BOLETÍN No. 1
COMENTARIOS AL PROYECTO DE CÓDIGO INTEGRAL PENAL -COIP-
EDITORIAL Fiscal General del Estado: Galo Chiriboga Zambrano Coordinador Misional: Alejandro Fuentes Díaz Director de Política Criminal: Jimmy Moreno Carrillo Coordinador Externo: Fernando Gaitán Villavicencio Loor Editores: Santiago Argüello Mejía Maggio Irigoyen Vargas Antonio Medina Díaz Colaboradores: Gioconda Vallejo Rodríguez Mariana Torres Mendieta Alexandra Ordóñez Dávila Corrector Gramático: Mauricio Montenegro Zavala Fotografías: Comunicación Social F.G.E Consejo de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Es una publicación trimestral de la Unidad de Estudios Criminológicos y Análisis Delincuencial de la Dirección de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado. Primera edición. Quito, septiembre 2012. 5 000 ejemplares. Distribución gratuita. Avs. Patria s/n y 12 de Octubre. Edif. Patria Telf.: (593 2) 3985800 ext. 173038 boletincriminologico@fiscalia.gob.ec Quito - Ecuador
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SOMARSE al fenómeno delictivo, a la inseguridad que provoca, a las múltiples interrogantes que deja la reacción frente al delito o la protección de las víctimas es lo que se propone la Criminología. En nuestro país, se alzan muchas voces de reclamo, innumerables exhortaciones a ciertas políticas públicas orientadas a la realización de la justicia penal y la seguridad ciudadana, aunque exista más bien, poca reflexión científica para la construcción permanente de Política Criminal. La Fiscalía General del Estado ha puesto en el centro de sus prioridades construir esa Política Criminal, sobre sólidas bases de estudio, investigación científica y conocimiento de la realidad delincuencial que vive el país. Este Boletín no quiere ser un ejercicio editorial exclusivo, hecho para la reflexión de los entendidos, sino una propuesta pedagógica a ser planteada con los actores del sistema de justicia penal y con los artífices de la seguridad ciudadana en los espacios locales; es decir, la respuesta más diáfana y comprometida a la pregunta más compleja que plantea la vida nacional al gobierno y sus instituciones. Para muestra un botón. En el presente número el Profesor Paladines nos enfrenta a una política construida en los medios de comunicación social, sin el menor sustento científico y basada fundamentalmente en el miedo. Romel Jurado, desde la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, ofrece un sensato balance del Código Integral Penal (COIP), previo a su segundo debate legislativo. En tanto que la Asesora Jurídica de nuestra Institución, Paulina Garcés, completa el análisis de la participación del Sector Justicia, en la construcción de este importante instrumento jurídico nacional. Una demanda más específica, con los requerimientos del movimiento de mujeres para este mismo Código lo realiza Alexandra Ocles. Este es el abre-bocas de una propuesta de diálogo, que quiere recuperar de manera consciente y reflexiva la construcción de una Política Criminal en el país de hoy, en medio del gran desafío que aborda una institución de servicio a la Comunidad como la nuestra. Dr. Jimmy Moreno Carrillo Director de Política Criminal
Diseño, Diagramación, Preprensa e Impresión: Ediecuatorial EDIEC 13203
Política Criminal y Medios de
Comunicación
Jorge Vicente Paladines PROFESOR DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y POLÍTICA CRIMINAL DE LA UNIVERSIDAD ANDINA “SIMÓN BOLÍVAR” Y DEFENSOR PÚBLICO PROVINCIAL DE PICHINCHA
