Registro Principal del Estado MĂŠrida, VE. 2013 N. 02, fol. 08-24, Protocolo primero, t. 3
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE ESTUDIANTES DE MEDICINA (FEVESOCEM)
FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
DURACIÓN Y
OBJETO. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DENOMINACIÓN: La Asociación Civil se denominará FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE ESTUDIANTES DE MEDICINA, cuyas siglas serán FEVESOCEM, esta Asociación Civil será: sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma para realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos enmarcada dentro de los parámetros de la ley. Dicha Asociación Civil
podrá estar
constituida por las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina de las Universidades públicas o privadas de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo se denominarán MIEMBROS INSTITUCIONALES. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL DOMICILIO: La Asociación Civil tendrá carácter nacional, pudiéndose establecer delegaciones o filiales en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, para el mejor logro de sus fines. El domicilio de dicha Asociación Civil será la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en las instalaciones de la Universidad de Los Andes, Facultad de Medicina correspondiente a la Av. Don Tulio con calle 32 a la 35. CLÁUSULA TERCERA: DE LA DURACIÓN: La presente Asociación Civil tendrá una duración ilimitada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.653 del Código Civil, y sólo podrá disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros titulares, en Asamblea General. CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO: El objeto fundamental de esta Asociación Civil es: 1.-Promover la investigación científica y la educación médica continua de alto nivel en el pregrado de las carreras que se imparten en las escuelas de medicina de las distintas universidades del país. 2.- Reconocer públicamente y por escrito el desempeño académico y científico de sus miembros y abogar porque éstos sean reconocidos FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
ante las instancias universitarias. 3.- Planificar, organizar y llevar a cabo eventos periódicos con fines científicos, académicos, culturales y de acción social en beneficio de sus miembros y de la comunidad estudiantil en general. 4.-Propiciar y mantener fructíferas relaciones con organismos nacionales e internacionales para así garantizar la participación de los miembros titulares fuera de las instancias universitarias y del Estado. 5.- Difundir información sobre los eventos científicos locales, nacionales e internacionales a nivel de las escuelas de medicina de nuestra nación. 6.- Conformar una sólida red de profesores y ex alumnos asesores al servicio y disposición de aquellos alumnos de las escuelas de medicina de las universidades venezolanas que deseen incursionar en el campo de la investigación científica, éticas y morales. 7.Propiciar las relaciones con los demás organismos gubernamentales como no gubernamentales, con la finalidad de organizar eventos y jornadas educativas sobre tópicos de salud de interés común entre los jóvenes estudiantes de medicina. 8.- Destinar el talento de sus miembros a las acciones de salud comunitaria mediante la planificación de jornadas de atención médica ofrecida a la población en general. 9.-Interactuar permanentemente con otras sociedades universitarias de estudiantes de medicina a nivel Nacional e Internacional, vínculo que permitirá obtener beneficios recíprocos con todas las entidades. 10.Promover la creación de sociedades científicas estudiantiles en aquellas universidades cuyas facultades de medicina no dispongan de tales organizaciones. 11.-Garantizar la participación de la Asociación Civil sus miembros a nivel nacional e internacional en aquellas organizaciones a la cuales está adscrita (Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina -IFMSA) y promover su inclusión ante otras a las cuales no pertenezca. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Y LA ASAMBLEA GENERAL:
CLÁUSULA
QUINTA:
Para
efectos
de su
FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
manejo
administrativo y organizacional la Asociación Civil estará constituida por cuatro (4) clases de miembros: 1.- Miembros Fundadores, 2.- Miembros Administrativos, 3.- Miembros Institucionales y 4.- Miembros Honorarios. CLÁUSULA SEXTA: DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas y sociedades que participaron en la constitución de la Asociación Civil y de lo cual queda constancia en esta acta. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LOS MIEMBROS ADMINISTRATIVOS: Son todas aquellas personas que componen la Junta Directiva de la Asociación Civil, razón por la que se denominan administrativos, ya que en ellos recae la administración, vigilancia y conservación de esta organización. CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES: Corresponden a las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que residan en nuestro país. Parágrafo Primero: Son deberes de los miembros Institucionales: a) Ser una Asociación apolítica y sin fines de lucro, b) Tomar parte activa en las actividades planteadas por la Asociación Civil, c) Designar un representante ante cada comité y grupo de trabajo de la Asociación Civil, a fin de garantizar la participación dentro de la misma, d) Solicitar anualmente y por escrito ante la Asamblea General su inclusión como miembro institucional, e) Presentar ante la asamblea general un listado y base de datos de sus miembros y Junta Directiva, f) Consignar un informe de las actividades realizadas durante su último año dentro de la Asociación Civil, g) Consignar una copia de sus estatutos ante la Asamblea General debidamente protocolizado así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF), h) Cancelar el aporte correspondiente a la membrecía anual y mantenerse solvente con ésta, i) Organizar una (1) actividad anual de difusión de la estructura y función de la Asociación Civil de acuerdo a los parámetros establecidos por ésta durante la Asamblea General, j) Consignar copia del aval universitario de la Sociedad, k) Tener una página web, FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
l) Mantenerse en cabal cumplimiento de los estatutos; Parágrafo Segundo: Son derechos de los miembros Institucionales: a) Hacer uso de voz y voto en las Asambleas Generales, b) Postular a sus representantes para ser miembros de la Junta Directiva, c) Conocer los planes y programas de la Asociación Civil, pudiendo participar en los mismos, e integrar los grupos de trabajo de ésta, d) Exigir a través de los canales regulares, el buen funcionamiento de la Asociación Civil, haciendo las críticas y observaciones pertinentes, e) Hacer uso del nombre de la Asociación Civil en sus actividades, siempre y cuando la Junta Directiva lo apruebe, f) Asistir a los encuentros organizados por la Asociación Civil, y otros entes a los cuales esté adscrita. CLÁUSULA NOVENA: DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: son todas aquellas personas o agrupaciones que teniendo intereses afines a los de la Asociación Civil le presten asistencia financiera, académica, jurídica o de cualquier otra índole. Su designación será de común acuerdo de la Asamblea General y no tomarán parte dentro de la toma de decisiones de la misma. CLÁUSULA DÉCIMA: La elección de los miembros institucionales, administrativos y honorarios se hará en la Asamblea General de la FEVESOCEM. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA EXCLUSIÓN: Los miembros de la Asociación Civil deberán cumplir con los estatutos establecidos; en caso contrario, serán sancionados con la exclusión de los mismos en Asamblea General convocada para tal fin. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSALES
DE
EXCLUSIÓN
DE
LOS
MIEMBROS
INSTITUCIONALES: a) Remoción por la Asamblea General por infringir los estatutos de la Asociación Civil. b) Infringir las prohibiciones que la ley impone a todo asociado c) Por pérdida de la solvencia en la cancelación de la membrecía anual aprobada por la Asamblea General d) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el presente documento FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
