VOLUMEN
Nº
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MARZO DE
2.011
PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. ¿COSTE PARA EL EMPRESARIO?
PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL: Procedimientos de Incapacidad Temporal. ¿Coste para el empresario?. Cambio de Base de Cotización del Autónomo: Edad Límite. Ultima Reforma Laboral: R.D. 1/2.011 de 11 de Febrero. El Asesor Opina: La crisis del Mercado Laboral.
Cuando hablamos de los procedimientos de Incapacidad temporal (a partir de ahora IT), nos encontramos, a menudo, con un desconocimiento por parte del empresario, de los costes que suponen para el mismo el tener dado de baja por enfermedad o accidente a alguno de los trabajadores de su empresa. Por ello vamos a desgranar, en cualquiera de los casos, los costes que suponen para el empresario dichos procedimientos. En el caso de una IT derivada por enfermedad común o Accidente no Laboral, el trabajador pierde los 3 primeros días, del 4º al 15º día supone un coste para la empresa del 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, y a partir del día 16º ya es la seguridad social la que se hace
CONTENIDO: PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. ¿COSTE PARA EL EMPRESARIO?.
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CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO: EDAD LÍMITE.
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ULTIMA REFORMA LABORAL: R.D. 1/2.011 DE 11 DE FEBRERO.
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EL ASESOR OPINA: LA CRISIS DEL MERCADO LABORAL
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FRANCO E HIJOS ASESORES, DATOS DE CONTACTO Y SERVICIOS
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Por tanto nos encontramos ante uno de los grandes costes sociales del sistema a nivel empresarial, por la improductividad del mismo y el coste que produce sobre el empresario individual ó pyme. Todo ello sin contar que durante las épocas de bonanza económica, cuando los sindicatos hacían y deshacían en los convenios sin la oposición de las patronales, se negociaron, en muchos de los convenios Colectivos vigentes en la actualidad, artículos en los que las empresas vienen obligadas a complementar este déficit de no ingreso, por parte del trabajador durante el pe-
cargo de la prestación, abonando el 60% de la base de cotización del día 16º al 20º inclusive y el 75% de dicha base a partir del día 21º. ¿Por qué cree entonces el empresario, o puede creer, erróneamente, que el trabajador no le cuesta dinero cuando está de baja por enfermedad?. Pues porque la empresa, a priori, le abona la prestación al trabajador en lo que se conoce como Pago Delegado, que no es más que abonarle la parte que le correspondería pagar a la Seguridad Social en la nómina del mes al trabajador, y luego después descontar dicha cantidad de los Seguros Sociales que se abonan al mes siguiente. Pero claro que supone un gran coste, por no hablar de los 12 ríodo de IT- en los que cobra el 60% y el 70% de la base de cotización del mes anterior a la baja- hasta alcanzar el 100% de dicha base. Es, a fin de cuentas, el sumun de la perdida empresarial por improductividad. Ya que estamos penalizando al empresario, con el coste social que producen los seguros sociales durante el período en el que el trabajador este enfermo, abonando la prestación del trabajador, por Ley, del 4º al 15º día, pero además, y muy probablemente, complementando el salario del trabajador, durante dicho período, hasta alcanzar el 100% de su base
Médico de Cabecera
días – del 4º al 15º– que la seguridad social imputa como prestación correspondiente a la empresa, y por tanto no deducible de los seguros sociales, amén de la cotización empresarial que se sigue realizando por el trabajador durante todo el período que dure la baja de IT. de cotización. En el caso del Accidente de Trabajo la única diferencia estriba en que el trabajador percibe el 75% de la base de cotización al día siguiente de la baja de accidente, ya que dicho día se considera trabajo. La prestación la abona igualmente la empresa en pago delegado, suponiendo un coste para la misma el gasto de seguridad social y el complemento que marque el convenio colectivo de aplicación, que en estos casos, casi en la totalidad de los mismos, vienen reflejados hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del trabajador..
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CAMBIO DE BASE DE COTIZACION DEL AUTÓNOMO: EDAD LÍMITE El trabajador autónomo es la figura que sustenta el negocio individual, colectivo, o la Sociedad Limitada bajo la figura del Administrador.
trabajador autónomo ha ido desapareciendo paulatinamente, hasta que el pasado 1 de Enero de 2.011 quedó erradicado por completo.
