Estructura y Funcionamiento de la Hacienda

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IV. Estructura y funcionamiento de la hacienda pública

SUMARIO: 4.1 Importancia del estudio de este tema. 4.2 La hacienda pública federal y las haciendas estatales y municipales. 4.3 El Ejecutivo Federal y su estructura hacendaría. 4.4 Área financiera y presupuestaria de la hacienda pública. 4.5 Organización de la hacienda pública federal en el ramo fiscal. 4.6 Organismos y entidades de apoyo de la hacienda pública federal.

4.1

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE TEMA En el punto 1.3 del capítulo I de este libro se mencionó que el término hacienda pública presenta diversos significados. Uno de ellos es el que se refiere al conjunto de organismos gubernamentales encargados de obtener los ingresos y normar el ejercicio del gasto público. Este significado es el que se va a estudiar en este capítulo, ya que se considera muy importante conocer quién, cómo, cuándo, dónde y por qué percibe los ingresos públicos y realiza la distribución de caudales, sobre todo enlo que respecta a la percepción de los ingresos fiscales, renglón que esta indudablemente unido a todas las situaciones económicas de los gobernados, ya que del patrimonio o los ingresos que de ellos se derivan, el fisco (la hacienda pública) toma los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. Los contribuyentes deben saber con precisión quiénes, cuándo y con fundamento en qué tienen derecho esas autoridades a recibir y, en su caso, a exigir el pago de las contribuciones. En este mismo orden de ideas, no podría entenderse el procedimiento para operar la presentación de declaraciones fiscales y de pagar las contribuciones, tampoco podría saberse con precisión quién o quiénes ejercitan las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, la notificación


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y cobro de créditos fiscales o las atribuciones referentes a la imposición de sanciones, así como ante quiénes presentar los medios de defensa legal, si no se conoce la manera en que están estructuradas y funcionan esas autoridades fiscales. De ahí la importancia del estudio de los temas comprendidos en este capítulo. Con el fin de manejar conceptos y elementos concretos sobre este tema, se hará el estudio de la hacienda pública mexicana, y de las disposiciones tanto constitucionales como legales y reglamentarias que se ocupan de establecer la organización, funcionamiento y facultades de cada una de las unidades administrativas.

4.2

IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

1.3 EL EJECUTIVO FEDERAL Y SU ESTRUCTURA HACENDARIA El artículo 90 de la Constitución general de la República establece la forma en que se podrán crear, mediante una ley que expida el Congreso, las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, señalando que en esa ley se distribuirán los negocios que estarán a cargo de cada una de las unidades administrativas que al efecto se creen, las cuales recibirán el nombre de secretarías o departamentos; esto es lo que se conoce con el nombre de Administración Pública Centralizada. Además de esta estructura el propio artículo 90 constitucional consigna que la Administración Pública Federal también comprende no sólo a la centralizada, sino también a la paraestatal, que es aquella que, dependiendo también del Ejecutivo de la Unión, por razones de carácter técnico, administrativo, económico, político, o bien de simple estrategia financiera, está separada de los órganos centralizados, aunque vinculada a ellos en diversas formas por razones de muy variada naturaleza, fundamentalmente de coordinación.

LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Y LAS HACIENDAS ESTATALES Y MUNICIPALES Al estudiar el marco constitucional de las contribuciones en el capítulo precedente (apartado 3.5.1.2), se expresó que pueden tener el carácter de sujetos activos de las contribuciones, los siguientes entes del Estado: el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos de los municipios. Trasladados estos conceptos a la terminología empleada en este capítulo se tiene que es posible y legal que puedan simultáneamente actuar tres entidades pertenecientes a los tres niveles distintos de gobierno, es decir, pueden coexistir tres tipos de hacienda pública: la federal, las estatales y las municipales. La hacienda pública federal está formada por el conjunto de unidades administrativas que se encargan de recaudar los ingresos públicos provenientes de actividades propias de la competencia del Gobierno Federal, en tanto que las otras haciendas públicas, las estatales y las municipales, como su propio nombre lo indica, están constituidas por las correspondientes unidades administrativas que se encargan de manejar los aspectos financieros, presupuestales y fiscales de su competencia, en sus respectivas circunscripciones, tanto políticas como territoriales. Estas haciendas públicas reciben en la práctica los nombres de secretarías de finanzas o tesorerías, ya sean estatales o municipales. No existe al respecto uniformidad en el nombre con que se designa a estas importantes unidades administrativas en los diferentes estados y municipios del país. Como se estudiará a continuación, la hacienda pública federal está integrada por las dependencias, así como por los organismos y entidades de apoyo que se encargan de manejar y, en su caso distribuir, los recursos económicos de que dispone el Gobierno Federal, para hacer frente a los gastos públicos. Esta dependencia recibe en México el nombre de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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1.3.1

