un estancamiento entre los años de 1824 a 1857, tiempo en el que se realizaron las disputas entre conservadores y liberales.3 En 1857 surge la primera Constitución liberal, planteando los temas que habían sido motivo de lucha en años anteriores y estos fueron los referentes a la captación de riquezas de manera directa y fortalecer las inversiones extranjeras, fue en 1877 bajo el régimen de Porfirio Díaz donde se da de manera más notoria la entrada de inversiones extranjeras, sin embargo estas inversiones no se controlaron de forma debida provocando una desproporción en cuanto a la distribución de riquezas, ya que, sí se hablan de los cuatro ele-
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Somos garantía del éxito. mentos económicos que existen, siendo el capital, la tecnología, la tierra y la mano de obra, dos de los cuatro pertenecían a países extranjeros, uno al Estado y el restante al pueblo mexicano, haciendo evidente que los resultados o ganancias eran de gran manera desproporcionales para el pueblo mexicano.4 Como resultado de la desigualdad planteada previamente se dio inicio a un movimiento de tinte social, en el que la sociedad buscaba intervenir en búsqueda de un orden en los aspectos por los que anteriormente habían buscado una liberación, sin embargo esta liberación no los benefició de la manera que buscaban por lo que con ese movimiento se buscaba equilibrar el reparto de producción, riquezas y tierras, como resultado de este movimiento se promulgó la Constitución de 1917, atendiendo los factores reales de ese momento; en esta Constitución se hablaba de una economía planificada.5 Como es de conocimiento general, la Constitución que nos rige actualmente es la que se promulgó en el año de 1917, sin embargo ha sufrido numerosas reformas que hicieron que dejara de ser completamente planificada, es decir, ahora se puede encontrar un régimen mixto en el que el Estado interviene en ciertos casos y distintas ma-
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terias como también solo tiene carácter regulador en otro tanto de materias. Teniendo así la base histórica y la importancia que ha tenido la economía en los sucesos y la realización de la actual Constitución, es pertinente mencionar algunos de los artículos constitucionales con estatutos económicos que atienden también a un carácter económico, es decir, las bases económicas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primer artículo en cuestión es el artículo 3º constitucional, este artículo habla de manera general del derecho universal a la educación pública que tiene el pueblo mexicano, sin embargo, en su tercer párrafo habla de la responsabilidad del Estado para ofrecer una educación de calidad, esto mediante los materiales, la organización, la infraestructura y la idoneidad de los docentes que evidentemente necesitan un presupuesto por parte del Estado para poder garantizar el cumplimiento de este derecho para los ciudadanos, en este caso se puede decir que el Estado tiene una intervención al momento de ser quien otorgará todo lo relativo a la impartición de educación, desde el material hasta la infraestructura de las escuela, poniendo como excepción la posibilidad de que los particulares impartan edu-
3 CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del derecho en México, 2ª. ed., México, Oxford, 2004, p. 589. 4 Ibídem, p. 667. 5 Ibídem, p. 863.
cación bajo los lineamientos que el Estado establezca llevando ahora solo la regulación de la educación privada.
remuneración bajo el derecho de la libertad de ejercer cualquier profesión u oficio en toda la República.
El artículo 5º tiene un carácter económico implícito, ya que, si bien habla sobre la libertad de profesión, industria, comercio u oficio, siempre y cuando sus fines sean lícitos, se habla sobre una remuneración a la que todo trabajador tiene derecho a recibir al momento de prestar sus servicios que deben estar apegados a la ley completamente, otorgando con esto la libertad económica al trabajador bajo los límites que se establecen dentro de este artículo, si bien no se habla de que el Estado es quien está obligado a dar las remuneraciones es claro el carácter económico que contiene este precepto aunque sea sobre particulares, con este precepto se cubre una necesidad individual de las personas con la
El artículo 11 es de suma importancia y complejidad para su interpretación ya que el carácter económico es susceptible a interpretación al no venir de manera explícita en el texto, si bien es cierto que este habla sobre la libertad de tránsito por el país para todas las personas que se encuentren dentro de él, la parte económica hace referencia a que las carreteras son consideradas las arterias del país por las que es posible transportar diversos productos que fortalecen la economía interna del país siendo de vital importancia la viabilidad de las carreteras para que hagan efectiva la comunicación y transportación de mercancía. El artículo 25 es explícita-
mente económico ya que habla sobre la rectoría del Estado en el sistema económico en búsqueda de un desarrollo integral, estableciendo las acciones que deberá llevar acabo para asegurar ese desarrollo que se busca; en seguida el artículo 26 habla del plan de desarrollo nacional que realizará el Estado en aras del crecimiento y mejoramiento de este, siendo también explícito en cuanto al ámbito económico. Los artículos 27 y 28 se encuentran estrechamente relacionados en el tema del que trata este texto debido a que hablan sobre facultades exclusivas que tendrá el Estado en cuanto a la propiedad de los recursos naturales y casos en que se podrá recurrir a la expropiación así como también se habla sobre la prohibición de monopolios para así fortalecer la competencia interna dando como resultaEditorial PHOLIO Universitaria
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do una economía creciente, sin embargo menciona excepciones como pueden ser en tratándose de hidrocarburos, correos y energía. E artículo 31 párrafo 4º habla sobre la contribución de los ciudadanos para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es decir, habla sobre la cuestión tributaria, conforme a lo que señala este párrafo se considera que hay una intervención por parte del Estado de forma que este es el único facultado por la Constitución para establecer impuestos y tributos, esto basado en el fundamento de que estos servirán para la subsistencia del estado y de la sociedad así como para el desarrollo de estos. El artículo 131 párrafo segundo nos dice que el ejecutivo con apoyo del congreso deliberarán cuáles tarifas de exportación e importación se aumentarán, disminuirán y suprimirán para que no haya un problema en la economía del país y conforme a los tratados internacionales que no se perjudique a otro país, el Estado sienta las bases y, los particulares hacen una actividad de comercio con otros países con base a lo que establezca el Estado. Como se puede notar en este artículo el Estado interviene de manera en que establece cuáles productos se pueden o no importar y exportar, y si estos productos tienen una deter-
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¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?*
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l ser humano requiere de una organización en la sociedad para permitir la convivencia entre nosotros, que se logra al establecerse el Estado, “éste es creado por el hombre porque trata de servirse de él para obtener su bienestar, pero como se trata de un bienestar que ya no es individual, sino colectivo”1, en consecuencia, se creó el derecho como garantía de defensa y protección.
minada cuota y los particulares quedan libres de exportar o importar lo que los beneficie claramente como se estableció anteriormente en este párrafo. Este artículo es muy importante ya que con su aportación los productores, fabricadores, obreros, dueños de fábricas o empresas y principalmente consumidores no se les vea afectado en su patrimonio, por causas externas como puede ser una corporación de otro país o por una causa interna que una persona o empresa concentre la mayor cantidad de un determinado producto, de la misma manera mediante este artículo se puede acabar con esta concentración habilitando la entrada de más producto externo. Conforme al artículo 134 se habla de la administración del recurso otorgado a las entidades federativas, también se trata el tema de que el Estado se encargará de evaluar quiénes van a encargarse de la obra pública o prestaciones de servicios, en este artículo hay una regulación del Estado ya que este sentará las bases de cuáles son los requisitos de las obras me-
diante las convocatorias y una vez que las empresas prestadoras de servicios hacen las proposiciones, el Estado deliberará cuál presenta la propuesta más adecuada y por ende cuál se va a encargar de la obra pública. De la misma forma el estado se encarga que las licitaciones no se le den solamente a una empresa y que esta cree un monopolio mediante las licitaciones, se busca repartir las licitaciones públicas de manera que todas las empresas tengan trabajo buscando la distribución equitativa de trabajo para poder tener ganancias equitativas sin perjuicios para algunos. Con esto se puede notar la evidente preocupación que tiene el Estado en materia económica al tratar artículos que hablan sobre este tema y la búsqueda de que la economía del país mejore y no solo como país sino también viendo el beneficio individual de los habitantes mediante su libertad económica y buscando cubrir todo tipo de necesidades, colectivas, individuales y públicas.
Al mismo tiempo el derecho surge como las normas jurídicas que marcan límites de poder, en el cual establece lo que debes hacer o no hacer con la finalidad de que regule la conducta del hombre. Estas normas jurídicas se expresaron en un ordenamiento escrito y superior denominado Constitución. Debido a esto la sociedad le otorga el poder al Estado llegando a un acuerdo mutuo, y crean un contrato entre sociedad y Estado, generando un Estado de Derecho, es aquí donde se origina la Constitución para lograr el bien común en la sociedad, porque el hombre no puede estar solo y debe depender de alguien más. La Constitución es un producto de la sociedad que nosotros creamos para mantener un orden el cual sea justo, cumplir con nuestras obligaciones y también ejercer nuestros derechos, se puede decir que, es un ciclo en el cual a lo largo del tiempo se modifican, se adaptan con la sociedad ya que constantemente la sociedad cambia, es por eso que son modificables. A lo largo del tiempo diversos autores han creado conceptos sobre la Constitución, uno de ello es el de Enrique Quiroz Acosta que expresa lo siguiente; “es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico”.2 Lo más interesante del origen de la Constitución es que surge un sistema de normas jurídicas que son modificables con el paso del tiempo de acuerdo a la sociedad porque surgen nuevas formas de pensar, tiene un orden, es coherente y
forman un conjunto de principios del derecho que son establecidos por el Estado con el fin de lograr el bien común en la sociedad de la época. Otro autor que es Fernando Lasalle define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.3 Se puede decir que Fernando Lasalle considera que es el otorgamiento de poder que se le da el Estado, en el que manifiesta por escrito la finalidad de cada norma de la sociedad y cómo debe estar organizado. El Estado debe tener una estructura, una organización, es decir, debe existir una división de órganos competentes que tengan la facultad de un poder por parte del Estado, para que cada órgano cumpla una función constitucional. Según el pensamiento de Aristóteles distingue a la Constitución como “una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad.”4 La Constitución proviene de un acuerdo en-
*Nadia Lisseth Cortés Pérez, estudiante de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del Estado, México, Porrúa, 2014, p. 234. 2 QUIROZ ACOSTA, Enrique, Teoría de la Constitución, México, Porrúa, 2012, p. 41. 3 Ibídem, p. 38. 4 QUIROZ ACOSTA, Francisco, Op. Cit., p. 48.
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Somos garantía del éxito. Derecho. Actualmente en México la Constitución es la ley suprema que nos rige, defiende y protege del poder del Estado, manteniendo un orden social, mediante la división de poderes que son: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
tre Estado y sociedad, creando un sistema, estructurado y lógico de normas jurídicas de acuerdo a la sociedad con el fin de lograr el bien común, y como resultado genera un Estado de Derecho. Desde la antigüedad a la actualidad, la Constitución ha ido evolucionando, es decir, ha sufrido diversos cambios por consecuencia de tres grandes acontecimientos históricos como: la Revolución Industrial, la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa. “La Revolución Industrial fue una transformación económica y social caracterizada por el uso de la maquinaria, la concentración de trabajadores en las fábricas y en las ciudades, el predominio de los capitalistas o empresarios.”5 “La Revolución Norteamericana o Independencia de Estados Unidos ocurrió a fines del siglo XVIII en las 13 colonias que los ingleses tenían en América del Norte. Eran colonias pobladas por súbditos británicos (excluidos los indios, y considera-
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dos los negros como esclavos), que basaban su economía en la ganadería y el comercio.”6 “La Revolución Francesa fue un movimiento político que transformó en gran parte la vida Europea y no poco la de América. Fue el principio para que se acabe la monarquía absoluta, estableciendo en su lugar gobiernos constitucionales. Atacó a la Iglesia Católica, proclamó la existencia de derechos individuales e hizo que la dirección de la vida social ya no estuviera en manos de la nobleza, sino de la burguesía.”7 Debido a estos acontecimientos históricos provocó que existiera una Constitución para mantener el orden social. Por lo tanto, la Constitución es más que un documento legal y un conjunto de normas jurídicas. La Constitución es un control de poder que limita al Estado sobre la sociedad, estableciendo un conjunto de principios del derecho, para dirigir en su porvenir como nación, provocando una estructura de poderes y creando un Estado de
A través de estos organismos del Estado es como se limita el poder del Estado, ya que en la Constitución se establecen los principios sociales y la organización del Estado. “El Derecho en su forma pura y perfecta se realizará en aquel orden social en el que esté reducida al mínimo la posibilidad del abuso de poder tanto por parte de los particulares como por parte del gobierno”8 Gracias al origen de la Constitución existe un Estado de Derecho, permitiendo el progreso de la nación sin violentar los derechos de cada ser humano. Cada Estado tiene su forma de gobierno y sus leyes que permiten la relación con otros Estados, generando Tratados Internacionales que permiten el progreso de la economía en cada Estado.
