MANUAL BÁSICO
PROCESO ELECCIONARIO Y GASTO ELECTORAL Ley 20.900
MANUAL BÁSICO
PROCESO ELECCIONARIO Y GASTO ELECTORAL
A continuación presentamos un manual básico sobre las nuevas normas que rigen el sistema de procesos eleccionarios y gasto electoral en Chile basado en la recientemente promulgada ley Nº20.900 que modificó la ley sobre votaciones populares y escrutinios Nº18.700 y la ley sobre financiamiento y gasto electoral Nº 20.900.1 El presente documento, intenta explicar de manera simple las principales modificaciones introducidas por la nueva ley Nº 20.900 sobre “fortalecimiento y transparencia de la democracia”; aportar a la difusión de las nuevas normas sobre propaganda, gasto electoral y régimen de sanciones y así contribuir al conocimiento y respeto de la nueva forma de financiamiento de las actividades electorales. Entiendo que mi rol como legislador incluye hacer esfuerzos por difundir los nuevos derechos y obligaciones que creamos en las leyes, para así facilitar su ejercicio o cumplimiento de parte de los ciudadanos. Quiero agradecer a mis asesores por el esfuerzo para sacar adelante este manual. Finalmente espero que este texto sea un aporte práctico para quienes inician la noble travesía de participar en los procesos electorales y contribuya a un mejor y más transparente financiamiento de la actividad política.
Felipe Harboe Bascuñán Senador de la República Sebastián Abarca Fernández Abogado Sebastián Lewis Ripoll Abogado
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Boletín N° 9.790-07, que modificó las leyes Nos. 18.700 y 19.884.
ÍNDICE Proceso eleccionario y gasto electoral
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- Línea de tiempo Declaración de precandidaturas y candidaturas
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- ¿Cuándo se deben efectuar? - ¿Cómo y ante quién se deben efectuar? - ¿Quién debe efectuarlas? - ¿Qué debe acompañarse? - ¿Otras obligaciones? - ¿Qué efectos produce una declaración precandidatura o candidatura? - En el caso de las precandidaturas, ¿qué pasa si el candidato formaliza o desestima su candidatura? Propaganda electoral
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- ¿Qué se entiende por propaganda electoral? - ¿Qué NO constituye propaganda electoral? - ¿Dónde, cuándo y bajo qué condiciones puede efectuarse propaganda electoral? - Normas relativas a los brigadistas - Obligaciones generales sobre propaganda electoral - Prohibiciones generales sobre propaganda general - Acción popular para denunciar las infracciones sobre propaganda electoral - Sanciones por infracción a normas de propaganda electoral Gasto electoral
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- ¿Qué es gasto electoral? - ¿Prohibición de efectuar determinados gastos electorales? - Tabla límite del gasto electoral Periodo de campaña - ¿Qué se entiende por período de campaña electoral? - ¿Qué importancia tiene para la ley? - Prohibiciones durante campaña electoral - ¿Para los candidatos? - ¿Para los funcionarios públicos?
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ÍNDICE Designación de administrador electoral (En adelante, “A.E.”)
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- ¿Quién debe designar A.E.? - ¿Cuándo y ante quién debe designarse? - ¿Qué función le corresponde al A.E.? - ¿Qué sucede si no se designa A.E.? - ¿Quién puede desempeñarse como A.E.? - ¿Quién no puede desempeñarse como A.E.? - ¿Puede revocarse la designación del A.E.? - ¿Qué obligación tiene el A.E. durante el período de campaña electoral? Financiamiento de campañas
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- ¿Qué tipos de financiamiento existen? - Tabla de límites del financiamiento privado - ¿Qué edad deben tener los aportantes privados? - ¿Qué requisitos deben cumplir el candidato (o partido político respectivo) para RECIBIR aportes privados? - ¿Quiénes NO están autorizados para efectuar aportes privados? - ¿Puede el candidato o partido político rechazar aportes privados? - ¿Qué otras características tiene la cuenta bancaria donde se puede efectuar el aporte? - Financiamiento público anticipado - ¿Cuándo y de qué forma procede? - Financiamiento público vía reembolso estatal - ¿Existe alguna obligación previa que se deba cumplir para obtener el reembolso? - Cuenta electoral - ¿Qué es la cuenta general de ingresos y gastos electorales? - ¿Cuándo debe rendirse la cuenta? - ¿Quién debe rendirla? - ¿Cuándo debe pronunciarse sobre la cuenta el SERVEL? - ¿Qué situaciones pueden ocurrir tras la rendición de la cuenta? - Cuenta aprobada y reembolso estatal: ¿Requisitos? - ¿Cuáles son los montos que el Estado reembolsará? - ¿Cómo se acreditan los gastos a ser reembolsados? - ¿Qué situaciones pueden ocurrir?
