REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA UNIDAD CURRICULAR: ELECTIVA IV
GOBIERNO ELECTRONICO EN VENEZUELA Marco Legal
Facilitador: Judith Maldonado
Participantes: Aguana Fernanda
CI: 19.583.674
Da Silva Luis Miguel CI: 19.396.066 Cabreja Ramón
CI: 19.511.463
Caracas, Julio 2015
¿Qué es el Gobierno Electrónico? El Gobierno Electrónico en Venezuela significa el aprovechamiento de las Tecnologías
de Información y Comunicación para aumentar la inclusión de
amplios sectores que han estado al margen de la acción social del Estado. Las Tecnologías de Información
no sólo pueden propiciar la transformación del
Estado, maximizando la eficiencia de la administración pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia y garantizar la seguridad de la nación. El uso de las TIC en la Administración Pública venezolana deberá propiciar la simetría de la información entre los distintos niveles de gobierno; entre las instituciones y entre éstos y los ciudadanos. Objetivo Fundamental: El objetivo fundamental del Gobierno Electrónico en Venezuela es apoyar la constitución de un nuevo modelo de Estado definido en el nuevo marco constitucional y el nuevo modelo de gestión en el proceso de transformación del Estado. Etapas Las tres etapas de desarrollo del Gobierno Electrónico en Venezuela son: Fase 1: Establecimiento de las Bases Informáticas Desarrollo de las Bases Informáticas del Gobierno Electrónico en Venezuela Fase 2: Transformación del Estado Desarrollo de la Administración Pública Electrónica y los sistemas integrados de Gobierno
Fase 3: Servicios Públicos Electrónicos Desarrollo de servicios electrónicos en línea y uso intensivo de las TIC en los procesos del Estado atendiendo los problemas de acceso y la participación ciudadana. En Venezuela, hubo un gran impulso (desde el punto de vista legal), con la aprobación de un marco jurídico que establece la prioridad en el uso del Internet como herramienta fundamental para el desarrollo, así, la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional, además del Decreto 825.
El Decreto 825 El 22 de mayo de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.955 el decreto 825 que declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación. En Venezuela se planteó el acceso a Internet como materia prioritaria en el año 2000. A partir de entonces se empezó a articular un proceso para el crecimiento en el acceso, así como el desarrollo de una plataforma de gobierno electrónico. No obstante el incremento considerable de los usuarios y suscriptores, se está muy lejos de la apropiación social, inclusiva y equitativa de la Internet; y aún cuando se promueve un sistema opuesto al dominante, los planes para el desarrollo de las
TIC, con bases teóricas orientadas hacia un modelo alternativo, siguen ejecutando acciones orientadas exclusivamente al crecimiento técnico. En el año 2000, Venezuela contaba con 273.537 suscriptores a Internet, con un número estimado de
820.022 usuarios, en una población de 24.238.894
habitantes, que recibían el servicio a través de 13 operadoras, con una penetración del 3,38%. Una década después, en el último trimestre del año 2010, la cantidad de suscriptores a Internet había llegado a 2.608.445, con un número estimado de usuarios de 10.272.944 de una población de 28.797.518 habitantes, lo cual representa una penetración del 35,67%. No obstante las cifras, la brecha tecnológica sigue presente en gran parte del territorio nacional, como reflejo del desarrollo que históricamente ha caracterizado a la región norte-costera en detrimento del resto del territorio nacional. Del total de usuarios a Internet de Venezuela, cerca del 40% se concentran en el Distrito Capital y el estado Miranda, con una penetración del 78%, mientras que entidades como Amazonas, Apure, Vargas y Delta Amacuro no alcanzan ni siquiera el 15%. Los estados con mayor penetración de Internet son: Distrito Capital, Miranda, Zulia, Carabobo, Aragua, Anzoátegui, Nueva Esparta, Yaracuy, Táchira, Monagas, Lara, Bolívar y Mérida. De esta manera, el acceso, definido como “la posibilidad de interactuar con una computadora conectada a Internet, bien sea de manera privada o en un centro de acceso público o privado”4; está disponible para 1 de cada 3 venezolanos en determinadas áreas del país de forma privada, pero que se ha reducido a apenas un 2% en centros de acceso público, a través de los denominados Infocentros. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones Es aquella que desde el año 2000 se encarga de establecer todos los parámetros sobre los cuales se desarrolla la actividad de radio, televisión y otros medios de comunicación en el país. A través de esta ley, se potencia una directriz de progreso y sustento de este sector, el cual para el inicio del milenio era esencial para cualquier institución. A través de la ley orgánica de telecomunicaciones, se le
ordena a CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) supervisar y sancionar a todas aquellas empresas que utilizan el espectro radio eléctrico para la difusión de sus programas y publicidad en caso de que incurran en algún delito que implique la difusión de algún contenido indebido. Conatel La comisión nacional de telecomunicaciones tiene como misión socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar su acceso hasta convertirlas en plataforma habilitadora de desarrollo para consolidar la República. Desarrollan políticas para contribuir a la transformación permanente de la sociedad a fin de alcanzar los ideales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un contexto nacional, continental y mundial. Ente regulador del sector de las telecomunicaciones en Venezuela a través de instrumentos legales modernos que generen confianza al inversionista. Objetivos estratégicos: •
Promover el desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social.