Ley orgánica aplicable a la creación de las dependencias gubernamentales Siguiendo con el estudio del caso de México, la ley qué desempeña la función de crear las dependencias gubernamentales de la Administración Pública Federal, así como de establecer sus respectivos marcos de competencia, es la denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que en su artículo 31 determina la creación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia a la que se le encarga entre otras actividades, el manejo de todas las relativas a los negocios de carácter tanto financiero como fiscal. Este precepto legal establece que en las materias financiera y fiscal corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las siguientes actividades: 4.3.1.1 Actividades financieras. a) Proyectar y calcular los ingresos públicos, tanto de la Federación, como del Departamento del Distrito Federal, así como de las entidades paraestatales, relacionándolos con las necesidades de gasto público que experimenten esas dependencias y entidades, y tomando en cuenta una razonable y adecuada utilización del crédito público. b) Estudiar y formular los proyectos de ley de ingresos de la Federación y del Distrito Federal. c) Dirigir la política crediticia. d) Manejar todo lo que se refiere a la deuda pública, tanto interna como externa, así como la de las dependencias y entidades federales, y del Distrito Federal.


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e) Efectuar por sí misma, o bien autorizar, todas las operaciones en que se emplee el crédito público. f) Efectuar la planeación, la evaluación y la vigilancia del sistema bancario en general. g) En materia de seguros, fianzas, valores, y operaciones auxiliares de crédito, esta dependencia tiene la obligación de ejercer las atribuciones que las respectivas leyes le confieran. h) Debe esta Secretaría de Estado, con la participación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de las otras dependencias, según corresponda, establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal. i) Deberá proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de las entidades paraestatales, para hacerlos compatibles con las posibilidades que se tengan en materia de obtención de recursos. j) Debe evaluar y, en su caso, autorizar los programas de inversión pública de todas las dependencias y entidades dependientes del Gobierno Federal. k) Esta dependencia del Ejecutivo Federal está facultada para llevar la contabilidad nacional, mediante el registro del gasto público. /) También debe realizar la formulación de la Cuenta Pública Anual que, conforme a los preceptos constitucionales, tiene que presentar el presidente a la Cámara de Diputados. m) En general, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación. AI) Debe vigilar también que se cumplan las demás atribuciones de carácter financiero que le atribuyan a esta secretaría, las diversas leyes y reglamentos. 4.3.1.2 Actividades fiscales: a) Debe esta secretaría proceder a estudiar y formular los proyectos de ley y demás disposiciones fiscales. b) Cobrar todos los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, en los términos de las leyes que sean aplicables a ese efecto, así como asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de todos los sujetos obligados a ello. c) Dirigir los servicios aduanales, de inspección, y los de la policía fiscal de la Federación. d) Representar el interés de la Federación en todas las controversias fiscales que se susciten. e) Determinar los criterios y montos de los estímulos fiscales, con la opinión de las dependencias interesadas y, en general, administrar su aplicación. f) Las demás atribuciones de carácter fiscal que le otorguen las diversas leyes y reglamentos. De la lectura de estos preceptos se desprende el cúmulo de atribuciones, tanto financieras como fiscales, que posee esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En otros países esta importante dependencia recibe el nombre de: Secretaría o Ministerio de

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Finanzas o Departamento del Tesoro (EUA). En cualquiera de estas denominaciones se tiene la clara idea de que esta unidad administrativa del gobierno realiza las más delicadas e importantes actividades, tanto de carácter financiero como fiscal, que se reducen a dos grandes áreas de funciones: obtener los ingresos públicos y hacer la distribución y el control del gasto público. Es por ello que las funciones financieras y fiscales de la hacienda pública están íntimamente vinculadas, aunque es factible e importante distinguir a unas de otras en virtud de que la acción de retirar del patrimonio de los particulares en forma voluntaria o coactiva los recursos públicos que necesita para hacer frente a una gran parte de los gastos públicos, es una de las más delicadas funciones del gobierno, el cual debe, como ya se expuso con anterioridad, cumplir con una serie de requerimientos técnicos, constitucionales y legales, para poder establecer, y en su caso, cobrar las contribuciones.

