SÍMBOLOS NACIONALES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA HIMNO NACIONAL
Articulo 5°. El escudo descansara sobre un campo verde, adornado de algunas plantas menudas.
El Himno Nacional fue compuesto por el doctor Rafael Núñez y su música se debe al compositor italiano, nacionalizado en Colombia Oreste Sindici. Fue elevado a esta categoría mediante la ley 23 del 28 de octubre de 1920, sancionado por el Presidente de la República Marco Fidel Suárez.
Articulo 6°. Los colores nacionales de la Nueva Granada serán rojo, azul y amarillo. Estarán distribuidos en el Pabellón Nacional en tres divisiones verticales de igual magnitud, la más inmediata al asta Roja, la división central Azul y la extremidad Amarilla. Es notable por la cera que produce en la parte superficial del tronco y también por su extraordinario hábitat, puerto que viven en el piso templado – frío de los Andes, entre 1700 y 3400 metros sobre el nivel del mar.
ESCUDO El Escudo de Armas de la República fue adoptado por la ley 3 del 09 de mayo de 1834 y tuvo algunas modificaciones esenciales que están contenidas en el decreto 861 de 1924 cuyas disposiciones pertinentes se transcriben a continuación:
LA BANDERA Los decretos 861 de 1924 y 62 de 1934, expedidos por el Gobierno Nacional siendo presidente de la república el señor General Pedro Nel Ospina y el señor Doctor Enrique Olaya Herrera contienen disposiciones sobre la bandera y el escudo nacional.
Ley 3 del 09 de Mayo de 1834 Decretan: Articulo 1°. El escudo de armas de la Nueva Granada será un escudo dividido en tres fajas iguales, llevara en la parte superior sobre campo azul, una granada de oro, con tallo y hojas de los mismos, abierta y graneada de rojo. A cada uno de sus lados ira una cornucopia, ambas de oro, inclinadas vertiendo hacia el centro monedas la del lado derecho y la del lado izquierdo frutos propios de la zona tórrida. Lo primero denota el nombre que lleva esta República y lo segundo la riqueza de sus minas y la feracidad de sus tierras.
Decreto No. 861 del 17 de Mayo de 1924 Articulo 1°. El pabellón, Bandera y Estandarte de la República de Colombia se componen de los colores Amarillo, Azul y Rojo distribuidos en tres franjas horizontales. El color amarillo colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en franjas iguales a la cuarta parte total, debiendo ir el azul en el centro.
Articulo 2°. En el medio sobre campo de color de platino, un gorro rojo enastado en una lanza, como símbolo de la libertad, y de un metal precioso que es propio de este país.
LA ORQUÍDEA
Articulo 3°. En la parte inferior llevara el Istmo de Panamá de Azul, los dos mares ondeados de plata, y un navío de negro con sus velas desplegadas en cada una de ellas, lo que indicara la importancia de esta preciosa garganta que forma una parte integrante de la república.
Los botánicos de todo el mundo siempre destacaron la belleza de las orquídeas colombianas del genero Catleya y en especial de la Catleya Labiatae, variedad Trianae, bautizada así en honor del científico José Jerónimo Triana. Su condición de flor representativa de Colombia es ratificada y reconocida internacionalmente.
Articulo 4°. Estará el escudo sostenido en la parte superior por una corona de laurel, verde, pendiendo del pico de un Cóndor, con alas desplegadas y en cinta ondeante, asida del escudo y entrelazada en la corona, se escribirá sobre oro, con letras negras este lema “Libertad y Orden”.
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LA PALMA DE CERA DE LOS ANDES
Articulo 1°. Adoptase como escudo de armas de manera oficial, para el departamento, uno de forma francesa, cuyas proporciones sean de seis (6) dimensiones de longitud y por cinco (5) de latitud, caracterizado por el triangulo curvilíneo partido en barra en homenaje a la Francia de todos los tiempos, que contribuyo a la independencia de la República, dividiendo su campo en dos cuarteles y se llama tajado. Cuartel superior derecho: un valle, en sinople con su río, montañas en azul fondo, dos palmas y cinco ciudades de oro.
Es el árbol nacional de Colombia, los botánicos colombianos acordaron desde 1949 proponer como árbol representativo o simbólico de Colombia la Palma de Cera, planta blanca o Palma Real de los Andes Centrales. La iniciativa original del Doctor Armando Dugand, se acepto por unanimidad en sesión efectuada en el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional.
El Valle eternamente verde (Sinople) debe ocupar preeminencia en el Blasón. El río no es otro que el sosegado cauca, que ciñe con su ninfa el talle opulento del Valle; las palmeras denunciando el trópico y las cinco ciudades de oro, como homenaje a las ciudades confederadas del Valle del Cauca. Cuartel Inferior izquierdo: Un puerto de mar, Buenaventura con su bahía, el muelle, la carretera SIMON BOLIVAR y el panorama flotante de Anchicaya, en altamar uno de los trasatlánticos de la Flota Nacional. Adornando el escudo, a la diestra de la bandera de las ciudades confederadas en 1811, cuyos esmaltes son azul celeste y blanco en franjas horizontales de igual ancho, oreada de plata, a la siniestra un haz de caña de azúcar y ramo de cafeto fuentes de trabajo promisor y de riqueza en nuestro suelo. Timbrando el escudo, el sol que significa unidad, gracia, abundancia y riqueza, es símbolo de la libertad y de benevolencia. En la parte superior se resaltan un listón sobre el cual esta en letras de oro, la divisa: 03 de Julio de 1810 – 01 de Mayo de 1910. LA BANDERA
SÍMBOLOS PATRIOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA HIMNO CORO Salve Valle del Cauca mi tierra Verdes campos de vida y solaz, Paraíso del sol donde brilla La llanura la sierra y el mar. I Bajo el límpido azul de tu cielo Riega el Cauca los campos en flor Y el Arauca fecunda en tu suelo Frutos de oro, de miel y de amor. II Por el bien de mi Valle adelante Por la paz, por la fe y la virtud Firme al paso al compás redoblante Adelante feliz juventud.
Fue adoptada por la Junta provisional del Gobierno de las Ciudades Confederadas del 26 de junio de 1811 y oficializada como bandera del Valle del Cauca el 31 de diciembre de 1960. Tiene dos fajas horizontales: la superior en Azul Claro y la inferior en Blanco y oriada en Plateado. Sus colores simbolizan:
ESCUDO
El Azul Claro la Justicia, Lealtad, Hermosura, Limpieza, Verdad, Claridad y Realeza. El Blanco la Paz, Belleza, Virginidad y Pureza. El Borde de Color Plata la Integridad, Obediencia e Inocencia.
Fue diseñado por el artista e historiador Raúl Silva Holguín y oficiado por la ordenanza 146 de 31 de diciembre de 1960. Ordenanza 146 del 31 de Diciembre de 1960
SÍMBOLOS PATRIOS DEL MUNICIPIO DE FLORIDA ORDENAN: Los símbolos patrios municipales fueron aprobados por el Consejo Municipal mediante acuerdo numero 009 de 1968 sancionado por el
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Alcalde de esa época el Señor Pedro Vargas el día 18 de julio del mismo año.
producto básico de la economía del municipio y un cuerno que arroja las frutas que se cultivan en esta región. En la parte superior hay una cinta ondeante que dice “Siempre Adelante”.
HIMNO A FLORIDA LA BANDERA El himno a Florida lo componen cuatro estrofas, fue escrito por el floridano JESÚS ANTONIO ESTRADA y JUAN BAUTISTA BUSTAMANTE LOPERA dado en el salón del Honorable Concejo Municipal a los nueve (9) días del mes de junio de 1968.
La bandera de Florida mide 1.50 metros de ancho por 2 metros de longitud. Esta compuesta por tres franjas horizontales de igual tamaño y ubicados en su orden, los colores son: verde, blanco y amarillo crema, cada color tiene su significado.
I Florida salve secular señora Patria chica donde vi la luz primera Loor a ti que entrañas tanta gloria donde cantas suaves brisas de su canción Obra maestra de feliz memoria donde canta el ruiseñor en las riberas Rosa de abril que florecida otrora del río Fraile y arrollo de limón. Inmaculada luces en la aurora Dulce recuerdo de tan grata historia Azul del cielo que al dejarse se añora.
La franja verde significa la belleza de las montañas que rodea este bello municipio. La franja blanca significa la paz que reina entre sus pobladores. La franja amarillo crema significa la riqueza del municipio basada en el cultivo de la caña de azúcar y otros productos. NUESTRA ORACIÓN “ORACIÓN POR LA PAZ” Señor; haz de mí Un instrumento de tu paz: Donde haya odio, siembre yo amor. Donde haya injusticia, perdón. Donde haya duda, Fe. Donde haya desesperación, esperanza. Donde haya tristeza, alegría. Donde haya tinieblas, luz. Donde haya discordia, unión. Donde haya error, verdad.
II Tierra de promisión tierra bondadosa Tus colinas se visten de esmeraldas Que emanas leche y miel de tus entrañas tus llanuras de gasas vaporosas Te yergues altanera y jubilosa tus cielos se visten de oro gualdo Entre el inmenso valle y las montañas. Y tus fuentes te arrullan amorosas.
¡Oh Divino Maestro! Concédeme que no busque ser consolado, sino consolar. Que no busque ser comprendido, sino comprender Que no busque ser amado, sino amar Que no busque ser perdonado, sino perdonar Porque dando es como recibo Perdonando es como tu me perdonas Y viviendo en ti Nazco para la vida eterna.
ESCUDO El escudo esta dividido en cuatro partes: En la primera franja hay una orquídea que representa la flor nacional. En la segunda franja hay un templo que demuestra el culto de los floridanos a su creador. En la tercera franja hay una rueda con la cual se muele la caña de azúcar en los trapiches, esto nos recuerda el trapiche de Pero Días. En la cuarta franja se representa el pueblo cuando fue fundado, con sus montañas y el río fraile, también hay una mata de caña de azúcar representando el
AMEN
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LA BANDERA SÍMBOLOS INSTITUCIONALES La bandera de la Institución Educativa Ciudad Florida tiene cuatro colores: Rojo, Blanco, Azul y Verde. El rojo simboliza el Amor y el Esfuerzo por el Estudio. El blanco simboliza la Pureza de los estudiantes de la Institución Educativa. El azul simboliza el Cielo que nos cobija y el mar o ancho río que nos separa de otras tierras. El verde simboliza la Esperanza hacia un mejor futuro.
ESCUDO Mediante Acta número 001, los profesores del área de Literatura e Idiomas de la Institución Educativa Ciudad Florida de Florida Valle, teniendo en cuenta: 1. Que hay una petición expresa de la Rectoría de la Institución, los profesores del área de Literatura e Idiomas en el sentido de aunar esfuerzos que conduzcan a la adopción de un Escudo, representación emblemática de la institución. 2. Que para tal fin hemos realizado durante los meses de septiembre y octubre del presente año. Un concurso entre todos los estudiantes. 3. Que a partir de los esquemas más creativos del estudiantado hemos con método ecléctico escogido un escudo como propuesta a la Rectoría y a la comunidad educativa. 4. Que la comunidad educativa ha aprobado nuestra propuesta, en consecuencia:
EL LEMA El lema de la Institución Educativa es: “LA EDUCACIÓN QUE RECIBAS SERA LA BASE DE TU LIBERTAD” ACUERDO No. 008 (27 de Mayo de 2009)
RESOLVEMOS
Por medio del cual se modifica las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de la Institución Educativa Ciudad Florida, que venía funcionando según Acuerdo No. 001 del 28 de agosto de 2000.
Articulo 1°. Adoptar para la Institución Educativa Ciudad Florida de Florida Valle el Escudo cuya descripción es: Cuatro símbolos encerrados en la primera línea de un escudo y que de arriba abajo son: Un Libro representativo del conocimiento y la sabiduría; dos ramas de olivo entrelazadas en el pecíolo alegoría de la paz diaria y perenne, motivos primero y ultimo de nuestras labores; dos manos entrelazadas, una de mujer que representa a los estudiantes y una de hombre que representa los lazos de amistad y confraternidad que debe existir entre los seres humanos y una computadora alusiva a la tecnología y a la actualización en el mundo cambiante en que vivimos. Se completa el escudo con la segunda línea formando una franja a su alrededor en cuya parte alta se lee INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD FLORIDA y en la parte baja FLORIDA VALLE.
El Consejo Directivo dentro de sus facultades legales y, CONSIDERANDO Que por Acuerdo No. 001 del 28 de Agosto de 2000, se adoptó el Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de la Institución Educativa Ciudad Florida. Que la Constitución Política de Colombia garantiza la participación de la comunidad educativa en la dirección de las Instituciones Educativas.
Articulo 2°. El susodicho esquema se adoptara a partir del primer día del mes de noviembre del presente año y deberá aparecer en todos los documentos, vallas, vestiduras, etc., de la institución.
Que la Ley 115 de 1994, fija los fines de la Educación en Colombia. Que la Ley 115 de 1994, establece para todos los establecimientos educativos la obligatoriedad de formular y poner en práctica un Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar en el cual se definan los derechos y las obligaciones de los estudiantes.
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RESUELVE
Que el Decreto 1860 de 1994 considera que uno de los elementos esenciales del Proyecto Educativo Institucional es el Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar .
TITULO 1 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL NORMAS DE CONVIVENCIA, MANUAL SOCIAL Y DE FORMACIÓN ESCOLAR
Que el Decreto 1860 de 1994, indica que es función del Consejo Directivo de la Institución adoptar el Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar .
CAPITULO 1 DEFINICIÓN, FUNDAMENTOS, FILOSOFÍA Y NATURALEZA INSTITUCIONAL CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL NORMAS DE CONVIVENCIA, MANUAL SOCIAL Y DE FORMACIÓN ESCOLAR
Que el Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar debe ser un producto de un proceso de construcción colectiva mediante el cual se regula la convivencia en la institución.
Artículo 1. DEFINICIÓN.
Que por Resolución No. 001 de agosto 30 de 1996 se adoptó denominar NORMAS DE CONVIVENCIA, MANUAL SOCIAL Y DE FORMACION ESCOLAR de la comunidad educativa.
El Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar es un acuerdo colectivo producto de la participación y de la concertación en el que se asume que cada uno de los miembros de la comunidad educativa es un ser humano digno, único e idéntico, titular de derechos y de deberes; el cual ha sido formulado con el fin de crear ambientes escolares armónicos que favorezcan el proceso de formación de los estudiantes de la Institución Educativa Ciudad Florida que funciona en el municipio de Florida Valle.
