Democracia participativa en Venezuela: ¿descentralización democrática o centralismo democrático?

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Democracia participativa en Venezuela: ¿descentralización democrática o centralismo democrático? Regules, Adrián Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata, diciembre de 2009


Democracia participativa en Venezuela: ¿descentralización democrática o centralismo democrático? “Una revolución no puede basarse en las ‘buenas intenciones’ de unos gobernantes, toda una revolución no puede descansar sobre los hombros de un puñado de personas, es demasiado peso y es una situación muy inestable. Si no hay un cambio estructural, siempre dependeremos de las ‘intenciones’ de las elites y estaremos limitados por sus capacidades. Si no hay un cambio estructural estaremos como en la revolución rusa a la espera de nuestro Stalin tras la muerte de nuestro Lenin y solo nos quedará observar cómo todo se pierde”1.

Introducción En 1988, en un ensayo 2 publicado en la revista estadounidense The National Interest, el politólogo de origen japonés Francis Fukuyama sentenciaba que había llegado el “fin de la historia” y el triunfo definitivo de lo que llamó Estado homogéneo universal 3. La tesis del artículo 4, siguiendo a la original de Hegel, invertía la teoría del marxismo que postulaba que el advenimiento de la sociedad comunista marcaría el fin de la historia; en esa inversión, era precisamente el proyecto histórico del liberalismo en su variante neoclásica el que ponía punto final a la evolución ideológica de la humanidad. Es el sentido hegeliano de la historia, como lucha ideológica por el reconocimiento y como evolución (no lineal) finita y coherente, el que da sentido a su tesis. Cuando la humanidad hubiese alcanzado una forma de sociedad que satisficiera sus anhelos más profundos y fundamentales, no habría nuevos progresos en el desarrollo de los principios e instituciones subyacentes, porque todos los problemas realmente cruciales habrían sido resueltos 5. Apoyado en la coyuntura de los años ‟80, Fukuyama concluyó que el capitalismo liberal había llegado a tal punto de evolución que ya no habría contradicciones internas de importancia que pudieran hacer peligrar su hegemonía a favor de sistemas alternativos. En efecto, la caída del muro de Berlín en 1989 y la posterior disolución –golpe de Estado mediante– de los socialismos de Estado de la Unión Soviética (el 1

Teserato Bolivariano Anarquista Salom Mesa, “Propuestas para el Partido Socialista Unido de Venezuela” 2 Fukuyama, Francis, “¿El fin de la historia?”. Extraído de http://www.uclm.es/ab/humanidades/ profesores/descarga/manuel_ortiz/fukuyama.pdf. 3 En realidad, este término fue acuñado por el filósofo marxista Alexandre Kojève en su tesis “El fin de la historia”, quién le reconoció a Hegel razón respecto al triunfo de los principios del Estado liberal de la Revolución Francesa, pero en una supuesta variante socialdemócrata. 4 Tesis que en 1992 retomaría en su libro El fin de la historia y el último hombre. 5 Fukuyama, Francis, El fin de la historia y el último hombre. Citado en Víctor Nazar Contreras, “Historia, historicidad y miseria del historicismo”, Anales de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Chile, 2005. https://www.ucursos.cl/derecho/2005/1/D121C0106/ .../5568.

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llamado “socialismo real”) parecían darle la razón. El mundo bipolar construido a partir del fin de la segunda guerra mundial 6 había desaparecido, la contradicción capitalismo-socialismo, contradicción principal del mundo moderno, había sido resuelta a favor del primero. El llamado siglo de las ideologías había sido cerrado, la lucha ideológica había llegado a su fin. La década posterior –década en la que se debatió ampliamente la tesis de Fukuyama– parecía dirigirse hacia su confirmación. El neoliberalismo se había instalado con fuerza en los países occidentales, mientras una porción no menor de los partidos de la socialdemocracia –de orígenes marxistas– incorporaba la defensa y promoción del libre mercado como parte de su programa. En tanto, economías hasta entonces “socializadas” como la de los países soviéticos y la de China iniciaban una rápida o lenta apertura hacia el libre mercado. Los primeros por la caída del “socialismo real” y la llegada al poder estatal de dirigentes liberalizantes. La otra, a la muerte de Mao Tse-Tung, vivió un largo proceso de liberalización económica que se extiende desde finales de la década del ‟70 hasta la actualidad7. Si bien estos procesos no significaron la adopción de la democracia liberal en sentido estricto (incluso ha resurgido cierto carácter “autocrático” tanto en Rusia como en China 8), la estructura económica del capitalismo de libre mercado penetró más allá de sus propios dominios, erigiéndose como único sistema viable. Sin embargo, las contradicciones internas del sistema y la incapacidad de autoregularse, no constataron ese gran desarrollo anunciado por Fukuyama que hacía posible el cierre del ciclo de conflictos y desigualdades que le fueron inherentes, ni se instauró ese mundo de paz y prosperidad que hacía imposible la lucha ideológica. Las asimetrías que permitieron el surgimiento de planteamientos alternativos al capitalismo no sólo no se atenuaron, sino que prosiguieron por una curva ascendente, desembocando en agudas crisis sistémicas que pusieron a una porción no menor de los países del mundo – sobre todo a aquellos del llamado tercer mundo, dependientes de las economías centrales– al borde del colapso. El crecimiento de la dependencia centroperiferia, de la concentración económica intra y extranaciones, y de la pobreza estructural y de las desigualdades, mantuvieron intacta la lógica de la lucha por el reconocimiento, de la lucha de clases, que es, según Marx, precisamente el motor de la historia. Fukuyama no había tenido en cuenta –deliberadamente o no– que cada etapa de la evolución histórica es asaltada por nuevos problemas, por nuevas formas o demandas de reconocimiento, y que difícilmente el espíritu humano puede tener la certeza absoluta de que se ha llegado al final en la línea de l progreso. En su afán racionalista, desechaba la idea de que el hombre no puede resistir la 6

Momento en que resulta derrotado ideológica, política y militarmente el fascismo, el otro gran polo de oposición ideológica al liberalismo (aunque también al socialismo). 7 No es objetivo de este trabajo estudiar las razones de la liberalización de la economía China ni el proceso por el cual se pasa de una economía “socializada” a una de corte liberal en los países de la ex Unión Soviética. 8 Rivero, Oswaldo de, “La caída del Muro de Berlín y el desplome de Wall Street”, Le Monde Diplomatique, noviembre de 2008.

