GUIA PRACTICA PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
OBSURDH
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Objetor Para Recordar Marco jurídico de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio Marco Jurídico del Servicio Militar Obligatorio Definición de remisos Sanciones contempladas en la Ley 48 de 1993 ¿Y aquellos jóvenes a los que su conciencia no les permite prestar el servicio militar? Fundamento legal de la Objeción de conciencia al servicio militar Sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional Ruta del objetor Pasos a seguir Instancias militares Instancias de Derechos Humanos Qué es la declaración personal como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio (guía para la elaboración). Formato de derecho de petición Glosario Este documento ha sido elaborado por el OBSERVATORIO SURCOLOMBIANO DE DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA OBSURDH ROSA LILIANA ORTIZ PERDOMO Directora Ejecutiva Consejo Directivo ROSA LILIANA ORTIZ PERDOMO ISRAEL SILVA GUARNIZO ALFONSO MORELO DE LA OSSA CRISTH ELISABETH FLORES MANUEL JARA ROMERO
Comité Editorial GINNA TATIANA PIRAGAUTA G. Comunicadora Social y Periodista CAMILO RAFAEL RODRÍGUEZ P. Asesor Jurídico ALFONSO MORELO DE LA OSSA Asesor Académico imágenes caratula y contracarátula CIVIS - ACOOC - CINEP - CLICKD V MANDAMIENTO Campaña “Nadie esta obligado a hacer lo que su conciencia rechaza” Diseño y diagramación: Nimo Dussán
OBSURDH CALLE 8 Nº 11– 26 Teléfonos: 8710535 Ext. 104 correo electrónico:obsurdhuila@yahoo.es
Esta publicación se logró gracias al apoyo económico del Programa de Naciones Unidas para el Desarroll PNUD. Se permite la reproducción parcial o total de este documento con la debida referencia y crédito de los autores. Su contenido es responsabilidad exclusiva del OBSURDH y de ningún modo puede considerarse que refleja la posición del Sistema de Naciones Unidas.
Presentación
L
a campaña por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio es impulsada por diferentes organizaciones a nivel internacional, nacional y regional como es el caso de las organizaciones que hacen parte de la Red Departamental de Derechos Humanos – Huila, cuyo fin es difundir información clara y práctica a partir de la sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional; para aquellos jóvenes que por razones religiosas, filosóficas y éticas no acepten prestar el servicio militar obligatorio y decidan declararse objetores de conciencia. La libertad de conciencia como derecho constitucional, ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano frente al servicio militar obligatorio y por primera vez en la historia juridisprudencial de la nación, le permite a sus ciudadanos argumentar sus convicciones frente al servicio militar obligatorio y exigir su derecho a declararse objetor de conciencia frente a éste. Sin embargo, este logro histórico de mujeres y hombres, que han luchado durante muchos años por el reconocimiento de su derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y su rechazo al conflicto socia, político y armado, no ha tenido la difusión y el reconocimiento de la juventud colombiana en general, y de la huilense en particular, por lo que invitamos cordialmente a las personas que tienen este material en sus manos, a que lo difundan ampliamente, lo discutan, lo alimenten y colectivamente se construya una nueva propuesta no bélica para nuestra sociedad. En febrero del 2008 se llevó a cabo una de las jornadas de reclutamiento más grandes de la historia, con un total de 30.606 jóvenes reclutados, de los cuales 21.460 quedaron bajo la modalidad de soldados regulares y 10.080 en la de soldados campesinos. En diciembre del 2009 en otra jornada de tres días fueron reclutados 90.000 jóvenes, convirtiéndose así en la jornada más grande de la historia reciente. De esta cifra total tan solo 7000 jóvenes quedaron en la categoría de bachilleres. La Red Departamental de Derechos Humanos ha definido como uno de sus ejes transversales, el trabajo articulado de la sociedad civil en torno a la solución política y negociada al conflicto social y armado que afronta la nación colombiana y que ha llenado de luto y dolor, los campos y las ciudades de toda la geografía nacional. Por tal razón es un compromiso inaplazable la difusión de la sentencia constitucional, así como el apoyo a aquellas personas que no quieran contribuir con la guerra. En el 2002 Colombia tenía 3.8 soldados por cada 1000 habitantes, actualmente hay 5.4 soldados por cada 1000 mientras que tan sólo hay 1 médico por cada 3870 habitantes . En el año 2001 Colombia contaba con 148.000 efectivos en la fuerza pública, actualmente están vinculados 431.253 efectivos La invitación es a que todas y todos, desde la casa, el trabajo, el colegio, la universidad, los espacios culturales, la asamblea, en fin; en todos los espacios posibles dialoguemos sobre las potencialidades que tiene la juventud colombiana en la construcción de un país más incluyente, tolerante, solidario y pacífico desde ejes ambientales, artísticos o educativos. Son posibles otras salidas en la resolución de nuestros conflictos: hoy los jóvenes pueden decir con sustento jurídico, que el servicio militar no es obligatorio si la conciencia no se lo permite. Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento del Ejército en entrevista a Radio Santafe, www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-reclutamiento-en-el-pais/ Entrevista al Coronel Carlos Gordillo, Director Nacional de Reclutamiento, Nota presentada por LilyMontes, CMI, Jueves 10 de Diciembre de 2009. Algunas consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en Colombia. DELGADO IZASA José Fernando. Bogotá. 1 de diciembre del 2007. www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza-militar-llego-a-su-techo_4785562-1
Felipe “Pipe”, es un joven de 16 años que cursa el grado once.