constitutivo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA RENUNCIA: Los Miembros deberán emitir comunicado formal y de escrito a la Asamblea General con el fin de exponer su renuncia a esta Asociación Civil. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Salvo las distinciones antes indicadas, las categorías que identifican a los miembros de la Asociación Civil no confieren en ninguno de estos derechos u obligaciones distintas a los que impone el cumplimiento de los objetivos de la misma. La condición de miembro de la Asociación en cualquiera de sus categorías, se pierde por muerte de la persona natural o por liquidación o cesación de actividades de la Asociación. De igual forma, se pierde dicha condición por separación forzosa decretada por la Asamblea General de la Asociación, mediante decisión razonada, o por renuncia a la condición de miembro por parte de su titular. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Todos los miembros de la Asociación tienen derecho a estar informados de manera periódica general del proceso de la institución, por lo que estará a disposición de dichos miembros la memoria anual que será preparada conforme lo señalado en estos estatutos. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Todos los miembros de la Asociación reunidos constituyen la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General dejarán de serlo por cualquiera de las causas contempladas en la Cláusula Décima Cuarta de estos Estatutos, aplicables a los miembros de la Asociación Civil. No obstante, en caso de separación forzosa, la misma se considerará y será en Asamblea General, convocada a tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Asamblea General se reunirá una (01) vez al año en forma ordinaria, dentro de los seis (6) últimos meses calendario del año. No obstante, se podrá reunir en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria para la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por el Presidente o Vicepresidente, previo acuerdo y autorización de la Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará mediante comunicación escrita o FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
vía electrónica dirigida a cada uno de los miembros a la Asamblea General, y en ella se indicaran tanto los puntos a ser tratados en la Asamblea convocada, como el día y la hora en que se efectuará la misma, fijando un lapso prudencial no inferior a diez (10) días entre el envió de la convocatoria y la fecha designada para la celebración de la Asamblea. La Asamblea General se considerará válidamente constituida si se encuentran presentes el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la Asamblea General de la Asociación, y sus decisiones se considerarán válidas, si cuentan con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea. En caso de no haber quórum en la reunión correspondiente a la primera convocatoria, se procederá al envió de una nueva convocatoria fijando la Asamblea para el quinto (5to) día continuo siguiente al envió de dicha segunda convocatoria, y la misma se considerará válidamente constituida con los miembros de la Asamblea General que se encuentren presentes. En todo caso, no se requerirá el envío de convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de los miembros a la Asamblea General. Cualquier miembro de la Asamblea General podrá hacerse representar por un suplente personal en la Asamblea, previo envió de la correspondiente autorización o carta-poder al Presidente, la cual se mantendrá vigente y surtiendo plenos efectos hasta tanto el miembro de la Asamblea envíe una nueva autorización sustituyendo la anterior. En todo caso, la asistencia del miembro correspondiente a la Asamblea General, no será considerada como causal de suspensión o anulación de la autorización enviada. Los miembros de la Asociación podrán hacerse representar por otro miembro que no sea directivo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea General, reunida en forma ordinaria o extraordinaria, tendrá las más amplias facultades de administración sobre todos los bienes y actividades de Asociación, inclusive, tendrá las siguientes: a) Acordar la incorporación y desincorporación de nuevos FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
miembros a la Asamblea General, b) Conocer de la incorporación así como la desincorporación o separación forzosa de cualesquiera miembros de la Asociación Civil, c) Designar los miembros de la Junta directiva, principales y suplentes, d) Conocer de cualquiera de las actividades de la Asociación, e) Modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Civil, cada vez que sea necesario, f) Acordar la disolución de la Asociación Civil de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, g) Conocer del informe y de las cuentas de la Junta Directiva. CAPÍTULO III DEL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la Asociación Civil estará a cargo de la Junta Directiva, la cual tendrá las más amplias facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y actividades de la misma, pudiendo decir exclusive relación a cualesquiera actos de enajenación o gravamen sobre dichos bienes. De manera enunciativa y limitativa, la Junta Directiva tendrá las facultades y distribuciones que se enumeren a continuación: a) Velar por la correcta administración de los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación, b) Velar por el correcto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Civil, c) Aprobar o improbar el informe anual presentado por el Presidente, referentes a las actividades realizadas por la Asociación Civil, d) Aprobar o improbar las políticas de administración presentadas por el Presidente, e) Designar las personas que tendrán firma autorizadas para la movilización de las Cuentas Bancarias de la Asociación Civil, f) Solicitar a la Asamblea General la incorporación o desincorporación de los miembros de la Asociación Civil, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, g) Delegar en alguno o algunos de sus miembros la ejecución de los actos y resolución que se hubieren adoptado, fijándoles las atribuciones y facultades a tales fines, h) Todas aquellas atribuciones que se le sean FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
asignadas a la Junta Directiva por estos Estatutos y las Leyes, así como aquellas que no estén expresamente encomendadas a ningún otro órgano de la Asociación Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA: En caso de renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los miembros principales de la Junta Directiva, se procederá a designar un nuevo miembro, una vez comprobada la ausencia absoluta según lo antes mencionado. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos Ad-honorem, por lo que no devengaran sueldo, remuneraciones, comisiones o emolumentos de ninguna índole. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La dirección, administración y control de la Asociación Civil estará a cargo de tres (3) Comités: Un Ejecutivo, un Directivo y un Comité de Apoyo. El COMITÉ EJECUTIVO: Un (01) Presidente, Un (1) Vicepresidente de Asuntos Internos, Un (1) Vicepresidente de Asuntos Externos, Un (1) Secretario (a) General, Un (01) Secretario (a) de Finanzas. COMITÉ DIRECTIVO: Un (01) Director (a) del COMITÉ PERMANENTE DE INTERCAMBIO PROFESIONAL, Un (01) Director (a) del COMITÉ PERMANENTE DE SALUD PÚBLICA, Un (01) Director (a) del COMITÉ PERMANENTE DE SALUD REPRODUCTIVA, INCLUYENDO VIH / SIDA, Un (01) Director (a) del COMITÉ PERMANENTE DE EDUCACIÓN MÉDICA, Un (01) Director (a) del COMITÉ PERMANENTE DE INTERCAMBIO DE INVESTIGACIÓN, Un (01) Director (a) del COMITÉ PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y PAZ. COMITÉ DE APOYO: Un (1) Coordinador (a) del COMITÉ DE PUBLICACIONES, Un (1) Coordinador (a) del COMITÉ DE NUEVAS TECNOLOGÍAS y Un (1) Coordinador (a) del COMITÉ ASESOR O ALUMNI. ATRIBUCIONES DE LOS EJECUTIVOS, DIRECTORES Y COORDINADORES DE LOS COMITÉS: Los Comités de la Federación se dividen en tres clasificaciones, 1) Comité Ejecutivo, perteneciente al control FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
y manejo general de la Federación, de la mano con el Comité Directivo y el Comité de Apoyo. 2) Comité Directivo, los cuales deben funcionar de la mano con sus oficiales locales en los miembros institucionales, teniendo actividades permanentes y estando compuestos por los Comités de (SCORA- SCOMESCOPE- SCOPH- SCORP- SCORE), 3) Comité de Apoyo, destinado a la colaboración, supervisión y soporte del funcionamiento de la Federación, estará integrado por un (una) Coordinador (a) de Asesores, un (una) Coordinador (a) de Publicaciones, un (una) Coordinador (a) de Nuevas Tecnologías. Ambos tendrán las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y sus Reglamentos así como las directrices emanadas por la Asamblea General, Junta Directiva, IFMSA y PAMSA, b) Llevar un registro mensual de sus actividades, planes y compromisos adquiridos en representación de la Asociación Civil ante las organizaciones miembros, c) Cumplir con el plan de trabajo presentado y aprobado durante la Asamblea General de la Asociación Civil, d) Participar en la Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de las representaciones ante IFMSA y PAMSA, e) Respetar las obligaciones de cada uno de los miembros de Apoyo, Directivos y Ejecutivos, partiendo en el principio de corresponsabilidad, fraternidad y compromiso por el bien de la Asociación Civil, f) Tener autonomía en sus decisiones y obligaciones en fiel cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento con el aval de la Junta Directiva. Los Comités Ejecutivo, Directivo y de Apoyo, tienen un período de duración de un (01) año en el ejercicio de sus funciones y sus integrantes podrán ser reelegidos, dicha administración la ejercerán conjunta o separadamente, es decir, cualquiera de ellos indistintamente, tendrán como funciones principales las que se enuncian en las cláusulas
siguientes.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA
TERCERA:
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva será la FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
máxima autoridad administrativa de la Asociación Civil y será designada por la Asamblea General, la misma ejercerá la representación, dirección y administración
de
la
Asociación
Civil.