•
Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos limitados.
•
Desarrollar
y
mantener
actualizado
un
marco
normativo
de
telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo. •
Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables y a precios competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición social.
•
Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así como incentivar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.
•
Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.
Marco Regulatorio Leyes Fundamentales Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Ley del Plan de la Patria Ley Orgánica de Telecomunicaciones Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos Leyes Referenciales Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Ley Especial contra los Delitos Informáticos Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Ley sobre Acceso
e
Intercambio
Electrónico
de
Datos,
Información
y
Documentación entre los Órganos y Entes del Estado Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Centro de Desarrollo e Información en Telecomunicaciones (CEDITEL) Es una gerencia especializada en generar programas educativos innovadores en lo pedagógico, para la formación y actualización permanente en materia de telecomunicaciones y temas de interés comunitario. Sirve a profesionales,
estudiantes, miembros de organizaciones de base y comunidad en general, inmersos o con interés en el sector.
Programas de Formación • Programa de formación en el área de telecomunicaciones Cursos 1. Aspectos Básicos de Regulación de la Interconexión de Redes Públicas de
Telecomunicaciones 2. Comunicaciones Satelitales
Planificación y Control de Proyectos 3. Seguridad en Informática y Comunicaciones
GNU / LINUX (Avanzado) Básico de Voz sobre IP (VoIP) Telefonía IP y Aplicaciones Teoría y Práctica 4. Entre otros.
• Programa de formación para los operadores y comunidades circundantes a los puntos de acceso (PDA) • Programa de formación para la promoción del modelo comunicaciones inclusivo (MCI) • Programa de formación a distancia: Sistema de Aprendizaje a Distancia (SAD) Contribuye con la socialización de las tecnologías de la información y comunicación, convirtiéndolas en aliadas para acercar el conocimiento y brindar oportunidades de formación a toda la colectividad. Se apoya en el entorno educativo Moodle, que es una herramienta bajo software libre facilitadora para diseño y gestión de cursos en línea. Además, comprende tres áreas de acción:
•
Formación Institucional: cursos de interés institucional, con información dirigida a los trabajadores de la Comisión.
•
Formación Técnica: cursos de telecomunicaciones y áreas afines, dirigidos a profesionales y técnicos.
•
Formación Comunitaria: cursos de interés comunitario y social, dirigido a organizaciones
sociales
y
comunidad
en
general.
Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos La simplificación de los trámites administrativos tiene por finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas. La simplificación de trámites administrativos se fundamenta en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias. 2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos: 1. Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos. 2. Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos. 3. Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales. Ley de Infogobierno Objeto de la ley Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación. Finalidad de la ley Artículo 3. Esta Ley tiene como fines: 1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información. 2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas,
contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos. 3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad. 4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información. 5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información. 6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública. 8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan. 9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. 10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
Regulación Jurídica de Internet:
Ley Especial contra los Delitos Informáticos Lamentablemente, aún en la informática y la red, no estamos exentos de ser víctimas de la delincuencia, a través de delitos tales como: clonación de tarjetas inteligentes o de telecajeros, robo o destrucción de bases de datos, violación a la propiedad intelectual, la extorsión, entre otros. En nuestro país la tendencia es a un aumento de este tipo de delitos.
Esto es debido a la incorporación de nuevas tecnologías en el funcionamiento de las empresas, además del uso cada vez más común que hacen los ciudadanos de los servicios de Internet, tales como: compras online, transacciones bancarias, entre otras, que han propiciado el aumento de estos delitos. En vista de lo antes planteado, y con la iniciativa pública y privada, en Venezuela surgió una ley especial para la penalización de estos hechos delictivos. Dicha ley es conocida como “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” Según el Artículo 1 de la ley especial contra delitos informáticos, su objetivo es la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. Su publicación se realiza en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.313 en la fecha 30 de octubre del año 2001. El estado tiene el derecho y la obligación de garantizar la protección de los usuarios que emplean el uso de las tecnologías de información y comunicación de los diferentes tipos de delitos informáticos como el espionaje informático, Falsificación de documentos y acceso indebido a cuentas personales, entre otros. Cabe destacar que esta ley es la primera de la nación que regula los delitos informáticos, formando parte de un conjunto de instrumentos jurídicos que vienen a establecer el marco de regulación del área tecnológica en Venezuela Aun así, dado el carácter transnacional de los delitos cometidos mediante el uso de las computadoras, es conveniente establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países, que permitan fijar mecanismos sincronizados para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática. Asimismo, la problemática jurídica de los sistemas informáticos debe considerar la tecnología de la información en su conjunto (chips, inteligencia artificial, nanotecnología, redes, etc.), evitando que la norma jurídica quede desfasada del contexto en el cual se debe aplicar
Análisis: •
Si bien es cierto condena el robo de propiedad intelectual en el artículo 25 del capítulo V, en la ley no se nombra los distintos tipos de licencias en software, por ejemplo licencias pagas como las de Microsoft, tampoco menciona las licencias GNU (software libre)
•
Otro aspecto que falla en la ley es la regulación acerca del correcto uso de Internet. Si bien castiga la exhibición de imágenes pornográficas de niños (as) y adolescentes, no regulan casos como el envio masivo de correo electrónico no deseado (spam).