ÍNDICE Sanciones y delitos
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- ¿Qué infracciones proceden por infracción a las normas sobre financiamiento privado, transparencia del financiamiento, y prohibiciones de financiamiento? - ¿Qué infracciones proceden por infracción a las normas sobre financiamiento público y reembolso cometidas por candidatos o partidos políticos? - ¿Qué sanción procede cuando se cometen infracciones que no tienen una sanción especial? - ¿Qué sanción procede por una infracción cometida por una persona jurídica? - ¿Qué sanción procede si el otorgamiento u obtención de aportes supera el 40% del monto máximo permitido por la ley (sea individualmente o el conjunto de aportes permitidos)? - ¿Qué sanción procede por el otorgamiento u obtención de aportes por o de personas jurídicas? - ¿Qué sanción procede por ofrecer o solicitar aportes prohibidos? - ¿Qué sanción procede por utilizar aportes o fondos fiscales para un fin distinto al legal? - ¿Qué sanción procede por la rendición falsa de la cuenta de ingresos y gastos electorales? - Infracciones graves que pueden terminar con la pérdida del escaño - ¿Cuáles son?
PROCESO ELECCIONARIO Y GASTO ELECTORAL: PANORAMA GENERAL
Línea de tiempo
DÍA 200 DÍA 90 Declaración Precandidaturas
Gasto electoral
DÍA 30
DÍA 3
Propaganda radios, prensa escrita y por brigadistas Vence plazo para presentar candidaturas y debe Propaganda espacios privados y públicos designarse DÍA 60 administrador electoral
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Se pueden recibir aportes
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DÍA ELECCIÓN Presentación cuenta de gasto electoral al SERVEL
Plazo SERVEL: Aprobar o no
DÍA 30
DÍA 75
DECLARACIÓN
DECLARACIÓN DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS
Declaración de precandidaturas y candidaturas Por primera vez la ley reconoce la existencia de “pre candidaturas” y regula las formalidades de su declaración, posibilidades de acciones de campaña y régimen de financiamiento y gasto electoral. a) ¿Cuándo se deben efectuar? Precandidatura: Entre los 90 y 200 días corridos anteriores al día de la elección respectiva, ambos inclusive. Candidatura, hasta las 00:00 horas del día 90 anterior al día de la elección respectiva, ambos inclusive. b) ¿Cómo y ante quién se deben efectuar? Por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral, quien les pondrá cargo y otorgará recibo. (El director del SERVEL, puede delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio) c) ¿Quién debe efectuarlas? El Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político (o de los partidos políticos, en caso que se hubiere acordado un pacto electoral); o por a lo menos cinco de los ciudadanos que patrocinaren una candidatura independiente. d) ¿Qué debe acompañarse? - Declaración jurada del candidato, señalando que cumple con los requisitos constitucionales y legales exigidos para ser candidato. (Además, cuando corresponda, deberán adjuntarse a esta
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declaración aquellos documentos que acrediten dicho cumplimiento). - Autorización del candidato al Director del Servicio Electoral, para a abrir una cuenta bancaria electoral única. (Esta cuenta, que constituye un nuevo instrumento financiero en Chile, será la única cuenta legalmente autorizada para efectuar aportes a candidatos, y la única desde la cual un candidato podrá desembolsar gastos electorales). - En la fecha que corresponda realizar la declaración de precandidatura o candidatura, cada precandidato o candidato deberá efectuar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos de la Ley N° 20.880. - Finalmente, en el caso de candidaturas a Presidente de la República, se deberá presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión. e) ¿Qué efectos produce una declaración precandidatura o candidatura? Sus titulares podrán percibir los aportes legalmente permitidos y efectuar gastos electorales.
Declaración de precandidaturas y candidaturas g) En el caso de las precandidaturas, ¿qué pasa si el candidato formaliza o desestima su candidatura? Se pueden presentar, en efecto, dos situaciones:
Precandidato
{
Formaliza su candidatura: Continuará usando su cuenta bancaria electoral, y le serán aplicables los límites de gasto electoral que correspondan según el tipo de elección a que haya decidido ser candidato. A los precandidatos a Presidente les está permitido percibir aportes, los límites al gasto serán equivalentes al 10% de multiplicar 15 milésimos de UF x número de electores. Lo gastado durante la precandidatura será imputado al límite de gasto, con un tope de 25%. No formaliza su candidatura: Deberá presentar su cuenta general de ingresos y gastos ante el SERVEL. Si los montos recibidos como aportes no hubieren sido gastados por el precandidato, deberán ser devueltos a los aportantes, a prorrata de sus aportes.
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PROPAGANDA ELECTORAL
Propaganda electoral a) ¿Qué se entiende por propaganda electoral? Todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a uno o más candidatos o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. 2 b) ¿Qué NO constituye propaganda electoral? La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales; o las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación; ni aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo. c) ¿Dónde, cuándo y bajo qué condiciones puede efectuarse propaganda electoral? c.1) En espacios públicos o privados: Desde el trigésimo (30) y hasta el tercer día anterior al de la elección, ambos inclusive. ¿Alguna excepción? Sí: cuando la propaganda es realizada por activistas o brigadistas, el período es desde el sexagésimo (60) y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos inclusive.3 Se consideran espacios públicos sólo aquellos que, según la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas o parques y estén expresamente autorizados por el SERVEL para la realización de dicha propaganda. El SERVEL debe, mediante instrucciones, regular la distribución de dichos espacios entre distintas candidaturas y partidos 2 3
políticos, velando por la distribución equitativa, y determinando el máximo de elementos de propa4 ganda permitidos. En espacios públicos no podrá efectuarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados. En el caso de los espacios privados, puede efectuarse propaganda electoral en dichos lugares mediante carteles, afiches o letreros. ¿Algún requisito? Sí: (a) Autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran; (b) Que las dimensiones de la propaganda no superen los seis metros cuadrados totales; (c) Que el candidato respectivo envíe copia de dicha autorización al SERVEL hasta el tercer día luego de instalada la propaganda; y (d) Que dicha propaganda se declare como gasto, debiendo ser valorizada por el SERVEL para efectos de calcular el límite del gasto electoral autorizado. c.2) Por medio de prensa y radioemisoras: Desde el sexagésimo (60) y hasta el tercer día anterior al de la elección, ambos días inclusive. Solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar 10 días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tari5 fas, las que deben ser publicadas en la página web del respectivo medio y del SERVEL. La contratación de este tipo de propaganda podrá solo suscribirse por el candidato(a), partido político respectivo, o los administradores electorales de uno y otro.
