Forjib noviembre 2013

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Año I Número 10

Noviembre 2013

La legalidad en las diferentes Técnicas de Reproducción Asistida Según Estrasburgo la doctrina Parot vulnera el artículo 5.1 y el 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos El pasado mes de octubre se celebró en Panamá la XXIII Cumbre Iberoamericana Claves emocionales ¿Qué me aportan en mi ejercicio profesional? Entrevista a Alejandro Falcón, fundador de Falcón abogados

“El problema es la falta de recursos para que el mecanismo de la justicia funcione correctamente”



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El cumplimiento de las leyes

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i algo ha marcado el sector jurídico de España este mes de octubre ha sido la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en referencia la Doctrina Parot. debe ir con mucho cuidado. Ha sido un duro golpe para las víctimas, por la En materia de Derechos Económicos, Soexcarcelación de personas que tienen gravísimos asesinatos a sus espaldas, aunque no se puede hacer nada más que acatar el fallo, pero en este tema todavía queda mucho que tratar... neral de la Abogacía Española, quien ofrece un gran repaso sobre la legislación en toda En contrapartida al duro golpe de Estrasbur- Iberamérica. go en este número contamos con un monográDentro del marketing jurídico, en este nuevo número de FORJIB contamos con la profeTécnicas de Reproducción Asistida, un tema dación in vitro ha supuesto una gran esperanza que no duda en explicar sus reservas sobre la por un gran número de mujeres que no podían utilización de estas técnicas en determinados concebir de una forma natural, aunque tam- momentos.

SUMARIO

4 20 32 46 62

Marketing jurídico y TIC`s

Derecho de empresa

cas de Reproducción Asistida

Habilidades de la abogacía

14 28 40 60 70

DESC

Responsabilidad Social Corporativa

Laboral internacional

Tribunales internacionales

Eventos y organizaciones internacionales


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Arbitraje comercial: El rol del Centro de Arbitraje de México Carolina Castellanos López, Secretaria General y Directora General del Centro de Arbitraje de México (CAM)

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os tribunales judiciales no siempre resuelven las controversias con celeción. Lo anterior debido, entre otras causas, a la saturación de asuntos sometidos ante éstos. Por ello, el arbitraje es una importante alternativa frente al procedimiento judicial, acep-

privado a nivel nacional e internacional. suelve directamente las controversias que le cia las condiciones óptimas para la adecuada actuación del árbitro o árbitros designados

por el derecho internacional, de carácter conprocedimiento. cual los particulares pueden acudir a un tercer particular, independiente e imparcial, para diriad hoc, o haciendo referencia a un reglamento previamente redactado por una institución, lo que se conoce como arbitraje administrado. presamente la existencia de instituciones encargadas de administrar procedimientos araplicación de las reglas de arbitraje que ofrecen estas instituciones. una institución especializada en la administración de procedimientos arbitrales privados que, desde hace más de quince años, ha brindado servicios de solución de controversias beneficio del sector empresarial tanto a nivel nacional como internacional, logrando un reconocimiento como una institución seria, profe-

El primero, encargado de vigilar el desarrollo dad de los laudos, se encuentra integrado por quien preside, Guillermo Aguilar-Alvarez, Ulizalo Vargas Ateca. A su vez, la Secretaría está encargada del día a día de la administración de los procedimientos en los términos de las propias Reglas. Por su parte, la Secretaría está

desde finales de 2004 funge como Secretario General.

parte de los árbitros de un documento denominado Acta de Misión. Dicho documento resu-

una alternativa de arbitraje administrado. a cabo sólidas acciones tendientes a crear las condiciones para que el sector empresarial coarbitraje comercial administrado bajo sus aus-

uno de los lineamientos para conducir el proAunado a lo anterior, otra de las ventajas que ofrece el procedimiento administrado por neral revisa los Laudos en cuanto a su forma,


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do la probabilidad de que sean ejecutados sin contratiempos por el Poder Judicial, en caso de -

acuerdo respecto del idioma del procedimien-

En este orden de ideas, acudir a una institución administradora de procedimientos arbitraPara recurrir al arbitraje administrado por el tral incluida en sus contratos o de un comprode así requerirlo. con diferentes lugares de residencia, naciona-

“El CAM no resuelve directamente las controversias que le son planteadas, sino que propicia las condiciones óptimas para la adecuada actuación del árbitro o árbitros designados y asiste directamente a las partes durante el procedimiento” “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas. La sede del arbitraje será_____, el derecho sustantivo aplicable el derecho _____ y el idioma _____.“ contratos, es recomendable especificar también el lugar del arbitraje, el idioma del procefalta de acuerdo entre las partes sobre estos acuerdo de las partes con respecto al lugar del

vención judicial, pues a diferencia de un arbicontemplan diversos supuestos que disminulidad del procedimiento se vean afectadas. ha distinguido como un primer referente en términos de capacitación en arbitraje comercial siendo ésta una de sus prioridades, toda vez que parte del éxito del arbitraje radica en contar formados para desempeñar la difícil tarea de

del arbitraje en México, caracterizándose por su interacción con los abogados, estudiantes,

Carolina Castellanos López Es Secretaria General del Centro de Arbitraje de México (CAM) así como Directora General del Centro, desde noviembre de 2004 a la fecha. Ha sido profesora de arbitraje comercial en la Universidad Panamericana, en el Tecnológico de Monterrey Campus San Luis Potosí y, actualmente, en el Campus Santa Fe de dicha Universidad.


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Notas sobre aspectos del Arbitraje en el Sistema Legal Mexicana Mauricio Jalife Daher, Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México

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as resistencias que tradicionalmente han existido en contra de los medios alternativos de solución de controversias, en las diversas áreas jurídicas, lenta pero inexorablemente -

La principal resistencia que a lo largo de los años se ha detectado obedece a posiciones altamente formalistas, que aprecian en los términos judiciales

que el de la justicia que suelen administrar las cortes. En este tipo de mecanismos nos encontramos con la ventaja adicional de que la solución a la que se puede arribar a través de estos mecanismos, cuando se deriva hacia procedimientos arbitrales, está dictada por un experto en los temas debatidos, que cualquier órgano público de justicia. Pongamos un ejemplo. Desde que Internet emer-

suerte de reserva exclusiva de administración de justicia que reivindica el ejercicio del poder a través depositarios de los poderes del Estado. Para estas posiciones, delegar funciones de mediación o arbitraje en particulares es una forma de privatización de la justicia que despoja al estado de esta función primordial, abaratando el ejercicio de una ciencia que, según su visión, debe seguir concentrando el

venido presentando en el manejo de “nombres de domain names violan derechos reconocidos previamente como marcas propiedad de prestigiadas empresas. Los más de 200,000 nombres de dominio que mensualmente se asignan hacen que cada vez se presenten

está en su contra.

los diversos países.

Pero hasta las posiciones ideológicas más extremas han tenido que reconocer, a lo largo del tiempo, que los sistemas alternativos de solución de dispu-

Un buen ejemplo de los alcances que los procedimientos arbitrales pueden tener en el ámbito internacional, está dado por el procedimiento que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha venido aplicando en numerosos casos de nomtre nacionales de un mismo país, como para dirimir situaciones entre nacionales diversos, que incluso puedan involucrar a registradores de un tercer país. El número de casos que han sido resueltos hasta la fecha, acreditan, sin lugar a dudas, que la decisión de sacar ventaja del procedimiento arbitral fue acertada, atento a la facilidad de ahorro en tiempo,

costos públicos, incrementar la seguridad jurídica que constantemente se colisionan en el ejercicio mercantil. facultades mediadoras o arbitrales por particulares, nes, le fue encomendado a los órganos de justicia, como resultado de la estatización de las funciones sociales, por la propia complejidad de las relaciones jurídicas en las sociedades postmodernas. Sin embargo, debe reconocerse que la posibilidad de que

invariablemente supone. Lo anterior evidencia que la tendencia que claramente domina es la del crecimiento de casos en los que los medios alternativos de solución imperen, en la medida en la que diversos factores de cultura

de sus miembros mejor entrenados, puedan resolgarantizar que la justicia se siga ejerciendo de forma

ses como los de la región latinoamericana se opte


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1. Los procedimientos judiciales existentes para dirimir diferencias contractuales suelen demorar de 2. Los intereses legales a que se condena a la

2. Realizar ajustes en la legislación mercantil, a vos de solución de controversias entre la comunidad

provisionales dictadas durante el procedimiento son -

3. Los recursos procesales para obtener el pago -

mejor forma de implementar clausulas de mediación

“El número de casos que han sido resueltos hasta la fecha, acreditan, sin lugar a dudas, que la decisión de sacar ventaja del procedimiento arbitral fue acertada” 4. El árbitro que conoce de un arbitraje es un experto en el tema debatido, mientras que el Juez suele no contar con conocimiento de materias espe-

En la concepción de los nuevos marcos constitucionales, la revisión del principio de la justicia gratui-

5. El laudo emitido por un árbitro será más ajustado a la realidad de la transacción comercial que le 6. Los procedimientos arbitrales pactados contractualmente inhibirán a la parte incumplida de

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cada vez que es hojeado un expediente. histórica de dar un enorme salto de calidad en la administración de justicia, que al propio tiempo redun-

conduzcan al rompimiento. Entre las recomendaciones que pueden formularse para mejorar la implementación de procedimientos arbitrales en países latinoamericanos, me permi-

gracias a la transparencia que los propios sistemas aportan.

pleno reconocimiento a los medios de solución alternativos como mecanismos que permiten dirimir

cambio generacional que toca las bases mismas de

Estos cambios no se acotan al ámbito de los procedimientos judiciales, o al de la relación de un go-

“lo legal”, permitiéndonos un momento esperanzador que las primeras experiencias están delineando. Mauricio Jalife Daher Especialista en Propiedad Intelectual por la Universidad Panamericana, Catedrático de la materia en la Universidad Panamericana, IPIDEC, ITAM, TEC de Monterrey y UNAM; socio fundador de Jalife, Caballero, firma especializada en Marcas y Derechos de Autor desde hace 27 años, autor de 6 libros y más de 900 artículos, Árbitro por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, editorialista de El Financiero y diversas revistas de México y el extranjero.


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Construyendo la mediación policial Rosa Ana Gallardo Campos, Inspectora de la Policía Local de Vila-real

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ción como “Proceso imperfecto donde personas imperfectas gestionan un problema imperfecto con la ayuda de otra persona imperfecta, para encontrar una solución imperfecta en un mundo imperfecto”, en esta definición, todo es tan imperfecto que la que mejor define lo qué es Mediación Polisona imperfecta que por corresponsabilización da respuesta a la ciudadanía a la que se debe, que se implica en el marco institucional, con tas. Es por tanto, una Mediación imperfecta es, a la vez, estratégica porque supone que la

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mente, rebelión, asumirla supone un auténtico desafío, un reto, porque se trata de cambiar des que afectan a toda la Organización que se impregna con sus procedimientos, se enriquece de sus valores de solidaridad, implicación, compromiso…. Y de toda una cultura de la Paz, mar que en aquellas organizaciones en las que sabe que en esa organización se funciona de una determinada manera.

Justicia, tiene que ver con el Policía como solucionador de problemas… pero abarca más

Además, supone cambios también para la ciudadanía acostumbrada a recurrir a la Poli-

campo de los conflictos de los vecinos, de las con la atención a las relaciones interpersona-

2013, “la Administración Pública tiene la obligación moral de crear espacios, gestar canales, lugares de encauzamiento para atender los conflictos de forma institucional donde las personas puedan gestionar sus problemas, algo así como buscar pliegues, y eso se hace con cultura social”, en este marco, la Policía puede conformar esos pliegues porque estamos ante configura como herramienta para el cambio cultural en la organización policial. Así el planteamiento de la Mediación Polije de las habilidades sociales, la comunicación -

“devuelve” el asunto para que de forma autocompositiva sean sus propios actores los que lo gestionen con la colaboración de la Policía como primera Institución de la Justicia, que les ofrece, en palabras del Profesor Jordi Pérez Montiel, nuevos espacios de comunicación, dían imaginar. Por tanto, la propuesta es una nueva Policía

generadora de la confianza que es necesaria cortes sociales, desempleo, trabajo precario e desestructuración familiar… demostrando así que la Institución es moderna, crece, está en permanente proceso de cambio, que es acorde


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sensible a la otra cara de la moneda, la convivencia. nos favorecería tener más cobertura legal para esta función, en realidad de lo que se trata es de aprender a manejarnos en la perspectiva ALEGAL, desde el sentimiento de lo que es cía que no sea ilegal, ¿quién decide lo que es justo? Obviamente los mismos actores del conflicto, nuestra función aquí supone aceptar lo que las personas implicadas deciden con neutralidad, orientando sobre la legalidad de sus decisiones. Lo cierto es que quienes llevamos tiempo trabajando en la Policía sabemos que con hacer cumplir las leyes no basta algo más, así que la Policía también ha de su-

Es necesario, pues, trabajar con creatividad, para hacer mediación policial sin vulnerar de audacia. Aún así, un repaso por la diferente legislación, nos hacen ver que ésta propugna como primer eslabón de trabajo a la palabra, -la herramienta básica de la Mediación- porque viamente palabras dentro de una conversación eficaz, que supone saber preguntar, plantear

dudas, consideración, respeto, razonamiento, diplomacia, paciencia, capacidad de escucha activa –la reina de las habilidades sociales- empatía… pero lo que verdaderamente legitima la Mediación Policial es la percepción que la ciudadanía tiene de que lo que hace es importante en la medida en que lo hace junto a la Policía, como principal

misión

garantizar la percep-

En definitiva, es una apuesta fuerte, no es

van a ser cada vez más complejos, así que tendremos que aprender a transformarlos en experiencias positivas que nos aporten valores gación de formarnos en técnicas de resolución de conflictos, llamadas alternativas, pero sería preferible pensarlas como principales e inteli-

los conflictos desde perspectivas colaborativas danía, con los Policías de otras ciudades, de otros países… apreciar al OTRO como el recurso necesario para lograr las soluciones a los licías. la Policía como Institución y a los Policías de forma individual.

Rosa Ana Gallardo Campos Inspectora de la Policía Local de Vila-real, dirige, gestiona y coordina la Unidad de Mediación Policial de su ciudad -UMEPOL-; es Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación, Máster en Ciencias Policiales; Máster en Protección Civil; Experta profesional en Educación Vial y Postgrado en Prevención Escolar. Profesora del IVASPE (Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias); docente en la Universidad de Castellón, en el Máster de Mediación Intercultural, y ha formado a Policías Locales de Madrid, Fuenlabrada, San Sebastián de los Reyes, Málaga, Toledo, Arkaute (la Escuela del País Vasco); también ha sido Ponente en la Escuela de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y ha participado en diferentes Seminarios sobre Mediación Policial; las últimas acción formativas en el ámbito internacional han sido en Panamá; Ponente en el I Congreso Internacional de Mediación y Conciliación por la Paz en Rondhonia (Brasil), y en el III Congreso Internacional en Ciencia Policial en Bogotá (Colombia).


