Manual de
orientación al
servicio público,
inducción y reinducción
2013
Orquesta Filarmónica de Bogotá
Orquesta Filarm贸nica de Bogot谩
Contenido
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Estructura del Estado colombiano
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Cultura del servicio al ciudadano
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Informaci贸n general
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P谩gina web institucional:
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Capítulo 1 Manual de orientación al servicio público
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¡Bienvenido! E
n nombre del equipo de trabajo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, OFB, le damos la más cordial bienvenida. Ahora usted pertenece al selecto grupo de servidores públicos de nuestra Entidad.
Estamos seguros de que usted tiene las capacidades necesarias para desempeñarse satisfactoriamente y contribuir al logro de las metas y objetivos institucionales. Contamos con su efectivo compromiso.
Programa de Orientación al Servicio Público Objetivo: • Facilitar a los servidores la comprensión del Estado y sus transformaciones en función del cumplimiento de sus misiones: política, administrativa, económica y social, así como la operatividad del mismo; • Familiarizar al nuevo servidor con la administración pública e iniciar en él, el proceso de asimilación de la cultura del servicio público orientada a la generación de resultado social y sustentado en valores que propendan por el interés general y el bien común.
El Estado Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.
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La Constitución Política de Colombia, establece que el nuestro, es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
Principios: al ser un Estado social de derecho, los principios fundamentales, son el ejercicio del poder político subordinado completamente a la ley, como garantía de los derechos y las libertades de los gobernados. Un Estado orientado a fomentar la solidaridad social y a beneficiar el interés general sobre los intereses privados. Fines: el Artículo 2º de la Carta Política, determina que son fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las de-
cisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Estructura del Estado: Acorde con la Carta Política el Estado Colombiano cuenta con tres ramas del poder público entre las cuales se ubican la ejecutiva, legislativa y judicial; además de la organización territorial y los organismos autónomos e independientes.
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Estructura del Estado colombiano Rama Ejecutiva: Es el poder con la facultad de concebir y ejecutar políticas orientadas al bienestar de la Nación; desarrolla la función administrativa de Estado y comanda a las Fuerzas Armadas. A nivel nacional, está representado por la Presidencia de la República; a nivel regional, por las gobernaciones y a nivel local, por las alcaldías.
Rama Legislativa: Es el poder con la facultad de hacer, reformar y derogar las leyes que configuran el orden social de una Nación. Tiene la función de representar los diferentes intereses de la sociedad a través de la participación política, por medio de los partidos políticos y los movimientos políticos. El Congreso de la República está compuesto por dos cámaras: Senado de la República y Cámara de Representantes. Sus miembros son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro (4) años, que inicia el veinte (20) de julio siguiente a la elección. Está conformado por un total de 268 congresistas: 102 senadores y 166 representantes.
Rama Judicial: Es el poder con la facultad de administrar la justicia, lo que se traduce en ejecutar, apli-
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car e interpretar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular; someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley; controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos. La rama judicial comprende: la jurisdicción constitucional, en cabeza de la Corte Constitucional; la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cabeza del Consejo de Estado; la jurisdicción ordinaria, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia; la jurisdicción disciplinaria para los miembros de esta rama, en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura en su sala disciplinaria; las jurisdicciones especiales que comprende la justicia penal militar, la jurisdicción indígena, los jueces de paz y la Fiscalía General de la Nación. Excepcionalmente, la administración de justicia es ejercida por el Congreso de la República para investigar y juzgar a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Organismos de Control: Son organismos de control consagrados en el Artículo 117 de la Constitución Política. Se concretizan, entre otras, en las funciones fiscalizadoras, disciplinarias y de vigilancia de los derechos humanos. A nivel nacional, se encuentra radicada en la Contraloría General de la República y el Ministerio Pú-
blico. A nivel regional, en las contralorías departamentales y procuradurías regionales. A nivel municipal, en las contralorías municipales y las personerías municipales. Así mismo, la defensoría del pueblo tiene un papel fundamental en materia de protección de derechos humanos, y en apoyo de aquellas propias de la Procuraduría General de la Nación. Esta misión en materia de derechos humanos, también se puede encontrar en las personerías.
intereses de la sociedad; defender los intereses colectivos, en especial el ambiente; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
Defensoría del pueblo Organización Electoral: Esta organización cumple la función de organizar las elecciones, su dirección y vigilancia. Además se encarga de lo relativo a la identidad de las personas. Está conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Organización Territorial: Esta organización se consagra en el artículo 286 de la Constitución Política, al determinar como entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Ministerio Público El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. (Art. 275 CPC), será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; defender los
El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza; invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados; organizar y dirigir la defensoría pública. Bogotá, Distrito Capital Su régimen político, fiscal y administrativo está determinado por la Constitución, El Estatuto de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1991), las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. El Distrito Capital está dividido en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los
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servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Sectores de la Estructura del Distrito Capital
El Concejo Distrital está compuesto por cuarenta y cinco (45) concejales.
• Sector central • Sector descentralizado • Sector de las localidades
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
Reforma Administrativa Distrital Mediante el Acuerdo 257 de 2006 se dictaron normas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital.
Conformación de los sectores administrativos Secretarías: son cabezas de sector y tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Departamentos administrativos: brindar soporte técnico en la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales. Entidades del sector descentralizado (adscritas y vinculadas): ejecutan la operación y responden por el servicio.
Sectores de la Administración Distrital 1. 2. 3. 4. 5.
Gestión Pública Gobierno, Seguridad y Convivencia Hacienda Planeación Desarrollo Económico, Industria y Turismo 6. Educación
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7. Salud 8. Integración Social 9. Cultura, Recreación y Deporte 10. Ambiente 11. Movilidad 12. Hábitat
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Sector Cultura, Recreación y Deporte
Entidades Adscritas Adscripción: implica el ejercicio de funciones administrativas y prestación de servicios públicos por parte de las entidades adscritas conforme al derecho público; concede menor autonomía, y en ella se ejerce un mayor control y grado de tutela por parte de la entidad del sector central que las adscribe.
Entidad Vinculada
Vinculación: implica el ejercicio de funciones y actividades, por parte de la entidad vinculada, que se asemejan a las ejercidas por los particulares y que se rigen por el derecho privado y genera una mayor autonomía e independencia hacia la entidad del sector central que la vincula, sin perjuicio de la armonía y coherencia con los fines y objetivos de la entidad del sector de la administración.
Cultura del servicio al ciudadano “La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, busca alcanzar las metas tendientes a elevar el nivel de cualificación y motivación de las servidoras y servidores públicos. Por ello establece que se debe reconocer la obligación de prestar un servicio más amable y efectivo a los ciudadanos reduciendo y mejorando trámites y ofreciendo mejores condiciones para la prestación del servicio. Una de las metas del programa es la de mejorar la percepción de las personas con relación al Concejo, la Administración y los servidores públicos.”1
1 Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano de la Alcaldía Mayor de Bogotá. En línea: http://portel. bogota.gov.co/direccion/15.htm. [Consultado el 20 de agosto de 2013].