Parágrafo
Primero:
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente, será el máximo representante legal de la Asociación Civil y actuará en: a) Representar a la Asociación Civil en sus actos públicos o privados, b) Representar a la Asociación Civil ante terceros y ante toda clase de autoridades políticas y administrativas sean éstas nacionales, estadales o municipales, Venezolanas o extranjeras, en ejecución de los programas y objetivos de la Asociación Civil, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con las autoridades universitarias y las asociaciones similares, los asesores de la Asociación Civil, así como, instituciones y personas del sector público y privado, a los fines del mejor cumplimiento de los fines de la misma, d) Convocar a la Junta Directiva para la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo indicado en los Estatutos. El Presidente indicará cual será la agenda del día, e) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, f) Presidir la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, h) Estimular y orientar a los miembros participantes en la realización de las actividades de investigación, sociales y comunitarias, i) Conocer y dirigir toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos en nombre y representación de la Asociación Civil, que persigan el mismo fin de esta, o que sean inherentes, conexos o relacionados con las actividades que la Asociación Civil adelanta, j) Nombrar o designar representantes, apoderados especiales o generales, así como gerentes, delegando en ellos las facultades de administración que considere convenientes y de las cuales se encuentre investido, k) Nombrar, remover o destituir a las Comisiones de Trabajo, con el debido consentimiento de la Junta Directiva, l) FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Administrar el patrimonio de la Asociación Civil conjuntamente con el Secretario de Finanzas y velar porque sea utilizado únicamente para la consecución de los fines propuestos, m) Recibir cantidades de dinero en nombre de la Asociación Civil de conformidad con los Estatutos y emitir los correspondientes recibos y/o finiquitos, n) Abrir, movilizar y cerrar Cuentas corrientes, de crédito o de depósito en bancos nacionales o extranjeros, ñ) Gestionar los aportes y ayudas necesarias, científicas, técnicas, humanistas, culturales, de asesorías y financieras, para el buen funcionamiento y sostén de la Asociación Civil, o) Vender, comprar, permutar, enajenar en forma lícita bienes muebles e inmuebles, valores y derechos de la Asociación Civil previa autorización de la Junta Directiva, p) Elaborar el informe anual que le será presentado a la Junta Directiva y a la Asamblea General, q) Rendir las cuentas de gestión ante los organismos públicos correspondientes, r) Velar por la captación de nuevos Miembros con carácter científico, ético y social, s) Velar por la elaboración objetiva y correcta de las actas y documentos de la Asociación Civil y estampar su firma en ellos, t) Todas aquellas que le sean asignadas por los presentes Estatutos y la Junta Directiva. Las actuaciones del Presidente se presumirán, salvo prueba en contrario, legítimas y acordadas por la
Junta
Directiva.
Parágrafo
Segundo:
ATRIBUCIONES
DEL
VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS INTERNOS: El Vicepresidente de Asuntos Internos (VPI), formará parte de la Junta Directiva de la Asociación y cubrirá las ausencias temporales o definitivas del Presidente, para lo cual deberá celebrarse una Asamblea previa de la Junta Directiva. El Vicepresidente así designado, ejercerá todas las funciones del presidente, sin necesidad de mandato expreso. Todo ello hasta tanto sea designado un nuevo Presidente en Asamblea General. Las atribuciones del Vicepresidente de Asuntos Internos son: a) Presidir las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencias FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
del Presidente de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, así como representar a la Asociación Civil en todos los actos relacionados con la misma ante las instancias locales, nacionales o internacionales que así lo ameriten, en caso de Ausencia del Presidente y el Vicepresidente de Asuntos Externos c) Estimular y orientar a los miembros participantes en la realización de las actividades de investigación, especialmente aquellos que se inician en estas tareas, de conformidad con los Estatutos y por principio de solidaridad humana y confraternidad asociativa, d) Presentar el informe anual de su gestión administrativa, e) Velar por la captación de nuevos Miembros titulares para la Asociación Civil, con espíritu científico y con deseos de formarse como profesionales integrales, f) Supervisar el desempeño de las Comisiones de Trabajo e informar posteriormente a la Junta Directiva, g) Velar por la elaboración objetiva y correcta de las actas y documentos de la Asociación y estampar su firma en ellos si así se requiere, h) Gestionar los aportes y ayudas necesarias, científicas, técnicas, humanísticas, culturales, de asesoría y financieras, para el buen funcionamiento y sostén de la Asociación, i) Asesorar y representar a la Asociación Civil ante las instituciones de Registros y Notarías del país a los fines de garantizar el resguardo de los documentos primordiales de la Asociación Civil, j) Presentar a la Junta Directiva las postulaciones para el ingreso de los Miembros, junto con sus respectivos documentos exigidos por la Junta Directiva. Estas solicitudes serán discutidas en Asamblea ordinaria o extraordinaria y se decidirá o rechazará el ingreso de aspirantes por votación y mayoría simple, k) Velar por la integridad de la planta física y el mobiliario de la Asociación Civil, l) Divulgar información frecuentemente, relacionada con la Asociación Civil, sus planes de trabajo, su conformación, eventos, entre otros, m) Deben respetar en todo momento la jerarquía de la Asociación, por lo FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
que toda comunicación emanada por los mismos, debe ser revisada y firmada por el Presidente, n) Administrar, vigilar y supervisar el funcionamiento del Comité Directivo, así como el desempeño de los Oficiales Locales de los distintos comités de la Federación, ñ) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los Estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o Junta Directiva, o) Todos aquellos actos que le sean designados por los presentes Estatutos y la Junta Directiva. Parágrafo Tercero: ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS EXTERNOS (VPE): El Vicepresidente de Asuntos Externos (VPE), formará parte de la Junta Directiva de la Asociación y será un cargo destinado a la representación de la FEVESOCEM ante los organismos Gubernamentales, Estadales e Internacionales, en búsqueda del cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas por las Asambleas Generales y las Juntas Directivas,
cubrirá las ausencias temporales o definitivas del Presidente
siempre y cuando no se encuentre el Vicepresidente de Asuntos Internos en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberá celebrarse una Asamblea previa de la Junta Directiva. Las atribuciones del Vicepresidente (a) de Asuntos Externos son: a) Presidir las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencias del Presidente y el Vicepresidente de Asuntos Internos de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, así como representar a la Asociación Civil en todos los actos relacionados con la misma ante las instancias locales, nacionales o internacionales que así lo ameriten, c) Estimular y orientar a los miembros participantes en la realización de las actividades de investigación, especialmente aquellos que se inician en estas tareas, de conformidad con los Estatutos y por principio de solidaridad humana y confraternidad asociativa, d) Presentar el informe anual de su gestión FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
administrativa, e) Velar por la captación de nuevos Miembros titulares para la Asociación Civil, con espíritu científico y con deseos de formarse como profesionales integrales, f) Gestionar los aportes y ayudas necesarias, científicas, técnicas, humanísticas, culturales, de asesoría y financieras, para el buen funcionamiento y sostén de la Asociación, g) Velar por la integridad de la planta física y el mobiliario de la Asociación Civil, h) Divulgar información frecuentemente, relacionada con la Asociación Civil, sus planes de trabajo, su conformación, eventos, entre otros, i) Debe respetar en todo momento la jerarquía de la Asociación, por lo que toda comunicación emanada por el (la) VPE, debe ser revisada y firmada por el Presidente, j) Representar a la Federación en todos los actos a los que tenga interés la FEVESOCEM y no pueda hacer acto de presencia el Presidente o Vicepresidente de Asuntos Internos, k) Establecer con los organismos del Estado ya sea público o privados, cualquier contribución o aporte que colabore con el cumplimiento de las funciones
de la Federación,
l)
Establecer
con
organizaciones
no
gubernamentales afines o no, contribuciones que ayuden al cumplimiento de los objetivos planteados, m) El Vicepresidente de Asuntos Externos, tiene las más amplias facultades para representar a la Federación ante cualquier ente o persona, que pueda dar u otorgar algún aval, requisito u aporte para la FEVESOCEM, n) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los Estatutos que no constituya una violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o Junta Directiva, o) Todos aquellos actos que le sean designados por los presentes Estatutos y la Junta Directiva. Este cargo deberá ser optado por un estudiante de la zona central del país (Dto. Capital, Maracay o Carabobo), para representar a la FEVESOCEM antes los organismos
gubernamentales
de
la
nación.
