Cuadernillo N°1 Autoformación para la Defensa de los Territorios

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CUADERNILLO N°1


Ciclo de Talleres de Autoformación para la Defensa de los Territorios EXPERIENCIAS ENTORNO A LA REGULACIÓN TERRITORIAL En las últimas décadas en el territorio chileno se han estado visibilizando una serie de conflictos que inciden de manera directa en las comunidades. Los distintos diagnósticos generados por las instituciones del Estado han reconocido la necesidad de modificar las políticas territoriales con el fin de disminuir las externalidades negativas de la desregulación del suelo y la poca integración de las comunidades en la elaboración de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial. Ante esto a partir del año 2000 y con más fuerza desde el 2010 se vienen planteando una serie de medidas políticas para hacer frente a estos problemas. Ejemplo de esto es la aprobación en el año 2014 de la nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano, que en su implementación contempla una serie de medidas a nivel institucional y la formulación de nuevas visiones y planes. A pesar de esto, las comunidades que habitamos cotidianamente el territorio, damos cuenta de que en lugar de disminuir, los conflictos no solo se han incrementado, sino que se han ido implementando de forma más sistemática, directa y descarnada diversos proyectos que aumentan las amenazas y los desastres de carácter socio-ambiental, como la desigualdad espacial, la segregación, la degradación de áreas de valor ecológico, entre muchos otros problemas que afectan la calidad de vida y la permanencia de los habitantes populares en lugares de alto valor inmobiliario, todos estos efectos propios de los territorios corporativos. Es por eso que hoy día nos ponemos como desafío un primer acercamiento al análisis de las políticas públicas y los instrumentos que regulan los territorios, así como también de los procesos de evaluación ambiental al que son sometidos los proyectos que intervienen nuestros espacios de vida, y lo proponemos no solo mediante el estudio de sus definiciones y competencias técnicas, sino que también mediante el reconocimiento de sus impactos en nuestras vidas cotidianas y en la propia experiencia de las organizaciones que hoy día luchan por defender la tierra y la vida.

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La Constitución Política de la República señala que el Estado para promover el bien común debe “crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material”, para ello es ampliamente utilizado a nivel de planificación del espacio el concepto de ordenamiento territorial, especialmente cuando las dificultades que genera la aplicación del actual modelo de desarrollo, en cuanto a hacer compatibles las distintas actividades humanas, y éstas con el medio natural, incorporándolo también al analizar la heterogeneidad en los niveles de integración y crecimiento de los distintos territorios que conforman el país. Es un hecho que vivimos y habitamos un espacio territorial que no ha sido concebido, diseñado ni construido de acuerdo a nuestras necesidades sociales, sino desde los requerimientos de acumulación y expansión del capital. En una sociedad donde no se produce para satisfacer necesidades sociales sino para valorizar capital. El territorio –como espacio social– no es más que una de las formas concretas en que se realiza la necesidad del capital total de la sociedad.

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La Coordinadora por la Defensa de los Territorios agrupa a diversas organizaciones y movimientos territoriales de la región del Biobío, para trazar un camino en conjunto. Este espacio tiene como fin el solidarizar con nuestras causas y evidenciar que las problemáticas a las que nos enfrentamos, se enmarcan en un sistema político y social de ideología capitalista, que opera mediante estructuras que amenazan constantemente nuestros territorios y que nos desplazan de la toma de decisiones sobre ellos. Enmarcado en los talleres de autoformación por la defensa de los territorios, el cuadernillo que usted tiene en su mano es el resultado del trabajo realizado por la Coordinadora por la Defensa de los Territorios, que apunta a generar síntesis de los diversos instrumentos de planificación territorial. Su objetivo es entregar herramientas de análisis y diseño para enfrentar los diferentes conflictos territoriales, como también potenciar la incipiente articulación de las diferentes luchas territoriales existentes en la intercomuna. Este cuadernillo es una oportunidad para desarrollar un conocimiento autónomo para generar el diálogo entre los distintos actores y actrices sociales. Todo ello con la finalidad de generar un cuestionamiento profundo sobre los mecanismos de participación actuales, lo “regulado” y como enfrentar el avance de las alianzas Estado-privado en la lógica de transformación y destrucción de nuestros territorios.

