REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
El presente reglamento está redactado con amplias facultades para dirigir, organizar y establecer las disposiciones para el Comité de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a los estatutos, así como, la presentación de denuncias, procedimientos, elaboración de sentencias y aplicación de sanciones. El reglamento podrá ser modificado a través de la reforma, enmienda o derogación, para lo cual se deberá contar con la mayoría simple de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto así mismo, cualquier precepto que contradiga nuestros estatutos quedará sin efecto inmediatamente.
CAPÍTULO I COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEFINICIÓN, ESTRUCTURACIÓN, ATRIBUCIONES Y EJERCICIO. Definición. Artículo 1: El Comité de Supervisión y Fiscalización (CSF) es un órgano de control interno de la Asociación Civil, autónomo e independiente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa vigente de la FEVESOCEM, siendo su objetivo principal asegurarse del funcionamiento correcto de ésta organización por lo cual su labor será de oficio, permitiendo la apertura de investigaciones sin denuncia previa.
Facultad. Artículo 2: El CSF tendrá amplias facultades y competencias para abrir investigaciones a cualquiera de sus miembros, inclusive los particulares pertenecientes a los miembros institucionales, pudiendo imponer sanción de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
Constitución y duración. Artículo 3: El CSF estará constituido por 5 miembros: Dos (2) Ex directivos, dos (2) delegados o ex delegados representantes de los miembros institucionales (Sociedades Científicas) y un (1) asesor, los cuales serán elegidos por la Asamblea General. Todos los miembros del CSF tienen derecho a un voto en la toma de
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decisiones y podrán dividir las actividades entre los miembros del mismo. El CSF tendrá una duración de un año y sus miembros serán elegidos en la Asamblea General.
Atribuciones. Artículo 4: Sus atribuciones se dividirán en dos áreas las cuáles serán las siguientes: Serán atribuciones supervisoras las siguientes: a) Evaluación continua y permanente de los miembros (Institucionales, administrativos y honorarios) de la FEVESOCEM; b) Revisión de los informes de gestión para su evaluación con respecto a las atribuciones, propuestas y actividades asignadas, proveyendo retroalimentación, sugerencias y conclusiones; c) Presentación de informes ante la Asamblea General y el Encuentro Nacional; d) Evaluación de las postulaciones a miembros (Institucionales, administrativos u honorarios); e) Evaluación de las postulaciones a sede, evoluciones e informe final de la Asamblea General, Encuentro Nacional, Congreso Científico y Reuniones Presenciales; f) Proveer la participación de al menos un (1) miembro del Comité de Supervisión y Fiscalización ante el evento de: Asamblea General, Encuentro Nacional, Congreso Científico, Reuniones Presenciales y Virtuales para la evaluación y asesoría previa, durante y posterior al evento. El miembro representante del Comité de Supervisión y Fiscalización, tendrá derecho a voz, pero no a voto. Serán atribuciones Fiscalizadoras las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación Civil, b) Corroborar el buen funcionamiento de cada uno de los cargos de la Junta Directiva, c) Será el órgano rector en las solicitudes en donde se investigue una falta o donde se interponga una querella por algún punto en discusión, d) Actuará conforme a derecho en base a los Estatutos, Reglamentos, Manuales, Normas Nacionales e Internacionales y en falta de directriz escrita se aplicará la analogía, siempre y cuando vaya en el bien común de la Asociación Civil, e) Determinará la veracidad de una falta y será quien determine el tipo de sanción para el caso específico, f) Deberá acudir a efectos inmediatos ante cualquier solicitud de un miembros de la Asociación Civil, siempre y cuando se vincule el supuesto hecho con los motivos para sancionar, g) Las decisiones del Comité de Supervisión y Fiscalización deberán ser acatadas por todos los miembros de la Asociación Civil y sólo podrán ser revocadas por la decisión del setenta y cinco por ciento (75 %) de los miembros en Asamblea General convocada al efecto, h) En caso de que un miembro del comité de supervisión y fiscalización se encuentre en un procedimiento de FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
investigación la Asamblea General deberá incorporar un nuevo miembro para la revisión del caso en particular, respetando el tipo de miembro saliente, en caso de encontrarse inocente retomará sus actividades en el Comité, i) La Asamblea General podrá sancionar a cualquiera de los miembros del Comité de Supervisión y Fiscalización, pudiendo aplicar cualquiera de las sanciones estipuladas.