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tentación de prefigurar utopías. El hombre siempre es capaz de inventarse nuevas utopías y emprender nuevas luchas por estadios superiores de reconocimiento 9. Asimismo, en su tesis no valoró suficientemente factores fundamentales como la religión o el nacionalismo, que en múltiples etapas históricas desempeñaron roles de importancia y hasta de conducción de los procesos históricos. Es aquí donde se hace presente, otra vez, la crucial cuestión del reconocimiento; pues, a pesar del diálogo multicultural enarbolado por los posmodernos, se mantiene en pie el problema de cómo dialogar con claves distintas y hasta opuestas y cómo reconocerse culturas diferentes, siendo que en muchos casos las culturas no liberales siquiera conocen los postulados del liberalismo 10. Para Fukuyama, la existencia del fundamentalismo religioso y del nacionalismo no configuraba una amenaza real al mundo unipolar caracterizado por el Estado homogéneo universal. En primer lugar, porque el vacío espiritual subyacente en el fondo del liberalismo no necesitaría de la perspectiva de la religión para su reconocimiento, sin estar claro que ello pudiera ser resuelto por la política; y la única religión que ha presentado un Estado teocrático como alternativa política tanto al liberalismo como al comunismo ha sido el Islam, pero la doctrina tiene poco atractivo para quienes no son musulmanes, y le resultaba difícil imaginar que el movimiento adquiriera alguna significación universal. En segundo término, según el razonamiento de Fukuyama, el nacionalismo no tiene una proposición política más allá del anhelo “negativo” de independizarse de algún otro grupo o pueblo, y no ofrece nada que se asemeje a un programa detallado de organización socioeconómica, a menos que se asocie con doctrinas e ideologías que sí lo ofrecen. Pero al no existir más los polos de influencia del fascismo o del socialismo, sus posibilidades contrahegemónicas no adquieren la potencialidad necesaria por falta de respaldo11. Sin embargo, serán precisamente movimientos de carácter religioso y nacionalistas los que a principio del siglo XXI harán tambalear –e incluso retroceder– el consenso y la hegemonía de la democracia liberal libre mercadista, sobre todo en los países del llamado tercer mundo, por ser víctimas directas de las crisis sistémicas del capitalismo. De esta manera, países del medio oriente como Irán, responderán política e ideológicamente desde una perspectiva musulmana y a nivel global al liberalismo estadounidense. Pero serán movimientos nacionalistas del cono sur latinoamericano los que revitalizarán la "vieja" dicotomía capitalismo-socialismo, sin la necesidad de un polo socialista contrahegemónico preexistente 12. Así, comienza a hablarse de “socialismo del siglo XXI” en países como Ecuador, Bolivia y –en particular– Venezuela. Lo que parecía el fin de la historia resultó sólo el fin de una etapa: 9

Fernández, Américo Angel, "Del fin de la Historia al retorno de las historias", mazo de 2007, http://www.debatecultural.net/Observatorio/AngelAmericoFernandez13.htm . 10 Íbidem. 11 Fukuyama, Francis, “¿El fin de la historia?”, Op. Cit. 12 La Cuba socialista, si bien ejerce una influencia ideológica relativa en la región, no es posible considerársela como un peso contrahegemonico que le dispute espacios al liberalismo y a Estados Unidos.

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las ideologías no se habían batido en retirada. Si el siglo XIX había sido reservado para el debate intelectual sobre los modelos económicos, políticos y sociales alternativos al capitalismo y el siglo XX para la puesta en práctica de esas discusiones, en el siglo XXI parecieran ocurrir ambos procesos al mismo tiempo. Por un lado se discute la delimitación y los alcances ideológico-políticos del socialismo del siglo XXI y por otro se experimenta en la praxis. La República Bolivariana de Venezuela resulta el paradigma tanto de este tipo de socialismo como de la convivencia entre desarrollo teórico y puesta en funcionamiento en el mismo espacio y tiempo. Este socialismo de principios de milenio se configura, al menos teóricamente, como la respuesta al capitalismo en un mundo apolar 13. La pregunta nodal para la segunda etapa histórica de la modernidad es cómo convertir a las mayorías en amos de la aldea global. La respuesta: mediante el Nuevo Proyecto Histórico construido por ellas. Su contenido: la democracia participativa 14. Si con anterioridad el sujeto histórico de los modelos socialistas estuvo encarnado por el proletariado, en esta nueva etapa ese sujeto histórico parece ser la ciudadanía, siendo el ámbito comunitario del municipio el espacio para la transformación. “El proletariado, al igual que todos los sectores oprimidos de la sociedad, vuelve a la vida cuando se despoja de sus hábitos industriales y entra en la actividad libre y espontánea de comunizar –esto es, el proceso vital que da significado a la palabra „comunidad‟–. Entonces los trabajadores se despojan de su naturaleza estricta de clase que no es sino la contrapartida del estatus de burguesía, y se revela su naturaleza humana” 15. Este nuevo socialismo tiene como pilares la economía planificada democrática y de equivalencias y el cálculo del valor-trabajo 16 y la descentralización económica y política, esto es, la economía participativa y la democracia directa. Pero es precisamente el concepto de descentralización la base constructiva del socialismo del siglo XXI. La democracia directa o protagónica, inicialmente, pretende hacer frente a dos problemáticas: por un lado, romper la lógica de representación política de la democracia liberal, que en la práctica se transforma en sustitución, pues los parlamentarios no representan la voluntad de quienes les han delegado el mandato, sino a la de las élites17 y a sus intereses tanto de clase como individuales; por otro lado, superar el carácter vertical, jerárquico del “socialismo real”, que ha sabido reducir relativamente la explotación económica, pero no la dominación sociopolítica ni la alienación, cuestión que 13

Oswaldo de Rivero, en el artículo de Le Monde Diplomatique ya citado, sostiene la tesis de que “el sistema unipolar está siendo reemplazado por un sistema apolar y no por uno multipolar, como algunos lo creen, porque para que exista multipolaridad es necesario que las potencias más poderosas, los Estados Unidos, Rusia, China, el Reino Unido y Francia se repartan el poder mundial o, caso contrario, luchen, entre ellas, por él”, cosa que no está ocurriendo. 14 Heinz Dieterich, Steffan, El socialismo del siglo XXI, pág. 11. 15 Bookchin, Murray, “Seis tesis sobre municipalismo libertario”, en La Utopía es posible. Experiencias contemporáneas, Utopía Libertaria, Buenos Aires, Argentina, pág. 82. 16 Para un acercamiento a la propuesta económica del socialismo del siglo XXI, consultar la obra de Heinz Dieterich ya citada. 17 Para una teoría de las elites, ver el Diccionario Crítico de Ciencias Sociales en www.ucm.es/info/ eurotheo/diccionario/E/teoria_elites.htm.