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Alejandro Falcón, socio fundador de Falcón abogados

“El problema es la falta de recursos para que el mecanismo de la justicia funcione correctamente” El arbitraje y la mediación parece que es uno de los temas de moda dentro de las

ocasiones el arbitraje no supone ni la mejor opción ni la más económica. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cree que el arbitraje y la medicación suponen mecanismos útiles para el sistema judicial? Alejandro Falcón.- En principio deberían

diación como si esta nunca hubiera existido, toda la vida por parte de los abogados sin necomo tal.

concretar en qué ámbitos concretos de aplicaque para que determinadas áreas del derecho considero que carecen de sentido. Llevamos casi dos años hablando de la me-

nes intervenimos profesionalmente en los conflictos de ámbito patrimonial o empresarial. En nuestro caso en materia de insolvencias de desidad. FORJIB.- ¿Pueden ser útiles estos mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos en el Derecho Internacional? A.F.- De hecho lo son, especialmente en arbitraje, la existencia de cortes arbitrales internacionales para la solución de conflictos, arbitraje de la OMPI para la solución de conflictos de nombres de dominio avalado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, han contribuido sin duda a dotar de orden, a toda la conflictividad que existía con los nombres de dominio de internet a nivel internacional. Por tanto, sistemas de arbitraje avalados por instituciones oficiales de ámbito suprana-

FORJIB.- Teniendo en cuenta la globalización e internacionalización de las empresas, ¿resulta más sencillo la resolución de conflictos a través del arbitraje o de la mediación?


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A.F.estén respaldadas por un organismo internadicte dicha corte cuente con las habilitaciones necesarias en los países adheridos a dicho sistema. En materia de mediación realmente tengo mis reservas, en cualquier caso si por ésta se entiende llegar a una solución consensuada

del mediador. FORJIB.- ¿La justicia tiene bien definidos sus mecanismos para la resolución de conflictos? A.F.- Por supuesto, el problema no es que la justicia no contemple la práctica totalidad de los supuestos litigiosos que se generan en

“Para que el arbitraje realmente se convierta en una herramienta eficaz, habría que mejorar los requisitos de ejecutabilidad de los laudos que dicten las cortes arbitrales” nuestra sociedad, el problema es la falta de recursos para que el mecanismo de la justicia funcione correctamente, es decir, nuestro sistema legal contempla tanto desde el punto de vista procesal, como material todo tipo de

casuística, pero si tenemos unos juzgados con deficiencias desde el punto de vista material, organizativo, personal, etc., difícilmente se podrán aplicar correctamente las soluciones contempladas en nuestro sistema judicial. inmemorables que paulatinamente se han ido perfeccionando con la evolución de la sociedad, si bien, donde no ha habido la evolución necesaria es en la administración de esa justitanto, no es una cuestión de establecimientos de nuevos sistemas de resolución de conflictos como puede ser la mediación, sino de dotar de medios suficientes a la justicia para que ésta funcione correctamente. FORJIB.- En el ámbito del Derecho de Empresa, ¿la Resolución Alternativa de Conflictos es una solución o cree que los tribunales ordinarios son la mejor solución? A.F.- Si hablamos estrictamente de conflictos donde existen posturas que claramente llegue a un punto de entendimiento, como por -


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que ante una reclamación por un incumplimiento de contrato en donde se pactó la cláusula arbitral, se ha tenido que hacer frente a los gastos de abogado, gastos del árbitro íntegros, las tasas de arbitraje, etc., además de la asistencia a comparecencias varias en la corte correspondiente, en situaciones en las que era evidente que existía una actuación dilatoria por parte de quien había incumplido.

dad e insolvencia o violación de un derecho de vía amistosa extrajudicial, obviamente los tribunales ordinarios son la única solución.

que en muchas ocasiones es justo lo contrario, insisto, hablo desde nuestra experiencia como despacho, la cual es compartida por otros tantos compañeros profesionales que al igual que en mi caso, están recomendando la exclusión de las cláusulas de arbitraje en los contratos que formalizan sus clientes, en tanto la situación no mejore. FORJIB.- ¿Cuáles son los problemas o las carencias que para usted tiene actualmente las Resoluciones Alternativas de Conflictos?

Por tanto, los tribunales ordinarios en caso de conflicto en el A.F.“Se vende el arbitraje como más ámbito de la emanteriormente, los presa, no es que económico y más rápido, pero la costes siguen siensea la mejor soludo altos, especialrealidad es que en muchas ción, sino que es la mente cuando una única. Obviamente ocasiones es justo lo contrario” de las partes tiene cuando se decide que asumir la toplantear una detalidad de los mismos porque la otra parte se manda, es porque se han agotado las vías extrajudiciales para solucionar un conflicto. Los abogados de cada una de las partes habrán tenido negociaciones previas equivalentes a lo que es la mediación que habrán resultado infructuosas debido al enconamiento de las partes, por lo que llegado a este punto, difícilmente una resolución alternativa a la que dicte un juez es prácticamente imposible. FORJIB.- En cuanto al tema de plazo y costos a la hora de tener que solucionar un conflicto, ¿cree que es mejor el arbitraje y mediación o los canales ordinarios de la justicia? A.F.- Desde la experiencia desde mi despacho en materia de arbitraje, nos hemos encontrado con situaciones en las que el arbitraje ha encarecido el ejercicio de los derechos de nuestros clientes. Por ejemplo nos hemos encontrado con


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homologación de esos laudos arbitrales, muchas veces está resultando compleja desde el punto de vista de su ejecución en la justicia ordinaria. mente se convierta en una herramienta eficaz, habría que mejorar los requisitos de ejecutabilidad de los laudos que dicten las cortes arbitrales. cialmente en pequeñas ciudades, la posibilidad del que el árbitro designado por la corte pueda estar influido por factores externos en un Juez que es un alto funcionario del estado destinado en dicha localidad por oposición.

“No es una cuestión de establecimientos de nuevos sistemas de resolución de conflictos como puede ser la mediación, sino de dotar de medios suficientes a la justicia para que ésta funcione correctamente” FORJIB.- ¿Cree que el arbitraje y la mediación suponen mecanismos para la descongestión de los tribunales? A.F.-

tos una solución, más aún, considero que puede ser utilizada como una herramienta dilatoria. En el momento actual, nos estamos encontrando con situaciones en las que la negociación se está llevando a cabo en sede judicial, a esta fase se llega cuando la labor de mediación propia del abogado de cada una de las partes ha sido infructuosa. Por otro lado, el hecho de que las transacciones judiciales estén homologadas directa-

mente en el juzgado, dota de un mecanismo de garantía a efectos de ejecución. FORJIB.- ¿En qué debería mejorar la Resolución Alternativa de Conflictos para que se convirtieran en una solución factible y real ante un conflicto? A.F.- Entiendo que habría que mejorar en materia de costes, no puede ser que en muchas ocasiones, sea el árbitro el que constituPor otro lado, la homologación de los laudos arbitrales en sede judicial, al final a lo que nos ha llevado es a toparnos nuevamente con el principal problema con el que cuenta la justicia española por la escasez de recurso con los que cuenta.

Alejandro Falcón Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Administrador Concursal. Rpte. Autorizado OMPI/OEPM/ OAMI. European Patent Legal Practitioner. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Máster Banca y Seguros ESAE. EXECUTIVE FORUM: Director Técnico Seminario Reclamación Judicial de Deudas. ECOVEN Las Palmas: Ponente en seminario Concursal.


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El diferenciado entre Nicaragua y Colombia Ricardo Sánchez Ángel, Doctor en Historia. Profesor Universidad Nacional de Colombia

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on desafortunados los anuncios del presidente de

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tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispues-

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viembre de 2012

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es signataria destacada. Los anuncios del presidente tienen como propósito exaltar el nacionalismo colombiano. Una alocución para la galería con subliminales referencias a la guerra, para defender los intereses patrióticos supuestamente desconocidos. -

sas, es pertinente traer a referencia el contenido del art. 31 de ce que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme -

nal se fortalece con el intercambio de experiencias en com-

La decisión de la Corte Internacional de Justicia favorece primordialmente los intereses de Colombia. En la -

los colombianos”3.

-

Ambas acogieron dicha jurisdicción, sometiéndose a la justicia del derecho internacional. El gobierno colombiano debe

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, recursos de rigurosa técni-

es un principio de Derecho Internacional que un régimen territorial establecido mediante un tratado “adquiere una permanencia que el propio tratado no necesariamente posee”

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ca jurídica en su aplicación.

existencia continua del tratado bajo el cual se acordó dicho

La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

.

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pacta sunt servanda están universalmente reconocidos”. Al igual, en la parte III, Observancia, aplicación e interpretación de los tratados, en la sección primera, Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor

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el sentido de que efectuaron una delimitación de la frontera consistente con la posición de que la cláusula del Acta busen el meridiano 82”8.


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logró la independencia de estos admirables pueblos, vuelve a gua, ostenta soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo 9 .

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Así las cosas, el centro de la disputa jurídica se concresobre esta decisión. El gobierno del presidente Santos escuda su postura en

frontera marítima única que delimita la plataforma continental

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos desconoce el derecho internacional al desacatar el cumplimiento de requiere un nuevo tratado entre las partes, sobre la base del respeto a los derechos de los colombianos. puede discutirse todo lo que se quiera, pero debe cumplirse. -

las más fraccionadas del mundo, con un conjunto de republiquetas enfrentadas.

vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Y desco“Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe” El patriotismo del presidente Santos navega en las aguas turbulentas de la piratería jurídica, a contravía del derecho

que levantar el programa de la unidad de nuestros pueblos hacia una confederación latinoamericana. El querer de los colombianos es la hermandad con los nicaragüenses, centrocontinental. -

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Ricardo Sánchez Ángel Abogado, Magíster en Filosofía y Doctor en Historia. Profesor Universidad Nacional de Colombia. Su último libro se titula Bonapartismo presidencial y la Neo Respice Polum (2012), editado por el grupo editorial Ibáñez. También es autor del libro Huelga. Luchas de la clase trabajadora en Colombia, 1975-1981 (2009), editado por la Universidad Nacional de Colombia y Coautor de los libros La Constitución de 1812 en Hispanoamérica y España (2012) e Independencia: historia diversa (2012).


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Replicando el protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Paloma Cao

onsiderando que, conforme a los principaz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los iguales e inalienables. Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres huguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Recordando que la Declaración Universal de

las funciones previstas en el presente Protocolo…” El Preámbulo más arriba trascrito pertenecienta no justiciabilidad de los Derechos Económicos, do internacional adicional al Pacto, que indica el procedimiento para que personas, grupos o comunidades puedan presentar sus consultas ante el como responsable a alguno de los Estados Partes Facultativo. Tiene previsto tres mecanismos para

de derechos humanos reconocen que no puede duales o colectivas que permite a las víctimas de condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, terdependencia e interrelación de todos los dere-

Estado Parte.

Recordando que cada uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Econó-

la cooperación internacional, especialmente ecosos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.

La entrada en vigor se ve determinada por el artres meses después de la fecha de depósito de -

de resolver si el Estado Parte en cuestión violó por


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acción u omisión alguna de las obligaciones conteviable que la consulta la lleve adelante asimismo alguna persona que no sea víctima de alguna violación de derechos, en dicho supuesto el consultante deberá presentar el consentimiento explícito

ción de los hechos de carácter continuado, esto es continúe luego de dicha entrada en vigor. año del agotamiento de los recursos internos, o en su defecto el correspondiente descargo de por qué fue materialmente imposible ajustarse al plazo.

las cuales fue materialmente imposible cumplir con la exigencia de la presentación del consentimiento

que TODOS los derechos en el Pacto están inclui-

“El Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas”

prevalece el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. En éste senti-

derechos humanos son universales, indivisibles e ternacional debe tratar los derechos humanos en

blecen los requisitos de admisibilidad de las concepción de que el recurso interno en sí mismo se pia denegación de justicia.

Al resolverse la admisibilidad de la consulta se le corre traslado de la comunicación de manera -

pasará a sesionar estando al fondo de la comunicación. Le correrá traslado a las partes interesadas del correspondiente dictamen. Pasado los seis meses los Estados Parte deberán responder por escrito las medidas adoptadas en respeto de

seguimiento. Una vez que el dictamen sea emitido se incorporará al resumen tomando el carácobservaciones.

-

Pamela Cao Abogada, especialista en Derechos Penal, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Activista de Derechos Humanos, adherente a los Principios de la Fundación Servicio Paz y Justicia SERPAJ; con desempeño en el Municipio de Quilmes como Directora General de la Subsecretaría de Política Integral de Promoción y Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.


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Recomendaciones del Comité DESC: Una herramienta para la incidencia Juan Martín Camusso, Miembro fundador de FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables)

S

olemos escuchar a gobernantes, legis-

mendaciones se basa en el hecho de que este examinar el cumplimiento por parte de los Es-

tierra, pero difícilmente los escuchemos hablar los oímos hacer referencia al estado de los sistemas de cobertura de salud, pero no al “derecho pobreza, pero… ¿cuántas veces se refieren a la pobreza como una violación a los derechos humanos? Incluso los propios grupos vulnerables a los que se les desconocen sistemáticamente estos derechos tampoco suelen formular sus reclamos sociales en términos de derechos humanos. Esta circunstancia puede atribuirse quizás al hecho de que los Derechos Económicos, Sociaen algunos textos constitucionales, por mucho tiempo fueron considerados como una categoría plimiento podía ser tolerado en función de la disponibilidad de recursos.

recibidos de los países, emitiendo un breve documento en que se identifican los aspectos poobstaculizan la aplicación del Pacto, los motivos nes a ese Estado. Ese breve documento es, en definitiva, una agenda en términos de derechos humanos de las problemáticas sociales que el Estado tiene la obligación de atender. Lamentablemente, este como herramienta para facilitar que la sociedad En el caso de Argentina, las últimas recomendade 2011 hacen hincapié en el incumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, el dereestadísticas confiables, entre otras observacio-

derechos humanos exigibles en pie de igualdad

la presentación de dicho documento pasó totalparece preocupado en su seguimiento. Esto no significa que las temáticas sobre las

políticos. Recientemente, la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional indivisibilidad de todos los derechos humanos, fortaleciendo el acceso a la justicia frente a vioEn el mismo sentido, resulta de gran relevanlas recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a los Estados parte. La autoridad de estas reco-

gentina. Por el contrario, en el mismo sentido que planteamos al comienzo, si analizamos los titulares de cualquier diario o portal de noticias local, casi con seguridad hallaremos notas relacionadas a problemas de vivienda, desalojos forzosos, dificultades en el acceso a la salud, conen territorios indígenas o campesinos, etc. Sin cas las noticias que hagan referencia a esas situaciones en términos de derechos humanos.


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Aquí radica quizás parte del problema pero a

gobiernos no son proactivos en dar difusión a sus propios informes ni a las observaciones finata potencialmente poderosa para respaldar los

grupos vulnerables, queda finalmente limitada al conocimiento por parte de reducidos espacios

Estos últimos niveles de gobernanza rara vez se sienten comprometidos por las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, aunque son muchas veces sus propios agentes los autores de las violaciones a los derechos humanos.

Se abre en este punto un amplio espacio para

más habituales de violar esos derechos es a través de la omisión de políticas públicas diseñadas o instrumentadas por los gobiernos provinciales

zaciones de base para su utilización como herra-

lice a partir de ellas, se dirija a esos niveles de

no deberían limitar su accionar a la elaboración de informes alternativos a los informes presenta-

de las recomendaciones. Ese es precisamente el ma de derechos humanos, que luego de participar en la elaboración de un informe alternativo

incidencia a partir de las recomendaciones del Esa difusión debería alcanzar a todos los actores sociales involucrados en el cumplimiento

nacional. Podemos finalmente concluir que los avances entrada en vigor del Protocolo Facultativo nos permiten ser optimistas con respecto a un futuro en el cual tanto tribunales locales como instancias internacionales logren ser más activos frenembargo, nuestro entusiasmo no debe llevarnos a creer que la judicialización logre por sí sola promover el cumplimiento de estos derechos por parte de los Estados. Existen otros mecanismos, como la incidencia a partir de las recomendaciomanera conjunta con la judicialización o incluso

vindicaciones gracias al lenguaje de los derechos cional. Por otro lado, las recomendaciones del

sociedad civil también debe concentrar sus esfuerzos. Sólo cuando la sociedad en su conjunto asuma como derechos humanos exigibles a los tructurales que mejoren las condiciones de vida de los grupos más vulnerables. Juan Martín Camusso

Abogado (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina), especialista en Cooperación Internacional para el Desarrollo (ELACID, Colombia). Miembro fundador de FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – www.fundeps.org), organización no gubernamental dedicada al fortalecimiento de la democracia y la promoción de los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad. Actualmente se desempeña en la Defensoría General de la Nación como abogado especializado en derecho de los refugiados e integra un equipo de investigación sobre derechos sociales en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).