Que para tal efecto se ha divulgado la Ley de Infancia, la cual es un instrumento que consigna todo lo pertinente a los derechos de los niños y niñas. Que corresponde al Comité de Gestión de Calidad proponer criterios y procedimientos para la organización, ejecución, control y evaluación de las actividades de convivencia.
Articulo 2. FUNDAMENTOS LEGALES PARA SU ELABORACION Que el Comité analizó ampliamente todos los estamentos, discutió los diversos aportes de todos los miembros, escuchó sugerencias.
Se han establecido los siguientes Marcos Legales sobre los cuales este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar se apoya: 1. La constitución Política Colombiana de 1991 2. La ley general de la educación: Ley 115 3. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamento de la Ley 115. 4. Ley 715 de 2001 5. Carta Universal de los Derechos Humanos de 1948 6. Declaración de los Derechos del Niño: ley 12 de Enero 22 de 1991 7. Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006 8. Carta Internacional de los Derechos de la niñez y la Juventud 9. Reglamentación del Ministerio de Educación Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional 11. Lineamientos Filosóficos y Políticos de la Institución Educativa Ciudad Florida 12. Decreto 1290 de 16 de Abril de 2009 del Ministerio de educación
Que es necesario determinar las normas que regulan las relaciones entre directivos docentes, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres de familia. Que es de vital importancia dar a conocer los derechos y deberes de los docentes, administrativos, estudiantes y padres de familia, para una mejor formación de los estudiantes. Que le corresponde a la Rectora plasmar en norma legal los procedimientos e instrumentos disciplinarios y hacerlos conocer a la comunidad educativa. 10.
Articulo 3. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ELABORACION Y APLICACIÓN DE ESTE NORMAS DE CONVIVENCIA, MANUAL
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SOCIAL Y DE FORMACIÓN ESCOLAR. Los procesos de formulación, evaluación, modificación y aplicación de este Manual están fundamentados en los siguientes principios:
5. Se garantiza para todo proceso de aplicación del presente manual, la presunción de inocencia. 6. El derecho a la defensa es una garantía en el desarrollo de todos los procesos estipulados en el presente manual. 7. Los directivos docentes, los docentes, los padres de familia y en general todas las organizaciones de la Comunidad Educativa serán muy respetuosos de la dignidad de la persona. 8. Los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa. 9. Este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar esta orientado hacia la prevención de los problemas y conflictos, la solución permanente de éstos en el caso de presentarse y la conservación en el tiempo de las soluciones dadas a los mismos. 10. El Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar se fundamenta en la determinación anticipada de las oportunidades y posibilidades que faciliten a los estudiantes la superación de sus errores o faltas y el fortalecimiento de sus logros y éxitos. 11. Los estudiantes de esta Institución Educativa sólo serán sancionados por la extralimitación en el ejercicio de sus derechos, el incumplimiento de sus deberes o por la incursión en las prohibiciones o faltas graves o gravísimas debidamente preestablecidas ene este Manual. El principio de legalidad aplicable a los servidores públicos que laboran en esta institución será conforme al Código Único Disciplinario y el Estatuto Docente (Ley 734 de 2002, Decreto 2277 de 1979). 12. Para la aplicación de este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar, toda duda razonable no aclarada suficientemente, se resolverá a favor del estudiante a quien se esté disciplinando. 13. Un estudiante no podrá ser objeto de más de una sanción por una misma acción y omisión relacionada con la extralimitación en el ejercicio de los derechos, el incumplimiento de los deberes o con la incursión en las prohibiciones o en las faltas calificadas como graves o gravísimas. 14. La aplicación de cualquier sanción debe estar orientada hacia el fortalecimiento del proceso formativo del estudiante. 15. Las sanciones expresa en este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar sólo se aplicarán cuando existiere el conocimiento pleno, la voluntad y la franca y consciente decisión de extralimitarse en el ejercicio de sus derechos, de incumplir con sus deberes o de incurrir en una prohibición o falta estipulada como grave o gravísima.
1. Las niñas, los niños, los y las jóvenes son seres humanos en formación y como tales deben considerarse en todos los ambientes y para todos los eventos y circunstancias escolares. 2. Toda actuación orientada hacia la aplicación del presente Manual debe estar dirigida hacia: - La formación de los estudiantes en el respeto a la vida y a los derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad. - El acompañamiento al estudiante en el desarrollo de la capacidad para exigir con responsabilidad y autonomía sus derechos y atender con diligencia y compromiso sus deberes. - El acompañamiento al escolar para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. - La formación para la participación, las prácticas democráticas, el ejercicio de la autonomía y la responsabilidad individual en todos sus actos. - El desarrollo de una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y de la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de género, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable. - La formación en el estudiante de la conciencia de clase, de la solidaridad, el respeto a la diferencia y la tolerancia. - La comprensión de la importancia del trabajo y su valoración como fundamento para el desarrollo individual y social. 3. La aplicación de las Normas del presente Manual estará a cardo de la instancia educativa ya prevista en éste y se cumplirá con todos los actos previstos para el desarrollo del proceso y en los tiempos estipulados para cada caso. 4. Son comunidad educativa los Directivos Docentes, los docentes, el personal administrativo y de servicios generales, los estudiantes, los padres de familia, los egresados.
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16. La autoridad institucional competente para actuar, deberá tener en cuenta que este Manual es una herramienta para acompañar el proceso de formación integral de los niños, niñas y jóvenes estudiantes de la institución. 17. Los problemas de convivencia que se presenten en la cotidianidad escolar son oportunidades para el aprendizaje escolar a través del debate, el análisis reflexivo, la concertación y el compromiso.
compromisos que asume cada uno de los miembros de la comunidad educativa. CAPITULO 2 DE LOS OBJETIVOS DEL MANUAL DEL CONVIVENCIA Articulo 5. OBJETIVOS DEL MANUAL Son objetivos del Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de nuestra Institución:
Artículo 4. CRITERIOS PARA LA FORMULACION, EVALUACION, PUESTA EN PRACTICA Y MODIFICACIÓN DE ESTE MANUAL. Para formular, poner en práctica, evaluar y modificar las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de la institución educativa Ciudad Florida, ubicada en el Municipio de Florida – Valle del Cauca se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Establecer los derechos y los deberes de los estudiantes para facilitar y fortalecer la formación de valores participativos, democráticos y de respeto a la dignidad, unicidad e identidad de los seres humanos. 2. Establecer las normas que regulen el comportamiento de los Miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de crear ambientes escolares que faciliten la enseñanza, el aprendizaje y la construcción de la convivencia, que garanticen la protección de la vida, de los derechos humanos y el bienestar. 3. Fortalecer la formación de los estudiantes en los valores humanos, que faciliten unas relaciones interpersonales armónicas , tales como la lealtad, la comunicación veraz y sincera, la equidad, la actuación responsable, la solidaridad, el respeto por la diferencia, el amor fraternal entre otros. 4. Establecer los criterios a tener en cuenta para calificar una falta de leve o grave y así determinar si se requiere de la reconvención o de la consecuencia de una falta. 5. Definir las estrategias para la solución de conflictos y las instancias encargadas de la mediación. 6. Fijar los criterios para la vinculación y la permanencia en la Institución Educativa.
a. La finalidad esencial de este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar es la de crear ambientes escolares armónicos que favorezcan el proceso de formación de los estudiantes, el reconocimiento de la dignidad y unicidad de la persona humana y su condición de sujeto titular de derechos y deberes. b. El Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de la Institución Educativa Ciudad Florida es un acuerdo colectivo producto de la participación y de la concertación de todos los miembros de la comunidad educativa el cual está sujeto a las evaluaciones y modificaciones permanentes, que implican nuevas concertaciones. c. Este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar ha sido formulado con base en el reconocimiento a la persona humana, el culto y el respeto por la diferencia y por la diversidad en el ser, en el estar, en el hacer y en el tener de todos y cada uno de los Miembros de la Comunidad Educativa. d. Los procesos de aplicación, de modificación y evaluación de este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar deben permitir a los miembros de la comunidad educativa, el aprender a no agredir al congénere, a desarrollar la comunicación asertiva, a interactuar de manera proactiva respetando la diferencia y activando la tolerancia, a aprender a decidir en grupo, a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los demás y a aprender a estar en el mundo escolar. e. El Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar es un acuerdo colectivo en el que se expresan conscientemente los
CAPITULO 3. IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION Artículo 6: MARCO TELEOLOGICO MISION Somos una Institución Educativa de carácter Público que forma educandos íntegros con capacidad de liderazgo, habilidades técnico comerciales y con alternativas de participación a través del desarrollo de procesos mentales que faciliten su aprendizaje, permitiendo un adecuado
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desempeño en el mercado laboral y en la formación superior, generando una mejor calidad de Vida.
Además de este decálogo de valores se debe hacer un ejercicio adecuado del cargo el cual involucra el cumplimiento personal del presente código.
VISION El funcionario público mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas para si o para otros; no debe adoptar represaría de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros funcionarios u otras personas
Al 2014 seremos reconocidos como una Institución solida y organizada que brinda a la Comunidad una opción educativa de excelencia en la formación de personas integras, líderes con sensibilidad social. Artículo 7. VALORES INSTITUCIONALES Los Valores sobre los cuales se inspira este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar son:
Artículo 8: IDENTIDAD INSTITUCIONAL La Institución Educativa Ciudad Florida, es una Institución de carácter público, aprobado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Departamental, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación Básica, en los ciclos de Pre- escolar, Primaria Secundaria y Media Técnica, con su especialidad en Comercio; su domicilio principal esta ubicado en la Calle 6ª No. 12ª- 10, del Barrio la Cabaña del Municipio de Florida Valle.
1. RESPETO: Cuidado y consideración que se tiene hacia si mismo como un ser único y valioso que respeta a los demás evitando la discriminación étnica, política, social, económica, cultural, religiosa y personal; preservando el entorno donde interactúa. 2. RESPONSABILIDAD: Compromiso en el cumplimiento cabal de las funciones asignadas. 3. PROBIDAD: Actuar con rectitud, honestidad y prudencia procurando satisfacer el interés general y desechando todo interés personal. 4. JUSTICIA: Ser equitativo en sus apreciaciones, decisiones y acciones otorgando a cada cual lo que le es debido. 5. PRUDENCIA: Actuar con discreción, sobriedad y mesura evitando acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública o la imagen que debe tener la sociedad de sus servidores. 6. AUTOESTIMA: Valoración positiva de si mismo que induce a elegir autónoma y asertivamente las mejores decisiones y oportunidades. 7. SOLIDARIDAD: Desarrollar el sentido de cooperación, colaboración y ayuda mutua entre los miembros de la comunidad educativa proyectado a la sociedad. 8. PERSEVERANCIA: Compromiso permanente hacia la consecución de logros y objetivos en lo personal, laboral y social para alcanzar la eficacia, eficiencia y efectividad en las políticas de calidad que implementa la Institución. 9. TOLERANCIA: Capacidad que se debe tener para entender, respetar y aceptar las diferencias étnicas, religiosas, culturales, ideológicas, económicas, físicas, mentales, de género y edad. 10. LEALTAD: Ser fiel a los principios éticos propios y de la Institución, expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales.
Otras Sedes que Constituyen a la Institución son: Sede Policarpa Salavarrieta, Sede Antonio Isaza, Sede Julio Castaño y Sede Gabriela Mistral. TITULO 2 DE LAS ADMISIONES, MATRICULAS Y RENOVACION DE MATRICULA CAPITULO 4. ADMISIÓN Artículo 9. DE LA ADMISION: La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa Ciudad Florida, selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, sea estudiantes nuevos o reintegro, a quienes de acuerdo con los requisitos y prioridades establecidas pueden matricularse en alguno de los grados que ofrecemos; cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación Departamental. Artículo 10. REQUISITOS DE ADMISIÓN: Para ser admitido en la Institución Educativa Ciudad Florida se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:
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Estar respaldado por un Acudiente o tutor con condiciones morales y éticas para asistirlo en las situaciones que lo requiera o solicite la institución. Adquirir el formulario de inscripción en la Secretaría o en el lugar y fechas determinadas por la institución. Entregar el formulario debidamente diligenciado con los requisitos previamente establecidos en las fechas determinadas por la institución. Presentar un examen diagnóstico para las recomendaciones que deriven de el; asistir a la entrevista en las condiciones exigidas por la institución. Obtener orden de matrícula previa revisión de antecedentes disciplinarios y de convivencia.
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NIVEL BÁSICA PRIMARIA: - Carta Solicitando Cupo firmada por el padre de familia y/o Acudiente, que contenga dirección y teléfono de ubicación. - Registro Civil Original para demostrar parentesco. - Siete (7) fotos de fondo azul, buso o blusa blanca, tamaño carnet. - A partir de los siete (7) años presentar fotocopia ampliada de la tarjeta de identidad por ambos lados. - Fotocopia de: EPS y/o Sisben, vacunas actualizadas, carnet tipo de sangre (cuando no se encuentre en el Registro Civil), cédula de padres y/o acudientes, recibo de agua y energía. - Constancia de disciplina y/o en su defecto fotocopia del diario de campo o anecdotario de la institución de procedencia - Boletín del año anterior a su solicitud - Traslado del SIMAT, cuando provenga de instituciones públicas a nivel nacional. - Carpeta blanca para hoja de vida tamaño oficio. - Carpeta colgante azul.
Artículo 11. DEL COMITÉ DE ADMISIONES: El Comité de Admisiones se hará a través de una comisión que estará integrada por siete (7) miembros: - La Rectora - Dos (2) docentes de la institución. - Dos (2) docentes del Consejo de Padres de Familia - Dos estudiantes de los grados superiores. Artículo 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMISIONES: Se encargará de: - Reglamentar y de establecer las condiciones de admisión, según orientaciones del Consejo Directivo y Académico. - Revisar el examen diagnóstico que presentan los estudiantes inscritos y realizar las recomendaciones pertinentes. - Revisar la documentación que presenta cada inscrito. - Autorizar la matricula de estudiantes inscritos.