Parágrafo
Cuarto:
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) GENERAL: a) Coordinar con FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
el Presidente, la ejecución de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General, b) Participar en la elaboración de las actas y documentos de la Asociación Civil y firmarlos conjuntamente con los directivos autorizados, redactará y enviará por impreso y por correo electrónico, en formato PDF, toda comunicación que se derive de la Asociación Civil para con cualquier institución, organismo o persona, c) Mantener un orden estricto de todas las comunicaciones, en archivo impreso y digital, numerando cada oficio en la esquina superior derecha de cada hoja, d) Elaborar una base de datos (impresa y digital) sobre los miembros de la Asociación Civil, manteniendo récord de sus trabajos de investigación, casos clínicos y proyectos sociales y culturales, f) Elaborar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigirá las reuniones ordinarias y Asambleas Generales, siguiendo estrictamente el orden del día, asignará los derechos de palabra y tomará lista de la asistencia. Llamará atención verbal y por escrito de aquellos miembros o directivos que no acudan a la convocatoria, g) Elaborar el acta oficial de cada reunión y la enviará por correo electrónico a todos los miembros de la Junta Directiva, h) Llevar el libro de actas y correspondencias, guardándolos celosamente, elaborará correcta y objetivamente las minutas de las reuniones y las trascribirá con toda exactitud al libro de actas, i) Recibir y corregir las comunicaciones elaboradas por los Directivos antes de su aprobación y envío, tendrá el manejo de la papelería y sobres oficiales, por lo que posterior a su voto, cada comunicación se imprimirá en hojas de membrete, j) Recibir y ordenar la correspondencia dirigida a la Asociación Civil y comunicará cada detalle a la Junta Directiva en las reuniones ordinarias, k) Realizar trimestralmente un inventario de los bienes mobiliarios, tecnológicos, culturales y bibliográficos que pertenezcan a la Asociación Civil con la asesoría del Secretario de Finanzas, l) Llevar el control de los Miembros FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Administrativos, Institucionales y Honorarios en cuanto al cumplimiento de sus deberes, como asistencia a reuniones, entrega de informes, supervisión de los tutores, entre otros, m) Todos aquellos actos que le sean designados por los presentes Estatutos, Asamblea General y la Junta Directiva. Parágrafo Quinto: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE FINANZAS: a) Elaborar una relación de ingresos y egresos permanentes de la Asociación Civil, que sea la base presupuestaria de la misma a los fines de definir el plan de recursos económicos definitivos, b) Mantener una relación y control permanente del pago de membrecías realizadas por los miembros, emitiendo las solvencias pertinentes, c) Llevar un registro mensual de los ingresos permanentes o eventuales y de los egresos, los cuales deben estimarse dentro de un 25% inferior a los ingresos, con el fin de mantener un margen porcentual equivalente para poder cubrir cualquier emergencia. Esta atribución, deberá ser permanente coordinada en conjunto con el Presidente y Junta Directiva, d) Efectuar los pagos que hayan sido aprobados por la Junta Directiva, previa presentación de los comprobantes respectivos, f) Presentar a la Junta Directiva informes mensuales, g) Presentar ante Asamblea General el informe semestral de sus actividades, h) Informar libremente y cuando le sea solicitado, un pequeño informe de los bienes utilizados en la Asociación Civil, i) Debe ser ente creativo referente a las posibles formas de consecución de fondos, avalados por la FEVESOCEM, para cubrir necesidades básicas de esta organización, j) Manejará las cuentas bancarias de la Asociación Civil, previa autorización de la Presidencia, k) Todos aquellos actos que le sean designados por los presentes Estatutos, Asamblea General y la Junta Directiva. Parágrafo Sexto: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A) DEL COMITÉ PERMANENTE DE INTERCAMBIO PROFESIONAL: El Oficial Nacional de Intercambio es el Director del Comité Permanente de Intercambio Profesional (SCOPE) de FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina (FEVESOCEM), representará a Venezuela ante la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA), en el Comité General de Intercambio Profesional; tiene como función la organización del sistema de intercambios en nuestro país, a través de sus homólogos particulares los (Oficiales Locales de Intercambio) que son el enlace entre la Federación y sus miembros institucionales (Sociedades Científicas). Serán atribuciones del Director (a) del Comité Permanente de Intercambio Profesional, las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos del la misma, d) Coordinar el programa de intercambios o pasantías en las Universidades del país, en alianza con las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que sean miembro de esta Asociación Civil, e) Firmar convenios con otras organizaciones para mantener y expandir exclusivamente el programa de intercambios, ya sean contratos de la IFMSA o cualquier otra disposición que establezca el proyecto intercambio de la Junta Directiva, f) Servir de enlace entre la Junta Directiva, los oficiales locales, nacionales, los directores regionales y el (la) Director (a) del Comité SCOPE en la Federación Internacional (IFMSA), afines de mantener informado a la Junta Directiva del funcionamiento del comité, g) Mantener el orden dentro su área de trabajo, h) Mantener un listado de los miembros que trabajan dentro de su jurisdicción, i) Encargarse del manejo, coordinación y fiel cumplimento de la pasantías que realicen los miembros de la Asociación Civil, j) Coordinar el proyecto de intercambio conjuntamente con los Oficiales FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Locales de Intercambio (LEO) que serán la base de este comité, ellos estarán bajo la administración del Director (a) y será este quien supervise el funcionamiento de las entidades locales de la Asociación Civil, k) Estar en contacto directo con sus homólogos internacionales a los fines de concretar tratados, convenios y contratos que persigan el objetivo de este comité, en respeto y bajo la supervisión de las normas establecidas por la (IFMSA), en el área de intercambio, l) Cumplir y respetar las normas escritas y consuetudinaria de la FEVESOCEM, IFMSA, PAMSA, así como cualquier reglamento que tenga competencia en materia de intercambio sin perjuicio de las legislaciones principales de este órgano, m) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los Estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o la Junta Directiva. Parágrafo Séptimo: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A) DEL COMITÉ PERMANENTE DE SALUD PUBLICA: El Director (a) del Comité Permanente de Salud Pública (SCOPH) de la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina (FEVESOCEM), representará a VENEZUELA ante la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA), en el Comité General de Salud Pública. Este comité es el encargado de aproximar estudiantes de medicina del mundo entero para aprender, construir habilidades, cooperar, y desarrollar ideas y proyectos en pro del mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Los estudiantes pertenecientes al SCOPH se enfocan principalmente en la prevención de enfermedades, la promoción de la salud, la creación de conciencia de los problemas sanitarios, y el resguardo y ejecución de nuevas políticas sanitarias, en colaboración con diversas instituciones. En nuestro país, el director trabajará y cumplirá con sus proyectos conjuntamente con sus homólogos particulares los (Oficiales Locales de Salud Publica) que son el enlace entre la Asociación Civil y los miembros FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