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El marketing jurídico es otra cosa Ariel Neuman, director de AUNO abogados y Artículo Uno, Buenos Aires (Argentina)

uando un abogado piensa en posicionar a su despacho, raramente su primer paso es racionalizado. Por lo general, mira lo que están haciendo sus colegas y copia lo mejor que puede; lee algunos artículos con títulos como “Las 10 cosas que usted no puede dejar de hacer para tener éxito en el mundo del derecho”, e inicia contactos con algún medio de comunicación para tener cobertura de prensa y hacerse “visible”. en la que el derecho se conceptualiza como necuasi-empresaria. En un estadio previo, abundan quienes consideran que el marketing jurídico es hacer una publicidad en el horario nocturno de la televisión abierta, con un locutor al grito de “¡Llame -

El marketing jurídico es otra cosa. El ejercicio de la abogacía no se puede promocionar como si fuera una hamburguesa. Es tara de un producto o servicio bancario. Para quienes están transitando la fase de imitación como estrategia de posicionamiencopiar no sirve. En realidad, para ser preciso, no le sirve al despacho, sí al consultor que estandariza su asepara, al final del día, tener una oferta de servicios jurídicos unificada a la que le podrá vender “Las 10 cosas que usted no puede dejar de hacer para tener éxito en el mundo del derecho”. 10 cosas...”, ¿no terminarán por ser iguales? Y si es así, ¿cómo sabrán los potenciales clientes cuáles son sus diferenciales que lo convierten en el mejor asesor legal para su necesidad?

que, a esta altura, deberían ser commodities en el mercado. El buen trato con el cliente, por ejemplo, es uno de ellos. El marketing diferencia, no estandariza. Posiciona, no iguala. En esa línea, pensar en marketing jurídico implica conjugar una serie de variables de acuerdo a las características propias del despacho y del medio en el que está inserto. Así, partiendo de una estrategia que oficiará de paraguas general para todos los movimientos de la firma, habrá que tener en cuenta la

nal aplicables a la profesión. De la combinación de valores que se le asignen a cada una de estas variables se obtendrá uno u otro plan de acción de marketing jurídico, siempre distinto al de la competencia. Para graficar la importancia de cada una de miento del estudio jurídico, recurriré a ejemplos relevados durante nuestro trabajo. cuentro anual de la International Bar Associapuso mucho dinero para que todo saliera... hiciera cobertura de prensa, publicó avisos en los principales diarios, invitó a una reunión social a representantes de organizaciones de su de los invitados. El problema fue que dos de sus abogados más carismáticos, aquellos que fueron el centro de la fiesta, no hicieron más lles que el decoro invita a silenciar. ¿Moraleja?


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Un empleado disconforme puede hacer estragos con una firma jurídica.

lunes”, dijo la telefonista. El problema era que lado mío en una cancha de golf un viernes a la mañana, escuchando por altavoz la respuesta. ¿Moraleja? Las mentiras tienen patas cortas. mitir una imagen de despacho moderno, jovial,

Hay que unificar el mensaje. tizarse con un “si te he visto, no me acuerdo”. Básicamente, en la práctica jurídica abunda la ausencia de lo que en otros mercados se co-

des estructuras para contextos económicos que habilitan operaciones de montos pequeños. ¿Moraleja? Levantar la cabeza y mirar alrededor.

sor de propiedad intelectual, mi despacho hace derecho agrario, nuestro boletín es de aeroconduzco un programa de radio sobre derecho zados en ambiental. ¿Moraleja? Definir quién soy, qué quiero ser y cómo hago para transitar ese camino. Por último, las normas de ética profesional aplicables a estos casos dependen de cada juferenciar regímenes restrictivos en lo que hace

Llame a sus antiguos clientes para ver cómo están.

common law.

plos son muchos. Desde delirar por aparecer en medios aceptados por los competidores, pero completamente ajenos a la demanda de los sernera porque la foto que apareció en el diario no

Dicho esto, si bien pueden realizarse acciones puntuales de marketing jurídico para posicionar un área determinada de la firma o para dar a conocer determinado logro –judicial, financiero o ligado a la responsabilidad social, por ejemplo–, lo cierto es que un trabajo de más largo aliento implica llevar el derecho al marketing.

pasando por la creencia de que todo espacio se leja? Hacer un mapeo de medios y de periodistas, de acuerdo con los intereses reales que se tengan.

el marketing jurídico no es marketing llevado al derecho. Son los propios abogados quienes, de acuerdo con sus características personales y profesionales y guiados adecuadamente, deben acercarse a esta disciplina. En eso estamos trabajando.

Ariel Alberto Neuman Director de Artículo Uno, empresa de marketing jurídico, y de AUNO Abogados, la revista del mercado jurídico. Es Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA) y Magíster en Periodismo (UTDT). Es profesor de la Universidad Austral, de la Universidad Maimónides, de la UCES y de la escuela de posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Es autor del libro Marketing de Abogados – Qué hacen y qué podrían hacer; y coautor de Abogacía e Internet – Herramientas digitales para el ejercicio profesional. ar.linkedin.com/in/arielneuman/


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El papel de la web dentro de la imagen corporativa de un despacho Silvia Oliden

A

A estas alturas no pretendo convencer a nadie de la importancia de tener presencia en Internet para la promoción de un despacho de abogados, simplemente parto de que quien no está en la red, no existe para una parte muy importante del mercado nuestra presencia en Internet? En multitud de ocasiones, los pequeños despachos me consultan si es necesario tener

- Antes de diseñar, piensa primero a quien te quieres dirigir, quien es tu público objetivo. resultarles realmente util. - El secreto es la simplicidad tivo visual, la facilidad de uso a través de la creación de aplicaciones simples e intuitivas,

usuarios, facilidad para volver atrás en cualquier acción, son las claves del éxito de una

mas. - Cada minuto cuenta una gran afluencia de clientela, todo dependerá de los esfuerzos que realices en conseguir un buen posicionamiento, pero aunque no te reporte ni un solo cliente, al menos si que servirá como carta de presentación o primer escaparate para aquellos que aun no te conocen mero navegan en tu busca por la red en busca de una primera impresión.

debe cargarse rápidamente, destacar el contetan nada. - Diseñar para todo el mundo mundo tiene el mismo tipo de conexión, o verser crear un diseño universalmente accesible.

gestiono mi presencia en internet, en especial

En definitiva, un buen diseño debe invitar a -

Existe en nuestro mercado un amplio abanico de despachos, con diferentes perfiles, comutilización de diferentes estrategias para pro-

un valor añadido, unos contenidos útiles, inte-

publico al que quieran dirigirse. Todo depende del presupuesto del que tu despacho disponga, del mercado al que te -

- Es fundamental que nuestra imagen web sea acorde con el resto de nuestra identidad corporativa.

POSICIONAMIENTO Aparecer en las primeras posiciones de Google garantiza el recibir un importante flujo de visitas. Esto no es un gran descubrimiento, para ello empresas especializadas se esme-

resultados del buscador, conscientes de que aparecer más allá de la primera página prácticamente nos condena a la invisibilidad.


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gresa a un sitio directamente con su dominio, -

que conseguirás es decepcionar a tu cliente cuando entre por la puerta de tu despacho clientes insatisfechos que lo último que van a hacer es recomendar tu firma.

sitio no está entre los primeros enlaces? Ya no solo importa estar, sino que además hay que estar bien posicionado que posicionarla. MITOS Y LEYENDAS Existen una serie de creencias generalizadas a cerca del funcionamiento de las páginas

La reputación, la profesionalidad o la credibilidad son varios de los principales activos cumpliendo lo que se promete, respondiendo, no dando una imagen falsa ni ofreciendo más de lo que realmente podemos dar. En definitiva que las expectativas que hemos creado en la mente del cliente antes de conocernos, no se te nuestros servicios. CONCLUSIÓN

Tener presencia en Internet no tiene que ser necesariamente caro, existen maneras de tener un espacio en la red que no pasan necesariamente por tener que contratar el

Por tanto, si alguna conclusión podemos sacar de estos estudios es que el secreto de pero es básico que

cuentan con

un diseño

la atención del potencial cliente desde el mis-

No basta con contratar un diseñador y despreocuparme esperando que me enseñadores hasta conseguir que plasmen adecuadamente lo que exactamente querías para siones demasiado lento. Si no cuentas en tu equipo con un responsable de marketing que se encargue de estas tareas, puedes llegar incluso a desesperarte. Y además no olvidemos actualizada. En la web puedo ser todo lo que no soy en la realidad. Con esa estrategia lo único

dirigirla hacia la información que realmente le gabilidad han de ser elementos básicos a tener dos estamos cansados de derrochar minutos de nuestro valioso tiempo a intentar buscar inagradeceríamos se nos hubiese proporcionado en el primer clic. También es importante diseñar el contenido del sitio acorde a lo que queremos vender, es importante hablar sobre quienes somos o los años que lleva nuestro despacho en funcionamiento, pero aun más importante es enseñar que servicios vendemos, como los vendemos

Silvia Oliden Licenciada en Derecho por la Universidad Europea de Madrid, Master en Dirección Comercial, Ventas, Publicidad y Diseño por la Business School EESAE, Master en Community Manager en el Instituto Community Manager de Madrid y Master en Urbanismo y Ordenación del Territorio por el CEU San Pablo (Madrid). Cursé el Programa de Práctica Jurídica de la Universidad Europea de Madrid y cuento con el Certificado en Marketing Jurídico del M&A Institute.


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Marc Gericó, Partner de Gericó Associates

“La crisis económica ha hecho despertar la conciencia de la necesidad del marketing jurídico” El marketing se ha convetido en una realidad dentro de la sociedad actual, pero quizá uno de los sectores que más le cosró entrar en esa rueda fue al jurídico, y actualmente los despachos de abogados conocen perfectamente y practican el marketing jurídico. Gericó cuanto a esta materia.

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo nace el marketing jurídico? Marc Gericó.- El marketing jurídico en realidad nace de un valor solidario. Todo empezó en Estados Unidos a mediados de

servicios legales a aquellos que por sus recursos económicos tenían que acudir a abogados de oficio. Bates se dió rápidamente cuenta de que necesitaba publicitar sus sergaba a su público objetivo. El problema es que en Estados Unidos estaba prohibido promocionar los servicios de Abogados, asi que cuando los dos socios decidieron difundir sus tarifas, lograron los ansiados clientes aunque también Gracias a su famosa apelación a la Supreme Court de los Estados Unidos en 1977 lograron lo que hasta entonces parecía imvicios de los letrados en su país. Una vez resto del mundo era una mera cuestión de tiempo. FORJIB.- ¿Cuál ha sido el punto de inflexión para que los bufetes de abogados se hayan dado cuenta de la importancia del marketing? M.G.- El verdadero punto de inflexión, como no podía ser otro, ha sido la crisis. que esta crisis era más profunda de lo que se pensaba, no se interiorizó la necesidad del cambio. Tengamos en cuenta que en el año 2000 los despachos crecían un 30%


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anualmente mientras que en 2012 esa cifra se redujo dramáticamente hasta un 1,64%. Por supuesto, había que tomar cartas en el asunto. FORJIB.- En una situación económica como la actual, ¿se puede hacer crecer un negocio dejando de lado el marketing? M.G.- Si tenemos el crecepelo milagroso, el producto se venderá solo. Sin embargo, si lo que se vende son los servicios profesionales de una firma jurídica, si teneabogados ejercientes, sin duda hará falta una herramienta como el marketing para notoriedad. FORJIB.-

¿La

crisis

económica

ha

“Los problemas pueden llegar a la hora de implementar la estrategia, que es cuando la mentalidad del empresario/ abogado puede suponer un freno o un obstáculo a la eficacia de las acciones” ayudado a que se invierta en marketing jurídico? M.G.a que se invierta en marketing jurídico. Lo que ha hecho es despertar la conciencia de la necesidad del marketing jurídico, aunque, por supuesto, el factor precio es un crisis, se tiene la conciencia, pero no siempre los recursos para la inversión. FORJIB.- ¿Hay algunos requisitos mínimos que se deban cumplir en una empresa para que el marketing tenga un verdadero retorno? M.G.- Uno de los requisitos básicos es que tiene que haber motivación, implicaManaging Partner

dad de trasnmitir ilusión a la plantilla. En -

con artículos, ponencias, etc.


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meses aproximadamente. FORJIB.- ¿Para que el marketing sea realmente efectivo se debe primero cambiar la mentalidad de los empresarios? M.G.- Partimos de la base de que si un de una consultora de marketing, comunidad es, a priori, la correcta. Los problemas pueden llegar a la hora de implementar la estrategia, que es cuando la mentalidad un freno o un obstáculo a la eficacia de las exceso de intervencionismo, por incapacidad de asumir ciertas derivas o dinámicas del despacho, por la falta de autocrítica, por no saber ver las verdaderas necesida-

FORJIB.¿El retorno de una plan de marketing se puede cuantificar? M.G.- Por supuesto. Podemos cuantificar el retorno estableciendo indicadores clave como la cuota de mercado, el crecimiento medio de ese mercado o el incremento de nuestra facturación

FORJIB.- ¿Cuáles son los principales problemas que os encontráis a la hora de ir a “Ahora es mucho más presentar vuestros servicios a un despacho de común encontrar abogados?

abogados con mentalidad de empresario, que entienden perfectamente que los clientes no llaman por sí solos a las puertas de los despachos”

portante es pensar en nuestra cartera de bajas, fidelización, satisfacción, margen de beneficio o venta cruzada logrados con nuestros clientes. En cualquier caso, son muchos los indicadores que se pueden especificidades de cada caso concreto. FORJIB.- ¿Cuánto tiempo es necesario para que se vean resultados a un plan de marketing? M.G.- Depende de la intensidad de la apuesta que haga la propia firma aunque de media estaríamos hablando de unos 6

M.G.- El principal problema con el que nos encontramos es que el abo-

enorme valor de la planificación estratégica pre-


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via a la implementación de las acciones. Por ejemplo, si ignoramos la parte de la estrategia sería como si un general le di-

de la guerra”, manual de referencia para ejecutivos, “las batallas se ganan antes de lucharlas”. FORJIB.- ¿El sector jurídico es más complicado a la hora de que se dejen asesorar o a la hora de ir a presentar vuestros servicios? M.G.-

-

son tales. Ahora es mucho más común en-

“Hasta que no pasaron 2 años, y se asimiló que esta crisis era más profunda de lo que se pensaba, no se interiorizó la necesidad del cambio” Las herramientas están, los profesionales

contrar abogados con mentalidad de empresario, que entienden perfectamente que los clientes no llaman por sí solos a las puertas -

ciones que han dejado de ser coto exclusivo de los despachos con más recursos. Vivi-

despachos de abogados, en auténticas empresas de servicios profesionales.

antes, aparentemente, sólo parecía que hubiera muros. Sólo tenemos que ser capaces de verlas. Marc Gericó

Consultor de despachos de abogados altamente especializado en estrategia, management y marketing jurídico. Marc cuenta con el MBA Jurídico en Dirección y Administración de Despachos impartido por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), reconocido como centro dereferencia en el Financial Times Innovate Law Schools Report 2011. Además, ha sido formado en Dirección y Administración de Empresas, así como es también Técnico Superior en Marketing. Su visión estratégica le llevó a trabajar durante más de 5 años en el desarrollo de negocio y posicionamiento de una importante multinacional hasta que su vinculación, contactos y pasión por el sector jurídico le impulsaron en 2009 a iniciar un profundo plan de investigación sobre la abogacía en España, UK y EUA. En 2011 fundó la consultoría G&GS Marketing Jurídico, con sede en Barcelona.