•
Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones. La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las Tecnologías de Información como los certificados digitales.
•
Desactualizada para los estándares actuales: No habla de nuevas tecnologías, no estableces sanciones para robo de información en la nube, no menciona dispositivos actuales como tabletas, smartphones, etc, No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro.
•
Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.
•
La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, si bien es cierto que representó un adelanto legislativo en la materia en su momento, también lo es que algunas de sus normas tipo previstas, carecen de una redacción clara y jurídicamente adecuada, lo cual produce como resultado una inseguridad jurídica emanada de los errores en la tipicidad normativa
Sanciones: Para las sanciones se castiga con pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Así, en la ley se encuentra que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias. Se establece como penas accesorias las siguientes: El
decomiso
de
equipos,
dispositivos,
instrumentos,
materiales,
útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos. El trabajo comunitario. •
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.
•
La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
•
Divulgación de la sentencia condenatoria.
•
Indemnización civil a la víctima por los daños causados.
•
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios, se establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho punible. Clasificación de los Delitos Informáticos. La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio: 1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de informaciónm. 2) Delitos contra la propiedad. 3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones. 4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes. 5) Delitos contra el orden económico. Ahora bien, se nombran cuáles son los delitos que se encuentran tipificados dentro de cada una de estas categorías. 1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información: •
Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
•
Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
•
Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso en concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios).
•
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. (Pena: las penas previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad
cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad). •
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
•
Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
•
Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad. •
Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 Unidades Tributarias).
•
Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 Unidades Tributarias).
•
Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
•
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias).
•
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades Tributarias).
•
Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
•
Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena: prisión de 3 a 6 años ymulta de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
•
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
•
Violación de la privacidad de las comunicaciones. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
•
Revelación indebida de data o información de carácter personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes. •
Difusión o exhibición de material pornográfico. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
•
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
•
Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
•
Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
Ley contra la Corrupción Desde el 2003, Venezuela cuenta con una vigente Ley que rige en materia de Corrupción, Esta ley es llamada “Ley Contra la Corrupción, (LCC) " derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)" que estuvo vigente por 20 años desde el 15 de abril de 1983. En Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, fue decretada por la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Objeto de La Ley Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los bienes y recursos públicos, preservando la ética pública y la moral administrativa con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley; así como, la tipificación de los delitos contra el patrimonio público y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas. Es importante destacar que después de varios años recientemente se le realizo un reforma a esta Ley, reflejada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), se publicó el Decreto No. 1.410 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción (el “DecretoLey”). Entre las reformas de mayor relevancia podemos observar: •
Quienes estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elecciones, por nombramiento o por contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos o de los municipios, o de cualquier órgano o ente del Poder Público, deberán presentar declaración jurada de patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la posesión de su cargo, y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que culmina su ejercicio o funciones públicas.
•
Serán sancionados con multas que van desde la 50 U.T. a las 500 U.T. quienes no presente su declaración jurada dentro de los términos previstos por la ley.
•
Quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos aquel funcionario que cese el ejercicio de sus funciones y no presente su declaración jurada de patrimonio.
•
La normativa dedica un capítulo al enriquecimiento ilícito y su devolución al Patrimonio Público, y sobre los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de la Ley contra la Corrupción.
•
Disposición transitoria que indica que el estado creará un cuerpo nacional de prevención, análisis, inteligencia e investigación contra la corrupción, dependiente del Presidente de la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional.
El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es crear mecanismos preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción..
Referencias Bibliográficas
José Luis González Galarza y Aide Pulgar León (2013) “El Gobierno electrónico en Venezuela: nuevos mitos y realidades” [Documento en Línea] Disponible en: http://www.ucla.edu.ve/dac/revistateacs/articulos/Revista11-Art1GonzalezyOtro.pdf Cuberos, R (2013) “Que es el Gobierno Electrónico en Venezuela” [Documento en Línea]
Disponible
en:
http://www.arq.luz.edu.ve/personales/rcuberos/cursos/postgrado/servicios/docume ntos/varios/ques es el Gobierno Electrónico - Venezuela.pdf Conatel (2015) [Pagina Web en línea] Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/ SAD (2015) [Página Web en Línea] Disponible en: http://sad.ceditel.gob.ve/ Decreto N° 825 (El acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la república bolivariana de Venezuela). (2000, Mayo 10) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.955 Mayo 22, 2002. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005). Gaceta Oficial 38.242, Agosto 03, 2005. Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos (2014). Gaceta Oficial N° 6.149, Noviembre, 18, 2014. Ley de Infogobierno (2014). Gaceta Oficial Nº 40274, Agosto, 17,2014. Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001). Gaceta Oficial Nº 37.313, Octubre, 30,2001. Ley Contra la Corrupción (2003). Gaceta Oficial Nº5.637, Abril, 07 ,2003.