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BUENAS INTENCIONES

VALIDACIÓN

- POLÍTICAS GLOBALES

- PLANES - ESTRATEGIAS

- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL - EVALUACIÓN AMBIENTAL

¿DE DÓNDE SURGEN LAS IDEAS DE PLANIFIACIÓN TERRITORIAL? ¿QUÉ IMPLICANCIA TIENEN SUS PRINCIPALES

- HABITAT III

- Política Nacional de

- Plan Regional de

- Convenios de Política Nacional

Desarrollo Urbano

Ordenamiento Territorial

de Desarrollo Urbano

- Política Nacional de

- Plan Regulador Metropolitano /

...

Ordenamiento Territorial

Plan Regulador Intercomunal

- Política Nacional de Uso

- Plan Regulador Comunal

del Borde Costero

- Plan Seccional

...

...

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DISCURSOS? ¿CÓMO SE PONEN EN PRÁCTICA?

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ALCANCES Y NIVELES DE LOS INSTRUMENTOS

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

NACIONAL

POLÍTICAS, PLANES Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO NACIONAL

L.G.U.C Y O.G.U.C CIRCULARES TÉCNICAS

REGIONAL

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO REGIONAL

PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO (PRDU) PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PLANES DE INFRAESTRUCTURA

ALCANCE NIVEL

PLANES PLANES METROPOLITANOS DE ACCIÓN CONJUNTA

LOCAL

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PLAN DE DESARROLLO COMUNAL

PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL PLAN REGULADOR COMUNAL PLAN SECCIONAL LÍMITE URBANO

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Escala Territorial

SIGLA

NOMBRE DEL INSTRUMENTO Carácter (Indicativo/Normativo)

A continuación se detallarán algunos Instrumentos de Planificación Territorial y Herramientas de Evaluación Ambiental.

Definición - ¿Qué es? ¿Qué busca?

Los cuales estarán descritos en base a las siguientes categorías:

Quién(es) lo gestiona y Quién(es) lo aprueban Tiempo duración/vigencia

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Participación - cuándo se puede participar. Elementos que componen su cuerpo legal.

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Escala Regional

ERD

ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO Instrumento Indicativo

Se constituye como el principal instrumento que orienta y estructura la planificación del desarrollo regional. Es un proyecto social de largo plazo, amplio y plural, que expresa los grandes objetivos y prioridades regionales en lo relativo a las iniciativas públicas y privadas necesarias para alcanzar tales objetivos.

Se puede participar en (instancias formales): - En las Fase II (Diagnóstico y Prospectiva), en la etapa de Diagnóstico Participativo, hay encuentros por unidades territoriales. - En la Fase II (Diagnóstico y Prospectiva), en la etapa de Análisis estratégico por grandes temas regionales, hay encuentros (los participantes son seleccionados).

La aprobación se debe realizar a través de los siguientes pasos: • Fase I: Preparatoria.

- En la Fase III (Estratégica), en la etapa de Preparación de imagen-objetivo y en la de Elaboración de la ERD, hay un/os encuentro/s regional y otro/s encuentro/s temático/s (los participantes son seleccionados).

• Fase II: Diagnóstico y prospectiva. (Diagnóstico Participativo, Análisis estratégico por grandes temas regionales, Línea de base y Escenarios, Retroalimentación, Difusión a la Comunidad Regional). • Fase III: Estratégica. (Preparación y Consolidación de Imagen - Objetivo. Elaboración y Consolidación de la ERD).

La ERD se materializa en un documento, que debería incluir como mínimo: A) Situación actual y perspectivas del desarrollo,

• Fase IV: Aprobación de la propuesta. (CORE, posterior a retroalimentación de Gabinete Regional y COSOC a la ERD). • Fase V: Formalización y difusión. (Elaboración del documento final, y difusión del mismo a la comunidad regional).

