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Aspectos destacados de los beneficios de la póliza

Beneficio de gastos médicos por lesión accidental

Paga los cargos reales hasta el beneficio seleccionado para una persona asegurada si se requiere tratamiento médico debido a una lesión corporal accidental. Para tratamientos médicos recibidos como paciente ambulatorio, los gastos cubiertos incluyen cargos de los médicos, cirugía, radiografía, radiación de fracturas u otros gastos de primeros auxilios de emergencia generados en el consultorio de un médico, una clínica, un centro médico para pacientes ambulatorios o un centro de cirugía ambulatoria. Si los gastos cubiertos se generan en la sala de emergencia de un hospital, se aplicará una suma deducible de $50 por cada lesión accidental. Para los tratamientos médicos recibidos por la persona asegurada mientras se encuentra internada en un hospital como paciente interno, los gastos cubiertos incluyen cargos de los médicos, habitación de hospital y servicios e insumos médicamente necesarios facturados por el hospital.

Beneficio de ambulancia por aire y por tierra

Paga los cargos reales hasta el beneficio seleccionado para una persona asegurada que requiere traslado de emergencia en ambulancia por aire o por tierra, hacia o desde un hospital, para recibir un tratamiento cubierto como resultado de una lesión corporal accidental.

Beneficio diario

de hospitalización

Paga un beneficio diario por cada día que una persona asegurada se encuentra internada en un hospital como resultado de una lesión corporal accidental. El período máximo de beneficios de este beneficio es de 30 días por accidente cubierto.

Muerte accidental

Paga una indemnización para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca su fallecimiento.

Los términos “lesión”, “lesión accidental” o “lesión corporal accidental” constituyen daños físicos a una persona asegurada, sufridos a partir de la fecha de entrada en vigencia y mientras esta póliza se encuentra vigente, que son la causa directa de la pérdida e independientes de enfermedades, dolencias corporales o cualquier otra causa. Todas las lesiones sufridas en cualquier accidente y todas las complicaciones que surjan de estas, así como su reaparición y complicaciones se considerarán una sola “lesión”.

Beneficio por desmembramiento accidental

Paga una indemnización, conforme se indica más abajo, para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca la pérdida de un dedo de la mano, un dedo del pie, una mano, un brazo, un pie, una pierna o la visión.

$100 a $400 al momento de la hospitalización $100 por unidad a $600 por día

$100 a $400 al momento de la hospitalización $100 por unidad por unidad $150 a $600 por día por unidad

$100 a $400 al momento de la hospitalización $100 por unidad a $600 por día $150 por unidad

$500 por unidad Varios dedos de la mano o del pie $500 por unidad

Un dedo de la mano o del pie

Una mano, un brazo, un pie o una pierna $2,500 por unidad Varios: manos, brazos, pies o piernas $5,000 por unidad

Beneficio por pérdida accidental de la visión

Paga una indemnización, conforme se indica más abajo, para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca la pérdida de la visión en un ojo. Paga doble indemnización, conforme se indica más abajo, para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca la pérdida de la visión en ambos ojos.

Pérdida de la visión en uno ojo $2,500 por unidad Pérdida de la visión en ambos ojos $5,000 por unidad

Beneficios opcionales

Beneficio de ingresos por discapacidad accidental (solo para asegurados principales)

Paga un beneficio de ingresos por discapacidad mensual por unidad al asegurado principal por la pérdida de ingresos debido a una discapacidad provocada por una lesión accidental cubierta. Este beneficio comienza el primer día de una discapacidad cubierta.

Beneficio de admisión en hospital

Paga un beneficio de admisión por unidad para una persona asegurada al momento de la admisión a un hospital debido a una lesión accidental cubierta.

Solo accidentes – Beneficio de cuidados intensivos

Paga un beneficio diario para una persona asegurada si se encuentra internada en una unidad de cuidados intensivos como resultado de una lesión corporal accidental.

Aspectos destacados de los beneficios de la póliza

Beneficio de gastos médicos por lesión accidental

Paga los cargos reales hasta el beneficio seleccionado para una persona asegurada si se requiere tratamiento médico debido a una lesión corporal accidental. Para tratamientos médicos recibidos como paciente ambulatorio, los gastos cubiertos incluyen cargos de los médicos, cirugía, radiografía, radiación de fracturas u otros gastos de primeros auxilios de emergencia generados en el consultorio de un médico, una clínica, un centro médico para pacientes ambulatorios o un centro de cirugía ambulatoria. Si los gastos cubiertos se generan en la sala de emergencia de un hospital, se aplicará una suma deducible de $50 por cada lesión accidental. Para los tratamientos médicos recibidos por la persona asegurada mientras se encuentra internada en un hospital como paciente interno, los gastos cubiertos incluyen cargos de los médicos, habitación de hospital y servicios e insumos médicamente necesarios facturados por el hospital.