4.3.2

Estructura de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público La propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 14 que para el despacho de los asuntos administrativos que estén a cargo de cada secretaría habrá un secretario de estado designado por el presidente conforme a los preceptos aplicables de la Constitución, el cual a su vez será auxiliado por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes de departamento y por los demás funcionarios que establezca el respectivo reglamento interior, así como otras disposiciones legales. En el caso de la dependencia encargada de las finanzas nacionales, que ahora se estudia, el reglamento interior vigente es el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1992. Para estudiar las diversas unidades administrativas de esta secretaría, tomando en consideración lo que al efecto dispone su reglamento interior, estas unidades se pueden dividir en cuatro grandes áreas: 1. Oficinas superiores. 2. Oficinas de carácter financiero. 3. Oficinas de carácter fiscal. 4. Oficinas técnicas. 5. Oficinas administrativas. 4.3.2.1 Oficinas superiores. Este primer grupo lo integran las oficinas pertenecientes al secretario, a los subsecretarios, al oficial mayor, al tesorero de la Federación y al procurador fiscal. 4.3.2.1.1 Oficina del secretario. El titular de esta importante dependencia tiene la facultad de manejar y en su caso resolver, todos los asuntos que originalmente sean de la competencia de esta secretaría de Estado. Es decir, este alto funcionario tiene facultades concurrentes con cualquiera otra de las unidades admi-


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nistrativas que integran a esta dependencia del Ejecutivo, y por lo tanto sus actividades podrán ser manejadas directamente por el titular, o bien por la oficina subalterna de él que, conforme al reglamento y demás disposiciones, tengan conferidas las atribuciones para realizarlas. Pero existen algunas funciones que son exclusivas del titular de la dependencia, y que por lo tanto no podrá delegar a ninguna otra oficina dependiente de él. De entre las funciones indelegables más importantes del secretario, se encuentran las siguientes: a) Proponer al Presidente las políticas generales en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancada, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público. b) Someter a consideración del Presidente y obtener la aprobación, en su caso, del Plan Nacional de Desarrollo, que conforme a la ley de la materia debe expedir cada seis años el jefe del Ejecutivo. c) Formular, para aprobación del Presidente, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; es decir, ubicar las fuentes de ingresos de las que se van a obtener los fondos necesarios para la realización del plan antes mencionado, así como la forma en que se van a financiar los programas de gobierno que en él se:mencionan. d) Preponer al Presidente los proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de la competencia de esta secretaría. e) Proponer al Presidente el proyecto de Presupuesto de Egresos. f)Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden las finanzas nacionales y las dependencias y entidades encargadas de ello, así como comparecer o alguna de las cámaras, cuando sea citado para informar o aclarar determinada situación .relacionada con la secretaría de Estado de la que es titular, o con alguna de las entidades gubernamentales que son coordinadas por esta dependencia. g) Celebrar convenios de coordinación en materia fiscal con los gobiernos de las entidades federativas. h) Planear, coordinar y evaluar el sistema bancario nacional, así como otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización y operación de las instituciones bancadas, de seguros y fianzas de organizaciones auxiliares de crédito, de casas de bolsa y de otras instituciones que operen en el mercado de dinero y capitales, y que conforme a las disposiciones que las rijan requieran autorización gubernamental para operar. i) Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancada, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional de Valores, que en materia financiera son importantes organismos desconcentrados de esta secretaría. j) Ejercer las demás facultades que le otorguen a este funcionario las diversas disposiciones legales (Art. 6o. RISHCP). 4.3.2.1.2 Las oficinas de los subsecretarios. Para ejercer el control directo de las unidades administrativas en que está dividida esta secretaría, se autorizó,