Informes. Artículo 5: De acuerdo con las atribuciones de supervisión se presentarán los siguientes informes: A) Asamblea General, se deberá presentar el primer día de la Asamblea General y deberá plasmar: 1) Informe de evaluación de la postulación y evolución de la Asamblea General, 2) La acreditación a miembros institucionales de la FEVESOCEM, así como su estatus con respecto a los requerimientos exigidos, 3) Las postulaciones recibidas a los cargos administrativos, 4) La postulación a sede de la próxima Asamblea General, 5) Evaluación del Informe Final de Gestión de cada uno de los miembros. B) Encuentro Nacional, se deberá presentar el primer día del Encuentro y tendrá: 1) Informe de evaluación de la postulación y evolución del Encuentro Nacional, 2) Postulación a sede del próximo Encuentro Nacional. C) Congreso Científico de la FEVESOCEM, se deberá presentar un (1) informe dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del mismo y deberá plasmar los acontecimientos ocurridos previos, durante y después del mismo, D) Reuniones Presenciales y Virtuales, el comité podrá remitir a la Junta Directiva puntos de agenda a incluir para la preparación de la misma. El Comité de Supervisión y Fiscalización, podrá emitir informes extraordinarios en caso de situaciones que ameriten su presentación.
Reuniones. Artículo 6: El CSF deberá tener mínimo cuatro (4) reuniones virtuales en el transcurso de su gestión divididas una (1) cada tres (3) meses posterior a la presentación de los informes de la Junta Directiva, pudiendo realizar reuniones extraordinarias para situaciones específicas.
Motivos para sancionar. Artículo 7: Serán motivos para sancionar o suspender a cualquier miembro de la Asociación Civil los citados a continuación: a) Incumplimiento de los Estatutos de la Asociación Civil, FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
b) Funcionamiento inadecuado de sus obligaciones, c) Actos realizados en contra de las decisiones de la Junta Directiva, Asamblea General
o el Comité de Supervisión y
Fiscalización, d) Discriminación con los miembros de La FEVESOCEM, e) Indebido manejo de bienes o fondos de la FEVESOCEM, f) Delito criminal, g) Rehusarse a dar información sobre su trabajo en La Asociación Civil, excepto en los casos en que estos Estatutos se lo permitan, h) La simulación de hecho punible, i) El uso de la Asociación Civil o de su cargo con fines propios que no beneficien a la organización, j) El uso indebido de cualquier elemento de la Asociación Civil, k) Así como cualquier otro motivo que considere la Junta Directiva, el Comité de Supervisión y Fiscalización o la Asamblea y que no vaya en contradicción con lo establecido en estos Estatutos. Así mismo las faltas que merezcan sanción cometidas por los Miembros estarán relacionadas con los actos individuales o de grupos que en cualquier forma y grado perjudiquen o dañen la imagen, el prestigio y la dignidad de la institución universitaria, la Asociación Civil y cualquier otra dependencia de esta, como pueden ser los eventos que esta organiza o avala.