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Concepto del servicio: En la Administración Distrital entendemos el servicio al ciudadano(a) como nuestra razón de ser. Los ciudadanos y ciudadanas son el eje de la gestión pública y todos y cada uno de nuestros esfuerzos deben estar dirigidos a satisfacer sus necesidades y garantizar su bienestar individual y colectivo. El servicio al ciudadano(a) en Bogotá debe estar dirigido a facilitar el que los ciudadanos y ciudadanas cumplan con sus deberes como tales y a que les sean reconocidos sus derechos, contribuyendo así a elevar la calidad de vida en nuestra ciudad.”2 2 Manual de servicio al ciudadano(a), Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria General, Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, junio de 2005, versión 2. Numeral 1. ¿qué es el servicio al ciudadano(a)? En línea: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19684. [Consultado el 20 de agosto de 2013].
La satisfacción del ciudadano
Derechos y deberes del ciudadano
“La satisfacción es la percepción del ciudadano sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos y expectativas”. 3
• Una adecuada relación entre los ciudadanos y las entidades impone una serie de derechos y obligaciones de parte y parte, de cuya observancia depende en alto grado la armonía de dicho vínculo. • Cuando se trata de los derechos del ciudadano surgen las obligaciones de la institución y cuando se mencionan los deberes del ciudadano se generan los derechos de la organización frente a él. • Cada entidad, según sus actividades, puede publicar sus propios derechos y deberes, debido a las diferentes situaciones que pueden presentarse (empresa social del Estado, hospital, Alcaldía, etc.). • Entre los derechos y deberes generales del ciudadano, cabe mencionar a título de ilustración los que se citan a continuación:
Recursos legales e institucionales que brindan protección al ciudadano Existen diferentes recursos a disposición de los ciudadanos para hacer valer sus derechos ante las entidades estatales cuando se presentan abusos por parte de ellas o surgen problemas con el servicio o producto adquirido. Los recursos más importantes son: peticiones, quejas, reclamos, acción de tutela y de cumplimiento, acciones de grupo y populares.4 En materia de protección, el ciudadano puede apoyarse en entes como: Superintendencias, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías, Veedurías Ciudadanas, Defensor del Ciudadano y la Confederación Colombiana de Consumidores.
Presentación de peticiones “Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del Código Contencioso Administrativo”5. 3 Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. NTCGP 1000:2009 en el numeral 3.47. Sistema de gestión de la calidad para la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios. En línea: http://www.iser.edu.co/sig/pdf/NTCGP%20 1000-2004.pdf. [Consultado el 20 de agosto de 2013]. 4 Constitución Política de Colombia 1991. Artículos 23, 86, 87 y 88. En línea: http://www.alcaldiabogota. gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp4125. [Consultado el 20 de agosto de 2013] 5 Ley 1437 de 2011, (enero 18), por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Título II. Derecho de petición. Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales. Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Presentación de peticiones. Artículo 16. Contenido de las peticiones. En línea: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp41249. [Consultado el 20 de agosto de 2013]
Derechos: Como ciudadano/beneficiario/usuario de una entidad pública, una persona tiene derecho a:
• Conocer y obtener información en forma correcta y actualizada acerca de los productos y servicios. • Ser informado de manera precisa y oportuna acerca de los requisitos del servicio y la atención. • Exigir el cumplimiento de los plazos de prestación del servicio. • Presentar sus consultas, reclamaciones, sugerencias y recibir respuesta correcta y oportuna a las mismas. De igual manera, puede interponer derechos de petición, acciones de tutela, etc. • Recibir un trato digno y respetuoso. • Tener igualdad de trato y acceso a los bienes y servicios, es decir, no ser discriminado por razón alguna. • Exigir la reserva de su información. • Recibir oficialmente las disculpas de la autoridad, en caso de presentarse errores cometidos por la institución. • Ser resarcido con la mayor brevedad, por los montos cobrados en exceso.
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cepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos.”.
Deberes: Como ciudadano/beneficiario/usuario de una entidad pública, una persona tiene deberes como:
• Conocer los requisitos del servicio. • Hacer uso del servicio en conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos contratos. • Cumplir con todas las condiciones, obligaciones y restricciones que impone el contrato de servicios. • Comunicar el cambio de domicilio. • Sugerir mejoras al proceso de servicio y dar a conocer las falencias que detecte, en forma fundamentada. • Adoptar las seguridades necesarias para proteger la información que le suministra la entidad. • Velar por la privacidad y seguridad del uso de su identificación y de sus claves. • Cumplir con los requerimientos técnicos necesarios para acceder a los servicios en los que se emplean las tecnologías de información y comunicaciones. • Cuidar, conservar y no alterar los documentos que se le entregan. • Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios. • Estar informado debidamente acerca de los documentos y trámites. • Seguir los procedimientos de atención establecidos por la institución para cada trámite. • Respetar al servidor que lo atiende. • Conocer los plazos para retirar los documentos solicitados. • Verificar el documento que se le entrega. • Respetar el orden dentro de las oficinas de la institución. • Mantener la confidencialidad que le solicite la entidad con relación a las condiciones del servicio.
La satisfacción del ciudadano • Como lo expresa la norma NTCGP 1000:2009 en el numeral 3.51, la satisfacción es la “Per-
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Recursos legales e institucionales que brindan protección al ciudadano Existen diferentes recursos a disposición de los ciudadanos para hacer valer sus derechos ante las entidades estatales cuando se presentan abusos por parte de ellas o surgen problemas con el servicio o producto adquirido. Los recursos más importantes son los siguientes: • • • • • • • •
La acción de tutela. El derecho de petición. La acción popular. La acción de cumplimiento. La acción de grupo. La queja. El reclamo. El apoderado.
En materia de protección el ciudadano puede apoyarse en entes como: • Organismos estatales de control como las Superintendencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías. • La Confederación Colombiana de Consumidores. • Las veedurías ciudadanas. • El Defensor del Ciudadano.
Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios:
Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Formas de iniciarse las actuaciones administrativas:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4. Por las autoridades, oficiosamente.
Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten tal como lo establece el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos descritos en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
Derecho de petición: Derecho de petición ante Autoridades Reglas Generales:
• Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. • Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. • El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. • Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. • Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y
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como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios por su diseño no contemplen, sin que por su utilización
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las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
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Código disciplinario único (ley 734 de 2002) La función pública está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, entre los cuales está la satisfacción de los intereses generales de la comunidad y exige que se realice bajo los principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad e imparcialidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, así como generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad. De acuerdo con el artículo 123 de nuestra Constitución, “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. La Función Pública y la falta disciplinaria
Garantía de la función pública. Los servidores del estado para salvaguardar los principios de la función pública, ejercerán los derechos, cumplirán los deberes, respetarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. El legislador expidió el Código Disciplinario Único, por medio de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002. En él se formulan los derechos, deberes y prohibiciones, lo mismo que las faltas por su incumplimiento, las sanciones, procedimientos y las personas competentes para su aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del estatuto disciplinario, toda en-
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tidad del Estado debe organizar una oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y ex servidores. Con la Ley 1474 de 2011 se extiende la potestad disciplinaria a contratistas e interventores. En la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo No. 002 de 2011, esta función le ha sido asignada en primera instancia la Subdirección Administrativa y Financiera, y en segunda instancia, a la Dirección General de la Entidad.