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a Política Criminal podría reducirse al significante vacío de “seguridad ciudadana”. Se trata de la mera improvisación de políticas públicas para reducir la inseguridad, sobrerrepresentada por los medios de comunicación social. En nombre de la seguridad ciudadana se crean expectativas de lucha contra la violencia y la inseguridad, sin ningún dato fiable. Lo que estimula las “estrategias” en la lucha contra el crimen no es ninguna investigación científica, sino la “caja boba”, como llama Zaffaroni al televisor. La crónica roja ha desplazado cualquier información sobre otros hechos de la realidad nacional. Se dedican portadas enteras de los diarios, así como gran cantidad de minutos en radio y televisión, para mostrar ciertas manifestaciones de los delitos ante el imaginario colectivo, en el juego de oferta y demanda de información que sostiene el rating, en desmedro de otros delitos que no se visibilizan, como la criminalidad financiera o informática. ¿Hasta dónde hemos llegado por creer lo que dicen los medios? Ocurre lo mismo con quienes se acreditan como “expertos” (académicos, empresarios de la seguridad privada, políticos), así como con el resto de la población que se deja seducir por las imágenes y propuestas de la prensa. Igual ocurre con los responsables en el Estado, llegando al extremo de ser el entrevistador o lector de noticias quien predetermina la Política Criminal con un simple comentario. No es coincidencia que cuando se habla de submarinos que son utilizados por el narcotráfico, se legisle para tipificar el delito de “invención de submarinos”. Tampoco lo es aplicar estrategias de recompensas, premios por delación o soplonaje para buscar a sospechosos o procesados, sencillamente porque nuestra policía no los encuentra. La débil respuesta de Política Criminal guiada por la prensa acorrala la política pública en materia penal. El Estado puede asumir el mismo discurso de angustia, miedo e inseguridad que nos introyecta la “caja boba”, ante lo cual opta por el camino de la complacencia. De esta forma, se propaga una violencia difusa e incontrolable en nombre de la Ley, que conduce nada menos que al desborde del poder punitivo (abuso de la prisión preventiva, reducción de garantías procesales, ha-
cinamiento carcelario) y al discurso sostenido de las agencias ejecutivas de seguridad, sin ningún análisis: más patrulleros, más burocracia, más presupuesto. La Política Criminal es un saber (Marat, Becaria, Tarde, von Liszt, hasta las modernas concepciones de profesores como Roxin, entre tantos otros). Desde mi punto de vista se presenta como un constructo, es decir, como una operación multiagencial y criminológicamente aplicada al gobierno de la seguridad pública. Bajo este abordaje existen tres etapas a grosso modo:
1. Ex ante o de Política Criminal de Prevención, que inscribe lo que comúnmente nos imaginamos como “seguridad ciudadana”. Ésta es la etapa más importante para el gobierno de la seguridad pública, donde se involucran planes, programas y presupuestos para la prevención primaria (educación, trabajo, etc.) y secundaria (cohesión comunitaria para el tratamiento y solución de conflictos), en busca de reducir la violencia y el recurso innecesario al sistema de justicia penal. 2. Durante o de Política Criminal de Respuesta, que involucra a la administración de justicia penal, entendiendo que lo óptimo, en el caso de la política judicial, es su reforma y absorción como un órgano técnico-judicial de investigación criminalística, integrado por miembros civiles y no bélicos. 3. Ex post o de Política Criminal de Inclusión Social, que asume las dimensiones de la ejecución penal en la reparación integral de las víctimas y de las garantías ejecutivo-penales de las personas con condena.
Las normas (dogmático-jurídicas y técnico procesales de litigación) y las agencias jurisdiccionales son un instrumento de la Política Criminal, mas no su fin. La idea de una reforma o modernización de las instituciones penales debe estar acompañada de un diálogo dinámico con la sociedad civil, donde destacan los medios de comunicación. De lo contrario, la seducción y complacencia a estos últimos determinará una política sobre la base del miedo, donde lo peor que puede perder un gobierno es su propia identidad.
