Código Etico Mundial para el Turismo Principios Art�culo 1 Contribuci�n del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades 1. La comprensi�n y la promoci�n de los valores �ticos comunes de la humanidad, en un esp�ritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filos�ficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo tur�stico y los propios turistas prestar�n atenci�n a las tradiciones y pr�cticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minor�as nacionales y de las poblaciones aut�ctonas, y reconocer�n su riqueza.
2. Las actividades tur�sticas se organizar�n en armon�a con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y pa�ses receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habr�n de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educaci�n y la formaci�n que se impartan a los profesionales contribuir�n a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades p�blicas tienen la misi�n de asegurar la protecci�n de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestar�n especial atenci�n a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitar�n el establecimiento de medios de informaci�n, prevenci�n, protecci�n, seguro y asistencia espec�ficos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector tur�stico, as� como la destrucci�n intencionada de instalaciones tur�sticas o de elementos del patrimonio cultural o natural deben condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislaci�n nacional respectiva.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitar�n todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del pa�s que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la poblaci�n local, o da�ar el entorno del lugar. Se abstendr�n de cualquier tipo de tr�fico de drogas, armas, antig�edades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar informaci�n, desde antes de su salida, sobre las caracter�sticas del pa�s que se dispongan a visitar. Asimismo, ser�n conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportar�n de modo que minimicen esos riesgos. Art�culo 2 El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversi�n, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de esp�ritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducaci�n, tolerancia mutua y aprendizaje de las leg�timas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2. Las actividades tur�sticas respetar�n la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminar�n a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos espec�ficos de los grupos de poblaci�n m�s vulnerables, especialmente los ni�os, las personas mayores, y las personas con discapacidades, las minor�as �tnicas y los pueblos aut�ctonos.
3. La explotaci�n de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los ni�os, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negaci�n de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperaci�n de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los pa�ses visitados y de los pa�ses de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religi�n, salud, educaci�n e intercambio cultural o ling��stico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
5. Se favorecer� la introducci�n en los programas de estudios de la ense�anza del valor de los intercambios tur�sticos, de sus beneficios econ�micos, sociales y culturales, y tambi�n de sus riesgos. Art�culo 3 El turismo, factor de desarrollo sostenible 1. Todos los agentes del desarrollo tur�stico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento econ�mico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
2. Las autoridades p�blicas nacionales, regionales y locales favorecer�n e incentivar�n todas las modalidades de desarrollo tur�stico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energ�a, y eviten en lo posible la producci�n de desechos.
3. Se procurar� distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentaci�n, con el fin de reducir la presi�n que ejerce la actividad tur�stica en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector tur�stico y en la econom�a local.
4. Se concebir� la infraestructura y se programar�n las actividades tur�sticas de forma que se proteja el patrimonio natural que
constituyen los ecosistemas y la diversidad biol�gica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo tur�stico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando �stas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones des�rticas, polares o de alta monta�a, litorales, selvas tropicales o zonas h�medas, que sean id�neos para la creaci�n de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la poblaci�n local y se ajusten a la capacidad de ocupaci�n de los lugares tur�sticos. Art�culo 4 El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad 1. Los recursos tur�sticos pertenecen al patrimonio com�n de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2. Las pol�ticas y actividades tur�sticas se llevar�n a cabo con respeto al patrimonio art�stico, arqueol�gico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se conceder� particular atenci�n a la protecci�n y a la rehabilitaci�n de los monumentos, santuarios y museos, as� como de los lugares de inter�s hist�rico o arqueol�gico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentaci�n tur�stica. Se fomentar� el acceso del p�blico a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, as� como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
3. Los recursos procedentes de la frecuentaci�n de los sitios y monumentos de inter�s cultural habr�an de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protecci�n, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4. La actividad tur�stica se organizar� de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producci�n cultural y artesanal tradicional, as� como del folklore, y que no conduzca a su normalizaci�n y empobrecimiento. Art�culo 5 El turismo, actividad beneficiosa para los pa�ses y las comunidades de destino 1. Las poblaciones y comunidades locales se asociar�n a las actividades tur�sticas y tendr�n una participaci�n equitativa en los beneficios econ�micos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creaci�n directa e indirecta de empleo a que den lugar.
2. Las pol�ticas tur�sticas se organizar�n de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la poblaci�n de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepci�n urban�stica y arquitect�nica y el modo de explotaci�n de las estaciones y de los medios de alojamiento tur�stico tender�n a su �ptima integraci�n en el tejido econ�mico y social local. En igualdad de competencia, se dar� prioridad a la contrataci�n de personal local.
3. Se prestar� particular atenci�n a los problemas espec�ficos de las zonas litorales y de los territorios insulares, as� como de las fr�giles zonas rurales y de monta�a, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades econ�micas tradicionales.