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mediante el acuerdo correspondiente, la existencia de tres subsecretarías: 1. La de Hacienda y Crédito Público, denominada también subsecretaría del ramo; 2. La Subsecretaría de Ingresos y, 3. La Subsecretaría de Egresos. Estas tres subsecretarías tienen genéricamente las siguientes atribuciones: a) Recibir en acuerdo a las unidades administrativas que les hayan sido adscritas, y resolver los asuntos que sean competencia de esas unidades, así como conceder audiencia al público para tratar los asuntos de sus respectivas competencias. b) Someter al secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales, así como los anteproyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que se refieran a los asuntos de su respectiva competencia. c) Coordinarse entre sí y con el oficial mayor, con el tesorero y con el procurador fiscal de la Federación, para el mejor desempeño de sus actividades. d) Programar, organizar, dirigir y evaluar los programas de actividades de las unidades administrativas adscritas, así como formular el anteproyecto de presupuesto de gastos de cada una de esas unidades, y adscribir al personal de cada una de ellas. e) Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea solicitada por otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como las demás actividades que establezcan las disposiciones legales aplicables (Art. 7o. RISHCP). 4.3.2.1.3 Oficina del oficial mayor. Este funcionario hacendario tiene encomendadas principalmente dos tipos de actividades: técnicas y administrativas. Las actividades técnicas más importantes son las siguientes: a) Establecer los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública federal. b) Someter a la consideración del secretario, el proyecto de presupuesto anual de la dependencia. c) Proponer al secretario la política, directrices, normas y criterios técnicos para la mejor organización y funcionamiento de la dependencia. d) Observar y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Las actividades administrativas más significativas que se encuentran a cargo de la Oficialía Mayor son las siguientes: a) Proporcionar apoyo administrativo a las diversas unidades de la Secretaría, en cuanto a su ejercicio presupuestal, y a la organización, control y evaluación de sus actividades. b) Validar los nombramientos del personal de la dependencia, y manejar todo lo que se refiera a los aspectos administrativos de ese personal, tales como servicios y prestaciones asistenciales y sociales, y tareas relacionadas con las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos de la propia Secretaría. c) Administrar las bibliotecas, hemerotecas y museos, así como el archivo histórico de la Secretaría.


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d) Supervisar las adquisiciones que hagan las diversas unidades administrativas de la dependencia, así como inventariar y conservar los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad (Art. 8o. RISHCP). 4.3.2.1.4 Procuraduría Fiscal de la Federación. Entre las funciones más importantes de esta oficina están las siguientes: a) El procurador fiscal es el consejero jurídico de la Secretaría y, por lo tanto, a esta oficina le corresponde formular los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en las materias que competan a esta dependencia, que el secretario debe someter al acuerdo o aprobación del Presidente, así como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos hacendarios de carácter internacional y participar en las negociaciones respectivas. tí) Realizar estudios comparados de los sistemas hacendarios de diferentes países para hacer las propuestas necesarias que tengan por objeto la modernización de los sistemas mexicanos sobre la materia. c) Desempeñar la función de órgano de enlace con las diversas dependencias de la administración pública federal, así como con las de las diferentes entidades pertenecientes al sector hacendario, y con los gobiernos de las entidades federativas coordinadas en las materias que competan a esta Secretaría. d) Intervenir en los aspectos jurídicos del establecimiento de convenios de coordinación fiscal que celebre la dependencia con las entidades federativas, y prestarle asesoría jurídica a los funcionarios de las diversas entidades federativas. Debe también cuidar y promover el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios de coordinación fiscal. e) Formular denuncias y querellas de carácter penal por delitos fiscales cometidos por las personas, y por los delitos oficiales cometidos por los servidores públicos de la Secretaría. f) Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendirse, cuando proceda, en los juicios de amparo interpuestos por los servidores públicos de la dependencia, por las autoridades fiscales de las entidades federativas, o cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera perjudicada (Art. 10 RISHCP). 4.3.2.1.5 Tesorería de la Federación. Esta oficina tiene encomendadas, entre otras, las siguientes importantes actividades: a) Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y por otros conceptos que perciba el Gobierno Federal, y depositarlos diariamente en el Banco de México, así como establecer, en coordinación con las unidades administrativas de la dependencia que sean competentes, los sistemas y procedimientos de recaudación de ingresos federales. tí) Ordenar y sustanciar los procedimientos administrativos de ejecución para hacer efectivos los créditos que hayan sido radicados en esta oficina, así