NIVEL BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA: - Carta Solicitando Cupo firmada por el padre de familia y/o Acudiente, que contenga dirección y teléfono de ubicación. - Registro Civil Original para demostrar parentesco. - Siete (7) fotos de fondo azul, buso o blusa blanca, tamaño carnet. - Fotocopia ampliada de la tarjeta de identidad por ambos lados. - Fotocopia de: EPS y/o Sisben, vacunas actualizadas, carnet tipo de sangre (cuando no se encuentre en el Registro Civil), cédula de padres y/o acudientes, recibo de agua y energía. - Constancia de disciplina y/o en su defecto fotocopia del diario de campo o anecdotario de la institución de procedencia - Boletín del año anterior a su solicitud - Certificado de notas en original de los años cursado en otra institución (a partir del grado 5º.); para los certificados de los colegios privados deben venir autenticados. - Traslado del SIMAT, cuando provenga de instituciones públicas a nivel nacional. - Carpeta blanca para hoja de vida tamaño oficio. - Carpeta colgante azul
Artículo 13. PROCESO DE ADMISIÓN: Para que un aspirante pueda ser admitido debe cumplir los siguientes requisitos: -
Fotocopia de: EPS y/o Sisben, vacunas actualizadas, carnet tipo de sangre (cuando no se encuentre en el Registro Civil), cédula de padres y/o acudientes, recibo de agua y energía. Carpeta blanca para hoja de vida tamaño oficio. Carpeta colgante azul
Inscribirse en las fechas determinadas por el Comité de Admisiones. Diligenciar el respectivo formulario Presentar la siguiente documentación establecida por la Comisión de Admisiones:
NIVEL PREESCOLAR: - Carta Solicitando Cupo firmada por el padre de familia y/o Acudiente, que contenga dirección y teléfono de ubicación. - Registro Civil Original para demostrar parentesco. - Siete (7) fotos de fondo azul, camibuso o blusa blanca, tamaño carnet.
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Artículo 16. DE LA MATRICULA EXTRAORDINARIA Y/O TRASLADO. El Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y de conformidad con las normas legales y vigentes, podrá autorizar matriculas extraordinarias y/o traslados, previo lleno de requisitos para cada caso dado en el artículo 13.
PARAGRAFO 1: Para la recepción de dicha documentación, debe presentarse completa. PARAGRAFO 2: Ningún estudiantes podrá presentar certificados de notas con las áreas sin haber realizado las actividades complementarias especiales y la respectiva nota de aprobación de la institución de procedencia.
Artículo 17. RENOVACION DE MATRICULA Y SUS REQUISITOS. Definidas en la Ley 115 de 1994, artículo 96. La renovación de matricula es el acto jurídico mediante el cual el estudiantes legaliza su permanencia en la institución para cada periodo académico y para cada grado.
Artículo 14. ASIGNACION DE CUPOS. La asignación esta definida de acuerdo a las directrices planteadas por la Secretaria de Educación Departamental, la cual establece los criterios, procedimientos y cronograma para desarrollar el proceso asignación de cupos, en los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca y a la infraestructura locativa y contratada de la institución en sus diferentes sedes.
La matricula podrá renovarse en los siguientes eventos: - Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del periodo académico - Cuando a juicio de la Comisión de Promoción el estudiante sea promovido a un grado superior, dentro del mismo periodo académico. - Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo a lo establecido por las normas legales y vigentes, - No tener antecedentes de convivencia calificados como graves o gravísimos.
El Consejo Directivo delega esta función al Comité de Admisiones. Después de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 13, haber presentado el examen diagnostico, entrevista, y revisión de documentos por el comité de admisiones CAPITULO 5. MATRICULA Y RENOVACION DE MATRICULA
Requisitos para la renovación de la matricula. - Dentro de las fechas establecidas, haber informado sobre su permanencia en la institución (prematricula, Según Simat) - No estar inhabilitado para renovar matricula. - Presentarse en las fechas y horas establecidas para la renovación de matricula. - Fotocopia del documento de identidad actualizado de acuerdo a la edad (Registro Civil, Tarjeta de identidad, Cédula de Ciudadanía). - Registro escolar (Boletín de notas) - Paz y salvo académico - Presentarse el padre de familia y/o acudiente con el estudiante, para el acta de renovación de matricula
Artículo 15. DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS. Según la Ley 115 de 1994 en su artículo 94 “ La matricula es un acto jurídico que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular de la institución. Se realiza por una sola vez y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el estudiante y sus padres y/o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello”. La matricula se formaliza con la suscripción del contrato, previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en este artículo; después de firmar dicho contrato con la institución, se regirán por las reglas del derecho público, y de los deberes - derechos consagrados en este manual
Artículo 18. IMPEDIMENTO PARA SER ACUDIENTE O TUTOR. - Ser menor de edad - Tener dificultad de orden moral o penal - Estar vinculado a la institución como funcionario o estudiante.
REQUSITOS: - Haber sido oficialmente admitido - Presentarse el padre de familia y/o acudiente con el estudiante a la hora y fechas indicadas por la institución, firmará compromiso de obligatorio cumplimiento de acuerdo a las normas establecidas en el presente Manual.
PARAGRAFO: Ningún funcionario o estudiante de la institución puede ser acudiente de un estudiante, a excepción que sea su hijo; debido a que en algunas situaciones tendría que actuar como juez, fiscal, defensor
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y por consiguiente es contraproducente. Los casos especiales serán autorizados por la Rectoría en forma escrita.
c.
TITULO 3 DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS Y L@S ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD FLORIDA
Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico que garantice su formación integral así como también en la elaboración y ajuste de las normas de convivencia social y ciudadana y recibirlo durante el acto de matricula.
d. Recibir con alto grado de responsabilidad las enseñanzas contenidas en los planeamientos de la Institución con fundamento en los Fines de la Educación Colombiana y las directrices y programas del Ministerio de Educación Nacional adecuados al contexto particular en el cual te educas (P. E. I.) teniendo en cuenta la Misión, la Visión y los perfiles.
CAPITULO 6 DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y DE LAS PROHIBICIONES
e. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.
Articulo 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE Son derechos de los estudiantes de la Institución Educativa Ciudad Florida, los cuales pueden ejercer directamente o a través de sus padres, representantes legales o acudientes; según la corte constitucional (Articulo 67 Constitución Nacional).
f.
El derecho a la Educación, no sólo confiere prerrogativas a favor de los estudiantes, sino que les exige cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar.
Ser escuchado, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente antes de cualquier determinación por parte de la institución.
g. Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular (Docente – Acompañante de Grupo – Coordinación – Consejo Académico – Consejo Directivo – GAGEM – Secretaria de Educación), antes las personas e instancias correspondientes de la Institución Educativa Ciudad Florida y obtener respuestas oportunas.
Como educando de la Institución Educativa Ciudad Florida mis derechos se proyectan en: a. Ser tratado con respeto sin ningún tipo de discriminación, a la comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin consideración a una etnia, sexo, religión, estrato socioeconómico, convicciones, situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus padres o acudientes o representantes legales y tampoco ser utilizado por funcionarios de la institución para servicios personales.
h. Conocer durante la primera semana de clases la programación de asignaturas y/o áreas para aportar ideas y disciplinar el tiempo para su estudio.
b. Tener derecho a una identidad personal y familiar; a la honra y a gozar de buen nombre; al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás; a la libertad de conciencia y las buenas costumbres; al descanso, la recreación, el deporte, la cultura y las artes; a su integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se consagran en la Constitución Política, en la Ley de la Infancia y la Adolescencia, en la Legislación Educativa y en los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de Colombia.
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i.
Solicitar a la Institución Educativa Ciudad Florida que cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas y que se le permita presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hicieren en su ausencia, siempre y cuando las justifique debidamente, a juicio de las directivas del plantel, dentro de los dos días hábiles siguientes a la misma.
j.
Conocer el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un termino máximo de ocho (8) días calendario, contados desde la fechas de su presentación; de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación, de la misma asignatura, sin antes conocer los resultados de la anterior.
k.
Conocer los informes de su situación académica y de convivencia (disciplinaria), dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que deban ser consignados en los boletines periódicos y en el registro escolar de valoración, y solicitar que sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquiera otra razón valida.
d. e. f. g. h. i. j. k. l.
l.
Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a sus conocimientos cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con autorización de la rectoría, quienes decidirán el procedimiento a seguir.
s.
m. Representar a la Institución Educativa Ciudad Florida o a su grupo previa autorización de los padres de familia, en todo tipo de eventos culturales para los cuales sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos y disfrutar de los periodos de descanso con sano esparcimiento.
Ser exonerados de Educación Física y Deportes en casos especiales de salud, previa presentación de la excusa médica o comprobación del caso, pero deberán presentarse con el uniforme de este y participar en otras actividades ordenadas por el profesor de educación física.
t.
Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo (Secretaría y Pagaduría) en lo que se refiere a la solicitud de certificados, paz y salvo, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos en un lapso que no exceda los diez (10) días hábiles.
n. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel acerca de los contenidos de este manual y precisamente informado y consultado para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en horarios, asistencia a clase y toda otra que sea necesario conocer para su buen desempeño académico y de convivencia (disciplinario). o. Acordar con el docente, un cronograma de evaluaciones y superaciones para poder garantizar la obtención de resultados que le garanticen el alcance de sus logros.
Instalaciones Deportivas. Sala de Sistemas. Sala de Mecanografía. Unidades Sanitarias. Sala de Profesores. Rectoría. Salón de Materiales Didácticos. Cafetería o Tienda Escolar. Cocina.
u. Solicitar que los juicios valorativos académicos y disciplinarios sean acordes como los medios para sancionar dichas acciones. v.
Solicitar un buen servicio y calidad en la educación, los alimentos que ofrezcan en la tienda escolar, la biblioteca o biblia-banco.
p. Que se le acepten las excusas (dentro de los dos días hábiles siguientes) cuando se presente con el padre de familia o acudiente con justificación medica o documento convincente exponiendo el motivo de la inasistencia y / o retiro del plantel porque acarrearía desfase en el proceso de aprendizaje.
w. Que se le concedan estímulos y distinciones que otorgue el colegio, cuando los estudiantes lo ameriten. x.
Exigir decentemente la puntualidad, eficiencia académico de parte de los profesores.
q. Solicitar al profesor la bibliografía para el desarrollo de tus trabajos de consulta.
y.
Recibir el carné estudiantil durante el segundo mes de labores para poder identificarse como miembro de la institución.
r.
z.
Elegir y ser elegido en los órganos de representación del gobierno escolar para participar democráticamente con voz y voto en la toma de decisiones de acuerdo con su competencia.
Utilizar y recibir oportunamente, y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución. Hacer uso debido de todas las instalaciones: a. Salones de Clase. b. Biblioteca. c. Laboratorios.
y buen nivel
aa. Recibir información sobre higiene y conservación de la salud personal y pública para que se preserve el bienestar de la comunidad educativa.
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bb. Realizar las actividades de superación y / o complementarias con la respectiva explicación y orientación de los maestros y diversas estrategias que se asignen para mejorar su valoración cognoscitiva y afectiva.
e. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la Institución Educativa Ciudad Florida para el adecuado desarrollo de sus actividades, y cumplir con las funciones asignadas por las autoridades competentes.
cc. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar
f. Conocer los contenidos de los programas y su intensidad semanal y la organización y funcionamiento de la institución. g. Alcanzar cada vez mayor rendimiento en cada una de las asignaturas que cursa y mantener un buen nivel académico.
PARÁGRAFO: NO se vulnera el derecho a la educación cuando un colegio exige a los estudiantes un determinado rendimiento académico y un comportamiento disciplinario, para conservar el cupo (Corte Constitucional, Sentencia No T-509, T459, T-508 de fecha del 2002
h. Solicitar o presentar oportunamente a quien corresponda, los permisos o las excusas por inasistencia o retardos en las actividades curriculares y a las extra curriculares obligatorias debidamente firmada por el Padre de Familia y / o Acudiente al día hábil siguiente de la inasistencia.
Articulo 20. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa Ciudad Florida los siguientes:
i. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución, según las indicaciones dadas por los competentes en materia académica o disciplinaria (de convivencia), de acuerdo con el decoro y la dignidad de estudiante de esta.
a. Identificarse como estudiante de la Institución Educativa Ciudad Florida, respetar y dar un trato cortes a todas las personas que integran la comunidad educativa, observando las normas de urbanidad y de civismo establecidas entre otros ponerse de pie en señal de saludo y de respeto cuando una persona entre al salón de clase.
j. Representar dignamente a la institución en cualquier evento para el que sea elegido y comunicar oportunamente a quien corresponda toda conducta que conozca, contraria a los parámetros de estas normas, las buenas costumbres, a la moral social o al orden jurídico establecido.
b. Acatar la Constitución Política y las Leyes de Colombia, las disposiciones previstas en estas normas y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel así como los del Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar .
k. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, del Valle del Cauca, de Florida y de la Institución Educativa Ciudad Florida según corresponda hacerlo en cada caso.
c. Presentarse puntualmente de acuerdo a su jornada, aseado, con el uniforme que corresponda, completo y en buen estado, tanto a las actividades académicas como a las extra – académicas con carácter obligatorio, previstas por la Institución Educativa Ciudad Florida, y portar el carnet que lo identifique como estudiante de la institución.
l. Cumplir con las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas. En el orden académico
d. Preservar, cuidar y mantener en buen estado la planta física y los diferentes espacios de la Institución Educativa Ciudad Florida (laboratorio, sala de computación, sala de mecanografía, salón de los estudiantes, pupitres y demás enseres), así como el material de enseñanza, equipos y dotación en general e instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido.
a. Cumplir con los compromisos académicos y / o evaluaciones señalados por los profesores dentro de los términos establecidos en el calendario académico.
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b. Dedicar todos los esfuerzos y consagración para el logro adecuado de los objetivos académicos y formativos que proponen las diferentes programaciones curriculares, y que cada profesor debe dar a conocer a sus estudiantes.
ninguna clase en muros y puertas, dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo. f.
En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo es obligación del (la) estudiante ponerse a paz y salvo en pagaduría, biblioteca, con la dirección del curso, presentar a la secretaria los respectivos paz y salvos, firmar en secretaria junto con el acudiente la cancelación de la matricula y solicitar sus respectivos certificados que sean entregados durante los días hábiles a su solicitud.
c. Solicitar a las autoridades y consejos institucionales el apoyo y colaboración para mejorar la calidad en el servicio educativo, servicio de bienestar, salud y alimentación. d. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas.
g. Los estudiantes que causasen algún daño en la planta física, el inmobiliario del mismo o en los enseres de sus compañeros tienen el deber de:
e. Elaborar un proyecto pedagógico, como requisito para graduarse, que deben entregar un mes antes de terminar los estudios de media técnica; el proyecto debe estar relacionado con la modalidad de la Institución.