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disminuyó su atractivo democrático para las sociedades avanzadas. En ambos casos, el problema a resolver es el de la dominación, es el poder jerárquico como constante histórica y garantía de toda forma de iniquidad. Pues las desigualdades de poder son determinantes, e históricamente previas, de las diferenciaciones económicas 18. Por tal razón, resulta de interés echar un vistazo al proceso que en la actualidad vive la República Bolivariana de Venezuela en relación a la construcción de la democracia participativa como mecanismo de empoderamiento ciudadano, y en particular de su unidad mínima y principal de participación popular: los Consejos Comunales 19. El estudio de ellos podrá arrojar datos sobre la marcha del proceso como constructor de un proyecto social alternativo a la democracia representativa y si es posible hablar de nuevo socialismo en Venezuela, entendido este como proyecto superador del socialismo puesto en práctica en el siglo XX, que estuvo basado en la dominación y no en la descentralización propia del proyecto histórico del socialismo. Es preciso establecer claramente que las conclusiones a las que se arriben serán de carácter provisorias, dado que la “revolución bolivariana” se encuentra en plena formulación y desarrollo. Esta provisoriedad también estará abonada por el deliberado descarte de otros elementos que hacen a la “revolución”, tales como la Misiones Bolivarianas, las nacionalizaciones o estatizaciones de empresas privadas o mecanismos indudablemente relacionados con la democracia participativa como las empresas autogestionarias o cogestionarias y bajo control obrero, el parlamentarismo de calle, entro otros. Esto obedece a la necesidad de realizar un adecuado recorte del campo de estudio que permitan llegar a conclusiones lo más concretas posibles, independientemente de lo circunstanciales que ellas sean.

Puntufijismo y neoliberalismo. Venezuela antes de Chávez Durante años, Venezuela ha sido considerada como un caso excepcional en un contexto latinoamericano marcado por el militarismo dictatorial. Junto a México, Costa Rica y Colombia, era estudiada como un ejemplo a seguir por la estabilidad de su sistema democrático representativo. Los acuerdos sociales y políticos de 1958 permitieron que todos los actores de la vida social venezolana apoyaran el sistema democrático, mientras el Estado satisfacía las demandas de varios sectores sociales mediante participaciones en una economía petrolera en expansión. El Pacto de Punto Fijo decantó como el más importante de los firmados ese año. Un pacto de naturaleza política que garantizaba a cada uno de los tres partidos firmantes (AD, COPEI y URD), una participación en el gobierno independientemente de quién ganara las elecciones. Finalmente, la 18

Ferrer, Christian, “La herejía”, en El lenguaje libertario. Antología del pensamiento anarquista contemporáneo, Grupo Editorial Altamira, Buenos Aires, 1999, pág. 10. 19 Por cuestiones temporales, el análisis no se hará a la luz de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales sancionada en noviembre de 2009, pues, si bien en ellas no existen cambios sustanciales respecto a la anterior, no ha transcurrido el tiempo necesario para juzgar su puesta en práctica.

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Declaración de Principios y Programa Mínimo de Gobierno, acordado conjuntamente con el Pacto de Punto Fijo, esbozó un programa económico y político común que debía ser observado por todos los partidos. A partir de este pacto social, se priorizó la conservación del sistema democrático representativo y la organización de un Estado republicano, promoviendo el consenso entre élites como mecanismo de decisión política, dando origen, en lo económico, a un Estado interventor y empresario facilitado por la renta petrolera. Como efecto de esta situación, la gran mayoría de los procesos sociales estuvieron ligados al paternalismo estatal, y dado que esta preponderancia del Estado era propiciada por los partidos políticos éstos eran los mecanismos de intermediación efectivo y lograron la hegemonía sobre los sindicatos y la mayoría de las organizaciones sociales, estableciendo, además, fuertes vínculos de cooperación con los estamentos militares, religiosos y empresariales. Lo que realmente implicó el puntofijismo fue el establecimiento de un sistema populista de conciliación de élites 20. A la par, la centralización de estos partidos políticos y una intransigente disciplina partidista imposibilitó un mayor control de parte de los votantes en la elección de los candidatos y la participación en la elaboración de los programas de gobierno. Característica también fue la amplia intervención del gobierno en las relaciones obrero-patronales, que inhibió el desarrollo de partidos obreros o de un movimiento obrero independiente y militante e hizo, prontamente, a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) organizacional y financieramente dependiente del Estado 21. En los años „90, el desarrollo económico se orientó hacia la reestructuración del aparato productivo, una mayor apertura externa y un nuevo rol del Estado en su relación con la actividad económica. En tanto, el ajuste estructural buscó, en un primer momento, equilibrar el entorno macro económico y controlar la inflación. La reestructuración económica se concentró en un conjunto de acciones de desregulación de tarifas de servicios públicos, precios, aranceles y el mercado de trabajo, mientras el énfasis en los procesos de apertura minera y petrolera apuntó a la reprimarización de la economía más que a su diversificación. La apertura minera y petrolera marcó la pauta de la inversión extranjera directa, aún cuando la privatización de las telecomunicaciones y la incorporación de la banca internacional –particularmente la de origen español–, en el sector financiero tuvo un peso significativo. Asimismo, el acento puesto en la desregulación del mercado de trabajo como vía para hacer más competitiva la economía produjo la intensificación de la caída del salario real y empeoró los efectos de la inflación22. Los costos que se generaron dieron origen a un amplio proceso de exclusión, el avance de la pobreza y la desigualdad, mientras las organizaciones sociales 20

“Democracia y gobernabilidad en Venezuela: un estado de situación”, Centro al Servicio de la Acción Popular, noviembre de 2002. 21 Íbidem, pag. 5 22 Lacabana, Miguel, ”Cambios institucionales y democracia participativa en Venezuela”, pag. 3.