Beneficio de ambulancia por aire y por tierra

Paga los cargos reales hasta el beneficio seleccionado para una persona asegurada que requiere traslado de emergencia en ambulancia por aire o por tierra, hacia o desde un hospital, para recibir un tratamiento cubierto como resultado de una lesión corporal accidental.

Beneficio diario de hospitalización

Paga un beneficio diario por cada día que una persona asegurada se encuentra internada en un hospital como resultado de una lesión corporal accidental. El período máximo de beneficios de este beneficio es de 30 días por accidente cubierto.

Muerte accidental

Paga una indemnización para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca su fallecimiento.

Los términos “lesión”, “lesión accidental” o “lesión corporal accidental” constituyen daños físicos a una persona asegurada, sufridos a partir de la fecha de entrada en vigencia y mientras esta póliza se encuentra vigente, que son la causa directa de la pérdida e independientes de enfermedades, dolencias corporales o cualquier otra causa. Todas las lesiones sufridas en cualquier accidente y todas las complicaciones que surjan de estas, así como su reaparición y complicaciones se considerarán una sola “lesión”.

Beneficio por desmembramiento accidental

Paga una indemnización, conforme se indica más abajo, para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca la pérdida de un dedo de la mano, un dedo del pie, una mano, un brazo, un pie, una pierna o la visión.

Un dedo de la mano o del pie $500 por unidad

Varios dedos de la mano o del pie $500 por unidad

Una mano, un brazo, un pie o una pierna $2,500 por unidad

Varios: manos, brazos, pies o piernas $5,000 por unidad

Beneficio por pérdida accidental de la visión

Paga una indemnización, conforme se indica más abajo, para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca la pérdida de la visión en un ojo. Paga doble indemnización, conforme se indica más abajo, para una persona asegurada si una lesión corporal accidental provoca la pérdida de la visión en ambos ojos.

Pérdida de la visión en uno ojo $2,500 por unidad

Pérdida de la visión en ambos ojos $5,000 por unidad

Beneficios opcionales

Beneficio de ingresos por discapacidad accidental (solo para asegurados principales)

Paga un beneficio de ingresos por discapacidad mensual por unidad al asegurado principal por la pérdida de ingresos debido a una discapacidad provocada por una lesión accidental cubierta. Este beneficio comienza el primer día de una discapacidad cubierta.

Beneficio de admisión en hospital

Paga un beneficio de admisión por unidad para una persona asegurada al momento de la admisión a un hospital debido a una lesión accidental cubierta.

Solo accidentes – Beneficio de cuidados intensivos

Paga un beneficio diario para una persona asegurada si se encuentra internada en una unidad de cuidados intensivos como resultado de una lesión corporal accidental.

Limitaciones y exclusiones

Elegibilidad

Esta póliza se emitirá para aquellas personas que cumplan con los requisitos de seguro de American Public Life Insurance Company. Las personas que no cumplan con los requisitos de asegurabilidad de APL se excluirán de la cobertura mediante un endoso adjunto a la póliza. Un familiar elegible es su cónyuge legal o su hijo dependiente (biológico o adoptado) o hijastro menor de 26 años. La cobertura también se brindará para cualquier niño a quien usted debe brindar apoyo médico según una orden emitida conforme al Capítulo 154 del Código de Familia, o exigible por un tribunal en Texas; y/o nietos si son sus dependientes para fines del impuesto federal sobre la renta en el momento en que se realiza la solicitud para la cobertura del nieto.

Póliza de base y beneficios opcionales

No se pagarán beneficios por una afección preexistente. Una afección preexistente significa una lesión que corresponde únicamente a una lesión corporal accidental provocada por un accidente sufrido antes de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura. Las afecciones preexistentes que se mencionan o describen de manera específica como que están excluidas permanentemente en cualquier parte de este contrato nunca reciben cobertura.

Un hospital no es una institución que se considera principalmente un lugar para alcohólicos o adictos a las drogas o ancianos; un hogar de enfermería, descanso o un centro de enfermería para convalecientes; un sanatorio o una institución mental; un centro contratado para o dirigido por el gobierno de los EE. UU. para ofrecer tratamiento a miembros o ex miembros de las fuerzas armadas (a menos que la ley le exija abonar los servicios prestados ante la ausencia de seguro); ni una unidad de enfermería a largo plazo o un centro geriátrico.