-
f. Cumplir con las obligaciones académicas programados por el plantel.
Dar aviso inmediato al director de grupo. Reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado.
En el orden disciplinario
En el Orden Social.
Son deberes de los estudiantes:
Son deberes de los estudiantes.
a. Llevar los uniformes con orgullo, respeto y con las medidas y características exigidas por la institución, en el caso de l@s estudiantes evitando utilizar cosméticos en forma exagerada, aretes demasiado grandes, moños diferentes a los blancos y demás accesorios que no están de acuerdo con el uniforme y en el caso de los hombres con corte de cabello clásico, varonil y sin esnobismos; además se sugiere usar saco azul oscuro en temporada de invierno.
a. Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes y profesores. b. Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar y ofensiva. c.
b. Permanecer dentro del plantel durante la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. c.
Mantener con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda y solidaridad que busquen el bien común y social.
d. Comunicar de inmediato toda falta que atente contra el bien común a las instancias superiores.
Presentarse al colegio y permanecer dentro del salón de clases durante la jornada escolar y en los sitios programados por la institución para cada actividad.
e. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor, celulares, joyas, etc. y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. El colegio no se responsabiliza de la perdida de ellos.
d. Es deber de los estudiantes, entregar a los acudientes, tutores, o padres de familia, quien firma la matricula, las citaciones, comunicaciones e informes que la Institución les envíe.
f.
e. En particular cuidar los textos y libros de consulta, las sillas y mesas de trabajo, no arrojar basura en los pisos, no colocar avisos de
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Integrar los grupos creativos y de promoción juvenil, cívicos, culturales y de bienestar existentes o que puedan formarse en la institución, con objetivos claramente definidos para la prevención l consumo de sustancias psicoactivas, la ocupación positiva del tiempo libre y en los cuales puedas prestar a tus compañeros y a tu
comunidad una eficiente y positiva colaboración, poniendo a prueba tu espíritu de servicio y progreso social.
o internacional y con ayuda económica de la institución, de la asociación de padres de familia o de terceros.
g. Participar activa y responsablemente en la conformación, fortalecimiento y actividades del consejo de estudiantes, el personero de los estudiantes y demás programadas por el plantel; comprometiéndose solidariamente en la elaboración y cumplimiento de sus estatutos, funciones y reglamentos.
g. Participar en convivencia y proyectos de trabajo grupal de acuerdo con el rendimiento alcanzado.
h. Trabajar constantemente para hacerse merecedor de los estímulos educativos que contemple este manual.
i. Ser proclamado como el mejor estudiante de la institución al terminar la educación básica secundaria, de acuerdo con el concepto de los docentes encargados de orientar el proceso en el noveno grado.
i.
j.
h. Participar en la evaluación institucional al término de cada período o año lectivo.
Participar activa y responsablemente en la toma de decisiones del plantel, en el equilibrio ecológico, en el desarrollo de una sana sexualidad y en el manejo de las relaciones interpersonales.
j. Ser seleccionado para representar a la institución en actos culturales, deportivos y científicos que se programen.
Participar activamente en el Comité de Convivencia.
k. Ser estimulado públicamente por sus triunfos académicos, culturales y deportivos.
Articulo 21. DE LOS ESTIMULOS Los estímulos para el estudiante de la Institución Educativa Ciudad Florida se fundamentan en la función formativa en su proyecto de vida. Considerando importante reforzar aptitudes o actitudes, comportamientos positivos en todos los campos de la vida estudiantil y promover este tipo de acciones, PARA FORTALECER SU AUTOESTIMA se establecieron los siguientes estímulos:
l. La rectora y docentes difundirán dentro de la comunidad educativa, las labores y acciones positivas que se logren dentro de la institución como una manera ejemplarizante de hacer camino para lograr nuestras metas esenciales. m. El nombramiento de voceros(as) de grado o representantes estudiantiles, será realizado por los docentes, previa escogencia de las candidatos por parte del grupo respectivo, serán estudiantes de excelente desempeño académico y humano porque es un honor y a la vez una gran responsabilidad para las personas elegidas por su capacidad de liderazgo y sentido de trabajo en beneficio de la comunidad.
a. Izar la Bandera Nacional. b. Exención total o parte del pago de servicios complementarios: Becas, medias becas; a los estudiantes que ocupen el primer y segundo puesto en cada grupo. c.
Ser elegido para los cargos existentes en la Institución Educativa ciudad Florida de representación de los estudiantes.
n. El gobierno escolar es un estimulo para que los estudiantes, coordinados por el consejo estudiantil, demuestren sus actitudes de liderazgo positivo y se vaya ejerciendo la democracia. El consejo estudiantil será conformado por el personero, elegido por votación mayoritaria y los voceros de cada grupo.
d. Exención de la presentación de evaluaciones académicas. e. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar al curso en Izadas de Bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de familia y anotación en el “Hoja de vida”. f.
o. El comité académico coordinará la ejecución anual de un plan de menciones por: 1. Desempeño académico. 2. Desempeño deportivo. 3. Desempeño artístico.
Derecho a representar a la Institución Educativa Ciudad Florida en todo tipo de certámenes o eventos de carácter: local, nacional
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4. Calidad humana. e. Adulterar documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenos. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.
p. Otorgar medalla al mejor Bachiller de la Institución Educativa Ciudad Florida, fruto del proceso académico durante sus años de básica secundaria y media vocacional mediante el consenso del Consejo Académico y Consejo Directivo.
f. Ejercer o propiciar cualquier genero de violencia o irrespeto contra las personas o contra las cosas de la institución.
q. Premiar al estudiante de la Institución Educativa Ciudad Florida que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de estado ICFES en cada promoción.
g. Portar y hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar.
r. Otorgar mención de honor al estudiante que sobresalga, a nivel nacional, departamental, municipal o institucional, por trabajos investigativos o actividades académicas, culturales y / o deportivas.
h. Introducir al colegio libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográficas o que atenten contra la moral publica. i. Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución.
s. Los estímulos a los estudiantes se otorgan con el previo análisis y concepto del Consejo Académico y adoptado por el Consejo Directivo a través de Resoluciones.
j. Utilizar cualquier género de lenguaje vulgar, ofensivo contra la dignidad y el respeto que se les debe a las personas.
t. Estimular a los estudiantes que demuestren esfuerzo personal, a pesar de sus limitaciones físicas e intelectuales.
k. Realizar, promover o participar, sin la correspondiente autorización de rectoría, en cualquier género de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel.
u. Reconocimiento por promover actividades ecológicas. Articulo 22. DE LAS PROHIBICIONES A los estudiantes de la Institución Educativa Ciudad Florida les está prohibido:
l. Jugar dinero o practicar juegos de azar, hechicería o grupos satánicos. m. Difundir o propiciar en el colegio cualquier genero de propaganda política o religiosa proselitista.
a. Presentarse a la Institución Educativa Ciudad Florida bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas o distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos a la institución.
n. Cometer cualquier infracción o delito punibles por las leyes penales colombianas.
b. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la rectoría del plantel o por el consejo que le corresponde esta función.
o. Irrespetar la propiedad privada dentro y fuera de la institución.
c. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución, particularmente, participando en actos colectivos de desorden o incultura.
q. Llevar o usar dentro de la institución objetos que no sean necesarios para la labor escolar, lo distraigan o perjudiquen, en especial prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que corresponda (celulares, discman, radios, walkman, Ipod, etc.).
p. Irrespetar los símbolos patrios, la nacionalidad, el folclore colombiano y de la institución.
d. Irrespetar en forma lesiva, calumniar o injuriar a la directiva, profesores, funcionarios o estudiantes del plantel.
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r. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeras, profesoras, directivas o de cualquier persona, sin su consentimiento, e incurrir en el deterioro de los mismos ocasionando conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por el colegio.
ff. Permanecer dentro de los salones de clase durante los descansos. gg. Hacer fraude en cualquier acción evaluativa. hh. Usar tatuajes adhesivos en cualquier parte vistosa del cuerpo así mismo los piercing.
s. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o medie autorización de funcionario competente.
ii. Manifestaciones excesivas de afecto y cariño dentro de la institución con sus compañeros.
t. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa de la autoridad competente.
CAPITULO 7 DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS, LAS CONSECUENCIAS, LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS, LAS COMPETENCIAS Y EL DEBIDO PROCESO
u. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrilla o de narcotráfico dentro de la institución.
Articulo 23. FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES a. Salir o entrar al salón de clases sin autorización del profesor que se encuentre dirigiendo el área o asignatura. CONSECUENCIA: Llamado de atención, si se vuelve reiterativa su actitud, se hará anotación en el Diario de Campo y se programara actividad pedagógica.
v. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. w. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia (disciplinaria), o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige el colegio.
b. Salir del aula y/o hacer indisciplina dentro de ella, en el lapso de cambio de clase. CONSECUENCIA: Llamado de atención, si se vuelve reiterativa su actitud, se hará anotación en el Diario de Campo y se programara actividad pedagógica.
x. Accionar el timbre y/o campana de la institución sin debida autorización. y. Arrojar basura, papeles o desperdicios fuera de los sitios destinados.
c.
Asistir a la institución o en actos programados por la misma, sin el debido uniforme. CONSECUENCIA: Llamado de atención y anotación en el Diario de campo.
z. Consumir alimentos en los salones y durante clase. aa. Masticar chicle dentro del aula de clase.
d. Portar modas, llevar corte de cabello diferente al clásico o tradicional, usar prendas y/o accesorios que no forman parte del uniforme (aretes, pulseras, piercings, celulares, ipods, radios, revistas pornográficas, etc.) CONSECUENCIA: Se hará un llamado de atención y retención de los objetos de manera preventiva y compromiso de cumplimiento a la norma con el estudiante y padre de familia o acudiente; se consignará la falta en el Diario de campo. Estos objetos solo serán entregados a los acudientes el día hábil siguiente del decomiso.
bb. Utilizar objetos de arreglo personal en horas de clase. cc. Generar indisciplina durante el desarrollo de las clases. dd. Hacer uso inadecuado de los sitios y objetos destinados al bienestar de la comunidad tales como: grifos, carteleras, corredores, coliseo, unidad sanitaria, etc. ee. Usar zapatos sucios o diferentes a los del uniforme oficial y/o sin medias.
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e. Llegar tarde a la Institución y/o Inasistir injustificadamente CONSECUENCIA: Se notificará a los padres de Familia y se consignará la falta en el Diario de campo. Reincidir en permanecer dentro de los salones de clase durante el descanso. CONSECUENCIA: Se hará amonestación verbal.
La irregularidad en la asistencia a clases y/o actividades programadas por la institución sin justificación escrita debidamente firmada por su acudiente, o usar pretextos tales como trabajos escolares, tareas, lecciones para evadir el control familiar y escolar. CONSECUENCIA: Se notificara a los Padres de Familia o acudiente y se consignara la falta en la hoja de Vida
f. No acatar órdenes impartidas por directivos o profesores de la institución cuando estén en cumplimiento de sus funciones. CONSECUENCIA: Llamado de atención y anotación en el Diario de campo.
d. Incumplir la presentación de materiales de trabajo, Tareas, Exposiciones y demás actividades en forma reiterada. CONSECUENCIA: Se notificara a los Padres de Familia o acudiente y se consignara la falta en la hoja de Vida.
g. Dar información en un curso diferente al propio sin autorización del coordinador de disciplina, rectora o del profesor que se encuentre allí en ese momento. CONSECUENCIA: Llamado de atención, anotación en el Diario de campo, actividad pedagógica.
e. Fomentar o participar en manifestaciones, motines y hacer proselitismo político, religioso, racial ya sea verbal o escrito dentro de las instalaciones del plantel en contra de los miembros de la comunidad educativa. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
f.
c.
NOTA: Tres anotaciones de carácter negativo en el Diario de campo será causal para realizar anotación en la Hoja de Vida (Anecdotario) y la debida citación al Padre de familia.
f.
Permanecer en la institución, realizando actividades que no sean pedagógicas y/o sin autorización previa, generando indisciplina. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
Articulo 24. FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES: a. Colocar pasquines, rayar, escribir nombres, letreros obscenos u ofensivos para la dignidad de cualquier persona de la institución en muros, baños, tableros, escritorios, pisos u otros lugares dentro o fuera de la institución. CONSECUENCIA: Anotación en la hoja de Vida (Anecdotario) y trabajo pedagógico y formativo en el que el estudiante se presentará en la Institución en jornada contraria o cuando lo consideren el Consejo Directivo o la Rectoría para borrar los letreros y realizar trabajos acordes con la falta.
g. Evadir las clases en forma reiterada permaneciendo en sitios diferentes al salón de clase. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos. h. Fumar dentro de la institución y/o fuera de ella portando el uniforme. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión de 1 a 3 días y el desarrollo de Actividad pedagógica ejemplar; en caso de reincidencia se estudiara la permanencia dentro de la Institución.
b. Denigrar de palabra, de hecho, por medios electrónicos o cualquier otro medio del buen nombre de la institución, de sus docentes, sus directivos y empleados. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos. En caso de afectación pública se trasladará a la entidad judicial competente.
i.
Propiciar el ingreso a la institución de personas ajenas a ella sin pedir autorización. CONSECUENCIA: Llamado de atención y anotación en Hoja de Vida. j.
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Ingresar o salir de la institución sin previa autorización de la coordinación, los docentes de disciplina o rectoría.
CONSECUENCIA: Llamado de atención, anotación en la Hoja de Vida, llamado al Padre de Familia, actividad pedagógica y en caso de reincidencia se estudiara su permanencia dentro de la Institución
CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
k.
Llevar la vocería del estudiantado de manera mal intencionada con fines particulares y no colectivos. CONSECUENCIA: Llamado de atención, anotación en la Hoja de Vida.
s. Cometer fraude. CONSECUENCIA: La valoración de la correspondiente actividad quedará en Insuficiente, además se anotara en Hoja de Vida.
l.
Practicar juegos bruscos, brincos, proferir vocablos soeces, insultos, hacer burlas y todo cuanto sea contrario al buen comportamiento dentro del aula de clase. CONSECUENCIA: Llamado de atención, anotación en la Hoja de Vida, actividad pedagógica.
t.