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tuvieron escaso margen de respuesta. La percepción de la corrupción generalizada como forma de gobierno y el deterioro de los niveles de vida dieron lugar al rechazo de las políticas neoliberales, hundiendo al país en una aguda etapa de inestabilidad política y social23, seguida de otra etapa signada por la desconfianza en los partidos políticos 24. A partir de entonces, la democracia venezolana dejó de considerarse un ejemplo a continuar, para ser denominada “restringida, enferma, pactada o dominada por las élites, caudillista”25.

Desarrollo de la democracia participativa venezolana: nuevo marco constitucional A fines de los „90 Venezuela asiste a un punto de inflexión en su historia. El triunfo de Hugo Chávez Frías en las elecciones presidenciales de diciembre de 1998, marcaría el fin de una etapa signada por la perspectiva del demoliberalismo representativo y la partidocracia. Al sistema político es introducido un nuevo concepto que viene a romper con la idea de representación del republicanismo liberal: el poder popular. La novedad que viene a plantear este concepto es la idea de que el pueblo organizado puede tomar en sus propias manos la discusión, ejecución y administración de los asuntos públicos. El poder popular viene a hacer imposible la representación en tanto facultades delegadas. En ello radica el protagonismo popular. La introducción de esta idea venía a hacerse eco del reclamo de la sociedad venezolana, desde hacía al menos dos décadas, de la necesidad de su participación en la gestión pública para ayudar a la solución de los problemas de la colectividad26. Esta demanda no quedará en el mero planteamiento teórico y abstracto, sino que se introducirá en el texto de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en 1999. A partir de allí, la participación popular adquiere rango constitucional, se transforma en un derecho básico consagrado jurídica e institucionalmente. Es más, la Asamblea Nacional Constituyente sancionatoria de la nueva Constitución, no sólo construye un nuevo Estado que se declara “social de Derecho y de Justicia”, sino que va más allá y refunda la república en el marco de una democracia participativa y protagónica. De hecho, el espíritu participativo inscrito en la letra de la carta magna, es reconocido incluso para la formulación de ella misma. La actual Constitución de Venezuela fue aprobada de manera directa a través de una consulta popular, luego de la convocatoria a debate mediante decreto de Hugo Chávez. De tal manera, es la primera y única Constitución

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Entre tales conflictos se encuentra dos intentos de golpe de Estado, unoen febrero de 1992, que tuvo a Hugo Chavez como uno de los principales protagonistas, y otro en noviembre del mismo año; una revuelta popular en el „89, el enjuiciamiento del presidente Pérez por corrupción la ruptura del bipartidismo representado por los partidos políticos tradicionales 24 Lacabana, Miguel, Op. Cit. 25 Collier y Levitsky, en “Democracia y gobernabilidad en Venezuela: un estado de situación”. 26 Paz de Henríquez, Norma, “La participación ciudadana como herramienta para el desarrollo de la democracia”, pág. 1.

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venezolana aprobada y respaldada por el sufragio a través de la realización de un referéndum, y pionera, en ese sentido, en Latinoamérica. Entre los países latinoamericanos, Venezuela es uno de los que con mayor amplitud recoge la iniciativa ciudadana, la consulta popular y el referéndum (junto con Colombia y Uruguay). Es la única constitución latinoamericana en la que los ciudadanos pueden revocar el mandato del presidente 27 y también la única en la cual el presidente tiene la potestad de promover una votación revocatoria de una ley vigente. En tanto, el principio de participación popular se asienta en el artículo 70, el cual expresa: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad” 28. El referéndum es uno de los principales instrumentos o mecanismos para el ejercicio de la democracia protagónica en Venezuela. La práctica de una mayor participación directa en los procesos políticos-institucionales es, a su vez, una expansión de los derechos políticos en la toma de decisiones de los ciudadanos y un considerable avance respecto al modo indirecto, a través de los partidos políticos, que configuró las etapa posterior a la firma del Pacto de Punto Fijo. Para algunos estudiosos del tema, la práctica de estos mecanismos, constituye una revalorización de la acción colectiva y de la soberanía del pueblo y una superación de la democracia meramente formal que solamente elige a sus representantes, hacia una democracia más sustantiva involucrada en procesos de decisión diversos 29. En la práctica, desde 1999 a la fecha, se han realizado cinco referendos, incluidos el revocatorio de la presidencia en 2004 y el de aprobación de modificaciones a 69 artículos constitucionales en 2007, ambos rechazados por voto ciudadano.

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El artículo 72 señala: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieran votado a favor de l a revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de electores y electoras inscriptos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”. 28 Lissidini, Alicia, “La democracia directa en Venezuela. ¿Democracia participativa o democracia plebiscitaria?”, C2D Working Paper Series, 2008, págs. 7-8. 29 “Sistema electoral venezolano-Democracia participativa-Elecciones-Referendos”, http://d. yimg.com/ kq/groups/24059641/431343385/name/Sistema+Electoral+Venezolano.doc.

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Por otra parte, producto de la desconfianza en los partidos políticos tradicionales, cuya actuación en los años anteriores no había redundado en mejoría alguna de los niveles de vida de los venezolanos, estos no son registrados por la ciudadanía como ámbitos legítimos de intervención popular y prácticamente han desaparecido de la escena política. Esto posibilitó la creación de nuevos espacios de participación y el debilitamiento de las instancias de intermediación política y los mecanismos representativos de la democracia liberal. De tal manera, la Constitución de la República no reconoce a los partidos políticos como tales, sino que se habla de “asociaciones con fines políticos”. En contrapartida, se contempla la posibilidad de que puedan presentarse candidaturas a las elecciones por iniciativa propia 30. Esta despartidización del sistema político venezolano, también se constata en varios poderes del Estado como el Judicial, el Ciudadano y el Electoral. Los tradicionales acuerdos partidistas en el Congreso, se sustituyeron por unos Comités de Postulaciones para designar a los funcionarios públicos de mayor rango 31. Existe, entonces, una tendencia general a modificar el sistema democrático entendido desde el marco conceptual del liberalismo, es decir desde el orden de la representación formal de la democracia republicana. Esto se evidencia claramente tanto en el sistema constitucional como en los mecanismos de representación y elección de representantes. Sin embargo, la legislación venezolana avanza más allá de los límites de esa democracia e introduce instrumentos de participación directa y de proximidad con la ciudadanía en el ámbito local y municipal. Es decir, mecanismos de decisión horizontal que permiten a los ciudadanos administrar la cosa pública y decidir desde un ámbito de influencia más cercano. Estos modos de participación directa se materializan a través de los llamados Medios de Participación y Protagonismo Político del ciudadano que, en los términos de la propia Constitución actual, están consagrados en el artículo 70. Allí se hace una distinción en dos sentidos: primero, medios de participación en sentido político; segundo, medios de participación en sentido social y económico. Dentro del Régimen Municipal creado por la constitución nacional en 1999, el artículo 173 estableció los supuestos y condiciones para la creación de las entidades locales dentro del territorio municipal y la promoción de la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. De esta manera, aunque sin especificarlas, se preveía la configuración de entidades de base que se transformarían en los pilares centrales del protagonismo popular: los Consejos Comunales 32.