Tipos de sanciones. Artículo 8: Las sanciones que se aplicaran podrán ser las siguientes, categorizadas según el grado de severidad: A) Amonestación verbal, corresponde al llamado de atención de manera verbal de un directivo a otro. Podrá ser combinado con los demás tipos de sanciones presentes. B) Amonestación escrita, consiste en dejar plasmado de forma escrita el llamado de atención realizado al directivo, su motivo y el ente emisor. Podrá ser combinado con los demás tipos de sanciones presentes. C) Vetar derecho a voz, corresponde a la supresión del derecho a voz al directivo sancionado durante un tiempo establecido. Podrá ser combinado con la amonestación escrita y el veto del derecho a voto. La duración de esta sanción tendrá un mínimo de veinticuatro (24) horas, hasta un (1) mes y podrá ser renovada en caso de continuar con la infracción. D) Vetar derecho a voto, corresponde a la supresión del derecho a voto en las Asambleas o reuniones que se den de manera presencial o virtual. Podrá ser combinado con la amonestación escrita y el veto del derecho a voz. La duración de esta sanción tendrá un mínimo de veinticuatro (24) horas, hasta un (1) mes y podrá ser renovada en caso de continuar con la infracción. E) Suspensión del cargo, consiste en la suspensión temporal del cargo, el directivo podrá reanudar sus funciones una vez finalizado el lapso FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
estipulado por la sanción o el procedimiento que lo puso en ese estatus, una vez notificada la sanción el directivo perderá derecho a voz y voto en los eventos de la Federación. Podrá ser combinado con la prohibición de postular y/o de ser postulado. La duración de esta sanción dependerá del motivo de suspensión y podrá durar hasta un máximo de seis (6) meses. F) Destitución del cargo, corresponde a la suspensión permanente del cargo. Podrá ser combinada con la prohibición de postular, ser postulado y/o la expulsión de la Federación. G) Prohibición de postular, corresponde a la imposibilidad de postular a cualquiera de los cargos o categorías de miembros, ni podrá, postular a ser sede de cualquier evento avalado por la FEVESOCEM. Puede ser combinado con la prohibición de ser postulado, la suspensión del cargo, destitución del cargo y/o expulsión de la Federación. Tendrá una duración mínima de un (1) año y un máximo de cinco (5) años. H) Prohibición de ser postulado, es la restricción de postular a cualquiera de sus asociados a la categoría de miembros de la FEVESOCEM. Podrá ser combinado con la prohibición de postular, la suspensión del cargo, destitución del cargo y/o expulsión de la Federación. Tendrá una duración mínima de un (1) año y un máximo de cinco (5) años. I) Expulsión de la Federación, corresponde a la extinción de las relaciones entre un miembro y la Federación, por lo que no podrá aspirar a ningún cargo, ni participar en ninguna actividad de la FEVESOCEM. Podrá ser aplicado en dos categorías: a) Expulsión con derecho a reincorporación, b) Expulsión sin derecho a reincorporación. La duración de la pena solo es aplicable a la expulsión con derecho a reincorporación y tendrá una duración mínima de un (1) año y un máximo de cinco (5) años.
Aplicación de las sanciones. Artículo 9: Las sanciones según el grado de aplicación pueden ser: A) Aplicadas por los miembros administrativos: Amonestación verbal y escrita. La Junta Directiva podrá aplicar la sanción de vetar derecho a voz y/o voto con una decisión de mayoría simple y la infracción será remitida al CSF para que determine la veracidad de la falta y la idoneidad de la sanción. B) Aplicadas por el Comité de Supervisión y Fiscalización: Amonestación verbal y escrita, veto del derecho a voz y/o voto, suspensión del cargo, destitución del cargo, prohibición de postular y ser postulado, expulsión con derecho o no de reincorporación. C) Aplicadas por la Asamblea General: Amonestación verbal y escrita, veto del derecho a voz y/o voto, FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
suspensión del cargo, destitución del cargo, prohibición de postular y ser postulado, expulsión con derecho o no de reincorporación.
CAPÍTULO II DEFINICIONES, DENUNCIA, EMISIÓN Y REQUISITOS Definiciones. Artículo 10: Para efectos de mejor manejo del reglamento se establecen las siguientes definiciones: Delito: Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en los reglamentos dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Denuncia: Es la declaración verbal o escrita por la que se le comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio. Procedimiento: Son pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Pruebas: Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Sanción: Es un hecho negativo impuesto al penalizado, aún mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. Sustanciación: Tramitación de una causa hasta llegar a la sentencia. Testigo: Persona que está presente en un acto o en una acción, con o sin intención de dar testimonio de lo que ha ocurrido y declara dando testimonio de ello.