Como todos los días regresa a su casa después de haber culminado la jornada escolar.
Miguel, el hermano mayor de Felipe, también regresa al medio día de trabajar en la construcción del segundo piso de una casa vecina,
junto a su esposa Natalia.
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En casa, alrededor del T.V. está el gordo tío Mauricio y la mamá de Pipe,
uffff...
cuando llegan los hijos, todos se sientan en la mesa.
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Mientras todos en la casa comen, hablan de lo cotidiano “hasta por los codos” sin masticar muy bien los alimentos, ven las noticias que se presentan en la televisión.
blablablab ablbnlablabl a blablabla bla bla blablab lablablab labla blab lablablab blablabla blabblabla blabl bla bla bla
En la televisión observan noticias de guerra, de minas “quiebrapatas”, bombas, , muertes en combate, muerte de civiles, en medio del feroz calor
y el volar intruso de las moscas sobre algunos platos.
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Sigue en la T.V. noticias de cifras escalofriantes de ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) e informaciones sobre interceptaciones ilegales del gobierno a las comunicaciones de políticos y defensores de derechos humanos.
la mamá, protesta enérgicamente por la corrupción pululante de los de corbata.
Pipe y Miguel se queman la lengua por la sopa caliente y el feroz apetito
Juntos oyeron sin ya impresionarse tanto, las altas tasas de desplazados desplazadas que oscilaban entre los cuatro millones y medio de personas y el ascendente porcentaje de población desempleada
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Natalia al sentirse aludida se toma un sorbo de limonada y siguen escuchando noticias acerca de homicidios y narcotráfico.
Corrían las noticias cotidianas, Mauricio añadió en la sopa un poco de sal, todos estuvieron atentos a la denuncia del patrullero “errre ce ene” oyeron algunas exclamaciones de asombro de la mamá sobre un caso de violación a un menor,
también se escucharon las declaraciones de última hora que hacían mandos militares sobre un nuevo atentado contra un establecimiento comercial en el centro de la ciudad de Neiva. Cada uno se comió el huevo frito en su plato a falta de carne, saborearon el delicioso arroz de mamá y las tajadas de plátano maduro frito.
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De repente, en medio de tanta desesperanza y noticias de guerra, caos informativo cotidiano, se alcanzó a escuchar que el presentador anunciaba la siguiente BREVE noticia.
“… y según declaración del presidente de la Corte Constitucional, esa corporación de justicia reconoció el derecho que tienen los objetores de conciencia de no prestar el servicio militar obligatorio, derecho que podrán ejercer a través de la acción de tutela …”.
-¡¿CÓMO?!. ¡¿OÍ BIEN?!-
soltó Pipe el grito en la mesa y con la mano que movió rápidamente casi riega la sopa. A él le interesaba la noticia, estaba a punto de terminar su bachillerato y estaba convencido que no prestaría el servicio militar ya que estaba en contra de cualquier expresión de la guerra.
El tío Mauricio, señor bastante tradicional tenía la boca llena, y alternando la función masticatoria con la del habla, procuró que no se le saliera ningún grano de arroz de su mueca boca mientras hablaba. El tío dijo que esa era una noticia sin importancia que sólo le interesaba a los vagos, a los apátridas y seguramente a los terroristas, ya que permitir que algunos jóvenes no prestaran el servicio militar significaba disminuir la capacidad de la tropa para atacar a los narcoterroristas.
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Miguel, quien había prometido oponerse a la guerra y a participar de ella después de que su padre fuera a ejecutado por el Ejército mediante un comprobado caso de 'falso positivo' en Pitalito, Huila, no había podido conseguir un mejor empleo por no tener la libreta militar ya que siempre se la exigían como requisito en la hoja de vida. Tampoco había querido pagar la libreta militar ya que eso significaría aportar económicamente a la financiación de una guerra de más de cincuenta años.
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Miguel se lleno de mucha intriga por conocer el alcance de la noticia que acababa de oír, y sin prestarle atención a su tío que continuaba gruñendo por el interés que despertaba la noticia en sus sobrinos, comenzó a preguntarle al resto ¿qué quería decir esa información?
¿realmente era lo que él se imaginaba? ¿esto quería decir que ya no le exigirían la libreta militar para conseguir un empleo?
¿ya no tenía que pagar la libreta militar, ni tenía que esconderse cuando viera a un militar solicitando documentos de identificación?
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Miguel encontrando respuestas posó su vista en los ojos de Natalia, quien le sonrió como dándole una respuesta de afirmación a su pregunta, entonces soltó un grito de felicidad y dijo: “Eso que usted hace Pipe, eso de oponerse a ir a prestar el servicio militar, sí se puede. Yo me la he pasado huyéndoles a los militares porque no me quiero prestar para ese jueguito de la guerra. Yo no conocía mis derechos y en verdad no es que ahora los conozca bien, pero me parece que ahora si nosotros contamos con un respaldo.
Yo siempre andaba con mucho temor, pero ahora si creo en todo lo que usted ha venido diciéndome de un tiempo para acá, hermano.
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¿Saben qué?, como Pipe yo también voy a ser un obje, obje, ¿obje qué?. … eso de constructor de ciencia, para que no me obliguen a prestar servicio ni a pagar la libreta.
- “Jajajajaja” –No paraban de reír los comenzales, pronto callaron ante el reclamo de la mamá para que no se le burlaran, porque como ella misma dijo: “El que tiene boca se equivoca y ustedes ya saben el resto”.
