Informativo Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados
ECB INFORMA Construcción civil: convenio colectivo 2012 – 2013 La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en construcción Civil del Perú (FTCCP) han suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013, según Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. En dicho convenio se han logrado importantes acuerdos en cuanto al incremento de los jornales básicos; condiciones de trabajo como la bonificación por alta especialización – BAE, bonificación por altitud, dotación de protectores solares, bonificación por altura, bonificación por riesgo de trabajo en sótanos; y, la certificación de competencias y capacitación.
1. Incremento de los jornales básicos Se han acordado los siguientes incrementos en los jornales básicos: – Operario: S/. 3.10 – Oficial: S/. 2.10 – Peón: S/. 1.90
de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida • Operario operador de equipo pesado: 8% Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad, efectúa trabajos de todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida. • Operario electromecánico: 8% Operario electromecánico es el trabajador calificado en una especialidad
Jornales básicos en construcción civil Del 01.06.2012 al 31.05.2013
Incremento
2. Bonificación por alta especialización - BAE Se ha creado la bonificación por alta especialización – BAE, beneficio que se otorgará a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados. Esta bonificación se paga bajo las condiciones siguientes: – Les corresponde únicamente a los operarios. – Es un pago porcentual que se aplica sobre el jornal básico del operario. – Se diferencian tres escalas: • Operario operador de equipo mediano: 6% Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad, efectúa trabajos en todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas
del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, etc. observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. – La BAE se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio. – La BAE no se considerará para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.
%
S/.
Operario
6.81
3.10
Oficial
5.32
Peón
5.38
Nuevo jornal básico
Bonificación Unificada de Construcción - BUC
BUC para especialización en soldadura y electromecánica
Bonificación por alta especialización - BAE Operador Equipo mediano
Operador equipo pesado
Operador electromecánico
%
S/.
%
S/.
%
S/.
%
S/.
%
S/.
48.60
32
15.55
5
2.43
6
2.92
8
3.89
8
3.89
2.10
41.60
30
12.48
––
––
––
––
––
––
––
––
1.90
37.20
30
11.16
––
––
––
––
––
––
––
––
Según Acta Final de Negociación Colectiva 2012 - 2013, firmada el 16.08.2012, contenida en el Expediente Nº 429442012-MTPE/1/20.21.
3. Bonificación por altitud – Se ha elevado de S/. 0.5 a S/. 1.00 la bonificación por altitud. – Este beneficio corresponde a quienes laboren en obras a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia (antes solo lo recibían quienes vivían habitualmente en la costa).
4. Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero Originalmente se había establecido que
los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales condiciones la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalente a S/. 1.00 diario. En virtud de este convenio colectivo, se eleva la bonificación S/. 1.50 diario.
5. Bonificación por altura La bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha elevado del 5% al 7% sobre el jornal básico.
Informativo Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados
6. Protector solar – Los empleadores implementarán dispensadores de protección solar en las obras que se ejecuten en verano o en zonas de clima soleado.
7. Certificación de competencias En cuanto a la certificación de competencias y capacitación para el trabajo, se ha acordado solicitar a Sencico: – Destine el 20 % de lo recaudado al Pro-
grama de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO). – Que con cargo a lo recaudado, el Sencico subsidie los cursos de capacitación en el orden del 90% del costo.
8. Aplicación – Esta es una convención colectiva a nivel de rama de actividad. – Vigencia temporal de un año: del 01.06.2012 al 31.05.2013. – Se ha pactado con carácter permanente los beneficios referidos a: bonificación
por alta especialización – BAE, protector solar, bonificación por altitud, bonificación por altura, bonificación por trabajo bajo la cota cero y la certificación de competencias y capacitación. – Los reintegros se efectuarán una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI fije los índices o porcentajes correspondientes – Aplicación geográfica: a nivel nacional. – Ámbito subjetivo: trabajadores que laboran en obras públicas o privadas (con excepción de quienes laboran en obras que tienen un costo menor a 50 UIT). n