Boletin de Septiembre de 2011

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VOLUMEN

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SEPTIEMBRE DE

2.011

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PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL: Boletín dedicado a la Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones del Empresario en materia de PRL. Elaboración y conservación documental. Sanciones en materia de PRL. Asunción Personal, Designación de Trabajadores, Servicio de PRL Ajeno.

BOLETÍN DEDICADO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Queremos desde FEH Asesores dar la importancia y atención que merece este asunto. Nos resulta curioso el hecho de explicarles a nuestros clientes la obligatoriedad, por Ley, de tener concertado y cubierto, con una empresa externa especializada, bien asumiendola personalmente el empresario o delegando dicha responsabilidad a trabajadores cualificados para ello– para lo que se requiere, en cualquier caso de la dedicación, los conocimientos y los medios necesarios- la Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales es obligatoria en cualquier actividad que se realice y en todas las decisiones que se adopten. La prevención de riesgos en la empresa requiere un análisis

CONTENIDO: BOLETIN DEDICADO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PRL.

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ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL. SANCIONES EN MATERIA DE PRL

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ASUNCIÓN PERSONAL, DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES, SERVICIO DE PRL

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FRANCO E HIJOS ASESORES, DATOS DE CONTACTO Y SERVICIOS

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- Documentación; - Coordinación de la actividad empresarial; - Suministro de equipos de trabajo; - Riesgos psicosociales; - Adopción de medidas especiales para trabajadores concretos.

previo de las condiciones de los puestos de trabajo para identificar y evitar los riesgos y evaluar aquellos que no puedan evitarse. Para determinar las capacidades y aptitudes necesarias para cumplir estas disposiciones, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: - Funciones de nivel básico; - Funciones de nivel intermedio; - Funciones de nivel superior, que corresponden a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. El empresario debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de: - Plan de prevención de riesgos laborales y evaluación de los riesgos; A fin de prestar una protección adecuada y eficaz en estas materias, está obligado a exigir a los trabajadores la utilización de los medios dispositivos preventivos de seguridad, impidiéndoles, si fuera necesario, la actividad laboral, en caso de que por imprudencia o negligencia, incumplan

Campaña de PRL

- Planificación de las actividades de prevención; - Organización de los recursos; - Información, consulta y participación de los trabajadores; - Formación de los trabajadores; - Actuación en casos de emergencia y riesgo inminente; - Vigilancia y control de la salud; - Señalización de los lugares de trabajo; - Adopción de las medidas necesarias para evitar o reducir riesgos en los lugares de trabajo;

el uso debido de aquéllos, incluso a través del ejercicio de la potestad disciplinaria (TS 23-2-94; TS 28-2-95). Esto quiere decir que el incumplimiento empresarial en materia preventiva por parte del trabajador es sancionable incluso con el despido.


BOLETÍN DEDICADO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PRL La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, el plan debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El plan de prevención ha de reflejarse en un documento conservado a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores y debe incluir los siguientes elementos: a) Identificación y datos de la empresa. b) Estructura organizativa de la empresa. c) Organización de la producción. d) Organización de la prevención. e) Política preventiva y recursos destinados para alcanzar los objetivos de la misma. La gestión y aplicación del plan pueden ser llevados a cabo por fases, de forma

programada mediante la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en el siguiente sentido: El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación debe hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Asimismo, debe tener en cuenta otras actuaciones que deban desarrollarse conforme la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, ser revisada cuando se produzcan daños para la salud. Respecto a los efectos de la evaluación de riesgos sobre las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciese necesario, el empresario

debe controlar periódicamente las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario debe realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar tales riesgos. Dichas actividades deben ser planificadas incluyendo para cada una el plazo para llevarla a cabo, la designación de los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. En cualquier caso, debe revisarse la evaluación inicial en los siguientes supuestos: - lo establezca una disposición específica; - hayan establecido una determinada periodicidad la empresa y los representantes de los trabajadores; - se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores; - se haya apreciado a través de los con-

“el plan debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa” troles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Deben volver a evaluarse los puestos que puedan ser afectados por alguna de las siguientes circunstancias: - elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, introducción de nuevas tecnologías o modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo; - cambio en las condiciones de trabajo; - incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente

sensibles a las condiciones del puesto. El empresario debe asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Estas actividades deben ser modificadas cuando se aprecie su inadecuación a los fines de protección requeridos. El empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores, o directamente a éstos en ausencia de los primeros, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar.