-No es constructor de ciencia ni de casas como usted mijo – dijo el tío Mauricio quien continuó: - Es constructor de conciencia, pero sinceramente no sé qué significa eso, aunque me parece que es una estrategia perversa que sirve para que los que quieran, no presten el servicio militar ni paguen la libreta. Es para acolitar la sinvergüencería, y no es por irrespetar mijo, pues aunque yo sé que la muerte de su papá fue un horror y no la comparto, ni mas faltaba, usted sabe que yo siempre le he aconsejado pagar por lo menos la libreta... Como que esa noticia habla de otra cosa de esas que se inventan los jueces para hacerle la vida imposible al presidente.
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Miguel habló con ímpetu: Tío, pues yo soy un constructor de conciencia como usted dice y Pipe también. ¿Acaso no recuerda lo que hizo la guerra con nosotros?, ella nos arrebató a nuestro padre. Tampoco olvide todas esas noticias que está presentando el noticiero, son pura bala y odio, y yo no quiero eso ni para el hijo que ya viene en la barriga de Natalia, ni para mi mamá o Pipe, ni para usted tío, ni para Colombia.
¿Acaso no ha visto las necesidades de empleo, de ayuda a los damnificados por el invierno, de salud y de educación que tenemos los colombianos?. Todo ese dinero invertido en helicópteros, metrallas, bombas y sostenimiento de la tropa debería invertirse en la paz y en atacar la desigualdad social que es la verdadera causa del conflicto en el país. Además, esta guerra no se puede acabar con más bala, lo ha demostrado estos cincuenta años y usted lo sabe,
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usted mismo ha sido testigo de todos los gobiernos que dicen que acabaran con la “amenaza terrorista”, pero ya se ha demostrado que esto no se acaba así, ni haciéndose reelegir, de esa forma no se acaba esta guerra. Los conflictos no se pueden resolver a punta de bala y mucho menos el Estado debe ser el que incentive una guerra que sólo trae muerte y dolor. Todo lo contrario, el Estado es el que debe propiciar el diálogo, la paz y g a r a n t i z a r pacíficamente la solución de los conflictos. Colombia necesita salidas dialogadas al conflicto, no salidas de guerra; tío. Lo que ocurre es que a todos nos quieren meter en esa dinámica de la guerra, pero no tío, yo no quiero, a mí no me llevan, porque soy constructor de conciencia.
Pipe oía la conversación de su hermano con su tío y dijo firmemente: - No sé si se trate de constructores de conciencia como dicen ustedes, lo que sí sé es que en las noticias hablaron de Objetores de Conciencia, o sea de todos los que objetamos, de todos los que le decimos no a la prestación del servicio militar obligatorio porque nuestra conciencia, porque nuestros sentimientos y razones nos lo impiden. Finalmente puntualizó:
“Nadie está obligado a ir a la guerra si su conciencia no se lo permite”.
La mamá de los muchachos oía atentamente y aprovechó que estaba sentada al lado de Pipe para acariciarle la cabeza mientras le decía a su hermano: Yo estoy de acuerdo con los muchachos y los respaldaré Mauricio. Cómo se le ocurre a usted que nosotros apoyemos la barbaridad de coger a un muchacho, obligarlo a coger un arma, a que lo recluten en una base militar, a que dispare un arma contra otro colombiano que seguro ni quiso estar en la guerrilla sino que seguramente le tocó obligado.
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o cómo se le ocurre que apoyaremos que se maten inocentes como ocurre en toda guerra, o que se aporte de la forma en que sea a esta guerra que mucha gente no entiende. Jum, es más, ni siquiera los pobres soldaditos deben entender a quién es que le beneficia esta guerra.
Nooooooo mijitico, aquí se les ha educado para la paz no para la guerra.
todo esta saliendo bien. ya le tengo los muchachos enlistados
Desde aquél día, Pipe y su hermano Miguel consultaron cómo podían hacer efectivo su derecho a objetar por razones de conciencia y se encontraron con respuestas. Comprobaron que ellos tenían la razón y que a partir de 2009, mediante sentencia C-728 de la Corte Constitucional.
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Se abrió la posibilidad para que los objetores de conciencia ampararan su derecho vía tutela. Supieron que es cierta aquella obligación de tomar las armas como parte del deber con la sociedad, pero que ninguna obligación en Colombia puede estar por encima de la libertad de conciencia amparada en el artículo 18 de la Constitución Política.
Que el deber de prestar un servicio a la comunidad lo pueden ejercer mediante labores sociales, ambientales o de salud, entre otras y de esta manera pueden cumplir con su deber y no estar en contra de sus convicciones.
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Aprendieron que aquél joven que no sienta violentada su conciencia tiene el deber de prestar el servicio militar y que aquellos otros que por el contrario poseen profundas convicciones que se lo impiden, hacen parte de un movimiento nacional que lleva décadas en Colombia exigiendo que se les reconozca su condición como objetores de conciencia.
En su búsqueda conocieron a más objetores y así supieron que ni ellos ni los otros estaban solos.
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Pero ninguno de los dos tenía muy claro cómo desarrollar el proceso judicial con la tutela, lo único que tenían claro eran sus convicciones, así que siguiendo las recomendaciones de otros objetores con mayor experiencia decidieron plasmar sus razones en un documento muy bien argumentado en el que expusieron sus planteamientos de oposición a la guerra y a la pertenencia a cualquier estructura militar. A su documento lo titularon: DECLARACIÓN DE OBJETOR DE CONCIENCIA
Esta declaración que no era ni un derecho de petición ni una tutela, sino eso, una simple y sencilla declaración en donde plasmaban todas aquellas razones que los hacían objetores de conciencia, se convirtió en el arma que en adelante empuñaron. Así iniciaron su proceso para solicitar el reconocimiento de su condición de objetores.