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Responsabilidad social y consumo Daniela Mendoza

E

municaciones, es un fenómeno presente en el entorno social, que va generando miento de la humanidad. Desde un enfoque negativo este modelo tiende cada vez más a la extinción del ser humano, quien tienen como prioridad inconsciente actitudes cuestionables basadas en desmedido de ingresos, el consumo innecesario, el individualismo, la falta de empatía, etc. La desmedida intervención del hombre

el medio ambiente, la indiferencia sobre el cambio climático, las condiciones de extre-

algunas consecuencias de este actual modelo económico insostenible. dible que las personas como base de la sociedad asuman un rol protagónico, desde su so al sector empresarial, sobre la importancia fundamental del respeto a los valores étitir una Responsabilidad Social Empresarial


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tica individual de cada uno como personas es que se debe considerar fundamental promover la responsabilidad personal individual de las mismas con referencia al ámbito de consumo. Las personas como consumidores poseen la oportunidad de utilizar al momento de efectuar una compra su criterio de decisión de acuerdo a sus convicciones, resulta fundamental asumir la responsabilidad de las en el proceso de decisión aspectos relacio-

sumadas a las de millones de personas, las presas a adaptarse a una nueva forma de hacer las cosas. Es necesario comprender que si la sociedad como mercado consumidor no exige transparencia, respeto a los derechos humaRSE pasará a ser solamente una moda “por competitividad = oportunidad” o simple “ filantropía” utilizada como acción oportunista en las empresas. El objetivo de la responsabilidad social es tener un espacio mejor donde vivir, por lo que

“Se debe considerar fundamental promover la responsabilidad personal individual de las mismas con referencia al ámbito de consumo” nados con la protección del medio ambiente

alcanzar un territorio socialmente responsaquienes habitamos en este planeta, empre-

Estos aspectos son los que deberían ser considerados como fundamentales, indepenlizando acciones del día a día, como decidir qué comer, que vestir, como utilizar el agua, la energía eléctrica, en que transportarnos, si reparamos las cosas, re utilizamos el papel, como desechamos la basura etc, podríamos contribuir a la aplicación de la responsabilidad social, son estas mínimas decisiones,

la responsabilidad individual que tenemos como partes de esta sociedad, ser los promitir la trascendencia del mismo, este es el camino que nos llevará a construir un mundo la transformación humana por un desarrollo futuras generaciones. Daniela Mendoza

Licenciada en Ingeniería Comercial por la Universidad Católica San Pablo. Master en Responsabilidad Social Corporativa, Contabilidad y Auditoría Social por la Universidad de Barcelona; Diplomada en Tecnología y Gestión de Petróleo y Gas Natural por la Universidad Privada Boliviana. Diplomada en Responsabilidad Social Empresarial por la Universidad Privada Boliviana. Cursos en: Responsabilidad Social Empresarial (Centro de Formación online CapacitaRSE- Buenos Aires- Argentina), Experto en RSE (Centro de Extensión Universitaria de la Universidad Privada Boliviana). Título en Gestión de la Responsabilidad Social según la Norma SG21 “Forética España. Responsable de la edición Blog Responsable Bolivia y Encaminarse Trabajó en la Cámara de Exportadores de Cochabamba – CADEXCO como Responsable de la Unidad de Responsabilidad Social Empresarial y es miembro fundadora del Observatorio Boliviano de Responsabilidad Social. (OBRS). Actualmente Responsable de Intermediación Laboral- P2 Federación Internacional de Fe y Alegría


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¿La responsabilidad social empresarial debe ser obligatoria o voluntaria? Laura Fähndrich

P

or definición, la responsabilidad social suficientemente flexible. La evolución de la RSE

afirman cientos de artículos, libros de chos de los que la practican profesionalmente, sa de fuerza” a una evolución natural de la ética

que de lo contrario perdería parte de su esencia. centrada en la actividad principal de la compaaumentar las ventas, fomentar la innovación o reducir los riesgos, sino que puede diferenciar a la

ambiental.

-

En muchos países, algunas responsabilidades

donde figuran las principales empresas que se esbiente, lo que tomaron de ellos. Éstas han enten-

en el área laboral, por ejemplo, la prohibición del

a la naturaleza no por altruismo sino por el bien

por organismos internacionales como la Organirosos Estados. Son normas casi universalmente

Estas mismas empresas, pioneras de la RSE 2.0, aliados para que también sean socialmente responsables. Esta tendencia, aún minoritaria, es en la que ponen sus esperanzas los convencidos de las virtudes de la RSE. Pero para aquéllos que no creen en la buena voluntad de las empresas, está Los principales defensores de la obligatoriedad de la RSE consideran que debe existir un marco legal que convierta la responsabilidad social en obligatoria porque si no, las entidades del sector

RSE temen que si ésta se convierte en obligatosas aplicarían un “mínimo común denominador”, bargo, esto podría implicar que las compañías no ciales, lo que contradiría la propia naturaleza de RSE.

Europea, en un “Green Paper” o “Libro Verde” del 2001 sobre RSE, consideraba que los países que dotarse de ellas para que la responsabilidad social empresarial pueda desarrollarse óptimamente. Se podría argumentar que son los cimientos para que

Algunos países van más allá de lo comúnmente llage verde”. Uno de los países es Australia, que

que intente engañar a los consumidores o consumidoras otorgando atributos verdes a sus productos, será sancionada. Asimismo, en Estados

empresas pueden seguir voluntariamente. Esta


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misma guía le da el derecho al Estado a procesarlas si “enverdecen” sus productos. Pero no sólo los países industrializados poseen una legislación

Autorreglamentación Publicitaria que combate

es, pero que no son suficientes para resolver todos los desafíos que se presentan a una empresa Otra iniciativa reciente es la de India, que acaba a destinar parte de sus ganancias a la responsabilidad social. El porcentaje obligatorio no parece importante, un 2%, pero si tenemos en cuenta que

estándares internacionales, certificables o no, que “manera de hacer RSE”. Pueden ser iniciativas destinadas al compromiso con ciertos principios tar sus acciones de responsabilidad social como cen los lineamientos en RSE como la ISO 26000. Estas herramientas de gestión de la responsabilidad social, no son obligatorias pero a menudo las empresas recurren a ellas para formalizar sus mostrar sus resultados. Frecuentemente, son percibidas por las compañías como útiles para es-

“La ley es reactiva y hasta cierto punto inflexible y pondría una <camisa de fuerza> a una evolución natural de la ética y de las prácticas de responsabilidad social” las empresas serán auditadas anualmente para ver nes para las que no lo hagan, el tema se complica. Si bien la idea es garantizar un crecimiento equita-

recursos.

internacionales de RSE, no está reñida con la vola responsabilidad social empresarial siga siendo

que algunas empresas podrían elegir marcharse de la India e instalarse en un país menos exigente en términos de responsabilidad social. Las conse-

plementarios que indiquen el camino correcto, sin limitarlo. Se trata de disponer de un marco legal amplio que determine los deberes elementales de

por verse. gico óptimo. Laura Fähndrich Especialista en Responsabilidad Social Empresarial, trabaja para la Unidad de Apoyo a la Cooperación Canadiense en Lima. Anteriormente, Gerente de Desarrollo Corporativo en el Consorcio Ecuatoriano para la Responsabilidad Social y como Gerente Regional de Comunicaciones y Marketing de la Organización Holandesa para el Desarrollo (SNV). Asimismo, trabajó para la Fundación Schwab para el Emprendimiento Social, la Fundación lwith.org, la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales y el Instituto para la Formación e Investigación de las Naciones Unidas (UNITAR) en Nueva York. En el año 1994 obtuvo su licenciatura en traducción y en el 2001 su Máster en Relaciones Internacionales. Posteriormente, obtuvo un posgrado en Relaciones Públicas, un posgrado de Dirección de Comunicación y Marketing y un posgrado en RSE.


Derecho de empresa

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Segunda oportunidad y acuerdos extrajudiciales de pagos en España José Palares

E

l pasado 28 de septiembre de 2013 se publi-

cho al menos el 25% de los créditos concursales orhubiera intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos, una posibilidad que no tienen los consumi-

protección a los deudores, empresarios individuales era esperada por muchos deudores personas físicas

nuevo que es “el acuerdo extrajudicial de pagos”, de

la segunda oportunidad”, pero antes de que entre en tendrá un escaso ámbito de aplicación. mitada” a la que podrán acogerse los empresarios individuales o profesionales con la obligación de llevar con la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro. Estos emprendedores podrán preservar de sus acreedores su vivienda habitual siempre que supere los 300.000 euros.

pendiente o fresh start estableciendo que, una vez que se liquiden los activos para pagar a los acreedores, la resolución judicial de conclusión del concurso deberá declarar la remisión de las deudas insa-

satisfecho íntegramente los créditos contra la masa -

terminadas condiciones. La responsabilidad de negociar este acuerdo entre el gura de mediador concursal nombrado por el Registrador Mercantil correspondiente o por el notario del domicilio del deudor. La apertura de las negociaciones permite al deudor poder continuar con su actividad, pero se ha de abstener de solicitar préstamos, medios electrónicos de pago. Este procedimiento no tías reales. pues no puede suponer una espera de más de tres años ni una quita de más del 25%. Además, para que se acepte tendrá que votar a favor los acreedores tide cesión de bienes, en que se exige al menos 75% es rechazado, el propio mediador concursal tendrá que solicitar el concurso que pasa a llamarse “contáneamente con la fase de liquidación. José Pajares

Socio Director de PAJARES & ASOCIADOS DESDE 1958 S.L., ex Presidente de la Comisión de Insolvencia de la Unión Internacional de Abogados, actual Consejero de su Presidencia, representante de la misma en el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), profesor de Derecho y autor de números artículos y trabajos doctrinales, así como ponente en Congresos de América, Europa, Asia y África.


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Derecho de empresa

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La incorporación en España del instituto de la mediación concursal Aurelio Gurrea Chalé, Presidente del capítulo español del IIDC

L

duce cambios relevantes en el ámbito del De-

expediente, hemos de destacar como más sorpresivo deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas

denominados “acuerdos extrajudiciales de pago”, e inLa mediación supone un instituto de especial relevancia para el ámbito del Derecho de la insolvencia, dado el importante ahorro en costes económicos, tem-

de los créditos que puede suponer a los acreedores1. -

paga? ¿De qué vive? tamos o créditos -de todas formas no se lo van a dar-, que no vemos claro -ni compartimos- es la prohibición de utilizar medios de pagos electrónicos cuando lo que

3

como solución del proceso concursal se encuentra en los ordenamientos jurídicos más avanzados de nuestro entorno.

justicia debido a la ausencia de previsión institucional, han hecho que se vuelva a gestar una normativa que,

Por ejemplo, atendiendo al tenor literal de las nuevas normas reguladoras del instituto de la mediación concursal en España, no podrá formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos aquel deusido declarado en concurso2 de cincuenta a cien acreedores –o quizás menos- no tiene a alguno declarado en concurso? Y no digamos si de eliminar de la circulación a un porcentaje altísimo de deudores que pretendan llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores. ¿Y qué culpa tiene el deudor de tener a un acreedor en concurso? ¿Por eso tido de este párrafo, pero… «Doctores tiene la Iglesia» Respecto a los efectos que produce la iniciación del

.

Un medio de pago electrónico está perfectamente destino de los fondos4, como también lo está el pago por transferencia bancaria o cualquier medio de pago nominativo. Lo que sí debiera estar prohibido son los pagos al contado o los realizado por medios de pago al portador, sobre todo, cuando supera la cifra citada nistrativo castigado con sanción consistente en multa pecuniaria del veinticinco por ciento sobre la cuantía pagada. el deudor no está ni intervenido ni suspendido de sus dos Unidos, continúa perfectamente gestionando sus intereses económicos. los acreedores que no gocen de garantía real no puedan iniciar o continuar acciones contra el patrimonio público sí puedan hacerlo, debido a ese grado de superprivilegio del que todavía gozan las Administraciones públicas en España, a diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos de nuestro entorno.


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-

dar el caso de que el mediador concursal nombrado no pueda ser designado administrador concursal porque

de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, además de reunir los requisitos esta-

quiera aceptar el cargo o no cumpla con algunos de los requisitos exigidos en otros párrafos del articulado de prohibiciones o la carencia del preceptivo seguro de

cia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Deauditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito -

Tampoco llegamos a comprender, respecto al mediador concursal designado posteriormente administrador concursal, que no reciba remuneración alguna por este segundo cometido, salvo que en circunstancias excepcionales el juez acuerde otra cosa5. -

las funciones de administración concursal. Esto es debido a que en el caso de solicitarse concurso consecutivo, será designado administrador concursal la persona

instauración de la mediación concursal nos parece un acierto para la óptima solución al problema de la insolvencia, creemos que la falta de experiencia de los operadores españoles en la utilización de este mecanismo tuosa –probablemente, por apresurada– regulación que se ha hecho de este instituto en el ámbito concursal español, generará una serie de problemas interpretativos

para ser administradores concursales, no indica que se encuentren incluidos en la lista que ha de existir en los decanatos de los juzgados competentes integrada por

puedan ser progresivamente superados por los mag-

caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia. O sea que, paradójicamente, se puede

en crisis- a la que no ha sabido adaptarse completamente el legislador español.

la insolvencia existentes en España que, con su trabajo

por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.»

5.

Artículo 242.2.1ª «Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal, quien no podrá percibir por este concepto más

Aurelio Gumes Chalé Abogado, economista, auditor y titulado mercantil. D.E.A. en Derecho mercantil. Tiene una dilatada exprivadas. Es un reconocido especialista en delitos económicos y prevención del blanqueo de capitales. Lleva más de treinta años trabajando en procedimientos de insolvencia y reestructuraciones de empresas y grupos de sociedades y destaca su experiencia en la búsqueda de soluciones de continuidad para las empresas en crisis. Es profesor del Máster universitario en Insolvencia Empresarial de la Universidad San Pablo-CEU, del Máster de Acceso a la Abogacía y del Master International Business Law en la Universidad San Pablo CEU. Es miembro del Comité Técnico del Anuario de Derecho Concursal y autor de numerosas publicaciones en materia concursal y sobre prevención del blanqueo de capitales.


Derecho de empresa

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El cumplimiento de la normativa de protección de datos en Iberoamérica Ana Maritza Vega Suárez y Vanesa Alarcón Chaparros

H

España ha sido un país referente en el desarrollo normativo en materia de protección de empresas. De una parte, con el paso de los años, la normativa se ha con-

1

derecho fundamental, el Derecho a la intimidad

los empresarios a implementar protocolos de conservación de esos datos. De otra parte, los imparables avances tecnológicos han obligado a las empresas a mantener actualizados los de seguridad internacional, con el objetivo de mitigar los riesgos en el tratamiento de datos seguridad de datos, dentro de sus protocolos de actuación.

organismos públicos que manejan datos de nas físicas. A nivel de sanciones es una de las legislaciones más estrictas 2 altas, con rangos que van desde 900¤ hasta de la gravedad de los hechos, pudiendo ir de 1 a 7 años de prisión.