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como las garantías que mediante fianzas se hayan otorgado a favor de la Federación, para garantizar el cumplimiento de obligaciones. Ordenar y pagar los gastos de ejecución que se hayan originado. c) Hacer los pagos que conforme al presupuesto de egresos estén autorizados, en función de las disponibilidades. d) Requerir y llevar cuenta y razón del movimiento de fondos de la Federación, depurando las correspondientes cuentas, mediante la información contable que deba recibir de las diferentes dependencias y entidades que manejen fondos federales. e) Participar en la emisión, colocación, y en su caso, cancelación y destrucción de títulos de deuda pública.

4.4

ÁREA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE LA HACIENDA PÚBLICA La importante área financiera de la hacienda pública que para efectos de control, tanto técnico como administrativo, se divide en un área propiamente financiera y otra presupuestaria, se encuentra, como ya se expuso, bajo el control de dos subsecretarios de Estado: el de Hacienda y Crédito Público, o subsecretario del Ramo, que se encarga de manejar el área financiera, y el subsecretario de Egresos, que administra el área presupuestaria. Cada uno de estos subsecretarios maneja importantes actividades financieras de la dependencia encargada de las finanzas públicas. A continuación se hará una síntesis de las actividades financieras y presupuestarias; también se anotará el nombre de las unidades administrativas dependientes de cada una de estas subsecretarías, con el fin de proporcionar una información general, pero concreta y adecuada, de cómo y quiénes llevan a cabo estas importantes actividades hacendarías.

4.4.1

Área financiera de la hacienda pública Esta área se encarga de manejar todo lo referente a las actividades relacionadas con: d) El estudio, formulación y aplicación de políticas uniformes, en materia financiera y fiscal, crediticia, bancaria, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público. Se encarga también de formular el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. tí) En consecuencia, el área financiera maneja todo lo relacionado con el crédito público, las negociaciones internacionales para la contratación de empréstitos, las emisiones de títulos y bonos de deuda con instituciones financieras, la banca múltiple, las casas de bolsa y los precios de bienes y servicios del sector público.


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b) Proponer esquemas de financiamiento de la inversión pública en coordinación con las diversas áreas competentes del Gobierno Federal y proponer la normatividad aplicable a dichos proyectos. c) Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal en la formulación de sus anteproyectos presupuestarios, con los criterios técnicos que permitan la armonización de las políticas dictadas por el Ejecutivo en esta materia. d) Atender con recursos de la hacienda pública todos los programas aprobados por el Ejecutivo, y asesorar a las correspondientes áreas de las diversas dependencias y entidades sujetas a control presupuestal, en todo lo referente a planeación, ejercicio, control y evaluación de las correspondientes partidas presupuestarias asignadas a cada programa. e) Establecer los sistemas de contabilidad aplicables al ejercicio de las partidas presupuestales, y llevar a cabo los registros que se requieran para un adecuado control presupuestal. Para la realización de estas actividades, la Subsecretaría de Egresos cuenta con las siguientes unidades administrativas: a) La Unidad de Inversiones, Energía e Industria. b) La Dirección General de Política Presupuestal. c) La Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo. d) La Dirección General de Contabilidad Gubernamental. e) La Dirección General de Programación y Presupuesto. f) La Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios; Agropecuario, Pesquero y Abasto; de Salud, Educación e Infraestructura.

c) También maneja todos los aspectos relacionados con la banca de desarrollo, con las instituciones de seguros, valores y fianzas, y con las instituciones que realizan actividades auxiliares de crédito. d) Se encarga de manejar el área financiera; es decir, todos los asuntos relacionados con las relaciones financieras de la hacienda pública con el exterior, ya sea que éstos se refieran al crédito público, a las instituciones bancarias y crediticias, o a cualquier otro asunto de carácter financiero, en este caso, actuando en coordinación con otras dependencias y entidades gubernamentales federales conforme a sus respectivas competencias. Para el manejo de estas actividades la Subsecretaría del Ramo tendrá bajo su adscripción a las siguientes unidades administrativas: a) La Unidad de Planeación del Desarrollo. b) La Dirección General de Planeación Hacendaría. c) La Dirección General de Crédito Público. d) La Dirección General de Banca de Desarrollo. e) La Dirección General de Banca Múltiple. f) La Dirección General de Seguros y Valores. g) La Dirección General de Asuntos Hacendados Internacionales.