Elementos de la denuncia. Artículo 11: Toda denuncia deberá contener lo siguiente: 1) Lugar, fecha y hora. 2) Ente a quien va dirigido. 3) Identificación del denunciante, (Nombres y Apellidos, cédula de identidad, universidad, año de estudio, sociedad a la cual pertenece, cargo que ejerce si lo tiene). 4) Los hechos, el denunciante deberá especificar el suceso que genera la denuncia, así como la identificación del denunciado si lo posee. 5) El denunciante podrá plasmar la fundamentación jurídica de los derechos lesionados. 6) Las pruebas y testigos, el denunciante podrá introducir en la denuncia las pruebas y testigos que corroboran lo aseverado por el FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
mismo. La no presencia de pruebas, ni testigos, no extingue el procedimiento, el CSF deberá abrir la averiguación tanto al denunciado como al denunciante. 7) Firma y sello.
Envío de la denuncia. Artículo 12: Las denuncias deberán ser enviadas al correo del Comité de Supervisión y Fiscalización fiscalizaciones@fevesocem.org. Deberá recibir un acuse de recibo dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del mismo.
Quiénes pueden denunciar. Artículo 13: Podrán introducir una o más denuncias todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan vinculación con la Federación como lo son: Miembros administrativos, miembros institucionales, miembros asesores, miembros honorarios, delegados, directivos, socios, así como cualquier persona o institución que tenga conexión con la FEVESOCEM. Para la emisión de una denuncia como persona jurídica deberá ser presentada con el voto favorable de la Junta Directiva o la Asamblea General de la organización.
CAPÍTULO III LAPSOS, PROCEDIMIENTOS, EVACUACIÓN DE PRUEBAS Y TESTIGOS Lapsos. Artículo 14: Los lapsos para el procedimiento de denuncias y sentencias serán los siguientes: 1) Apertura del procedimiento, el CSF tendrá cinco (5) días continuos posterior al acuse de recibido de la denuncia para la apertura del mismo y deberá proporcionar al denunciante el número de expediente así como los directivos que llevarán el caso. 2) Notificación, el CSF tendrá cinco (5) días continuos posteriores a la apertura del expediente para hacer la notificación a las partes interesadas, tales como el denunciado y la sociedad a la cual pertenece. 3) Contestación, el denunciado tendrán quince (15) días continuos posteriores a la notificación, para la emisión de una contestación a la denuncia. 4) Presentación de pruebas y testigos, el denunciante y denunciado tendrán diez (10) días continuos posterior a la finalización del lapso de contestación para la presentación de las pruebas y testigos. 5) Evacuación y valoración de las pruebas, el CSF tendrá diez (10) días continuos posteriores al cierre del lapso de presentación de pruebas para hacer la evacuación de las mismas, así FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
como la declaración de los testigos. La no evacuación de los testigos durante ese lapso no podrá extender el mismo. 6) Presentación de informes, una vez finalizada la evacuación de pruebas y testigos, tanto el denunciante como el denunciado tendrán cinco (5) días continuos para la presentación de informes. 7) Sentencia, el CSF tendrá un lapso de quince (15) días continuos para la emisión de una sentencia, pudiendo ampliar por un lapso no mayor de quince (15) días continuos al vencimiento de los anteriores.
Omisión del CSF. Artículo 15: Las sentencias por parte del CSF no podrán durar más de ochenta (80) días continuos, en caso contrario se declarará la omisión y deberá la Asamblea General emitir una decisión e imponer las sanciones.
Apertura del procedimiento. Artículo 16: La apertura de procedimientos corresponde a la numeración del expediente por parte del CSF, el cual deberá contener: lugar, fecha; identificación del denunciante, denunciado; la falta incurrida y el o los miembro del CSF que llevará la causa.