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La Agencia Española de Protección de Datos Autónomas, ha sido la entidad encargada del convertido en un ente dinamizador del mercado. La rigurosidad de dicha institución ha arrojado un alto índice de imposición de sanciones los años 2006, con un total de 24.422.292,48¤ anterior, “la práctica generalidad del colectivo

a la misma” 3 empresas Españolas cumplen con la normativa

mientras que en otros, se ha desarrollado a través de la institución del hábeas data 7. Argentina destaca por ser el primer país en expedir una normativa de protección de datos Unión Europea 8 con un nivel adecuado de pro-

hábeas data son Remolina menciona en la publicación “Latin America and protection of personal data: Facts and figures 9 materia de protección de datos en Latinoamérica se ha incrementado significativamente en

“Teniendo en cuenta que las legislaciones latinoamericanas siguen la tendencia reguladora europea, el camino correcto sugerido al sector empresarial es el desarrollar políticas internas de protección de datos” de protección de datos. En materia de transferencia internacional de país receptor cumpla con niveles de protección adecuados o niveles equiparables. Esto ha permitido que sociedades extranjeras 4 ubicadas fuera del territorio Español, cumplan con las obligaciones de la legislación Española. Este es el caso de los encargados del tratamiento de datos 5 que operan desde países donde el ordenamiento jurídico no ha desarrollado normativa en materia de protección de datos. Esta situación también ha conllevado que las empresas adopten una serie de estrategias tiva. Es el caso de las “Binding Corporate Ru6 les empresarial, que requiere una aprobación prede datos entre las sucursales del mismo grupo empresarial, sin importar su ubicación geográjurídicos equiparables con la UE. En Latinoamérica, el derecho de protección de datos ha sido consagrado expresamente,

ción de datos Europea ha sido un referente en los procesos legislativos latinoamericanos. Teniendo en cuenta que estos países afrontan una “reciente” generación normativa en materia de protección de datos 10, el reto actual de los gobiernos es lograr que dicha normativa sea acogida e implementada por las empresas. Así, la recomendación hacia el sector empreprepararse con una estructura empresarial que garantice la protección de las bases de datos,

Más allá de tener un esquema normativo definido, es importante que los Estados inviertan en la creación de una agencia encargada de dinamizar el mercado, que desarrolle políticas nuevas exigencias normativas, con procedimientos sancionadores para el caso del incumplimiento legal. La Unión Europea actualmente está estu-


Derecho de empresa

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ciones para los responsables del tratamiento de datos. De este modo, a nivel empresarial 11 se crea la figura del Delegado de Protección de Datos, en calidad de supervisor de la implementación de las políticas de protección de datos en empresas con cierto volumen de trabajadores. También está previsto exigir procedimientos de registro para las incidencias re-

tección de datos, para que tanto organismos o empresas, como sus trabajadores, sean conscientes de lo que significan los datos personase. En cualquier caso, desde Avatic pensamos que la formación es sumamente importante para toda empresa que trate datos personales.

Se comenta que la aprobación del texto europeo posiblemente se produzca a finales de primavera del año que viene pero habrá que ver. Recordemos que la directiva se aprobó en

la implantación de medidas de seguridad. Por ello, actualizar también una normativa de este tipo, sobre algo que está en cambio continuo, se convierte en algo complejo. Sea como fuere, teniendo en cuenta que las legislaciones latinoamericanas siguen la tendencia reguladora europea, el camino correcto sugerido al sector empresarial es el desarrollar políticas internas de protección de datos que se rijan bajo los modelos o el estándar Europreparada para competir en ámbitos tanto nacionales como internacionales.

1.

Artículo 18

4.

Entiéndase empresa extranjera a las empresas ubicadas fuera de la Unión Europea

le prestan servicios.

-

derecho. 11.

Se aplica para empresas que tengan 250 o más empleados.

Ana Maritza Vega Suárez Es abogada licenciada por la Universidad de Libre de Colombia, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario, en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad Externado de Colombia, máster en Economía y Regulación de los Servicios Públicos, especialidad Telecomunicaciones, de la Universidad de Barcelona. Lleva ejerciendo como letrada desde el año 2001, habiendo trabajado para multinacionales y ofreciendo sus servicios legales a empresas. Actualmente es socia y codirectora del despacho Avatic Abogados.

Vanesa Alarcón Es abogada licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona, con máster en Derecho de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual en Esade, en ejercicio desde el año 2003, habiendo trabajado tanto para clientes particulares como empresas. En la actualidad, colabora publicando artículos en diferentes medios como la plataforma femenina Ellas 2.0, Womenalia o el diario empresarial Via Empresa. Actualmente es socia y codirectora del despacho Avatic Abogados.


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La reducción (o moderación) salarial tras la reforma laboral española 2012 Pau March Merlos

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encontraba quien esto escribe peinando el texto de su artículo, antes de que el plazo de entrega se le echara encima, toro, ha tenido a bien regalarle un caramelo, un caramelo mentolado idóneo para suavizar la gardel texto jurídico. “Los salarios no están bajando, están moderando su subida”, sostuvo Montoro duras en el acto. La prensa puso sobre la mesa docenas de lecturas estadísticas que apuntaban a lo contrario. En turno de réplica, el Ministro precisó que la moderación, tan reminiscente de la “desaceleración” que acuñó el también ministro Pedro Solbes en los primeros coletazos de la crisis, se debía a un “acuerdo libre entre las partes” alcanzado por los agentes sociales, el cual estaría permitiendo que “España atraiga inversión de empleo”. La opinión pública, tras seis años de por su parte, recoge el guante para preguntarse, desde la certeza de que el Gobierno pretendía rial, ¿qué instrumentos legales ha puesto sobre la mesa para lograr dicho objetivo?

“cuantía salarial”. En otras palabras, una circunsexistencia de resultados negativos, legitimará a la empresa para reducir la cuantía salarial percibida por sus trabajadores. Han sido abundantes las empresas que durante este primer año de vigencia de la normativa reinstando expedientes colectivos de modificación sustancial de la cuantía salarial con efectos sobre un conjunto de su plantilla. Dichos expedientes, como sucede en el caso de los despidos colectivos, exigen de un periodo previo de consultas en los trabajadores, el cual finalizará con acuerdo o, a falta de éste, por decisión de la empresa impugnable ante la autoridad judicial. En cualquiera de estos casos los trabajadores afectados quedarán facultados para resolver su contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades de salario, inferior a las doce previstas para el despido objetivo. Un sistema éste que parece dotar de un marco al “acuerdo libre entre las partes” al que se refería el Ministro, aunque tal libertad viene condicionada decisivamente por la realidad social de un país con una tasa de desempleo del 26,20% según los últimos datos

La reforma laboral del 2012, articulada a través son muchos, las opciones por la indemnización damente la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, novación unilateral de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, asimilables a grandes trazos a las justificadoras del despido objetivo. Ambos textos legales de la reforma incorporan no obstante una novedad que, en tan sólo dos palabras, altera reconocía como condición de trabajo susceptible de modificación el “sistema de remuneración”,

Sentado pues que el salario puede ahora redude? El artículo 41 ET no establece límite alguno. ¿Es posible pues que el único límite lo constitucación al sector o a la empresa determine unos salarios superiores, pues la vía del artículo 41 ET lamente podrá alterar las mejoras voluntarias o pactos privados que reconociesen retribuciones


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superiores a dichos mínimos convencionales. ¿Es pues éste el límite? En absoluto. El artículo 82.3 ET se ha visto asimismo modificado, en el sentido de incorporar una relación de materias recogidas en convenio susceptibles de inaplicación en caso de concurrir causas obcon el nuevo texto del artículo 41 ET, la cuantía salarial. En el marco legal anterior se exigía como requisito para la adopción de tal medida el acuerdo con los representantes de los trabajadores. dible, estableciéndose en caso de discrepancia diversos sistemas de arbitraje o mediación que tendrán la última palabra sobre la inaplicación de las cuantías salariales recogidas en convenio. ¿La última? La última, salvo que el convenio en cuestión finalizara su período de vigencia. El nuevo artículo 86.3 ET limita la ultraactividad o prórroga automática de los convenios colectivos, de tal manera de no suscribirse nuevo convenio por los agentes también las condiciones económicas que garantiza, siendo de aplicación el convenio de ámbito o bien hallarse en el mismo trance de caducidad. ciones de trabajo han pasado a regularse únicalímite retributivo, ahora sí, que el salario mínimo interprofesional. El vértigo que provoca esta perspectiva ha llevado a cierto sector doctrinal a sostener que los derechos económicos del convenio caduco podrían considerarse consolidados como condición más beneficiosa. Mas nada impediría como derecho reconocido por convenio, pudiera verse reducida por la vía del artículo 41 ET, de concurrir causas objetivas justificadoras.

Si todo lo anterior no fuera suficiente, la reforma refrenda mediante enmienda al artículo 84.2 ET la prioridad aplicativa del convenio de empresa por encima del sectorial, cuestión ésta largamente debatida por la jurisprudencia pero carente terias en las que el convenio de empresa tendrá primacía se encuentra nuevamente, cómo no, “la salariales”, de tal manera que se podrán establecer unas tablas salariales inferiores a las del convenio sectorial para idénticos grupos o cateempresas concurrentes en el mercado. El viraje hacia los convenios de empresa viene observánmente, el único límite se hallará en el respeto al salario mínimo interprofesional. El espíritu que orienta pues la reforma laboral española, en cuanto a las posibilidades de moinspira, parece ser el de generar una devaluación interna a través de transferir al ámbito de autorregulación del mercado de trabajo la determinación de las cuantías salariales, en la confianza de que el límite inferior a los salarios lo proveerá el misdemanda. Un planteamiento éste que llega como

lograr su subsistencia, mientras golpea como un

reducción del poder adquisitivo de los trabajadores, motor del consumo interno. Entre tanto, otras posibles medidas, auténticamente flexibilizadoras como serían la potenciación del trabajo a tiempo parcial o la reforma del anquilosadísimo régimen parece que ahí van a secarse. Pau March Merlos

Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Abogado colegiado en el Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, y Máster en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra de la misma ciudad, a lo que suma dieciocho años de experiencia profesional, es responsable del Departamento Laboral de IURISTAX desde 2007, prestando servicios de asesoramiento y defensa procesal laboral desde la perspectiva integradora que le facilita la previa experiencia y formación en las áreas mercantil y civil.


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La Responsabilidad Social Corporativa en el ámbito laboral: Modelo para armar Rodrigo Tascón López

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vo fuertemente globalizado como el que vivimos desde hace unas cuantas décadas, el fenómeno de la Responsabilidad Social corporativa ha ido ampliando

pico reciente en la gestión de la empresa. jados en el anhelado objetivo de conseguir un desarrollo económico que sea sostenible desde nando fortuna una perspectiva conforme la cual la organización productiva ha de preocuparse no sólo por maximizar el beneficio económico,

otras empresas en el marco de su cadena progurándose de que tales empresas con quienes ticas laborales que atenten contra la dignidad de sus respectivos trabajadores. plantilla de la empresa, el segundo gran bloque de actuación en materia de responsabilidad social laboral pasa por crear en la empresa cuanto se ha dado en llamar “empleo de calidad”. Sin duda, tal cometido puede suponer un coste para la empresa, pero bien saben los expertos en recursos humanos que aquí se da la conocida como “paradoja del coste social”, en tanto en cuanto aquella inversión se ve sobradamente -

la influencia que su actividad puede presentar de unos trabajadores más motivados e implicaSin ningún género de dudas, uno de los principales grupos de interesados en la actividad de la empresa viene dado por sus propios

cualquier empresa que quiera ser reconocida como socialmente responsable, habrá de tomar actividad para este peculiar colectivo. Las potenciales líneas de actuación con las que la empresa cuenta en este sentido son nude un lado, un compromiso general con el respeto a los derechos humanos de los trabajadores. Tal empeño implica que la empresa adopte un compromiso firme contra toda forma de dissupuesto, de manera directa hacia sus propios rectamente, en las actividades de contratación

Las líneas de actuación para conseguir ese miten a la empresa desarrollar una labor creativa en el dibujo del marco laboral más apropiado más, aplicando aquellas mejoras que puedan trabajo de los empleados a través de medidas que, quizá a la organización productiva le supongan un coste --acaso más logístico que económico--, pero que repercutirán en una mela compañía. En este gran objetivo pueden situarse, en-

para, por ejemplo, sustituir viajes de trabajo por teleconferencias o la presencia en el centro


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de trabajo por la prestación de servicios destrabajo con operarios motivados e implicados con la compañía. al trabajador desarrollar una satisfactoria carreneficios innegables de un capital humano bien formado, facilitando la imprescindible retención

mente la productividad, premie la excelencia en ticipar al trabajador de los beneficios de la emción en el personal de la empresa, en la medida de lo posible, de personas con dificultades de cimiento de medidas sociales en los procesos ración de medidas de mejora voluntaria de la sarrollo de políticas integrales de preocupación plo, contando con la opinión de los empleados

conveniencia de fomentar este “camino seguro tan grave que se está sufriendo puede servir de excusa, pues como ha quedado indicado en el empresa es más logístico que económico. Desde luego, el convenio colectivo de empresa, será el instrumento jurídico más adecuado para concertar con los representantes sindicales de los trabajadores las medidas que

que las mismas puedan luego ser incorporadas a la memoria de responsabilidad social de la compañía. Un buen camino, por tanto, para favorecer la -

de sugerencias puede contribuir a mejorar el climente merman el desempeño profesional.

menzado de forma más o menos decidida a ha-

Muchas, por tanto, las posibilidades que tiene una empresa para mostrarse socialmente responsable con sus trabajadores, lo cual, se insiste, es capaz de crear un círculo virtuoso -

encontrar así un camino seguro para transitar por las procelosas aguas de los tiempos globalizados que nos ha tocado vivir.

Rodrigo Tascón López Licenciado en Derecho por la Universidad de León (Premio extraordinario 1999). Doctor cum laude por la Universidad de León en el año 2003, por su tesis sobre La ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y no hacer en el orden social de la jurisdicción. Es autor de más de un centenar de publicaciones en materias jurídico laborales, entre las que destacan El tratamiento por la empresa de los datos personales de los trabajadores (Civitas, 2006), Implicaciones Jurídico Laborales de la Responsabilidad Social Corporativa (CEF, 2008), El accidente de Trabajo en misión (Tirant lo Blanch, 2010) y La modalidad procesal especial de tutela de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Aranzadi, 2012). En la actualidad, es Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de León desde el año 2007.


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¿El Derecho del trabajo ha muerto o vive todavía? laborales en España Luis Enrique De La Villa Gil … les gens que vous tuez se portent assez bien … Le menteur

reo sinceramente que nuestro Derecho de trabajo, incluso tras las reformas de Derecho del Trabajo, en cuanto a su ámbito de han regido en España desde finales del XIX, si hacemos excepción del Derecho inmediatamente anterior al impacto de la crisis profunda por la

de des-esencializar el Derecho del trabajo como sector autónomo del ordenamiento jurídico gloEl espectacular avance de la legislación social en el franquismo quedó empequeñecido por la negación de los derechos sindicales de los trabata la década de los sesenta. Son, pues, únicamente sus últimos años los que preparan el Derecho del trabajo que lucirá con la aprobación de la pañola de 1988

-incluido el Derecho de Seguridad Social- no ha hecho más que perfeccionar sus respectivos ámbitos de cobertura, laboralizando a un porcentaje de población activa nunca protegido en épocas pasadas. so en castellano … los muertos que vos matáis, gozan de buena salud. Hubiera podido hallarse, pero no se encuentra, en La verdad sospechosa

mofa del envalentonado Don García al ver que el finado Juan de Sosa, por méritos que aquel se arroga, hace su aparición por el foro. Este argu-

del francés el verso que figura en el encabezaso castellano de mano oculta. De manera que la idea pertenece a Ruiz de Alarcón, la trasposiversión castiza que pronuncian mil bocas es anónima. En todo caso, nada que ver con los respectivos tenorios de -

vertebradoras, en particular la de los Trabaja-

Libertad

Sindi-

erróneamente se asegura con frecuencia. En un idioma o en otro, el verso viene de perlas para arrojarlo a los unos, que han creí-


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do poder matar al Derecho del Trabajo con un gol-

haría perder sentido a las organizaciones interna-

públicos en las relaciones laborales privadas. Porque el Derecho del trabajo se identifica en la historia cuando el Estado decide recortar el poder de los empresarios en la fijación caprichosa de diéndose con el mismo propósito, de modo que do- garantías básicas acumuladas en cuanto a los

protectores.

condiciones contractuales, consolidación de un la función desempeñada, estabilidad relativa en la empresa, prevención de riesgos laborales, licitud de la heterodefensa de sus derechos por órganos públicos.