4.4.2

Área presupuestaria de la hacienda pública La formulación del proyecto de presupuesto de egresos, así como el ejercicio de dicho presupuesto, son tareas muy delicadas de la hacienda pública. En el primer caso se debe elaborar el proyecto de presupuesto atendiendo a dos importantes realidades: 1. Las necesidades del país, relacionadas en orden prioritario y, 2. Las posibilidades efectivas de obtención de ingresos. Sobre estas bases esta importante área se encargará de formular, para ser presentado al secretario del ramo, el proyecto de presupuesto de egresos. En la segunda actividad antes señalada, el área presupuestaria de la hacienda pública deberá ejecutar, para el ejercicio fiscal que esté corriendo, el gasto público conforme al presupuesto aprobado, vigilando al mismo tiempo la correcta utilización de las correspondientes partidas, por cada una de las unidades presupuestarias, y preparar la documentación comprobatoria de la cuenta pública, o sea el presupuesto ya ejercido, para que el presidente cumpla con la obligación constitucional de presentar esta cuenta ante el Legislativo para su revisión, y aprobación, en su caso. Para coordinar estas actividades existe, como ya se expresó, una oficina superior denominada Subsecretaría de Egresos, la cual tiene encomendadas, entre las más importantes, las siguientes funciones: a) Establecer criterios para la formulación de proyectos de inversión de las diversas áreas del Gobierno Federal, así como para regular la participación de los sectores social y privado en esos proyectos, vigilar la aplicación de recursos y evaluar las inversiones realizadas con cargo al presupuesto.

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4.5

ORGANIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL EN EL RAMO FISCAL Además del área financiera y presupuestaria, que se acaba de exponer brevemente, la otra área muy importante de la hacienda pública es la fiscal, ésta se encarga de obtener por la vía de las contribuciones los recursos económicos necesarios para que el Estado haga frente a Jos gastos públicos. En este ámbito de actividades la hacienda pública posee una serie de facultades que le posibilitan el diseño de políticas fiscales, así como la instrumentación de medidas de control y verificación del cumplimiento de obligaciones contributivas por parte de las personas que, conforme a las respectivas leyes, están obligadas al pago de esas contribuciones. Esta área fiscal es coordinada por un funcionario superior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado, como ya también antes se expresó, subsecretario de Ingresos, y de entre sus más importantes atribuciones destacan las siguientes: a) Debe proponer para aprobación superior las políticas fiscales y aduaneras, y de estímulos fiscales, tanto de nivel nacional como internacional, estu-


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diando el comportamiento de la economía nacional, con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de solución, en cuanto a la manera de obtener ingresos fiscales. b) Formular estudios relacionados con la política de precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público, y hacer las propuestas que correspondan. c) Formular estudios y proyectos, y hacer propuestas en torno a la coordinación fiscal de la Federación con estados y municipios. d) Estudiar y formular proyectos de tratados y convenios de carácter internacional en materia fiscal. e) Formular y proponer planes operativos anuales para las diversas unidades administrativas coordinadas por esta Subsecretaría, y darles seguimiento, control y evaluación a los planes aprobados. f) Formular, establecer, controlar y evaluar los programas de recaudación de ingresos fiscales, y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes. g) Formular y ejercer el plan anual de fiscalización, con el propósito de verificar por los diversos medios legales la medida de cumplimiento de las obligaciones fiscales, y evaluar la operación relacionada con la fiscalización. h) Formular, establecer, operar, dar seguimiento, controlar y evaluar los programas de estímulos fiscales, franquicias y exenciones, criterios arancelarios, en este caso coordinándose con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cobro coactivo de créditos fiscales, consultas, autorizaciones, controversias y contiendas de carácter fiscal y formulación de querellas y denuncias, en los casos en que exista la comisión de delitos fiscales. i) Diseñar reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de todos los sujetos de esta relación jurídica. j) Imponer multas por violación a las disposiciones fiscales. k) Elaborar planes y proyectos de coordinación fiscal con las entidades federativas y con los municipios, formular para aprobación y firma del titular del ramo, los proyectos de convenios de coordinación y darles seguimiento. Diseñar la política aduanera y operarla, darle seguimiento, control y evaluación, y administrar a todas las aduanas del país. m) Formular la política de descentralización de las unidades administrativas encargadas de la materia fiscal, y señalar las normas operativas de las correspondientes unidades regionales. Para el ejercicio de estas numerosas actividades encargadas al subsecretario de Ingresos, por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta oficina superior cuenta con las siguientes unidades administrativas: A. De nivel central: a) Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Financieros Internacionales. b) Dirección General de Planeación y Evaluación. c) Administración General de Recaudación. d) Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