institucionales (Sociedades Científicas). Serán atribuciones del Director (a) del Comité Permanente de Salud Pública las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y la Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos de la misma, d) Coordinar el programa de Salud Publica en las Universidades del país, en alianza con las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que sean miembro de esta Asociación Civil, e) Firmar convenios con otras organizaciones para mantener y expandir exclusivamente al programa de Salud Pública, f) Servir de enlace entre la Junta Directiva, los oficiales locales, nacionales, los directores regionales y el (la) Director (a) del Comité SCOPH en la Federación Internacional (IFMSA), afines de mantener informado a la Junta Directiva del funcionamiento del comité, g) Mantener el orden dentro su área de trabajo, h) Mantener un listado de los miembros que trabajan dentro de su jurisdicción, i) Encargarse del manejo, coordinación y fiel cumplimento de los proyectos que realicen los miembros de la Asociación Civil, j) Coordinar el proyecto de Salud Publica conjuntamente con los Oficiales Locales, que serán la base de este comité, ellos estarán bajo la administración del Director (a) y será este quien supervise el funcionamiento de las entidades locales de la Asociación Civil, k) Estar en contacto directo con sus homólogos internacionales a los fines de concretar tratados, convenios y contratos que persigan el objetivo de este comité, en respeto y bajo la supervisión de las normas establecidas por la (IFMSA), en el área de Salud Pública, l) Cumplir y respetar las normas escritas y consuetudinaria de la FEVESOCEM, IFMSA, PAMSA, así como cualquier reglamento que tenga competencia en el área de FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Salud Pública, sin perjuicio de las legislaciones principales de este órgano, m) Llevar a cabo actividades de carácter internacional, que se asocien o persigan los mismos objetivos que los de la (IFMSA), n) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los Estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o Junta Directiva. Parágrafo Octavo: ATRIBUCIONES DEL
DIRECTOR (A) DEL COMITÉ
PERMANENTE DE SALUD REPRODUCTIVA, INCLUYENDO VIH / SIDA: El Director (a) del Comité Permanente de Salud Reproductiva Incluyendo VIH / SIDA (SCORA) de la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina (FEVESOCEM), representará a VENEZUELA ante la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA), en el Comité General de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA. A través de este comité los estudiantes serán capaces de ser partícipes directos en campañas de salud sexual y reproductiva, prevención de patologías transmisibles por esta vía, diversidad sexual, salud maternoinfantil, aborto, y reproducción en general; con la finalidad de moldear los factores que influyen directamente en estos puntos, para funcionar como agentes de cambio. En nuestro país, el director (a) trabajará y cumplirá con sus proyectos conjuntamente con sus homólogos particulares los (Oficiales Locales de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA) que son el enlace entre la Federación y los miembros institucionales (Sociedades Científicas). Serán atribuciones del Director (a) del Comité Permanente de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
interesados en las disposiciones y objetivos de la misma, d) Coordinar el programa de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA en las Universidades del país, en alianza con las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que sean miembro de esta Asociación Civil, e) Firmar convenios con otras organizaciones para mantener y expandir exclusivamente al programa de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA, f) Servir de enlace entre la Junta Directiva, los oficiales locales, nacionales, los directores regionales y el (la) Director (a) del Comité SCORA en la Federación Internacional (IFMSA) afines de mantener informado a la Junta Directiva del funcionamiento del comité, g) Mantener el orden dentro su área de trabajo, h) Mantener un listado de los miembros que trabajan dentro de su jurisdicción, i) Encargarse del manejo, coordinación y fiel cumplimento de los proyectos que realicen los miembros de la Asociación Civil, j) Coordinar el proyecto de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA conjuntamente con los Oficiales Locales que serán la base de este comité, ellos estarán bajo la administración del Director (a) y será este quien supervise el funcionamiento de las entidades locales de la Asociación Civil, k) Estar en contacto directo con sus homólogos internacionales a los fines de concretar tratados, convenios y contratos que persigan el objetivo de este comité, en respeto y bajo la supervisión de las normas establecidas por la (IFMSA), en el área de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA, l) Cumplir y respetar las normas escritas y consuetudinaria de la FEVESOCEM, IFMSA, PAMSA, así como cualquier reglamento que tenga competencia en materia de Salud Reproductiva incluyendo VIH / SIDA, sin perjuicio de las legislaciones principales de este órgano, m) Llevar a cabo actividades de carácter internacional, que se asocien o persigan los mismos objetivos que los de la (IFMSA), n) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los Estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
General o Junta Directiva. Parágrafo Noveno: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A) DEL COMITÉ PERMANENTE DE EDUCACIÓN MÉDICA: El Director (a) del Comité Permanente de Educación Médica (SCOME) de la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina (FEVESOCEM), representará a VENEZUELA ante la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA), en el Comité General de Educación Médica. La educación médica no sólo moldea la calidad de los futuros médicos, sino además la calidad de los servicios de salud. SCOME optimiza el sistema educativo de los futuros galenos y sus comunidades para aumentar su aprendizaje al máximo fomentando entrenamientos, desarrollo curricular, intercambio de recursos, y herramientas necesarias para la transmisión de información. En nuestro país, el director trabajará y cumplirá con sus proyectos conjuntamente con sus homólogos particulares los (Oficiales Locales de Educación Medica) que son el enlace entre la Federación y los miembros institucionales (Sociedades Científicas). Serán atribuciones del Director (a) del Comité Permanente de Educación Médica las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos de la misma, d) Coordinar el programa de Educación Médica en las Universidades del país, en alianza con las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que sean miembro de esta Asociación Civil, e) Firmar convenios con otras organizaciones para mantener y expandir exclusivamente al programa de Educación Médica, f) Servir de enlace entre la Junta Directiva, los oficiales locales, nacionales, los directores regionales y el FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