Con esta definición se incluye cualquier imagen de un partido existente o en formación o de un precandidato(a) o candidato(a), aun cuando no se pida expresamente el voto. Son ejemplos de actos realizables por brigadistas, repartir volantes en espacios públicos, tener brigadistas haciendo puerta a puerta o con vestimenta alusiva al candidato(a).
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El SERVEL autorizará los lugares públicos (plazas, parques u otros espacios públicos) en los cuales se podrá poner publicidad para lo cual el SERVEL requerirá una propuesta de concejo municipal. Dicha decisión deberá ser enviada al SERVEL quien determinará los espacios por medio de una resolución administrativa. En ningún caso se podrá instalar propaganda en postes de alumbrado, paraderos, estaciones de ferrocarriles, etc.). 5 Sólo serán considerados como propaganda electoral, y por tanto con derecho a reembolso, si las radioemisoras y medios de prensa escrito han enviado sus tarifas al SERVEL a más tardar 10 días antes del inicio del período de propaganda electoral (esto es, por tanto, 70 días antes del día de la elección respectiva). Si se pone propaganda en radioemisoras o medios escritos que NO hayan cumplido dicho requisito, se aplicará el régimen de multas para el candidato y el medio de comunicación.
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Propaganda electoral c.3) Por medio de canales de televisión: Desde el trigésimo (30) y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos días inclusive. Los canales de libre recepción deben destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral para el caso de Presidente de la República, diputados y senadores, o plebiscitos nacionales. Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores. c.4) En sedes oficiales y oficinas de propaganda de partidos políticos y de los candidatos: Se podrán exhibir en sus frontispicios, carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna. d) Normas relativas a los brigadistas - ¿Quiénes son brigadistas? Las personas que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica. - ¿Obligación de registro? Los candidatos deben llevar un registro de sus brigadistas, de sus sedes y de los vehículos que utilicen en sus campañas, de conformidad a las instrucciones generales
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dictadas por el SERVEL. - ¿Candidatos deben denunciar hechos de sus brigadistas que sean constitutivos de delitos? Sí, tanto candidatos, jefes de campaña, o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas, deberán denunciar los hechos de éstos (o que los involucren de cualquier manera) que pudieren constituir delitos o faltas, dentro de las 72 horas siguientes de haber tomado conocimiento de ellos. - ¿Responde el candidato por actos de sus brigadistas? Sí, el candidato será subsidiariamente responsable por los daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral. La responsabilidad de los brigadistas se determinará según las reglas generales del Código Civil, pudiendo el candidato repetir (es decir, solicitar el dinero de vuelta) en contra de los brigadistas causantes del daño. e) Obligaciones generales sobre propaganda electoral: - ¿Para las radioemisoras?: Radioemisoras deben destinar, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots de no menos de treinta y no más de cuarenta segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, no pudiendo favorecer a ningún candidato en particular. Se exceptúan aquellas regidas por la Ley N° 20.433 (radiodifusión comunitaria).
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Propaganda electoral - ¿Para autoridades públicas? Las autoridades públicas que, desde el sexagésimo (60) día anterior a una elección realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación de tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una contravención al deber de probidad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. - ¿Para las empresas periodísticas, de prensa escrita, y las radioemisoras? Sí. Si bien pueden publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas. Este tipo de propaganda sólo puede suscribirse por el candidato, partido político respectivo, 6 o los administradores electorales de unos y otros. - ¿Para los alcaldes, el SERVEL y Carabineros? Los alcaldes, de oficio (es decir, por iniciativa pro. pia), o a solicitud de cualquier ciudadano, o a requerimiento del SERVEL, deberán retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la ley, y estarán obligados a repetir contra el candidato (sean independientes o de partidos políticos), o contra el partido político (según corresponda), por el monto de los costos en que hubieren incurrido. El SERVEL deberá ordenar al alcalde el retiro respectivo de los elementos de propaganda que contravengan las disposiciones de esta ley. Carabineros, a su vez, deberá denunciar al SERVEL 6
la ocurrencia de infracciones legales. f) Prohibiciones generales sobre propaganda general - Se prohíbe efectuar propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos. - En espacios públicos, se prohíbe efectuar propaganda electoral mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados. - Se prohíbe efectuar propaganda electoral aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento aéreo. - Se prohíbe toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encontraren. - Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes que, siendo de propiedad privada, se encuentren destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público (tales como vehículos de transporte de pasajeros; paradas de transporte público; estaciones de ferrocarriles o metro; postes del alumbrado, del tendido eléctrico, o de televisión u otros de similar naturaleza). - Se prohíbe divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito, inclusive. g) Acción popular para denunciar las infracciones sobre propaganda electoral - Cualquier persona podrá formular las denuncias que procedan, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.556, o directamente ante Carabine-
En el caso de las radioemisoras, deberán enviar 70 días antes de la elección sus tarifas por propaganda política al Servel. Su incumplimiento impedirá que el candidato(a) impute dichos costos como gasto electoral, no dará derecho a reembolso y expone al candidato(a) y a la radioemisora al régimen de multas establecidos en esta ley.