5 ALVEAR ACEVEDO, Carlos, Historia Universal Contemporánea, 2ª. ed., México, Limusa, 2004, p. 57. 6 Ibídem p. 58. 7 Ibídem p. 59. 8 BODENHEIMER, Edgar, Teoría del Derecho, 8ª. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 34.
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REGULACIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO*
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on el artículo 73 de la Ley de Amparo se regula el principio de estricto derecho, con el cual las autoridades judiciales solo pueden dictar resoluciones y sentencias de acuerdo con lo que el quejoso haya planteado en su demanda; sin embargo este principio admite excepciones, que en general forman parte de la llamada suplencia de la deficiencia de la queja, por lo que de manera general puede decirse que con la suplencia de la queja el juzgador expondrá los conceptos de violación que no fueron dados en su momento por el quejoso. La suplencia de la queja deficiente es un principio constitucional reconocido en el artículo 107 de nuestra norma fundamental, cuya importancia en el juicio de amparo se reputa como esencial para cumplir su cometido. Con la entrada en vigor de la reforma del diez de junio de dos mil once del artículo 1o Constitucional en relación con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, se dejó en claro que toda autoridad debe promover, respetar y garantizar los derechos humanos sin distinción alguna. A través de la suplencia de la queja deficiente el juez puede analizar una violación que no ha sido aducida y así generarle el amparo, sin que medien las omisiones e impresiones de la parte afectada por el acto que se considere inconstitucional. Al caso se cita la jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 317 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, de Diciembre de 2015, Decima Época, de rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. La citada jurisprudencia permite entender
la importancia del principio de la suplencia de la queja a la luz del bloque de constitucionalidad y convencionalidad de protección a los derechos humanos, pues dicha tesis establece que el cambio constitucional en materia de derechos humanos no significa que los órganos jurisdiccionales dejen de realizar sus tareas y facultades e impartir justicia como ya lo venían haciendo, sino que ahora podrán analizar si en los instrumentos internacionales existe alguna protección que beneficie en mejor medida a una persona y aplicarla al caso. Además esta tesis establece que la finalidad de la suplencia de la queja es la de “impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas; por ello, dicha institución debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal nacional, y es en función de ese examen interno como debe contrastarse si efectivamente tal principio satisface el mandato universal de igualdad, o si existe una justificación razonable en la distinción de trato que respecto de ciertas personas o grupos”, entonces bien, encontramos
* María Coutiño de León y Mariana Hernández Cortazar, Rebeca Ruiz Ruiz, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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Somos garantía del éxito. preceptos constitucionales o legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los agravios y conceptos de violación, así como los respectivos razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
que el multireferido principio se encarga de proteger y garantizar el derecho humano de igualdad que más adelante podremos apreciar de manera más clara. Ahora bien, en la Ley de Amparo abrogada, el principio de suplencia de la queja deficiente se encontraba regulado en el artículo 76 Bis el cual vino a sustituirse a través del artículo 79 de la vigente Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. En la esencia, ambos recogen el principio, establecen que se emplea en los conceptos de violación o agravios y las materias en las que aplica, ahora bien, en la vigente Ley de Amparo se amplía la regulación de este principio, pues además de establecer lo anteriormente indicado, determina quienes son los sujetos protegidos de este principio, además de que especifica la salvaguarda de menores e incapaces siempre que se afecte al orden y desarrollo de la familia. Los cambios más destacados que encontramos en ambos artículos son qué; el artículo 79, fracción IV, establece que la su-
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plencia de la queja deficiente procede respecto de violaciones a las leyes que rigen el procedimiento cuando se advierta que ha habido contra el quejoso o el particular recurrente una violación evidente a las leyes del procedimiento que lo haya dejado sin defensa, siempre que con el ejercicio de la facultad de suplir la queja deficiente no se afecten situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la sentencia o resolución definitiva impugnada en el amparo directo. Por su parte el artículo 76 de la anterior ley se refiere a cualquier materia, y la suplencia de las deficiencias de la demanda, se condiciona cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que, a pesar de esa declaratoria, la autoridad insista en fundar sus actos en esa norma. En ese sentido, el artículo 79 de la nueva Ley de Amparo, precisa que los tribunales de amparo, deben corregir los errores que adviertan al citar los
Por último, consideramos importante señalar que el citado artículo 79 de la nueva Ley de Amparo en su fracción VI indica que debe suplirse la queja deficiente cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular una violación que resultare evidente, de la ley que lo haya dejado sin defensa, y que además afecten los derechos previstos en el artículo 1o de dicha ley, es decir la violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que México forme parte, pero que la suplencia de la queja solo versará en el contenido del amparo en cuestión. Esta transgresión puede ser producto tanto de una acción como de una omisión que debe ser advertida de manera evidente, es decir, que se actualice de manera cierta y clara, sin que medie la duda de la violación a un derecho humano. Es por ello que el tribunal revisor debe suplir la queja deficiente, cuando se violen las reglas de procedencia del amparo, para así garantizar la protección más amplia de los derechos fundamentales, y velando siempre porque nuestro máximo orden, es decir la Constitución no resulte violentada.
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APLICACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES*
Antes del 2005, en materia de justicia para adolescentes se aplicaba un modelo tutelar y mixto, pero a partir del 2005 a la fecha se introdujo una gran reforma que sustituye este paradigma por un modelo garantista y acusatorio. Es decir, podemos establecer que el sistema que sigue la justicia especializada para menores de edad o adolescentes es el modelo garantista, en el cual se les debe otorgar el debido respeto como personas titulares de derecho, en virtud de su corta edad y porque sus derechos son tutelados y garantizados por el Estado.
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e igual manera, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala en su artículo 18, párrafo cuarto:
pacitación y especialización de las autoridades en el ámbito de sus atribuciones que intervienen en este sistema.
“La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos”.
El 16 de junio del 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. En supletoriedad a esta ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Mecanismos Alternativos, Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la ley en comento.
Así, es necesario y muy importante conocer la ley que se aplica en materia de justicia para adolescentes a los cuales se atribuye la realización de una conducta tipificada como delito en la ley penal para poder defender sus derechos en virtud de que estos no sean vulnerados, se obtenga un debido trato acorde a la edad que en el momento de haber realizado la conducta tipificada tenía la persona y asimismo sea observada la garantía del debido proceso, la vigilancia de la formación, ca-
Esta ley principalmente busca garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a las que se les impute la responsabilidad de una conducta tipificada como delito, así como esta* Angélica Rivera Escobar, Cristina Paola Soto Montes, Alejandro Rodríguez Molina y Limna Senine Ruiz Cancino, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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dos a menos de dieciocho años.
blecer los principios que rigen este Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y así determinar con apego a la mencionada ley los procesos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas. Es importante tener en cuenta que ninguna persona menor de edad debe ser juzgada como un adulto, las personas adolescentes son sujetas a un proceso especializado de acuerdo a su edad y de igual manera sujetos a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Así también las autoridades que intervienen en este sistema deben estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de Justicia para Adolescentes en el ámbito de sus atribuciones, ya que es uno más de los principios rectores de este sistema, esto de conformidad con el artículo 23 de la LNSIJPA. Ahora bien, para la aplicación de la Ley en comento se toman en cuenta las edades de los
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adolescentes dividiéndolos en grupos etarios I, II y III. El grupo etario I corresponde al grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años; el grupo etario II corresponde al grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años; y por último el grupo etario III es el grupo etario I corresponde al grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumpli-
Así, nos remitimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 18 párrafo cuarto, el cual nos señala: “Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social”; es decir, que las personas menores de doce años de edad no podrán ser sometidos a ningún procedimiento, ni serán sujetos a esta ley, por ser inimputables. De acuerdo a las reglas para la determinación de medidas de sanción del artículo 145 de la LNSIJPA, las personas dentro del grupo etario I (de 12 a menos de 14 años) no se les podrá imponer medidas de sanción privativas de libertad y la medida de sanción no privativa de libertad no podrá excederse de un año y sólo se podrá imponer una medida de sanción. Para las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre catorce años y menos de dieciocho años, el Juez podrá imponer el
Las personas adolescentes no pueden de ninguna manera ser juzgadas como personas adultas, debido a la edad y falta de madurez cumplimiento de hasta dos medidas de sanción. Podrá determinar el cumplimiento de medidas de sanción no privativas de libertad y privativas de libertad de forma simultánea, alterna o sucesiva, siempre que sean compatibles y la duración conjunta de las mismas se ajuste a lo establecido en el artículo 145 de la LNSIJPA. Es muy importante saber
que las medidas privativas de libertad sólo se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda de acuerdo con la mínima intervención, es decir, procurando no recurrir a procedimientos judiciales.
tema, también podemos conocer las autoridades intervinientes, los derechos de los adolescentes y las víctimas, la manera en que se garantiza el pago por concepto de reparación del daño y demás temas de suma importancia.
Para saber la duración de las demás medidas de sanción es necesario estudiar, analizar y revisar la ley en comento, así podremos saber un poco más sobre la aplicación de éstas.
Ahora sabemos que las personas adolescentes no pueden de ninguna manera ser juzgadas como personas adultas, debido a la edad y falta de madurez, corresponde a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes al igual que a las autoridades debidamente capacitados y especializadas, en aras de una mejor implementación del sistema de Justicia Integral para Adolescentes, que implique la mínima intervención de las autoridades.
Como estudiosos del derecho y alumnos de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas consideramos un tema muy importante el de la aplicación de justicia especializada en adolescentes, pues además de conocer los principios rectores de la ley que abordamos a lo largo del
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EL MINISTERIO PÚBLICO EN CHIAPAS*
Es importante tener un conocimiento general sobre las personas que en nuestro estado tienen la facultad y al mismo tiempo la obligación de perseguir los delitos, mucho más con el nuevo sistema penal acusatorio que acaba de entrar en vigor en junio del 2016; en este caso conforme a la reforma antes mencionada, en el Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice que, el encargado de perseguir e investigar los delitos denunciados, querellados o de oficio es el Ministerio Público, este tiene plasmadas las obligaciones y competencias en el código antes mencionado;
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n el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el capítulo V, específico para el Ministerio Público, se establece:
cia y actividades específicas, también tiene obligaciones expresadas en el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales;
Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
Desgraciadamente y enfatizando un poco más en Chiapas, la mayoría de los ministerios públicos no son competentes para realizar sus funciones, debido a que al implementar este nuevo sistema penal, no tuvieron la capacitación necesaria para poder realizar su trabajo de la mejor manera; es por esto que en nuestro estado este cargo es demasiado criticado, las personas ya no van ante ellos para denunciar los delitos que les comenten y prefieren que queden impunes a causa de que los Ministerios Públicos tienen una muy mala reputación debido a la eficacia. Del mismo modo, así como tiene competen-
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I. I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; II. II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito; III. III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; IV. IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido *Yohara Guadalupe Núñez Mendoza, Santiago Torres Penagos, Braulio Anzures Nigenda y Aldo Adolfo Ríos Vilchis, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; V. V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI. VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan; VII. VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación; IX. IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba; X. X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; XI. XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código; XII. XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; XIII. XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código; XIV. XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código; XV. XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público,
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Somos garantía del éxito. tos graves que deberían de sancionarse. Por eso mismo los Ministerios Públicos deberían de tener una mejor capacitación, meter a gente con preparación para que este nuevo sistema penal que acaba de entrar en vigor funcione y no tenga tantos vacíos en la aplicación de la ley.
Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente; XVI. XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda; XVII. XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código; XVIII. XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIX. XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento; XX. XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento; XXI. XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las pe-
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nas o medidas de seguridad que correspondan; XXII. XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente; XXIII. XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y XXIV. XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
Anteriormente se mencionan las obligaciones que tiene el Ministerio Público, para dar a conocer hasta cierto punto unas cuantas, de tantas obligaciones que debe de realizar al momento de ejercer su cargo; pero desgraciadamente al momento de llevar a cabo su función se olvidan a lo que la misma ley le obliga a realizar, porque nunca supervisan, nunca hacen sus tareas al pie de la letra, y es por esto que muchos delitos quedan sin investigar, se dejan sin un dictamen, e incluso en deli-
Al ser ineficaz la acción del Ministerio Público se garantiza la forma en la que se acredita la impunidad, el fin de este artículo no es específicamente el estudio de los comportamientos de las personas que representan al Ministerio Público, ese es otro tema, sino de la funcionalidad del Ministerio Público con relación a su estructura y a sus funciones. Es necesario un cambio total del Ministerio Público, pero un cambio que garantice un aumento aceptable en la eficacia del mismo, más profundo desde una transformación de fondo y forma. No sirve de nada seguir con un Ministerio Público al cual la gente le tiene desconfianza, y considerando que la “cifra negra” de los delitos que nunca se denunciaron es altísima; así como, los fracasos continuos en las investigaciones de delitos que sí se denunciaron, hace todo eso una situación absurda como para seguir aferrados a una figura representativa de la justicia que ya ha dejado probado reiteradamente a través de muchas décadas, su absoluta y total nulidad para conseguir ese fin de la justicia.