(la) Director (a) del Comité SCOME en la Federación Internacional (IFMSA), afines de mantener informado a la Junta Directiva del funcionamiento del comité, g) Mantener el orden dentro su área de trabajo, h) Mantener un listado de los miembros que trabajan dentro de su jurisdicción, i) Encargarse del manejo, coordinación y fiel cumplimento de los proyectos que realicen los miembros de la Asociación Civil, j) Coordinar el proyecto de Educación Medica conjuntamente con los Oficiales Locales que serán la base de este comité, ellos estarán bajo la administración del Director (a) y será este quien supervise el funcionamiento de las entidades locales de la Asociación Civil, k) Estar en contacto directo con sus homólogos internacionales a los fines de concretar tratados, convenios y contratos que persigan el objetivo de este comité, en respeto y bajo la supervisión de las normas establecidas por la (IFMSA), en el área de Educación Médica, l) Cumplir y respetar las normas escritas y consuetudinaria de la FEVESOCEM, IFMSA, PAMSA, así como cualquier reglamento que tenga competencia en el área de Educación Médica, sin perjuicio de las legislaciones principales de este órgano, m) Llevar a cabo actividades de carácter internacional, que se asocien o persigan los mismos objetivos que los de la (IFMSA), n) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o Junta Directiva. Parágrafo Decimo: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A) DEL COMITÉ PERMANENTE DE INTERCAMBIO DE INVESTIGACIÓN: El (la) Director (a) del Comité Permanente de Intercambio de Investigación (SCORE) de la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina (FEVESOCEM), representará a Venezuela ante la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA), en el Comité General de Intercambio de Investigación; tiene como función la organización del sistema FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
de intercambios en nuestro país, a través de sus homólogos particulares los (Oficiales Locales de Intercambio de Investigación) que son el enlace entre la Federación y sus miembros institucionales (Sociedades Científicas). Serán atribuciones del Director (a) del Comité Permanente de Intercambio de Investigación, las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos del la misma, d) Coordinar el programa de intercambios o pasantías de investigación en las Universidades del país, en alianza con las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que sean miembro de esta Asociación Civil, e) Firmar convenios con otras organizaciones para mantener y expandir exclusivamente el programa de intercambios, ya sean contratos de la IFMSA o cualquier otra disposición que establezca el proyecto intercambio de la Junta Directiva, f) Servir de enlace entre la Junta Directiva, los oficiales locales, nacionales, los directores regionales y el (la) Director (a) del Comité SCORE en la Federación Internacional (IFMSA), afines de mantener informado a la Junta Directiva del funcionamiento del comité, g) Mantener el orden dentro su área de trabajo, h) Mantener un listado de los miembros que trabajan dentro de su jurisdicción, i) Encargarse del manejo, coordinación y fiel cumplimento de la pasantías que realicen los miembros de la Asociación Civil, j) Coordinar el proyecto de intercambio conjuntamente con los Oficiales Locales de Intercambio que serán la base de este comité, ellos estarán bajo la administración del (la) Director (a) y será este quien supervise el funcionamiento de las entidades locales de la Asociación Civil, k) Estar en contacto directo con sus homólogos FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
internacionales a los fines de concretar tratados, convenios y contratos que persigan el objetivo de este comité, en respeto y bajo la supervisión de las normas establecidas por la (IFMSA), en el área de intercambio de Investigación, l) Cumplir y respetar las normas escritas y consuetudinaria de la FEVESOCEM, IFMSA, PAMSA, así como cualquier reglamento que tenga competencia en materia de intercambio sin perjuicio de las legislaciones principales de este órgano, m) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los Estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o la Junta Directiva. Parágrafo Décimo Primero: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A) DEL COMITÉ PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y PAZ: El Director (a) del Comité Permanente de Derechos Humanos y Paz (SCORP) de la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina (FEVESOCEM), representará a VENEZUELA ante la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA), en el Comité General de Derechos Humanos y Paz. El comité estará destinado a la vigilancia, cuidado y el respeto por los Derechos Humanos y la Paz de la nación; ser agentes participes en el objetivo de cuidar al individuo y de apoyo en campañas que sigan los objetivos de la IFMSA. En nuestro país, el director trabajará y cumplirá sus proyectos conjuntamente con sus homólogos particulares los (Oficiales Locales de Derechos Humanos y Paz) que son el enlace entre la Federación y los miembros institucionales (Sociedades Científicas). Serán atribuciones del Director (a) del Comité Permanente de Derechos Humanos y Paz, las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos de la misma, d) Coordinar el programa de Derechos Humanos y Paz en las Universidades del país, en alianza con las Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina que sean miembro de esta Asociación Civil, e) Firmar convenios con otras organizaciones para mantener y expandir el respecto y el cuidado por los Derechos Humanos y Paz, f) Servir de enlace entre la Junta Directiva, los oficiales locales, nacionales, los directores regionales y el (la) Director (a) del Comité SCORP en la Federación Internacional (IFMSA), afines de mantener informado a la Junta Directiva del funcionamiento del comité, g) Mantener el orden dentro su área de trabajo, h) Mantener un listado de los miembros que trabajan dentro de su jurisdicción, i) Encargarse del manejo, coordinación y fiel cumplimento de los proyectos que realicen los miembros de la Asociación Civil, j) Coordinar la elaboración de declaraciones que vayan en pro de los Derechos Humanos y la Paz conjuntamente con los Oficiales Locales que serán la base de este comité, ellos estarán bajo la administración del Director (a) y será este quien supervise el funcionamiento de las entidades locales de la Asociación Civil, k) Estar en contacto directo con sus homólogos internacionales a los fines de concretar tratados, convenios y contratos que persigan el objetivo de este comité, en respeto y bajo la supervisión de las normas establecidas por la (IFMSA), en el área de los Derechos Humanos y la Paz, l) Cumplir y respetar las normas escritas y consuetudinaria de la FEVESOCEM, IFMSA, PAMSA, así como cualquier reglamento que tenga competencia en el área de los Derechos Humanos y la Paz, sin perjuicio de las legislaciones principales de este órgano, m) Llevar a cabo actividades de carácter internacional, que se asocien o persigan los mismos objetivos que los de la (IFMSA), n) Cualquier otra atribución o facultad no incluida en los estatutos que no constituya violación de los mismos y le sea conferida por la Asamblea General o Junta FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Directiva.