Disposiciones sobre la calidad del servicio A continuación se listan las normas expedidas en materia de calidad, cuya observación forma parte de las obligaciones de los servidores públicos colombianos con el objeto de brindar mayor satisfacción a los ciudadanos: • Ley 872 de 2003 (diciembre 30) “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios”. • Decreto 4110 de 2004 (diciembre 9) “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”. • Circular No. 06 de 2005 (junio 27) “Implementación del sistema de gestión de la calidad en las entidades del Estado obligadas por la Ley 872 de 2003, su Decreto 4110 de 2004 y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 • “Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública – NTCGP 1000:2009 Sistema de Gestión de la Calidad para la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios”.
Cap铆tulo 2 Programa de inducci贸n y reinducci贸n
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Presentación La inducción se constituye en un proceso progresivo de formación y aprendizaje de los servidores públicos, indispensable para su desarrollo humano en la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y para que esta pueda cumplir adecuadamente su misión.
Nuestra Imagen
de compartir con sus compañeros el desarrollo organizacional.
Objetivo del manual de Inducción Mantener informados a los nuevos servidores públicos sobre la actividad de la OFB, los productos y servicios que presta, los derechos y deberes, con el fin de lograr la identificación del servidor público con la organización y proporcionarle las bases para una adaptación e integración con su grupo de trabajo y alcanzar así los niveles de productividad deseados.
Programa de reinducción De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 190 de 1995, las entidades públicas deberán contar cada dos años con un programa de actualización de inducción. De igual forma el artículo 7 de la Ley 1567 de 1998 establece que los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente, programas de inducción y reinducción, los cuales deberán hacerse por lo menos cada dos años.
Objetivo del programa de reinducción
Objetivo de la inducción Facilitar la adaptación e integración del nuevo servidor público a la Entidad y a su puesto de trabajo, mediante el suministro de información relacionada con las características y dimensiones de la OFB, con el objeto de contar con un equipo de trabajo de alto rendimiento, con sentido de pertenencia, eficiencia, eficacia, amor por el trabajo y con la satisfacción
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Este programa busca crear un espacio para que los servidores se enteren de las reformas en la organización del estado y sus funciones; actualicen sus conocimientos respecto de los énfasis de cada administración en su política económica, social y ambiental; Se actualicen con respecto a las normas y decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, y se informen de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos; se renueven frente a los cambios estructurales y culturales de las entidad y sus dependencias. Reflexionen sobre los valores y principios de la cultura organizacional, tanto los éticos como los
propiamente organizacionales, y renueven su compromiso con la prácticas de los mismos. Se informen sobre las nuevas disposiciones en materia del talento humano, fortalezcan el sentido de pertenencia e identidad con la entidad, tomen conciencia de los logros alcanzados por la entidad, en los que ellos mismos han participado, y proyecten las acciones, planes y programas que hagan posible la implementación de las políticas gubernamentales.
Guía General La implementación del programa de inducción y reinducción permitirá al nuevo servidor conocer todo lo referente a la historia y evolución de la Entidad, su naturaleza jurídica, objeto, funciones, estructura organizacional, organigrama general y funcional, planta de cargos, información general sobre la entidad, misión, visión, valores, objetivos y estrategias corporativas, productos y servicios, modelo estándar de control interno, sistema integrado de gestión y código disciplinario único.
Historia y evolución
La historia de la Orquesta Filarmónica se remonta al año 1967. Tuvo su origen en la Fundación Filarmónica Colombiana agrupación de músicos sin ánimo de lucro que tenía entre sus objetivos formar una nueva orquesta. Melómanos, intelectuales y empresarios privados recogieron el sentir de algunos músicos, en cuanto a las muy restringidas posibilidades de ingreso de nuevos integrantes a la Orquesta Sinfónica de Colombia y la necesidad de una creciente cultura musical que en especial respondiera también al crecimiento de la ciudad. Mediante el Acuerdo 71 de 1967, el Concejo de Bogotá acogió a la Fundación Filarmónica y dio vida a la Orquesta Filarmónica de Bogotá. El 19 de agosto se llevó a cabo en el Teatro Colón el primer concierto, para dar a conocer a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, bajo la batuta del director Melvin Strauss y con la participación
del violinista Frank Preuss y la soprano Julia Ballesteros como solistas. En todos estos años, la Orquesta ha interpretado las grandes obras del repertorio musical universal y ha sido el espacio por excelencia para desarrollar la carrera de muchos directores, compositores y por supuesto intérpretes. Por ella han pasado directores nacionales y extranjeros de la talla de Jaime León, Dimitar Manolov, Eduardo Carrizoza, Carmen Moral, Francisco Rettig, Irwin Hoffman, Eduardo Díaz-Muñoz, etc. Compositores como Luis Antonio Escobar, Jesús Pinzón Urrea, Blas Emilio Atehortúa, Luis Pulido y Germán Borda entre otros, han trabajado estrechamente con ella. Así mismo, una gran variedad de solistas nacionales e internacionales han participado de la programación de la Orquesta y han permitido que el público bogotano conozca el
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repertorio y disfrute de las grandes composiciones de la música sinfónica a lo largo de estos 43 años. La Orquesta Filarmónica de Bogotá es de las pocas orquestas en Latinoamérica que ha realizado casi en su totalidad los ciclos de compositores como Mahler, Bruckner y Bartok y gracias a su programación, Bogotá ha conocido la obra de compositores como Stravinski, Debussy, Poulenc, Orff, Pinzón Urrea, Hindemith, Copland, Turina, Kodaly, Brouwer, Lutoslawski, Borda, Ravel, Jachaturián, Gershwin, Kabalevsky, Delius, Villa Lobos, Ginastera, Elgar, Bernstein, Britten, De Falla, Sibelius, Pulido, Respighi, Nielsen, Milhaud, Górecki, Holst, Gómez-Vignes, Moncayo, Enesco, Mejía, Barber, Messiaen, entre otros. Adicionalmente, la Orquesta Filarmónica de Bogotá ha desarrollado otras actividades entre las cuales están los conciertos en vivo, los programas de radio y televisión, programas didácticos, concursos para jóvenes intérpretes, varias producciones fonográficas e igualmente material audiovisual. Tiene adicionalmente un Banco de Partituras que presta servicios al medio musical nacional y una Cintoteca con los conciertos grabados y emitidos en más de treinta años de actividad. La Filarmónica, orgullo de Bogotá, está conformada actualmente por una planta de 97 músicos y su Director Titular Maestro Enrique Diemecke. De esta forma la Orquesta Filarmónica de Bogotá continúa cumpliendo son su misión de difundir y lograr cada vez más entre el público bogotano, el gusto y la apropiación de la música sinfónica