Ocasionar deterioro, o destrucción al mobiliario, laboratorios, material de enseñanza, carteleras, servicios sanitarios, plantas, paredes, piletas, y demás enseres de la institución o de las personas intencionalmente. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, consecuencia de una falta en la que el estudiante deberá presentarse en jornada contraria o cuando las Directivas lo dispongan, para borrar los letreros y realizar trabajos acordes a la falta, esto estará acompañado con la citación del Padre de Familia.
m. Dirigirse a directivos, profesores y demás empleados de la institución en tonos, gestos, palabras que denoten altanería e irrespeto a su dignidad humana y a su autoridad. CONSECUENCIA: Llamado de atención, anotación en la Hoja de Vida, actividad pedagógica.
u. Ingresar o salir de la institución saltando muros que lo circundan y violando el ordenamiento escolar. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
n. Hacer justicia por si mismo y en general tomar decisiones que estén reservadas a profesores y directivas del plantel. CONCECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, llamado al Padre de Familia, suspensión de 1 a 2 días, Actividad Pedagógica. o. Efectuar demostraciones excesivas de afecto dentro del plantel o fuera de él si se porta el uniforme de la institución. COMPROMISO: Llamado de atención, llamado a Padres de Familia y firma de compromiso, anotación en la Hoja de Vida.
v.
Dirigirse a cualquier institución o a la comunidad utilizando el nombre de la Institución sin permiso de los directivos. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
p. Encubrir la falta que las demás personas han cometido o interferir en las investigaciones que se adelanten con el fin de establecer responsabilidades. CONSECUENCIA: Se aplicará el mismo correctivo de los autores de la Falta encubierta.
w. Utilizar el nombre de la institución, sin autorización de la rectoría para efectuar paseos, rifas, agasajos, bailes u otras actividades. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
q. Prestar el uniforme a personas ajenas para su ingreso a la institución o darle uso inadecuado fuera del plantel. CONSECUENCIA: Se le impide el ingreso a la persona ajena a la institución, y se hace llamado de atención y anotación en la Hoja de Vida del estudiante. r.
x.
Proferir y/o escribir vocablos, apodos o frases que lesionan la dignidad de las personas. CONSECUENCIA: Anotación en la Hoja de Vida, suspensión y trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
Romper, arreglar o lanzar al piso con gesto irrespetuoso, alguna evaluación o trabajo delante del docente u otra autoridad.
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y.
Adulterar, dañar o sustraer los informes valorativos y descriptivos de evaluaciones y otros documentos de la institución. CONSECUENCIA: Llamado al Padre de familia o Acudiente, Anotación en la Hoja de Vida, suspensión por tres (3) días y se estudia permanencia dentro de la Institución por parte de la Dirección del Plantel.
son consideradas por el Código Penal, Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1090) y el Código de Policía. a. Portar o esgrimir armas de cualquier clase y todo elemento que pueda utilizarse contra la integridad física de las personas o cosas. CONSECUENCIA: Se citará a los padres de Familia o acudientes y a la autoridad competente, se hará anotación en la Hoja de Vida, se suspenderá mientras se estudia su permanencia dentro de la Institución.
z. Falsificar firmas y reincidir en fraudes. CONSECUENCIA: Llamado al Padre de familia o Acudiente, Anotación en la Hoja de Vida, suspensión por tres (3) días y se estudia permanencia dentro de la Institución por parte de la Dirección del Plantel.
b. Portar, expender, inducir y consumir cigarrillos, sustancias psicoactivas o alcohólicas dentro de la Institución o en las actividades extracurriculares. CONSECUENCIA: Se citará a los padres de Familia o acudientes y a la autoridad competente, se hará anotación en la Hoja de Vida, se suspenderá mientras se estudia su permanencia dentro de la Institución.
aa. Apropiarse de dinero o implementos de las personas o de la institución. CONSECUENCIA: Llamado al Padre de familia o Acudiente, Anotación en la Hoja de Vida, suspensión por tres (3) días y se estudia permanencia dentro de la Institución por parte de la Dirección del Plantel.
PARAGRAFO: En lo relativo a las sustancias con contenido de alcohol, las actividades de formación y curriculares como la muestra empresarial y practicas de laboratorio quedan exentas de la aplicación de este literal.
aa. Presentarse al plantel en cualquier grado de alicoramiento o bajo el efecto de estupefacientes. CONSECUENCIA: Impedir el ingreso del estudiante, llamado al Padre de familia o Acudiente, anotación en la Hoja de vida, suspensión de tres (3) días, y se estudiara su permanencia dentro de la Institución.
c. Inducir a otros compañeros a realizar actos de vandalismo, agresión, hurto, desafío, o realizar personalmente cualquiera de estos actos, en perjuicio de cualquiera de las personas de nuestra comunidad educativa dentro o fuera de la institución portando el uniforme. CONSECUENCIA: Se citará a los padres de Familia o acudientes y a la autoridad competente, se hará anotación en la Hoja de Vida, se suspenderá mientras se estudia su permanencia dentro de la Institución.
bb. La inobservancia o la falta de responsabilidad y compromiso en el desarrollo de las actividades pedagógicas. CONSECUENCIA: Llamado al Padre de familia o Acudiente, anotación en la Hoja de vida, suspensión de tres (3) días, y se estudiara su permanencia dentro de la Institución.
d. Portar y utilizar pólvora, detonantes, explosivos, sustancias químicas y otros elementos que atenten contra la integridad física de las personas o cosas. CONSECUENCIA: Se citará a los padres de Familia o acudientes y a la autoridad competente, se hará anotación en la Hoja de Vida, se suspenderá mientras se estudia su permanencia dentro de la Institución. e. Atentar o agredir, de palabra o de hecho a cualquier persona dentro o fuera de la institución. CONSECUENCIA: Se citará a los padres de Familia o acudientes y a la autoridad competente, se hará anotación en la Hoja de Vida, se suspenderá mientras se estudia su permanencia dentro de la Institución.
PARAGRAFO: La reiteración en las faltas se considera una conducta que no demuestra compromiso ni responsabilidad y que afecta la convivencia y el desarrollo pedagógicos de sus compañeros. Las disposiciones de la Corte Constitucional señalan: - No se vulnera el derecho a la educación por normas de rendimiento académico y disciplinario (normas de convivencia) T-316 del 12 de julio de 1994. - No se vulnera el derecho a la educación por exclusión debido a mal rendimiento académico y a faltas de disciplina (normas de convivencia) - T-439 del 12 de octubre de 1994.
f. Articulo 25. FALTAS GRAVÍSIMAS DE LOS ESTUDIANTES Son faltas gravísimas todas las que las Leyes de la República califican como delitos o contravenciones graves, esto es, las que en tal carácter
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Conservar, contraer o inducir hábitos inmorales o viciosos, que afecten a otros estudiantes dentro de la institución.
CONSECUENCIA: Se citará a los padres de Familia o acudientes y a la autoridad competente, se hará anotación en la Hoja de Vida, se suspenderá mientras se estudia su permanencia dentro de la Institución.
e. En el caso de una falta gravísima y la aplicación de su respectiva consecuencia de una falta, no será indispensable el haber sido sancionado, previamente por alguno de los otros tipos de falta (leve o grave), sino que se procederá directamente como le establece el manual para este tipo de faltas.
PARÁGRAFO: Estas faltas serán atendidas por las autoridades Judiciales y de Policía y la valoración de convivencia se hará teniendo en cuenta la recomendación de la misma.
f. Toda falta o violación al Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar será sancionada en el momento en que se tenga conocimiento de la misma y que se conozca al responsable, comunicando al implicado y aplicando el respectivo correctivo, durante los tres días hábiles siguientes al conocimiento de la falta.
Las disposiciones de la Corte Constitucional señalan: - No se vulnera el derecho a la educación por normas de rendimiento académico y disciplinario (normas de convivencia) T-316 del 12 de julio de 1994. - No se vulnera el derecho a la educación por exclusión debido a mal rendimiento académico y a faltas de disciplina (normas de convivencia) - T-439 del 12 de octubre de 1994.
g. Para faltas leves, el Profesor, el acompañante de grupo y la coordinación, serán los encargados de solucionar el problema; para faltas graves y gravísimas la Rectora, el Consejo Directivo y el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos.
Articulo 26. ACCIONES PEDAGÓGICAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES El tratamiento de cualquier acción que amerite un procedimiento será:
h. En las faltas leves se procederá a suscribir compromiso entre el profesor, acompañante de grupo y el estudiante, se registrará en el hoja de vida y / o diario de campo.
a. Debe existir un dialogo amistoso y claro antes de sancionar a un estudiante por cualquier tipo de falta cometida, a fin de que, propongan en los términos de su formación lo que merece su falta y se comprometa a asumir sus responsabilidades y a trabajar en el logro del perfil que la institución le propone.
i. En todos los casos de suspensión de los derechos del (la) estudiante es requisito, la presentación de un informe escrito por parte de la persona ofendida o que haya presenciado el hecho, en el cual se detalle la infracción cometida y las circunstancias atenuantes y agravantes que la rodean.
b. Llamado de atención por escrito, con compromiso del (la) estudiante y padre de familia, registrando compromisos por escrito ante la Coordinación, en el diario de campo y en el hoja de vida.
j. Toda consecuencia de una falta cometida que implique la suspensión del (la) estudiante debe producirse mediante resolución motivada, en la cual se hará constatar la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes que la rodean. Esta resolución deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la comisión de la infracción.
c. Suspensión de uno (1) a tres (3) días firmando acta de compromiso según la falta. Conciliación con el padre de familia para el retiro voluntario de su hijo. Esta consecuencia de una falta se realizara dentro de la institución con trabajo pedagógico de reflexión frente a la falta cometida, asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos durante el tiempo de la suspensión temporal. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes comprometidos deberán asistir a las capacitaciones de escuela de padres.
Articulo 27. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y CALIFICAR LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Toda falta disciplinaria será conocida respectivamente por: 1. Los Docentes que estén a cargo de la Disciplina 2. Uno de los miembros del comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos. 3. Acudiente del (la) estudiante.
d. Retiro de la Institución con visto bueno del Consejo Directivo cuando las faltas recurrentes del (la) estudiante y no demuestren su compromiso y afecten en grado sumo el desarrollo y los derechos de los demás miembros de la institución.
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4. El Acompañante de Grupo y la Subcomisión de Conciliación de cada grupo. 5. El personero(a) de la institución. 6. El Coordinador encargado de la atención a los asuntos de los estudiantes. 7. La Comisión de Conciliación de la Institución Educativa orientada por el Coordinador. 8. El Rector. 9. El Consejo Directivo.
que presentan los implicados, los testimonios o cualquier otro tipo evidencias y en términos generales la plena identificación de la falta. 5. Clasificación de las faltas. a. Falta leve. Si la falta ha sido tipificada como leve, se procede de acuerdo a las consecuencias establecida en el Capitulo 4, Articulo 11. b. Falta grave. Si la falta ha sido tipificada como grave, se procede de acuerdo a las consecuencias establecida en el Capitulo 4, Articulo 12.
Articulo 28. DEL DEBIDO PROCESO Cuando se presume que un estudiante se ha extralimitado en el ejercicio de sus derechos, ha incumplido con sus deberes, ha desobedecido las prohibiciones o ha incurrido en una falta gravísima, se deben cumplir sucesivamente, con cada uno de los siguientes pasos.
c. Falta gravísima. Si la falta ha sido tipificada como gravísima, se procede de acuerdo a las consecuencias establecida en el Capitulo 4, Articulo 13. 6. Fase de conciliación. a. Falta leve. Si la falta fuere leve, se establecerá un compromiso entre el Acompañante de grupo y/o el docente conocedor de la falta y el (la) o los (las) estudiantes implicados (as).
1. Recepción de informe. Uno de los Miembros del Comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos atiende con seriedad y prontitud la queja, informe, rumor o cualquier otra forma de obtener el conocimiento de conductas o comportamientos que se puedan constituirse en una falta disciplinaria.
b. Falta grave. Si la falta fuere grave, el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos determinaran las acciones pedagógicas especiales y los compromisos correspondientes.
2. Registro. Se lleva a cabo en el libro de actas de contravenciones al manual, anotando la fecha, los hechos, los implicados y la persona que entrega la información. Este registro lo hace quien haya recibido la información.
c. Falta gravísima. Si la falta ha sido tipificada como gravísima, el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos remite el caso ante rectoría, consejo directivo y autoridades judiciales, quienes determinaran con el acudiente y el estudiante los compromisos correspondientes.
3. Verificación del los hechos. Una vez registrados los hechos el Docente integrante del Comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos, procede a verificar la ocurrencia de éstos y testimonios escritos por los involucrados para determinar si existiere una o varias conductas constitutivas de falta disciplinaria, procediendo a complementar el primer registro con el esclarecimiento de los motivos determinantes de la falta, las circunstancias de tiempo, de modo, de lugar en las que se cometió, el perjuicio causado y la responsabilidad disciplinaria en cabeza de las personas comprometidas.
7. Traslado del caso a la Rectoría. Si el estudiante ha incurrido en una falta tipificada como grave o con configuración hacia la exclusión o definida en este manual como gravísima, una vez se han cumplido las actuaciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 se hace traslado al Rector, de todos los registros de lo actuado. Él procederá a confirmar la incursión en dicha falta grave o gravísima y allegarán la totalidad de las evidencias, conformando un expediente debidamente numerado, con acta de apertura y con todos los documentos que tengan que ver con el proceso y redacta el documento de formulación de cargos, el cual debe ser entregado al Padre de Familia y al estudiante. Si la consecuencia de una falta a aplicar corresponde según su criterio, a una falta grave, procede a expedir la resolución la cual podrá ser: amonestación o entrega del (la) estudiante al padre de familia, hasta por tres días. Si la consecuencia de una falta a aplicar es la exclusión se traslada al
4. Identificación de la(s) persona(s) implicadas en la posible falta disciplinaria, evidencias y clasificación de la falta. El Comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos procede a identificar plenamente los estudiantes implicados, el reconocimiento de los antecedentes disciplinarios de estos estudiantes, la versión
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Consejo Directivo. Todo el proceso con la presencia del Acudiente o Padre de Familia y el (la) disciplinado (a), garantizando el derecho a la defensa.