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? Con un poco de asesoría presentaron sus derechos de petición y las respectivas acciones de tutela ante los jueces, quienes en este momento se encuentran analizando sus casos y los de muchos otros jóvenes objetores que están exigiendo lo mismo que el Movimiento Nacional de Objetores de Conciencia desde hace décadas.
La diferencia, es que ahora ya existe una sentencia del máximo tribunal constitucional en Colombia (la Corte Constitucional) que los ampara, lo que deben hacer los objetores a partir de 2009 es demostrar la seriedad, profundidad, sinceridad y permanencia de sus convicciones ante los jueces.
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La labor de los hermanos no quedó en la declaración ni en la acción ante los juzgados. Comprendieron que lo más importante era socializar lo que sabían, y tal vez ser lo que el propio tío Mauricio creyó entender cuando le medio explicó a Miguel aquello que escuchó en las noticias: Ser constructores de conciencia.
Organizaciones de mujeres que sostienen no traer hijos para la guerra hoy se encuentran respaldando esta iniciativa, igualmente muchos padres de familia en Colombia,
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mujeres hermanas de jóvenes hombres, campesinos y campesi nas, maest ros y maestras, organizaciones juveniles y de Derechos Humanos, intelectuales, artistas y profesionales de toda clase.
De Pipe y Miguel hemos aprendido tanto, que yo tampoco he podido evitar declararme Objetor de Conciencia al Servicio Militar.
ÂżY usted tiene razones para ser objetor?. Âżusted estĂĄ de acuerdo?
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Si usted es objetor de conciencia, recuerde que el primer paso para exigir el derecho es redactar la declaración como objetor de conciencia. Este es un documento en donde expone todas aquellas razones que lo hacen oponerse a la prestación del servicio militar obligatorio. Susténtelo lo mejor posible.
Si un amigo suyo, o su hijo, o un familiar es objetor de conciencia, dele a conocer éste texto que está leyendo.
Su labor como objetor no termina con la declaración o con las acciones jurídicas. Lo más importante es socializar esta información con sus amigos, y si aún estudia en el Colegio con sus compañeros de clase, padres de familia y demás interesados, así como aportar de cualquier forma (artística, educativa, logística, etc) a esta causa en común.
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Si no posee los conocimientos para elaborar un derecho de petici贸n o una tutela, dir铆jase ante un abogado o ante una organizaci贸n de objetores de conciencia o de derechos humanos para que lo asesoren, el OBSURDH tiene las puer tas abier tas para acompa帽arlo en la exigencia de su derecho.
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MARCO JURÍDICO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.” Para las mujeres el servicio militar es voluntario. El servicio militar para las mujeres es obligatorio sólo “cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine.”
Marco Jurídico del Servicio Militar Obligatorio
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olombia mantiene un sistema de conscripción. El artículo 216 de la Constitución de 1991 estipula el servicio militar obligatorio y establece que: “Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”.
El servicio militar obligatorio puede prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Policía Nacional y el INPEC, en las siguientes formas y modalidades: a) Como Soldado Regular, durante 22 meses. b) Como Soldado Campesino, durante 18 meses. c) Como Soldado Bachiller, durante 12 meses. d) Como Auxiliar de Policía, durante 18 meses. e) Como Auxiliar de Policía Bachiller, durante 12 meses. f) Como Auxiliar Bachiller del INPEC, durante 12 meses.
Según el artículo 10 de la ley 48 de 1993 “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando 23
La ley no permite reclutar menores de edad. La única excepción para que un menor de edad preste su servicio militar es en un Colegio Militar. En estos establecimientos educativos, tanto hombres como mujeres prestan un servicio militar, que puede ser voluntario u obligatorio (según el colegio) durante tres años (Grados Noveno, Décimo y Undécimo), y tienen la posibilidad de obtener un diploma de bachiller y la Libreta de Reservista de Primera Clase. Así mismo se exime de la prestación del servicio militar en todo tiempo y lugar al pago de la cuota de compensación militar en los siguientes casos: A todos aquellos que padecen limitaciones físicas o sensoriales permanentes. A los indígenas que se comporten como tal, es decir, que residan en sus territorio nativos, conservando la integridad cultural, social y económica que caracteriza a estos grupos étnicos. Se exime del servicio a los clérigos de la religión católica y similares jerárquicos de otras religiones, siempre y cuando se dediquen permanentemente al culto. También se excluyen a los condenados a penas que tengan como accesoria la pérdida de los derechos políticos. Hijos únicos. Jóvenes cabezas de familia que coadyuven a la coexistencia de padres o hermanos. Hermanos o hijos caídos en combate o que hayan adquirido inhabilidad absoluta y permanente en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar obligatorio. Casados. Inhábiles relativos y permanentes. 24
Como un acto de reconocimiento y solidaridad para con los hijos de los oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la fuerza pública que ofrendaron su vida en combate o que perdieron toda su capacidad laboral en actos relacionados con la actividad militar o policial. Estudiantes que estén cursando una carrera profesional.
En la actualidad, los jóvenes en Colombia no se pueden graduar de las universidades, ni ubicarse laboralmente si no cuentan con la libreta militar. Según el Coronel Carlos Gordillo, director nacional de reclutamiento, 90.000 jóvenes fueron reclutados en Colombia en una sola jornada en diciembre del 2009.