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ETAPA DE JUICIO EN EL SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO* En el año de 2008 el estado mexicano dio un paso importante en su sistema de justicia penal, esto debido a una reforma estructural que se llevó a cabo, donde se pasó de un sistema de corte inquisitivo a un sistema de corte acusatorio.
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o antes mencionado es importante destacarlo debido a que se pasó de un sistema escrito a uno preponderantemente oral, de ahí se desprende lo que es la etapa de juicio, que es una parte importante, debido a que es en ella que se resuelve la situación jurídica de las personas. Sin embargo esta etapa es la última a llevarse a cabo, toda vez que lo que se busca con este sistema es que no todos los asuntos lleguen a esta etapa, buscando que se dé el principio de economía procesal. Esto debido a que hay mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal (las cuales tienen su propia ley), salidas alternas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento) y terminación anticipada del procedimiento (procedimiento abreviado). Ahora entrando de lleno a la etapa de juicio llamada coloquialmente etapa de juicio oral, denominación que para nosotros es errónea debido a que todas las audiencias son desarrolladas de manera oral, por lo tanto la denominación correcta y la que se establece en el título VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales es la de Etapa de Juicio. Dicha etapa se desarrolla de la siguiente manera: 1) Alegato de apertura.
2) Despliegue probatorio (interrogatorio y contra-interrogatorio). 3) Alegato de clausura. 1.- En el alegato de apertura lo que se busca es exponer de manera clara y concisa, lo que se va a desarrollar en dicha audiencia, exponiendo la teoría del caso de las partes en sus tres etapas fáctica, probatoria y jurídica. Esto sin hablar de temas de punibilidad y culpabilidad del acusado, es por ello que lo que se busca no es argumentar, sino preparar al juzgador para ubicarlo en tiempo, modo y lugar del asunto, es decir, es como una sinopsis de una película, porque en ella no te cuentan todo el asunto, pero si te prepara para lo que vas a verla. El alegato de apertura es la parte introductoria del juicio, y empezar de una forma correcta dicho juicio le da una ventaja en contra de la otra parte, por ejemplo, si te dicen que hay dos libros que hablan de lo mismo, pero son dos posturas diferentes, leyendo la sinopsis podrás ver cual tiene la razón, esto aunque sabes que tienes que leer los dos para decantarte por una, pero aun así tendrá una ventaja mínima antes de que se lean cual-
* David Kassab Pinto, José Humberto Nuricumbo Figueroa, Iván Hamid Molina López y Julio Alberto Jordan Alfaro, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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quiera de los dos libros 2.- El despliegue probatorio es importante debido a que es como el nudo de una historia, debido a que es en ella que se desahogaran todas las pruebas y donde el juez podrá ver quién de las dos partes tiene la razón, dicho procedimiento se lleva a cabo a través de testigos, donde se les hace un interrogatorio y un contra-interrogatorio. Hay dos tipos de testigo en una etapa de juicio, esta el testigo normal, que es la persona que no tiene experticia en ninguna materia, arte o profesión, pero vivió los acontecimientos o partes de los mismos que son materia de debate; y el testigo experto, que debido a su experiencia en un arte, oficio u profesión, despliega un análisis del caso de cuestiones específicas, un ejemplo de estos testigos son los peritos que se encargan de aclarar una investigación. El desahogo de un testigo se lleva a cabo primeramente a través de un interrogatorio, el cual se realiza con preguntas abiertas, las cuales son ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Por qué?, ¿Para qué?, ¿Alguna vez?, ¿Con quién?, ¿Quiénes?, etcétera. En el interrogatorio se pueden aplicar preguntas cerradas que por cuestiones lógicas se preguntan, tales son como ¿Tienes hijos?, ¿Tienes padres?, ¿Tienes hermanos?, etcétera. Estas preguntas son permitidas en el interrogatorio, pero las preguntas conclusivas, sugestivas, ambiguas, poco claras, insidiosas, impertinentes, irrelevantes, entre
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otras no son permitidas, porque viciarían la naturaleza del mismo y la información estaría viciada, porque ahí da a suponer que hubo una preparación del testigo. En el interrogatorio el que se debe lucir es el testigo, el abogado defensor o bien el Ministerio Público solo es un guía para el testigo, que lo que busca es filtrar información relevante para los hechos que están en debate. El contra-interrogatorio es algo importante porque lo que se busca es poner en tela de juicio al testigo de tu contraparte, es decir, lo que se busca es desvirtuar su dicho con la finalidad de que el juez le reste valor probatorio y al momento de dictar sentencia no se tome en consideración. En el contra-interrogatorio se permiten las preguntas abier-
tas, cerradas y las sugestivas, pero por técnica de litigación están prohibidas las preguntas abiertas, porque das pie a que se justifique, en cambio con preguntas sugestivas tu controlas al testigo, haciendo que responda lo que tú quieres. Las preguntas que están prohibidas en este procedimiento son las mismas que en el interrogatorio, con excepción obviamente de las preguntas sugestivas. La estrella en el contra-interrogatorio es el abogado defensor o el Ministerio Público, debido a que ellos deben desvirtuar el dicho del testigo, por lo tanto se debe de preparar muy bien, ya que con esta etapa se puede hacer caer lo dicho por tu contraparte.
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3.- Después de que el desahogo probatorio culmina llega la etapa de Alegato a Clausura, en esta se dan las conclusiones finales sobre todo lo que versó en el juicio, cuya etapa es importante porque son los últimos argumentos que escuchará el juez antes de dictar sentencia.
Ahora en esta etapa hay diversas técnicas como el refrescamiento de memoria, que sirve para ayudar al testigo a recordar lo dicho en una declaración anterior y que debido al tiempo o al nervio olvidó; la superación de contradicción, que sirve para que el testigo que se contradijo en la declaración justifique la razón de su confusión; evidenciar contradicción, que sirve para señalar la equivocación del testigo con relación a una declaración anterior, y que de esta forma sea menor la credibilidad del mismo, las primeras dos se hacen por lo general en el interrogatorio, mientras que la última se hace en el contra-interrogatorio.
En el alegato de apertura se justifica porque se considera que la teoría del caso que se siguió es la correcta, este alegato debe de llevar aspectos fácticos (narrar los hechos comprobados), probatorios (justificar por qué las pruebas ofrecidas tienen alto valor probatorio y los de la contraparte no) y los jurídicos (que es todo el análisis jurídico que se llevó a cabo).
Lo antes mencionado está regulado por el artículo 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este alegato es importante porque lo que se busca es influir en la decisión del juez, con la finalidad que dicte una sentencia favorable, sin duda se puede apreciar su importancia y trascendencia en esta etapa del proceso. Después de haberse realizado toda la etapa el juez dicta sentencia, donde debe reunir los requisitos del artículo 403 del Código Nacional de Procedi-
mientos Penales, en caso de una sentencia absolutoria se justifica con el artículo 405 del Código antes citado; y de ser condenatoria del artículo 406 del Código mencionado. En términos generales esta etapa del sistema acusatorio es importantísima, aunque lo que se debe buscar es no llegar hasta ese punto, debido a que ese es su fin, que no todo llegue a etapa de juicio, para que haya economía procesal y el gasto en prisiones o en el proceso que se lleve a cabo sea menor. Por lo tanto es importante que todos los operadores jurídicos se preparen de una forma adecuada, porque el reto que se presenta llegar a esta etapa no cualquiera lo puede afrontar, por lo que en base a la preparación y al conocimiento pleno del sistema, los mismos operadores lo podrán lograr, debido a ello estamos convencidos que podemos llegar a hacer grandes cosas, para que México tenga un sistema de justicia penal mucho mejor.
Ahora bien en caso de que la contraparte haga preguntas prohibidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 373, la contraparEditorial PHOLIO Universitaria
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LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
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n la presente investigación, análisis y estudio académico, sobre la Importancia de la argumentación e interpretación Jurídica, como parte medular en el nuevo sistema penal acusatorio, es menester su estudio para la formación de todo licenciado en derecho y profesionistas con carreras afines, pero de sobremanera para la mejor preparación académica de los alumnos, que les permita sobre todo a los abogados del siglo XXI, tener los conocimientos vastos sobre las técnicas de aplicación del nuevo sistema penal acusatorio, que sin duda vino a revolucionar el sistema de justicia penal en nuestro estado mexicano, en aras de una mejor y trasparente procuración y aplicación de justicia en nuestra entidad que garantice el respeto a los derechos humanos de todo inculpado o victima que por circunstancias de la vida se ve envuelto en extremos legales previamente establecidos que velan por el orden y el bien público.
La nueva forma de impartir justicia penal, a raíz de las reformas a nuestra carta magna, es una demanda social que desde hace tiempo se venía haciendo necesaria para transparentar la justicia penal, que en el sistema tradicional había traído como consecuencia que la sociedad lejos de considerar una protección a sus derechos. Hoy la comunidad tiene temor hasta de sus propias autoridades que desafortunadamente ante los bajos salarios y falta de inversiones y de empleos, se ven en la necesidad consciente o inconsciente de involucrarse con quienes están fuera de la ley, pero que su nivel de vida ostentoso y al margen de la ley, ante la impunidad, les permite y les facilita su operación desde sus actividades policiacas. Por ello el abogado, en su desempeño profesional como defensor o bien en el desempeño de la función de Fiscal del Ministerio Público o de Tercero Razonable (juez) en la aplicación de nuevo sistema de justicia penal, resulta de suma importancia conocer y aplicar la argumentación legal, como premisa de la teoría del caso, al caso a ofrecer, discutir, criticar, explicar y acreditar en un juicio penal oral, con base en los razonamientos, pruebas, técnicas consientes o inconscientes que
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acrediten un punto de vista a defender para lograr persuadir y convencer a la contraparte y al Juez del conocimiento. Ahora bien, la argumentación se entiende como el acto de discutir, disputar, probar, alegar o decir.1 Un argumento consiste en el Razonamiento para demostrar una proposición, utilizando el silogismo jurídico para llegar a una conclusión basada en las premisas del caso. Argumentación de acuerdo con Anthony Weston, es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo a una conclusión.2 Para Toulmin, la argumentación es la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones y refutando esas críticas. Para Plantin es el conjunto de técnicas (conscientes o inconscientes) de legitimación de las creencias y de los comportamientos.3 La argumentación intenta in* Docente de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 Diccionario Larousse, Porrúa, 2000. 2 WESTON, Anthony, Las claves de la Argumentación, 7ª ed., Barcelona, Ariel, 2002, p. 13. 3 Citado por ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Teorías de la Argumentación Jurídica, 3ª Reimpresión, UNAM, México, 2007, p. 83.