Se trata de un régimen especial que, el Legislador esta intentando, con limitado éxito, equiparar al régimen general de la Seguridad Social.
A partir de ese momento se ha implantado la siguiente regla:
Es por tanto un régimen en el que no son correlativos los ingresos de dicho colectivo con las bases de cotización del mismo, que dichos trabajadores pueden elegir libremente, entre unos mínimos y máximos legales, a lo largo de su vida profesional. Era por todo ello muy común que el trabajador autónomo, consciente de que la base referencia para el cálculo de la pensión de Jubilación eran los últimos 15 años anteriores, a la fecha de jubilación– 65 años-, subía su base de cotización al cumplir los 50 años de edad. Esta especie de “truco” empleado por el
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011, sean menores de 48 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites de las bases mínimas y máximas (850,20-3.230,10) . Igualmente tendrán la misma posibilidad de elección de bases los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en ese régimen especial. Si la base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011.
Para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2010 tengan 50 o más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.682,70 y 916,50 euros mensuales. Por todo ello ponemos en conocimiento de todos los trabajadores afectados por la presente norma, de dichos cambios y de la posibilidad, en el caso de encontrarse en cualquiera de los tres casos especificados, de realizar las modificaciones oportunas antes del 30 de Junio del presente año.
“No son correlativos los ingresos de dicho colectivo con las bases de cotización ” ÚLTIMA REFORMA LABORAL: R.D. 1/2.011 DE 11 DE FEBRERO Esta es la última reforma laboral llevada a cabo por el gobierno para intentar revertir la insostenible situación de Paro masivo que asola en nuestro País (más de 5.000.000 de desempleados inscritos en la oficina de empleo). La medida, como es lógico, va encaminada mayoritariamente a intentar dar empleo a los desempleados que más han sufrido los estragos de la crisis, durante estos tres años que va durando y que
Reforma Laboral
parece nunca tener fin, los jóvenes desempleados de larga duración menores de 30 años . Y ¿qué es lo que propone el Real Decreto?. Pues algo a nuestro parecer muy interesante, pero llevado a cabo y abordado, como todas las medidas gubernamentales, tarde. Propone liberar de presión Social (coste de seguridad Social) al empresario du-
a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos: a) Tener una edad igual o inferior a 30 años. b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
rante un año entero de contratación de este colectivo, siempre y cuando se contrate a tiempo parcial, de entre un 50 al 75% de jornada (de 4 a 6 horas diarias), y mediante un contrato inicial de 6 meses de duración. Así citamos textualmente esta Ley en sus artículos de Interés: “Podrán acogerse a las medidas previstas en este artículo las empresas que contraten, dentro del período de los doce meses
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable…” Además de todo eso se establecía en el artículo 9 que dichas contrataciones debían de suponer un incremento neto de la plantilla, y para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefini-
dos o temporales en el período de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación. Esto quiere decir que no es posible despedir a alguien para realizar este tipo de contrataciones, como es lógico, por lo que nos encontramos ante una reforma laboral en la que el INEM controla los procesos de selección y especifica de modo claro los requisitos de los trabajadores a contratar.
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A cambio de todo ello, bonifica dichas contrataciones con un 100% de la cuota empresarial por todas las Contingencias, por lo que es un contrato bastante interesante para los empresarios que quieran realizar contrataciones a tiempo parcial. ¿Por qué, entonces, llega este tipo de contratos tarde?. Pues porque las empresas se encuentran realmente en crisis y están en un fuerte proceso de reajustes
de personal, por lo que no se realizan demasiadas contrataciones, sino todo lo contrario: despidos. Y porque, además de todo eso, el INEM quiere intervenir en el proceso de selección y colocar a un tipo especifico de trabajadores: parados de larga duración (más de 12 meses) menores de 30 años, cuando la mayoría de las empresas que realizan contrataciones van buscando un perfil de trabajador más especializa-
do y con más experiencia, que suelen ser, o bien mayores de dicha edad, o bien trabajadores que cumplen el requisito de la edad pero que no llevan tanto tiempo desempleados. Creemos por ello, desde FeH Asesores, que una medida de este calado, efectuada con la antelación oportuna, hubiese supuesto un impacto mucho mayor del alcanzado en la actualidad.