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Hidalgo, Manuel, “La Venezuela de Hugo Chávez, ¿hacia una democracia más participativa?”, Universidad Carlo III de Madrid, pág. 5. 31 Ïbidem, pág. 6. 32 El texto constitucional establece algunos medios de participación y protagonismo ciudadano, indicándolos de manera enunciativa, pero dejando espacio para que se consideren otras formas de organización mientras se sustenten en la solidaridad y la cooperación.

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Hacia una práctica del poder popular Desde la caída de la dictadura de Pérez Jiménez en el „58, hasta la llegada de Hugo Chávez al poder, las organizaciones comunitarias se han movido en dos direcciones. En los barrios populares se conformaron a partir de 1958 los Comités o Juntas pro-Mejoras o pro-Desarrollo, los cuales fueron estimulados por los partidos políticos y sirvieron para transferir recursos gubernamentales para mejorar las condiciones de las comunidades pobres. Sin embargo, como la finalidad de tal apoyo institucional fue la obtención de apoyo político y electoral, estas instancias organizativas no tuvieron autonomía ni lograron constituirse en un movimiento social Mientras, en las urbanizaciones de clase media se dio un intenso movimiento ciudadano en la década del „80 liderado por la Federación de Asociaciones y Comunidades Urbanas (FACUR). Bajo la consigna de la “participación para la profundización de la democracia”, este movimiento logró articular, además de a las Asociaciones de Vecinos de las urbanizaciones de clase media, a las organizaciones populares de base, al movimiento cooperativo y a los movimientos ecológico y de mujeres, entre otros. Sin embargo, fruto de la pérdida de legitimidad y adeptos que sufrieron en la década posterior los partidos políticos, éstos intentaron –en algunos casos con relativo éxito– cooptar a esas asociaciones de vecinos, haciéndoles perder legitimidad como espacios para la democratización del sistema político y tendieron a regresar a la defensa y mejoramiento de los espacios micro-locales33. En tiempos más recientes, entre las primeras figuras creadas para la participación social y política a nivel local se encuentran los Círculos Bolivarianos, desarrollados a instancias de decreto presidencial. En momentos del referéndum revocatorio del mandato de Hugo Chávez y de las elecciones, los Círculos fueron penetrados por los partidos políticos, en particular por el Movimiento V República (partido político ya extinto que tenía entre sus integrantes al propio presidente de la república). Como consecuencia de esta actividad, los Círculos Bolivarianos tendieron a abandonar las funciones iniciales para las que fueron creados y se transformaron en organizaciones parapolíticas, incorporándose a las Unidades de Batalla Electoral y a otras figuras que tuvieron entre sus objetivos la búsqueda de adhesión al presidente Chávez con motivo del referéndum de 2004 y de la elección parlamentaria de 2005 y la presidencial de 2006. Otra de las instancias de participación social y política fueron los Consejos Locales de Planificación Pública34. En éstos se plasmó una visión 33

García-Guadilla, María Pilar, “El poder popular y la democracia participativa en Venezuela: los consejos comunales”, paper presentado en el XXVII International Congress of the Latin American Studies Association (LASA), Montreal, Canadá, 2007, pág. 5-6. 34 Los CLPP son figuras mixtas; es decir, de participación y representación. Para un mayor análisis, ver Bastidas, Carmen, “Discurso de la democracia y el dilema representación-participación en Venezuela: 1979-2002”.,tesis para optar al título de Doctorado en Ciencia Política. Universidad Simón Bolívar, 2007.

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descentralizadora del poder local, se combinaron los principios de representación y participación y se legitimó la participación de la pluralidad de organizaciones sociales existentes en el ámbito municipal. La participación de las organizaciones sociales en estos consejos reviste una gran importancia sobre todo en el proceso de decisión del presupuesto municipal. Sin embargo, algunos alcaldes, tanto de la oposición como oficialistas, se han sentido amenazados en sus funciones y han puesto trabas para su conformación o han nombrado a dedo a los miembros de los CLPP 35. En 2006 se sanciona una ley especial que le otorga entidad legal a los Consejos Comunales, organizaciones sociales de base que ya se habían constituido a instancia presidencial y que se habían transformado en los depositarios primarios del poder popular. La Ley de Consejos Comunales establecía sus funciones principales: a) elaborar proyectos comunitarios, sociales y productivos, que persigan el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades; y que permita solventar los problemas de la comunidad, y b) en general, formular un plan de desarrollo de la comunidad, a través del diagnóstico participativo de los problemas locales. El rol que tienen desde lo formal estas instancias de participación, le confiere a la ciudadanía organizada en los mismos una serie de actividades y responsabilidades que están ligadas a la gestión pública. Ello tiene una doble perspectiva, por una parte, deben realizar funciones administrativas propias de entes y órganos de la administración pública sin serlo; y, por otra parte, deben realizar un control social de las actividades propias y de órganos y entes de la Administración Pública. Esta diversidad de actividades que les corresponde ejercer, las hacen una institución social de suma importancia y trascendencia para el logro de la satisfacción de sus necesidades, y de supervisión y control de las actividades administrativas que se lleven a cabo para lograr dicha satisfacción. En su estructura coexisten tres niveles de ejecución y control: el Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social. El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; y se reúne con el objeto de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. En tanto, la Unidad de Gestión Financiera, que en la práctica es el Banco Comunal, es un órgano integrado por cinco habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. Por 35

García-Guadilla, María Pilar, Op. Cit, pág. 6-7.