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e) Administración General Jurídica de Ingresos. f) Dirección General de Coordinación General con Entidades Federativas. g) Administración General de Aduanas. B. Unidades Administrativas Regionales dependientes de la Subsecretaría de Ingresos: a) Administraciones Generales Regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas. b) Administraciones locales de recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídica de Ingresos. c) Jefaturas Regionales de la Policía Fiscal. d) Aduanas. Entre las unidades administrativas de nivel central y de nivel regional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen las siguientes relaciones y subordinaciones: 1. Las unidades administrativas centrales tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, funciones normativas. Es decir, todas las disposiciones administrativas tendientes a regular la operación de recaudación de contribuciones, cumplimiento de obligaciones formales por parte de los contribuyentes y demás sujetos obligados, emisión de criterios de administración y fiscalización tributaria, así como las demás actividades relacionadas con ellos emanan de estas unidades. 2. Las unidades administrativas centrales realizan también funciones de coordinación, éstas consisten en dar seguimiento, control y evaluación a los diferentes programas establecidos en las diversas áreas referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales que se hubieren implantado. 3. Estas unidades administrativas centrales también, dentro de sus funciones, y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables, desarrollan actividades operativas; es decir, tienen facultades concurrentes con las unidades administrativas regionales. En este orden de ideas se puede señalar, por ejemplo, que la Administración de Auditoría Fiscal Federal es una unidad central que posee en primer lugar funciones normativas para todas las administraciones, tanto generales como locales de auditoría, pero al mismo tiempo puede ordenar y practicar directamente actos de fiscalización en cualquier punto del territorio nacional a las personas afectas al pago de contribuciones federales, o relacionadas con ellas. 4. En el caso de las administraciones fiscales regionales, éstas carecen de facultades normativas, pero poseen atribuciones de coordinación para que, con apoyo en dichas atribuciones, supervisen las actividades que realicen las unidades administrativas locales. También funcionan como punto de enlace entre las autoridades fiscales de nivel central y las autoridades fiscales locales. Los nombres y ubicación de éstas se encuentran claramente señalados en el Reglamento Interior que ahora se estudia. 5. Por último, las administraciones locales son plenamente operativas, y se ubican en las ciudades de mayor concentración económica, para atender directamente al control fiscal de los contribuyentes domiciliados en sus respectivas


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circunscripciones geográficas. El número, ubicación y circunscripción geográfica de las administraciones locales se encuentra señalado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4.6

Comisión Nacional de Valores Aquí se está también frente a un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya estructura y funcionamiento son reguladas por la Ley del Mercado de Valores que expresa que esta comisión se encarga de regular a éste y de vigilar el debido cumplimiento tanto de la ley citada, como de las disposiciones reglamentarias y administrativas que al efecto se dicten. Las facultades de esta comisión se señalan expresamente en la antes mencionada ley, y en síntesis se puede decir que su función es encargarse de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores, a los emisores de valores, a los valuadores independientes y, en general, a todas aquellas personas que realicen operaciones bursátiles, y se encarguen de llevar el registro nacional de valores.

