62 | central de contratación
La Central cierra 2021 con más de 1.700 adhesiones y se abre a la incorporación de Mancomunidades La Junta de Gobierno de la FEMP aprobó en su última reunión, celebrada el 14 de diciembre, la modificación de los Estatutos de la Central de Contratación para abrirse a la incorporación de nuevos socios: las mancomunidades. Fue el corolario de un año en el que la Central cerró ejercicio con más de 1.750 socios y casi 1.600 contratos. El Reglamento de funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP ha modificado su cláusula segunda para incorporar la posibilidad de adhesión de las mancomunidades de municipios siempre y cuando todos los municipios integrantes de la misma se encuentren asociados a la FEMP. El cambio introducido deja para esa cláusula el siguiente redactado. “Conforme a los previsto en el artículo 228 de la ley de Contratos del Sector Público, LCSP, y en la Disposición Adicional Quinta de la LRBRL, según
la nueva redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la LRSAL, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de los Estatutos de la FEMP, podrán adherirse a la Central de Contratación, regulada por el presente Reglamento, los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entes Locales asociados a la FEMP, los organismos autónomos y entes dependientes de ellos, las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios integrantes estuvieran asociados a la FEMP, y las Entidades Locales de ámbito territo-
rial inferior al municipio, siempre que el municipio en cuyo término municipal se encuentren esté asociado a la FEMP”. Esta modificación estatutaria responde a las solicitudes de adhesión a la Central de Contratación de la FEMP que habían sido formuladas por parte de diversas mancomunidades de municipios. Ante esa demanda, el equipo jurídico de la FEMP emitió recientemente un informe en el que analizó la regulación de las asociaciones de Entidades Locales, en concreto, la Disposición Adicional de la Ley de bases que señala “Conforme a los previsto en el artículo 203 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear Centrales de Contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas podrán adherirse a dichas centrales para aquellos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Publicas”. Esta disposición, sobre la que se apoya la creación de la Central de Con-