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Unidad de Personal
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
2 6 FEa. 2014
San Borja, OFICIO N°
Ministerio de Educación
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-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER
Lic. MAGDA CANDELARIA
PORTUGAL COPAJA
Directora Regional de Educación Tacna PRESENTE.-
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OFICIO N° 2853-2013-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TA REGISTRO N° 0074065-2013 OFICIO N° 9227-2013-UPER-OAD-D-DRSET/GOB.REG.TACNA REGISTRO N° 0173237-2013
Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales consulta sobre la procedencia de atender con los tres (3) días de permiso con goce de remuneraciones, solicitados por el personal docente ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial. Sobre el particular, se señala lo siguiente:
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Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 Y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece los deberes y derechos del profesorado ubicado en las diferentes escalas magisteriales.
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Con Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER de fecha 29.08.2013, se ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, toda vez que es una norma administrativa que también alcanza al personal administrativo; cuyo régimen laboral no ha sido modificado.
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Sin embargo, en tanto se establezcan las normas complementarias que permitan la aplicación de los derechos y deberes del profesorado, en lo que se refiere al control de asistencia y permanencia, debe ser regulado en forma excepcional por norma expresa.
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En tal sentido, previo acuerdo de Trato Directo, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación, se emitió el Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGAUPER, estableciendo plena vigencia del Reglamento señalado para:
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a) El personal administrativo del Sector Educación. b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de Educación; del profesor nombrado interinamente con título pedagógico y sin título pedagógico (personal que no se encuentra ubicado en la Ley de la Reforma Magisterial).
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En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalas magisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en aquello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial.(·)
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Secretaría General
Ministerio de Educación
Oficina GeneraI de Admínistradón
Unidad de Personal
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
(*)
Entre los permisos y licencias con goce de haber contemplados en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento no se encuentran los permisos particulares.
En consecuencia, los tres (3) días de permisos particulares con goce de haber contemplado en la R.M. N° 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial. Sin otro particular, saludo a usted. Atentamente,
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