B) Escenario referencial, C) Principales desafíos regionales (u objetivos), D) Lineamientos estratégicos, E) Posibles alianzas público-privadas,

Debería mantenerse vigente mientras el escenario de referencia no cambie en forma sustantiva. Hay ERD que llevan de los 7 a los 21 años de vigencia, como en el caso de Aysén. 12

F) Indicadores de Seguimiento.

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Escala Regional

PROT

PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Instrumento Indicativo

Es definido como un método que posibilita la espacialización de los objetivos económicos, sociales, culturales y ecológicos de la sociedad, todos los cuales están contenidos en la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD). Se trata de un instrumento de mayor amplitud y generalización que los de planificación sectorial vigentes y a una escala que posibilitará orientar y compatibilizar los mismos - entre ellos-. Es un instrumento de planificación que debe ser capaz de identificar las limitantes y potencialidades del territorio y vincularlas con objetivos de desarrollo sustentable, en el entendido que las políticas sectoriales no han demostrado ser suficientes para abordar los complejos problemas del ordenamiento de los usos del territorio.

Lo gestiona el Gobierno Regional. La aprobación se debe realizar a través de los siguientes pasos: • Fase I: Preparatoria. (Formación equipo y difusión del proceso participativo en la elaboración del PROT).

Se puede participar en (instancias formales): - En la Fase II (Diagnóstico y Prospectiva), en la etapa de Percepción ciudadana sobre vocaciones, condicionantes, problemas y potencialidades del territorio, hay Encuentro/s por unidades territoriales. - En la Fase III (Fijar zonificaciones y elaborar la propuesta preliminar de zonificación), en la etapa de Elaboración de mapas de conflictos por usos del territorio y construcción de los criterios preliminares de compatibilidad., hay Encuentro/s por cada territorio para la zonificación. - En la Fase IV (Acuerdos para la zonificación), en la etapa de Ajustes de los criterios de compatibilidad con los actores no gubernamentales y en la etapa Resolución de conflictos específicos entre grupos de interés por la zonificación, hay Reuniones con “Grupos de interés” (los participantes son seleccionados). - En la Fase VI (Aprobación, formalización y difusión del PROT), en la etapa de Publicación del PROT y recepción de observaciones de la comunidad Regional y respuesta, hay difusión masiva y recepción de observaciones.

• Fase II: Diagnóstico y Prospectiva. • Fase III: Fijar zonificaciones y elaborar la propuesta preliminar de zonificación. • Fase IV: Acuerdos para consensuar la propuesta de Zonificación. • Fase V: Elaboración del PROT. • Fase VI: Aprobación, Formalización y Difusión del PROT. 14

El PROT se materializa en : 1) Memoria explicativa. 2) Modelo de ordenamiento territorial. 3) Normativa de gestión y seguimiento. 4)Cartografías (Carta base, Mapas temático, Mapa conflicto de intereses por uso del territorio, Zonificación de prioridades respecto a la funcionalidad preferente de unidades territoriales, Mapa orientador a los actores sectoriales). 15


Escala Regional-Nacional

PRUBC

PLAN REGIONAL DE USO DE BORDE COSTERO Instrumento Normativo

- Es una Política de Estado. Debe mantener una continuidad en el tiempo. - Es una Política Nacional. Procura conciliar los diversos intereses regionales y locales con la naturaleza misma del problema que aborda. - Es multidisciplinaria. Por la diversidad de usos se requiera armonizar los intereses de los organismos participantes, que considera aspectos de orden social, económico, uso de recursos naturales y protección de medio ambiente, entre otros. - Es sistémica. Por los complejos desafíos que una ocupación armónica del borde costero obliga, por medio de un sistema interinstitucional que coordine los procesos de trabajo público/privado; que establezca un sistema de información y gestión conjunta, en lo relativo al desarrollo del borde costero; que coordine los programas y proyectos específicos a nivel nacional, regional, local y sectorial.