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Somos garantía del éxito. fluir, transformar o reforzar las creencias o los comportamientos de la persona o personas que constituyen su objetivo. En la definición de Manuel Atienza, es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar. Según Eemeren y Grootendorst la argumentación es una actividad verbal, social y racional que apunta a convencer a un crítico razonable de la aceptabilidad de un punto de vista, adelantando una constelación de una o más proposiciones para justificar ese punto de vista.4 De las anteriores definiciones se desprende que el común denominador de los autores para definir la argumentación es en primer lugar ofrecer o dar razones en apoyo de una pretensión o conclusión y en segundo lugar que las razones lleven a convencer al interlocutor a quien se dirige esa argumentación. Esto es, que tanto el oferente, como el oponente sepan convencer o persuadir a un tercero crítico razonable, de que sus posturas son las idóneas para demostrar que su propuesta está basada en técnicas y probanzas que mediante la razón, se pueda aplicar al caso en concreto y lograr someter por medio del razonamiento, la lógica, la retórica, la semántica, la gramática, la voluntad del razonamiento ajeno al propio, cumpliendo con todos y cada uno de
los requisitos y elementos indispensables para llegar a la verdad absoluta de lo que se plantea. Así, la argumentación debe contener los elementos siguientes: Argumentos.- Son las razones que justifiquen una opinión. La conclusión.- Que se deriva de los argumentos. Tipos o base argumentativa.Es la regla que permite ponerlos en relación; un conocimiento consabido por los participantes en la comunicación. Fuente, el origen de los argumentos y conclusiones.- Se cita para descargar en otros la verdad de las premisas y garantizar su aceptabilidad. Marco argumentativo.- El contexto en que se produce la argumentación. Calificadores.- Elementos que caracterizan las tesis aducidas, determinan la fuerza argumentativa.5 Así mismo es importante señalar las características fundamentales de la argumentación para su aplicación en un proceso. Tales características son coherencia, razonabilidad, suficiencia, comunicable, procedimental, gramatical, agonística, claridad, persuasiva, entendiendo que: Coherencia se refiere a que se funda en la existencia de premisas anteriores, para provocar una respuesta o resolución no absurda o contradictoria. La Razonabilidad se refie-
4 ATIENZA, Manuel, El Sentido del Derecho, Barcelona, Ariel, 2001, p. 254. 5 FUENTES RODRÍGUEZ, Catalina y ALCAIDE LARA, Esperanza, Op. Cit., p. 25. 6 ILIE Cornelia, “Rasgos Histriónicos y Agonísticos del Discurso Parlamentario” en MARATIOFI, Roberto Editor, Parlamentos, teorías de la argumentación y debate parlamentario, Buenos Aires, Biblos, 2007, p. 129.
re a que toda argumentación debe ser capaz de provocar una conclusión, basada en el razonamiento formal y material. Debe ser suficiente, por cuanto que debe poseer las suficientes premisas que fundamenten una tesis. La Claridad se basa en la no interpretación, debiendo ser lo bastante clara para su entendimiento. Debe ser Comunicable, ya que la argumentación es un proceso comunicable que se da entre dos o más partes mediante el intercambio de ideas y puntos de vista por lo tanto es una técnica para la comunicación. Debe además ser persuasiva, para generar un cambio de comportamiento de la persona o las personas a quien se dirige la argumentación para que se adhieran a las propuestas. Procedimental, por cuanto que la argumentación está constituida por una serie de secuencias racionales interactivo o de diálogo. Es una práctica de reglas en las que las partes contendientes se comprometen a respetar ciertas pautas de comunicación, como un debate. La argumentación es gramatical, porque el sujeto cuando argumenta lo hace a través del lenguaje. Es Agonística porque es competencia, es decir en un juicio las partes compiten para provocar un efecto persuasivo y convincente con un tercero que resuelve la controversia como lo es el juez.6 Editorial PHOLIO Universitaria
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DERECHO PENAL Ahora bien, la argumentación, aplicada en el campo jurídico, es una controversia entrada a poner de manifiesto las razones que demuestren que una decisión justa es coherente con la ley. Significa dar razones en apoyo de una conclusión, entonces en el ámbito jurídico la argumentación será a aquella que utilice leyes, principios, precedentes y doctrinas como respaldo de esas razones. Abogar es un ejercicio argumentativo, porque no hay ningún acto que realice un abogado en el que no tenga que argumentar, ya que tiene que hacerlo ante sus clientes para convencerlos que la estrategia que les sugiere es la mejor. La argumentación jurídica está presidida por el interés jurídico, pues las discusiones de los legisladores que preceden y se condensan en normas persiguen el interés jurídico en cuanto modifican el ámbito de derechos y obligaciones ya establecidos. La argumentación jurídica se elabora en torno a sujetos jurídicos ya que se orientan a definir las acciones de un sujeto dentro del sistema de derechos y deberes o a interpretarlas en orden a calificar su conformidad con el sistema y a determinar las consecuencias por haber actuado según lo previsto o por desacato de lo previsto, por lo tanto una persona actúa en su condición de sujeto jurídico. Además, la argumentación jurídica, soluciona de manera
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Somos garantía del éxito. definitiva situaciones particulares, pues la intangibilidad de soluciones es la manera en que el derecho dinámico realiza la seguridad jurídica.
emitirlo en una sentencia, suele transgredir derechos de personas que son injustamente sancionadas y privadas de algún derecho, incluso de su libertad.
Toda argumentación jurídica, desde el punto de vista que se observe (administrativo, legislativo, judicial, forense), tiene fines, como; justificar con razones aceptables del por qué, se sostiene una postura. De ahí la importancia de saber argumentar en un juicio oral, de saber exponer, criticar, explicar y refutar en su caso los argumentos de defensa o acusación encaminados a persuadir y convencer al juez del conocimiento, que la postura argumentativa basada en principios y leyes previamente establecidas, es la que debe prevalecer, pero no sin antes desarrollar las teorías del caso y aplicar los argumentos jurídicos para convencer a la contraparte de que la postura presentada y respaldada es la justa. Implica establecer posibilidades de una racionalidad práctica diferenciada de la teórica, es decir la racionalidad que se da en un contexto especifico, como lo es una racionalidad judicial, sin olvidar la motivación de las pruebas, del análisis de las mismas al momento de emitir una resolución fundada y motivada, pero de forma independiente, y no de todo el cumulo de probanzas, que lejos del análisis correcto de cada una, la autoridad judicial se limita a analizar las pruebas de manera conjunta y darles valor probatorio pleno sin precisar la razón que los motiva a asumir un criterio que al
De ahí, la Importancia de la argumentación jurídica en el ejercicio profesional, es sin duda indiscutible por cuanto que el abogado debe argumentar ante sus clientes, ante la contraparte y ante el juez para convencerlos de que su argumentación es la correcta, pero no solo argumentar, sino persuadirlos y convencerlos de que su postura es la correcta basada en los razonamientos sistemáticos y congruentes para obtener una resolución coherente con su planteamiento. Debemos hacer distinción entre la argumentación del juez y la del abogado, en virtud de que la argumentación que realizan los jueces al momento de emitir una sentencia es diferente a la que realiza los abogados en los diferentes momentos del juicio, tales diferencias son: a) El juez toma una decisión; el abogado toma una postura. b) El juez trata de Justificar; el abogado trata de convencer. c) El razonamiento del juez es objetivo (imparcial); el razonamiento del abogado es parcial. d) El juez trata de fundamentar y justificar con leyes; el abogado trata de demostrar con pruebas. e) El juez utiliza argumentos veraces y justificables; el
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abogado utiliza argumentos falaces y no demostrables.
sean recogidos y aceptados por los jueces.7
f) El juez utiliza argumentos formales; el abogado utiliza argumentos retóricos.
Las anteriores diferencias argumentativas son aplicables en toda contienda judicial, que inicia desde que una persona comete un delito o varios delitos en contra de otra o de un bien mueble o inmueble del cual no tiene la legitimación para hacerlo, iniciándose así las funciones de cada parte dentro de un juicio, basado en argumentos jurídicos del fiscal que acusa, del defensor que defiende las pretensiones de su cliente, y que al momento de sentenciar dichos argumentos, basados en las probanzas aportadas, origina una resolución judicial objetiva, formal e imparcial por parte de un tercero razonable, que es el juez, quien después de analizar los hechos y las probanzas que lo acreditan o bien no lo justifica, emite su sentencia que considera acorde a la ley.
g) El rol de los abogados es de asesoría y defensa de una posición interesada que reclama la satisfacción de una pretensión jurídica y por lo tanto, los abogados acomodan la versión presentada por su cliente, de tal forma que resulte amparada por el sistema legal a efecto de lograr dicha declaración por parte del juez al momento de sentenciar. h) Mientras que la argumentación del juez requiere una dosis más fuerte de imparcialidad, objetividad y discreción; el razonamiento de los abogados es interesado, parcial, y revela solo los hechos y aspectos normativos favorables a la pretensión que defiende. i) Los jueces argumentan a favor de una cierta tesis porque consideran que de acuerdo con el derecho, es lo correcto, mientras que los abogados lo hacen porque eso favorece los intereses de su cliente y porque pretenden que con sus argumentos
Es importante señalar en este análisis, los momentos en que debe argumentar el abogado. Un primer momento resul-
ta ser la demanda, ya que esta como primer acto del ejercicio de la acción, es la primera oportunidad del abogado para argumentar y desde el inicio se debe plantear una estrategia a seguir y por ello es importante tomar en cuenta aspectos como; tipo de juicio, civil, penal, el tipo de tribunal civil, penal, laboral, familiar porque en cada caso se regirá por distintos principios procesales, las pruebas, el derecho, en fin todo lo que permita al abogado obtener una resolución favorable. La contestación de la demanda es una oportunidad para plantear estrategias argumentativas que permitan refutar los cargos y los argumentos de la parte contraria, en la que se pueda seguir líneas de defensa en favor del cliente que ha depositado la confianza en su defensor, pudiendo ser negar los hechos, debilitar o poner en entredicho la argumentación de la contraparte, restar valor probatorio a las pruebas de la contraparte.
7 ATIENZA, Manuel, El Derecho como Argumentación, México, Fontamara, 2004, p. 224.
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DERECHO PENAL En cuanto a los alegatos y conclusiones es importante distinguir entre alegar, alegato, y alegación, pues como asevera Couture, una alegación es la invocación o manifestación de hechos o de argumentación de derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. Los alegatos son los argumentos expresados por las partes a través de los abogados con los que tratan de convencer al juez que con las pruebas ofrecidas y desahogadas acordes con las disposiciones normativas se demostraran sus pretensiones. Ahora bien, existen clases de alegatos, como son alegatos de apertura: ahora con los juicios orales, los abogados al inicio de la etapa de debate del proceso deberán presentar su teoría del caso ante el tribunal, por lo que en este momento el abogado presentará los hechos con claridad y su relación con el derecho y no hacer conclusiones, se comprometerá a demostrar su teoría del caso con las pruebas que cuenta, se reservará las opiniones personales, presentará las pruebas objetivamente, anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente e identificará a los principales involucrados en el caso. Por otro lado el papel que juega la argumentación en los juicios orales es primordial, toda vez que la oralidad, contraria a la escritura, es el método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión. Por oralidad del procedi-
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Somos garantía del éxito. miento se entiende el principio según el cual la decisión judicial, mediante la que se resuelve afirmativamente o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en el debate.8 De acuerdo con el principio de la Oralidad en el proceso penal acusatorio, las peticiones de los abogados, los alegatos, las pruebas, el debate en juicio y los recursos requieren de la palabra hablada y por lo tanto es indispensable que los abogados sepan expresarse adecuadamente para que el juez o el tribunal comprenda el mensaje y se convenza de sus peticiones. La esencia en la oralidad es el discurso argumentativo jurídico que integra un discurso ontológico “qué es eso”, epistemológico “qué sabemos de eso”, metodológico “cómo decir mejor eso”; esto para lograr la aceptación de la pretensión.9 De lo anterior, se puede determinar que el nuevo sistema de justicia penal, vino a revolucionar la procuración y administración de justicia en nuestro país, basado en principios incuestionables como la oralidad, la publicidad, la concentración, la inmediación, y la continuidad, que son garantes del cabal e irrestricto respeto a los derechos humanos de las partes que intervienen en un proceso pe-
nal, y aunado a que por encima de los hechos y de la acusación respectiva, prevalece la presunción de inocencia, y la libre valoración de las pruebas que abonan para una mejor impartición de justicia en nuestro país y en el mundo. Por ello, la reforma constitucional de los articulo 16 al 22 de la Constitución General de la Republica, que instituye el nuevo sistema de justicia penal, viene a revolucionar el derecho penal y su aplicación, en favor de la sociedad que día a día demanda una impartición de justicia pronta y expedita que sea garante de un verdadero estado de derecho en favor de las mayorías, y que mejor que ésta se realice con todas las condiciones de transparencia y de legalidad que en nuestro sistema inquisitorio, simplemente no acontecía, por ello, como abogados postulantes en pleno ejercicio de nuestra profesión, nos enorgullece estar operando ya la reforma penal, guiados por la incipiente experiencia obtenida, pero con la firme convicción de argumentar bien para vencer y convencer a un tercero llamado juez, que sea justo y equitativo en beneficio del ente agraviado que por lo general resulta ser el más afectado: nuestra sociedad.
8 Enciclopedia Jurídica Omeba digital II, “Oralidad”, versión 2007. 9 BERNAL ACEVEDO, Manual de Iniciación al sistema penal acusatorio, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.
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EL IMPACTO DE LA FILOSOFÍA EN LA ÉTICA JURÍDICA* “Mi libertad es el derecho de hacer lo que las leyes me permiten”.
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Montesquieu.
a ética jurídica se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el Derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una exigencia de los profesionales en emitir una opinión más, acerca de lo bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. La realización de una conducta desleal por parte de los abogados puede dar lugar a una sanción disciplinaria impuesta por la respectiva asociación profesional de éstos y además una sanción penal.