4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades p�blicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevar�n a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitar�n con la m�xima transparencia y la objetividad pertinente toda la informaci�n relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecer�n el di�logo sobre su contenido con las poblaciones interesadas. Art�culo 6 Obligaciones de los agentes del desarrollo tur�stico 1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligaci�n de facilitar a los turistas una informaci�n objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepci�n y estancia. Adem�s, asegurar�n la absoluta transparencia de las cl�usulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte. 2. En lo que de ellos dependa, y en cooperaci�n con las autoridades p�blicas, los profesionales del turismo velar�n por la seguridad, la prevenci�n de accidentes, la protecci�n sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocupar�n por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumir�n la obligaci�n de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnizaci�n equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuir�n al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitir�n el ejercicio de sus pr�cticas religiosas durante los desplazamientos.
4. En coordinaci�n con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades p�blicas de los Estados de origen y de los pa�ses de destino velar�n por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriaci�n de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
5. Los gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones dif�ciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasi�n de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector tur�stico de los pa�ses receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habr�, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los pa�ses de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen guardar�n
estricta proporci�n con la gravedad de las situaciones reales y se limitar�n a las zonas geogr�ficas donde se haya comprobado la situaci�n de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuar�n o anular�n en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6. La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los dem�s medios de comunicaci�n, incluidos los modernos medios de comunicaci�n electr�nica, difundir�n una informaci�n veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentaci�n tur�stica. Asimismo, tendr�n el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios tur�sticos. Para ese fin, se desarrollar�n y se emplear�n las nuevas tecnolog�as de comunicaci�n y comercio electr�nico que, al igual que la prensa y los dem�s medios de comunicaci�n, no habr�n de facilitar en modo alguno el turismo sexual. Art�culo 7 Derecho al turismo 1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituir� un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participaci�n cada vez m�s difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondr� obst�culo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitaci�n razonable de la duraci�n del trabajo y a las vacaciones pagadas peri�dicas, que se garantiza en el art�culo 24 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos y en el art�culo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades p�blicas, se desarrollar� el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayor�a de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentar� y se facilitar� el turismo de las familias, de los j�venes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades. Art�culo 8 Libertad de desplazamientos tur�sticos 1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiar�n de la libertad de circular por el interior de sus pa�ses y de un Estado a otro, de conformidad con el art�culo 13 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, y podr�n acceder a las zonas de tr�nsito y estancia, as� como a los sitios tur�sticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicaci�n disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiar�n de un acceso r�pido y f�cil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podr�n ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del pa�s del
que sean ciudadanos conforme a los convenios diplom�ticos vigentes.
3. Los turistas y visitantes gozar�n de los mismos derechos que los ciudadanos del pa�s que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa informaci�n se almacene en soporte electr�nico.
4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptar�n para facilitar al m�ximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayor�a de las personas al turismo internacional. Se fomentar�n los acuerdos entre grupos de pa�ses para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y grav�menes espec�ficos que penalicen el sector tur�stico y mermen su competitividad habr�n de eliminarse o corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situaci�n econ�mica de los pa�ses de los que procedan, los viajeros podr�n disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos. Art�culo 9 Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector tur�stico 1. Bajo la supervisi�n de las administraciones de sus Estados de origen y de los pa�ses de destino, se garantizar�n especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y aut�nomos del sector tur�stico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones espec�ficas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensi�n global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurara una protección social suficiente y se limitar en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocer� a toda persona f�sica y jur�dica el derecho a ejercer una actividad profesional en el �mbito del turismo, de conformidad con la legislaci�n nacional vigente. Se reconocer� a los empresarios y a los inversores -especialmente en el �mbito de la peque�a y mediana empresa- el libre acceso al sector tur�stico con el m�nimo de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos pa�ses, sean o no asalariados, contribuyen a la expansi�n del sector tur�stico mundial. Por ese motivo, se facilitar�n en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector tur�stico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los
intercambios internacionales, no abusar�n de la posici�n dominante que puedan ocupar. Evitar�n convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversi�n y operaci�n comercial que se les debe reconocer plenamente, habr�n de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriaci�n excesiva de sus beneficios o la inducci�n de importaciones puedan reducir la contribuci�n que aporten a las econom�as en las que est�n implantadas.
6. La colaboraci�n y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los pa�ses emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartici�n equitativa de los beneficios de su crecimiento. Art�culo 10 Aplicaci�n de los principios del C�digo �tico Mundial para el Turismo 1. Los agentes p�blicos y privados del desarrollo tur�stico cooperar�n en la aplicaci�n de los presentes principios y controlar�n su pr�ctica efectiva.
2. Los agentes del desarrollo tur�stico reconocer�n el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organizaci�n Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoci�n y del desarrollo del turismo, de la protecci�n de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.
2. Los mismos agentes manifiestan su intenci�n de someter los litigios relativos a la aplicaci�n o a la interpretaci�n del C�digo �tico Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comit� Mundial de �tica del Turismo, con fines de conciliaci�n.