Existe la posibilidad que como organizaciones sociales se participe en los talleres comunales que hace la entidad que ejecuta la zonificación. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO: Los antecedentes de las zonificaciones comunales y regional, estarán disponibles al público en general durante el mes de febrero, para sus observaciones. Posterior a ello se presentará, para su aprobación a la Comisión Regional y Comisión Nacional.

Existe una zonificación vigente en la región del Biobío desde el año 2014, cuyo organismo encargado de desarrollarla fue el centro EULA de la Universidad de Concepción. 16

La Comisión Regional de Uso del Borde Costero, está conformada por: - El Intendente Regional, quien la presidirá; - Los Gobernadores de las Provincias de Concepción, Arauco y Ñuble; - El Comandante en Jefe de la II Zona Naval, Secretario Ejecutivo; - Dos representantes del Consejo Regional del Biobío; - El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación; - El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; - El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas; - El Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones; - El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales; - El Secretario Regional Ministerial de Economía; - El Gobernador Marítimo de Talcahuano; - El Director Regional de Obras Portuarias; - El Director Regional del Servicio Nacional de Pesca; - El Director Regional de la Comisión Regional de Medio Ambiente; - El Director Zonal de Pesca; - El Director Regional del Servicio de Turismo; - Los alcaldes de las comunas del Borde Costero; - Dos representantes del sector turismo; - Dos representantes del sector pesquero artesanal; - Un representante del sector acuícola; - Un representante del sector pesquero industrial; - Un representante del sector marítimo portuario y - Dos representantes de las Universidades o Instituciones.

El estudio se aborda en 5 etapas: 1) Diagnóstico, 2) Definición de territorios sujetos a modificar, 3) Macrozonificación del borde costero y terrestre, 4) Microzonificación Comunal borde costero, 5) Propuesta final macro y micro zonificación de uso del borde costero. 17


PRI ó PRM

Escala Intercomunal PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL ó PLAN REGULADOR METROPOLITANO

Instrumento Normativo

La Planificación Urbana Intercomunal regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal*. Ámbito propio de acción: Definición del límite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Intercomunal. Área urbana: A) La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del área rural. B) La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales. C) Los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal. D) Las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal. E) Las normas urbanísticas que deberán cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal. F) La fijación de las densidades promedio y/o las densidades máximas que podrán establecerse en los PRC para su elaboración o modificación. G) La definición del uso de suelo de área verde de nivel intercomunal. H) La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal. I) El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural. Área rural: A) La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal. B) El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural. C) La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción. D) Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la LGUC. 18

El PRI será confeccionado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Instituciones que integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse a: 1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del Plan, las que deberán pronunciarse dentro de un plazo de 60 días, la falta de pronunciamiento será considerado como aprobación. Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del Plan deberá ser informada técnicamente por el Asesor Urbanista del municipio. Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobación. 3. Será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante resolución del Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicación el texto integro de la ordenanza del PRI o PRM. Cuando sea necesario modificar o derogar las materias contenidas en el PRI/PRM, se requerirá un informe de los organismos, instituciones o servicios competentes en la materia, según corresponda. Procedimiento indirecto: - Intervención de Consejeros y Concejales, - Consultas a los municipios (artículos 50 y 72 LGUC modificaciones y Zonas de Renovación). Otros procedimientos: Consulta indígena. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por: 1. Memoria Explicativa, que deberá contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los elementos estructurantes territoriales y funcionales de la intercomuna. 2. Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes a este nivel de planificación urbana intercomunal. 3. Planos. * Cuando esta unidad sobrepasa los 500.000 habitantes, le corresponde la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación. En Chile existen tres, reguladas por Planes Reguladores Metropolitanos: Santiago, Valparaíso y Concepción.

