Panorama general del derecho administrativo
“El modelo actual de la administración pública en México”
La exposición que quiero plantearles va a versar sobre el modelo actual de administración pública que tenemos en México, particularmente de 1917 a la fecha, y terminaré preguntando si este modelo tiene todavía vigencia, si ya requiere una modificación o si tan sólo va a seguir evolucionando de manera parcial en los próximos años.
México adquiere formalmente la independencia en 1821 y podría decirse que salvo, desde luego, los tres modelos que se ensayan a lo largo del siglo XIX, primero por Iturbide, el modelo imperial que no tuvo vigencia más que unos cuantos meses y después los dos grandes modelos, el de República federal o de República centralista y unitaria, en el ámbito de la administración pública stricto sensu no implicaron ninguna modalidad que llamara mucho la atención, porque lo que en los sistemas federales y republicanos federales fueron secretarías de Estado
Podríamos marcar como punto de inflexión en el momento en que el presidente de la República decide empezar a utilizar ya no sólo la figura de los departamentos técnicos o administrativos, sino de las empresas públicas y de los organismos descentralizados, y éste podría plantearse, simplemente es una propuesta de académico, en el momento en que en 1937 el general Lázaro Cárdenas, cuando expropia a los Ferrocarriles Nacionales de México, no a todos los ferrocarriles, sino nada más a esta empresa, crea en 1937 un departamento administrativo para encargarse de administrarla y a los tres meses sus asesores le dicen: mi general, yo creo que no debiera ser un departamento administrativo el que se encargara de manejar una empresa pública, mejor vamos a crear un organismo descentralizado. Éste es el momento en donde una función que primero se le quiere encargar a ese modelo de Carranza, de departamentos administrativos, se ensaya como departamento administrativo, no funciona y se empieza a crear el número importante de organismos descentralizados para encargarse de tareas en donde el Estado decide participar también en la vida económica del país.
Situación Actual Ahora ya la Secretaría de Energía nada más coordina a PEMEX y a la CFE, y párenle de contar, entonces, como que ya no tiene mucho sentido hablar de un dependencia coordina dora de sector que nada más está haciendo mosca, por decirlo así, a las otras empresas muy grandes que se sienten constreñidas por un coordinador de sector que tiene mucho menos peso y, como hemos visto ahora, cambia cada tres meses pues menos peso van a tener desde el punto de vista de esa figura. Entonces, en este momento, yo no diría que está en crisis, pero está bajo análisis cuál debe de ser el nuevo modelo de administración pública que se proponga para los próximos años, habida cuenta que ya no existe ningún departamento administrativo y que algunas funciones que antes se pensaron deberían ser desarrolladas por los departamentos administrativos hoy están siendo encargadas a organismos autónomos como el INEGI, la estadística, y a oficinas que desaparecen y se crean cada seis años a nivel de la presidencia.
Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo y un análisis jurídico de alguna actividad social o de servicio público.
Análisis Jurídico Administrativo:
El sujeto La voluntad El objeto El motivo El merito La forma
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.
Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo y un análisis jurídico de alguna actividad social o de servicio público
Análisis jurídico de servicio público
* Órgano administrativo: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado. * Actividad administrativa: Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad. * Finalidad: La finalidad es el bien común o bienestar general de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común. * El medio: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.
Las funciones de los licenciados en Derecho, en paraestatales
Las empresas paraestatales son aquellas empresas en la cual es estado cuenta con un porcentaje de participación, y su función es realizar la administración pública, sin sujetarse a la estricta relación que se deriva el poder jerárquico e imprimiendo agilidad a su actuación. Está integrada por entidades de la administración pública centralizada. Tienen funciones especificas y de interés público. Se crea por la ley o decreto. Tiene patrimonio propio. Tiene personalidad jurídica diferente a la del Estado. Esta sujeta control Ejecutivo.
¿Qué funciones tienen los abogados?
La función que tienen los abogados en la empresa paraestatales es la elaboración de determinados actos jurídicos en donde intervenga la representación de la empresa entre particulares ( contratos de prestación de servicios, adquisición de bienes inmuebles entre otros), otra función que tienen es llevar la representación de dicha entidad para estatal en asuntos litigios, demandas, civiles, mercantiles, laborales.
La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos( presidente, ministro, colegiados que desarrollan una actividad preestablecida en la ley) está enlazado bajo la dirección de un órgano central único, está vinculada al gobierno • Nacional o federal, todas las decisiones proceden del gobierno nacional.
Órganos Desconcentrados.
Son órganos descentralizados las personas jurídicas creadas por la ley o decreto del congreso del estado, o por el decreto del titular del ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Órganos Centralizados.
Órganos Descentralizados .
Organigrama: los organismos centralizados, los desconcentrados y los descentralizados.
Solo tienen autonomía técnica, y la personalidad de la secretaría o ministro a la que pertenecen, dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentren subordinados, no guardan una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
centralización administrativa
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.
Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa Diferencias • • • •
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Cobertura territorial: Estados Unidos Mexicanos. Cobertura territorial: Estado de San Luis Potosí
Semejanzas • Se
encuentran semejanzas que establecen las bases de la administración pública centralizada y paraestatal. •Establecen las dependencias de la administración pública para el ejercicio de sus atribuciones. •Establece la igualdad de rango entre las diferentes secretarías de acuerdo a su nivel, ya se Estatal o Federal. •Se determina que al frente de cada secretaría existirá un secretario para el despacho de los asuntos de su competencia. •Define las funciones de los organismos de la administración pública paraestatal.