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Propaganda electoral ros, quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en el art. 32, debiendo informar de ello al SERVEL. -Cualquier persona, mediante un espacio electrónico especialmente habilitado al efecto por el SERVEL en su página web, podrá concurrir ante el Director Regional del SERVEL respectivo a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda electoral efectuados fuera de los plazos legales. h) Sanciones por infracción a normas de pro paganda electoral - Por infracciones a las normas sobre lugares para efectuar propaganda electoral: Multa a beneficio municipal de 10 a 100 UTM. - Por infracciones a las normas sobre periodos para efectuar propaganda electoral: Multa a beneficio municipal de 20 a 200 UTM. En estos casos, además, los gastos efectuados en dicha propaganda serán valorizados al doble de su precio para efectos de calcular el límite del gasto electoral.
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GASTO ELECTORAL
Gasto electoral a) ¿Qué es gasto electoral? Todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, candidato, un partido político o un tercero en su favor. Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: - Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice; - Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral; - Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral; - Pagos efectuados a personas que presten servicios a candidaturas; - Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña; - El costo de los endosos y los intereses; el impuesto de timbres y estampillas; los gastos notariales; y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se presente la cuenta general de ingresos y gastos electorales
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- Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares, todos lo que deberán ser rendidos y no podrán exceder el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político (letra g). b) ¿Prohibición de contratar con ciertas empresas? - Por prácticas contrarias al derecho del trabajo: Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección. - Por prácticas contrarias a la libre competencia: Ningún partido político podrá contratar con empresas sancionadas dentro de los dos años anteriores a la elección por infracción del DL N° 211 /73, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
Tabla límite gasto electoral La presente tabla enseña los límites de gasto electoral que la ley establece para cada tipo de elección:
Precandidaturas
Lo gastado durante el periodo de precandidatura será imputado al límite de gasto electoral que corresponda según la elección a que sea candidato en definitiva, con un tope de 25%. Para precandidatos a Presidente de la República, los límites al gasto electoral serán equivalentes al 10% de los valores para la misma candidatura.
Candidaturas a Presidente de la República
Equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. (electores x 0,0015).
Candidaturas a Senador
No puede exceder la suma de 1.500 UF, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores; por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores, y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción.
Candidaturas a Diputado
No podrá exceder la suma de 700 UF, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito. [700 UF + (N° electores x 0,015 UF)].
Candidaturas a Alcalde
No podrá exceder la suma de 120 UF, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. [120 UF + (N° electores x 0,03 UF)].
Candidaturas a Concejales
No podrá exceder la mitad permitida para alcalde. [60 UF + (N° electores x 0,03 UF)].
Candidaturas a Consejeros Regionales
No podrá exceder de la suma de 350 UF, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
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PERIODO DE CAMPAÑA
Periodo y prohibiciones de la campaña electoral PERÍODO DE CAMPAÑA ELECTORAL a) ¿Qué se entiende por período de campaña electoral? Aquel periodo comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva. b) ¿Qué importancia tiene para la ley? Se consideran como gastos electorales (es decir, como vimos antes, todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato, candidato, un partido político o un tercero en su favor), aquellos que se efectúen dentro del período de campaña electoral, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aún cuando se encuentren pendientes de pago.
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PROHIBICIONES DURANTE CAMPAÑA ELECTORAL a) ¿Para los candidatos? Sí. Ellos no pueden efectuar, con ocasión de la campaña electoral (y salvo los casos legalmente autorizados), erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes. b) ¿Para los funcionarios públicos? Sí: - No pueden realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones; - No pueden usar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales; - Los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Jefes Superiores de Servicio, Jefes de División, Jefes de Departamento, Directores Regionales de Servicios Nacionales, Alcaldes o Directores de Departamentos Municipales no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales. - La contravención a estas normas constituirá infracción grave al principio de probidad.