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Escala Comunal

PRC

PLAN REGULADOR COMUNAL Instrumento Normativo

El Plan Regulador Comunal es el instrumento por el cual se realiza la Planificación Urbana Comunal. Está constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

La gestión la realiza la Municipalidad respectiva, quien tiene la obligación y atribución legal de hacer y mantener actualizado su PRC.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

1) Ei - Informar a vecinos, especialmente los mas afectados. 2) Ei - Realizar una o más Audiencias Públicas. 3) Ei - Consulta opinión COSOC Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (antes Consejo Económico y Social, CESCO). 4) Ea - Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Ea - Se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al COSOC. 6) Ea - Se podrá formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta 15 días después de la audiencia pública (paso6). 7) Ea - Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del Concejo Comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados . 8) Ea - El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva. 9) Ea - Si informe de SEREMI es favorable, se procede a la promulgación del PRC por decreto alcaldicio.

Se puede participar en (instancias formales): - En las Audiencias Públicas en las etapas de Información y Aprobación (2, 4 y 5). - Se puede formular observaciones, por escrito, en la etapa de aprobación seis (6) - Sesiones del Concejo Municipal (en caso de ser públicas) donde se trate este tema (7). Otras posibles instancias: - Plebiscitos Comunales para aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal (Los resultados serán vinculantes cuando vote más del 50% de los ciudadanos aptos para votar). * En los casos en que, para la aplicación del PRC, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc. * En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo descrito en las etapas del PRC. 20

La aprobación se debe realizar a través de los siguientes pasos (Etapa de Información=Ei, Etapa de Aprobación=Ea):

El PRC estará compuesto de: A) Memoria explicativa, B) Estudio(s) de factibilidad, C) Ordenanza Local, D) El(los) plano(s) 21


Escala Comunal

PLADECO

PLAN DE DESARROLLO COMUNAL Instrumento Indicativo

Es uno de los instrumentos de planificación comunal con que cuenta los municipios junto al Plan Regulador y la elaboración del Presupuesto Municipal. En particular el PLADECO debe ser el instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplando acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y de promover su avance social, económico y cultural.

El departamento que está a cargo de gestionar y dirigir el PLADECO, es la Dirección de Desarrollo Comunal de la municipalidad. Y es el Consejo Municipal el que debe supervisarlo, modificarlo si es pertinente y finalmente aprobarlo.

Cada Municipio a través de su Dirección de Desarrollo Comunal (DIDECO), organiza los mecanismos de participación con los que podrá recoger la necesidades e ideas de la comunidad. Por lo general se realizan diversos talleres en los mismos barrios que componen la comuna donde es posible diagnosticar, y elaborar una visión, misión y los lineamientos estratégicos que la comunidad manifiesta.

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Su vigencia mínima es de cuatro años, no necesariamente esto debe coincidir con el período en que se desempeñan las autoridades municipales electas. Como también el Consejo Municipal puede realizar modificaciones a este durante esos cuatro años de vigencia.

Responde a un instrumento obligatorio para las Municipalidades, que está normado a través de la Ley Nro. 18.695, que es la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. * En las condiciones actuales en que se encuentra este instrumento, las diferentes instancias de participación, como las de gestión y aprobación son en general declaraciones de buenas intenciones, realizadas para dar cumplimiento a una legislación que pone lo central en lo formal, siendo meras actualizaciones que deben cumplir por Ley. Mientras lo de fondo, que son las propuestas, los planes y programas quedan fuera de las competencias del insrumento. De esa forma el instrumento termina profundizando una sensación en que las propuestas levantadas por las comunidades nunca son desarrolladas, perdiendo el interés en seguir participando de estas instancias.

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Zona de influencia del proyecto o actividad

EIA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Instrumento Normativo

El estado regula el impacto ambiental de los proyectos o actividades que se ejecuten en el territorio a través del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA). Los proyectos entran al SEA según su tamaño (establecidos en la Ley 19.300), se dividen en aquellos que requieren sólo declarar que no producen efectos negativos al medio y que están de acuerdo a la norma (a través de una Declaración de Impacto Ambiental o DIA) y aquellos que generan mayores efectos y deben mitigar o compensarlos (a través de un Estudio de Impacto Ambiental o EIA).