Definición de Remisos Los remisos son aquellos jóvenes declarados aptos para prestar el servicio militar que no asisten a la jornada de concentración, en el lugar, día y hora indicados por el comandante del Distrito Militar. 25
Sanciones contempladas en la Ley 48 de 1993
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os ciudadanos que no se inscriban en forma oportuna, serán multados con el 20% de un salario mínimo mensual vigente, por cada año o fracción que dejara
de inscribirse reglamentariamente. Quienes no concurran a los exámenes físicos o al sorteo, serán multados con el 20% de un salario mínimo mensual vigente.
MENOS ARMAS MÁS EDUCACIÓN NO AL SERVICIO MILITAR
¿Y aquellos jóvenes a los que su conciencia no les permite prestar el servicio militar?
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a objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, es un proceso que lleva en Colombia alrededor de dos décadas de batalla legal por el reconocimiento jurídico de los jóvenes que por motivaciones religiosas, filosóficas y éticas no quieran hacer parte de la guerra. En diversas ocasiones se llevaron hasta la Corte Constitucional múltiples demandas para el reconocimiento de la objeción de conciencia. La Corte había indicado en
varias sentencias en donde tocaba de manera indirecta el tema, que la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio no existía en el país. Anteriormente para la Corte, este era un derecho que debía ser consagrado por el Congreso de la República y no un derecho que se deducía directamente de la Constitución, ni tenía aplicación inmediata. Entonces, ¿Qué pasó? 26
Fundamento legal de la Objeción de conciencia al servicio militar l artículo 18 de la Constitución colombiana garantiza la libertad de conciencia: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Colombia.” Esto crea lo que se llama un “bloqueo constitucional” (una situación en la que dos disposiciones de la constitución entran en conflicto entre sí).
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Sentencia C-728/09: “Los jóvenes que argumenten razones religiosas, filosóficas y éticas para no prestar el servicio militar podrán ser eximidos de hacerlo”. De esta forma, por primera vez la Cor te Constitucional reconoce la condición de objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio.
El ar tículo 93 de la Constitución colombiana introduce los estándares ratificados internacionalmente sobre derechos humanos dentro de la ley colombiana. El artículo 93 dice: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por 27
Sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional n la Sentencia C-728/09 la Corte Constitucional reconoció la objeción de conciencia como un derecho constitucional, aplicable al servicio militar obligatorio, aunque advirtió que el Congreso deberá reglamentar esta condición. ¿Y cómo fue esto posible?
Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de los Andes, argumentaba que el artículo 27 de esta ley debió haber incluido a los objetores de conciencia como una categoría de personas que, junto a los indígenas y los individuos en circunstancias de discapacidad, están exentas de prestar el servicio militar obligatorio. El bloque mayoritario dentro de la Corte decidió que el Congreso no incurrió en una omisión legislativa en este caso por dos razones fundamentales: los objetores de conciencia no son un caso análogo al de los indígenas y discapacitados, y el desarrollo particular de un derecho fundamental como la objeción de conciencia es competencia de la rama legislativa, y no de la judicial. Por el contrario, el bloque minoritario dentro de la Corte consideró que el Congreso sí debió haber incluido a los objetores de conciencia dentro de las categorías de personas que quedan exentas de prestar el servicio militar. El elemento que une a los tres casos, indígenas, discapacitados y objetores, argumentaron estos magistrados, es su diferencia física, cultural o ideológica radical con respecto a la mayoría de ciudadanos.”
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Al interior de la Corte, se generó un debate intenso, aunque los 9 magistrados que componen la Corte Constitucional estuvieron de acuerdo en que el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio existe en el ordenamiento jurídico colombiano como una derivación directa de la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la carta política, la decisión final tomada en este caso fue apretada: 5 magistrados estuvieron a favor y 4 en contra: La diferencia se centró en un tema importante pero altamente técnico: si el Congreso había incurrido en una omisión legislativa relativa cuando promulgó la Ley 48 de 1993, que regula todos los asuntos relacionados con el servicio militar obligatorio. La demanda, redactada por el Grupo de Derecho de Interés Público y el 28
Por lo tanto, la Corte determinó que el Congreso de la República expida una ley que regule el derecho fundamental a la objeción de conciencia y precise las circunstancias específicas en las que éste se puede ejercer. Este derecho se puede poner en práctica desde el momento en que se expidió la sentencia y, por tanto, se puede proteger a través de la acción de tutela.
“Es fundamental entonces que la sociedad civil articule una estrategia seria y bien fundamentada para que los jueces puedan cargar de contenido el derecho a la objeción de conciencia. No habría nada más negativo para el futuro de este derecho que un uso inapropiado y fragmentado de la tutela para intentar evitar la prestación del servicio militar. El reconocimiento de este derecho en el ordenamiento jurídico no busca debilitar las instituciones sino defender la diferencia como un derecho que tienen todos los ciudadanos. Las únicas razones que deberían justificar la objeción de conciencia, tal y como lo señaló en días pasados el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Cor te Constitucional, son aquellas que muestran un compromiso serio y preexistente con ideas morales (de corte religioso o secular) o políticas que prohíben la violencia. El simple desacuerdo con el servicio militar obligatorio, porque se considera que es preferible dedicarse a trabajar o estudiar, por ejemplo, no es suficiente para ejercer este derecho.”
