Ley 28966 de ejercicio profesional del arquitecto

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA ESCUELA DE ARQUITECTURA

EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO .

Docente: Luis Alberto Martínez Chang. Curso: Residencia de Obra. Arquitectura X Ciclo

FERNANDO CAMACHO VEGA

Curso: Residencia de Obra.


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EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

Artículo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá Ley de Contrataciones del Estado 32 las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato. Concordancia: RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º. Artículo 185.- Residente de Obra En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. 6


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Concordancia: LCE: Artículo 43º.

Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos 1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las persona jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en ese registro. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades señaladas en el artículo 266°. 7


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3. Tener solvencia econรณmica: Los lineamientos para la evaluaciรณn de la solvencia econรณmica serรกn establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificaciรณn de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

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