UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO
Revista informativa sobre la Actuaciรณn del Abogado. Flor Medina, 18.421.014 Diciembre, 2018
Se entiende por proceso, la institución jurídica destinada a la satisfacción de pretensiones por órganos del Estado creados específicamente a tal efecto. Así mismo, hace referencia a un conjunto de actos sucesivos debidamente coordinados cuya finalidad es la de producir un acto definitivo, un acto jurisdiccional. Es un concepto teleológico. Igualmente se entiende o considera que "el proceso alude esencialmente a la sucesión de actos que se realizan por ante el órgano jurisdiccional" El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo con la finalidad de ejecutar la ley a la resolución de un caso. También podemos decir, que se trata del instrumento mediante el cual las personas podrán ejercitar su derecho de acción y los órganos jurisdiccionales cumplir su deber de ofrecer una tutela judicial efectiva Naturaleza jurídica del proceso, parte de la comunidad jurídica actual, esta afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
La deontología (del griego δέον, -οντος déon, -ontos 'lo que es necesario', 'deber' y -logía 'conocimiento', 'estudio') es la rama de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen actividades profesionales, así como el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una profesión. A su vez, es parte de la filosofía moral dedicada al estudio de las obligaciones o deberes morales. Según Del Vecchio, la deontología jurídica , es la rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de la justicia. El uso de la palabra deontología suele utilizarse también como los deberes que han de cumplirse en una profesión determinada, de donde se desprende que en este sentido particular, la deontología jurídica se identifica con la ética profesional de los juristas. Ya que debemos de tomar en cuenta, que el abogado como profesional del derecho, debe tener un alto sentido de la ética, ya que es de acotar que en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que se desempeñe el abogado tiene deberes y obligaciones según .lo establecido en el código de ética del abogado, para así tener un buen desenvolvimiento durante el cumplimiento de su deber, ya que la deontología regula la actuación del abogado de manera ética en su relación con los clientes, colegas y demás personajes que forman parte de la sociedad juridica.
LA ETICA DEL JUZGADOR La Ética judicial, persigue la excelencia judicial, para lo cual habrá de tomarse en cuenta entre diversas cuestiones que implican poner la Justicia en manos de Jueces de clara idoneidad técnica profesional e integridad ética, ya que de ello depende en última instancia, la buena calidad de la Justicia. En este sentido, se puede decir que, constituyen los patrones morales que, por su contenido y generalidad, son el sustento de las normas deontológicas de la función judicial.
La ética del Juzgador, se encuentra sustentada en fundamentos legales sobre el quehacer jurisdiccional el que tiene que llevarse a cabo con política, como un elemento de la búsqueda del bien común, social o colectivo; así como alertar y procurar el apego de los servidores judiciales a los principios y virtudes éticas que deben regir su conducta.
«Cuida tus pensamientos, porque se convertirán en tus palabras. Cuida tus palabras,
porque se convertirán en tus actos. Cuida tus actos, porque se convertirán en tus hábitos. Cuida tus hábitos, porque se convertirán en tu destino». Mahatma Gandhi
La Verdad en el Proceso Para la doctrina la verdad es un sinónimo de honestidad, sinceridad y buena fe que debe de tener el ser humano en los actos que se realiza. La verdad también trata de la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente; Conformidad de lo que se dice con lo que se siente y se piensa; Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente Clase de Verdad: Existe la verdad revelada la verdad a posteriori, a priori y la verdad como contemplación. La verdad revelada, es aquella que esta fuera del alcance del hombre. La verdad a posteriori, es lo conocido y confirmado por la experiencia. La verdad a priori, son entes ideales básicos captados por la razón esta se invoca en la ética; es decir se da como verdadero lo que se piensa o lo que se construye mentalmente
Deberes y Derechos de los Abogados Se encuentran consagrado en el código de ética en su artículo 4 y la ley de abogados lo consagra en su artículo 15 hasta 29. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.
Fraude Procesal. Características Aguilar nos dice que el fraude procesal al acto o conjunto de actos procesales, realizados en forma artificiosa o engañosa por una o por ambas partes para perjudicar a una persona, obtener un beneficio indebido o en fin lograr un objetivo que no seria posible satisfacer sino mediante un proceso regular. Ossorio por su parte señala que el fraude procesal es una obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes. El fraude procesal lo podemos ver reflejado en el artículo 371 del Código Civil
Clases: Juicio Aparente y Juicio Simulado La simulación es una forma de fraude procesal en la cual las partes utilizan el proceso para un objetivo distinto de su fin fundamental. En otras palabras, Cuando dos partes interesadas se pone de acuerdo para desfavorecer a un tercero.