Hablar, pues, del fin del Derecho del trabajo civas que resulten algunas de las nuevas regulaciones para los trabajadores. Mucho más exacto Palomeque, aludiendo solo a un desplazamiento del modelo de relaciones laborales, puesto que las fuentes del ordenamiento laboral siguen sientivos no se ha alterado en absoluto con miras a establecer las condiciones efectivas de trabajo. Y, menos todavía, se aprecia el menor cambio -

“Hablar, pues, del fin del Derecho del trabajo son ganas de hacer tremendismo, por muy nocivas que resulten algunas de las nuevas regulaciones para los trabajadores” ginariamente, o entra luego en fuga como la ola, difícil será aceptar la existencia de un ordenamiento proteccionista calificado como “laboral o del trabajo”. Pero si solo falta alguna de ellas, o lo que ocurre es que se degrada un nivel protector pretérito, o existen oscilaciones secuenciales peor, un Derecho del trabajo creciente o decreciente, un Derecho del trabajo estable o inestable, un Derecho del trabajo sólido o vulnerable, etc., desarrollado, en un determinado país, impediría la misma consideración cualitativa para el Derecho de otros países menos o nada desarrollados, arribando por esa vía a un callejón cegado, que

de los jueces del orden social. Lo más sensato, por tanto, es dejar discurrir la evolución de los acontecimientos antes de emitir, sin su cadáver de corpore insepulto, el certificado de defunción del Derecho del trabajo. zón para situarme, a diferencia de otros colegas, tud de “torpeza deliberada” a la que se refiere el seguir el pensamiento del administrativista Villar

pero ocuparse en demostrar que es absoluto lo en última instancia, mentira.

Luis Enrique De La Villa Gil -


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La legalidad en las diferentes Técnicas de Reproducción Asistida

Durante décadas la naturaleza era quien controlaba a quien le otorgaba la posibilidad de tener hijos, pero los avances científicos consiguieron que el ser humano también pudiera controlar quién y cómo se va a formar una familia. Las Técnicas de Reproducción Asistida han sido una grandísima ayuda para personas que por determinados problemas no podían procrear, pero también han servido de conflicto y de controversia entre determinados sector de la sociedad, y uno de ellos ha sido, sin ninguna duda, en el legal. La legislación ha tenido que evolucionar muy rápido para poder regular unos avances que se han desarrollado muy deprisa, y quizá por esta razón la legislación en esta materia todavía es muy escasa.


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La responsabilidad con la que se realicen Técnicas de Reproducción Huma- estas técnicas es una máxima dentro de la na Asistida son muchas las puertas que se abrieron para un buen nú- guntas que circulan entre determinados lemero de mujeres que no podían concebir de una forma natural, pero este desarrollo también conllevo numerosos problemas, principalmente jurídicos, del cómo se realizan este podemos olvidar que el nasciturus tiene una tipo de Técnicas. Políticas de varias naciones latinoamericapero en el Derecho esta evolución no es tan nas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento de la concepción, - como sucede en el caso de República Dolar por todos los actores de estas técnicas. minicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Legislar para que no exista ningún vacío legal, ni para el donante, ni para el receptor, ni España. para el no nacido... es altamente complicado “El que ha de nacer” ha sido una discusión desde los inicios de la legislación positiva. va mucho más despacio que los avances que se realizan en este sentido. el no nacido era o no sujeto de Derecho, es

La Inseminación Artificial y la Fecundación InVitro han sido dos grandes desarrollos de la ciencia que el Derecho ha tenido que legislar sin tener ningún tipo de precedente y con unos avances que en numerosas ocasiones son demasiado rápidos se eliminaba el límite al número de óvulos anterior, que era del 2003, limitaba a tres los el cambio en 2006 se quiso que fueran los profesionales de la medicina los que pudieran determinar el número, para incrementar la posibilidad de éxito del embarazo, aunque el número máximo de embriones que se pueden implantar por paciente continúa siendo tres, para evitar embarazos múltiples.

nan a quienes atentan contra los derechos de los mismo son o no aplicables a un no nacido. Según el Derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en

sin embargo, se le reconocían derechos al nasciturus, como por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la Por otro lado, la normativa del 2006 pro- ejecución se posponía hasta el nacimiento. tos en cuanto a los no nacidos, teniendo en de los principales conflictos que se han ge- cuenta que era únicamente la naturaleza la nerado con las Técnicas de Reproducción que decía quien concebía, no podemos preAsistida es la posibilidad de lucro a través tender que nuestros Derecho actual evolucobros a este respecto.

aunque no debemos olvidarnos de estos grandes desarrollos.


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Ricardo Emilio Cañizares Aguado, titular del bufete Cañizares

“Nos encontramos frente a una nueva concepción de lo que debe considerarse como familia” Hace unos años el Derecho a formar una familia, y el completar el anhelo por ser padres solo podría cubrirse si la naturaleza te lo permitía, pero actualmente gracias a las diferentes técnicas de reproducción asistida que existen se han solucionado numerosos problemas de infertilidad. El desarrollo de estas Técnicas de Reproducción Asistida, ha derivado en la existencia de diversas controversias entre la evolución que realiza la Ciencia y la jurisdicción que regula esta materia.

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué legislación existe actualmente en cuanto a la reproducción asistida? Ricardo Emilio Cañizares.- La materia está acbre Técnicas de Reproducción Humana Asistida

humana. FORJIB.- ¿La legislación actual tiene algún tipo

R.E.C.- La conocida complejidad de la relación FORJIB.- ¿Existe algún tipo de Derecho intertablemente cuando la procreación tiene lugar con nacional que regule estas técnicas? el concurso de técnicas de reproducción asistida, R.E.C.- Podemos mencionar la Declaración Unilas cuales han alcanzado en últimos años altas cotas chos Humanos, adoptada por “La conocida complejidad los de perfeccionamiento cientíción in vitro, transferencia de da en París, el 19 de octubre por procreación natural, embriones, crioconservación de 2005. En este texto sobre aumenta notablemente amplia utilización como remecuando la procreación brían de tenerse debidamente dio a la esterilidad de la pareja en cuenta las repercusiones tiene lugar con el concurso humana. de las ciencias de la vida en Ahora tenemos que partir las generaciones futuras, en de técnicas de reproducción de una nueva realidad cientíparticular en su constitución asistida” genética. Se trata en la práctica de creación sin necesidad de relación sexual alguna. una llamada a establecer normas de delimitación de De esta cuestión surgen numerosas variantes, con la libertad reproductiva de los progenitores para condicionar la herencia genética de sus descendientes nuevas. Entre las consecuencias, aparece enseguida por la vía del recurso a las técnicas de la procreación nismos como la selección de embriones o la terapia que hasta ahora conocíamos. Sin embargo, el que así genética. nace no puede ser de peor condición que los otros También tenemos que recordar que existen diversas resoluciones adoptadas en el marco de orga-


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En la actualidad no resulta factible concebir el matrimonio como el instrumento exclusivo para la instauración de la familia. Actualmente, el matrimonio es una de las posibles formas, aunque diferenciada de otras, de originar una relación familiar. A este respecto, en el ámbito de las técnicas de

cunscribirse a la resultante del matrimonio entre do también otras opciones. tivo, lo cierto es que en nuestro país tienen acceso a la reproducción asistida, no sólo los matrimonio sino también los matrimonios homosexuales fe-

“Se hace necesario que desde los propios estamentos de la Unión Europea se aborde una política científica uniforme, una regulación unitaria y armonizadora de los distintos países miembros” se la conclusión de que nos encontramos en el momento actual frente a una nueva concepción de lo que -

mente procreativa. FORJIB.- Desde un punto de vista legal, ¿en qué punto se encuentra actualmente la posibilidad de alterar las células reproductivas? R.E.C.revolucionarias del desarrollo de las técnicas de reproducción asistida es la contribuir a la prevención de dial de dar lugar a una descendencia más sana. De cara al citado objetivo, hallamos dentro del elenco de posibilidades que nos ofrece la tecnología médica, la conocida como Diagnóstico Genético Preprueba diagnóstica para comprobar la “salud genética” de un embrión concebido in Vitro antes de decidir bien su transferencia al útero materno bien su descarel nacimiento de niños con enfermedades hereditarias graves. Desde una perspectiva bioética, el DGP no está exento de polémica en cuanto conlleva, en primer lugar la generación de un número de embriones supe-


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presente este principio de responsabilidad en su proLa traducción de estas ideas en la normativa española sobre reproducción asistida, tiene su concreción en la prohibición de realizar las técnicas cuando supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, no solo de la mujer, sino también de la posible des-

de obtener consentimiento de la autoridad sanitaria producción Humana Asistida, para determinados casos en los que se quiere realizar pruebas diagnósticas -

establecimiento por los profesionales de la reproduc- péuticos o terapéuticos no autorizados, etc. ción de criterios de “normalidad genética”, que determinarán la condición de apto o gura también un límite al dereno apto del futuro ser. “El Derecho ha de los progenitores, que les imExiste un cierto consenso adaptarse a la realidad pide, por ejemplo, seleccionar social para emplear el DGP respecto de enfermedades social en consonancia con las características de los hijos, como el sexo u otros atribugraves de aparición temprana,

los avances de la ciencia”

que podrían condicionar seriamente el futuro desarrollo de una persona. Por esta razón, se trata de una técnientorno. FORJIB.- ¿Las normativas y las leyes frenan la ciencia y el desarrollo, o son el órgano de control para que se realice de una forma “natural”? R.E.C.- En el plano ético tenemos que recordar el denominado principio de responsabilidad, que aboga por tomar conciencia de la irreversibilidad de mu-

Llevando este principio al campo del derecho a la procreación, si bien es cierto que la responsabilidad que tienen los padres con los hijos es, por encima de todo, consecuencia de ser ellos la causa originaria de su existencia, puede sostenerse que en la labor del legislador de nuestros días, sobre todo cuando se acomete la tarea de regular aspectos que guardan relación con el inicio de la vida, está cada vez más

así mismo, el hecho de que no pueda causarse un grave riesgo para la salud física o psíquica de la descendencia puede suponer el descarte como usuarios de la repro-


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jeres o parejas que puedan transmitir enfermedades graves. Este sería el caso, por ejemplo, de personas afectadas de SIDA con carga viral creciente, adherencia al tratamiento antiviral. Y, también, los supuestos de ceguera o sordera hereditaria, cuando no fuera posible recurrir a diagnóstico genético lizar gametos de donantes sanos. Finalmente, habría que hacer alusión al denoconocidos vulgarmente como de “bebé salvador” o “bebé medicamento”. Aquí se busca la selección de embriones, no solamente para descartar a los que presenten alguna anomalía genética, sino

“Se establece igualmente un límite de hijos nacidos en España de un mismo donante en seis, siendo los donantes quienes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas” po garantizar la compatibilidad del embrión elegido actuaría como donante cediéndole las células de cordón umbilical o, en su caso, mediante un trasplante de médula ósea. FORJIB.- ¿La normativa avanza al mismo ritmo

que la ciencia? R.E.C.- La reproducción humana asistida plantea bién un espejo donde mirar la evolución de la socie-

de embriones humanos. En un campo de investigación tan activo como la biología humana, raro es el concepto o el precepto que resiste unos años sin que un nuevo dato o una nueva posibilidad técnica cuestionen su validez. Es -

contramos ante una dura pugna entre la técnica jurídiFORJIB.- ¿Qué carencias legales existen actualmente en cuanto a las técnicas de reproducción asistida? R.E.C.- Desde un orden jurídico se deberá connuevos conocimientos biomédicos, ajustándose al principio de legalidad, pero en aras también de la apli-


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Pero, sin duda, el país por excelencia de la maternidad subrogada es Estados Unidos, don-

intermediación. FORJIB.- ¿Las personas que quieren someterse a las técnicas de reproducción asistida necesitan algún tipo de asesoramiento legal? R.E.C.- Dada la complejidad jurídica de este tipo de procesos, el contar con un asesoramiento legal por parte de un profesional especializado en la madudas que pueden asaltar a quien desee acudir a las técnicas de reproducción asistida. FORJIB.- ¿Puede existir algún tipo de concación de la equidad, que debe ser instrumento de ponderación en la rigurosa aplicación de las normas. Los tribunales han de promover una aplicación com-

técnicas? R.E.C.-

“En el plano ético tenemos que recordar el denominado principio de responsabilidad, que aboga por tomar conciencia de la irreversibilidad de muchas de nuestras acciones” prensiva de los aspectos afectados por el asunto ob-

Dicho lo anterior, resulta evidente que el Derecho ha de adaptarse a la realidad social en consonancia con los avances de la ciencia. A estos efectos, una de las asignaturas pendientes de regulación es lo relativo a la maternidad subrogada. En sentido reproducción más que una prohibición de la maternidad subrogada, lo que establece es una falta de reconocimiento del convenio al que hubieran lle-

de nuestro entorno, la tónica general es la de la prohibición de la maternidad subrogada, saliéndose de la regla el Reino Unido, donde sí esta aceptada con intervención judicial, siempre que no se realice de

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con carácter irrevocable, salvo que el donante, por infertilidad sobrevenida, precisase para sí los gametos estuvieran disponibles. Dado que la donación es anónima, los datos de identidad del donante se custodian en el más absocho, por sí o por sus representantes legales, a obtener su identidad, la cual sólo sería revelada, con caráccircunstancias extraordinarias que comporten un comprobado peligro para la vida del hijo, o cuando proceda con arreglo siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el El estado psicofísico del donante se comprueba a través de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes

que se hubieran realizado dichas donaciones. La elección del donante es responsabilidad del equipo médico que aplica la técnica que reproducción asistida, que debe garantizar que el donante tiene la máxima similitud fenotípica e inmunológica

caso se puede seleccionar el donante a petición de la receptora FORJIB.- ¿Cómo cree que evolucionará o debería evolucionar la legislación en cuanto a la reproducción asistida?

“En un campo de investigación tan activo como la biología humana, raro es el concepto o el precepto que resiste unos años sin que un nuevo dato o una nueva posibilidad técnica cuestionen su validez”

líticas necesarias para demostrar, según el estado de en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Se establece igualmente un límite de hijos nacidos en España de un mismo donante en seis, siendo los donantes quienes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condicio-

R.E.C.surgido rodeada de polémica por cuanto que, por razón de rídicos que regula, ha debido tomar partido sobre extremos controvertidos de nuestra realidad social. Abierta la caja de Pandora en la reproducción humana, sólo queda tratar de canalizar el fenómeno según las corrientes dominantes, sotécnicas, e impedir que la getener efectos regresivos en la

A estos efectos, se hace necesario que desde los propios estamentos de la Unión Europea se aborde Porque quiérase o no, la idea de que la investigación genética puede condicionar, facultar o intervenir en la evolución humana es una realidad que el legislador no el ser humano.

