Titulo supletorio

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TSJ Regiones - Decisión

República Bolivariana de Venezuela En su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cabudare, 09 de Febrero de 2015 Años: 204° y155° EXPEDIENTE N° 3.091-15 Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO CARRASQUILLA CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.785, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.285, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado en Prolongacion terepaima av. 2 con calle 2 N° 97-19, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (206,72 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea DE 10,93 metros con calle 2; Sur: En linea de 10,43 metros con Familia Pacheco; Este: En linea de 23,80 con Avenida 2; Oeste: En linea de 24,73 con Antonio Freites. Que en las misma invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa: UNICO Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YALISBETH JOSEFINA OROPEZA GUTIERREZ y ELISEO EZEQUIEL GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 15.004.813 y V-4.721.480 respectivamente, ambos de este http://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/FEBRERO/2832-9-3.091-15-.HTML

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domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de MARIO ANTONIO CARRASQUILLA CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.785, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Juez Abg. Dulce María Montero Vivas Secretaria Temporal Abg. Andrea Oropeza

DMMV/mo

http://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/FEBRERO/2832-9-3.091-15-.HTML

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