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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas En el ámbito financiero de la hacienda pública, existe otra comisión, la de seguros y fianzas, cuya regulación jurídica se encuentra inserta en las leyes generales sobre Instituciones de Seguros y sobre Instituciones de Fianzas. Con el propósito de garantizar la solvencia de estas empresas, la hacienda pública interviene por medio de este organismo desconcentrado en la vigilancia de la operación de estas instituciones, en sus tratos con el público, a fin de que mantengan sus reservas legales y cumplan fielmente los compromisos contraídos con los contratantes en materia de seguros o de fianzas.

4.6.4

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática En la actualidad este organismo de carácter técnico-administrativo se encuentra incorporado como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior de la propia dependencia, pero la verdad es que no realiza ninguna labor que esté directamente vinculada con las actividades financieras o fiscales de la hacienda pública. Se piensa que sería mejor colocarla en el ámbito de funciones de otra oficina de la administración pública que guardara más armonía con las actividades que desarrolla este organismo.

Comisión Nacional Bancaria Este organismo se encarga de realizar, por cuenta de la secretaría, funciones de control, supervisión y vigilancia de las instituciones bancarias; su estructura, organización y funcionamiento están regulados por la Ley de Instituciones de Crédito y por su propio reglamento operativo. En la mencionada ley se señala que esta comisión es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También se delimitan en ella de manera muy clara las facultades que posee esta comisión, éstas se pueden sintetizar expresando que la misma ejerce labores de supervisión, control y vigilancia financiera y administrativa sobre las instituciones de crédito, tanto bancarias, como en instituciones auxiliares que realicen funciones de banca y crédito.

4.6.2

4.6.3

ORGANISMOS Y ENTIDADES DE APOYO DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con algunos organismos de carácter desconcentrado que apoyan sus actividades y funciones en el ámbito financiero, y en el bancario y bursátil, así como en las áreas técnico-administrativas y fiscales. Estos organismos son los siguientes:

4.6.1

IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

4.6.5

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) Este organismo encuentra el fundamento de su existencia y operación en una importante ley denominada de Coordinación Fiscal, mediante la cual se establece la forma en que se coordinarán la hacienda pública federal y las haciendas estatales y municipales, en materia de cobro, administración y participación de impuestos de carácter federal. Se establece en esta ley que el INDETEC es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la de realizar estudios en materia de coordinación fiscal de las legislaciones fiscales de todas las entidades coordinadas con la Federación, y sugerir el establecimiento o modificación de leyes y demás disposiciones jurídicas que permitan una mejor coordinación en el ramo fiscal entre la hacienda pública federal y las haciendas locales. Asimismo, el INDETEC funciona como asesor técnico de todas las haciendas públicas coordinadas y, además, desempeña el carácter de secretario técnico en todas las reuniones que tengan los representantes de estas haciendas públicas, al mismo tiempo realiza funciones de capacitación y actualización de los funcionarios fiscales pertenecientes a las haciendas públicas asociadas.


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IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

EJERCICIOS Y PRÁCTICAS 1. Hacer el estudio de los órganos que conforman la hacienda pública, tanto estatal como municipal de la localidad, y presentar puntos de vista sobre la eficacia técnica y operativa, que pudiera deducirse de esa organización. 2. Estudiar la estructura histórica, constitucional y legal de la dependencia federal encargada de manejar los asuntos de la hacienda pública, y dar una opinión razonada sobre la eficacia actual de sus funciones en el ámbito fiscal. 3. Estudiar la estructura histórica, constitucional y orgánica de la Subsecretaría de Ingresos y dar una opinión razonada sobre su actual eficacia y servicios al contribuyente. 4. Hacer un estudio sobre la Procuraduría Fiscal de la Federación. Investigar a qué área está adscrita, y cuáles son sus funciones más importantes, y emitir una opinión razonada sobre la eficacia de sus labores. 5. Realizar un estudio sobre la Administración de Auditoría Fiscal Federal, señalando las unidades administrativas en que está dividida, y precisar y opinar razonadamente sobre sus funciones. 6. Realizar un estudio detallado de la Administración Jurídica de Ingresos, establecer su estructura interna y sus funciones, y dar una opinión razonada sobre esta unidad administrativa. 7. Efectuar un estudio detallado sobre las autoridades fiscales federales de carácter local, precisar su estructura, sus funciones, y el espacio geográfico de su competencia, exponiendo al mismo tiempo una opinión fundada sobre su operación.


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