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Comentarios al Proyecto
de Código Integral Penal -COIPEntrevista:
Romel Jurado Vargas, experto y Secretario-Relator de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional. ¿Es un cuerpo legal severo? Subsiste una tensión entre dos polos de interés legítimo: entre un Derecho Penal garantista y el hecho de una inseguridad creciente, que está al origen de ciertos requerimientos de la ciudadanía. Sabemos que la ley penal puede disminuir la inseguridad o canalizar su enfrentamiento; es en verdad importante pero no es la única respuesta. Tratar de encontrar el punto de equilibrio es el trabajo de la Comisión. No siempre es fácil abordar la tarea de descriminalizar, describir conductas relevantes y criminalizar inclusive algunas nuevas que requieren persecución penal. Por ejemplo, en abusos sexuales o en protección de las víctimas existen pasiones sobre ciertos temas. Éste es un código integral porque se quiere dar racionalidad a la incorporación de todas las normas regadas en la sociedad, para mejorar su tratamiento, evaluando inclusive ciertas conductas cuya persecución penal es discutible.
En el original había errores graves de aritmética penal. ¿Se han corregido? Hay debate porque algunos encuentran muchos argumentos para que cierta protección penal sea mayor, como en el caso de peculado, que para algunos está bien que sea duramente sancionado y hasta sujeto de imprescriptibilidad. Se ha corregido en parte el problema de la escala de las penas y en el proyecto en discusión el techo de la punición es el genocidio, lo que implica que se corrigió una falla de origen en que había conductas más gravemente penadas.
Y en la parte dogmática, ¿se dieron reformulaciones de relieve? La discusión entre finalismo y causalismo continúa, pero no tiene tanto relieve a la hora de suscribir un catálogo de los delitos y de las penas. Alcances de la acción (tentativa inidónea, por ejemplo), dolo, error de tipo, son elementos diferenciadores de las dos corrientes en los últimos setenta años, pero en el fondo igual se sancionan actos prohibidos debidamente precisados en las normas. La piedra de toque es la dosimetría. Todos los tipos deben ser revisados. Persisten las dificultades políticas y sociales para adoptar una aritmética penal legitimada. En su momento se propuso una salida sobre delitos vinculados a la movilidad humana. Era indispensable revisar la ubicación de ciertos tipos, como en la trata, el coyoterismo, usura vinculada al tráfico de personas, abusos de confianza contra los bienes de los migrantes. Desde el original muchas cosas cambiaron, pero para el conjunto esperamos producir las mayores correcciones al preparar el segundo debate legislativo. No ha concluido el proceso; las correcciones son una tarea no concluida. Se debe oír especialmente al sector justicia, incluido el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, el
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Consejo de la Judicatura, tanto como a los y las Asambleístas. Hace falta una mirada integral, de conjunto, mas que solamente pedir un cambio de redacción a una norma aislada.
¿Y el procedimiento? No hay demasiados cambios en el procesamiento. Tal vez en lo positivo podamos encontrar algunos procedimientos que permitirían agilizar la solución de infracciones de poca monta y pueda darse un afinamiento de ciertos procedimientos y cosas de fondo, como el principio de reparación para las víctimas. No todas las respuestas pueden estar en la Ley, el tema sigue en pie y debe ser abordado por innovadoras políticas públicas.
¿En materia ejecutivo penal? Estamos en un ámbito en que necesariamente se deben reconocer ciertos derechos y, en esencia, que el período de sanción pueda ser mejor utilizado para ejercer el derecho a la rehabilitación social. En definitiva, reconocer la obligación del Estado de custodiar a los detenidos pero con respeto de sus derechos y apertura de oportunidades. Por: Santiago Argüello Mejía
Participación activa de la Fiscalía General del Estado
en la construcción del COIP
El Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, junto a Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional; y, Ernesto Pazmiño, Defensor Público en una reunión de trabajo del Sector Justicia.
pilares fundamentales del sistema de justicia penal, ha participado activamente en el proceso de construcción del Código Orgánico Integral Penal (COIP), desde que fue entregado para su estudio en la Función Legislativa.
justicia penal, integrado por los representantes de nuestra Institución, la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de Justicia, la Defensoría Pública y la Policía Judicial, con el propósito de formar un gran frente, que desde la óptica práctica efectúe las observaciones, replanteamientos y nuevas propuestas al COIP, asegurando una norma consensuada a partir de reuniones semanales de trabajo de las autoridades y de la comisión técnica formada para el efecto.