En una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel fundamental; su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la ley. El abogado es indispensable para la justicia y para los justiciables, pues tiene la obligación de defender los derechos y las libertades.1 La justicia puede considerarse como una virtud natural2; la ética jurídica está dirigida a todos los operadores del derecho, jueces, abogados, políticos, etc. las normas jurídicas, los procesos y las instituciones influyen y manifiestan el carácter de una comunidad y que deben, por tanto, ser evaluadas en función de su tendencia a promover la virtud cívica y el vicio; y, por último, que existen relaciones importantes entre vicio, responsabilidad penal y castigo constitucional, al derecho empresarial, al derecho de la medicina, a la toma de decisiones judiciales y a temas de justicia internacional. La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, “todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es –debe ser– el sacer-
dote de esa idea, que hace posible la convivencia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo”.3 La teoría de la virtud en dos áreas que son particularmente relevantes en el ámbito de la filosofía del derecho, a saber, la teoría de la argumentación jurídica y la ética, argumentación jurídica desde una perspectiva aretaica permite sacar a la luz algunos aspectos centrales del razonamiento jurídico. Una teoría del razonamiento jurídico basada en la idea de virtud pone de relieve el papel central que juega la descripción en la toma de decisiones jurídicas. Una parte particularmente importante, así como difícil, del razonamiento jurídico consiste * Mayte Palacios Morales, Karla Guadalupe Naciff Mendoza, Montserrath Solís Arellano y Jorge Esteban Vázquez, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 Dirección en internet: https://es.wikipedia.org/ wiki/%C3%89tica_jur%C3%ADdica, consultado el 10 el octubre del 2016. 2 SOLUM, Lawrence, Natural Justice, American Journal of Jurisprudence, U.S.A., Georgetown University Law Center, 2006, p. 132. 3 MARTÍNEZ VAL, José María, Abogacía y Abogados, Barcelona, Bosch, 1981, p. 370.
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en describir de manera adecuada la situación de decisión.4 Jurídica, ética y filosofía, estas tres corrientes están intensamente ligadas, se podría definir como una “universalidad lógica”, pues la filosofía actúa como un debate, cuestionando los fines que persigue el derecho y el derecho por su parte se encarga de administrar mayor justicia en una sistematización de normas y principios, principios que deben ir enfocados con ética llevando consigo tácticas intelectuales que los juristas deben emplear para actuar con raciocinio, imparcialidad, operatividad y sobre todo con intrepidez al momento de aplicar las normas jurídicas. Vivir éticamente es vivir en función de metas, es tener claro lo que queremos en último término y actuar de tal manera que lo obtengamos en la mayor medida posible. Si no se tiene claro la dirección en la que vamos, es muy probable que nos perdamos en el camino y terminemos haciendo cualquier cosa menos lo que nos corresponde como profesionales. Si un abogado no tiene claro para qué sirve su profesión, tendrá graves problemas a la hora de decidir entre lo justo y lo injusto cuando hay de por medio una buena tajada de dinero. Tener una actitud ética no asegura que el abogado vaya a actuar de manera justa sin más, sino que le va a proporcionar
una serie de elementos que van hacer mucho más difícil que se decida por el mal antes que por una práctica honesta de su profesión. Pues es muy probable que su formación ética le lleve a tomar conciencia que ninguna sociedad puede funcionar bien si sus miembros no mantienen mínimamente una actitud ética. Y que tampoco ninguna institución de administración de justicia podrá impartir justicia si sus miembros que la componen se desinteresan por la misma y abrazan la corrupción y la impunidad. Por tanto, la ética se torna en una especie de brújula que facilita al abogado operar su saber hacia el fin del derecho: la justicia. Porque los problemas que a menudo evidencian nuestros profesionales del derecho son más de hacer que de conocer. Por un lado, un carácter, una disposición o hábito a hacer el bien deseado: justicia, y, por
4 Dirección en internet: http://www.filosoficas.unam.mx/~amaya/publicaciones/ Virtudes-y-Filosofia-del-Derecho.pdf, consultado el 10 de octubre del 2016.
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otro lado, evitar el mal aborrecido: impunidad y la corrupción. Por todo ello, los historiadores de la filosofía y del derecho reconocen que es bajo la influencia de la filosofía que evolucionó y se desarrolló el derecho. A grandes rasgos podemos decir que la historia de la filosofía corresponde a la evolución del pensamiento jurídico. A la filosofía en lo que concierne a la reflexión crítica sobre el fenómeno jurídico: filosofía del derecho. Si el derecho es una forma de vida social, solamente una reflexión crítica desde la filosofía sobre él ayudará a que todo aquello en lo que intervenga pueda cambiar para mejorar las relaciones sociales y las instituciones que trabajan por la paz y la justicia. Así lo entendió Dworkin cuando escribió que “la filosofía jurídica no es una disciplina de segundo orden que tenga por objeto el razonamiento jurídico ordinario, sino que ella misma es el nervio de la reflexión sobre el derecho”.
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ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN Y SU COMPARACIÓN CON LA ACTUALIDAD* Mariska Magdolna Hargitay
En este artículo hablaremos de un tema de gran importancia, es la adopción, su comparación en la antigüedad y cómo se constituye actualmente, ya que se conoce como una de las instituciones jurídicas que actualmente integran al derecho familiar, la adopción crea una relación de filiación entre dos personas que carecen del vínculo consanguíneo. Es por ello que esta institución es importante, pues el objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.
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a adopción se puede plantear como “una ficción legal cuyo propósito es suplir los vínculos biológicos de la filiación, creando un parentesco cuya fuente es la norma jurídica”.1
privado español, no se regulaba la adopción. Es con la ley de relaciones familiares de 1917, que se incorporó la figura de la adopción en nuestra legislación.”3
Mediante la adopción se crea una relación jurídica de filiación entre los sujetos de este, que son el adoptante y el adoptado, esto es para recibir como hijo al que no lo es naturalmente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos (condiciones necesarias) y las solemnidades (lo formal, aquello que está revestido con la forma exigida por la ley), que se establecen en la ley.
Entre los tipos de adopción, sus requisitos y sus efectos, encontramos los siguientes:
De acuerdo al Código Civil del estado de Chiapas, en su artículo 385 la adopción se define como: “una institución jurídica de orden público, por la que a través de un acto de voluntad, se crean lazos de parentesco entre el adoptante y el adoptado…” La adopción es una de las instituciones más antiguas del derecho de familia, y “ha tenido un amplio desarrollo a lo largo del tiempo y del espacio”.2 “En México, en los códigos civiles para el Distrito Federal del Siglo XIX, herederos del derecho
A. Adopción simple: Este tipo de adopción, se deroga con la reforma de mayo de 2000 al Código Civil para el D.F. con excepción de la que se realiza entre parientes. “La adopción simple es aquella que reconoce al menor como hijo legítimo del adoptante, esto es, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan. La adopción simple es aquella en la que se transfiere la patria potestad, así como la custodia personal.”4 1 BAQUEIRO, Edgar y BUENROSTRO, Rosalía, Derecho de Familia, 2ª ed., México, Oxford, 2006, p. 248. 2 Ibídem, p. 245. 3 Idem. 4 “capitulo décimo primero, la adopción”, dirección en internet: http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/4/1724/19.pdf, consultado el 12/05/16.
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podrá perder, limitar o suspender por las causas establecidas en la ley.”7
1. Requisitos5 La adopción simple la podrán solicitar las personas mayores de veinticinco años de edad que acrediten: »» Que tienen por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces. »» Que tienen medios para proveer a la subsistencia, educación y cuidado del menor. »» Que la adopción es benéfica para la persona que se quiere adoptar. »» Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. 1. Requisitos De acuerdo al Código Civil del D. F., los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
Para que la adopción proceda, deberán de cumplir con algunos requisitos que la misma ley nos señala, estos son los siguientes: »» La edad mínima, será ser mayor de 25 años. »» La diferencia mínima entre el adoptante y el adoptado es de 17 años. »» La capacidad del adoptado será ser menor de edad o incapacitado. 2. Efectos “La adopción plena otorga al adoptado, al adoptante o los adoptantes y a los parientes de esté o estos, los mismos derechos, deberes y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad.”6 “La adopción plena es irrevocable una vez que se ha dictado resolución que la otorga y que ésta causa ejecutoria, excepto en lo relativo a los efectos de la patria potestad, la cual se
5 Ídem. 6 “capitulo décimo primero, la adopción”, dirección en internet: http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724/19.pdf, consultado el 12/05/16. 7 Ídem.
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Hoy en día las personas del mismo género se han tomado en cuenta como padres adoptivos potenciales y ya es una realidad que por este hecho se esté luchando. Desde tiempos pasados la homosexualidad ha sido una realidad y que éstos tengan infantes a su cuidado, también lo es. El sistema de Análisis e Informes de Adopción y Acogida Temporal del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, estimó que en 1999 habían aproximadamente 547,000 menores en acogida temporal en los Estados Unidos, de los cuales 117,000 eran legalmente libres y, en consecuencia, elegibles para adopción. La adopción entre homosexuales es algo preocupante donde tenemos que hacer conciencia en el daño que se causa a los menores, cómo se sentirán en la sociedad, ¿Se sentirán avergonzados porque tienen dos madres o dos padres, porque su madre soltera sale con mujeres o porque su padre soltero tiene un novio? ¿Se burlarán de ellos sus amigos? Y lo más importante ¿Cómo se desarrollará en la adultez el hecho de haber sido creados por padres homosexuales? “Existen varios tipos en que una pareja homosexual tenga una estructura familiar, la más común es que un individuo se separe de su pareja heterosexual habiendo tenido un hijo
y se junte con otro individuo homosexual, de cualquier forma es preocupante ya que el 10% de la población es homosexual y se tiende a tener un hijo de alguna u otra forma, si bien es cierto que no hay un estudio profundizado y certero acerca de la vida que llevan y el resultado de los niños criados por padres homosexuales, no menos es cierto que lo más común es que el niño imite las acciones de sus padres, llevándolos a una tendencia homosexual. Muchos expertos han intentado hablar con un niño siendo criado por padres homosexuales, pero éstos se siguen negando, siendo ésta la mayor prueba y el mayor estudio que se pueda tener acerca de la adopción homosexual.”8 En conclusión con este artículo decimos que uno de los principales dilemas en el debate de la adopción homoparental en México se desprende del hecho de que las investigaciones que soportan
una postura tanto a favor o en contra de este fenómeno no cuentan con un fundamento científico estable y objetivo. Es por ello que el Estado debe de velar para que este tema de debate pueda resolverse, pero para nosotros la adopción debe ser igualitaria tanto para las parejas heterosexual, como las homosexuales, pues sino generarían una violación a sus derechos humanos.
8 Sistema de Análisis e Informes de Adopción y Acogida Temporal “Adopción y parejas del mismo sexo”, localizable en dirección de internet: http://espanol.findlaw.com/ley-de-familia/adopcion-yparejas-del-mismo-sexo.html , consultado el 12/05/16.
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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ELECTRÓNICO EN MÉXICO*
Una de las problemáticas que se presenta en relación a la celebración de contratos a través de medios electrónicos consiste en determinar el momento y lugar en que este se perfecciona, sobre todo teniendo en cuenta que en el entorno digital los espacios territoriales y temporales se desvanecen. A fin de precisar la existencia del contrato y con ello el nacimiento de los derechos y obligaciones de los contratantes, así como delimitar las leyes aplicables en caso de controversia, los legisladores mexicanos han regulado dicha situación dentro del Código de Comercio.1
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sí, de acuerdo al artículo 80 del mismo Código, los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;
Si bien el artículo antes citado es claro en precisar el momento en que los contratos electrónicos se perfeccionan, adoptando la teoría de la recepción sobre otras como la de la manifestación o el envío, surgen dudas respecto de cuando exactamente se deben de tener por recibido el mensaje de datos que contiene la aceptación de la oferta. A fin de disipar cualquier confusión que pudiera presentarse, el citado Código, en su artículo 90, plasma una serie de hipótesis en los cuales se tendrá por recibido un mensaje de datos.
III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un Sistema de Información del destinatario.
Conforme al Artículo 90, y salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:
* Ángel Rubén Córdova Sánchez, Alejandra Hernández Nuriulú y Richard Vania Hernández, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 RUIZ BALCÁZAR, Mónica, “Panorama general de la contratación electrónica en México”, dirección en internet: http://www.uv.mx/personal/moruiz/files/2010/07/ Panorama-general-de-la-contrataci%C3%B3nelectr%C3%B3nica-en-M%C3%A9xico.pdf.