“bonifica dichas contrataciones con un 100% de la cuota empresarial por todas las Contingencias” EL ASESOR OPINA: LA CRISIS DEL MERCADO LABORAL Este rincón trata de poner a disposición de nuestros lectores el punto de vista de los expertos que componen nuestra compañía sobre asuntos de diversa índole. En este primer artículo abordaremos, a modo resumen, la crisis del mercado laboral, las causas que a nuestro parecer han provocado dichos problemas y las soluciones, insuficientes, ineficaces y tardías que ha implantado el Gobierno para intentar paliar los estragos de la crisis. España era un país eminentemente constructor que basó, durante más de una década, su riqueza en el ladrillo y en los sectores periféricos que la abastecían. Esto propicio años de gran prosperidad– ficticia– y consumo por parte de los ciudadanos en todas las ramas y sectores (hostelero, automoción, turismo, servicios…), al tiempo que todo ello propiciaba grandes recaudaciones al erario público ( mediante impuestos) .
Esto propició una gran relajación por parte del empresario y la patronal a la hora de revisar condiciones salariales y sociales en los convenios colectivos, que a día de hoy se hacen pesadas y a precios por encima de la oferta, como es el caso del Convenio Colectivo de la Construcción.
bajo consumo general, como es el de la hostelería, con la famosa Ley AntiTabaco, son algunos de los ejemplos más recientes de las políticas de un gobierno ciertamente desastroso y sin la preparación suficiente para llevar las riendas de un país con graves problemas Laborales y Económicos.
Todo ello unido a medidas gubernamentales erróneas, como el cambio de la Ley de los Contratos Temporales, con un tiempo máximo de 24 meses de duración, para favorecer la contratación indefinida en una crisis sin precedentes, la política del despilfarro, cuya bandera fueron los 400 Euros de devolución de IRPF en el año 2.008 a todos los trabajadores, sin distinción de clases, ó el cheque Bebé recientemente suprimido a “toda mujer” que tuviera un Bebé, fuese rica o pobre de solemnidad, o leyes mal realizadas que luego han lastrado aún más a un sector bastante tocado por el
Sí a todo eso sumamos un 10% de población activa que se encuentra de Baja Médica por algún motivo, resulta que encima del paro que existe en nuestro país, hay un millón más de personas diarias que no trabaja por estar enferma.
por causas objetivas (despidos Individuales y Colectivos –ERE-), la fuerte bajada de sueldo a los funcionarios públicos, los recortes presupuestarios a Comunidades y a contratación de Personal en Administración, así como el reciente Decreto Ley, anteriormente expuesto, sobre contratos temporales a tiempo parcial. El gobierno ha llegado tarde Equipo de FeH Asesores
Con esta situación se hace insostenible un sistema de subvenciones a dedo y a fondo perdido, por lo que el gobierno se ha visto obligado, tarde, a tomar medidas drásticas, antisociales y antipopulares, y prueba de ello ha sido la reforma laboral para poder flexibilizar el despido
a todas estas medidas. Medidas impuestas por la Comunidad Económica Europea, y ha abdicado en pro de la contratación temporal y a tiempo parcial, viendo como crecían los desempleados mes a mes, año a año, ya que, a día de hoy, el empresario no contrata a personal fijo, en un sistema y un país donde el despido es libre, sí, pero caro.
FRANCO E HIJOS ASESORES “Creciendo contigo cada día”
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Franco e Hijos Asesores es una asesoría de tradición familiar que nace en la década de los 70. Especializada en el asesoramiento laboral y en la gestión de empresas en el ámbito del trabajo y la Seguridad Social, nos encargamos entre otras cuestiones de la negociación colectiva, inspecciones de trabajo, estudios de Convenio Colectivo, gestión y realización de altas y bajas en Seguridad Social, contratos de trabajo, nóminas, partes de enfermedad, seguimiento de procesos de IT, sanciones y despidos... . Esa especialización y esfuerzo ha ido derivando en una mayor calidad de servicios que ofrecemos a nuestros clientes, en un conocimiento sobre la materia laboral como pocas empresas del sector y en un avance progresivo hacia el Asesoramiento integral de empresas, donde se han incluido las especialidades Jurídica, Contable, Fiscal y Financiera.
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