La Orquesta Filarmónica y la Reforma Administrativa Con ocasión de la Reforma Administrativa del Distrito según el Acuerdo No. 257 de 2007 el Instituto Distrital de Cultura y Turismo se transformó en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta entidad
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tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, con la participación de las entidades adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Las funciones ejecutoras que el Instituto realizaba en las áreas de música, danza y arte dramático, así como la administración y manejo de los escenarios Teatro Jorge Eliécer Gaitán y Media Torta pasaron a la Orquesta Filarmónica de Bogotá por tener capacidad ejecutora y pertenecer al sector de la cultura. La OFB, en desarrollo del artículo 4 del Acuerdo 71, asumió durante las vigencias 2008 a 2010, las funciones ejecutoras en las áreas de música, danza y arte dramático, así como la administración y manejo de los escenarios Teatro Jorge Eliécer Gaitán y Media Torta, funciones que fueron trasferidas al nuevo Instituto Distrital de la Artes, IDARTES”, por disposición del Acuerdo No. 440 del 24 de junio de 2010, a partir del 2 de febrero de 2011. Es así como la Junta Directiva de la OFB mediante los Acuerdo No. 001 y 002 de 2011, modificó sus estatutos y determinó su estructura organización, incluyendo dentro de su misión el fortalecimiento de los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Premios y reconocimientos Por primera vez, una orquesta de carácter sinfónico en Colombia recibe un reconocimiento internacional como lo fue el Grammy Latino en 2008, obtenido por el trabajo discográfico La Orquesta Filarmónica de Bogotá es Colombia - 40 años, el cual posicionó a la Orquesta y a la ciudad en el ámbito artístico internacional. Así mismo, la Orquesta Filarmónica de Bogotá obtuvo el 11 de diciembre de 2008, disco doble de platino por ventas con su colec-
ción La Orquesta Filarmónica de Bogotá es Colombia - 40 años, reconocimiento que se sumó al disco de platino obtenido en diciembre de 2007, el primero que logró una agrupación sinfónica en Colombia.
al ciudadano con un 78% de calificación; tercer puesto con un 94% en el Top 10 de las entidades de mayor favorabilidad
En 2009 la OFB obtuvo el Premio Nuestra Tierra a lo mejor de la música en la categoría de Mejor interpretación folclórica del año, por su versión de Colombia tierra querida del maestro Lucho Bermúdez. Ese mismo año, el trabajo La Orquesta Filarmónica de Bogotá es Colombia - 40 años, fue nominado a los Premios Shock en la categoría Mejor disco de folclor.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá, creada en virtud del Acuerdo 71 de 1967 del Concejo Distrital, es un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cabeza de sector.
Por otro lado, la producción musical Mestizajes en 2010, fue el disco colombiano más vendido en diciembre de ese mismo año, y estuvo postulado para los Premios Shock 2010 en la categoría Grabación del año. De igual manera, la OFB como reconocimiento a su gestión pública y por sus aportes al fomento de la música sinfónica, académica y el canto lírico de Bogotá, se hizo acreedora en 2010 al premio El Colombiano Ejemplar en la categoría Mejor entidad cultural del país, otorgado por el periódico El Colombiano. Además obtuvo el primer lugar en el Premio Distrital a la Cultura del Agua (Secretaría Distrital de Ambiente). En 2011 obtuvo el reconocimiento Gestión de Oro en el premio Distrital a la Gestión 2011, otorgado por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Veeduría Distrital; premio Visión Internet 2010 - 2011 en la categoría Sitio web institucional, otorgado por la Comisión Distrital de Sistemas. Según la evaluación técnica a la calidad de vida en la ciudad que realiza el Programa Bogotá Cómo Vamos (BCV), la OFB obtuvo el primer puesto, como la entidad que tiene la mejor gestión del Distrito con un 78% de aceptación; primer lugar como la entidad que ofrece el mejor servicio
Naturaleza Jurídica
La Orquesta Filarmónica de Bogotá esta representada legalmente por el (la) Director(a) General.
Objeto La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de la música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.
Misión “La Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene como misión garantizar los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico así como garantizar el desarrollo y la proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la difusión del repertorio sinfónico nacional e internacional”.
Visión “En el 2016 la Orquesta Filarmónica de Bogotá será una Entidad Pública eficiente e innova-
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dora, reconocida nacional e internacionalmente por el fomento de la música sinfónica, académica y canto lirico en las dimensiones de formación, creación, investigación, circulación y apropiación, así como por su nivel artístico e interpretativo en la difusión y promoción social de la música sinfónica y por el respeto e inclusión a la diversidad”.
Valores Probidad: Es la cualidad que define a una persona integra y recta; a quien cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Ser probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe. La probidad expresa respeto por uno mismo y por los demás, y guarda estrecha relación con la honestidad, la veracidad y la franqueza. Trabajo en equipo: es actuar con otros para alcanzar objetivos y metas de beneficio mutuo; es hacer una obra en común, tener iniciativa en función y apoyo de los demás; es relacionarnos en tÁreas concertadas y mutuamente dirigidas a un propósito común; es trabajar todos para uno y uno para todos. No es andar de la mano, sino lograr acuerdos y aportar habilidades y experiencias, para obtener el mejor resultado. Disciplina: es la capacidad de actuar en un marco de referencia interno, propio, autónomo y no impuesto por otros, para decidir y cumplir con los propósitos personales e Institucionales. Es el dominio y la exigencia con nosotros mismos para hacer realidad las expectativas del trabajo y de la vida. La disciplina nos hace seguir y vivir unas normas y unos procedimientos por convencimiento. Implica dedicación, autorregulación ordenada de las acciones, entrega y esfuerzo continuo para alcanzar las metas. Actitud de servicio: es la actitud de disponibilidad permanente e incondicional al público y al usuario por parte de quienes estamos comprometidos en facilitarle las
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condiciones para que adquiera o disfrute nuestros productos. El servicio es una cultura institucional orientada a la calidad; es decir, a satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad. Implica respeto por el ciudadano, rapidez, puntualidad, asesoría, amabilidad, agilidad, creatividad y mejoramiento permanente de los procesos y los productos. Respeto: es tratar humanamente a las personas; es ponerse en el lugar del otro para comprenderlo y adoptar, siquiera por un momento, esa otra perspectiva. Significa valorar a los otros como sujetos de derechos, los cuales merecen reconocimiento. El respeto se da cuando en la interacción se valoran las opiniones, las creencias, los estilos de vida y la autonomía de los demás. Excluye, por lo tanto, el maltrato, la discriminación, la agresión, la humillación, la indiferencia y el desconocimiento de las personas, cualquiera sea su condición.