Reparación de la falta (reponer, arreglar, presentar excusas, asumir gastos médicos, etc.), Investigar y socializar ante los grados asignados, la actividad pedagógica (los efectos negativos que generan las conductas realizadas, cómo se deben corregir y que valores se deben construir para no incurrir en ellas). La responsabilidad civil se encuentra el cabeza del Padre de Familia, Tutor o Acudiente. El seguimiento está a cargo del coordinador (a), quien llevará un registro escrito del desarrollo de la actividad. Demostrar con hechos, la decisión de no volver a incurrir en la falta disciplinaria, una vez presentados los compromisos por escrito ante el Acompañante de grupo. Presentar ante el Comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos, el registro hecho por el Padre tutor o Acudiente, de un diálogo familiar desarrollado con el fin de acompañar al estudiante en el mejoramiento de las conductas realizadas. Seminarios de orientación a padres de familia, tutor o acudiente y estudiantes sobre las causas y los efectos de las conductas o comportamientos que generaron la acción pedagógica, forma de apoyar el proceso en familia y compromisos por escrito tanto del padre como del estudiante.
8. Formulación de cargos en el seno del Consejo Directivo del Gobierno Escolar. La Rectora presenta el expediente y los cargos en sesión extraordinaria del Consejo Directivo, para su correspondiente estudio y toma de decisiones, con la presencia de la Consejo Directivo, el disciplinado (a), Acudiente o Padre de Familia y el Personero Escolar. Mediante votación y atendiendo los agravantes que afectan el funcionamiento institucional y lesionan y perjudican física, social y psicológicamente a los miembros de la comunidad educativa, el Rector en primera instancia (L. 115/94, art.132) y en segunda instancia el Consejo Directivo (ibídem. Art.144 b-i) deciden si se continúa con el proceso para la entrega del (la) estudiante al Padre de Familia o se aplica otra consecuencia de una falta. Estas funciones no son delegables (C.P. art.211). 9. Información a la Comisaría de Familia. La Rectoría comunicará de los hechos y procedimientos realizados a la Comisaría de Familia en caso que lo amerite.
PARÁGRAFO. La inobservancia o la falta de responsabilidad y compromiso en el desarrollo de las actividades pedagógicas especiales, serán consideradas como incumplimiento a los deberes y se constituirá en otra falta disciplinaria la cual se debe calificar y sancionar conforme a lo estipulado en el presente manual.
10. Publicación de la resolución. Envío de copia de la resolución de exclusión a la Comisaría de Familia, al Padre de Familia. PARÁGRAFO. Para todos los casos, los registros de todo lo actuado, deben archivarse en la Secretaría General de la Institución y éstos se constituyen en antecedentes para verificar la reincidencia de los actos cometidos, causal de exclusión, para reponer o apelar o para atender las posibles demandas presentadas ante Autoridad Competente.
CAPÍTULO 8 DE LOS RECURSOS Artículo 30. TIPOS DE RECURSOS Contra los actos que imponen una acción pedagógica especial, la consecuencia de una falta o la exclusión, proceden los siguientes recursos:
Artículo 29. DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS. Cuando una falta disciplinaria se considere que amerita procesos formativos, se orientará una de las siguientes acciones de tipo pedagógico, según el caso y el grado de escolaridad del estudiante:
1) El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque. 2) El de apelación, ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. 3) El de queja, ante el inmediato superior administrativo cuando se rechace el de apelación.
Participación en sesiones de reflexión sobre los comportamientos y conductas que fortalecen el proceso de formación integral, orientado por el Acompañante de grupo o por un Docente que maneje la temática, previamente asignado por el comité de Convivencia y Paz y Resolución Pacifica de Conflictos. La realización de esta actividad se llevará a cabo en jornada contraria y su presentación se hará en la jornada propia.
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Artículo 31. RECURSO DE REPOSICIÓN. El Padre de Familia o Acudiente y el Estudiante tienen la facultad de presentar por escrito una solicitud ante la autoridad competente que aplicó una consecuencia de una falta, para que ésta reconsidere la decisión, aclarándola, revocándola o modificándola, una vez estudiados los argumentos y las nuevas pruebas presentadas. Este recurso se debe presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición de la consecuencia de una falta.
CAPÍTULO 10 DEL UNIFORME Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL. Presentación personal de los estudiantes, uniformes, horarios y periodo (decreto 1860/94, Art. 17, numerales 6 y 11; Art. 57 y 58) Artículo 35. DEL UNIFORME ESCOLAR. Los estudiantes de la Institución Educativa Ciudad Florida, deberán presentarse, según cada ocasión y evento y de acuerdo con las indicaciones dadas por los encargados competentes, con uno de los siguientes uniformes:
Artículo 32. RECURSO DE APELACIÓN. Si la autoridad escolar competente niega el recurso de reposición, ésta deberá trasladar el caso a su inmediato superior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la negación, presentando por escrito las razones por las cuales se negó dicho recurso, para que confirme, revoque o modifique la decisión anterior. Si este proceso no lo cumple el funcionario, el recurso de apelación se podrá interponer directamente.
Uniforme de diario Diario Dama Preescolar a Tercero: - Blusa en dacrón blanca, cuello sport y manga corta con sesgo de escocesa en los puños. - Jardinera en escocesa, cuello en “V” y alto atrás con boleros alrededor. Falta de prenses seguidos, bolsillo interno derecho, cierre y botón lado izquierdo. Largo a la rodilla. - Medias blancas gruesas. - Zapatos colegiales de cordón.
Artículo 33. RECURSO DE QUEJA. El recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, es facultativo y se presenta directamente ante el inmediato superior con la documentación diligenciada y la decisión tomada mediante escrito acompañado del acto que negó la apelación. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Artículo 34. PREMIO AL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL. El estudiante de cada grado de los que oferta la Institución Educativa, que obtenga el primer lugar en rendimiento académico y que muestre logros significativos en su proceso de formación integral, tendrá un reconocimiento público en el acto de graduación y será exonerado del pago de todos los costos educativos.
Diario Dama grado cuarto a undécimo: - Blusa en dacrón algodón blanco, cuello sport y manga corta con sesgo de escocesa en los puños. - Vestido estilo Jomper, talle largo en escocesa, suelto (Talego), cuello en V y manga sisa, lleva en la falda un tablón central y dos prenses seguidos a cada lado, igual en la parte de atrás, pretina superpuesta de corte diagonal, bolsillo interno al lado derecho; largo tapando la rodilla. - Medias blancas gruesas. - Zapatos colegiales de cordón..
La Institución Educativa Ciudad Florida, la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de egresados, o cualquier otro organismo, de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgarán incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, participación en eventos culturales o científicos, espíritu investigativo, de cooperación, deportivo, por perseverancia.
Diario Caballero todos los grados: - Guayabera Blanca, manga corta, bolsillo en el lado izquierdo superior con el escudo de la institución, dos bolsillos en la parte inferior. - Pantalón azul turquí. - Medias azul turquí - Zapatos colegiales de cordón.
CAPITULO 9 DE LOS ESTÍMULOS
Educación física para todos los niveles: - Camibuso con el escudo de la institución. - Sudadera azul con las iniciales de la institución
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CAPITULO 11 CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION
Medias blancas gruesas Zapatos tenis blancos.
Uniforme de gala damas: Blusa en dacrón algodón blanco, cuello camisero y manga larga, cinta de pana de 1 ½ centímetros de ancho color azul turquí, para hacer moño en la camisa blanca; vestido estilo Jomper, talle largo en escocesa, suelto, media blancas gruesas dobladas, zapatos de color negro de cordón; boina en pana azul turquí.
Artículo 37. De conformidad a lo establecido en la Ley General de la Educación (Ley 115), en el Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 0230 del 2002 y Resolución 3055, para efectos de evaluación y promoción, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1. La evaluación del rendimiento escolar en los niveles de educación preescolar, básica y media, es verificar y valorar el proceso continuo e integral el desarrollo en el estudiante. Este se expresará en informes cualitativos descriptivos, donde se consignará el avance de los estudiantes en la adquisición de logros atribuibles al proceso pedagógico o cualquier otro método que establezca el MEN. 2. El propósito de la evaluación del rendimiento escolar es analizar en forma global y objetiva: Logros, insuficiencia, causas y circunstancias como también factores que asociados inciden en el rendimiento de los estudiantes. 3. Para garantizar a todos los estudiantes el derecho a la educación, respetando sus diferencias en el ritmo de aprendizaje, se programan las siguientes actividades de evaluación.
Uniforme de gala caballeros: Camisa en dacrón manga larga blanca, corbata azul turquí, pantalón azul turquí; medias azul turquí y zapatos negros de cordón. NOTA: El uniforme de Graduación será el mismo uniforme de Gala para las Damas y el de gala caballeros acompañado del blazer para los Caballeros. Adicional al uniforme se puede portar saco o chaqueta de color azul oscuro en los casos que se requiera como protección a los cambios climáticos. Los estudiantes que requieran zapatos ortopédicos, deberán presentar el respectivo certificado medico.
Articulo 38. ACTIVIDADES GRUPALES E INDIVIDUALES. Son las actividades que realizará el docente de cada asignatura con los estudiantes que presenten dificultades en la obtención de logros durante el periodo. Estas actividades las podrá realizar una vez por logros en fecha concertada entre el docente y el estudiante, si este no se presentan se da por no alcanzado. Igualmente se harán actividades de investigación y profundización con aquellos estudiantes que constantemente demuestran superar los logros propuestos para el periodo. Estas actividades serán permanentes.
Artículo 36. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL. La Institución Educativa Ciudad Florida exige que sus estudiantes en su presentación personal: a. Eviten el uso exagerado de cosméticos (labiales, esmaltes y sombras), moños diferentes a los blancos y demás accesorios como pulseras, cadenas, anillos, manillas, collares, piercing o canguros que no están de acuerdo con el uniforme.
Articulo 39. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS COMPLEMENTARIAS. Son las programadas por la Comisión de Evaluación y Promoción al finalizar cada periodo con los estudiantes que a pesar de haber realizado las actividades grupales o individuales siguen presentando insuficiencias en el alcance de los logros. Las actividades serán entregadas a los estudiantes y padres de familia o acudientes en la reunión de entrega de boletines y deberán ser sustentados los 15 días calendario del periodo siguiente ante los respectivos profesores. Estos le entregarán el informe a la comisión.
b. Presentarse a la institución adecuadamente vestido en jornada contraria, cuando consultes la biblioteca, la tesorería, en actividades deportivas, extracurriculares o en cualquier evento que programe la institución (no se acepta pantalón corto o short). PARAGRAFO. La asistencia a las actividades escolares sin el cumplimiento de las normas previstas en este artículo, serán consideradas como incumplimiento a los deberes del (la) estudiante y serán sancionados conforme a lo estipulado en este Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar.
Articulo 40. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ESPECIALES DE NIVELACIÓN. Todos los estudiantes que hayan obtenido insuficiente o
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deficiente en la evaluación final de una o más áreas, presentara una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior, al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basara en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presento el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar.
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1. La evaluación se calificará con la escala E, S, A, I y D y su resultado, ya sea este aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando. 2. Los estudiantes que realizaron actividades de nivelación serán promovidos al grado siguiente, pero sus valoraciones finales no se podrán modificar.
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Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.
Insuficiente (I): No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación no consigue alcanzar los logros previstos. Presenta dificultades de comportamiento. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares. Presenta faltas de asistencia injustificadas No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
Deficiente (D): No alcanza los logros mínimos y requiere de atención especializada. - Presenta numerosas faltas de asistencia que inciden en su desarrollo integral. - Presenta dificultades asociadas a una deprivación que afecta su aprendizaje. - No desarrolla las actividades curriculares requeridas - Tiene dificultades para su desarrollo académico.
Articulo 41. EL REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN. En la Institución Educativa Ciudad Florida, se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga los datos de cada uno de los estudiantes como: Identificación personal, informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución. Articulo 42. LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los estudiantes, mediante una escala dada en los siguientes términos:
Articulo 43. PROMOCION DE LOS EDUCANDOS. La institución Educativa Ciudad Florida garantizará un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución.
Excelente (E): Alcanza todos los logros propuestos, sin actividades complementarias. - No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado. - No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la Comunidad Educativa. - Desarrolla Actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. - Manifiesta sentido de pertenencia institucional. - Valora y promueve automáticamente su propio desarrollo.
Al finalizar el año escolar, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un grado determinado. Se considera para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos: - Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas. - Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante 2 o más grados consecutivos de educación básica. - Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Sobresaliente (S): Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias. - Desarrolla actividades curriculares específicas - Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. - Se promueve con ayuda del docente y sigue su ritmo de trabajo.
Articulo 44. Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de estudiantes que finalicen
Aceptable (A): Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del periodo académico. - Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.
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Articulo 51. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Aquí se mencionan los derechos que ayuden al docente a crecer como persona, profesional, trabajador, ciudadano y servidor de una institución educativa. Para su elaboración en ningún momento se han perdido de vista los aspectos contemplados en la Constitución Nacional en el Estatuto Docente, en la Legislación Laboral.
el año escolar en la institución. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar. Articulo 45. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el 95%, al número de estudiantes de la institución y la operación da como resultado un número fraccionario se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción. El Consejo Académico dará los criterios para la promoción de educandos cuando se exceda el 5%
Como educador al servicio de la Institución Educativa Ciudad Florida, el docente disfrutará de los siguientes DERECHOS, además de los consagrados en la Constitución Política y la Ley Colombiana:
Articulo 46. Al finalizar el año escolar se le entregará al padre de familia o acudiente un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año.
Derechos Generales a. La institución educativa establecerá estímulos para quienes se destaquen positivamente en el cumplimiento de sus deberes.
Articulo 47. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y debilidades que hayan presentado en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias de mejoramiento.
b. Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias para contribuir en la formación integral de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetándole los derechos de autor. c. Participar en actividades de actualización, capacitación y eventos socio – culturales porque beneficia a la comunidad educativa, y a la formación del Maestro en el área de su competencia.
Articulo 48. Se tendrá en cuenta para la valoración el esfuerzo, interés, orden y puntualidad en el momento de presentar las actividades grupales e individuales, pedagógicas complementarias y complementarias especiales.
d. Conformar grupos de estudio, de investigación, literarios, artísticos y pedagógicos para posibilitar un mayor crecimiento personal.
Articulo 49. Los criterios de Evaluación y Promoción serán modificados a la luz del nuevo Decreto 1290 emanado por el MEN, el cual regirá a partir del próximo año escolar.
e. A recibir un trato digno y cortés por parte de todos los estamentos de la institución (padres de familia, estudiantes y directivas), para vivir armónicamente en la cotidianidad escolar.
La institución Educativa Ciudad Florida se acogerá a todo cambio en las normas que al respecto apruebe el MEN.
f. Todo educador tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades de la institución, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Articulo 50. El estudiante que al terminar el grado 11 no este nítido, no podrá asistir a la ceremonia de grado, su diploma le será entregado por ventanilla.
g. Todo docente tiene derecho a ejercer libremente la cátedra. h. Todo docente tiene derecho a la seguridad social.
