RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN En virtud de lo dispuesto en el art. 59.1 e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL DE TODA PERSONA QUE: Se presente en estado de embriaguez. Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas. Porte o Consuma cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas. Falta de aseo personal. Alborotadores comprobados. Provoque o incite cualquier desorden en la sala. Atentamente, La Empresa