Funciones La OFB tiene las funciones básicas siguientes: 1. Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el área de música sinfónica, académica y canto lírico. 2. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de la música sinfónica, académica y el canto lírico en las dimensiones de formación, creación, investigación, circulación y apropiación en el Distrito Capital. 3. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lírico en el Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector.
4. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para fortalecer la presencia de la Orquesta Filarmónica de Bogotá como agrupación sinfónica en los ámbitos territorial y local del Distrito Capital, así como en los ámbitos nacional e internacional, en consonancia con las políticas del sector. 5. Promover el acceso y apropiación de los servicios culturales y programas que ofrezca la Orquesta Filarmónica de Bogotá entre los habitantes del Distrito Capital. 6. Diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen el desarrollo y el fomento de las expresiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. 7. Desarrollar, fomentar, difundir y proyectar el repertorio sinfónico nacional y universal en los ámbitos territorial y local del Distrito Capital, así como en los ámbitos nacional e internacional. 8. Garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos culturales a su cargo. 9. Garantizar los dispositivos para la adecuada producción técnica y logística de los planes, programas y proyectos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 10. Diseñar estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 11. Definir y ejecutar estrategias para cualificar y proyectar el desarrollo profesional de la planta artística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
12. Proyectar la imagen cultural del Distrito Capital a través de la difusión de la música sinfónica interpretada por la Orquesta Filarmónica de Bogotá bajo el criterio de excelencia artística. 13. Administrar los bienes que integran el patrimonio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 14. Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de su misión.
Políticas de Operación Mediante el Acuerdo 003 del 19 de diciembre de 2012, se estableció las políticas de operación de la Entidad.
Políticas Culturales Políticas Institucionales:
• • • • • • • • • • • • • • • • •
Política Artística Política del SIG Política de Calidad Política de Gestión Ambiental Política Sistema de Control Interno Política de Gestión Documental Política de Desarrollo del Talento Humano Política de Seguridad y Salud Ocupacional Política de Sistema de Información y Tecnología Política de Responsabilidad Social Política de Servicio al Ciudadano Política de Prevención del daño antijurídico Política de Tesorería Política Administración de Riesgos Política de Comunicación Estratégica Políticas de Operación Política de Control Interno Contable
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Estructura organizacional y organigrama general y funcional
A través del Acuerdo 002 de 2011 la Junta Directiva de la OFB modifico la estructura organizacional y se ajustaron las funciones.
De las funciones de las dependencias • Dirección y Administración: la dirección y administración de la OFB estará a cargo de la Junta Directiva y del Director general. • Junta Directiva: es la máxima autoridad reguladora interna del establecimiento público y con el Director General ejercen su dirección. Esta encargada de definir las políticas y planes institucionales que requieran para su funcionamiento, así como vigilar y evaluar las actividades conducentes al cumplimiento legal, misional y social de la entidad. Sus funciones están establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y en los estatutos de la entidad.
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• Dirección General: Es la encargada de la gestión integral de la Entidad, lo cual incluye acciones de planeación, dirección, coordinación, vigilancia y control del funcionamiento de la OFB. De igual forma, es responsable del cumplimiento de la misión, los objetivos, las estrategias y el desarrollo de sus programas y proyectos. • Oficina Asesora Jurídica: Asesora a la Junta Directiva, al Director general y demás funcionarios en el conocimiento, revisión y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad. • Oficina Asesora de Planeación: Diseña, planea, desarrolla, evalúa, mejora y hace
seguimiento a los procesos de desarrollo institucional, planeación estratégica, mejoramiento institucional y gestión ética. En términos generales, presta asesoría calificada a la Dirección General para asegurar que la gestión que la gestión esté dentro de los principios que rigen la función pública, que garanticen la eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en la prestación de los servicios. • Oficina de Control Interno: Asesora a la Dirección general y a las dependencias de la entidad en la definición e implementación de políticas relacionadas con el Sistema de Control Interno. En términos generales, respalda a la Dirección para asegurar que el desarrollo de la gestión esté dentro de los principios que rigen la función pública, que garanticen la eficiencia, la eficacia, la celeridad y la oportunidad en la prestación de los servicios. • Oficina asesora e Comunicaciones: elabora y desarrolla las políticas y estrategias de comunicación y divulgación en prensa, radio, televisión y medios informáticos de difusión para la entidad, y
regula el correcto uso de la imagen institucional, estableciendo enlaces de información y publicidad de la OFB internamente, con la comunidad, con los medios de comunicación y con otras entidades públicas y privadas. • Subdirección Administrativa y Financiera: es la dependencia que ofrece todo el soporte administrativo, financiero, logístico y operativo de los procesos misionales de la OFB. La componen: Talento Humano, Tesorería, Presupuesto, Contabilidad, Gestión Documental, Almacén, Sistemas, Atención al Usuario y Procesos Disciplinarios. • Subdirección Sinfónica: Es la dependencia encargada del desarrollo y gerencia de los proyectos de inversión social y cumplimiento de los cometidos misionales relacionados con la ejecución y difusión del repertorio sinfónico y el fortalecimiento de los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico. La componen: Música Académica, Didácticos, Jornada 40 Horas, Producción, Medios Audiovisuales y Biblioteca.
Área de Gestión del Talento Humano planta de cargos - vigencia 2013 No.
CARGO
Nivel directivo
CODIGO
GRADO
No. CARGOS
1 2 3 4
5 6 7
8 9 10
Director General de Entidad Descentralizada Subdirector Administrativo y Financiero Subdirector Técnico Jefe de Oficina
4 050 068 068 006
04 03 01 02
3
Nivel asesor Jefe de Oficina Asesora Jurídica Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones Jefe de Oficina Asesora de Planeación
115 115 115
02 01 01
1 1 1
14
Nivel profesional Profesional Especializado Tesorero General Profesional Especializado
1 1 1 1
222 201 222
09 08 07
1 1 1
25
Área de Gestión del Talento Humano planta de cargos - vigencia 2013 No. 11 12 13 14 15 16 17
18 19
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
32 33 34 35 36 37 38
39 40 41 42 43
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CARGO Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Almacenista General
CODIGO
GRADO
No. CARGOS
222 219 219 219 219 219 215
06 05 04 03 02 01 01
1 1 1 1 5 1 1
4
Nivel tecnico Técnico Administrativo Técnico Administrativo
367 367
03 01
18
Nivel asistencial Secretario Bilingüe Secretario Ejecutivo Secretario Secretario Secretario Auxiliar Administrativo Operario Calificado Operario Operario Operario Conductor Mecánico Auxiliar de Servicios Generales
420 425 440 440 440 407 490 487 487 487 482 470
13 13 12 11 04 06 09 06 03 02 03 01
-
07 06 05 04 03 02 01
1 1 14 12 28 22 19
36
Empleos temporales Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario
2 1 1 2 1 2 1 1 1 2 1 3
97
Trabajadores oficiales Director Musical asistente Concertino Principal Jefe de Grupo Asistente de Grupo Musico de Orquesta Musico de Orquesta Musico de Orquesta
3 1
222 222 219 219 219
09 06 04 02 01
1 4 4 8 8
Área de Gestión del Talento Humano planta de cargos - vigencia 2013 No. 44 45 46 47 48
CARGO Técnico Administrativo Técnico Administrativo Secretario Operario Conductor Mecánico
CODIGO
GRADO
No. CARGOS
367 367 440 487 482
03 01 04 03 03
3 3 2 2 1
176
Total funcionarios de planta
Información general Ubicación sedes:
Sedes Orquesta Filarmónica De Bogotá. Sede Calle 39 No 14-32/38 Sala Otto de Greiff.