TOS A DID
N
CA
DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR ELECTORAL
Designación de administrador electoral (en adelante, “A.E.”) a) ¿Quién debe designar A.E.? Toda persona que sea candidata a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, consejero regional o concejal. b) ¿Cuándo y ante quién debe designarse? Al momento de presentar la declaración de candidatura o en la declaración jurada a que se refiere el artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 18.700 sobre cumplimiento de requisitos constitucionales y legales y no afección a inhabilidades para ser candidato. Debe presentarse ante Subdirector de Gasto electoral del SERVEL. c) ¿Qué función le corresponde al A.E.? Actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que la ley le asigna. d) ¿Qué sucede si no se designa A.E.? Sus funciones recaerán en el propio candidato. e) ¿Quién puede desempeñarse como A.E.? Sólo los ciudadanos con derecho a sufragio. f) ¿Quién no puede desempeñarse como A.E.? Quienes hubieren sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública o sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario. Tampoco podrán ejercer tales cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado, o de aquéllas en que éste tenga
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participación mayoritaria; las autoridades de la Administración del Estado; los funcionarios públicos; y los alcaldes. g) ¿Puede revocarse la designación del A.E.? Sí, en cualquier momento, mediante comunicación del candidato correspondiente a la misma entidad en la que se presentó la designación. h) ¿Qué obligación tiene el A.E. durante el período de campaña electoral? Registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o que se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. El registro deberá encontrarse a disposición del público en el sitio electrónico que, con este propósito, llevará cada partido político.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS
Financiamiento de campañas a) ¿Qué tipos de financiamiento existen? Existen dos tipos de financiamiento: Privado y público.
{
De terceros
Privado
Financiamiento
{ { {
Con publicidad
Sin publicidad
Del propio candidato
Anticipado
Público
A través del reembolso
FINANCIAMIENTO PRIVADO
a) ¿Cuáles son los límites? Existen 4 límites, que varían según el tipo de candidatura que se trate:
Límite máximo autorizado
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{
Para un mismo candidato Para una misma elección Para los aportes que el propio candidato efectúe Para los aportes menores sin publicidad
Financiamiento de campañas Tabla del financiamiento privado Tipo de candidatura
Límite máximo autorizado para un mismo candidato
Límite máximo autorizado para una misma elección
Límite máximo autorizado como aporte propio del candidato
Presidente de la República
No podrá exceder 500 UF
No podrá aportarse una suma mayor a 2000 UF
No puede exceder el 20% del gasto electoral permitido
Senador o Diputado
No podrá exceder 315 UF
No podrá aportarse una suma mayor a 2000 UF
No podrá superar el 25% del gasto electoral permitido para dicha elección.
No podrá aportarse una suma mayor a 1000 UF
a) Alcaldes: No podrá superar el 25% del gasto electoral permitido para dicha elección. b) Concejales: No puede sobrepasar 50 UF o el 25% del límite de gasto autorizado para dicha elección, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a 50 UF
Alcalde o Concejal
Consejero Regional
No podrá exceder el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las 250 UF, el aporte no podrá superar esta suma
No podrá exceder 250 UF
No podrá aportarse una suma mayor a 2000 UF
No podrá superar el 25% del gasto electoral permitido para dicha elección
Límite máximo aporte menor sin publicidad No puede exceder 40 UF. Con todo, una misma persona no puede aportar más de 120 UF para un mismo tipo de elección No puede exceder 20 UF. Con todo, una misma persona no puede aportar más de 120 UF para un mismo tipo de elección a) Alcalde: No puede exceder 15 UF. b) Concejal: No puede exceder 10 UF. Con todo, en ambos casos, una misma persona no puede aportar más de 120 UF para un mismo tipo de elección No puede exceder 15 UF. Con todo, una misma persona no puede aportar más de 120 UF para un mismo tipo de elección
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Financiamiento de campañas b) ¿Qué edad deben tener los aportantes privados? Haber cumplido 18 años de edad. c) ¿Qué requisitos deben cumplir el candidato (o partido político respectivo) para RECIBIR aportes privados? Como ya vimos al comienzo de este manual, cada candidato y partido político deberá autorizar al Director del SERVEL para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, autorizando irrevocablemente a dicho Director para tomar conocimiento, en cualquier momento, y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre, de conformidad con la Ley General de Bancos. Esta cuenta tendrá como objetivo exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del SERVEL mediante el sistema de recepción de aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir gastos electorales. d) ¿Quiénes NO están autorizados para efectuar aportes privados? - Los Consejeros del SERVEL y sus funcionarios directivos; - Las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero; - Las personas jurídicas (salvo los aportes que efectúen los partidos políticos y el Fisco de conformidad a la ley).7 - Los órganos de la Administración del Estado, las empresas del Estado, aquellas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones, tengan participación, salvo las excepciones legales.
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e) ¿Puede el candidato o partido político rechazar aportes privados? Sí. Una vez ingresado un aporte privado a la “cuenta bancaria electoral”, el SERVEL lo comunicará al candidato(a), quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del aporte. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren rechazado, los aportes se entenderán aceptados. f) ¿Qué otras características tiene la cuenta bancaria donde se puede efectuar el aporte? Se trata de un nuevo instrumento financiero creado por esta ley. Ya NO se podrán utilizar las cuentas corrientes bancarias tradicionales para recibir aportes o realizar gastos electorales. Este nuevo instrumento es el ÚNICO destinatario de aportes de campañas y el ÚNICO habilitado para realizar gastos electorales. Para ello cada candidato(a) y partido político, deberán autorizar al Director del SERVEL para abrir esta nueva “cuenta bancaria electoral” única a su nombre y cargo, autorizando irrevocablemente a dicho Director para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre (lo anterior de conformidad con la Ley General de Bancos). Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del SERVEL, mediante el sistema de recepción de aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir gastos electorales. Las cuentas bancarias aperturadas para la recepción de aportes de campaña solamente podrán recibir depósitos o transferencias efectuadas por
Es importante tener en cuenta que no se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña. Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de esta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.
