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Prevención e intervención ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en las Administraciones Públicas

(..) el acoso sexual y el acoso por razón de sexo vulneran el derecho a la no discriminación por razón de sexo, pues constituyen una forma de violencia de género. Si esas violencias se producen en el ámbito de una relación de empleo, sea laboral o funcionarial, suponen también una vulneración del derecho al trabajo.

Introducción al Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales

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A pesar de los importantes avances legislativos de las últimas décadas en materia de igualdad, sobre todo a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 (LOIEMH) de 22 de marzo, las mujeres continúan situándose en una posición de desventaja en muchos ámbitos y, en especial, en el ámbito laboral: mayores dificultades de acceso y mantenimiento en el empleo, infrarrepresentación en puestos de responsabilidad, peores retribuciones por trabajos de igual valor, y la extrema y persistente discriminación que representan el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

La LOIEMH impone obligaciones a las Administraciones Públicas para el establecimiento de medidas que tengan como finalidad prevenir y erradicar el acoso sexual y por razón de sexo: el artículo 51.e) determina que uno de los criterios de actuación para las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres al empleo público, será: Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entró en vigor recientemente, viene a reforzar esas obligaciones, estableciendo, en su artículo 13.1 que las administraciones públicas, los organismos públicos y los órganos constitucionales deberán promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Finalmente, es importante señalar que el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como uno de los derechos de carácter individual de los empleados y empleadas públicas el respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral y califica estas conductas como faltas muy graves, que pueden suponer importantes sanciones para la persona que las comete.

¿Qué actuaciones se pueden poner en marcha para prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo? Además de la puesta en marcha, tal como señala la ley, de un protocolo

de prevención y actuación frente al

acoso sexual y por razón de sexo, en el que se definan con claridad los cauces para denunciar estas situaciones y los procedimientos que se van a seguir para la gestión y resolución de las denuncias, las Administraciones Públicas pueden:

• Elaborar y difundir a todo el personal de una declaración de principios, en la que se señale el compromiso de la entidad con la erradicación del acoso sexual y por razón de sexo y el rechazo a cualquier conducta que pueda ser considerada como tal.

• Realizar acciones formativas dirigidas al conjunto de la plantilla y especialmente a las personas en puestos de responsabilidad, destinadas a sensibilizar en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y favorecer un adecuado clima laboral y la prevención de situaciones de acoso.

• Definición de medidas de apoyo a las posibles víctimas -judiciales, psicológicas…-

Las Entidades Locales interesadas en implantar actuaciones para prevenir y actuar frente a situaciones de acoso sexual y por razón de pueden solicitar asesoramiento gratuito a través del Programa Dana+, cofinanciado por el FSE -Programa POISES- y promovido por Fundación Mujeres en el marco de colaboración con la FEMP y desarrollado en nueve CCAA.

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