VOLUMEN
Nº
DICIEMBRE DE
6
2.011
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NOVEDADES LABORALES DEL EJERCICIO 2012
PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL: Novedades Laborales del Ejercicio 2.012. Integración del Régimen Especial Agrícola en el Régimen General. Integración del Régimen de Empleados de Hogar en el Régimen General.
CONTENIDO: NOVEDADES LABORALES DEL EJERCICIO 2.012
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INTEGRACIÓN DEL REGIMEN ESPECIAL AGRÍCOLA EN EL RÉGIMEN GENERAL
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INTEGRACIÓN DEL REGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL
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FRANCO E HIJOS ASESORES, DATOS DE CONTACTO Y SERVICIOS
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Estimados clientes, colaboradores y lectores, El próximo ejercicio 2.012 promete ser un verdadero quebradero de cabeza para los asesores laborales. Al actual gobierno saliente se puede considerar como aquel que más reformas laborales ha llevado a cabo en menos de un lustro, y ni que decir tiene que en menos de un año, también como aquel cuyas reformas han sido más infructuosas y tardías. Hemos vivido la creación del Estatuto del Trabajador Autónomo, la Integración de los empleadores Agrícolas en dicho régimen, asimilándose al mismo, la más que importante y controvertida reforma Laboral de Junio de 2.010, con la penalización sobre la contratación temporal, donde se imponían más días de indemnización de dichos contratos por cada percibiendo alguna prestación o ayuda, de 3.000 a 6.000 euros de sanción. Por ultimo hemos vivido en la era Zapatero la reforma de Agosto de 2.011 donde se han reformado de manera notable los contratos de formación, ampliando la edad de dichos contratos, de manera eventual y hasta finales de 2.012, hasta los 30 años de edad (antes estaba previsto que fuese para jóvenes de 16 a 20 años), y de manera permanente hasta los 24 años de edad, suprimiendo también, en dicha reforma la limitación a la concatenación
ejercicio transcurrido, llegando a su cenit en 2.015, con 12 días de indemnización por año de servicio trabajado; la limitación a la concatenación a la contratación temporal, impidiendo tales contrataciones al alcanzar el período máximo de 24 meses en un período de 30 meses, así como el fuerte avance, en esta misma reforma, en la extinción de la relación Laboral por Causas Económicas, imponiendo nuevos criterios procesales, como el preaviso de 15 días al trabajador en lugar de los 30, o la ampliación del concepto resultados negativos presentes o previstos, que ayudasen a salir, mediante dicha medida, de la situación de crisis que atravesara la empresa, no teniendo, necesariamente que estar en situación de pérdidas para adoptar dichas medidas objetivas. Tras ella, la fallida reforma de Fede contratos temporales que se imponía en la reforma de 2.010 y en la que no se podían superar contrataciones más allá de los 24 meses en un período de 30 meses. Han sido por tanto muchas las reformas e intentos de medidas las que han intentado dar algún tipo de incentivo y crecimiento al mercado laboral, pero han sido realmente infructuosas o tardías, ya que han sido medidas herméticas, con cláusulas muy restrictivas y cargadas de letra pequeña, desapareciendo bonificaciones interesantes y válidas por
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brero de 2.011 en la que se quería incentivar la contratación temporal e indefinida a tiempo parcial y acabar con el trabajo encubierto mediante aumentos de las sanciones inspectoras sí se localizaba a trabajadores sin asegurar en los centros de trabajo de las empresas, ya que pasamos de sanciones de 600 a más de 3000 euros por este hecho, y en caso de estar dicha persona contrataciones de carácter indefinido. Se ha nadado contracorriente en el intento y búsqueda de creación de empleo y es por ello que las medidas adoptadas no han servido sino para crear mayor confusión al empresario y ninguna solución al trabajador . A continuación veremos pormenorizadamente las novedades heredadas del actual gobierno y que entran en vigor en Enero de 2.012: La integración del Régimen Especial Agrícola en el Régimen General, y el de las empleadas de hogar en dicho régimen.
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LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRÍCOLA EN EL RÉGIMEN GENERAL La integración del REA dentro del Régimen General va a suponer, aunque tenga un periodo efectivo de integración de 20 años, un cambio definitivo en lo conocido hasta ahora en dicho régimen. Las principales novedades, y fundamentales, vienen determinadas en las cotizaciones a la seguridad social, tanto por parte de la empresa, en su mayor parte, como por parte del trabajador. Sí usted tiene una empresa del sector agrícola, no ha de hacer nada, ya que va a ser la propia administración, con fecha de efecto 01-01-2.012 la que va a modificar los parámetros esenciales para incluir la cuenta de cotización de su empresa en el régimen general, pasando del dígito inicial 0613 por el 0163. Se distinguirán entre dos tipos de períodos, uno de actividad del trabajador y otro de inactividad del mismo. La cotización podrá efectuarse, como hasta ahora, por bases diarias o mensua-
les, que también irán en función del tipo de trabajador del que se trate (Fijo o Eventual, ya que el fijo o con contrato indefinido, no fijo discontinuo, tiene obligatoriedad de cotizar por bases mensuales). Los tipos establecidos por contingencias comunes para los períodos de actividad, como hemos dicho, serán los mismos que los del régimen general (23,60% para la empresa), aunque habrá reducciones tasadas por ejercicios naturales, de modo que el tipo para el empresario no resulte más que el 15,50% para el año 2.012 (igual que en 2.011) y haya subidas paulatinas de dicho tipo hasta alcanzar el porcentaje efectivo de cotización del 23,60% en el año 2.031.
una base máxima mensual por jornadas reales de 986,70 euros mensuales (2.011) a 1.800 euros mensuales de tope máximo de cotización a partir del 1 de Enero de 2.012, y de una jornada real establecida en 42,90 euros mensuales a una de 78,26 euros por jornada realizada como tope máximo de cotización.