Juicio simulado: una de las partes actúa fraudulentamente engañando al administrador de justicia simulando un hecho que no ha ocurrido para así tener un beneficio. Lo que quiere decir, existe una simulación de hecho para obtener sentencia a favor de una de las partes involucradas.
Juicio aparente: es cuando las partes engañan al juzgador y hacen que este haga actuaciones pretendiendo que esta actuando de una forma correcta. Es decir, el juez dicta una sentencia que no es la debida ya que las partes involucradas se pusieron de acuerdo para mentirle a la autoridad.
La prevaricación: Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. Es decir, cuando alguna autoridad emite resoluciones de forma injusta y no ajustado a la norma
La concusión: Cuando algún funcionario abusando de su cargo para exigir dadivas o pagar mas de lo que le corresponde para su propio beneficio
El falso testimonio: Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos. En este sentido, cuando alguna persona no declara la verdad ante alguna autoridad judicial
NOTICIAS Tarek William calificó usurpadores a grupo abogados en el exilio
de de
Saab informó que el Ministerio Público (MP), investiga la actuación de algunos abogados que desde Colombia o EEUU atentan contra el país ÚN.- El fiscal general de la República, Tarek William Saab, calificó al grupo de abogados como usurpadores y prófugos de la justicia que conspiran desde Colombia contra Venezuela, señalando que desde el 26 de octubre de 2017, fueron acusados por delitos penales de conspiración contra la forma política y traición a la patria.
Liberan al abogado José Vicente Haro tras más de 24 horas de estar secuestrado El abogado constitucionalista José Vicente Haro fue liberado tras estar más de 24 horas secuestrado por sujetos desconocidos. De acuerdo a varios portales informativos, los familiares del jurista fueron contactados por los captores a las 8:00 PM del 3 de octubre para negociar la liberación. Se llegó a un consenso y a las 2:00 AM del 5 de octubre recobró su libertad. La Patilla refiere que Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, se encontraba en un vehículo poco llamativo cuando fue interceptado por los malhechores
FARANDULA
Abogados de Pitt hablan sobre Jolie Los problemas entre Brad Pitt y Angelina Jolie se incrementaron después de que la actriz denunciara el pasado miércoles que su exmarido no pagó la manutención de sus hijos desde la separación. Los abogados del actor no tardaron en responder a las que consideran “graves acusaciones” de Jolie. En declaraciones, los letrados aseguraron que “es una mentirosa y una gran manipuladora”. Pues existen documentos que acreditan que el intérprete pagó 9 millones de dólares (8 por la casa y 1 por la pensión alimentaria) desde que se separaran definitivamente en 2016. No obstante, la abogada de Jolie, Samantha Bley DeJean, se mantiene e insiste que el protagonista de Malditos bastardos “no ha pagado ni una pensión significativa desde la separación”.
FARANDULA
El abogado defensor de los pelirrojos Jue 11 de octubre de 2018 Un letrado presentó una cautelar para suspender la campaña “Colorados” de una cadena de hamburguesas por ser discriminatoria. El fallo señala que la publicidad “basa la promoción ofrecida en las características físicas de las personas y la vincula a situaciones de burla” al señalar que las “personas coloradas” traen mala suerte. Un abogado pelirrojo presentó un amparo denunciando como ofensiva la campaña “Colorados” de Burguer King y la Justicia le dio la razón. El juez Civil y Comercial Federal Jose Luis Cassiniero dictó una cautelar ordenando que “de forma inmediata” se suspenda la publicidad.
ENTRETENIMIENTOS
REFERENCIAS https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicial https://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_(%C3%A9tica) http://www.judicialethics.umontreal.ca/en/codes%20enonces%20deonto/documents/CODE_M EXIQUE.pdfÇ http://www.diariojudicial.com/nota/81777/civil-y-comercial/el-abogadodefensor-de-los-pelirrojos.html http://www.lostiempos.com/doble-click/farandula/20180810/abogados-pitthablan-jolie http://talcualdigital.com/index.php/2018/10/05/liberan-al-abogado-josevicente-haro-tras-mas-de-24-horas-de-estar-secuestrado/ http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/tarek-william-calificousurpadores-grupo-abogados-exilio/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/proceso/proceso.htm