I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de
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II. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos, o
Cabe destacar que nuestro Código no explica qué debe entenderse por sistema de información designado, a razón de lo cual debe entenderse como tal aquel sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra
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Somos garantía del éxito. forma mensajes de datos que una de las partes haya establecido de manera expresa para recibir comunicación electrónica. El mismo ordenamiento tampoco establece disposiciones concretas sobre cómo debe de designarse un sistema de información, ni prevé que puedan efectuarse cambios una vez que el destinatario haya designado el sistema.2 En cuanto al envío, el Código de Comercio, en su artículo 90 bis, precisa los requisitos con los que deberá cumplir un mensaje de datos para que se tenga por enviado. En virtud de dicha disposición el destinatario deberá aplicar en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor para que pueda presumirse como enviado su mensaje, con ello se pretende que el destinatario pueda cerciorarse de que el mensaje provenía efectivamente del emisor. Correlativamente dicho mensaje deberá resultar de los actos de un intermediario que le haya dado acceso al destinatario a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje como propio. De manera complementaria, en el artículo 92, fracción II, del Código en comento se establece que los mensajes de datos no se tendrán por enviados cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condiciona-
dos a la recepción de un acuse de recibo, y no se haya recibido el acuse en el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos. Por lo que, de no recibirse del acuse dentro del plazo designado, el emisor quedará desvinculado de las obligaciones a que pudiera dar lugar el envío del mismo. De acuerdo al artículo 92, fracción I, por acuse de recibo debe entenderse toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos. Es de tenerse en cuenta todas estas disposiciones relativas al envío para hacer válido el mensaje de datos enviado que contenga la aceptación de la propuesta, ya que de contar con todos los requisitos y condiciones que para su envío designa el
2 ROJAS AMANDI, Víctor, “El perfeccionamiento del consentimiento en la contratación electrónica”, dirección en internet: http://historico.juridicas.unam. mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/249/art/art14.pdf.
Código, este puede fungir como prueba documental que acredite la existencia de una relación comercial entre las partes de un juicio. Mientras que, de faltar estas, el emisor (quien ha enviado ya la aceptación de la oferta) no podrá exigir al destinatario (quien ha hecho la oferta) el cumplimiento de las obligaciones que se derivaron de la propuesta de este último. En cuanto al lugar en que se tendrá por recibido la aceptación, el artículo 94 del citado Código, establece que salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Si el destinatario tuviere más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y a falta de un establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. La importancia del artículo 94 radica en establecer cuál fue el lugar en que se tuvo por ce-
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lebrado el contrato a fin de determinar, en caso de conflicto, el tribunal competente y el derecho aplicable. A partir de dicho artículo se concluye que el lugar en que se tiene por formado el contrato no es aquel en que se encuentre el oferente al momento de haberse recibido la aceptación, o aquel en el que se ubique el sistema de información designado, sino el establecimiento o residencia habitual del destinatario, sin importar que este no sea el lugar en el que se haya recibido la aceptación o el receptor no se encuentre allí al momento de haberse recibido. Otra de las dificultades, intrínsecas al perfeccionamiento del contrato, tiene que ver con la forma en que se expresará la voluntad de los contratantes. A sabiendas de que la firma constituye la forma más común de expresión del consentimiento, con los avances tecnológicos se ha dado paso a la creación de una firma electrónica, cuya finalidad es la de otorgar mayor confiabilidad al documento. Lo anterior se sustenta en la
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tesis 2002142, de rubro: “DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL”. “La doctrina explica que en la época contemporánea cuando se habla de prueba documental no se puede pensar sólo en papel u otro soporte que refleje escritos perceptibles a simple vista, sin ayuda de medios técnicos; se debe incluir también a los documentos multimedia, es decir, los soportes que permiten ver estos documentos en una computadora, un teléfono móvil, una cámara fotográfica, etcétera. En varios sistemas jurídicos se han equiparado totalmente los documentos multimedia o informáticos, a efectos de valoración. Esa equivalencia es, básicamente, con los privados, y su admisión y valoración se sujeta a requisitos, sobre todo técnicos, como la firma electrónica, debido a los problemas de fiabilidad de tales documentos, incluyendo los correos electrónicos, ya que es posible falsificarlos e interceptarlos, lo cual exige cautela en su ponderación, pero sin
desestimarlos sólo por esa factibilidad. Para evitar una pericial en informática que demuestre la fiabilidad del documento electrónico, pero complique su ágil recepción procesal, el juzgador puede consultar los datos técnicos reveladores de alguna modificación señalados en el documento, aunque de no existir éstos, atenderá a la posibilidad de alteración y acudirá a la experticia, pues el documento electrónico puede quedar en la memoria RAM o en el disco duro, y podrán expedirse copias, por lo que para comprobar el original deberán exhibirse documentos asistidos de peritos para su lectura. Así es, dado que la impresión de un documento electrónico sólo es una copia de su original. Mayor confiabilidad merece el documento que tiene firma electrónica, aunque entre esa clase de firmas existe una gradación de la más sencilla a la que posee mayores garantías técnicas, e igual escala sigue su fiabilidad, ergo, su valor probatorio…Conforme a la interpretación de los artículos 89 a 94, 97 y 1298-A del Código de Comercio, en caso de que los documentos electrónicos reúnan los requisitos de fiabilidad legalmente previstos, incluyendo la existencia de una firma electrónica avanzada, podrá aplicarse el criterio de equivalente funcional con los documentos que tienen soporte de papel, de manera que su valor probatorio será equivalente al de estos últimos. En caso de carecer de esa firma y haberse objetado su autenticidad, no podrá concedér-
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Somos garantía del éxito. seles dicho valor similar, aunque su estimación como prueba irá en aumento si en el contenido de los documentos electrónicos se encuentran elementos técnicos bastantes, a juicio del juzgador, para estimar altamente probable su autenticidad e inalterabilidad, o bien se complementan con otras probanzas, como la pericial en informática que evidencie tal fiabilidad.” Con lo anterior, se advierte que la firma electrónica es el medio idóneo para perfeccionar un contrato, sin embargo, ¿qué pasa cuando no existe una firma electrónica en dicho contrato? Bajo este supuesto empieza una complicación de comprobación ante los Tribunales de Justicia de la Nación, por ello en la tesis 241512, de rubro “CONTRATOS MERCANTILES CELEBRADOS A DISTANCIA, Y PEDIDOS POR TELÉFONO” establece lo siguiente: “Todos los contratos celebrados no directamente de persona a persona, sino por conducto de medios de comunicación, como el correo que enlaza a las voluntades de las dos partes contratantes a distancia, requieren de confirmación por escri-
to en cuanto a la aceptación de la propuesta o condiciones con que esta fuera modificada, y tratándose de vía telegráfica, sólo se perfecciona el contrato si los celebrantes hubieran admitido con antelación este medio de enlace en el contrato escrito celebrado (artículo 80 del Código de Comercio); por lo tanto, como no existe disposición relativa a las comunicaciones telefónicas, es lógico establecer que de acuerdo con el principio sustentado por el artículo 80 del código mercantil, toda obligación concertada a distancia por vía telefónica debe haberse convenido por escrito en contrato previo o en su defecto debe ser ratificada por escrito posterior, para que exista una constancia indubitable de los acuerdos a que llegaron los comerciantes, y por consecuencia, de no hacerse así, un contrato o un pedido celebrado por vía telefónica sería imposible de demostrar en caso de discrepancia en la interpretación de las cláusulas que pretendieron señalarse, o en la interpretación de la forma de cumplimiento de obligaciones de acuerdo con las modalidades que también hubieran pretendi-
do especificarse al través de la línea telefónica. Es pues indispensable, en estos casos, la ratificación por escrito.” De dicha tesis se puede deducir que sólo se perfecciona el contrato si los celebrantes confirman por escrito la aceptación de la propuesta, o bien, tratándose de contrataciones vía telégrafo o teléfono, cuando se hubiese admitido con antelación el medio electrónico de contratación o en su defecto se haya ratificado por escrito posterior. Esto en la práctica no se realiza, existiendo contrataciones, sobre todo compra-ventas, donde todo el proceso se lleva por medio del Internet, siendo una celebración informal en la que el comprador únicamente manda una solicitud por los medios referidos, sin ningún tipo de acuse de recibido de la solicitud, dejando así imperfecto el contrato. Con lo anteriormente expuesto, es de recalcarse la preocupación de los legisladores por regular de manera detallada lo relativo al perfeccionamiento de los contratos que se celebran por medios electrónicos, explicando no únicamente que el perfeccionamiento de dichos contratos se da en el momento de la recepción de la aceptación de la oferta, sino también el momento (tiempo) y lugar en que se tendrá la aceptación por recibida, a efectos de prevenir y reducir los problemas que en la práctica pudiesen llegar a presentarse.
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Mtra. Alma Rosa Cariño Pozo Somos garantía del éxito. Editorial PHOLIO Universitaria
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EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN LGBT Alma Rosa Cariño Pozo*
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a discriminación por motivos de preferencia sexual, orientación sexual u orientación de género incluye toda forma de exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género, que tenga por objeto o por resultado la anulación o disminución de la igualdad ante la ley, del reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
La discriminación por diversidad de preferencia sexual se refleja en la cotidianidad, a través de acciones que vulneran los derechos más elevados de las personas a través de actos de odio o de violencia, como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que vulneran el derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, inclusive el acoso en las escuelas que en la mayoría de las ocasiones transgreden severamente la dignidad de las personas. El Estado ha buscado garantizar los derechos de las personas por igual, y desde el año 2011 el Poder Legislativo Federal aprobó la Reforma Constitucional en la que de manera textual prohibió toda forma de discriminación por preferencias sexuales. El texto constitucional actualmente señala: queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, la Constitución Federal señalaba simplemente a la prohibición de discriminar por “preferencias”; sin embargo para no dejar dudas sobre el tipo de exclusión a la que se refería, la reforma advirtió claramente que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles el ejercicio de cualquier derecho.
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Pero, ¿Qué impacto busca la reforma Constitucional propuesta? El artículo 4 Constitucional cita explícitamente: Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por su origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Podríamos entender entonces, que ahora busca incluir el matrimonio igualitario sin discriminación desde la Constitución, exigiendo únicamente como requisito para las personas ser mayor de 18 años de edad. En lo que corresponde al Código Civil Federal, propone una reforma que redefine el matrimonio como “la unión de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común”. Dentro de esa iniciativa se encuentra el hecho de reconocer el divorcio sin causales. Es decir las personas lo podrán hacer de manera unilateral, sin necesidad de explicar o justificar una razón al Estado para que éste a través de sus Instituciones lo declaren procedente. También se establece en la iniciativa que no se puede discriminar a una * Docente de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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Somos garantía del éxito. persona que busca adoptar por razón de su orientación sexual o identidad de género, y también se permite la modificación de las actas de nacimiento para que reflejen la identidad de género de las personas. Es importante destacar que las reformas planteadas en lo que corresponde a la identidad de género, el matrimonio igualitario, así como la parentalidad LGBT y el divorcio incausado, se basan en los criterios emitidos en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mencionando a su vez que la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha reconocido estos derechos. A la fecha, todavía está discutiéndose la legitimidad de los matrimonios igualitarios y las familias que en la interpretación no están conformadas por un hombre y una mujer que se unan para tener hijos. Para el legislador constituye un reto pues existen pronunciamientos de diversos actores políticos y sociales que se han manifestado a favor y en contra, lo que sin duda toman en cuenta en vísperas de una próxima elección, para muchos de ellos sumar adeptos es fundamental, sin embargo esta forma de proceder atenta contra los principios éticos de cualquier proceso democrático de derecho. Hoy en día, según la CONAPRED en su encuesta nacional sobre la discriminación en México, señala que de cada dos personas lesbianas, homosexuales o bisexuales, el prin-
cipal problema que enfrenta es la discriminación, seguida de la falta de aceptación, las críticas y burlas. Recordemos que desde el 2009 en la ciudad de México, está aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero la adopción es un tema diverso. Actualmente sólo se realiza con el procedimiento de reconocimiento de hijos en familias homoparentales. Pero entonces, ¿El tema de la adopción debería ser exclusivo de padres y madres LGBT? ¿Puede concebirse la idea de un matrimonio igualitario sin derecho a la adopción, cuando la Institución del Matrimonio es el de formar familias que se integren a la sociedad?, son preguntas sin respuestas pero que constituyen la moda nacional e internacional en materia de discriminación.