Parágrafo
Décimo
Segundo:
ATRIBUCIONES
DEL
COORDINADOR (A) DE PUBLICACIONES: El (la) Coordinador (a) de Publicaciones representa para la FEVESOCEM el equipo que promoverá el avance y progreso en cuanto a la constante actualización en publicaciones del ámbito social, científico, medico y tecnológico. Además de actualizar y publicar en el sitio Web de la Asociación en conjunto con el Comité de Nuevas Tecnologías, tendrán bajo su cargo la edición de la revista o boletín digital de la Federación; la cual será la ventana que mostrará la integración, funcionamiento y desempeño de la FEVESOCEM, sus logros, reconocimientos, actividades y miembros, junto a las organizaciones a las cuales esté adscrita ante los ojos de la comunidad estudiantil universitaria. Igualmente, mantendrá ávida comunicación con los editores de las revistas científicas. Las atribuciones del Director (a) de El Comité de Publicaciones son las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos del la misma, d) Promover y coordinar todas las acciones necesarias para la consecución de recursos, ayudas y donaciones que permitan el mejoramiento pragmático y el financiamiento de las actividades de este comité, e) Publicar y mantener actualizado el sitio Web de la Asociación Civil, así como las diferentes redes sociales, f) Presentar el informe semestral y anual de su gestión administrativa, g) Redactar y emitir ante la Secretaría Ejecutiva de la Asociación Civil las comunicaciones pertinentes que vayan dirigidas a las diferentes cátedras, servicios, departamentos, instituciones, organismos, empresas y entidades con las cuales se pueda establecer acuerdos que beneficien a ambas partes y FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
siembren progreso a beneficio de la Asociación, h) Representar a la FEVESOCEM ante otras organizaciones que tengan objetivos afines con este comité; buscando asesoría en la implementación de los planes que ejecutará a lo largo de la gestión, i) Editar y publicar la Revista o boletín digital de la FEVESOCEM, según los diseños y propuestas de contenidos aprobados por la Junta Directiva, así mismo, deberá incentivar y asesorar la realización de artículos científicos y publicaciones a los estudiantes que forman parte de la FEVESOCEM. Cualquier otra atribución dada por la Asamblea General o la Junta Directiva. Parágrafo Décimo Tercero: ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR (A) DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: El (la) Coordinador (a) de Nuevas Tecnologías representa para la FEVESOCEM el equipo que promoverá el avance y progreso en cuanto a la constante actualización en tecnología. Además de diseñar, programar y editar el sitio Web de la Asociación en conjunto con la Coordinación de Publicaciones, tendrán bajo su cargo el buen funcionamiento de las páginas de la Federación. Igualmente, mantendrá habida comunicación su homologo en la IFMSA. Las atribuciones del Director (a) de El Comité de Nuevas Tecnologías son las siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y a las Asambleas Generales de la FEVESOCEM, b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, c) Propiciar y mantener reuniones periódicas con su equipo de trabajo, al cual tendrán ingreso únicamente los miembros titulares de la Asociación Civil interesados en las disposiciones y objetivos del la misma, d) Promover y coordinar todas las acciones necesarias para la consecución de recursos, ayudas y donaciones que permitan el mejoramiento pragmático y el financiamiento de las actividades de este comité, e) Mantener en correcto funcionamiento la pagina web, así como propiciar renovaciones y actualizaciones en conjunto con la Coordinación de Publicaciones, f) Presentar FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
el informe semestral y anual de su gestión administrativa, g) Redactar y emitir ante la Secretaría de la Asociación Civil las comunicaciones pertinentes que vayan dirigidas a las diferentes cátedras, servicios, departamentos, instituciones, organismos, empresas y entidades con las cuales se pueda establecer acuerdos que beneficien a ambas partes y siembren progreso a beneficio de la Asociación, h) Representar a la FEVESOCEM ante otras organizaciones que tengan objetivos a fines con este comité; buscando asesoría en la implementación de los planes que ejecutará a lo largo de la gestión, i) Deberá implementar un mecanismo de trabajo y asesoría con las Sociedades Científicas a los fines de mantener un funcionamiento ideal con las nuevas herramientas de la Federación, j) Deberá asegurar un eficiente funcionamiento de la web de la Federación, por lo cual establecerá comunicación con los servidores que presten servicio a la FEVESOCEM. También dará asesoría para la solución de problemas con respecto a los correos oficiales, aplicaciones y servidores de la Federación. Parágrafo Decimo Cuarto: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ASESOR: a) Estará integrado por Socios Asesores que se postulen para dicho cargo y se ratifiquen por Asamblea General, durante un año (1) en su cargo con posibilidad de reelección, b) El Comité Asesor estará presidido por un Coordinador Nacional Alumni o Coordinador de Asesores, electo por Asamblea General, el cual durará en su cargo durante un año, c) El Coordinador Nacional Alumni deberá orientar, dirigir y coordinar las actividades programadas por su comité, así como crear una red de miembros Asesores al servicio de la Asociación Civil. En caso de que el Coordinador Nacional Alumni no pueda cumplir sus funciones delegará en un miembro del mismo Comité de Asesores su función de manera temporal, d) Los Socios Asesores deberán brindar su asesoría, orientación y consejos a los Miembros de la Junta Directiva en las actividades programadas y organizadas por la FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Asociación Civil, e) Los Socios Asesores y Coordinador Nacional Alumni tendrán derecho a voz y sólo tendrá voto el Coordinador Nacional Alumni en representación de los asesores dentro de la Asamblea General. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DE LAS VACANTES. En casos de vacantes temporales o absolutas de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, podrán ser suplidos por un Socio Titular que la Junta Directiva designe, con el objetivo de terminar el tiempo de gestión correspondiente. Todas estas decisiones deben quedar asentadas en las correspondientes actas. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: De las reuniones. La Junta Directiva realizará reuniones ordinarias mensuales ajustadas a la agenda del día. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, todos los asuntos discutidos, propuestos, aprobados o rechazados deberán asentarse en el Libro de Actas, a cargo de la Secretaría General. El Presidente de la Junta Directiva debe informar de sus actividades a la misma y entregar una copia de las minutas de sus reuniones a todos sus miembros. Las Reuniones Extraordinarias se realizarán cuando algún miembro de la Junta Directiva o el Presidente de la misma lo consideren necesario. La inasistencia de los Miembros de la Junta no evitará la toma de decisiones. Los miembros del Comité Ejecutivo y Directivo deben asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva. Se considera insolvente a un miembro que falte a dos (02) reuniones de forma injustificada y se suspenderá su derecho a voto por el plazo que decida la mayoría simple de la Junta Directiva. Aquel miembro de la Junta Directiva que incumpla o no cumpla a cabalidad sus atribuciones, será sancionado en primera instancia de manera escrita por el Comité Directivo, Ejecutivo y en segunda instancia, será amonestado siendo removido de su cargo cuando así el Comité Directivo, Ejecutivo lo decida por mayoría simple. TITULO IV. DEL ASESOR JURÍDICO, DE LAS CUENTAS BANCARIAS,
DE LOS
COMITÉ DE TRABAJOS. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: EL FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
ASESOR JURÍDICO: la Asociación podrá hacerse asesorar por un abogado, pero no será miembro de la Junta Directiva, ni de la Asamblea General. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: DE LAS CUENTAS BANCARIAS; El manejo de las cuentas, los cheques, giros y pagares, así como endoso, avales y certificados de ahorro o de plazo fijo, deben ser manejados y firmados por el SECRETARIO DE FINANZAS o el PRESIDENTE, sin perjuicio de que la Junta Directiva autorice para ello otras personas con la mayoría simple de sus miembros. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA, DE LOS COMITÉ DE TRABAJOS; Trabajaran para ejecutar y coordinar los proyectos y actividades de la Asociación Civil, dichas actividades deben ser continuas y permanentes en el tiempo, además de inclinarse hacia un campo en especifico, la Junta Directiva podrá ordenar la formación de Comités de Trabajos según sean las necesidades de la Asociación Civil. Estos Comités de Trabajo estarán conformados por el número de miembros que la Asamblea General y el Coordinador (previamente asignado) de determinado comité crean necesarios, los cuales deberán presentar cierta actitud e interés hacia el área de trabajo donde el comité enfocara sus actividades. Para su creación la Junta Directiva deberá establecer claramente los objetivos del comité de Trabajo. Entre quienes conformen el Comité de Trabajo designarán a un Coordinador el cual será ratificado por la Asamblea General este último se encargará de velar por el buen funcionamiento de dicho comité, mediante la conformación de políticas y estrategias que vayan dirigidas al desarrollo de las actividades que el comité se haya planteado como meta, siempre y cuando no se alejen de los objetivos básicos para los cuales fue creado, además servirá de enlace entre el Comité de trabajo al cual está a cargo y la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá ordenar la disolución de un Comité de Trabajo bajo las siguientes circunstancias: a) Cuando el Comité de Trabajo se disuelva de manera voluntaria, con la previa FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