TITULO 4 DE LOS EDUCADORES DOCENTES
i. Todo educador tiene derecho a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre.
CAPITULO 12 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
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j. Todo docente tiene derecho a recibir capacitación y a profesionalizarse de acuerdo con las políticas de la institución o del Estado.
w. A participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Institucional para enriquecer con las experiencias y su actualización académica el proceso de aprendizaje o la convivencia cotidiana de la institución.
k. Todo educador tiene derecho a la sociedad y a la CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL EDUCADOR conforme al decreto 996 y a la resolución 861 de 1951 (M. E. N.).
x. Ser apoyado permanentemente por los padres de familia o acudientes en la formación de l@s estudiantes.
l. Los docentes de la institución tienen derecho a dos (2) representantes al Consejo Directivo.
y. A representar a la institución educativa en las diversas actividades para intercambiar experiencias.
m. Los docentes tienen derecho a conformar el Consejo Académico. z. A elegir y a ser elegido en los distintos organismos del gobierno escolar para participar directamente en la funcionalidad de la institución.
n. Los docentes tienen derecho a integrar la comisión de evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción.
aa. A trabajar en un ambiente sano y seguro. o. Todo docente de la institución puede aspirar a ser miembro de la JUME, JUDE y de la JUNE.
bb. A la libre y respetuosa expresión, a la discrepancia y a corregir sus equivocaciones, porque debemos asumir las consecuencias de los actos.
p. Todo docente tiene derecho a gozar de las vacaciones que establezca la ley.
cc. A la utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece el servicio de bienestar social de la institución para contribuir a cuidar los bienes de la institución y dar buen ejemplo a l@s estudiantes.
q. Todo docente tiene derecho a participar de las horas extras si existen en la institución como estimulo a su cumplimiento, responsabilidad y colaboración con la institución. r. Todo docente tiene derecho a que se presuma de su inocencia hasta que la ley demuestre lo contrario.
dd. A ser estimulado cuando se haga merecedor(a) al desempeño de las buenas funciones como maestro, porque de ello depende la buena actitud para la vocación de la profesión.
s. Todo docente tiene derecho a conocer el informe y las pruebas que se le hagan en una investigación.
ee. A brindar apoyo mediante diferentes formas de solidaridad, porque se enriquece los valores humanos.
t. Ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la institución según sus capacidades y limitaciones para perfeccionar su misión como maestro en el momento oportuno.
ff. A que se les haga reconocimiento publico cuando su permanencia y fidelidad a la institución ha sido acorde con los principios y filosofía de la misma.
u. A una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultad y deficiencia, para crecer cada vez más como persona.
gg. A que al ser evaluados por la institución se deje constancia escrita de sus logros y fortalezas, de igual manera de los aspectos académicos y personales que reclaman un mejoramiento continúo para corregir a tiempo desfases en el proceso educativo.
v. Comunicar o apelar a la autoridad inmediata cuando su criterio, opinión, o reclamo no haya sido debidamente atendido, para respetar el conducto regular en el debido proceso.
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hh. A que se les respete su identidad cultural y religiosa, porque la Constitución Nacional así lo estipula.
ss. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales porque es un derecho adquirido de acuerdo con la ley.
ii. A que se les respete su tiempo libre, porque las decisiones de tiempo extra se harán de manera CONCERTADA CON LOS DIRECTIVOS DE LA INSTITUCIÓN o voluntariamente.
Articulo 52. DEBERES DEL DOCENTE Se presentan las obligaciones o compromisos que el maestro debe cumplir para el buen funcionamiento de la institución. Aquí se expresan los deberes en relación con l@s estudiantes, con los colegas, los padres de familia y con la institución educativa, siendo coherentes con las políticas institucionales.
jj. Solicitar y obtener los permisos para comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, porque se enriquece y se comparte las experiencias obtenidas.
Deberes generales:
kk. Ser informado oportunamente de las acciones que emprenda la Institución Educativa y que sean de su competencia porque es de gran importancia ser enterados de las disposiciones acogidas.
a. El primer deber de los docentes y demás funcionarios es respetar sus derechos, no abusar de ellos ni de su posición.
ll. Participar en foros, seminarios, talleres programados por la institución o relacionados con la educación para enriquecer los conocimientos y proyectarlos.
b. Todos los docentes deben colaborar en la formación del (la) estudiante cumpliendo los controles de disciplina o vigilancia para observar las interrelaciones escolares y corregir los comportamientos no deseables, tomando las acciones pertinentes cuando observe cualquier conducta reprochable, en cualquier zona o momento escolar.
mm. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo porque es un derecho adquirido al cumplir con los deberes como maestro. nn. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley, porque es un derecho de todo trabajador colombiano.
c. Para desarrollar e implementar los planeamientos curriculares, todos los docentes deben considerar la propuesta curricular más reciente, presentada por el Ministerio de Educación Nacional.
oo. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones para perfeccionarse y actualizarse con el proceso de las nuevas disposiciones del M. E. N.
d. En el cumplimiento de sus labores los docentes y directivos fomentaran la educación integral, apoyaran los propósitos de la modalidad escolar y desarrollaran los objetivos y/o actividades.
pp. Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y familias establezca el estado, tales como los de vivienda, salud, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales para el mejoramiento integral del maestro.
e. Responsabilizarse de los periodos académicos asignados y demás actividades escolares a su cargo.
qq. Obtener licencias en los casos previstos en la ley porque la salud y bienestar del maestro y familiares debe ser primordial para todo trabajador colombiano.
f. Participar en la evaluación institucional anual. g. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo para identificar logros, dificultades y negociar alternativas de solución.
rr. Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio porque día a día es necesario la superación del ser humano.
h. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones en tiempo oportuno antes de pasarlas a las planillas, para que puedan ejercer un reclamo cuando sea el caso.
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u. Programar el trabajo de los estudiantes en caso de ausencias justificada para evitar indisciplina y pérdida de tiempo.
i. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad escolar.
v. Participar activamente en las actividades organizadas por la comunidad educativa.
j. Brindar información veraz y oportuna sobre rendimiento escolar y disciplinario de los estudiantes cuando así lo requieran sus acudientes de acuerdo con los horarios establecidos en el plantel para tal efecto.
complementarias
Articulo 53. ESTÍMULOS A LOS DOCENTES Son algunas disposiciones por parte de las directivas de la institución, en procura de mantener el nivel de rendimiento profesional y superación personal del docente, a manera de incentivos. Estos se otorgaran de acuerdo con la evaluación de desempeño y con los criterios de los directivos de la institución.
k. En caso de ser designado acompañante de grupo, hacer el seguimiento de los estudiantes a su cargo en relación con la asistencia, comportamiento y rendimiento académico. l. Mantener y fomentar la comunicación entre todo el cuerpo docente con el fin de propiciar la unidad de criterios, formación en valores, niveles de desempeño y rendimiento escolar de los estudiantes a su cargo.
Estos estímulos serán: a. Ser condecorado de acuerdo al perfil de la institución en las efemérides del maestro.
m. A través del ejercicio docente inculcar en los estudiantes el amor por la vida, la libertad, la ciencia y convivencia humana.
b. Ser elegido por votación popular, a representar a los maestros en el Consejo Directivo.
n. Asignar tareas que ayuden a los estudiantes a afianzar, profundizar o ampliar lo aprendido en clase, pero que estén al alcance de sus capacidades y las que puedan efectuar solos.
c. Ser elegido como acompañante de grupo. Articulo 54. PROHIBICIONES. a. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o drogadicción.
o. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.
b. Denigrar de palabra, de hecho, por medios electrónicos o cualquier otro medio del buen nombre de la institución, de sus docentes, sus directivos y empleados.
p. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje.
c. Actuar con parcialidad e injusticia en ejercicio de su cargo con sus estudiantes.
q. Utilizar los materiales didácticos que la institución brinda para el desarrollo de los procesos y velar por su cuidado.
d. Fumar dentro de la institución. r. Presentar en las fechas indicadas, los documentos reglamentarios que soprten el quehacer pedagógico.
e. Llegar tarde con frecuencia a la institución.
s. Mantener un sistema de evaluación permanente acorde a la normatividad vigente que permita establecer los logros y dificultades del proceso de formación de los estudiantes.
f. Inasistencia reiterada sin justificación.
t. Permanecer en la institución durante la jornada de trabajo (6 horas mínimo).
h. Negociación con valoraciones, certificados de estudio.
g. Presentar actitud disociadora en la comunidad educativa.
i. Sustracción de elementos personales y/o de la institución.
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TITULO 5 DE LOS PADRES DE FAMILIA
j. La utilización de la cátedra para hacer proselitismo político o religioso. k. Abandono del cargo.
CAPITULO 13 DE LOS DEBERES, LOS DERECHOS Y PROHIBICIONES
l. Acoso sexual.
Articulo 56. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los padres o acudientes de los estudiantes de la Institución Educativa Ciudad Florida gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a este tienen especialmente los siguientes derechos:
m. Conductas inmorales. n. Mal uso de los recursos de la institución. o. Realizar clases extras en horas laborales pagadas por los (las) estudiantes de la institución, durante el año lectivo.
a. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la institución en los horarios establecidos para tal fin.
p. El incumplimiento de los deberes consagrados en las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar y otras normas legales vigentes.
b. Recibir un trato cortes y respetuoso por todos los demás miembros de la comunidad educativa.
q. Las faltas y las prohibiciones contempladas en la ley 734 de 2002. c. Recibir información académica o disciplinaria, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes a cada estamento.
La rectora en uso de sus facultades legales y asesorada por el Consejo Directivo, determinará las consecuencias respectivas según la gravedad de la falta, que podrán ir desde la amonestación verbal, amonestación escrita, memos para archivar en la hoja de vida, información al Grupo de Apoyo a la Gestión Municipal (GAGEM), a la Secretaria de Educación Departamental y la Dirección de Control Interno Disciplinario, después de un seguimiento.
d. A ser parte de la Asociación de Padres de Familia de la institución, del Consejo de Padres y demás comités existentes en el plantel, en los que este autorizado su concurso. e. Participar en las actividades programadas para padres de familia.
Este reglamento de docentes responde a las exigencias de la ley 115 y el decreto 1860 y en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
f. Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar .
Articulo 55. SANCIONES PARA LOS DOCENTES a. No consiste en un denigrar a la persona, al contrario, se trata de mecanismos que buscan la corrección para su superación y crecimiento. De igual manera tiene como fin mantener el buen nombre de la institución y la calidad total de su servicio educativo.
g. Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias en las que se juzgue por faltas. h. Interponer los recursos establecidos en este manual, contra las decisiones con las que no esté de acuerdo.
b. Las contravenciones disciplinarias, se valoraran de acuerdo con su naturaleza y efectos, a las modalidades de las circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros, el Articulo 5º Decreto 2277 de 1979, Ley 734 de 2002 y demás normas al respecto.
i. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel. j. Encontrar en la institución un sano ambiente que proporcione una formación integral, moral y académica de sus hijos o acudidos.
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Ley 115; la Ley de Infancia y la Adolescencia y las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar.
k. Solicitar los permisos que sus hijos requieran cuando por excusa justa, deban ausentarse de la institución.
e. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para que asuma sus propias responsabilidades.
l. Conocer el sistema Institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción, desde el inicio del año escolar.
f. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los uniformes, textos y útiles exigidos por la Institución educativa para el buen cumplimiento de sus deberes.
m. Además de los anteriores los contemplados en la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y la Adolescencia y los estatutos de la Asociación de Padres de Familia, en sus artículos pertinentes.
g. Asistir en la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas, tales como: entrega de informes, talleres, conferencias, etc. así mismo a las citaciones enviadas por la institución disponiendo en todos los casos del tiempo necesario.
Articulo 57. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. De acuerdo con las políticas de la Institución Educativa Ciudad Florida los padres de familia o acudientes, son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tal razón, la Institución Educativa Ciudad Florida propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo.
h. Devolver a la Institución el desprendible de las circulares o las notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo o en todo caso en la fecha exigida para cada evento.
En consecuencia al legalizar la matrícula, el padre de familia o acudiente adquiere con la Institución Educativa Ciudad Florida y con sus hijos los siguientes compromisos y responsabilidades:
i. Solicitar a la coordinación en forma escrita y con su firma, con un día de anterioridad, los permisos de sus hijos para no asistir a la institución o retirarse de la jornada. Excepcionalmente, a los encargados de la disciplina cuando haya ausencia del coordinador.
a. Acatar, solicitar y recibir las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.
j. Enviar a la coordinación la excusa correspondiente a la inasistencia de su(s) hijo(s) o acudidos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al regreso del (la) estudiante al plantel, debidamente firmado.
b. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieran con la Institución Educativa Ciudad Florida, dentro de los plazos señalados por ésta para cada evento, y responder por los daños que ellos o sus hijos causen a la institución. Como garantía de lo anterior al legalizar la matrícula deberán suscribir el Contrato de Matricula junto con el representante legal de la institución y al finalizar el año lectivo estar a paz y salvo.
k. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales a nivel del hogar, de la institución y en general de la comunidad.
c. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas, memorandos y oficios que emanen de la institución como resultado de su organización interna.
l. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos, de sus hijos, estimular sus logros, establecer correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitar los informes pertinentes en el horario establecido para la atención a padres de familia.
d. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, artículo 17; la
m. Inculcar y lograr en su(s) hijo(s) o acudidos hábitos de aseo y pulcritud personales y diligencia en el cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
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n. Devolver a la Institución cualquier objeto que lleven su(s) hijo(s) o acudidos a casa y no sea de su propiedad.
manera reiterativa lo hará acreedor a un reporte ante las entidades oficiales gubernamentales (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaría Para la Defensa de la Familia).
o. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o actitudinales observados en su(s) hijo(s) para brindarles ayuda adecuada en la institución. En casos especiales, entregar a la coordinación la certificación médica en la cual consigne detalladamente los cuidados y precauciones que el estudiante debe observar y/o medicamentos prescritos.