• Dirección General • Subdirección Administrativa y Financiera
• Subdirección Sinfónica
Sede Calle 39 Bis No 14-57 sede Administrativa Primer piso: • • • • • • •
Área de Atención al Ciudadano Área de Asuntos Disciplinarios. Recepción de correspondencia. Área de Tesorería Área del Banco de Partituras Servicios Generales Área de Almacén General.
Segundo Piso: • • • • • • •
Área de Gestión del Talento Humano Oficina Asesora Jurídica Área de Contabilidad Área de Presupuesto Área de Sistemas Oficina Asesora de Comunicaciones Área de Medios Audiovisuales.
Sede Calle 39 No 14-46 sede alterna Primer piso: • Archivo Central. • Zona de alimentación • Zona de bienestar
Segundo Piso: • • • •
Oficina de Control Interno Oficina Asesora de Planeación Área de Archivo Documental Área de Producción.
Sede Carrera 17 No 38-30 Primer piso:
Segundo Piso:
• Instructores Jornada 40 horas
• Área de Música Académica • Área de Programas Didácticos. • Jornada 40 Horas.
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Sitios habituales de ensayos y presentaciones de la planta artística: Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia. Carrera 30 No. 45 -03 Edificio 104.
Auditorio Fabio Lozano de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Carrera 4 No. 22 – 61.
Horarios: De atención al público: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Horario de trabajo: Empleados Públicos: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., con un horario de almuerzo en dos jornadas: De 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. (Resolución No. 0276 del 30 de septiembre de 2011). Trabajadores Oficiales: El personal artístico y los profesores de la Orquesta en razón de las funciones especiales que desempeñan, deberán cumplir una jornada semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, de las cuales veintitrés (23) horas semanales deberán ser dedicadas a ensayos, conciertos y presentaciones públicas diurnas y nocturnas, de conformidad con el horario de trabajo que le indique la Orquesta, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. El tiempo restante, hasta completar cuarenta y cuatro (44) horas semanales, deberán emplearlo en capacitación, tanto teórica como instrumental, conciertos didácticos, estudiantiles, de barrio, presentaciones especiales fuera de la ciudad o en ella, programas de televisión, grabaciones fonográficas, en estudio individual y/o de conjunto, en instrucción, en investigaciones, en cualquier otra que pueda presentarse o requerirse, en las labores esenciales, naturales y complementarias al cargo para el cual se le contrata.
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Objetivos y estrategias corporativas Para cumplir con la misión y la visión, la Entidad cumplirá los siguientes objetivos y estrategias: 1. Promover el conocimiento y la apropiación social de la música sinfónica, académica y el canto lírico. 2. Promover la práctica musical, en música sinfónica, académica y canto lírico, en el sector de la música de Bogotá y entre las niñas, los niños y los jóvenes de la ciudad. 3. Consolidar escenarios culturales para la música. 4. Consolidar la memoria musical de la OFB. 5. Fortalecer la gestión y la ética organizacional.
Ver Acuerdo No. 03 del 19 de diciembre de 2012 “Por el cual se aprueba el Plan Estratégico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el periodo 2012 - 2016”
Nuestros productos y servicios Para cumplir con la misión, la visión y sus objetivos, la Entidad ofrece, los siguientes productos y servicios:
Producto
Descripción
Modalidades
Actividades de puesta en escena pública de
Conciertos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en
proyectos y procesos de creación artística
escenarios habituales y no habituales.
con criterios de proximidad, diversidad,
Ópera al parque.
Presentaciones pertinencia y calidad. artísticas
Otras presentaciones artísticas. Presentaciones artísticas en escenarios culturales programados por apoyo, convenios y/o alianzas.
Estímulos
Acciones para la visibilización, el
Giras y conciertos nacionales e internacionales. Programa de estímulos: Becas y Premios.
fortalecimiento y la proyección de las
Programa de Jurados.
prácticas artísticas de la música sinfónica,
Programa de Apoyos Concertados.
académica y canto lírico en las dimensiones
Alianzas estratégicas.
de formación, investigación, creación y
Actividades didácticas y académicas
circulación. Actividades dirigidas al sector cultural o a
Programa de formación musical de niños y niñas de
la ciudadanía en general que apuntan a la
Bogotá en el contexto de la Jornada 40 horas
cualificación y actualización de profesionales Programa de conciertos didácticos de la OFB y la formación de públicos en las distintas
Talleres, foros, conferencias y otros.
dimensiones de la música sinfónica, académica y canto lírico. Documentos, publicaciones o registros
Programas de radio y televisión
documentales que tienen por objeto
Publicaciones (CDs, Libros, DVDs.)
Publicaciones, promover, conservar, divulgar e incrementar Material didáctico y exposiciones. el conocimiento y apropiación de las material audiovisual expresiones artísticas y culturales en la ciudad, a partir de un proceso editorial, de realización o investigación según sea el caso. Actividades destinadas a recuperar,
Banco de Partituras, publicaciones impresas y
preservar, clasificar, catalogar y difundir
digitales.
el patrimonio musical sinfónico nacional
Centro de e internacional mediante la atención a documentación
usuarios internos y externos en el préstamo o consulta de score, partes orquestales y libros musicales.
Sistema Integrado de Gestión Fue adoptado mediante resolución 143 del 31 de mayo de 2011 y comprende los subsistemas de Gestión de Calidad, de Control Interno, Sistema de Seguridad en la información, Gestión Documental y Archivo y de Gestión Ambiental, este sistema tiene como objetivo Orientar y fortalecer la gestión, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de la norma de los subsistemas con la dirección estratégica
de la entidad con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos.
Estructura del SIG La estructura definida en la OFB para el manejo del SIG, comprende seis pilares estratégicos que reúnen toda la información institucional.
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Gestión estratégica
Gestión del mejoramiento continuo.