Ricardo Emilio Cañizares Aguado Abogado en ejercicio desde 1991, especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, ramas a las que se dedica en exclusiva. Pertenece a las principales Academias Europeas e Internacionales relacionadas con el Derecho de Familia, con una participación y colaboración muy activa. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, Letrado del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, miembro de la Union Internationale des Avocats (UIA), formando parte de las Comisiones de Derecho de Familia y de Derecho Internacional de Sucesiones.


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¿Jugando “a ser Dios”? Yvette Velarde D`Amil, Doctora en Derecho, profesora de Derecho Civil CUNEF

E

l desarrollo de las técnicas de reproducción huaños 70 del siglo pasado, ha permitido el au-

que ha impulsado la creación de nuevos procedimientos sión genética.

rúrgicamente, un ovocito a una mujer, que posteriormente se fecunda por un espermatozoide, en condiciones de laboratorio. 2.1.- Técnicas convencionales de FIVTE 2.2.- Técnicas no convencionales de FIVTE

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de personal sanitario, para conseguir el ansiado embarazo la percepción, las formas o modos en que las personas solas o las parejas se enfrentan a los problemas de esteriliTécnicas de reproducción humana asistida (TRHA) -

Son técnicas concebidas para impedir que se transmifermedad genética, tanto cuando ambos progenitores son portadores del mismo o sólo la mujer.

procreación por medios no naturales, mediante la manipu-

al igual que en muchos otros campos, la ciencia ha avanzado más de prisa que la normativa reguladora de los resultados de estos experimentos, creando vacíos legales.

La reproducción asistida puede llevarse a cabo empleando distintos tipos de técnicas. La elección de la más

sobre técnicas de reproducción humana asistida.

-

Uno de los aspectos que resalta como novedosos la lación que se da a las TRHA, “la nueva Ley sigue un criterio mucho más abierto al enumerar las técnicas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día.”

La IA consiste en la introducción en el útero de una mu-

el epígrafe Técnicas de reproducción asistida, hace una enumeración de las TRHA permitidas en nuestro Derecho,

personales de cada pareja o personas que se sometan a estos tratamientos.

-

con transferencia de preembriones.


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que podrán lograr dos resultados igualmente extraordinade las TRHA requiere que tanto los usuarios como las receptoras de dichas técnicas hagan aportaciones voluntarias de material biológico o genético a través de consenti-

de la piel de las mujeres infértiles, lo que les permitirá tener

Es necesario que en ese intercambio de material emcen que en los experimentos que se lleven a cabo, se respete en todo momento la dignidad de la persona desde la

resultado de su investigación.

no parece haber duda de que la inpansión y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse.”

do, en cuanto ha llegado a nuestro conocimiento una investigación iniciada en octubre de 2012, por un equipo de -

Nature Protocols, los resul-

masculinas, a partir de la utilización de células de la piel de ratones. Aunque la investigación se encuentra aún en una fase inicial, según los expertos, los resultados pueden ser caliprecedentes en la denominada medicina reproductiva. Y

Debemos congratularnos de todo avance de carácter las probabilidades de procreación de las personas aque-

humanidad en su conjunto. crear células reproductivas femeninas a partir de células de la piel de las mujeres infértiles, puede considerarse un hito sin parangón en la medicina reproductiva, eliminando los casos más severos de infertilidad.

óvulos masculinos, más que una noticia esperanzadora, nos parece espeluznante, una aberración. ¿Es lícito, ético, moral tener un hijo por cualquier medio

sentido tiene alterar el género de nuestras células repropueden adoptarse embriones e incluso en ciertos países, se considera válida la gestación por sustitución? cen tener límites. Sin embargo, su progresión imparable no debe realizarse al margen del Derecho ni a espaldas de las

Yvette Velarde D´Amil Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid cum laude (15-febrero-1989). Licenciada en Derecho. Universidad de Panamá cum laude (22-agosto-1986). Profesora de Derecho Civil. Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Colaboradora Honorífica. Departamento de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid. Abogada en ejercicio. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (18-febrero-1992). Miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá (27-abril-2012).


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Responsabilidad Civil derivada de los tratamientos de reproducción asistida Ana Verges, socia del despacho multidisciplinar BB&V Abogados Asociados

T

eniendo en cuenta que, según datos cional IVI sobre medicina reproductiva”, abril 2013, más del 15% de la población Española es infértil, es creciente el número de usuarias de las técnicas de reprotivas que los avances de la ciencia nos ofrecen para concebir. Actualmente dichos TRA se recogen en la Ley 14/2006 de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida se introdujeron importantes avances

Si bien es cierto, como decía anteriormente minó el sistema de lista cerrada en los TRA surge en cuanto a la regulación de los estudios e información recabada de los donantes que se someten los donantes, tanto hombres como mujeres, es del año 1996 (RD 412/96 de 1 de marzo). Es innegable que la ciencia avanza a pasos agigantados por lo que, al ser la normativa existente del año 1996 pensé que habrían -

-

que nos encontraríamos ante un vacío legal, o unos cuantos. En el RD, entre otros aspectos, se recogen las pruebas a las que se someterán a todos

usuarias

screening de hepatitis, etc., así como la infor-

preembriones que pueden fecundarse en cada proceso reproductivo aumentando así las probabilidades de concebir

datos personales, datos físicos, historia médica personal, historia familiar, protocolo de se-

co en el embrión antes de la implantación en el útero que permitía la prevención de enferme-

En conjunto representa una fotografía bastante completa del donante.

posible definir la “compatibilidad de tejidos”

pacidad de obrar, con independencia de su Dicho lo anterior, la pregunta es casi obligada ¿la normativa ha avanzado al mismo ritrios protegidos frente a posibles errores en los TRA?

gen cuando se produce una transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias o surgen malformaciones, ¿Quién es responsable? tivo que llevó a cabo los estudios de viabilidad óvulos en el laboratorio, el centro médico? Ley 14/06, en su artículo 25 proclama una responsabilidad solidaria “Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias


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personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se comentan y de las sanciones que se impongan.” Asimismo cabe recordar que las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda concurrir. la relación de responsabilidad entre el centro y el usuario debe ser entendida como extracontractual o aquiliana (art. 1902Cc) puesto que, a pesar de que no podemos considerar los TRA como medicina curativa (especialmente en los casos de madres solteras o parejas

adoptar todos los avances que la técnica les tentar alcanzar el mejor resultado que quepa esperar. Dicho lo anterior me pregunto si seguir sujetos a la declaración de mínimos que proclama afirmación. La realidad es que no existe abundante jurisprudencia acerca de transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias, semen, o controles defectuosos a los donan-

“La verdadera discusión y el problema surgen cuando se produce una transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias o surgen malformaciones” homosexuales), tampoco constituyen medicina satisfactiva equiparable a una operación de cirugía estética pues, aunque los TRA gozan de un alto porcentaje de éxito, no se puede garantizar el resultado bajo ninguna circunstancia. obligación de medios en la que deberá mediar culpa, una actividad negligente o dolosa, para que pueda exigirse responsabilidad civil al facultativo. Asimismo recordemos que, en caso de existir negligencia, no podremos eludir la responsabilidad que de ella se deriva por el mero hecho de tener el consentimiento informado debidamente firmado. En cuanto al centro, éste no sólo actúa junto con el facultativo como garante de los derechos de los usuarios, sino que además responderá por error in eligendo.

un riesgo más elevado de sufrir malformaciones o mutaciones congénitas en niños conceDe acuerdo con la doctrina, entre las causas más probables encontramos la manipulación otras enfermedades que afectarían al feto una hormonal. flictos que pueden originarse a raíz de ésta materia, pero ello no es óbice para que no se bles a los donantes pues, llegado el momento, ¿podremos exigir responsabilidad objetiva a la administración por no haber adecuado la técnica a nuestra legislación aplicable? Ana Verges

Licenciada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, ha realizado diversos cursos relacionados con el derecho sanitario y farmacéutico así como ha cursado un posgrado de inglés de los negocios en la “University of New South Wales” (Sydney-Asutralia). Debido a su trayectoria profesional en despachos como Deloitte, Arasa&DeMiquel, Joaniquet Ibarz Procuradores, entre otros, cuenta con sólida experiencia en derecho civil y mercantil. Actualmente es la responsable del departamento de derecho sanitario y responsabilidad civil de BB&V Abogados Asociados. Autora de artículos de derecho sanitario y consentimiento informado y ponente en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.”


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La maternidad subrogada Yolanda Demas Pérez

L

a maternidad subrogada o gestación por

por lo tanto, penada con la no inscripdenas de prisión e inhabilitación, para médicos, abogados e interviniente, sin embargo es una fiproblemas posteriores de inscripción. la única vía posible para que mujeres que no pueden llevar a término su embarazo, que han padecido cáncer u otras enfermedades, hombres solteros o parejas homosexuales, puedan tener tentado la adopción, tanto internacional como nacional, pero en España se aplica in criterio -

Así que les quedan dos vías, una realizarlo en España o en países subdesarrollados, sin ningún control, o realizarlo en EEUU. Esta practica con el riesgo que conlleva realizarla en España, se esta practicando sin nin-

una pareja, que se presto a ser la gestante, sin el proceso en USA, dice darse cuenta una vez var la carga genética del matrimonio, negandose a entregar el bebe, pero el contrato suscrito no tos. Aunque todo se regulo por contrato, la gestante era española, por lo que todo lo efectuado

de la pareja .

especialistas, tanto médicos como abogados. En EEUU, las gestantes tienen que ser madres


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parada para ello, estar en contacto permanente con los padres, quienes lo viven en primera perpor supuesto legalizado con contratos blindados. La madre subrogada o gestante lleva nueve meses al bebé en su vientre, pero nunca es madre biológica. legal en los Estados Unidos, es inviable e ilegal en Europa salvo excepciones. Sin embargo, la realidad social que nos encontramos no camina de la mano con la legislativa,

-

cación de la normativa internacional serían mucho más sencillos los tramites. Sin embargo,

ticulado para este tipo de maternidad. En este sentido sobre el quinto o sexto mes de embarazo se celebra un juicio de paternidad, en el cual el Tribunal tras escuchar a la gestante, dictamina que el bebé al nacer será inscrito a nombre de los padres o padre español, ordenando su inscripción al registro, amén que posee la nacionalidad americana -en otros estados se lleva a cabo mediante adopción-. jurídicas ni médicas. ¿En Estados Unidos es más caro que en otros sitios donde es legal la gestación por sustitución? Sí, mucho mas, pero fiable. El resto de países, en cambio, al no haber sen-

“Antes de iniciar un proceso de este tipo, hay que asesorarse con especialistas, tanto médicos como abogados” do en cada momento del Gobierno de turno, se toman unas u otras directrices. Me refiero a la ria o cualquier otro adjetivo, es la realidad con la que convivimos. nacimientos mediante un acta registran extranjeEsta instrucción abre las puertas a inscripcio-

acaecido en un país extranjero mediante la presentación de un acta registral extranjera.

tencia, la salida del bebé –que en estos casos es apátrida, es decir, no tiene nacionalidad- depende de que el consulado español emita un salvoEspaña. Lógicamente todo esto hace que los costes económicos se disparen, pero la realidad es que India ha cerrado las puertas, al solicitar una acreditación de que en el pais de origen es legal, Inglaresto, Ucrania, Rusia no ofrecen garantía alguna, por lo que en este momento, la unica vía existente -

importantes como si se puede abortar o no, por galimatías jurídico ésta servido, con la sola apli-

Yolanda Demas Pérez Abogada del icav 7310, especialidad procesal, internacional y gestacion por sustitucion


Tribunales Internacionales

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La Doctrina Parot vulnera el artículo 5.1 y el 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según Estrasburgo

E

l pasado 21 de octubre Estrasburgo daba su resolución ante el caso de la

La resolución de Estrasburgo afirma que Es-

Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazaba el recurso de España contra la condena que se le impuso por aplicar la doctrina Parot.

Parot no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995, puesto que lo contrario supone vulnera los derechos fundamental de los presos.

puesta en libertad. Esta sentencia puede supoque 54 terroristas de ETA, siete del GRAPO, uno -

“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumacontra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los aboga-

lidades que existen de que la doctrina Parrot pueda continuar vigente, aunque con determinados matices.

principales asociaciones de víctimas, presentes todos en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués

Claves de la sentencia Declara por 15 votos contra 2 que ha habido una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Declara, por unanimidad, que desde el 03 de julio 2008 la detención de la demandante (Inés del Río) no ha sido “legal”, en violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sostiene , por 16 votos contra 1, que el Estado demandado debe asegurarse de que el solicitante sea liberado a la mayor brevedad posible. Sostiene por 10 votos contra 7 que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres próximos meses, 30.000 euros más cualquier impuesto que se le deba añadir. Declara , por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los próximos tres meses, 1.500 euros más cualquier impuesto que pueda ser debido a la demandante, en concepto de costas y gastos. Declara , por unanimidad, que si expira el plazo de tres meses a, los importes indicados en los apartados 4 y 5 se les abonará un interés similar a la tasa marginal de crédito del Banco Central, incrementado en tres puntos porcentuales.


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El Tribunal Constitucional español espera que la doctrina Parot pueda continuar vigente en nuestro país y que su utilización continue siendo una realidad, aunque sí aseguran que habrá que incluirle determinados matices Tanto el Gobierno como las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo ven en esta decisión de Estrasburgo una decisón totalmente equivocada, pero debe cumplirse sin ningún genero de ciones en contra de ella. La derogación de la doctrina Parot, representa, además, una victoria moral para la banda terrorista responsable de la muerte de 829 personas en más de 40 años de atentados, precisamente cuando este domingo se cumplió el segundo aniversario de la tregua unilateral de-

puesto por el momento para el proceso de paz en el País Vasco. contra ETA”, recordaba hace unos días Mariano preguntó si el ejecutivo acataría la decisión del Tribunal Europeo en caso de que fuera contraria el presidente del Gobierno, la doctrina Parot tieterpreten el fallo de Estrasburgo.

¿Qué es la doctrina Parot La doctrina Parot fue introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. De este modo se evitó que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena.