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Financiamiento de campañas el SERVEL, y no podrán tener líneas de crédito asociadas. Se incluyen, entre los depósitos y transferencias, los créditos legalmente contratados por los candidatos y los partidos políticos, los que también serán canalizados por el SERVEL a través del sistema de recepción de aportes. Los fondos contenidos en las cuentas bancarias así aperturadas serán inembargables. Los aportes que se efectúen mediante transferencias electrónicas se harán a la cuenta del SERVEL, de acuerdo a su sistema de recepción de aportes. Tratándose de depósitos bancarios, estos deberán efectuarse en la cuenta del SERVEL, de conformidad a las instrucciones que imparta dicho Servicio, en el cual se deberá dejar constancia de la identificación de los aportantes, indicando su cédula de identidad, y de los destinatarios de tales aportes. El SERVEL dispondrá de un sistema tecnológico que asegure el respeto a las reglas y límites de aportes legalmente establecidos. Los aportes recibidos y acreditados por el SERVEL deberán ser comunicados por éste al candidato o partido político, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación. El candidato(a) o partido político deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria única desde la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales y hasta
la aprobación o rechazo definitivo de la misma, luego de lo cual el Director del SERVEL procederá a cerrar dicha cuenta. FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANTICIPADO a) ¿Cuándo y de qué forma procede? Dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de candidaturas en los registros respectivos, el Fisco pagará una suma de la siguiente manera: - Partidos que hubieren participado en elección pasada: Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado le pague una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. - Partidos que no hubieren participado en elección pasada: Tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenida en ella el menor número de sufragios. - Candidatos independientes: Se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos.
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Financiamiento de campañas FINANCIAMIENTO PÚBLICO VÍA REEMBOLSO ESTATAL a) ¿Existe alguna obligación previa que se deba cumplir para obtener el reembolso? Sí, que se hubiere presentado y aprobado (por el SERVEL) la cuenta general de ingresos y gastos electorales. b) ¿Qué es la cuenta general de ingresos y gastos electorales? Es una cuenta general de aquellos ingresos y gastos que hubieren sido directamente recibidos y efectuados por el candidato con motivo de la elección respectiva. c) ¿Cuándo debe rendirse la cuenta? Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal. d) ¿Quién debe rendirla? - El administrador general electoral, en caso que el partido político del candidato hubiere designado uno para todos los candidatos (en tal caso, los administradores electorales de cada candidato deberán remitir a éste sus respectivas cuentas); - El administrador electoral, en caso que se trate de un candidato independiente; - O el candidato mismo, en caso que no se hubiese designado administrador general, o no se hubiese procedido al reemplazo de quien hubiere cesado anteriormente en tal cargo.
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e) ¿Cuándo debe pronunciarse sobre la cuenta el SERVEL? El Director del SERVEL se pronunciará respecto de la cuenta dentro de los 45 días luego de expirado el plazo para presentarla.
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Financiamiento de campañas f) ¿Qué situaciones pueden ocurrir tras la rendición de la cuenta? - Cuenta aprobada: Procede el reembolso del Estado conforme a las reglas que a continuación se señalarán.
Rendición de cuenta
- Cuenta observada: Director del SERVEL deberá solicitar los antecedentes, aclaraciones o correcciones pertinentes, debiendo el responsable de presentar la cuenta evacuar respuesta dentro de diez días. SERVEL debe pronunciarse a los quince días siguientes. - Cuenta rechazada: Procederá respecto de aquella cuenta que no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados, o contuviere errores u omisiones graves. En estos casos, se procederá a imponer sanción de multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. Tanto candidato como el responsable de presentar la cuenta serán solidariamente responsables del pago de la multa.
g) Cuenta aprobada y reembolso estatal: ¿Requisitos? El Fisco reembolsará cuando se cumplieren los siguientes requisitos: - Que hubiere finalizado el proceso electoral; - Que se hubiere presentado la cuenta general sobre ingresos y gastos electorales; - Que dicha cuenta hubiere sido aprobada por el SERVEL;
- Que no existan sumas disputadas; - Que no existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o partido político; - Que los gastos no hubieren sido financiados mediante otro tipo de aportes permitidos; y - Que tampoco proceda en contra de éstos ningún derecho de repetición.
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Financiamiento de campañas
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h) ¿Cuáles son los montos que el Estado reembolsará? Hay que distinguir el tipo de elección de que se trata:
- Para candidaturas a Presidente de la República: El Estado reembolsará los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y partidos políticos que presenten candidatos, hasta por una suma que no excederá el equivalente, en pesos a cuatro centésimos de unidad fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
Monto reembolso estatal
- Para candidaturas a senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales: Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del SERVEL que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales, el SERVEL autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
i) ¿Cómo se acreditan los gastos a ser reembolsados? Mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
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Financiamiento de campañas
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i) ¿Qué situaciones pueden ocurrir? Dos situaciones a distinguir:
Gastos v/s reembolso
- Total de los gastos rendidos es inferior al reembolso público que proceda: La devolución de gastos se limitará a los gastos efectivamente realizados. - Total de gastos es superior al reembolso público que proceda: Se reembolsa hasta el máximo autorizado.