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades consideradas como especialmente peligrosas (RD 39/1997 anexo I) pueden reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento ha de tener una extensión reducida y ser de fácil comprensión, debe estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecer las medidas operativas pertinentes para

“Las Empresas de hasta 50 Trabajadores pueden reflejar en un único Documento el Plan de PRL ”

realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

Prevención de Riesgos Laborales


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ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL. SANCIONES EN MATERIA DE PRL Además de todo ello, El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral o sanitaria la documentación que se refiera a las actuaciones siguientes: a) Plan de prevención de riesgos laborales. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. d) Controles del estado de salud de los trabajadores y sus resultados. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

En cuanto a las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y por el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente. El expediente sancionador se inicia por acta de la inspección de trabajo y las infracciones se sancionan, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, a propuesta de la ITSS Todas las sanciones pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios: - la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo; el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades; la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias;

el número de los trabajadores afectados; las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y sus instrucciones en orden a la prevención de los riesgos; Las infracciones leves se sancionan del siguiente modo: En su grado mínimo, con multa de 40 a 405 €; en su grado medio, de 406 a 815 €; en su grado máximo, de 816 a 2.045 €. Las infracciones graves se sancionan del siguiente modo: En su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 €; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 €; en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 €. Las infracciones muy graves se sancionan del siguiente modo: En su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 €; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 €; en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 €. Además, las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se hacen públicas.

ASUNCIÓN PERSONAL, DESIGNACION DE TRABAJADORES, SERVICIO DE PRL AJENO El empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención cuando concurran las siguientes circunstancias: - se trate de empresas de hasta de 10 trabajadores. - la actividad de la empresa no se incluya entre las consideradas como especialmente peligrosas (RD 39/1997 anexo I); - desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo; - tenga la capacidad correspondiente a

UGP Prevención

las funciones a desarrollar. El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de esta actividad en la empresa. Los trabajadores designados deben ser los suficientes en número, así como poseer la capacidad adecuada, medios y tiempo necesario para atender sus funciones. Tampoco estas empresas necesitan recurrir a una auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las

especializadas que concierten con la empresa: - La realización de actividades de prevención; - El asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos; - Ambas actuaciones conjuntamente. El empresario debe recurrir a uno o varios de estos servicios (o sociedad de prevención) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - que la designación de uno

condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma, según el modelo establecido en el RD 39/1997 anexo II (nº 2482 Memento Prevención de Riesgos Laborales 2011-2012) y la autoridad laboral no lo requiera (RD 39/1997 art.29.3). Profesionalmente recomendamos la concertación de tales servicios con Servicios de Prevención Ajenos, considerándose tal los prestados por entidades

o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio; - que no se haya optado por constituir un servicio propio (RD 39/1997 art.14.c); - que se haya asumido parcialmente la actividad de prevención (RD 39/1997 art.11.2 y 15.4).

Los representantes de los trabajadores deben ser consultados con carácter previo a concertar el servicio (L 31/1995 art.33.1). Por otra parte, los criterios que se deben tomar en cuenta para seleccionar la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, deben ser debatidas y acordadas en el comité de seguridad y salud de la empresa. La prestación de esta actividad a través de servicios ajenos a la empresa debe ser concertada por escrito.


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FRANCO E HIJOS ASESORES © “Creciendo contigo cada día”

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Franco e Hijos Asesores es una asesoría de tradición familiar que nace en la década de los 70. Especializada en el asesoramiento laboral y en la gestión de empresas en el ámbito del trabajo y la Seguridad Social, nos encargamos entre otras cuestiones de la negociación colectiva, inspecciones de trabajo, estudios de Convenio Colectivo, gestión y realización de altas y bajas en Seguridad Social, contratos de trabajo, nóminas, partes de enfermedad, seguimiento de procesos de IT, sanciones y despidos... . Esa especialización y esfuerzo ha ido derivando en una mayor calidad de servicios que ofrecemos a nuestros clientes, en un conocimiento sobre la materia laboral como pocas empresas del sector y en un avance progresivo hacia el Asesoramiento integral de empresas, donde se han incluido las especialidades Jurídica, Contable, Fiscal y Financiera.

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SERVICIOS DE FRANCO E HIJOS ASESORES Progresivamente vamos integrando nuevas actividades que ayudan a nuestros clientes a tener a su disposición y alcance todos los servicios que el mercado puede ofrecer, y prueba de ello es nuestra colaboración con empresas especializadas en la tramitación y el estudio de Subvenciones, el sector de la Formación Continua y a distancia, en el sector del Seguro, la gestión administrativa de escrituras, matriculación de vehículos, proyectos, licencias, registro de Patentes y marcas y la Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando haber cumplido con las expectativas generadas, agradecemos tu colaboración y estaremos encantados de recibir vuestros consejos, críticas o preguntas al respecto de nuestra quinta publicación. Si quieres saber más o necesitas de alguna aclaración sobre algún artículo no dudes en llamarnos o escribir tu comentario a través del email: administración@fehasesores.com. Dpto. Jurídico y Laboral de Franco e Hijos Asesores ®


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