Habilidades de la abogacía

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Claves emocionales ¿Qué me aportan en mi ejercicio profesional? Isabel Aranda

H

ace años que se ha comprobado que la inteligencia cognitiva no es los tiempos de la antigua Grecia. Es el primer la clave del éxito de un profesional. propias emociones ante los retos profesionamanejo de la información, necesita saber re- les nos puede hacer más competentes tanto en la cantidad como en la calidad de nuestro clave de éxito, si es eso lo que quiere con- trabajo. emocional”. Por lo tanto el éxito radica más este cliente, ante este caso, ante mis colaen el manejo de las relaciones con uno mismo boradores, mis socios? En definitiva, ¿desde menos competente de la información. La inteligencia emocional consiste en la ca- esto? pacidad humana de conocer las propias emoEs una tarea permanente en nuestra vida, ciones, gestionarlas, conocerlas en uno mistivas con otras personas. Una persona con una inteligencia emocional evolucionada se ocupa de percibir con presar sus emociones de acuerdo a lo que

más significativos en los que resulta de espe- cial importancia. Es en estos momentos donde recurrir a un pro“Desde una nueva emoción de fesional de desarrollo como puede aceptación es capaz de realizar personal, ser un coach, puede nuevas acciones proactivas que marcar la diferencia.

le resultaban totalmente impensables desde el miedo”

útil para sus objetivos en cada momento. Al hacerlo, no sólo expresa su forma de entender la situación, sino que es capaz de generarse pensamientos adecuaello realizar acciones de éxito. Estamos acostumbrados a valorar como reflexionamos sobre nuestro conocimiento de nuestra propia capacidad personal para afrontar los retos que la profesión nos plantea. Según las investigaciones de los psicólogos, la inteligencia emocional es precisamente lo que marca la diferencia entre un profesional

Javier, abogado de empresa, especialista en contratos internacionales. Recurre a un coach por la recomendación de un colega. Unas cláusulas de un contrato le están quitando el sueño. Pueden tener graves consecuencias para la empresa si se atiende sólo a la redacción de un determinado párrafo. Él define la situación como de alto stress. Tiene dificultades para concentrarse, con pensamientos recurrentes en equivocado”, que “no ha estado lo suficienteve más que el peligro de que ese párrafo ocasione graves perjuicios a la empresa, e incluso a sí mismo. Ve peligrar su posición en la porque considera que ese error va a marcar el


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conocimiento profesional, nuestro saber técnico y pocas veces capacidad personal para afrontar los retos que la profesión nos plantea” porvenir de su carrera. Si el trabajo del coach se limita al hacer, a qué puede hacer diferente en esta situación, es posible que poco o nada cambie. Porque hacer diferente ante el problema es, en realidad, lo que no puede hacer. Es el momento de trabajar “la persona que es” ante el problema.

de abordar un proceso de coaching, desde la del coach de lo que tendría que trabajar. Analizando ese stress, Javier recorre su forma de mirar el problema. Sí, desde el negativismo, viendo las consecuencias tan desastrosas que podría tener “su mal hacer profesional” al redactar ese párrafo. Pero una cosa es la mi-

negativo para realizar su trabajo. Se fija en lo que falta, en lo que está mal, en las posibles Tras algunas preguntas claves, Javier identiconsecuencias, anticipa peligros. Es el filtro de negativismo que tan buenos resultados da miedo paralizante que no le deja ni vivir. en la abogacía, precisamente porque desde El miedo es una forma de sentir la ansieesa mirada es más fácil prevenir las conse- dad que se produce cuando interpretamos las cuencias de esos peligros. Pero este negativismo es sólo un filtro para conocemos qué hacer para solucionarlas. Javier para que le afecte tanto el dichoso párrafo? El proceso de coaching se inicia deseste stress”. Esta es precisamente la forma

-


Habilidades de la abogacía

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profesional. Y las ve con miedo. Ante ellas está paralizado, no se siente capaz de hacer anticipar medidas para paliar sus consecuencias. Desde una nueva emoción de aceptación Junto con su coach, toma consciencia de es capaz de realizar nuevas acciones proactivas que le resultaban totalmente impensables gestionarlo, Javier empieza a ver nuevas posi- desde el miedo. bilidades para interpretar los hechos. En realidad no había ningún dato objetivo que hiciera en la base de su comportamiento adquiere un pensar en esas terribles consecuencias. Sólo dominio nuevo sobre sí mismo, toma conssu miedo le hacía verlas como reales. Trabajar su emoción le lleva a tomar disjo realizado con su coach no sólo le permite gestionar esta situación sino que ha aprendiqué información le está aportando esta emo- do cómo hacerlo en nuevas situaciones, su inteligencia emocional hacer. Ya no le puede el miedo. Desde una nueva emoción, desde la tranquilidad, Javier analiza de nuevo la situación. Elije deliberadamente una mirada

“Un enorme paso diferencial en nuestro ejercicio profesional es sacar el máximo potencial de nuestra capacidad personal”

preparado para afrontar con éxito nuevos -

“Un enorme paso diferencial en nuestro ejercicio profesional es sacar el máximo potencial de nuestra capacidad personal. Para un abogado que afronta situaciones de

han hecho de él un gran abogado. Reconoce ahora que ha exagerado todo el problema en se pone sus limitaciones personales es un su cabeza. Ahora se siente capaz de prepa- valioso recurso con el que merece la pena rar una argumentación adecuada por si acaso contar, puede marcar la diferencia entre perder o ganar” Isabel Aranda Es Doctora en Psicología organizacional, Psicóloga Experta en Coaching PsEC® acreditada por el COPM, Coach PCC por ICF. Codirectora del máster ofi cial en Coaching y liderazgo de la Universidad de Barcelona. Formadora y supervisora de coaches en diversos programas de formación en coaching, experta en el desarrollo de las competencias de la inteligencia emocional para alcanzar resultados extraordinarios. Profesora en escuelas de negocios y postgrado universitario (Instituto de Empresa, ESIC, Universidad Francisco de Vitoria, Universitat de Lleida,...). Coordinadora del grupo de Psicología y Coaching, Mentora y Vocal de la Junta de Gobierno de la Sección de PTRHO del Colegio Ofi cial de Psicólogos de Madrid. Directora de aranda consulting, Desarrollo y coaching individual y equipos. Ha desempeñado puestos de Dirección de Consultoría de Formación, Dirección de Recursos Humanos y Formación en diferentes empresas de servicios nacionales e internacionales. Escritora y conferenciante, cuenta con numerosas publicaciones sobre coaching que se pueden seguir en su blog: elblogdeisabelaranda.wordpress.com


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EMOCIONES CAPACITANTES coaching, liderazfo y educación

les son las emociones? ¿qué me permiten hacer?¿puedo elegirlas?

en general. Isabel Aranda propone un modelo de trabajo con las emociones que se caracteriza por su carácter integrador, sistémitas en una guía útil para que los coaches puedan facilitar emociones capacitantes a sus clientes, los líderes puedan gestioprendan con facilidad las reacciones de sus alumnos. En defi nitiva, para que toda otros. Es fruto de una exhaustiva revisión bibliográfi ca, del trabajo con focus group ción es abordada de forma multidimensional, contemplando a la persona como foco principal a qué responde la emoción, que es especialmente útil en el coaching. El modelo de Emociones capacitantes forma funcional, sino para aprender a generar emociones adecuadas a los objetivos que nos planteamos.


Habilidades de la abogacía

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Las claves de una ponencia jurídicamente pedagógicamente excelente Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

A

ctualmente en España son miles los ju- chos años clase, se les olvida el privilegio que o profesores universitarios, entre otros, sitiva en las vidas de los demás, se les olvida los que tienen, o mejor dicho tenemos, a manejar sus pensamientos, administrar sus veinte años impartiendo ponencias, una enor- emociones, ser líderes de sí mismos, manejar mar a los abogados para que puedan tener los - a enfrentar en el ejercicio de la profesión de la dades profesionales en el ejercicio de nuestra abogacía. sino de forma excelente dicha responsabilidad, me gustaría transmitir unos consejos para que fesor pueda dar a los alumnos mucho más de lo que él piensa que puede estar capacitado para dar, porque cuando a una ponencia se le des conocimientos sólo cabe añadir algo más. Para que la ponencia sea excelente el nuevo habilidades pedagógicas para tener la capacidad de enseñar lo que se sabe. Saber mucho

lizarse a corto, medio o largo plazo, hará falta una “llave” maestra, que no es otra que transgran dosis de empatía para ponerse en su lugar fesor, sin olvidar que éste debe conocer el funcionamiento de la mente de sus alumnos para poder llegar mejor a ellos. alumno se crea su verdad, que es el resumen

de nuestros alumnos para que lo que les estamos transmitiendo perdure durante muchos nuestras ideas el ego de cada alumno saldrá a peto a lo que piensan ellos respetarán nuestros consejos. que nunca nos desviemos del respeto a nuestra profesión como abogados… que es lo mismo que decir del respeto a nuestros clientes. como no quisiera el profesor que se comportaA continuación expondré mis consejos para ran con él. Si como profesor no le gusta que le pedagógicamente llegar más a nuestros alumnos. cimientos técnicos van a presidir la ponencia en todo momento. Por lo tanto, un ponente pedaDemuestra un sincero aprecio y respeto por los alumnos y además conoce el funcionamiento de sus mentes

A muchos profesores, después de dar mu-

Lo que pasa es que muchos profesores no


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conseguirá desacelerar los pensamientos de los de sus ideas. dejaron en el camino hace muchos años, pero

Un ponente excelente ve la clase con vista de águila, es decir, observa desde todos los ánnuestros alumnos. Conoce el síndrome del Pensamiento acelerado cia el interés con los alumnos, no lo impone, (SPA) que nos afecta a todos diariamente y sabe se gana su respeto con una permanente actitud cómo atenuarlo

su excelente libro “Padres brillantes profesores fascinantes”, la televisión, internet, en un simple

difíciles, que son a los que se tendrá que ganar haciendo lo contrario de lo que éstos esperan de él. De hecho, nunca discutirá en público con ellos, sino que en privado, cambiará de estrategia para comprender que nadie quiere ser anti-

de estímulos que compiten con la atención que demandamos cuando damos una clase. Estos será porque estará librando una gran batalla interior contra sí mismo, su pareja, con su jefe o tanto si queremos que nuestros consejos se si- él su problema conseguirá imantarlo hacia sus bles consejos que les transmite la sociedad… ideas. muchos de los cuales nada tienen que ver con Enseña a usar la memoria como un apoyo en el arte los nuestros. de pensar, no como un mero depósito de información Si pensar es excelente, pensar demasiado de los estímulos excesivos que todos sufrimos diariamente podemos llegar a padecer el SPA voca una clara disminución de la concentración mos en nuestras clases.

ser humano que sea creativo la educación clásica le suplica que sea repetitivo. Si el derecho se aprende estudiando pero se función como ponentes? La respuesta es clara, debemos enseñar a pensar estratégicamente para saber usar toda la información que hemos

tiendo información como si fuera una ametralla- sólo click de nuestras bases de datos de legis-

fatigará aún más la mente de nuestros alumnos. Pensar estratégicamente es tomarse un tiemLa sensación de tranquilidad debe primar en la po para no ser reactivos sino proactivos en la ponencia. El profesor debe transmitir sosiego. respuesta que le damos a un cliente o a un determinado asunto. El ponente excelente enseña métodos de trabajo que suelen resultar más manera su atención, que por unos momentos se olviden de la jungla a la que se van a volver pueden estudiarlas después en sus casas o a enfrentar nada más salir de la sala de confedespachos con tranquilidad. rencias. La metodología que utiliza está presidida por la sensibilidad

Por último, un ponente excelente enseña para la vida

Todos recordamos a algunos profesores meUn ponente excelente además de elocuente morables, además de respetarnos nos dieron es sensible con sus alumnos, su voz expresa


Habilidades de la abogacía

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ingredientes tuvieron dichas lecciones? nos permitieron que acudiéramos a su recuerdo buena información, con seguridad nos dieron algunas claves para entender mejor la materia de la que nos hablaban. De hecho, si sólo nos hubiesen dado información la habríamos olvidado al poco tiempo. Ellos hicieron mucho más, nos facilitaron herramientas para atajar o atenuar posibles problemas, en el fondo fueron

encontrarnos completamente solos, en base a la impresión memorable que dejaron en nosotros, recordáramos con facilidad sus consejos. Sus humildes consejos para hacernos la vida más fácil. Por todo lo anteriormente expuesto, un ponente excelente es un “bien” que toda ins-

profesional. Ellos nos enseñaros a ser líderes de chos paradigmas están para ser cuestionados, para que nuestro mundo jurídico pueda seguir todo alumno tiene al inicio de cualquier curso. avanzando.

Bibliografía

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Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?

acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el diez mil abogados en Espaeficaz” puedo asegurar que otro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.


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El 18 y 19 de octubre se celebró en Panamá la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado

Las necesidades de Iberoamérica exigen un cambio de las Cumbres

D

esde 1991, año en el que se cele- afirmó el presidente panameño, Ricardo ricana, la situación económica, Martinelli.

los países iberoamericanos ha cambiado

bernantes no pudieron acudir, algunos por

desarrollo, puesto que se han convertido en una región emergente, pero sí que necesita ganar protagonismo internacional e insertarse en los grandes flujos comerciales. Estos cambios en las necesidades de los aunque todos ellos enviaron representanpaíses latinos convierte en una necesidad tes. nueven para cumplir con las expectativas

- la recuperación de su última operación le era totalmente imposible acudir, aunque el Príncipe Felipe estuvo presente tanto en la inauguración como en la cena de emergentes. Además de que los países que bre que se pierde en los 23 años que llevan componen la comunidad iberoamericana celebrándose. representan cerca del 11 por ciento del PIB Según informa Europa Press los líderes mundial. iberoamericanos debían analizar en Panamá el informe que le encargaron al expresidente Ricardo Lagos con propuestas para dad iberoamericana en el nuevo contexto mantener consultas con los 22 países de la munidal”. Y la necesidad de dar un nuevo comunidad iberoamericana. impulso al sistema iberoamericano fue el El documento planteaba cambios ambimensaje unánime de los protagonistas de ciosos, como la creación de un programa lanzó una hoja de ruta para hacer reformas de becas para el intercambio de estudiantes de calado en el sistema actual que aporten - ción con participación público-privada para tariedad de sus economías. un reparto más equilibrado de las cuotas que pagan los países a la Secretaría Genelatinoamericana está cambiando” por el que América Latina encuentre “en la comuEspaña es en la actualidad el principal nidad iberoamericana un instrumento útil para emerger económicamente en el siglo sostén de la SEGIB, al financiar el 60 por


71

ciento de su presupuesto. Portugal aporta

la SEGIB en Brasilia, Montevideo, Panamá

Los líderes sí han acordado en Pana- má que, a partir de 2014, las cumbres se tinoamericanos con un 24,71 por ciento. celebren una vez cada dos años, alternándose con las reuniones de jefes de cuota española al 55 por ciento, dejaba - impares. mericana hasta el 40 por ciento, repartida en función de la escala de cuotas de pacio en las cumbres al diálogo informal - agenda internacional intentando buscar, siempre que sea posible, convergencias en latinoamericanos. los escenarios multilaterales. Los líderes han decidido volver sobre este Asimismo han acordado “contrarrestar, tema en el primer cuatrimestre de 2014, de forma conjunta, la aplicación de medidas cuando se convocará una reunión extraor- unilaterales que violen los principios del deresponsables de cooperación, con el objetivo de dar instrucciones a la SEGIB antes de que elabore su propuesta de presupuesto de los pueblos”. de 2015.

-

Esta propuesta deberá “tener en cuenta” aprobado una serie de comunicaciones es-dice la declaración acordada en Panamála propuesta de Lagos de pasar a una pro- condena del embargo estadounidense soen tres años, así como un informe sobre el posible cierre de las oficinas regionales de

que reanude las conversaciones con Argentina sobre la soberanía de las Malvinas.


72

Cremades cierra su alianza con la Británica Irwin Mitchell

P

or primera vez en la história jurídica de España un despacho de abogados adquiere una filial birtánica. Esta alianza está basada en el espíritu de cooperaren iniciar.

dejar de incidir en las semejanzas con las que a llevar cabo la gran alienza que han empezado a construir. “Los dos despachos tienen tres

mucha importancia a la formación”, afirmó. do una alianza global de colaboración internacio-

Esta alianza global no ha tenido una retribusión económica por parte de la firma española, sacción se ha realizado por un euro, como una chos han recalcado que esta fusión supone un reto de trabajo continuado para ambas marcas,

Portugal. chell, John Pickering aseguró en la presentación de este acuerdo que “es estratégico mantener un aliado firme en España para prestar aseso-

en la profesionalidad que tienen ambos bufetes. nes dentro del sector jurídico dentro de Espanamiento internacional de los bufetes españoles.


Staff Redacción Julio García Ramírez, Florentino García González, José Ramón Antón, José Mª Fernández. redaccion@forjib.com

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