presentación de las razones de la desintegración y un informe con las metas cumplidas, b) Cuando no cumpla las metas y objetivos en el tiempo previamente asignado, c) Por no presentar informes solicitados por la Junta Directiva, d) Ordenada la disolución del Comité de Trabajo, la Junta Directiva tendrá hasta cinco (5) días hábiles para notificar por escrito al Coordinador. Se hará vigente la disolución del Grupo de Trabajo una vez que el Coordinador haya sido notificado o luego de pasados los (5) días hábiles, cualquiera de ambos que ocurra antes. CAPITULO V, DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN: El Comité de Fiscalización será el órgano encargado de vigilar el funcionamiento de la Federación, específicamente de cada uno de los miembros de la misma. El Comité de Fiscalización es un Órgano de control interno de la Asociación Civil encargado de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente de la FEVESOCEM, y su objetivo primordial asegurarse del buen funcionamiento de esta organización. Estará constituido por cinco (5) miembros: dos (2) representantes de la Junta Directiva, dos delegados de los miembros institucionales (Sociedades Científicas) y un (1) asesor. Serán atribuciones del Comité de Fiscalización las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación Civil, b) Corroborar el buen funcionamiento de cada uno de los cargos de la Junta Directiva, c) Será el órgano Rector de aquellas solicitudes en donde se investigue una falta o donde se interponga una querella por algún punto en discusión, d) Actuará conforme a derecho en base a los Estatutos, Normas Nacionales e Internacionales y en falta de directriz escrita se aplicara la analogía, siempre y cuando vaya en el bien común de la Asociación Civil, e) Determinará la veracidad de una falta y será quien determine el tipo de sanción para el caso especifico, f) Deberá acudir a efectos inmediatos ante cualquier solicitud de un miembros de la Asociación FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
Civil, siempre y cuando se vincule el supuesto hecho con los motivos para sancionar, g) Las decisiones del Comité de Fiscalización deberán ser acatadas por todos los miembros de la Asociación Civil, sin perjuicio de las decisiones tomadas por la Junta Directiva, h) En caso de que un miembro del comité de fiscalización se encuentre en un procedimiento de investigación la Asamblea General deberá incorporar un nuevo miembro para la revisión del caso en particular, respetando el tipo de miembro saliente, en caso de encontrarse inocente retomará sus actividades en el Fiscalización. CLÁUSULA TRIGÉSIMA, DE LAS SANCIONES: Serán motivos para sancionar o suspender a cualquier miembro de la Asociación Civil los citados a continuación: a) Incumplimiento de los Estatutos de la Asociación Civil, b) Funcionamiento inadecuado de sus obligaciones, c) Actos realizados en contra de las decisiones de la Junta Directiva, Asamblea General o el Comité de Fiscalización, d) Discriminación con los miembros de La FEVESOCEM, e) Indebido manejo de bienes o fondos de la FEVESOCEM, f) Delito criminal, g) Rehusarse a dar información sobre su trabajo en La Asociación Civil excepto en los casos en que estos Estatutos se lo permitan, h) La simulación de hecho punible, i) El uso de la Asociación Civil o de su cargo con fines propios que no beneficien a la organización, j) El uso indebido de cualquier elemento de la Asociación Civil, k) Así como cualquier otro motivo que considere la Junta Directiva o el Comité de Fiscalización y que no vaya en contradicción con lo establecido en estos Estatutos. Así mismo las faltas que merezcan sanción cometidas por los Miembros estarán relacionadas con los actos individuales o de grupos que en cualquier forma y grado perjudiquen o dañen la imagen, el prestigio y la dignidad de la institución universitaria, la Asociación Civil y cualquier otra dependencia de esta, como pueden ser los eventos que esta organiza o avala. Las sanciones que se aplicaran podrán ser las siguientes, FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
enumeradas en orden ascendente según su gravedad: a) Amonestación escrita, b) Suspensión temporal de su cargo, c) Expulsión definitiva de su cargo, pero podrá mantenerse como miembro, d) Suspensión temporal de la Asociación Civil, e) Privación del derecho a postular y ser postulado, f) Expulsión Temporal por un (1) mes hasta seis (6) meses, g) Expulsión permanente con derecho a reincorporación, h) Expulsión permanente sin derecho a reincorporación. TITULO VIII. DE LOS CAMBIOS ESTATUARIOS, LOS LIBROS,
DEL
EJERCICIO,
EL
PATRIMONIO
Y
DE
LA
LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DE LOS CAMBIOS ESTATUARIOS, cualquier enmienda, modificación o reforma de los presentes Estatutos, deberán realizarse previa aprobación de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Asamblea de la FEVESOCEM, convocada al efecto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA, LOS LIBROS: La FEVESOCEM llevará los siguientes libros: Un (1) Libro de Actas de las Asambleas Generales, un (1) Libro de Actas de las Asambleas de la Junta Directiva, un (1) Libro de Registro de los Miembros, con su debida identificación, ficha personal y hoja de las actividades científicas, un (1) Libro de Contabilidad o Finanzas. Así como cualquier otro libro que fuese necesario para el control de las actividades científicas, tecnológicas, culturales, deportivas, recreacionales y de otro orden, que permitan el registro evolutivo de todas las actividades cumplidas por la Asociación como expresión de una historia limpia y objetiva, que incluso permita la elaboración y presentación de los informes. Los libros deberán mantenerse en perfectas condiciones materiales y de uso, debidamente empastados, numerados y foliados, y llevar los sellos de la Asociación Civil. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA, DEL EJERCICIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL. El ejercicio de la Asociación comenzara el primero de enero de cada año y finalizara el treinta y FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4243440392 | (0058) 4267331499 fevesocem-venezuela@ifmsa.org www.fevesocem.org
uno de diciembre del mismo año, salvo este año el cual iniciara desde la protocolización de esta Acta Constitutiva, por ante el Registro Principal de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, hasta el treinta y uno de diciembre del corriente año, cuando se practicara el inventario de todos los bienes de la Asociación Civil y se cerrara el balance correspondiente. CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA, DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL: El patrimonio de la Asociación Civil estará constituido por los bienes que le sean donados, aportes que se le hagan por cualquier persona natural, entidad pública o privada y también por cualquier otro bien que se pueda adquirir por actos entre vivos, herencias o legados. A los fines de dar cumplimiento a los objetivos trazados, la FEVESOCEM contara con un patrimonio conformado por todos los bienes, muebles e inmuebles, que sean adquiridos para la Asociación Civil desde su creación, el cual se incrementara mediante los aportes en dinero o en especie que reciba. Todos los ingresos que la organización obtenga serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos, así como a los razonables gastos de operación y administración que involucre la consecución del mismo, y en ningún momento podrá tener fin lucrativo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: DE LA LIQUIDACIÓN: La Asociación Civil será disuelta solo por decisión del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Asamblea General, convocados en la Asamblea a tal efecto y solo en razón de que sea imposible el fin perseguido por la misma, en cuyo caso conseguirán los procedimientos que señale la ley, durante el periodo de liquidación la Asociación Civil subsistirá a los efectos de aquella. La liquidación, el patrimonio se donara a otras instituciones sin fines de lucro, preferiblemente a aquellas cuya misión fundamental sea idéntica o similar a los de la Asociación Civil.
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