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SANCIONES Y DELITOS
Sanciones y delitos Con el objeto de fortalecer nuestra democracia, y transparentar lo más posible los procesos eleccionarios que rigen en nuestro país, el legislador ha querido ser muy enfático en la observancia de las normas que regulan el gasto electoral. En efecto, además de las sanciones que ya hemos estudiado para el caso de lugares y tiempo en los cuales se puede efectuar propaganda electoral [ver letra h), pag. 10], el legislador ha establecido sanciones propias frente a infracciones a las normas sobre gasto electoral (que a continuación detallamos). Advertimos, por otra parte, que es tanto el rigor de la ley en esta materia, que, a diferencia de las sanciones específicas que a continuación detallamos, en caso que la ley establezca prohibiciones generales pero sin describir una sanción específica para el caso de contravención, estas pueden ser castigadas siempre con una multa de 5 a 50 UTM. Es decir, frente a cualquier infracción respecto de la cual el legislador no hubiere establecido una sanción especial, puede el Director del SERVEL castigar la misma con una multa de entre 5 y 50 UTM, y que variará finalmente en función de la cantidad de infracciones cometidas, de la eventual reincidencia del infractor, y de la eventual colaboración que éste haya prestado antes o durante la investigación. a) ¿Qué infracciones proceden por infracción a las normas sobre financiamiento privado, transparencia del financiamiento, y prohibiciones de financiamiento? Sin perjuicio de las sanciones específicas que procedan para cada caso, se sancionarán este tipo de infracciones, cuando sean cometidas tanto
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por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, de acuerdo con la siguiente escala: - El doble del exceso, en la parte que no supere el 30%; - El triple del exceso, en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%; y - El quíntuple del exceso, en la parte que supere el 50%. b) ¿Qué infracciones proceden por infracción a las normas sobre financiamiento público y reembolso cometidas por candidatos o partidos políticos? Serán sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente recibidas, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan a ellos o a sus representantes por delitos en que hubieren incurrido. . c) ¿Qué sanción procede por una infracción cometida por una persona jurídica? Multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado. (3x) d) ¿Qué sanción procede si el otorgamiento u obtención de aportes supera el 40% del monto máximo permitido por la ley (sea individualmente o el conjunto de aportes permitidos)? Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 a 540) y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido (x3x).
Sanciones y delitos e) ¿Qué sanción procede por el otorgamiento u obtención de aportes por o de personas jurídicas? Tratándose de aportes otorgados por una empresa u obtenidos de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 26 de la Ley N° 19.884, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 - 540) y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido, sin importar el monto del aporte. Excepcionalmente, y siempre que se trate de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a 50 UF, el SERVEL podrá no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. f) ¿Qué sanción procede por ofrecer o solicitar aportes prohibidos? Multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado”. g) ¿Qué sanción procede por utilizar aportes o fondos fiscales para un fin distinto al legal? Presidio menor en su grado medio (540) h) ¿Qué sanción procede por el rechazo de la cuenta general de ingresos y gastos electorales por parte del SERVEL? Como ya hemos visto (pag. 24), en caso que el Director del SERVEL rechace la cuenta general de ingresos y gastos electorales, aplicará una multa equivalente al doble (2x) de la parte de los gastos electorales que hubieren sido rechazados o que
no hayan sido justificados. El Director del SERVEL aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral (quienes serán solidariamente responsables), y al Administrador General Electoral, según sea el caso. i) ¿Qué sanción procede en caso que los ingresos y gastos inicialmente declarados difieren de los estimados por el SERVEL? En caso que los ingresos y gastos inicialmente declarados difieran en más de un 20% de los finalmente estimados por el SERVEL, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple (5x) del monto de dicha diferencia." j) ¿Qué sanción procede por la rendición falsa de la cuenta de ingresos y gastos electorales? El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al SERVEL proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. INFRACCIONES GRAVES QUE PUEDEN TERMINAR CON LA PÉRDIDA DEL ESCAÑO Recordemos que, conforme con el inciso 7 del artículo 60 de la Constitución, el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, cesará en su cargo desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Califi-
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Sanciones y delitos cador de Elecciones a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. A continuación revisamos tales infracciones graves: a) ¿Cuáles son? - Haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 UF; y - Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700. PROCEDIMIENTO PÉRDIDA DE ESCAÑO A continuación revisaremos las principales normas que regulan el procedimiento de de pérdida de escaño para un diputado o senador, como sanción frente a una infracción grave de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. a) ¿Cómo funciona? Recordemos que, en general, todo procedimiento destinado a imponer una sanción consta de dos etapas: una primera, denominada administrativa, ante un órgano generalmente de naturaleza administrativa, que, en este caso, es además un órgano dotado de autonomía constitucional: el Servicio Electoral (SERVEL). Éste puede imponer una sanción, la cual puede ser reclamada ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), en una segunda etapa denominada judicial.
