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El cronista oficial: su tiempo y su marco legal Apostilla al libro “régimen jurídico del cronista oficial de municipios, provincias y Comunidades Autónomas” Pese a que en España existen más de medio millar de cronistas oficiales, la mayor parte de ellos integrados en la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales (R.A.E.C.O.), no es muy conocida esta figura honorífica por los Ayuntamientos, las Diputaciones y las Comunidades Autónomas, en cuyos órganos decisorios se acuerdan sus nombramientos y se otorgan los correspondientes títulos legitimadores de su identidad. Manuel Peláez del Rosal Cronista oficial de Priego de Córdoba. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales (RAECO)
El origen actual del Cronista Oficial, sucesor de los prestigiosos cronistas de los Reinos y de las Indias, data de mediados del siglo XIX. Valencia, Barcelona y Madrid fueron las Corporaciones pioneras en conformar su moderna figura. Los nombres de Vicente Boix, Víctor Balaguer, Mesonero Romanos, Echegaray y Zorrilla brillan con luz propia en el universo cronístico decimonónico, pero ha sido a partir de la Transición restauradora de la democracia cuando han proliferado sus investiduras. En la Asamblea de los cronistas oficiales celebrada en Ávila el 24 de junio de 1978, como culmen de un proceso iniciado en Madrid dos años antes en el que se debatió sobre el estatuto del cronista, tuvo lugar el nacimiento de la Asociación, con el objeto de agrupar al colectivo que se encontraba disperso para orientar sus pasos, ponderar su quehacer y marcar las directrices, en su caso, de su actividad, si bien distinguiendo su reconocimiento en virtud de los méritos contraídos por sus beneficiarios, y con el compromiso, en su caso, de continuar la investigación emprendida respecto de la entidad territorial que los legitimó. Este breve preámbulo nos da pie para diferenciar la Asociación que integra
a los cronistas a nivel nacional, de los individuos que la componen. Veamos. Respecto a la primera cuestión, es decir la Asociación, sus vigentes estatutos declaran en su artículo 4 que la entidad es independiente de cualquier organización social o política y confesión religiosa. Desde esta autonomía busca la colaboración con las Administraciones u otras entidades públicas o privadas, a los efectos de cumplir sus propios fines, así como para cuantas cuestiones conciernan a sus miembros, al interés general o al bien común. Entre sus fines el artículo 5 prescribe los siguientes: a) Agrupar a los Cronistas Oficiales que desempeñan su cometido en los distintos municipios españoles y otras entidades territoriales, representándolos ante los Poderes Públicos. b) Coordinar los trabajos de los Cronistas Oficiales facilitando información mutua y el intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación, tanto en el ámbito local como en sus conexiones supralocales, unificando normas y
principios para alcanzar la máxima eficacia. c) Establecer y mantener entre los Cronistas Oficiales lazos de camaradería y hermandad. d) Defender y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus actividades.