Cada dos personas lesbianas, homosexuales o bisexuales, el principal problema que enfrenta es la discriminación Lo que no puede negarse es que sin duda es un asunto de derechos humanos y los estados tienen que armonizar sus legislaciones, no sólo para el matrimonio, sino para todos aquellos actos jurídicos que deriven de él, procurando el respeto irrestricto a los derechos humanos de la universalidad. El tema de los derechos de las personas LGBT es un asunto de derechos humanos y como tal, nos corresponde y nos afecta a todos.
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LA ÉTICA EN LOS MEDIOS INFORMATIVOS IMPRESOS*
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entro de los fenómenos más comunes de la sociedad contemporánea se encuentra la tremenda globalización, dentro de la cual proliferan y transitan de forma impresionante los inmensos mundos de información que modifican y orientan los destinos de la conciencia colectiva. Indiscutiblemente todos nosotros estamos al alcance inmediato de todo tipo de datos gracias a los medios de comunicación, y de estos el más tradicional en las últimas etapas históricas es el periodismo, el cual de acuerdo con los periodistas mexicanos Vicente Leñero y Carlos Marín es “una forma de comunicación social a través de la cual se dan a conocer y se analizan los hechos de interés público”1.
En otras palabras, es un instrumento que es utilizado para hacer llegar de manera impresa o digital a la sociedad los acontecimientos relevantes de su medio, permitiendo al lector mantenerse actualizado sobre lo que está pasando en el entorno social nacional e internacional, cada vez más pequeño y apto para explotar su opinión a través de los análisis. Porque según la anterior definición, dichos acontecimientos deben ser de gran interés para todos y de gran relevancia e impacto para quienes lo leen. El contenido de la comunicación periodística es texto informativo. Para algunos periodistas dichos textos informativos se refieren a aquellos que transmiten datos y hechos concretos de interés para el público, ya sean nuevos o conocidos de antemano. El periodismo ha logrado su trascendencia por medio de la difusión que hoy en día se ha visto un poco opacada por el surgimiento, como ya bien se sabe, de nuevas, eficaces y más rápidas maneras de obtener la información, como la televisión y las redes sociales. Sin embargo, la crítica de la prensa escrita y las formas actuales de transgredir el principio de objetividad de los textos periodísticos han permitido que no se pierda la costumbre del público de adquirir el periódico y leerlo.
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Ello nos lleva a decir que actualmente recurrimos a los medios periodísticos de comunicación sin el afán de informarnos y encontrar recursos con los cuales podamos vislumbrar la incertidumbre y emitir nuestros juicios. Antes al contrario, recurrimos a ella con la intención de encontrar en las opiniones establecidas y muy personales de un maestro de letras un amparo ante las duras situaciones de la realidad social. De acuerdo a unas cifras obtenidas en mayo de 2016 por el INEGI2, dentro de la moderada cultura de la lectura mexicana, solo el 65.5 % de la población está acostumbrada a leer y de ellos, el 98.4 acude a libros, periódicos, revistas, historietas y blogs, foros o páginas de internet. De este conjunto, los periódicos ocupan el segundo lugar en las preferencias con el 52.9 % de los lectores, solo por debajo de los libros con 59.3 % y por en* María Fernanda Morales García, Bany Dolores Campero Nieto y Manuel Octavio Santiago López, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 LEÑERO VICENTE, Marín Carlos, Manual del Periodismo, 7ª ed., México, Grijalvo. 2 Encuesta Modulo sobre la lectura INEGI, Dirección de internet: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/ modulos/molec/
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Somos garantía del éxito. cima de las revistas con 49.3 %. Entonces podemos afirmar que, efectivamente, el interés de una considerable parte de la población mexicana por los textos periodísticos es parte de la cultura. El problema que enfrentamos es el hecho de que recurrimos a este medio con la plena e inconsciente confianza de encontrar opiniones que armonicen con nuestras inquietudes y necesidades, porque la imagen que tenemos del periodista es la de un sujeto que escribe a nuestro favor, que siente lo que la colectividad siente y que habla con toda la veracidad de sus experiencias y conocimientos para demostrarnos que las cosas están mal, pero no habría por qué preocuparnos. Es decir, siempre buscamos leer lo que queremos leer, y tan es así que podemos opinar, a nivel de hipótesis, que las faltas cometidas por los periodistas sobre los principios tales como la objetividad y la veracidad se deben a que la sociedad así lo demanda. Perder el sentido de objetividad y veracidad hace que nuestra intuición crítica y realista se disminuya, y pone a los sentimientos como nuestra directriz para tomar decisiones. Eso es un peligro amenazante para nuestras visiones de desarrollo social.
Pero no solamente es preocupante el lamentable hecho de que prefiramos las verdades informativas manipuladas e informales; así como tampoco lo es que como sociedad busquemos los análisis más depurados y construidos para ahorrarnos, en un primer lugar, el esfuerzo de crear nuestras propias conclusiones y, por otro, la decepción que sin duda traería consigo la exposición de las verdades objetivas y sobre las cuales nos veríamos obligados a actuar. El verdadero mal no se reduce a eso (que no es poquito y sobre la cual es imprescindible nuestra atención). La problemática con el periodismo tiene que ver precisamente con que en esa desviación subjetivista de sus responsabilidades y principios, atenta contra el vínculo que necesariamente debe tener con
3 Masana Argüelles, María Dolores “Ética y periodismo: no todo vale”. Tribuna. Periódico El país. España. Julio 2011, Dirección de internet: http://elpais.com/ diario/2011/07/28/opinion/1311804005_850215.html. 4 LUIS MICO, Joseph, et al., “La ética en el ejercicio del periodismo: credibilidad y autorregulación en la era del periodismo en internet”, Noviembre de 2008. Portugal, Dirección de internet: http://www.ec.ubi.pt/ec/04/pdf/02-Jose-LluisMico-La-etica-en-el-ejercicio-del-periodismo.pdf.
los valores éticos que regulan el comportamiento del periodismo y los periodistas. “La ética es un requisito transversal, permanente y universal desde cualquier soporte de prensa”.3 Según Juan Fernando Araus, la ética periodística es “aquel conjunto de valores y normas que rige al periodismo y que brinda pautas para que el periodista realice su trabajo diario, considerando los pilares fundamentales de la profesión”4 esto es precisamente lo que ha decaído en la concepción profesional de un periodista en nuestros tiempos: su ética. Pues como ética en el periodismo debemos entender que es ese pequeño y tan complicado conjunto de valores que van a orientar el ejercicio de la prensa escrita en pleno apego a los principios fundamentales de la profesión. Estos principios ya los conocemos, y también hemos dicho que están en decadencia porque los lectores así lo prefieren. Es considerable la magnitud de la repercusión que a nivel social se genera a causa de esta mala imagen de la prensa escri-
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Pero, si bien es cierto que a lo largo de la historia la actitud de los medios informativos no ha sido constantemente apegada a los principios éticos que su actividad demanda, no menos cierto es que son las condiciones políticas, económicas y los factores reales de poder una determinada época las que dan forma al ejercicio del periodismo.
ta; aun cuando los causantes somos nosotros mismos. Y si aún no se ha valorado la gravedad de esta repercusión y lo urgente que es reivindicar a los periodistas dentro del margen de un profesionalismo ético, nos preguntamos: ¿qué es lo que se seguirá poniendo al alcance de la lectura de la sociedad si los responsables de esta actividad no lo están haciendo de la manera éticamente correcta? Si la comunicación y la información a través del periódico debe orientar al ciudadano, en un mundo cada vez más complejo, para que pueda formar su opinión y traducirla en voluntad política, ¿qué le espera a nuestra sociedad que se verá sometida a voluntades políticas formadas en base a pensamientos subjetivos sin modificar y plenamente aceptados, y que encima de ello están abismalmente separadas del orden ético profesional? Pero este hecho no es malo por sí solo. El hecho de que los valores y los principios éticos no se estén respetando en la activi-
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dad periodística trae otra serie de consecuencias que tendrán impacto en la conciencia colectiva, tal como hemos mencionado al principio de este artículo. Es decir, a partir de la información y la opinión viciada, manipulada, subjetiva y corrompida que ofrecen los periodistas hoy en día, la sociedad se formará sus perspectivas inmorales (lamentablemente no son criterios, sino simplemente perspectivas) y carentes de consideraciones éticas que estén orientadas a mejorar la conciencia social, el desarrollo colectivo y una mejor cultura de pensamiento.
En esta tesitura, el periodismo en nuestro país es un elemento clave para que la información que se emita llegue a la ciudadanía de manera veraz y objetiva, sin embargo, es necesario que aquellos que desempeñan en el ámbito periodístico lo hagan con total profesionalismo y apegado a los principios éticos personales y de los que tenga la empresa para la cual laboran, toda vez que el prestigio de los periodistas depende de la calidad de información que reportan, ya que si es totalmente amarillista y con falta de objetividad entonces se caería en vicios y en la poca credibilidad. Ahora bien, si trasladamos la ética en los medios informati-
vos impresos en correlación con el ámbito jurídico podemos advertir que mucha información que se lanza a la sociedad es erróneo e incluso con una mala redacción debido a que los periodistas no manejan términos jurídicos idóneos y apropiados por lo que puede repercutir en que los ciudadanos entiendan cosas distintas a la realidad. Asimismo, en el ámbito político la información periodística que se maneja en la época actual es muy vaga y alejada de lo que sucede en la vida práctica, debido a que muchas veces encontramos que se publican datos estadísticos “favorables” para una cierta entidad federativa cuando en realidad esa in-
formación es completamente falsa, lo cual agrede incluso a la inteligencia de los gobernados que conocen plenamente el contexto social actual. De esta manera, es vital que no se “maquille” la información periodística que se publique en cualquier medio informativo, porque esto no sólo provoca un conocimiento maligno y erróneo, sino que además da una mala imagen para todos los que colaboran en los medios periodísticos, salvo a algunas personas que realmente se dedican profesionalmente a sus actividades. A manera de conclusión, es posible advertir a partir de todo lo descrito es este artícu-
lo que lo que se redacte y publique hoy en día en los medios impresos de información debe regirse indiscutiblemente por principios éticos, de tal manera que un periodista o cualquiera que se dedique a estas actividades no se deje llevar por cuestiones viciosas y de pocos valores que afecten a la comunidad en general emitiendo información de mala calidad, obscura o poco objetiva. En nuestro país son muchos los que diariamente publican cualquier tipo de información, pero son pocos los que realmente aportan de manera significativa a la sociedad con cosas o información de interés y sobre todo de utilidad para la población.
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cer el concepto de cada palabra, para poder emplearla de manera correcta.
EL PODER DE LA PALABRA*
En nuestras palabras muchas veces podríamos encontrar nuestros errores, podríamos comprender por qué algunas cosas no resultan según lo planeado.
Y Dios dijo: Sea la luz: y fue la luz.
Desde épocas muy remotas la palabra ha sido por excelencia la herramienta principal de comunicación para los seres humanos. Bien es cierto que no fue la primera forma de entendimiento entre dos individuos, ya que por evolución los seres humanos hemos desarrollado y buscado a través del tiempo la mejor forma de comprendernos y comunicarnos para lograr un buen desarrollo en sociedad.
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a comunicación hasta nuestros días no ha perdido su fin último que es poder transmitir esas ideas, pensamientos, emociones, habilidades y todo aquello que nos causa alguna inquietud. Conocer el fin último de la comunicación entre especies es de vital importancia ya que como en todo proceso, se requieren herramientas para llegar al objetivo deseado y en este caso poder satisfacer la necesidad del ser humano de vivir en una sociedad que asegure su supervivencia dentro de la misma naturaleza. Al referirnos a la palabra hacemos alusión a este modo de expresión oral o escrita en el que a través de construcciones gramaticales o fonéticas podemos transmitir ideas asociadas a conceptos, con los cuales logramos difundir y hacer entender a los oyentes o lectores lo que queremos compartir con ellos. Para los antiguos griegos, la palabra y el uso correcto de la retórica significaba en muchas veces el prestigio de grandes abogados y por consecuencia la credibilidad de las afirmaciones que hacían. Demóstenes, considerado el padre de la oratoria, es un ejemplo en el cual podemos refutar lo antes dicho; a través de sus elegantes discursos adornados de bellísimos usos de la retórica podía persuadir a sus espectadores y convencerlos de manera en que estos creyeran lo que él decía.
