Asesoría en la Procuraduría Social el 23 de Marzo de 2017

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Asesoría en PROSOC, 23 de Marzo de 2017. En consulta de asesoría en la Procuraduría Social (PROSOC), se obtuvieron los siguientes comentarios: Al haber cambiado al anterior administrador profesional y no haber solicitado el nuevo administrador condómino su registro como administrador en la Procuraduría Social (PROSOC) dentro del plazo de los 15 días otorgado por la dependencia, se pierde el registro que se tenía con el anterior administrador (Profesional) que si tenía su registro así como su Certificación en PROSOC Hasta 45 días naturales después de perderse el registro, el comité de vigilancia puede convocar a asamblea para nombrar otro administrador para que obtenga su registro en PROSOC Solo PROSOC podrá convocar después de esos 45 días para nombrar a un nuevo administrador. Quien debe convocar a asambleas es el administrador legal del condominio de acuerdo al artículo 43 Fracción XIII, el cual debe contar con registro de administrador en la Procuraduría Social, de acuerdo al artículo 43, Fracción XXVIII. El comité de vigilancia solo podría convocar a asambleas si el administrador legal se negara a convocar dentro de los tres días siguientes a la petición del comité, de acuerdo al artículo 49, Fracción X. El comité al convocar a asambleas está tomando decisiones sin tener facultad para poder convocar a una asamblea legal y tomar acuerdos, por lo que tanto la asamblea como los acuerdos carecen de validez legal para la Procuraduría Social y se podrían echar abajo mediante una queja en la PROSOC. El administrador que no cuenta con registro de administrador en la Procuraduría Social, y está trabajando como administrador, está en realidad usurpando funciones de administrador al no tener registro en PROSOC Al comité se le puede acusar de despojo de servicios, si cambia el servicio de gas Al no contar la administradora con registro en la PROSOC (situación ilegal), si el comité de vigilancia cambia el servicio de gas se les puede acusar en la PROSOC por despojo de servicios. Solo si la administradora contara con su registro en PROSOC (Administrador Legal); entonces sí, solo por decisión de la asamblea se podría acordar el cambio del servicio de gas de un proveedor a otro, sin mayor trámite.


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