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último, la Unidad de Contraloría Social, es un órgano conformado también por cinco habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal36. La aparición de los Consejos Comunales ha sido defendida por las organizaciones sociales populares que se sienten protagonistas del proceso de participación en las políticas públicas y ven en ellos la posibilidad de mejorar su calidad de vida y, sobre todo, resolver las deficiencias de vivienda y servicios comunales que existen en los barrios populares. Algunas de estas organizaciones que forman parte del movimiento popular venezolano consideran que, además de gestionar los servicios comunitarios, los Consejos Comunales son la piedra angular para construir el poder popular y hacer las transformaciones necesarias para concretar la “revolución bolivariana” y desembocar en la construcción del socialismo del siglo XXI 37. En tanto, una parte de la clase media vio en estas organizaciones la posibilidad de recuperar los espacios locales tradicionalmente defendidos por las Asociaciones de Vecinos y decidió incorporarse al proceso de constituirlas, aunque lo ha hecho con mayor lentitud que los sectores populares. Esta clase media se ha focalizado, principalmente, en grandes ciudades como Caracas, Valencia o Maracaibo, y en particular en los espacios urbanos en los que se habían activado las Asambleas de Ciudadanos durante el conflicto por destituir a Chávez de la presidencia ocurrido entre 2002-2005. Pese a aceptarlos, los actores de la pequeña burguesía que sienten interés por los Consejos Comunales, no creen que éstos sean realmente instancias de participación ciudadana que se dirijan hacia un proceso de descentralización. Contrariamente, piensan que pueden contribuir a desmantelar la institucionalidad local del municipio y de las parroquias; pudiendo ser, también, un mecanismo para el control político a nivel local 38. La Constitución de 1999 y el surgimiento de nuevas formas organizativas para la participación popular, no modificaron las contradicciones de clase existentes en las organizaciones sociales comunitarias, reflejando intereses y necesidades contrapuestas asociadas a la clase de pertenencia. Mientras que los sectores populares tendieron a organizarse alrededor de los Comités de Tierra Urbana y de otras organizaciones comunitarias ya existentes, las urbanizaciones de clase media lo hicieron, primero, alrededor de las Asociaciones de Vecinos y, a partir de 2002, alrededor de las Asambleas de Ciudadanos. Fueron precisamente estas organizaciones la base para conformar los Consejos Comunales. 36

Romero Lorayne, Finol, “Viabilidad de los Consejos Comunales Venezolanos como política de Estado. ¿Descentralización o desconcentración”, XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Buenos Aires, Argentina, 4 - 7 nov. 2008, pág. 4-5. 37 Íbidem, pág.2. 38 Ïbidem.

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Puesto que los Consejos Comunales pueden tener tantas y variadas funciones como les sean asignadas por la asamblea que los constituye, los objetivos esperados varían, no sólo según la clase social de pertenencia, sino también de acuerdo a la posición político-ideológica de sus miembros. El hecho que la composición socio-económica de los integrantes de cada Consejo tienda a ser homogénea en términos de clase y que, generalmente, existan Consejos Comunales de los sectores pobres o Consejos de clase media o media alta, lleva a que la participación tenga una lógica de alta polarización que la nutre de contenidos diferentes. Las temáticas sobre las que se constituyen las comisiones o comités de trabajo que especifica la Ley de los Consejos Comunales pueden ser semejantes tanto en los sectores populares como en las urbanizaciones de clase media y mediaalta; sin embargo, el contenido de las demandas refleja las necesidades y los intereses de la clase social a la cual se pertenece. Asimismo, no todos los sectores de la ciudad son homogéneos en términos de clase social, lo que conlleva a que en algunos espacios convivan los dos grupos como en el caso de la parroquia La Pastora. En estas situaciones, el grupo más numeroso, por lo general, impone su poder de mayoría para excluir al otro grupo. Mientras que en la calle Las Mercedes de La Pastora, un grupo de profesionales de clase media tomó la iniciativa de promover la creación de un Consejo Comunal, otro grupo de escasos recursos pertenecientes al sector popular denominado la Quebrada de Pedro Primero, decidió organizarse sin convocar al primer grupo y constituyeron un Consejo Comunal del que quedaron excluidos los de la calle Las Mercedes, a pesar de que ambos comparten el mismo ámbito geográfico. Este caso muestra la forma en que se repiten los imaginarios de exclusión en presencia de la polarización social39. Por otro lado, la autonomía de los Consejos Comunales está en función de la mayor o menor dependencia de los recursos otorgados por el Estado, de la definición técnica o política sobre la organización. Es necesario destacar que la legislación que contiene a la ley de Consejos Comunales, la ley Orgánica de la Administración Pública, crea una comisión nacional presidencial del poder popular, la cual designa una comisión regional presidencial y esta una comisión local presidencial. En tanto, el artículo 20 de la ley de Consejos Comunales establece que el registro de los consejos comunales debe hacerse ante la comisión local presidencial40. Es decir, los Consejos Comunales deben ser aprobados por el ejecutivo nacional. Tanto en los Consejos de los sectores populares como los de la pequeña burguesía, la discusión interna sobre el carácter técnico o político de los consejos es un tema aún sin saldar. Sin embargo, tienden a generalizarse las discusiones del tipo “arréglame el techo de mi casa” o “pintemos la escuela”, sin dar un salto en la discusión política ni tener una visión integral de la 39 40

Íbidem, pág. 12. Romero Lorayne, Finol, Op. Cit.