Uno de los aspectos más relevantes es la fuerte subida en la base máxima de cotización por contingencias comunes, algo que sin duda repercutirá en el coste global del empresario, ya que pasamos de
“Los tipos establecidos por Contingencias Comunes serán los mismos que los del Régimen General ” La reducción efectiva ya no será por jornada real sino por bases de cotización, por lo que carecerá de sentido las jornadas reales trabajadas, y si el importe abonado a cada trabajador durante sus periodos de actividad, ya que en la gran mayoría de los casos, tanto sea por jornadas reales como por bases mensuales, la totalidad de las retribuciones satisfechas al trabajador cotizarán y por tanto repercutirán en el coste total del empresario con respecto a los años anteriores, más aún cuando los trabajadores
superen los umbrales de los 42,90 euros por jornada real trabajada o los 986,70 euros mensuales. En la cotización por Accidentes de Trabajo todo seguirá como hasta ahora no habiendo variaciones, y siendo un coste exclusivamente del empresario. En lo concerniente a desempleo, se continuara cotizando por dicha contingencia con arreglo a la Ley General de Presupuestos Generales del Estado de 2.012.
“La integración entrará en vigor el 1 de Enero de 2.012 ” Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine. A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con
posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.
Se crean los conceptos de recaudación conjunta para este colectivo de Formación Profesional, por el que habrá que pagar el 0,10% con cargo exclusivo al empresario y FOGASA donde del 0,18% a pagar, el 0,15% correrá a cargo exclusivo del empresario No resultará de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes que para los contratos de trabajo temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días.
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“LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRÍCOLA EN EL RÉGIMEN GENERAL” Durante los periodos de inactividad (cuando el trabajador no realice trabajos en la empresa) la cotización será mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador. En cuanto a la acción protectora los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales. Para causar las correspondientes presta-
ciones económicas será requisito necesario que los trabajadores estén al corriente en el pago de las cotizaciones que correspondan a los períodos de inactividad, de las que son responsables directos. Durante la situaciones de Incapacidad temporal La prestación económica por incapacidad temporal se abonará directamente por la entidad gestora o colaboradora a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 222.3 de la LGSS (supuestos que constituyen la recaída, o no, de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, así como la continuidad en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo). En estos
casos, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el pago de la prestación económica por incapacidad temporal. En referencia al desempleo Los trabajadores agrarios fijos y fijos discontinuos, incluidos en el Sistema Especial, tendrán derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en su caso, al subsidio de nivel asistencial, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, a los trabajadores agrarios eventuales se les seguirá reconociendo la prestación por desempleo de nivel contributivo en virtud de lo establecido por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Hemos de mencionar, por último, y con respecto a los contratos a tiempo parcial la cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL Como ya adelantamos en nuestro boletín de Junio de 2.011, el próximo 1 de Enero de 2.012 entra en vigencia y funcionamiento la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, en dicho boletín pudimos avanzar algunas pinceladas del ya inminente régimen. A día de hoy podemos avanzar que la Tesorería General de la Seguridad Social ha dado un plazo efectivo de integración a todos los empleadores afectados hasta el 30 de Junio de 2.012, en el que se deben hacer efectivas todas las comunicaciones al respecto para regularizar dichas situaciones. Para ello ha ido enviando a los domicilios de los empleadores los documentos necesarios para
Empleadas de Hogar
proceder a realizar dicha regularización, el modelo TA 2S. Entre las novedades a destacar hemos de señalar: La cotización y recaudación, única y exclusiva a cargo del empresario, se realizará por tramos, cotizando por el trabajador en función de lo que perciba, desapareciendo de este modo el trabajador discontinuo que abonaba sus cuotas directamente a la seguridad social, y siendo el empleador el obligado al pago de las mismas. Para el año 2.012 el tipo de cotización será del 22%, 18,30 del empleador y 3,70 a cargo del trabajador, aunque irá aumentando de manera paulatina durante los próximos años.
poral causado por los trabajadores incluidos en este nuevo Sistema Especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de accidente de Trabajo o Enfermedad profesional, y hasta la integración efectiva de dicho régimen, en Junio de 2.020, seguirá el mismo criterio que para la enfermedad común. Tras su integración percibirán la prestación al día siguiente del Accidente de
No habrá acción protectora ni cotización por desempleo. A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de la baja. El pago del subsidio por incapacidad tem-
Trabajo o la declaración de Enfermedad Profesional. Todo ello requerirá una cotización adicional y pago de la cobertura de Accidentes de trabajo a cargo del empleador o empresario. Para solicitar el subsidio los trabajadores, deberán solicitarlo una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien, para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
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