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Aprobado el Fondo de Transporte: 433,9 millones para 273 EELL
El pasado 8 de junio, el Consejo de Ministros dio luz verde al reparto de 433,9 millones de euros para compensar a los Gobiernos Locales por las pérdidas de ingresos sufridas por las empresas de transporte público durante la crisis del Covid-19 en 2020. Se trata del Fondo de Transporte, una demanda planteada desde la FEMP que ya quedaba recogida en el documento de Pilares y que vendrá a dar cobertura a los déficits de los servicios de transporte público de 273 Entidades Locales, que recibirán el equivalente al 40% de los ingresos que tuvieron en 2019. A . Junquera Este acuerdo queda recogido en el Real Decreto 407/2021, publicado en el BOE del 9 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Entidades Locales que prestan el servicio de transporte público. La norma prevé destinar una subvención de 433.947.599,46 euros a 273 Entidades con transporte público de su titularidad, Entidades que, a lo largo de las semanas precedentes, ya habían remitido información relativa a su facturación en los servicios de transporte, entre otras cuestiones, en respuesta a la petición formulada por Hacienda. El objetivo de este Fondo, largamente demandado desde la FEMP, es compensar la merma de ingresos sufrida por los servicios de transporte como consecuencia de la restricción de movimientos que la pandemia trajo consigo. Aunque a lo largo de 2020 las limitaciones de seguridad sanitaria restringieron drásticamente su utilización por parte de los usuarios, el servicio de transporte tuvo que mantener su prestación en términos similares a los ofrecidos antes de la COVID-19.
Compensación del 40% de los ingresos de 2019 La información suministrada al Ministerio de Hacienda por las Entidades Locales sobre sus correspondientes servicios públicos de transporte se refirió a 2019, el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia, que fue tomado como año de referencia. A partir de esos datos, según destaca el Ministerio, la subvención que corresponde a cada una de las Entidades Locales se establece en proporción a los ingresos obtenidos por la aplicación de las tarifas o precios públicos en 2019. El impacto estimado de la pandemia es equivalente al 40% de tales ingresos, por lo que ésa es la proporción que, por regla general compensará la subvención, aunque, según aclara el Ministerio, se han incluido reglas especiales en los casos de los municipios integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, ya pertenezcan al Área Metropolitana de Barcelona, o no, para que el importe de la ayuda sea proporcional al grado de participación de di-
chas Entidades Locales en la financiación de los servicios de transporte de titularidad local. También se incorporan particularidades en el caso de los Cabildos Insulares canarios, que ya se vieron beneficiados parcialmente por el Fondo COVID 2020, y que recibieron anticipadamente parte de esta financiación. El Real Decreto 407/2021 eleva el porcentaje de compensación hasta el 40%, de modo que la dotación presupuestaria necesaria se eleva hasta los 434 millones La subvención aprobada ahora, de carácter excepcional, irá con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, según precisa Hacienda.
Requisitos para recibir las ayudas Las ayudas se conceden de manera directa a aquellas Entidades Locales que prestan habitualmente servicios de transporte público urbano e interurbano, con independencia de la modalidad de gestión. En el caso de Entidades que hayan prestado el servicio de transporte público mediante un sistema de gestión indirecta, las subvenciones estatales que reciban deberán dirigirlas a compensar al contratista o a la entidad concesionaria del servicio por la caída de los ingresos. Para ser beneficiarias de estas ayudas directas, las Entidades Locales, además de haber remitido la información solicitada tienen que cumplir los siguientes requisitos: - Prestar servicios de transporte público de su titularidad por cualquier modalidad de gestión y que hayan registrado una caída de ingresos por la crisis. - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. - No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. - Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.