El gobierno regional , la municipalidad y un comité técnico del SEA. Además de ser visado por otros organismos que tengan competencia ambiental, como distintas seremias.

El proceso de evaluación ambiental termina con una aprobación o rechazo. En el caso de la primera, se genera una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), donde se resume que el proyecto cumple con la ley y cuales son sus medidas de mitigación, compensación y reparación de daños ambientales.

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Luego de ingresado el proyecto al SEIA, los titulares tienen 10 días para informarlo en un diario local. Luego de eso hay 60 días obligatorios donde se pueden ingresar observaciones, estas siempre son sólo consultivas. Deben ser respondidas con fundamentos. En cualquier momento del proceso, cualquier persona puede solicitar en el SEA el expediente del proyecto. Si se generan modificaciones del proyecto durante el proceso, debe abrirse un nuevo plazo para participación ciudadana.

Es un informe que puede llegar a muchas páginas (el de Hidroaysén tenía más de 600 pags). Debe contener: - Identificación del titular y antecedentes generales del proyecto, - Descripción de las partes y obras físicas, - Justificación del área de influencia para cada elemento afectado del medio ambiente, - La línea de base del área de influencia (descripción del estado actual de esos elementos), - Predicción y evaluación del impacto, - Descripción pormenorizada de los efectos descritos en ley que dan origen a la necesidad de elaborar un EIA, - Plan de medidas de mitigación, compensación y reparación; entre otros.

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Zona de influencia del proyecto o actividad

DIA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Instrumento Normativo

El estado regula el impacto ambiental de los proyectos o actividades que se ejecuten en el territorio a través del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA). Los proyectos entran al SEA según su tamaño (establecidos en la Ley 19.300), se dividen en aquellos que requieren sólo declarar que no producen efectos negativos al medio y que están de acuerdo a la norma (a través de una Declaración de Impacto Ambiental o DIA) y aquellos que generan mayores efectos y deben mitigar o compensarlos (a través de un Estudio de Impacto Ambiental o EIA).

El primer día hábil del mes se debería publicar en un diario de circulación nacional o regional, un listado de los proyectos que hayan empezado a tramitar una DIA el mes anterior. Así también debería publicarse esta lista en la municipalidad y en las oficinas del SEA. Cualquier persona puede solicitar acceso a la documentación de la DIA en cualquier momento del proceso. El proceso de participación ciudadana no es obligatorio, pero puede iniciarse si al menos 2 organizaciones con Personalidad Jurídica lo solicitan, o al menos 10 personas naturales. Este consiste en 20 días para el ingreso de observaciones ciudadanas, de la misma manera que en un EIA.

El gobierno regional , la municipalidad y un comité técnico del SEA. Además de ser visado por otros organismos que tengan competencia ambiental, como distintas seremias.

Son informes de menor complejidad que un EIA, que deben contener: - Descripción del titular y antecedentes generales del proyecto,

El proceso de evaluación ambiental termina con una aprobación o rechazo. En el caso de la primera, se genera una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), donde se resume que el proyecto cumple con la ley y cuales son sus medidas de mitigación, compensación y reparación de daños ambientales.

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- Descripción de partes, obras físicas y fases de funcionamiento, - Plan de contingencias, - Antecedentes que justifiquen que no existen los efectos que obligarían a hacer un EIA en vez de una DIA.

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Entendemos que en el compartir y sistematizar nuestras propias experiencias, triunfos y fracasos, vamos colaborando en la construcciรณn de un conocimiento propio y vรกlido, que va poco a poco aportando a la construcciรณn de un pensamiento surgido desde abajo, que abre la posibilidad de formar una fuerza solidaria que subvierta las construcciones hegemรณnicas de vida y que aporten a reconocer nuestras diferencias y nuestra capacidad para pensar un futuro propio.


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