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comunidad. En la mayoría de los casos se trata de cuestiones individuales o de muy pequeña escala. Existe un grupo reducido de Consejos Comunales que provienen de algunos de los movimientos sociales de base popular que existían antes de la llegada del presidente Chávez y que se han reconfigurado de una manera autónoma alrededor de instancias tales como el Frente Nacional Comunal Simón Bolívar y el Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora o las radios comunitarias entre otras 41. Estos grupos propugnan la visión de empoderamiento de los Consejos Comunales que se vincula con su potencial como movimiento social y con la posibilidad de convertirse en el poder popular para construir el socialismo del siglo XXI. Una dificultad para la toma de la gestión pública de los Consejos Comunales es el tamaño reducido de las unidades básicas que lo definen (un máximo de 200 familias en áreas urbanas, de 50 en áreas rurales y de 10 en comunidades indígenas) y su estrecha vinculación con decisiones o problemas cotidianos y puntuales de carácter local que no trascienden el ámbito comunitario. Este tamaño es sumamente pequeño para la autogestión de un barrio urbano o de una ciudad que en algunos casos pueden alcanzar miles de familias. Por otro lado, el esquema organizacional propuesto para los Consejos no cuenta con una instancia que coordine las labores de los comités de trabajo y de las unidades de gestión y que permita trascender el ámbito micro-local. Otra problemática la constituye que la Ley de los Consejos Comunales dificulta, en gran medida, la vinculación entre los Consejos Comunales y el poder municipal, pues se da una superposición y hasta usurpación de competencias entre ambos 42. Ello se debe a que, de acuerdo con su estructura funcional, los Consejos Comunales no dependen de los Concejos Municipales, sino de la comisión presidencial local que es designada por la comisión regional y a su vez, depende de la comisión presidencial Nacional. De tal manera se debilita la idea de un gobierno municipal autónomo con propiedad sobre el espacio geográfico en donde tiene jurisdicción y no promueven la descentralización.

Conclusiones Como se señalaba anteriormente, las reflexiones finales deducidas de la exposición precedente no pueden ser más que de carácter provisorio. Los procesos sociales no pueden ser juzgados sino a la luz de su tiempo, a la luz de los ciclos cerrados y la “revolución bolivariana”, precisamente, es un ciclo notablemente abierto, en construcción. Asimismo, el interrogante planteado (si podemos hablar de socialismo en Venezuela, entendido este como el proyecto histórico descentralizador socialista) exige un estudio sistemático y exhaustivo de la globalidad del fenómeno; siendo que en nuestro caso nos hemos abocado a un solo aspecto y en una porción menor del mismo. El problema de la 41

García-Guadilla, María Pilar, Op. Cit, pág. 16. Harnecker, Marta, “La descentralización, ¿fortalece o debilita el Estado nacional?”, Centro Internacional Miranda, Venezuela, 2008. 42

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descentralización y el empoderamiento popular excede los límites de los Consejos Comunales, aunque estos tengan centralidad en el sistema político venezolano. Sin embargo, producto de esta misma centralidad, es posible marcar fallas y aciertos del sistema que puedan encausar la marcha del proceso hacia su objetivo de última. En la estructura de la democracia participativa venezolana los ciudadanos, en las instancias de base comunitarias, participan en calidad de ciudadanos. Esto es de suma importancia para superar un impedimento político clave: el pueblo debe ser reconocido en tanto tal, como integrante de la comunidad y no de una unidad productiva, que tiene otra lógica y cuyas problemáticas deben evacuarse dentro de la estructura adecuada. Allí se establece una distinción sistémica. Como se dijo más arriba, el nuevo sujeto histórico está anclado en la comunidad, es la ciudadanía. Respecto a ello, el proceso venezolano reconoce un avance, pues tiende a empoderar a hombres y mujeres ya no como trabajadores, sino como ciudadanos, otorgándoles múltiples mecanismos de participación directa. A través del análisis constitucional, puede inferirse que existe un marcado interés en debilitar a las instancias de representación intermedia, principalmente a los partidos políticos, a los cuales, en el texto constitucional, se los ubica dentro de la categoría de “asociaciones con fines políticos”; es decir, no son considerados en tanto partidos políticos, desplazándolos como ámbitos de participación con centralidad en el sistema. Es en este punto donde se establece una lucha contra la representación de la democracia liberal, dentro del terreno propio de la teoría y práctica republicana, la cual configura a los partidos políticos como agentes principales de participación política popular; participación que, a su vez, entiende mediante la intermediación y delegación de facultades. Es decir, la participación popular en la lógica liberal se halla contenida en la elección de representantes partidarios o en las estructuras de los propios partidos políticos, implicando que el pueblo no gobierne ni delibere sino a través de sus representantes. Es en ese plano que el marco constitucional venezolano supone una ruptura con la idea liberal de la participación, instalando un nuevo modelo de democracia que hace eje en la participación directa de la ciudadanía en asuntos de interés geneal. Sin embargo, aún siendo así, no se elimina el principio de la representación. El sistema político es, en todo caso, de democracia semidirecta, pues aún coexisten instancias de elección de representación estatal, habilitando espacios de centralización de las decisiones políticas, que a la postre son los de mayor peso dentro del sistema político venezolano. Es el Estado nacional el que determina las políticas a implementar en todos los ámbitos de la vida social de arriba abajo. Esto significa, sin dudas, un obstáculo para el real empoderamiento ciudadano, más allá de que las posibilidades de participación en la decisión y ejecución de los asuntos de carácter público sean más extendidas que en las democracias liberales. Pese a ello, la acción política es “acorralada” por la acción

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de carácter “técnico” tendiente a la simple ejecución administrativa. El ámbito de la polis sigue siendo el Estado. En cuanto a los Consejos Comunales, se observa una marcada dependencia de éstos en materia tanto política como económica del poder nacional. No deja de ser relevante el hecho de que sea el poder nacional el que avale la constitución de estos consejos en detrimento del gobierno municipal o de espacios comunales que son, en primera instancia, la relación más directa del gobierno comunitario. Asimismo, el tamaño reducido de estas instancias de participación y la no vinculación con un marco comunitario más amplio, dificulta la resolución de problemáticas globales de la comunidad, así como la cabal comprensión del aspecto político de estas organizaciones de base. Esta circunstancia hace que se corra el peligro de dirigirse a un proceso de atomización comunal, y que se socave la marcha hacia la construcción de un real poder popular capaz de hacer/decidir a favor de la centralización y el verticalismo. Por otro lado, el sistema de reparto interterritorial de recursos públicos del modelo federal fiscal, profundiza las diferencias existentes entre las entidades de gobierno y demuestra el mismo direccionamiento que el empoderamiento político, un direccionamiento jerárquico, centralizado y desigual. El esquema de distribución resulta no igualitario, pues está condicionado al cumplimiento de criterios que han sido establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano que se caracterizan por su acentuada tendencia centralista. Es así, como la configuración del sistema de transferencias de fondos intergubernamentales del modelo federal fiscal, interviene en la profundización del desequilibrio entre las regiones del territorio nacional. Tal es el caso del dispositivo normativo contenido en la Ley de Asignaciones Especiales, donde se evidencia claramente esta situación. En efecto, la legislación condiciona el reparto de la asignación económica de una entidad político-territorial determinada, a la existencia de yacimientos de hidrocarburos, en cuyas jurisdicciones se realicen actividades de exploración y/o explotación de minas e hidrocarburos, las cuales reciben el 70 por ciento de la asignación de recursos de este fondo concursable; mientras que la porción restante, apenas el 30 por ciento del fondo, es conferido a aquellas entidades político-territoriales que no detentan yacimientos de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones. Esto implica un agudo desequilibrio interterritorial. En consecuencia, el modelo federal descentralizado venezolano es un mecanismo de financiamiento altamente catalizador de las desigualdades del desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades, en virtud de las diferencias que genera entre los ciudadanos venezolanos 43. Por otro lado, la cuestión de la contraloría social es un tema aún no resuelto y acarrea múltiples problemáticas y estancamientos. La función de contralor administrativa y fiscal se halla en manos de los propios miembros de los 43