“Este derecho deberá ser desarrollado jurisprudencialmente, caso por caso, mientras el Congreso expide una norma que lo regule. Serán los jueces quienes precisen las circunstancias y los titulares específicos de este derecho.” 29
Los objetores de conciencia no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones sociales. Estas personas tendrán que servir a la comunidad por un tiempo similar al de los soldados bachilleres o regulares. Sin embargo, lo deberán hacer materializando alternativas que ya existen en el sistema jurídico colombiano pero que nunca han sido usadas, tales como el servicio ambiental y el servicio social en las cárceles. En otras palabras, los objetores de conciencia deberán prestar un servicio social alternativo que existe desde hace mucho tiempo en países como España y Alemania. La decisión de la Corte fue el final de un proceso de casi dos años que involucró a organizaciones sociales e instituciones universitarias nacionales e internacionales. La Asociación Colombiana de Objetores y Objetoras de Conciencia, Civis, la Comisión
Colombiana de Juristas, la Universidad EAFIT y la Universidad Internacional de Florida, por mencionar solo cuatro de las decenas de organizaciones que participaron o apoyaron este proyecto, fueron fundamentales para que el mismo tuviera éxito. El paso siguiente en este camino, el ejercicio y concreción del derecho, exigirá la vinculación de éstas y muchas más organizaciones y ciudadanos La Corte Constitucional también reitera a las Fuerzas Militares a que analicen detalladamente las razones de objeción de conciencia que se presenten para que puedan decidir. Mientras tanto, a quienes no les sea aceptado el argumento de libertad de conciencia en el momento de ingresar a las filas del Ejército, podrán interponer una acción de tutela, para evaluar puntualmente el caso y proteger su derecho. 30
RUTA DEL OBJETOR a objeción de conciencia es tal vez el principal mecanismo para garantizar varios derechos fundamentales como los son el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, vida digna y otros como la paz, el trabajo y la educación. Pero en esencia, es un mecanismo a través del cual se garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia, el cual se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, el cual consagra que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
recomendamos iniciar con un derecho de petición que lleve como principal anexo la declaración como objetor, y si no te dan respuesta o ésta es negativa puedes acudir a la acción de tutela. Como los argumentos principales van a estar recogidos en tu declaración como objetor, a continuación te compartimos algunas
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Este artículo de la Constitución Política lo que nos dice es que nadie está obligado a actuar en contra de su conciencia, ni siquiera a prestar el servicio militar, y es por esto que éste derecho fundamental es al que nos debemos referir para garantizar nuestro derecho.
recomendaciones para que elabores tu declaración personal como objetor de conciencia, y posteriormente para que elabores el derecho de petición con el que presentarás esta declaración.
Puedes exigir tu derecho a través de la acción de tutela, pero desde el OBSURDH
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PASOS A SEGUIR 1.
2.
Decidir hacer uso del derecho a la objeción de conciencia implica responsabilidad. Así que asesórate bien acerca de todos los aspectos relacionados con este ejercicio, piensa con mucha calma si estás dispuesto a seguir adelante con tu convicción, si es posible coméntalo con tus padres o con personas de confianza que te puedan apoyar, y si una vez hecho todo esto decides objetar, entonces:
Elabora tu declaración personal como objetor de conciencia. (Ver guía para la elaboración de tu declaración).
3.
Si elegiste objetar al servicio militar, es de vital importancia que ésta declaración pueda ser enviada a dos tipos de instancias. Primero están aquellas que están a cargo del proceso de reclutamiento, y segundo las que están a cargo de garantizar el ejercicio de tu derecho a la objeción.
Instancias militares Están a cargo de tu proceso de reclutamiento: El DISTRITO MILITAR al cual has sido llamado o que está a cargo de tu citación (Busca la dirección). DIRECCIÓN NACIONAL DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO Avenida Caracas N° 9 -51 PBX 3362211 Bogotá D.C. Tel (091)2973100 Ext. 100, 107,118,129. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Oficina para los Derechos Humanos Avenida El Dorado con carrera 52 – CAN Tel. (091)3150111 Ext. 3436.
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Instancias de Derechos Humanos DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO. Dirección: Calle 13 No. 5-112/120 (Neiva - Huila) Teléfono: 8710402 Fax: 8710899 Correo electrónico: huila@defensoria.org.co Defensora del pueblo regional: Constanza Dorian Arias Perdomo Secretaria: Amparo Zuleta
PROCURADURÍA REGIONAL DEL HUILA. Teléfono: 8710018- 8710040 Dirección: Cll 7 No. 3-67 Piso 2, NEIVA (H).
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Dirección: Carrera 7 N° 6-54. Bogotá D.C. Teléfono: (091) 4442120
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Dirección: Cll 113 N° 7-45, Torre B, Oficina 1101. Edificio Teleport Business Park. Teléfono (091) 6583300, Fax (091) 6583301
PERSONERÍA MUNICIPAL (Busca la dirección de la Personería en tu Municipio).
Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos y Violencia OBSURDH Cll 8 N° 11-26 / Barrio Altico, Neiva (H) Teléfono: (8) 8722707 – 8710535 Ext. 104. Fax: (8) 8711716 e-mail: obsurdhuila@yahoo.es 33
vez llegue tu respuesta ( o especialmente si no llega) puedes acudir a una asesoría jurídica para elaborar tu acción de tutela.
Nota importante: Si eres mujer o una persona adulta y quieres hacer tu declaración, ésta puede enviarse a todas las instancias a cargo de la garantía de tus derechos, es decir a todas las instancias de derechos humanos que arriba te hemos señalado, pero con relación a las que están a cargo del reclutamiento, sólo es pertinente enviar tu declaración al ministerio de defensa.
5.