Articulo 58. ESTÍMULOS.
a. Programación y realización de jornadas de formación e integración de los Padres de Familia o acudientes por parte de la institución y la Asociación de Padres. b. Premiación a padres de familia que se destaquen por su colaboración.
p. Fomentar y apoyar en su(s) hijo(s) o acudidos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral.
c. Exaltación publica como formador. Articulo 59. PROHIBICIONES Y FALTAS a. Incumplir con las obligaciones de sustento, apoyo y cuidado de su hijos, de acuerdo con “Deberes de los Padres” y “Delitos contra los Hijos” considerados en la Ley de Infancia y la Adolescencia, y en la Declaración de los Derechos Humanos, del Joven y el Niño.
q. Fortalecer los valores de la institución, evitando críticas o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma. r. Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o sugerencia dependiendo de la situación a tratar y hacerlo de manera oportuna.
b. Denigrar de palabra, de hecho, medios electrónicos o cualquier otro medio del buen nombre de la institución, de sus docentes, sus directivos y empleados.
s. Afiliar al estudiante a una E. P. S. t. Participar en las actividades de la Asamblea de Padres de Familia.
c. No asistir a las asambleas de padres de familia, sin causa justificada.
u. Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, alimentación y consecución de materiales didácticos.
d. Incumplir con los compromisos económicos adquiridos con la institución.
v. Expresar libremente y con respeto sus opiniones sin vulnerar los derechos de los miembros de la institución.
e. Desconocer las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de la institución e interferir en su cabal cumplimiento.
w. Informar al acompañante de grupo o al coordinador los cambios notorios de comportamiento que observen sus hijos; o cualquiera otra anomalía que este afectando la normalidad familiar.
f. Negar su participación y aporte de trabajo, creatividad a la Asamblea de Padres de Familia.
x. Postular en la asamblea general a sus representantes para participar en los distintos estamentos para la organización del Gobierno Escolar.
g. Maltratar de palabra o de hecho a sus hijos en la edad escolar usando castigo físico, expresiones de violencia verbal o sociológica. TITULO 6 DE LOS EGRESADOS
y. Analizar con sus hijos y respaldar en el hogar el cumplimiento del las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar.
CAPITULO 14 DE LOS DERECHOS Y DEBERES
z. Es un deber del acudiente o representante legal del (la) estudiante asistir puntualmente a las citaciones, llamados de atención escritos o verbales y reuniones del desarrollo académico; su no asistencia de
Articulo 60. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EGRESADOS 33
aplicables a los empleados públicos del orden Departamental y de acuerdo a Reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo.
Derechos de los Egresados
CAPITULO 17 DE LAS PROHIBICIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
a. Conformar la Asociación de Egresados. b. Participar de las diferentes actividades programadas por la institución.
Artículo 64. PROHIBICIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. a. Ejercer o propiciar cualquier tipo de violencia o irrespeto contra la institución o los miembros de la comunidad educativa. b. Portar o hacer uso de cualquier clase de arma u objeto utilizado para tal fin con el propósito de intimidar o causar daño. c. Irrespetar, calumniar o injuriar en forma lesiva a las directivas, docentes, funcionarios, estudiantes o padres de familia del plantel por medio escrito, hablado u electrónico. d. Utilizar cualquier tipo de lenguaje vulgar, ofensivo contra la dignidad y el respeto que se les debe a las personas. e. Cometer cualquier infracción o delito punible por las leyes penales colombianas. f. Irrespetar la propiedad privada dentro o fuera de la institución. g. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, docentes, directivas o de cualquier persona, sin su consentimiento e incurrir en el deterioro de los mismos ocasionando conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por la institución. h. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o mediante autorización de funcionario competente. i. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrilla o de narcotráfico dentro de la institución. j. Realizar acto o acceso carnal violento con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. k. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución. l. Arrojar basura, papeles o desperdicios fuera de los sitios destinados. m. Fumar dentro de la institución.
c. Ser elegido y elegir como representante al Consejo Directivo. Deberes de los Egresados a. Conformar la Asociación de Egresados. b. Participar de las diferentes actividades programadas por la institución. b. Elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo. TITULO 7 DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OTROS CAPITULO 15 DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR Y COORDINACIÓN Articulo 61. FUNCIONES DEL RECTOR. El Rector se regirá por el Reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y demás normas aplicables. DE LA COORDINACION Articulo 62. FUNCIONES DE LOS (AS) COORDINADORES (AS). Los (as) coordinadores (as) se regirá por el Reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y demás normas aplicables. CAPITULO 16 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS Articulo 63. FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS. El personal administrativo se regirá por las disposiciones
n. Propiciar el ingreso a la institución de personas ajenas a ella sin previa autorización.
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rectora estas académico.
o. Manifestaciones excesivas de afecto y cariño dentro de la institución con sus compañeros. TITULO 8 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL GOBIERNO ESCOLAR
Por los Estudiantes: a. El Consejo de Estudiantes. b. El representante de los estudiantes. (Ley 115 Art. 94 y Decreto c. El personero de los Estudiantes. 1860 Art. 28)
por
el
coordinador
Un representante de l@s estudiantes que este cursando él ultimo grado que ofrezca la Institución Educativa Ciudad Florida, quien será el titular y un suplente que este cursando el grado inmediatamente inferior, elegidos por el consejo de estudiantes.
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la institución, uno deberá ser miembro de la misma y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.
Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de termas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de l@s estudiantes.
Un representante del sector productivo o de otras entidades que patrocinen o auspicien el funcionamiento de la Institución Educativa Ciudad Florida en el ámbito local, elegido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las mismas.
Articulo 67. DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se tomaran por mayoría simple de quienes lo conforman.
Por los Padres de Familia: a. La Asociación de Padres de Familia (Código del Menor, art. 315; corte Constitucional Sentencia 041 de febrero del 94; Decreto 1625 de 1972 art. 1º. Ley 115 del 94 art. 4º y 7º; Decreto 1860 del 94, art. 30). b. El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1860, art. 31).
Articulo 68. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Ley 115/94, Art.. 142 inciso 3º y 144; Decreto 1860, art. 23) Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes.
Articulo 66. DEL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo directivo estará conformado por:
asumidas
Un representante de los jefes de sección o área elegidos por ellos mismos.
El gobierno escolar estará conformado por: (Ley 115/94, art. 142 y Decreto 1860/94, Art. 19 y 20): a. El Consejo Directivo. b. El Rector. c. El Consejo Académico. - Comisión de evaluación y promoción
serán
CAPITULO 18 DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL GOBIERNO ESCOLAR Articulo 65. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA El organigrama que a continuación se presenta, define el ordenamiento administrativo de la Institución Educativa Ciudad Florida, con sus cuadros directivos, líneas jerárquicas de asesoría y coordinación.
funciones
La rectora de la Institución Educativa Ciudad Florida, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia de la
b. Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que lo verifique. Participar en la determinación del
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currículo y el plan de estudios como parte integrante del PEI y registrarlo ante la entidad pertinente.
académica, siendo esta ultima quien cumpla las funciones de secretaria y archivo del Consejo Directivo.
c. Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo Académico, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 15 del decreto 1860 de 1994 o en las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
Articulo 70. DEL CONSEJO ACADÉMICO El Consejo académico es un organismo del gobierno escolar, creado por la ley 115 del 8 de febrero de1994; ley general de la educación articulo 45 y su decreto reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994 articulo 24; estará integrado por:
d. Promover la elaboración de las Normas de Convivencia, Manual Social y de Formación Escolar de la Institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan.
La Rectora de la Institución Educativa Ciudad Florida quien lo presidirá.
Los directivos docentes de la institución.
Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
e. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de l@s estudiantes en la Institución Educativa Ciudad Florida.
Articulo 71. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO (DECRETO 1860/94, ART. 24) El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
f. Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social de la estudiante, de acuerdo con su competencia.
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la institución; resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de estos con l@s estudiantes, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
g. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución Educativa y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar. h. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos o con asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones, uniones, etc.
b. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones y áreas. c. Fijar los criterios y desarrolla los instrumentos necesarios para la evaluación académica del proyecto educativo institucional; hacerlos cumplir y revisar su eficiencia periódicamente.
i. Decidir sobre le Plan Anual de Actualización Académica del personal docente presentado por la rectora. j. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del Gobierno Escolar.
d. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI), sugerir los ajustes académicos necesarios.
k. Darse su propio reglamento. e. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso.
Articulo 69. ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO De cada reunión del Consejo Directivo se levantara un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por la rectora y la secretaria
f. Participar en la evaluación institucional anual.
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g. Recibir y decidir sobre los reclamos de l@s estudiantes sobre la evaluación educativa institucional.
Al finalizar el año, la comisión de cada grado será la encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un grado determinado.
h. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución.
Además analizaran los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
i. Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del proceso de aprendizaje, de acuerdo con las normas generales dadas por las autoridades educativas y las previstas en el Proyecto Educativo Institucional y velar por su ejecución.
Articulo 73. CONSEJO DE ESTUDIANTES El Consejo de Estudiantes elige un representante estudiantil al Consejo Directivo, dentro de los primeros cuarenta (40) días calendario siguientes a la iniciación del período lectivo anual. Para este efecto el rector convoca a reunión al Consejo de Estudiantes con la debida anticipación.
j. Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promociona de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
ARTÍCULO 74º. FUNCIONES. Son funciones del consejo de estudiantes lo siguiente: a. Darse su propia organización interna; b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación; c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, d. Elegir entre los estudiantes del grado once el representante al Consejo Directivo. e. Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales. f. Representar a la institución en encuentros interinstitucionales locales. g. Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentadas a la dirección cuando sean requeridas. h. Revocar el mandato del Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo cuando sea el caso. i. Revocar el mandato del personero, previo plebiscito en cada uno de los grados, y j. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
k. Establecer estímulos de carácter académico para docentes y estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario. l. Las demás funciones afines o complementarias con as anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional. Articulo 72. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (Art. 8°
Decreto 0230/2002) El Consejo Académico conformará una Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado. - Un número de hasta tres docentes. - Un representante de los padres de familia. - Los coordinadores académico y de Convivencia Social. - El rector o su delegado. La Comisión de Evaluación y Promoción define la promoción de los educandos y hace recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades, se reunirá al finalizar cada periodo escolar, se analizaran los casos de educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación, analizadas las condiciones de los educandos, se convoca a los padres de familia o acudientes del educandos con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
PARAGRAFO 1. Para ejecutar los últimos numerales se recomienda al Consejo de Estudiantes asesorarse de los directivos docentes, del orientador y del docente representante del Departamento de Sociales.
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ARTICULO 75º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Son funciones las siguientes: a. Representar a los alumnos ante al Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes. b. Presentar al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con: - Manual de Normas de Convivencia - Organización de las actividades curriculares - Fomento y práctica de los valores humanos - Relaciones interpersonales - Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil - Mantenimiento y cuidado de la planta física.
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. ARTÍCULO 79º. El Personero de los Estudiantes es elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto la Rectora convoca a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el sistema de tarjetón o voto secreto. PARAGRAFO: La Institución Educativa Ciudad Florida con el ánimo de afianzar el fortalecimiento de la elección de los Representantes en el Gobierno Escolar definió unas cualidades que dentro del Manual de Convivencia establece como calidades y principios rectores de los aspirantes a dichos cargos de representación.
ARTICULO 76º. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE CURSO: El Representante de curso en el Consejo de Estudiantes es vocero de sus compañeros de aula, elegido democráticamente en cada curso en la segunda semana de clases del año lectivo.
En caso del Personero, este deberá haber cumplido un tiempo de permanencia mínima continua de cuatro (4) años dentro de la Institución.
ARTICULO 77º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO: Son funciones las siguientes: a. Colaborar con el director de curso en la administración del grupo en todos los aspectos. b. Solicita comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso. c. Reportar al director de curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros. d. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, buscando una educación integral. e. Llevar la vocería de sus compañeros ante el Director de curso, profesores, comités y representante de los estudiantes. f. Representar al grupo en el consejo de estudiantes.
En segundo lugar debe ser un estudiante cuyas calidades académicas y sobre todo de Convivencia y cumplimiento de las normas institucionales, no presente ningún tipo llamado escrito en el diario de campo, anedoctario o Resoluciones de procesos disciplinarios del comité de Convivencia y Paz de los años anteriores.
ARTÍCULO 80º. FUNCIONES. El personero tendrá las siguientes funciones: a. Representar a los estudiantes en la solución de problemas académicos o disciplinarios. b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes en el Manual de Convivencia; para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. c. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
PARAGRAFO. Revocatoria del mandato: - Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del Consejo de Estudiantes. ARTÍCULO 78º. DEL PERSONERO: El Personero de los Estudiantes se estableció en la Ley 115 de 1994 según artículo 94 y se reglamentó mediante el Decreto 1860 de 1994, en su artículo 28. En todos los
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d. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Y e. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. f. Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes. g. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera h. Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad. i. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes. Articulo 81. INTERPRETACIÓN DEL MANUAL. La interpretación de las disposiciones contenidas en este manual deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y educación de los estudiantes para la convivencia pacifica, democrática y pluralista de acuerdo con la filosofía de la institución prevista en los principios fundamentales de estas normas de convivencia, manual social y de formación escolar, en concordancia con las normas legales pertinentes, de preferencia las de la Constitución Política, las del Derecho Administrativo, Civil y de Familia.
Mag. AYDEE CARDONA RAMÍREZ Rectora
Lic. ALBA ALICIA ESTRADA C. Representante Docente
Lic. MARTHA CECILIA MORALES R. Representante Docente
Sr. MARIO ANDRÉS BERMÚDEZ Rep. Asociación Padres Familia
Sra. JENNY JOHAN ARBOLEDA C. Rep. Asociación Padres Familia
Sra. MARÍA EDDI GUZMÁN VIERA Rep. Sector Productivo
LINA MARÍA VILLADA AMELINES
YOSET EMMANUEL YONDA OSORIO
Representante Ex Alumnos
Representante Estudiante
DAVID ALBERTO HERNÁNDEZ BEDOYA Personero 2008 – 2009
Articulo 82. VIGENCIA. La presente norma reemplaza todos los procedimientos y disposiciones contrarias aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha. Dado en Florida Valle a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.
Estructurado por Mag. Aydée Cardona Ramírez Lic. Irma Téllez de Otero Lic. Danilo Alexander Reyes Trochez Lic. José Daniel Molina Esp.. Víctor Manuel Mondragón Mesa
Estas normas de convivencia, manual social y de formación escolar fueron construidas con la participación de docentes, estudiantes, padres de familia y personal administrativo de la Institución Educativa.
Analizado y corregido por el Comité Gestión de Calidad y MECI 2008 - 2009
Adoptado por El Consejo Directivo de la Institución Educativa Ciudad Florida a partir del año 2008-2009
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