Notificación. Artículo 17: La notificación se realizará en los cinco (5) días continuos posteriores a la apertura del procedimiento, mediante el envío de un correo por parte del CSF al denunciante, denunciado y a la sociedad científica u organización a la que pertenezcan.
Sanciones temporales. Artículo 18: El CSF podrá imponer sanciones temporales las cuales tienen como finalidad limitar el daño o evitar la perpetración de alguno. No podrán durar más de ochenta (80) días. Las sanciones temporales, deberán ser plasmadas en un oficio diferente a la notificación de apertura y deberá contener la motivación, el lapso y las sanciones interpuestas.
Contestación. Artículo 19: La contestación deberá ser enviada por el denunciado al correo del CSF dentro de los quince (15) días continuos posteriores a la notificación. El podrá plasmar la defensa FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
contra lo acusado, su versión de los hechos, así como la fundamentación jurídica de lo plasmado. Parágrafo Primero: La ausencia de contestación por parte del denunciado, no extingue el procedimiento. Parágrafo Segundo: En caso de aceptación por parte del denunciado de los cargos interpuesto por el denunciante (a confesión de parte relevo de pruebas), se omitirá la presentación y evacuación de pruebas así como la presentación de informes, siendo el paso ulterior la emisión de la sentencia.
Presentación de pruebas. Artículo 20: La presentación de pruebas y testigos consiste en la integración de los medios probatorios de lo aseverado por parte del denunciante y denunciado al expediente y deberán darse dentro de los
diez (10) días continuos posterior a la finalización del lapso de
contestación, de no presentar testigos ni pruebas en el tiempo establecido, perderán su derecho de presentar las mismas a lo largo del proceso.
Evacuación y valoración de las pruebas. Artículo 21: La evacuación y valoración de las pruebas y testigos, consiste en la evaluación
y valoración de los medios probatorios presentados por el denunciante o
denunciado. El CSF tendrá diez (10) días continuos posteriores al cierre del lapso de presentación de pruebas y testigos para evacuarlos. La no evacuación de pruebas y testigos durante ese lapso no podrá extender el mismo.
Presentación de informes. Artículo 22: La presentación de informes corresponde a la síntesis de los hechos llevados a cabo a lo largo del proceso por la parte denunciante y denunciada será una vez finalizada la evacuación de pruebas y testigos, tanto el denunciante como el denunciado tendrán cinco (5) días continuos para la presentación de los mismos, los cuales deberán ser enviados al correo del comité.
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CAPÍTULO IV SENTENCIA, MOTIVOS PARA DECIDIR Y DECISIÓN Definición. Artículo 23: La sentencia corresponde a una declaración plena que realizan los miembros del CSF con respecto a una aseveración interpuesta por una denuncia.
Lapso para decidir. Artículo 24: Los miembros del CSF tendrán quince (15) días continuos posteriores a la finalización del lapso para la presentación de informes para emitir una sentencia. El CSF podrá solicitar una prórroga igual o menor a quince (15) días posterior al vencimiento del primer lapso.
Elaboración. Artículo 25: La elaboración de la sentencia deberá ser realizada por los miembros del CSF y el voto favorable de los mismos determinará la decisión.
Estructuración. Artículo 26: El CFS deberá estructurar la sentencia de la siguiente forma: 1. Narrativa, 2. Motiva, 3. Dispositivas.
Narrativa. Artículo 27: La Narrativa, corresponde al encabezado de la sentencia deberá presentar: 1) Lugar, fecha y N° de expediente, 2) Identificación de las partes, 3) Los términos planteados en la controversia.
Motiva. Artículo 28: Las Motiva, comprenden los hechos y argumentos de las partes, así como la fundamentación jurídica y los motivos para la toma de decisión, las cuales pueden basarse en los estatutos, reglamentos, manuales, leyes nacionales o internacionales. En caso de no tener una base presente podrán aplicarse los principios generales del derecho.