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En nuestro continente la palabra y el uso de esta no fue de menor relevancia. En la América precolombina los actos jurídicos eran desarrollados de manera oral a través de juicios que se realizaban de manera cotidiana con la ayuda de jueces locales nombrados de manera local cada año. Desde que somos pequeños hemos sido enseñados a usar las palabras de manera correcta o incorrecta, teniendo en la concepción mayor influencia de nuestros familiares o seres cercanos nos han instruido algunos modismos que suavizan el trato de nosotros hacia la sociedad, haciendo más amenas las maneras de pedir o agradecer por acciones que trajeron beneficios para nuestra persona. Gracias a las palabras que transforman y cambian rotundamente nuestras locuciones podemos hacer de nuestra comunicación un proceso más asertivo y preciso. En el ámbito académico y profesional son de extrema envergadura ya que propician ambientes en el que las personas puedan sentirse más agradables y así lograr una mejor eficacia en todo desarrollo de actividades. * Francisco Jordan Mendoza Hidalgo y Cynthia Itzel Ramos Morales, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
La palabra puede crear sentimientos en una persona; estos pueden ser positivos o negativos dependiendo del contexto en el que se digan. Esta sensación que nos invade al escuchar una frase que es de nuestro agrado o que simplemente repudiamos puede hacer que el arte de hablar y escribir bien se conviertan en una poderosa arma; en las mejores manos podrá crear un mundo mejor, pero en manos equivocadas no deja de ser una poderosa herramienta de persuasión. Amar… Esta sencilla pero poderosa expresión, probablemente nos hizo tomar decisiones apresuradas o nos hizo cometer algunos hechos que hoy podemos considerar como erróneos; produjo en nosotros una emoción tan grande que no pudimos callar y corriendo presurosamente se la contamos a nuestros íntimos confidentes, o simplemente nos sentimos lastimados en lo más profundo de nuestro ser y juramos nunca volver a amar. Podríamos seguir describiendo el sin fin de sensaciones que sentimos al ser elo-
giados o destruidos con estas pequeñas frases que usamos todos los días, sin darnos cuenta de toda la trascendencia emocional y psicológica que conlleva para nosotros mismos; sin embargo, el silencio en ocasiones nos ayuda a poder reflexionar internamente. Por ejemplo, leamos el siguiente párrafo: “Cada vez que la veo pasar, cada vez que siento esa fragancia de finos olivos traspasando lo más profundo de mi alma, siento que no soy digno de admirar la belleza que mi ser se encanta en presentar. Todas las noches me imagino desbordándome en cada centímetro de su piel y compareciendo así la terrible realidad en la que me encuentro, su ausencia.” ¿Realmente conocemos el significado de lo que decimos? Muchas veces nos encontramos en el dilema del uso de algunas palabras. Simplemente desconocemos el significado y aun así nos atrevemos a mencionarlas en algunas construcciones simples que hacemos a lo largo de nuestra vida diaria, es por eso que es necesario cono-
Desde el momento que decidimos expresar lo que pensamos ponemos en juego nuestra capacidad de persuasión, el pedir un trabajo, un aumento de sueldo, una amistad, un noviazgo, hacer una presentación para la clase o ser un líder para las personas estamos arriesgándonos a conseguir el éxito o fracasar en el intento. De esta dimensión es la importancia de un buen manejo de las palabras. Todos los días nos enfrentamos a decisiones que ponen a prueba nuestra cultura como oyentes, creemos conocer lo que las demás personas intentan decirnos pero realmente es inútil si no logramos conceptualizar los significados de cada estructura gramatical que están en uso hasta en la más mínima oración que son usadas por las personas que intentan estar en nuestro mismo canal al momento de comunicarnos. El uso de las palabras y el fin que demos a esta es responsabilidad de cada persona, con las palabras correctas podríamos despertar en la población un sentimiento de curiosidad y generar el interés de estas para crear un progreso social o por otro lado podríamos estar dando paso a grandes mentes que
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LA VIDA HECHA TINTA* ¿Te acuerdas cuando la niña que te gustaba se sonrojaba cuando leía una de las poesías que le escribías? ¿Cuándo se expresaban sentimientos, sueños o alegrías de manera escrita a través de la poesía? la poesía. Aquella forma de escritura perfecta, aquella forma de ver al mundo de otra manera, aquella forma de adoptar sentimientos ajenos, la poesía, una obra maestra.
La palabra esconde tras de ella un gran poder que pocas personas han logrado explotar de manera eficaz
usen las palabras como utensilios para fines realmente perversos. El juego está en la mesa, es momento de arriesgarlo todo y conseguir grandes beneficios o desviarse del fin último de la comunicación y crear con esta un medio pérfido e ideal para las personas que así lo deseen. Si bien es cierto que la palabra esconde tras de ella un gran poder que pocas personas
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han logrado explotar de manera eficaz, no menos cierto es que la sociedad debe estar preparada con un nivel de conocimiento competente para que logre discernir e ir más allá del entendimiento puro de esta. Percatarse de la realidad es un trabajo que de manera personal se debe realizar. Siempre me he preguntado cual sería la probabilidad de que los seres humanos podamos convivir en esa sociedad en la que todos son felices, en la que todos logran sus objetivos; y después de un análisis profundo he encontrado una respuesta que probablemente sea muy subjetiva, ya que no todas las personas estarán dispuestas a compartirla, pero considero que gran parte de la armo-
nía que se pueda generar en la sociedad debe ser a través del uso de la razón expresada a través de la comunicación entre las personas. Nosotros somos responsables de nuestro propio destino, tenemos en nuestras manos el poder cambiar nuestro presente y llegar a ese sueño que en estos momentos consideramos utopía, tenemos la capacidad de lograr para nosotros un mejor mañana, somos dueños de nuestra vida y es en este momento en el que debemos decidir hacer algo diferente para nosotros mismos y si es así, te invito mi estimado lector a que lo logres usando una herramienta que todos somos capaces de generar el buen uso de la palabra.
“La aventura de la vida es aprender. El objetivo de la vida es crecer. La naturaleza de la vida es cambiar. El desafío de la vida es superarse. La esencia de la vida es cuidar. El secreto de la vida es atreverse. La belleza de la vida es dar. La alegría de la vida es amar.” William Ward
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icen que la poesía es un trabajo estéril y no sirve para nada; que es una pérdida de tiempo en este mundo tan globalizado y amorfo, también dicen que es un desperdicio del intelecto, una entelequia espiritual mal retribuida, pero nosotros no estamos de acuerdo con lo anterior. La poesía para nosotros significa aquellas palabras tan hermosas, versos elocuentes y letras traviesas que expresan sentimientos. Todos, absolutamente todos, por alguna extraña razón, ya sea por el contexto en el que se está viviendo o por simple antojo, alguna vez escribimos algo que va más allá de una simple escritura, más allá de una simple letra y más allá de una hermosa tinta. Pues amigos, tal es el caso de
Dentro de los poemas, podemos encontrar aquellos que son épicos, líricos; los hay en forma de odas, dramáticos, de amor, de amistad, etcétera. Son expresiones líricas, las cuales sujetan una narrativa muy bien estilizada, ya que eso mismo es parte de lo que se busca con la poesía, la belleza y su manifestación a través de la escritura. Es de esa manera, por la cual, los poemas son la fascinación de tantas personas en el mundo y, asimismo, los poetas, los escritores de los mismos, son tan adorados en todas las amplitudes. Por otra parte, el poema o la poesía tienen una cierta forma de estructuración, que nos sugiere que son obras con estructuración. Para Natalia Carbajosa la poesía “exige concentración y serenidad de espíritu que la vida actual no proporciona”.2 En cambio para Salman Rushdie “El trabajo de un poeta es nombrar lo innombrable, señalar fraudes, elegir un bando, iniciar discusiones, moldear al mundo y evitar que vaya a dormir”.3 * Frida Patricia López Álvarez, Luis Roberto Altuzar Barrientos y Larizza Rincón León, estudiantes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 2 MORALES, Andrés, Conceptos de Poesía por Varios autores, Dirección en internet: http://paginadeandresmorales.blogspot.mx/2012/06/ concepto-de-poesia-por-diversos-autores.html. 3 Idem.
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Somos garantía del éxito. »» La rima asonante. Todas estas características conforman la poesía, y ¿Qué podríamos hacer nosotros sin la poesía? La poesía es una forma de expresión en donde las palabras te cuentan más que una simple historia, son aquellas que liberan el alma, que pueden llegar a tocar el más profundo sentimiento que tengas escondido.
En la poesía expresamos un cúmulo de sentimientos, vivencias y emociones plasmados con tinta en un papel. Las estrofas más clásicas que se usan en poemas, o en composiciones literarias son: »» Cuatro versos (cuarteta) »» Cinco versos (quintilla) »» Ocho versos (octava) »» Diez versos (décimas) Siendo el verso la menor división estructurada que encontramos en el poema, sólo tiene razón de existir cuando se encuentra en función de otro u otros versos, formando parte primero de la estrofa o de la serie y luego del poema. El verso está constituido por oraciones o frases cortas, que se escriben una en cada línea. Cuando la obra literaria está escrita en verso, la llamamos poema. En cambio, cuando está escrita en prosa, la llamamos prosa poética. El ritmo es la musicalidad de un verso. Todo verso simple tiene siempre un acento en la penúltima sílaba y en los versos
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compuestos aparece un acento en la penúltima sílaba de cada hemistiquio. Este acento fijo en la penúltima sílaba se llama acento estrófico. Todos los acentos de cada verso que coinciden con el signo par o impar del acento estrófico son acentos rítmicos; los acentos que no coinciden con el signo par o impar del acento estrófico son acentos extra rítmicos. “Por fin, puede darse el caso de que junto a una sílaba que lleva acento rítmico aparece otra sílaba acentuada, el acento de esta sílaba se llama acento anti rítmico. Este acento es muy importante ya que el poeta puede servirse de él para remarcar una palabra sobre la que quiere llamar la atención”.4 Rima es la igualdad o semejanza de sonidos finales de los versos entre sí. Existen dos tipos de rima: »» La rima sonante.
Para algunas personas la poesía es la expresión del sentimiento que se pueden decir a través de las palabra rimadas o no rimadas pero son sentimientos ya sean de amor, tristeza, protesta, dedicada a la naturaleza, puede ser para cualquier cosa siempre y cuando mantengas el sentimiento. Cualquier persona puede escribir poesía como tú, como yo, considero que lo más importante al hacer poesía es la emoción que proyectas en ella, como dice Rafael Bielsa, “La poesía es la energía suplementaria para abordar ciertas cuestiones y para entender ciertas cosas que no entendemos”. Hoy en día reconocemos a diversos poetas, creadores de la mejores poesías que alguien pueda leer, claro que para todo hay gusto. Hay poetas famosos y otros no tanto pero al final del día todos terminamos siendo poetas, con el simple hecho de escribir un pensamiento en un trozo de papel, de servilleta,
ORATORIA
Somos garantía del éxito. o cualquier material físico que nos permita plasmar algún escrito siendo éste el inicio de la creación de la poesía. Como ejemplo Chiapaneco tenemos a Jaime Sabines, quien fue un excelente poeta actuando como un gran representante de este género, la poesía. Jaime Sabines es un poeta que se enfocaba en sentimientos del amor y el desamor que existe en el mundo, escribiendo de una manera tan intensa que al leerlo nos eriza la piel, nos hace que el corazón nos palpite de gran manera causante de su forma de escribir y de pensar, sus palabras nos apasionan. Estas emociones y sensaciones que nos da el leer poemas, es único. El sentir los sentimientos que el autor plasmó al escribir es la finalidad de la poesía. Como jóvenes debemos de intervenir de una mayor manera en conservar el acervo cultural de nuestro país, y que mejor manera que a través de la poesía.
Te quiero porque tienes las partes de la mujer en el lugar preciso y estás completa. No te falta ni un pétalo, ni un olor, ni una sombra. Colocada en tu alma, dispuesta a ser rocío en la yerba del mundo, leche de luna en las oscuras hojas. Quizás me ves, tal vez, acaso un día, en una lámpara apagada, en un rincón del cuarto donde duermes, soy la mancha, un punto en la pared, alguna raya que tus ojos, sin ti, se quedan viendo. Quizás me reconoces como una hora antigua cuando a solas preguntas, te interrogas con el cuerpo cerrado y sin respuesta. Soy una cicatriz que ya no existe, un beso ya lavado por el tiempo, un amor y otro amor que ya enterraste. Pero estás en mis manos y me tienes y en tus manos estoy, brasa, ceniza, para secar tus lágrimas que lloro. ¿En qué lugar, en dónde, a qué deshoras me dirás que te amo? Esto es urgente porque la eternidad se nos acaba. Recoge mi cabeza. Guarda el brazo con que amé tu cintura. No me dejes en medio de tu sangre en esa toalla. Jaime Sabines
4 PORTAL EDUCATIVO, Análisis del poema, dirección de internet: http://www. portaleducativo.net/octavo-basico/191/Analisis-del-poema?fb_comment_id=13 77152712570799_1584225198530215.
Editorial PHOLIO Universitaria
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