Varias iniciativas se han generado a partir de la revisión y análisis del primer proyecto entregado y socializado por la Ministra de Justicia en octubre de 2011. La Fiscalía encontró algunas inconsistencias, lo que motivó al Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, a convocar, el 14 de diciembre de 2011, a las autoridades del sector
A continuación se detallan una serie de aspectos que han sido de vital importancia y han merecido el planteamiento de propuestas, todas ellas en consonancia con los tratados internacionales y la norma constitucional que define a nuestro país como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia:
Paulina Garcés Cevallos ASESORA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
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a Fiscalía General del Estado, como uno de los
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1. Se insistió en eliminar el tratamiento penal de todo lo relacionado con adolescentes infractores, que debe constar en normativa propia y no en el COIP, en aplicación a normas constitucionales que garantizan un tratamiento especializado; tanto más que en el caso de los adolescentes infractores no cabe la imposición de sanciones penales, sino la aplicación de medidas socioeducativas. Se mantuvo la no punición como adultos de adolescentes desde los 16 años, pues la disposición del artículo 175 de la Constitución extiende el ámbito de protección a todos los niños, niñas y adolescentes, lo que debe traducirse en una protección especial hasta los 18 años de edad. 2. Como resultado de la dinamia del derecho penal y la evolución de la sociedad, también se ha planteado la incorporación de ciertas conductas que describen nuevos tipos penales. Por ejemplo, en el área informática, se contempla sancionar la estafa mediante el uso de tarjetas de crédito. Por otra parte, se incluye como delito el femicidio, que ha merecido tipicidad específica y que constituye un avance en la visibilización de las víctimas de estos hechos. Es destacable la inclusión de la violencia intrafamiliar como un delito autónomo de las lesiones. 3. Se propuso reubicar el delito de trata de personas, que se encontraba en el primer capítulo de la Parte Especial del Libro I del COIP, que concentra las infracciones derivadas del derecho internacional humanitario, ya que es un delito común, siendo necesario asegurar su juzgamiento, debido a que los “delitos de lesa humanidad” obligan a establecer un catálogo de conductas que se agravan como producto de realizarse en un contexto generalizado y/o sistemático. Así también, se consideró preciso extender la penalización a los usuarios, sobre todo aquellos que se relacionan con las víctimas destinadas a la prostitución. 4. Un aspecto muy interesante que vale la pena poner de relieve en la construcción del COIP tiene que ver con la víctima. En las últimas Constituciones desde 1998, y sobre todo la del 2008, se garantiza la protección de la víctima, así como su derecho a la “…reparación
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integral que incluye el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado…”, lo que constituye una obligación del Estado ecuatoriano y convierte al Derecho Penal en reparatorio, no solamente retributivo o sancionador. 5. Dentro de la parte adjetiva del proyecto se instituyen dos sistemas asignados constitucionalmente a la Fiscalía General del Estado y que son: el Sistema Nacional de Protección a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, así como el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6.
Se propone la creación de Jueces y Tribunales Nacionales de Garantías Penales, que conozcan en especial los casos que provengan del cometimiento de delitos de crimen organizado, lavado de activos, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización a gran escala, terrorismo, entre otros. Estos funcionarios tendrían competencia en todo el territorio nacional, pero con sede en la capital de la República. Su actuación permitirá enfrentar el embate delincuencial eliminando, en lo posible, las presiones que generan este tipo de delitos.
Todas estas propuestas han tenido acogida entre las Autoridades del sector justicia, que las han trasladado a la Comisión encargada de procesarlas en la Asamblea Nacional, pues responden, como se ha sostenido, al consenso y la praxis de los operadores de justicia penal. En materia procesal se mantiene el sistema acusatorio oral, la fase de investigación previa y las etapas de procedimiento. Por último, cabe destacar que se están haciendo nuevos esfuerzos para igualar a las partes dentro del proceso penal, asegurando el pleno ejercicio del derecho a la defensa y el reconocimiento de todas las garantías del debido proceso, que son parte sustancial de este proyecto; sin embargo, es preciso señalar que el segundo libro, relacionado con el procedimiento, evidencia una propuesta muy reglamentaria, que genera la necesidad de continuar elaborando nuevas observaciones y propuestas.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL COIP las medidas de amparo y la sanción contravencional de la violencia intrafamiliar, cuya competencia recae sobre las Comisarías. Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión de que la Ley 103 debe seguir en vigencia y se la tiene que reformar manteniendo los diferentes enfoques: el de protección y reparación a las víctimas y el sancionador. (1)
Alexandra Ocles y la Ministra Coordinadora de Patrimonio, María Fernanda Espinosa junto a la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet en su visita al país.