Romero Lorayne, Finol, “Viabilidad de los Consejos Comunales Venezolanos como política de Estado. ¿Descentralización o desconcentración”, XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Buenos Aires, Argentina, 4 - 7 noviembre, 2008, pág. 10.

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Consejos Comunales. Esto posibilita el establecimiento de un marco burocrático al interior de los Consejos, pero también la desconfianza entre los propios vecinos integrantes de los Consejos Comunales vinculada a acusaciones de corrupción y falta de transparencia. Esto se acentúa aún más en los casos en que no se han constituido unidades de contraloría por la urgencia de la ejecución presupuestaria de diversos programas dirigidos a las comunidades. Sin la introducción de un nuevo esquema para la contraloría social, los estancamientos y las discusiones no podrán salvarse, corriendo serio peligro la constitución de un verdadero salto político alternativo al interior de los Consejos Comunales. Asimismo, y más allá de esta problemática, el ámbito territorial micro-local de los Consejos Comunales no se corresponde ni con el ámbito político-territorial de la parroquia ni del municipio. Esto conduce a que la democracia directa local que propugnan tenga graves dificultades para articularse hacia arriba y, así, ascender en la escala de decisiones. En el corto plazo y dada la competencia por los recursos económicos del Estado que existe entre los Consejos, también hace peligrar el desarrollo de una red organizativa alrededor de la participación que trascienda las reivindicaciones micro-locales y sea capaz de definir intereses colectivos a escala más amplia. Es innegable que en Venezuela se asiste a un profundo proceso de cambio y transformación dirigido al empoderamiento de la ciudadanía en los asuntos públicos y la resolución de sus propias problemáticas. Un proceso que no está exento de dificultades, como todo proceso en construcción. También es innegable la alta participación popular que configura una democracia participativa efectiva. Sin embargo, mientras no se resuelvan las contradicciones metodológicas e ideológicas, es decir, la coexistencia de un acentuado centralismo y la horizontalización de las prácticas sociales no podrá abrirse camino hacia la construcción del socialismo en su proyecto histórico. En tanto el sistema político-social esté basado en la jerarquía y la dominación, en la construcción de arriba abajo y la dependencia de los mecanismos de participación comunitarios del poder central, los caminos hacia el poder popular real, no meramente simbólico, estarán cerrados. Por el momento sólo puede preverse la construcción de un sistema centralista que, de seguir camino al socialismo, se asemejará a los socialismos de Estado de la Unión Soviética pero con cierta base de democracia ampliada, pues la delegación de facultades sigue recayendo en los poderes centrales de la nación y en el paternalismo. Sin embargo, la descentralización no debe significar autonomismo comunitario o municipal, sino autonomía comunal. La autonomía no es otra cosa que la capacidad de resolver política, económica y socialmente las problemáticas comunitarias, enlazada a un sistema horizontal que no pierda de vista la unidad global necesaria. Para la superación de las desigualdades estructurales se hace precisa una descentralización efectiva que recaiga en el gobierno comunitario directamente relacionado a las estructuras de participación de base.

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Respecto a ello, la reformulación del ámbito de participación de los Consejos Comunales es fundamental; si no se supera la encerrona micro-comunitaria de base técnica de los Consejos, estos no podrán erigirse en instrumentos de transformación real. Para ello parece hacerse necesaria la construcción de un espacio ampliado en que participen los Consejos Comunales: la Comuna 44. Es decir, un ámbito de interacción regional –distinto del Gobierno Municipal– en el que se encuentren, deliberen y decidan los Consejos Comunales entre sí en una lógica federativa que vaya de abajo arriba. De esta manera, no sólo es posible ese salto político al que se hacía referencia, sino también dirimir las contradicciones sociales, de clase, entre Consejos; contradicciones que en el esquema actual no son zanjadas por la clara separación entre los consejos de clase media y de las clases populares, división que lleva a pensar a estas organizaciones de base en sentido puramente micro-comunitaria. Estas no son problemáticas que no puedan resolverse en el corto plazo, pero necesitan de una imprescindible voluntad política, tanto del poder central como del comunitario –en este último caso, significa reconocerse no sólo como actores sociales, sino también políticos globales–. Tampoco quiere decir que el camino hacia la construcción de un nuevo tipo de socialismo esté cerrado. Es natural que los procesos de este tipo requieran de formulaciones y reformulaciones teóricas y prácticas; es decir, de un proceso de prueba-error. En ningún esquema humano y social es posible insertar moldes preestablecidos que resuelvan de una vez y para siempre las contradicciones internas de las sociedades. También es cierto que la “revolución bolivariana” se halla en su primera etapa de desarrollo, constituido por su carácter de “revolución nacional democrática”. Sin embargo, la cuestión de la descentralización es fundamental para que el proceso no desemboque en repetición de los errores del pasado. La superación y ruptura de las estructuras de dominación, de las asimetrías de poder –estructuras características del capitalismo demoliberal y del socialismo de Estado–, es la base indispensable para la constitución de nuevas relaciones sociales que empoderen a la ciudadanía a la vez que destruyan las desigualdades económicas, sociales y políticas.

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Harnecker, Marta, “Gobiernos comunitarios. Transformando el Estado desde abajo”, Municipio Libertador, Estado Carabobo, Venezuela.

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