Continúa objetando: Si tu proceso sigue en curso o si termina parcialmente debido a que te responden que ya no serás reclutado, recuerda que la objeción va más allá del servicio militar obligatorio, así que puedes seguir apoyando a objetores y objetoras que recién empiezan su proceso, o también puedes basar te en tu experiencia para ayudar a difundir este ejercicio (Recuerda que en Colombia muy pocas personas lo conocen), incluso puedes apoyar campañas más concretas como la exigencia de que no se pida la libreta militar para acceder a un empleo o para graduarse de la Universidad, o que no se sigan haciendo batidas, o manifestaciones en contra de la guerra y el militarismo, o cualquier otra que consideres pertinente.
4.
Realiza un seguimiento de tu proceso: Recuerda que las declaraciones se radican bajo el formato de un Derecho de Petición cuyo principal anexo es la declaración (Guiarse por formato Derecho de Petición que más adelante se adjunta). Si haces llegar tu derecho de petición junto con tu declaración al distrito militar, en un plazo máximo de 15 días hábiles te responderán. Debes estar atento a la llegada y contenido de la respuesta. Una
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QUÉ ES LA DECLARACIÓN PERSONAL COMO OBJETOR DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (GUÍA PARA LA ELABORACIÓN). anto para hombres como para mujeres la objeción de conciencia es una forma de sentar una posición fuerte frente a la guerra y cualquier norma, ley o práctica que te obligue a vincularte a la misma, pero en par ticular para los hombres cuando se trata de prestar el servicio militar. La declaración como objetor de conciencia es un paso fundamental, ya que la objeción no es un ejercicio de evasión, sino de confrontación entre tu derecho a la libertad de conciencia y la norma, institución o grupo que intenta vulnerarlo.
T
La declaración personal como objetor de conciencia no es un documento que deba cumplir determinados requisitos legales, es decir que es un documento en donde puedes expresar te libremente y sin seguir formatos, sencillamente debes escribir todas aquellas razones que te hacen ser objetor y que hacen que te niegues a par ticipar o colaborar de cualquier forma con la guerra, las razones pueden ser de cualquier índole (filosóficas, religiosas, culturales, éticas, políticas, estéticas, etc.) lo importante es que las expongas claramente en este documento y que sean profundas, fijas (Es decir que no aparecieron de un día para otro, que realmente son razones que desde hace algún tiempo consideras) y sinceras. 35
desplazado o si eres víctima de la violencia), también en las cifras y datos que encuentres sobre la guerra, la inversión económica que en ella se hace y que por el contrario debería encauzarse hacia las necesidades sociales como salud, educación, cultura, deporte, ayuda a las víctimas u otras.
Para elaborar tu documento tienes que apoyarte en todos aquellos argumentos que tienes para no apoyar la guerra, en aquellos que te hacen creer que la salida a los problemas del país no es la violencia ni el militarismo sino el diálogo y las salidas políticas, igualmente te debes apoyar en tu formación y experiencias personales (Por ejemplo si eres
Recuerda, debes ser lo más claro y preciso posible a la hora de redactar tu documento. Cuando termines la única arma que empuñarás será tu declaración. 36
FORMATO DE DERECHO DE PETICIÓN Debes reemplazar las palabras que están en casillas amarillas por la información de tu caso Ciudad y fecha Señores Distrito Militar de Reclutamiento E. S. D. Referencia: Derecho de petición – Objeción de conciencia. Con copia: Defensoría del Pueblo Nacional y Regional. Vicepresidencia de la República. Procuraduría General de la Nación. Personería Municipal de Neiva. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Dirección Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército. Ministerio de Defensa. Cordial saludo. Tu nombre completo, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de objetor de conciencia y ejerciendo mi Derecho Constitucional a la Libertad de Conciencia, presento ante Usted Respetuoso Derecho de Petición, amparado en los artículos 23 y 18 de la Constitución Política, y 5 del Código Contencioso Administrativo, con base en los siguientes HECHOS: Aquí se escribe en orden cronológico cuándo cumpliste la mayoría de edad, para cuando te han citado a reclutamiento, de qué Colegio estás por egresarte o ya eres egresado, otros hechos que consideres relevantes y una enunciación sobre tu condición de objetor de conciencia. A continuación te mostramos un ejemplo, pero ten en cuenta que se trata sólo de una guía. 37
PRIMERO. El pasado 1 de enero de 2010 cumplí la mayoría de edad. SEGUNDO. Desde el año anterior, fui inscrito para definir mi situación militar, a través del Colegio Objetores de Gigante Huila, Colegio del municipio en donde actualmente estoy domiciliado. TERCERO. He sido convocado a presentarme a la IX Zona de Reclutamiento el 14 de diciembre de 2010 para definir mi situación militar. CUARTO. Puedes escribir otros hechos que consideres relevantes en tu caso, por ejemplo un joven que se declaró objetor en el Huila escribió sobre su caso: Junto a mi familia somos víctimas del conflicto armado, debido a que mi padre fue asesinado el 23 de febrero de 2008 por hechos que configuran una ejecución extrajudicial por parte del Ejército Nacional, y que son investigados por la Fiscalía General de la Nación. QUINTO. Por razones de conciencia he decidido declararme OBJETOR DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, dadas convicciones éticas y filosóficas que me hacen estar en contra de cualquier forma de violencia armada ó utilización de la fuerza militar para la solución de los conflictos. Mi formación familiar y mi construcción ética, me impiden pertenecer a una fuerza militar, entre ellas al Ejército Nacional. Mis razones y consideraciones las he consignado en una declaración como objetor de conciencia, la cual anexo. PETICIÓN Solicito se me reconozca mi condición como objetor de conciencia al servicio militar.