María Alexandra Ocles Padilla PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSICIÓN HACIA EL CONSEJO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
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n el debate del Código Orgánico Integral Penal, uno de los aspectos que se han tomado en cuenta es la violencia basada en género o violencia contra la mujer, asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Es indispensable que en este Código se recojan los instrumentos internacionales, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW y su recomendación, en la que se menciona que inquieta que en el Ecuador la violencia contra el género femenino siga siendo considerada como contravención. Ha quedado claro que esta modificación en el Código tiene que realizarse conjuntamente con el movimiento de mujeres, que continua en la lucha por la reivindicación de sus derechos. En el Ecuador, su activismo permitió la expedición de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, cuyo principal objetivo es proteger la integridad física, psíquica y sexual de la mujer y de los miembros de la familia mediante la prevención, a través de
Si bien el Código Orgánico Integral Penal tipifica la violencia Intrafamiliar, sólo hace referencia a la violencia sexual y la agresión contra las mujeres no es solamente sexual, sino física, psicológica e inclusive patrimonial. Por ello, el Código Orgánico Penal Integral deberá considerar el patrimonio y los bienes comunes, tales como la atribución provisional de la vivienda a favor de la mujer; la orden de res-
titución y la reparación de daños, además de la prohibición temporal para la celebración de actos y contratos traslativos de dominio en desmedro del patrimonio de la mujer. Entre las medidas de amparo más requeridas por las mujeres víctimas de violencia, está la salida del agresor de la vivienda y el impedimento de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio. En la mayoría de los casos, estas medidas han salvado sus vidas por la inmediatez con la que se otorgan. No será así de aprobarse lo que se propone en el Código Orgánico Penal Integral, ya que allí se establecen medidas cautelares que serán concedidas dentro de un proceso judicial, lo que significa que su emisión demoraría meses y el resultado sería la indefensión de la víctima de violencia; al contrario de lo que la Ley 103 permite, pues es acertada al determinar que se otorguen medidas de amparo por prevención y de manera inmediata, Continua Pág. 8 (1)Adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. El fundamento de la convención se basa en la “prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Además de exigir que se reconozca a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten.
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las cuales sin duda incluyen a las hijas, hijos u otros miembros del hogar. En este sentido, es imperativo que se diseñe un procedimiento expedito en el mencionado cuerpo legal o se reforme y mejore el de la Ley 103. El Sistema de Protección de Derechos que se está construyendo en nuestro país debe cuidar que las víctimas de violencia tengan servicios de salud, policial y judicial de manera gratuita, y que estos servicios sean prestados por personal capacitado, sean aplicados según normas y protocolos específicos y estén acompañados por un sistema de registro. El Código Orgánico Integral Penal debe proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sin revictimizar ni prejuzgar. Un importante avance en esta codificación
es la tipificación del femicidio con sanciones que dependerán de los agravantes. Otro aspecto de gran importancia es la propuesta de la despenalización del aborto en casos de violación, en consideración de la salud sexual y reproductiva a la que tienen derecho todas las mujeres. Esperamos que este esfuerzo por elaborar un Código Orgánico Integral Penal logre evidenciar el espíritu que debe cumplir el Estado: la efectiva prevención, protección de derechos y reparación de los daños causados a las víctimas de violencia, que son en su mayoría las mujeres o todas las personas que por su identidad de género y orientación sexual se reconozcan como tales, es decir, a las personas de diversa condición sexo-genérica.
hacia una polÍtica criminal justa y democrÁtica
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