• Plataforma Estratégica • Políticas de Operación • Roles y Responsabilidades de la Dirección • Equipo Operativo del SIG • Normograma
• Plan de Mejoramiento • Control al Servicio o Producto no conforme • Premio Distrital a la Gestión
• Enfoque Hacia el Cliente • Satisfacción del Cliente
• Manual de Funciones y Competencias • Ambiente de Trabajo y Clima Organizacional • Ética y Comportamental • Inducción y Reinducción • Formación y Capacitación • Bienestar e Incentivos • Evaluación del Desempeño
Gestión de evaluación.
Mapa de procesos
• • • • •
La última versión del Mapa de Procesos se actualizó el 14 de diciembre de 2012 y corresponde a la interrelación de todos los procesos institucionales en todos sus niveles (Estratégico, Misional, Apoyo y Evaluación).
Operación institucional. • Modelo de Operación por Procesos (Documentación del SIG)
Gestión de la prestación del servicio.
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Gestión del talento humano.
Auditorías Internas Auditorías Externas Indicadores Administración del Riesgo Revisión por la Dirección
Régimen disciplinario La función pública está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, entre los cuales está la satisfacción de los intereses generales de la comunidad y exige que se realice bajo los principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad e imparcialidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, así como generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad. De acuerdo con el artículo 123 de nuestra Constitución, “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y
de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
La Función Pública y la falta disciplinaria Garantía de la función pública. Los servidores del estado para salvaguardar los principios de la función pública, ejercerán los derechos, cumplirán los deberes, respetarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intere-
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ses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
miento de los deberes propios del cargo o función, o por extralimitación de sus funciones.
El legislador expidió el Código Disciplinario Único, por medio de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002. En él se formulan los derechos, deberes y prohibiciones, lo mismo que las faltas por su incumplimiento, las sanciones, procedimientos y las personas competentes para su aplicación.
Cuando se tiene el deber de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del estatuto disciplinario, toda entidad del Estado debe organizar una oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y ex servidores. Con la Ley 1474 de 2011 se extiende la potestad disciplinaria a contratistas e interventores. En la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo No. 002 de 2011, esta función le ha sido asignada en primera instancia la Subdirección Administrativa y Financiera, y en segunda instancia, a la Dirección General de la Entidad.
La Función Pública y la falta disciplinaria Garantía de la función pública. Los servidores del estado para salvaguardar los principios de la función pública, ejercerán los derechos, cumplirán los deberes, respetarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
Formas de realización del comportamiento Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumpli-
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Derechos de los servidores públicos Se encuentran enunciados en el artículo 33 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
Deberes de los servidores públicos Están descritos en el artículo 34 del estatuto disciplinario.
Prohibiciones Se observan en el artículo 35 del Código Único Disciplinario.
Clasificación y límite de las sanciones Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones: 1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas realizadas con culpa gravísima, la cual comprende:
a. La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o b. La terminación del contrato de trabajo, y c. En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
Implica la separación del ejercicio del cargo y la inhabilidad especial, es decir, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel en cuyo desempeño se originó la falta, por el término señalado en el fallo.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas. Implica la separación del ejercicio del cargo. 4. Multa, para las faltas leves dolosas. Es una sanción de carácter pecuniario. 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
Faltas gravísimas El legislador las incluyó en el Título Único denominado “La descripción de las faltas disciplinarias en particular” Capítulo I, Faltas gravísimas, artículo 48, del citado código.
Página web institucional www.filarmonicabogota.gov.co: es el Canal de comunicación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la ciudadanía en general, en la que se publica información de interés general sobre las actividades y eventos de la Orquesta, así como los actos administrativos de carácter general o documentos de interés público que por disposición legal se deben publicar en ella. (Información de conciertos y actividades, atención al ciudadano, rendición de cuentas, planes y programas).
Intranet OFB: es el canal de comunicación interno de la Orquesta Filarmónica de Bogotá que permite el intercambio de información entre las diferentes áreas de la OFB, así como la publicación de archivos y evidencias que permitan registrar los avances desarrollados en los Planes de mejoramiento e informes de gestión de cada área, actividades y programación de eventos, entre otros.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Junta Directiva CLARISA RUIZ CORREAL Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte WILLIAN MAC MACCLURE Director del Conservatorio Universidad Nacional HOLLMAN MORRIS Gerente de Canal Capital LUIS FERNANDO LEÓN RENGIFO Miembro honorario ENRIQUE ANTONIO ARNEDO GONZÁLEZ Miembro honorario
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Planta de personal DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ Director General