DERECHO Artículos 23 y 18 de la Constitución Política, 5 del Código Contencioso Administrativo, sentencia C-728 de 2009 de la H. Corte Constitucional y demás normas y jurisprudencia concordante.
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO GARANTÍA Mediante sentencia C-728 de 2009, la Corte Constitucional revisó su jurisprudencia referente a la objeción de conciencia, garantizando a los ciudadanos su derecho a la libertad de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, el cual consagra que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”
La relación necesaria y directa entre la objeción de conciencia y el derecho fundamental a la libertad de conciencia, fue abordada por la Corte en la sentencia referida así:
“La jurisprudencia constitucional ha destacado la existencia de un claro nexo entre la objeción de conciencia y la libertad de pensamiento, la libertad religiosa y la libertad de conciencia, “(…) hasta el punto de poder afirmar que la objeción de conciencia resulta ser uno de los corolarios obligados de estas libertades.” Para la Corte, desde esa perspectiva, “(…) existe un escenario de realización humana dentro del cual las interferencias estatales o son inadmisibles o exigen una mayor carga de justificación. Así, quien objeta por razones de conciencia goza prima facie de una presunción de corrección moral. El Estado, debe, entretanto, aportar los argumentos que justificarían una intervención en este campo en principio inmune a cualquier interferencia.”
La Corte corroboró que la objeción de conciencia al servicio militar no había sido un derecho tutelado, y que por lo tanto, se hacía necesaria la correspondiente rectificación:
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“4.3.3… cuando la omisión del legislador incide sobre el desarrollo de derechos directamente consagrados en la Constitución, la jurisprudencia ha puntualizado que, aún en el evento de omisiones absolutas, tales derechos pueden, y deben, aplicarse, de manera directa e inmediata, con base en la Constitución, sin que el silencio del legislador pueda tenerse como un obstáculo para el efecto.” “… la falta de previsión legislativa sobre el particular, no puede tenerse como un obstáculo para la efectividad del derecho, el cual podría ejercerse con base directamente en la Constitución.” “.. Así, a la luz de las circunstancias de cada caso particular, es posible reconducir las situaciones de deber que surgen en distintos tipos de relaciones, al ámbito de lo constitucionalmente relevante, en orden a establecer si cabe invocar consideraciones de conciencia para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución, omitir el cumplimiento del deber o excluir las consecuencias negativas que de dicha omisión, de ordinario, se derivarían para la persona.” La anterior interpretación de la Corte se encuentra en armonía con referentes normativos del bloque de constitucionalidad como el que se desprende de la Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre objeción de conciencia al servicio militar, la cual se da, entre otras, “reconociendo el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y en la cual se “recomienda a los Estados que tenga un sistema de servicio militar obligatorio en el que no se haya introducido todavía una disposición de ese tipo, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, compatibles con las razones en que se basa la objeción de conciencia.” Del mismo modo, en la Observación General N° 22 de 1993, sobre el derecho a la libertad de pensamiento, el Comité observa que “[e]n el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias.” 40
Por último y para mi caso concreto, acudiendo a la jurisprudencia de la referencia, debo recordar que tal como lo expuse en los hechos de esta petición y en la declaración como Objetor de Conciencia que adjunto, mis convicciones han condicionado y determinado mi actuar de tal forma, que prestar el servicio militar implicaría atentar en contra de ella. Las anteriores manifestaciones, todas profundas fijas y sinceras como ha quedado dicho y como exige la sentencia de la referencia, son las razones que me impiden prestar el servicio militar obligatorio por razones de conciencia.
PRUEBAS Aquí citas las pruebas como documentos o testimonios que consideres pertinentes
NOTIFICACIÓNES Pones la dirección y teléfono a donde te comunicarán la respuesta a tu petición
ANEXOS 1. Declaración como objetor de conciencia. 2. Si tienes, puedes anexar demás documentos con los que pruebes lo que dices en el derecho de petición y en la declaración. Agradezco su atención,
Nombre completo Documento de identificación
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mi opción de servicio no son las armas
¡¡. Mi coronel, yo quiero irme con mi Mamá!!
¿por que objeta conciencia?
ME TO ES PR
porque no quiero matar gente como yo!
Bibliografía 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
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Constitución Política de la República de Colombia Ley 48 de 1993 Sentencia C-728/09 www.objetoresyobjetorasdeconciencia.org www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza- militar-llego-a-su-techo_4785562-1 Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento del Ejército en entrevista a Radio Santafe, www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-reclutamiento-en-el-pais/ www.ejercito.mil.co/?idcategoria=239773 Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular, Edición No. 118. Abril Junio del 2008. www.stopthedrugwar.org/es/cronica/552/EEUU_publica_lista_grandes_productores Algunas consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en Colombia. DELGADO IZASA José Fernando. Bogotá. 1 de diciembre del 2007 www.colombiaparatodos.net/noticia-colombiaen_ el_ presupuesto_ nacional_ del_ 2008_ se_apropiaron_$18_4_billones_para_el_sector_defensa__de_los_cuales_el_81%25_se_destinan_a_gastos_de_fu ncionamiento-id-3422.htm www.portafolio.com.co/opinion/columnistas/juancamilorestrepo/ARTICULO-WEBDocumentos y archivos incluidos en la campaña: NADIE ESTÁ OBIGADO A HACER LO QUE SU CONCIENCIA RECHAZA de CIVIS, ACOOC, CINEP, CLICKD y V MANDAMIENTO
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www.objetoresyobjetorasdeconciencia.org
UNA CAMPANA DE LA RED DEPARTAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS-HUILA