Beneficio de gastos médicos por lesión accidental

Los gastos deben iniciarse dentro de los 60 días posteriores al accidente cubierto. El monto de beneficios máximo a pagar para cualquier accidente de la persona asegurada no debe superar el beneficio de gastos médicos.

Beneficio de ambulancia por aire y por tierra

El traslado de emergencia debe realizarse dentro de los 21 días calendario posteriores al accidente que provocó dicha lesión.

Beneficio diario de hospitalización

El período máximo de beneficios de este beneficio es de 30 días por accidente cubierto.

Muerte accidental

La muerte accidental debe tener lugar dentro de los 90 días posteriores al accidente cubierto que provocó la lesión.

Beneficio por desmembramiento accidental

El monto total a pagar por todas las pérdidas que se produzcan por el mismo accidente no superará el beneficio máximo por desmembramiento de $5,000 acumulativo por unidad, por accidente. La pérdida debe tener lugar dentro de los 90 días posteriores al accidente que provocó dicha lesión.

Beneficio de ingresos por discapacidad accidental

El beneficio mínimo es de 4 unidades y el beneficio máximo es de 10 unidades. Los beneficios seleccionados están sujetos a un reemplazo máximo del 60% de los ingresos perdidos.

El término “discapacidad” constituye su incapacidad, como resultado de una lesión accidental cubierta, para realizar las tareas importantes de su ocupación, y que usted no tiene un empleo remunerado.

El período de beneficios máximo no superará los 12 meses.

Beneficio de admisión en hospital

El beneficio máximo es de 4 unidades.

Solo accidentes – Beneficio de cuidados intensivos

El beneficio máximo es de 4 unidades. El período de beneficios máximo de este beneficio es de hasta 30 días para cualquier accidente.

Exclusiones

Los beneficios proporcionados de otra forma por esta póliza no se pagarán por servicios ni gastos, ni por ninguna pérdida ocasionada o relacionada con lo siguiente: enfermedades, afecciones o dolencias corporales; suicidio, intento de suicidio o lesiones autoinfligidas intencionales, ya sean en estado de lucidez o demencia; atención o tratamiento dental, a menos que se deba a una lesión accidental en los dientes naturales; guerra o cualquier acto de guerra (ya sea declarada o no declarada) o por la participación en un disturbio o un delito; alcoholismo o drogadicción; viajes o vuelos, o descenso de cualquier aeronave o dispositivo que pueda volar por encima de la superficie de la tierra en cualquier calidad, excepto como pasajero con pasaje pago en una aerolínea de itinerario regular; lesiones originadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la póliza; lesiones que se produzcan mientras la persona se encuentra intoxicada (el término “intoxicación” es determinado y definido por las leyes y la jurisdicción del área geográfica donde se produjo la pérdida o la causa de la pérdida); inhalación voluntaria de gas o humo, o ingesta de veneno o asfixia; ingesta o inyección voluntaria de cualquier droga, narcótico o sedante, a menos que sea administrado por recomendación médica y se tome en dosis recetadas por un médico; lesiones o enfermedades que primero se manifiestan mientras la persona se encuentra en servicio activo de las fuerzas armadas. Reembolsaremos la parte proporcional del de la prima sin ganar mientras dure el servicio en las fuerzas mediante una notificación; lesiones producidas durante la participación en una ocupación ilegal; lesiones producidas en el intento de cometer un delito o un ataque; lesiones a una persona cubierta durante la práctica o participación de un rodeo organizado o de competencia, paracaidismo, vuelo en ala delta, parapentismo o buceo; conducir en cualquier carrera o prueba de velocidad, o durante la prueba de un automóvil o vehículo en cualquier pista de carrera o autódromo; hernias, síndrome del túnel carpiano o cualquier complicación que surja de dichas afecciones. Si tiene derecho a recibir los beneficios de esta póliza como resultado de lesiones o defectos en la espalda, o cualquier afección de los discos intervertebrales, dichos beneficios se pagarán por un período máximo que no superará los tres (3) meses totales para cualquier lesión.

Renovación garantizada

Tiene derecho a renovar esta póliza hasta la fecha de vencimiento de la primera prima a partir de su cumpleaños número 69, si paga la prima correcta a término o dentro del período de gracia. Cuando la cobertura de un asegurado finalice a los 70 años, la cobertura de las demás personas aseguradas, en caso de que las haya, permanecerá vigente en virtud de esta póliza. Tenemos derecho a modificar las tarifas de las primas según la clase.

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