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Por tanto: Pérdida de escaño 1) Fase administrativa: procedimiento administrativo sancionatorio ante SERVEL 2) Fase judicial: procedimiento judicial ante el TRICEL b) Fase administrativa: ¿Cuáles son las principales normas que rigen el procedimiento administrativo ante el SERVEL? - ¿Iniciativa para comenzar un procedimiento? Todos los procedimientos pueden iniciarse (i) de oficio por la respectiva Subdirección del SERVEL (generalmente, para estas materias, la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral); o (ii) por denuncia fundada presentada por cualquier elector ante ella. - ¿Cómo se presentan las denuncias? Pueden ser formuladas por escrito ante dicha Subdirección o ante el Director Regional respectivo; o por medio del sitio web del SERVEL. - ¿Contenido? Las denuncias deben señalar el lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien además debe suscribirla personalmente, por su mandatario, o representante habilitado. Deben contener una descripción de los hechos concretos constitutivos de infracción, precisando además la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción y, en caso de conocerse, la identificación del presunto infractor. - ¿Examen de admisibilidad? Efectivamente: solo si a juicio del referido Subdi-
Sanciones y delitos rector las denuncias resultan serias, plausibles y con mérito suficiente, se dará origen a un procedimiento administrativo sancionatorio. En caso contrario, se ordenará su archivo por resolución fundada, notificando de ello al interesado. - ¿Reserva? Sí; todos los antecedentes que se recaben, presentaciones que formulen y actos administrativos que se dicten, tienen el carácter de reservado hasta la notificación de la resolución final. ¿Excepción? Sí, para el denunciante y los sujetos en contra quienes se dirige la investigación: ellos tienen acceso al expediente desde el inicio del procedimiento. - ¿Forma de inicio? El SERVEL instruirá de oficio el procedimiento una vez que se haya notificado al presunto infractor, mediante correo electrónico o carta certificada, dirigida a su domicilio registrado en el SERVEL. (La notificación, por carta certificada, se entiende practicada el tercer día hábil siguiente al de su despacho en la Oficina de Correos correspondiente). - ¿Plazo para responder? El presunto infractor tiene un plazo de 10 días, contados desde dicha notificación, para contestar ante la misma Subdirección o ante el Director Regional respectivo; o por medio del sitio web del SERVEL. - ¿Trámites posteriores? Contestada la notificación, o transcurrido el plazo para hacerlo, la referida Subdirección resolve-
rá de inmediato cuando su decisión recaiga sobre hechos no controvertidos, que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, es decir, sobre hechos controvertidos, abrirá un término de prueba de 8 días, que puede ampliarse de acuerdo al artículo 26 de la Ley Nº 19.880. (Los funcionarios fiscalizadores del SERVEL aportarán pruebas en calidad de ministros de fe). - ¿Medios de prueba? Cualquier medio de prueba admisible en derecho vale. Y se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica (razonabilidad). - ¿Post-prueba? Cumplidos los trámites anteriores, el Subdirector emitirá, dentro de 5 días, un informe en el cual propondrá, al Director del SERVEL, la absolución o sanción que estime correspondiente. - ¿Post-informe? Emitido el informe y elevados los antecedentes por el Subdirector, si el Director del SERVEL estimare que existen antecedentes suficientes que pueden configurar alguna de las las infracciones graves constitutivas de causal de pérdida de escaño (ya vistas), elevará dichos antecedentes al Consejo Directivo del SERVEL dentro del plazo de 5 días hábiles, para que éste resuelva. El Consejo Directivo tendrá el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes, para resolver. En caso de que dicho Consejo resuelva que no se ha verificado una infracción grave (y que, por tanto, no corresponde la pérdida de escaño, sino que eventualmente otra sanción),
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Sanciones y delitos devolverá los antecedentes al Director del SERVEL para que éste dicte la resolución final. En caso contrario, resolverá por medio de una resolución administrativa. - ¿Recursos ante el TRICEL? De la resolución que pone fin a la etapa administrativa puede interponerse un recurso de reclamación para ante el TRICEL, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El SERVEL remitirá, a más tardar dentro de 5 días de interpuesto dicho recurso, el expediente al TRICEL. c) Fase judicial: ¿Cuáles son las principales normas que regulan el procedimiento judicial ante el TRICEL? - ¿Normas procedimentales? La Ley Nº18.460 dispone que el procedimiento para tramitar las causas ante el TRICEL será determinado por éste mediante auto acordado, adoptado en sesión especial y extraordinaria, el que deberá asegurar siempre un justo y racional proceso. Como norma supletoria rigen tanto el Código Orgánico de Tribunales como el Código de Procedimiento Civil. - ¿Facultades TRICEL? El tribunal puede requerir, directamente, de cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución; éstos estarán obligados a proporcionárselos oportunamente bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el
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artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. - ¿Recursos contra la decisión del TRICEL? En contra de las resoluciones del TRICEL no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que pueda éste, de oficio o a petición de parte, dentro de 5 días siguientes a la última notificación, corregir aquellos errores de hecho que así lo ameriten.
NOTAS ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
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