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Dispositiva. Artículo 29: La Dispositiva, corresponde a la decisión expresa positiva y precisa, deberá presentar: 1. Si la denuncia fue procedente o no lo fue (con lugar o sin lugar), 2. La sanción impuesta al infractor, así como los lapsos y la combinación de la misma, 3. La remisión de la sentencia a los entes competentes para su registro, notificación y publicación.
CAPÍTULO V RECURSO DE OPOSICIÓN, REVISIÓN Y ANULACIÓN DE LA SENTENCIA
Recurso de oposición. Artículo 30: El Recurso de oposición, es un instrumento jurídico que tiene como objetivo la modificación o anulación de las medidas temporales. Debe ser presentado ante el CSF dentro de los diez (10) días posterior a la notificación de las sanciones. Deberá enunciar la motiva y la fundamentación jurídica para hacer oposición. Parágrafo Primero: Los recursos de oposición se llevarán en otro cuaderno diferente al que generó las sanciones. Parágrafo Segundo: El lapso del recurso de oposición serán los siguientes: a) Presentación, deberá ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de las sanciones temporales; b) Decisión, el CSF deberá decidir si ratifica las medidas interpuestas y las razones por las cuales las mantiene, para lo cual tendrá diez (10) días posterior a la presentación del recurso.
Recurso de revisión. Artículo 31: El Recurso de revisión, es un instrumento jurídico que tiene como objetivo la reapertura del expediente y la revisión de la sanción aplicada así como los motivos que conllevaron a la misma. Solo podrá ser interpuesto una sola vez. El CSF deberá abrir un lapso para la evacuación y valoración de las pruebas así como la emisión de una sentencia de revisión. Parágrafo Primero: El Recurso de Revisión se podrá ser introducido cuando se presenten cualquiera de estas situaciones: a) Nuevas pruebas o testigos que no se contaban para el momento de la presentación anterior, b) Cuando se compruebe que hubo fraude o engaño en FEVESOCEM | IFMSA VENEZUELA Av. Don Tulio c. 32-35. ULA. 5101. Mérida. VE (0058) 4245938789 | (0058) 4165718401 fevesocem-venezuela@ifmsa.org fevesocempresidencia@gmail.org www.fevesocem.org
la pruebas o testigos presentadas por la contraparte, así como cualquier otra situación que el CSF considere necesaria la reapertura de la causa decidida. Parágrafo Segundo: La presentación del recurso deberá contener lo siguiente: Identificación del imputado, número del expediente, sanción aplicada, la motivación del recurso y las pruebas que sustentan el mismo. Parágrafo Tercero: Reapertura, una vez introducida el recurso el CSF tendrá quince (15) días para notificar si procede o no el mismo. Si es procedente se dará inicio a un lapso especial. Parágrafo Cuarto: El lapso del recurso de revisión serán los siguientes: a) Notificación, se hará dentro de los cinco (5) días posterior a la aceptación del recurso, b) Evacuación y valoración de las pruebas y testigos, se hará dentro de los cinco (5) días posterior al vencimiento del lapso de notificación, c) Decisión, será emitida dentro de los diez (10) días posterior al vencimiento del lapso de evacuación y valoración de las pruebas y testigo.
Anulación de la Sentencia. Artículo 32: Las sentencias del CSF solo podrán ser anuladas por una decisión del setenta y cinco por ciento (75 %) de los miembros en una Asamblea General convocada al efecto.
Reglamento del CSF 2015: Realizado por: Ryan Enrique Andueza Camacho, Presidente. Emperatriz Rosso, Delegada de ACUEM ULA Táchira. Revisado: Comité de Fiscalizaciones 2015, Junta Directiva 2015 FEVESOCEM Sociedades: ACUEM ULA Barinas, Mérida, Táchira, Valera, SOCIEM UCV, SOCEM UCSV, SOCEM UCSA, SOCIEM UDO Bolívar, ACUEM UNERG. Aprobación: 12/10/2015, por unanimidad
Este manual corresponde a un documento oficial de la Federación Venezolana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina, FEVESOCEM. Cualquier uso, modificación, requiere de la autorización de la Junta Directiva de la Federación.
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