PAOLA XIMENA FONSECA CARO Subdirectora Administrativa y Financiera MARTHA YOLANDA SÁNCHEZ GUASCA Subdirectora Sinfónica RAÚL ROJAS DEVIA Jefe (e) Control Interno PATRICIA GÓMEZ FORERO Jefe Oficina Asesora Jurídica LUZ MERY PONGUTÁ MONTAÑEZ Jefe Oficina Asesora de Planeación MARISOL CONTRERAS GAMBOA Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones JOHNY HERNANDO CASTRO LEÓN Responsable del Área de Talento Humano GLORIA AMPARO CIRO FLOREZ Tesorero General VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARÍA LETICIA Profesional Especializado RUBY LILIANA ZERRATE MARÍN Profesional Especializado EDGAR LEONARDO PUENTES MELO Profesional Universitario NELLY ESPERANZA CRUZ SÁNCHEZ Profesional Universitario DIEGO RAÚL PEREIRA ANGARITA Profesional Universitario SARA NÚÑEZ GONZÁLEZ Profesional Universitario JOHANNA LUCÍA BUSTOS CRÍALES Profesional Universitario JUAN CARLOS QUINTERO FIERRO Profesional Universitario JANNETH XIMENA GONZÁLEZ TOBÓN Profesional Universitario SANDRA PATRICIA HENAO REYES Profesional Universitario JOHAN JAVIER PULIDO REY Profesional Universitario BLANCA LILIA BUITRAGO RODRÍGUEZ Almacenista General FANNY GUERRERO RODRÍGUEZ Técnico Administrativo RAMONA DEL CARMEN ORTIZ ARÉVALO Técnico Administrativo LIGIA CONSTANZA MORALES TORRES Técnico Administrativo MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLAMIZAR GUAQUETA Técnico Administrativo MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Secretario Bilingüe LEONOR SILVA DE PACHECO Secretario Bilingüe GLORIA MARTHA GAMBA TORRES Secretario Ejecutivo JUANITA ROJAS DUARTE Secretario
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MANUEL RICARDO CORTES MONROY Secretario DAGOBERTO ORTIZ ORTEGÓN Secretario GABRIEL ARMANDO CAÑÓN SANDOVAL Operario Calificado MARÍA ROSANA ALVIS SÁNCHEZ Auxiliar Administrativo MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ LOZANO Auxiliar Administrativo GERMÁN ENRIQUE ROA PINZÓN Operario STEPHANY RAMÍREZ PINTA Secretario ANA ELYS FIGUEREDO SANDOVAL Operario GABRIEL ARTURO URREGO GARCÍA Conductor Mecánico ARTURO CLARO RICARDO Operario JAIME RUIZ RUIZ Operario GABRIEL EDUARDO ROJAS RINCÓN Auxiliar de servicios Generales SONIA MERCEDES CAMACHO GAMBA Auxiliar de servicios Generales LUZ FARIDT CHARRY CASTRO Auxiliar de servicios Generales PRIETO VASQUEZ MARIA CATALINA Profesional Especializado OCAMPO BOHORQUEZ CECILIA MARIA Profesional Especializado ROMERO VELASQUEZ RAIZZA CATALINA Profesional Especializado GARCIA HURTADO GLADYS Profesional Especializado ALARCON QUIROGA JOSE ALEXANDER Profesional Especializado OROZCO RIVILLAS CESAR AUGUSTO Profesional Especializado RUIZ CORTES DIANA CAROLINA Profesional Especializado LIEVANO SALAZAR MARIA CAROLINA Profesional Especializado HERRERA PARRA JAVIER ANTONIO Profesional Especializado VELLOJIN FORTICH JUAN CARLOS Profesional Especializado CHAVERRA MENA DAMIANA Profesional Especializado PENAGOS COLLAZOS CESAR AUGUSTO Profesional Especializado PAEZ URREGO ELEANA MARCELA Profesional Especializado ARELLANO MENDEZ MARÍA ESMERALDA DE COLOMBIA Profesional Especializado CASTRO LEÓN JASSON SMITH Profesional Especializado HERNANDEZ RODRIGUEZ GLORIA ANGELICA Profesional Especializado
OFB - 2013 VARGAS LINDARTE FREDDY MAURICIO Profesional Especializado GUTIERREZ PEREZ SANDRA LILIANA Profesional Especializado NIÑO CUERVO LAURA NATHALIA Profesional Especializado DAJER GOMEZ MARCELA DEL CARMEN Profesional Especializado LEON JAIMES SUSANA IVETTE Profesional Especializado CASAS CASTRO ALEXANDER Profesional Especializado ALDANA ROMERO JOSE LUIS Profesional Especializado CALDERON CASTRO MARTHA CECILIA Técnico Administrativo GARAVITO ROMERO LEIDY MARCELA Técnico Administrativo
REYES NIÑO CINDY KATHERIN Técnico Administrativo URREGO ACOSTA LEIDY MILENA Técnico Administrativo VARGAS GALVIS ALEYDA PAOLA Técnico Administrativo MALDONADO OLIVO FRANK BORIS EDUARDO Operario SIERRA LEON JAIRO Operario MONTOYA SUAREZ CARMEN PATRICIA Secretario ROA MONROY MARIA AURORA Secretario ALVAREZ RODRIGUEZ JORGE GERARDO Conductor Mecánico
Orquesta Filarmónica de Bogotá Enrique Arturo Diemecke Director titular
Planta Musical
U Jefe de Grupo e Asistente Jefe de Grupo f Comisión de estudios Supernumerario Violines I Luis Martín Niño Rodríguez (Concertino principal) Mauricio González Velásquez (Concertino alterno) Todor Ivanov Harizanov (Concertino alterno) Marilyn Louise Prasil Blanca Viviana Niño Rodríguez Luz Stella Rojas Robayo Martha Romero Sánchez Luis H. Rivera Bejarano Jorge A. Valencia Casasbuenas Rodrigo Cottier Arce Liliana Parra Puerto Ángela A. Sierra Ramírez Juan Carlos Higuita Estrada Sergio A. Allendes Trujillo f Giuseppe Tejeiro Castiblanco
Violines II Tzanko Vesselinov Dotchev U Olga C. Medina Vergara e Mariluz Monsalve Ospina Lenin L. Lozano Oviedo Víctor M. González Calcetero Julio César Guevara Díaz Daniel Luciano Herrera G. Esperanza Rosas Bernal Beatriz Arroyo Sanabria José F. Arroyo Sanabria Rocío Salas Escobar Óscar F. Avendaño Ramírez Carlos A. Benavides Salcedo Pablo Hurtado Taborda Violas Aníbal dos Santos Pestana U Esperanza Mosquera Escobar e Sandra Arango Johanna Gutiérrez Páez Guillermo Isaza Fisco Ricardo Hernández Mayorga Robinson J. Ávila Cardona Ligeia Ospina Linero Julián D. Linares Chaves Luz Helena Salazar Amézquita Olga Lucía Hernández
Violonchelos Camilo Benavides Rey U Juan G. Monsalve Ospina e Victoria E. Delgado Montoya Olga L. Ospina Serrano Luis Fernando Varón Pérez Andrea Fajardo Moreno Petar Hristov Ivanov Cecilia Palma Román José Marco Giraldo Mesa Diego García Castro
Contrabajos Alexandr Sanko U Julio C. Rojas Cubillos e Mónica Suárez Quiceno Juan Miguel Celis Fajardo Mauricio Daza Castillo Jorge S. Cadena Díaz Julián Gil Cuartas Andrés A. Sánchez Angarita
Flautas Cristian M. Guerrero R. U Fabio Londoño Ramírez e Martha J. Rodas Blanco Luis Pulido Hurtado
Fagotes Pedro Alejandro Salcedo Rodriguez U Eber J. Barbosa Castro e Rossemarie Mosquera Escobar
Trombones Néstor Gueorguiev Slavov U Luz A. Mosquera Varón e Virgilio González Barinas Nelson A. Rubio Herrera
Oboes Orlín Petrov U Amílkar Villanueva Romero e Edna Barreto Soler
Fagot / Contrafagot Sandra Duque Hurtado
Tuba Fredy Romero Nieto
Oboe/Corno inglés Luz del Pilar Salazar Echeverry
Cornos Jorge A. Mejía Fernández U Manuel Francisco Rodríguez Hurtado e Carlos F. Rubio Rodríguez Gerney Díaz Gómez Miguel Á. Enríquez Burbano Antonio M. Matallana Gutierrez
Clarinetes Héctor Manuel Pinzón Malagón U Alcides Jáuregui Urbina e Clarinete bajo
Ricardo Cañón García Clarinete piccolo Edwin Rodríguez Sarmiento
Trompetas Georgi Nikolaev Penchev U Guillermo Samper Salazar e Lupercio Barbosa Parrado Leonardo Parra Ríos
Percusión William León Rodríguez U Diana Alexandra Melo Reyes e Rossitza Serafimova Petrova Édgar Dennis López Jaramillo Víctor Hugo López Aguirre Arpa Martha Liliana Bonilla Zabala Piano Olga Nikolaevna Trouchina
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Orquesta Filarm贸nica de Bogot谩
Oficina de Atenci贸n al Ciudadano 2883466, ext 209 Informaci贸n general www.filarmonicabogota.gov.co www.facebook.com/ orquestafilarmonica http://filarmonicabogota. @filarmonibogota