REPIJBLICA DEL ECUADOR MI.JNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO
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Economista Jaime Abril Presidente Comisión de Soberanla Alimentaria y Desanollo del Sector Agropecuario y Pesquero Asamblea Nacion¿l Quito
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De mi mnside¡ación:
He recibido en mi despacho el oñcio N.AJ-10-2181, de fecha 9 de agosto de 2010, suscrito por el doctorAngel Poiibio Chaves, Asesor Juridico de laMunicipalie{9".t181",^q}i",o t" su criterio sobre el oficio cuinado por su persona con N, AN.CE7-P-354, de -ir-o "*pr.ü "l debe conocerlo. fecha 27 de julio del año, y que me parece pertinente
Callejas Barona
A4j: OÍc. De rcÍererc¡a
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Telt (03) 299 7802 / (03) 299
- Fax (03) 282 9q77 lvNw'úmb¿io.gOY.€c
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c-mail: s¡lcatdial@Únbdo qov.ec
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ILUSTREMUMCIPALIDAD D ASESORÍA
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Oficio No. AJ-l0-2181
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Ambato, 9 de agosto del 2010 Señor arquitecto Ferna¡do Callejas Barona,
ALCALDEDEAMBATO En su Despacho, Señor Alcalde
:
cación No. AN-CE7-P-354 fechada el 3 de agosto del 2010 y mes, cursada por el asambleista Jaime Abril, Presidente de la Desarrollo Permanente de Soberanla Alimentaria ó y Pesquero de la Asamblea Nacional, mediante la cual insiste en la de conta¡ con su presencia en la reunión programada para el 4 de agosto'
Me ¡efiero a la recibida el 6 Comisión
y
En lá referitla comunicación, se seflala que "...su asesor juridico da interpretaciones alejadas al esplritu neoconstitucionalist¡" donde el principio de legalidad tiery -un componente de coprdinación de acciones de la fimción prlblica en ga¡antla de los derechos humanos, y no de la ley o las prerrogativas prlblicas." Sin el ánimo de polemizar y solamente por la consideración que debo a Usted, pues no quisiera que quede la impresión de que un mal asesoramiento de mi parte habrla órientado indebidamente una decisión suya, me permito manifestarle que hace bien el asamblelsta en diferenciar cla¡amente lo que constituye un principio de lo que es producto de una interpretación, ya que, en efecto, en razón de haber ejercido la cátedra ie Derecho constitucional por algunos años en las facultades de Derecho de la UDLA y de la Universidad Técnica de Ambato y en el lnstituto de post grado de la Universidad central del Ecuador, conozco que la Constitución que actuaünente rige en el Ecuado¡ es una oue resDonde a lo que se ha dado s¡ llamar el neoconstitucionalismo, cuya caracterfstica más importahte es la de privilegiar el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos; no obstante, tal ejercicio en modo alguno puede signiñcar hacer tabla rasa de los principios básicos del ordenamiento coústitucional, porque no a cuenta de garantizar lá plená vigencia de los derechos de los ciudadanos, losfuncionarios prlblicos por la propia lueden arrogarse atribuciones que no les ha¡ sido concedidas ni -Constitución que le anime al ni por la Ley; es asf que por mucha buena voluntad por ejemplo derechos, plena de los vigencia garantizar la asamblefst4 a cuenta de acuerdo de estarla impedido de actuar como juez, de donde resulta que la interpretación al espfritu neoconstitucionalista tiene sus lfmites en los principios y sobre todo en la lógiá lo que resulta fundamental en el caso que nos ocup4 pues como lo expresé en el ioior-. qü" ha merecido la observasión de Abril, para el propósito que.le anima y que no sólo comparto sino que felicito, la formulación de una agenda de acciones i¡mediatas paia encontrar soluciones al grave problema de contaminación de las ¡l
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ILUSTRE MT'MCIPALIDAD DEL CANTÓX ASESORfA JunfnrCa
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que discurren por el canal Latacunga Salcedo Ambato y por el rlo Cutr¡chi, debe partir de rma sólida base técnica" para lo que resulta¡ia adecuado que el proceso se inicie con una reunión de expertos, a fin de que definida la base en esos términos, intervenga la fase pollüca" con la participación directa de las personas que tienen poder de decisión.
En definitiv4 arln quienes adhi¡ieren a la doctrina neoconstitucionalista
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impedidos de soslayar la aplicación de principios y sobre todo de la lógic4 por lo que me pemrito insistir en el criterio expuesto en mi comunicación anterior sob¡e el tem4 en el sentido de que la Constitución ha definido claramente las atribuciones y deberes de los miembros de la Asamblea Nacional, a quienes les conesponde privaüvamente las fi.¡noiones de legislar y fiscalizar, por lo que es necesario que e1 mencionado asamblelsta encuadre su acción'en lo que la Constitución y la Ley le permiten, pues en caso contrario, el desconocer principios básicos como el de la legalidad serla propicim el caos y la anarqula al pretender que, como se dijo, en el afán la efectiva ügencia de los de¡echos de los ciudadanos, se pueda trasponer los llmites de las alribuciones que se han establecido a las distintas i¡stituciones y funcionarios públicos, conforme'parocerfa ser la curiosa interprctación dei asamblelsta.
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