Año II Número 15
Abril 2014
¿Qué derechos tiene en la actualidad el Nasciturus? Muere Adolfo Suárez, el primer presidente de la democracia de España Repsol alcanza un acuerdo con Argentina por la expropiación de YPF que se produjo en el 2012
Controlar el estrés en el ejercicio de la profesión
Entrevista a D. José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid
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Gracias Presidente
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l pasado 23 de marzo poco antes de las 16 horas los telediarios de todas las cadenas españolas interrumpían su emisión para dar la noticia del fallecimiento de D. Adolfo Suárez... Toda España se ha teñido de luto por el Presidente de la Democracia, a pesar de que han tenido que pasar muchos años y muchos desaires políticos para que realmente se comprendiera la importancia que han tenido todas las acciones de este humilde abogado de provincia.
Contra todo pronóstico, el Rey, D. Juan Carlos de Borbón, en 1976 vio el potencial en él, y a pesar de todo el aluvión de críticas que tuvo, confió en las manos de D. Adolfo el arduo trabajo de la transición española. Muchas gracias Su Majestad, y si me lo permite, ¡ojalá se equivoque usted muchas veces! Aunque las elecciones de 1977, las primeras que tenía España tras la dictadura, le dieron la razón, y convirtieron a Adolfo Suárez en el primer presidente de la democracia española.
Comenzó su carrera desde abajo, con trabajo, tesón, y ganas de aprender, pero sin perder el horizonte y teniendo muy claras las metas que pensaba cumplir: a los 30 años ministro, y a los 40 Presidente del Gobierno, ambas las hizo realidad. Creo que no hay mayor muestra de que “querer, es poder”, ya que nadie le regaló nunca nada, más bien al contrario...
Desde estas líneas queremos rendir un pequeño homenaje al Señor Suárez, y agradecerle que fuera capaz de pensar en las necesidades que su patria tenía en unos momentos tan difíciles como los que se vivían allá por el año 1976. Descanse en paz Señor Presidente, y ojalá que desde allá donde este puede enviar alguna que otra enseñanza a los políticos de hoy en día...
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Los Derechos del Nasciturus
Habilidades de la abogacía
14 30 36 62 72
DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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Mediation for business María Rosario García Álvarez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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yudarse de un mediador para conseguir un acuerdo aceptable para ambas partes es frecuente en el ámbito de la negociación colectiva laboral. La mediación se ha utilizado durante años en nuestro país como medio de resolver el impasse de muchas negociaciones complejas, facilitando la resolución de negociaciones enconadas y con múltiples intereses por medio de la generación de opciones creativas que han permitido, mediante un juego de compromisos, la condiciones de trabajo y sistemas de producción que han regido las siempre delicadas relaciones entre empresarios y trabajadores. El uso de la mediación en el ámbito laboral es, por lo demás, un denominador común de muchos países. Lo mismo ocurre en el ámbito internacional en el que la mediación, a veces llamada shuttle diplomacy, se usa con frecuencia para resolver conflictos entre naciones. Y ya desde una perspectiva más doméstica o familiar la mediación ayuda a muchas parejas en procesos de divorcio a mantener una relación amistosa, llegando a un acuerdo que les permita un diálogo pacífico y productivo de futuro en interés no solo de ellos sino también de sus hijos. Si la mediación ayuda a hacer tratos a países en guerras o con graves conflictos étnicos y/o religiosos, a empresarios y trabajadores enfrentados aparentemente de forma irreconciliable por una huelga o por un expediente de regulación de empleo, a parejas que han decidido disolver su “sociedad” para generar otro tipo de relación entre
ellos ¿por qué las empresas no acuden a la ayuda de un mediador en sus transacciones o cuando tienen que ejecutar el trato o surgen problemas para conseguir precisamente hacer el trato, esto es, hacer negocio? Parecen haberse olvidado de que generar empresa es hacer negocio, y que hacer negocio es, en definitiva, negociar. Es curioso lo descriptivo que es nuestro idioma al respecto porque negocio se traduce como business y todo business es hacer negocio. Si un empresario/empresa es incapaz de negociar a cualquier nivel su business, literalmente, es inviable. Es frecuente oír a la business people que han estado a un milímetro de cerrar el trato pero que, sin embargo, la negociación falló (blow up) a última hora quedándose el “business” sin hacer. ¿Por qué si ha existido este problema no acuden a un mediador como se hace en la negociación colectiva o entre naciones? Las explicaciones son muchas. Hay quien dice que en el alto entorno empresarial donde la competitividad, los intereses y los egos son fuertes el recurso voluntario a la mediación no es posible porque en una adquisición de empresas, una fusión o cualquier otro movimiento societario de esta índole o en la formación o ejecución de un importante contrato son los abogados especializados en transacciones (transactional lawyers) los que trabajan intensa (e inteligentemente) en la negociación. Esto es verdad, pero también lo es que su actuación es siempre parcial y necesariamente leal a su cliente y que, como la realidad demuestra,
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no siempre tienen resortes y recursos para romper las situaciones de impasse (tan frecuentes en el mundo de la negociación colectiva laboral). Un mediador puede ayudar a las negociaciones entre empresas de muchas maneras. Así, cuando el trato (deal) está a punto de cerrase pero hay ciertos obstáculos, el mediador puede facilitar la negociación de los términos y condiciones del acuerdo, trabajando con los abogados para superar las barreras que impiden su conclusión. Diseñar a medida (tailored to the needs) una cláusula contractual es a veces una tarea compleja que requiere mostrar a la otra parte del contrato intereses, preferencias y debilidades que no se quieren evidenciar porque se teme que den pie a posibles abusos. La desconfianza muchas veces da lugar a la redacción de cláusulas contractuales estándar
información clara y no distorsionada por efecto o como consecuencia de los egos o de las emociones implicadas lo que, a su vez, genera confianza entre las partes. Obviamente la confianza no solo va a producir unas negociaciones más amistosas sino que, sobre todo, ofrece indudables beneficios pues sitúa a las partes en una posición que les permite encontrar con mucha más facilidad puntos de acuerdo y soluciones variadas y creativas. Además, la confianza ayuda a salvar los escollos que encuentran en el camino en vez de convertirlos en obstáculos insoslayables que les lleven a romper la negociación y, como consecuencia, les impida hacer business. Toda transacción importante y exitosa es producto de un largo y constante proceso de negociación entre las partes proceso en el que pueden
“El mediador puede facilitar la negociación de los términos y condiciones del acuerdo, trabajando con los abogados para superar las barreras que impiden su conclusión” con el simple afán de reducir un posible riesgo de “abuso de posición”. El mediador puede trabajar privadamente con cada parte, solicitando y comparando información (hidden issues), buscando opciones aceptables. Cuando se producen desacuerdos en relación, por ejemplo, con el precio de una compañía el mediador puede ayudar a las partes a testar, desde la más absoluta confidencialidad, dónde se sitúa la zona de acuerdo (ZOPA, Zone Of Probable Agreement). Es frecuente que los negociadores cuando entran en fase de regateo (bargaining) sucumban a la dinámica competitiva que este tipo de negociación conlleva y, por tanto, se embarguen de suspicacias y emociones de desconfianza (reactive devaluation) en contra de la otra parte que impidan a la negociación seguir su curso. El mediador puede mantener activa la comunicación y el diálogo encaminado a hacer el trato transmitiendo
surgir problemas y conflictos en cualquiera de sus etapas: tanto en la fase de discusiones –deal-making process- en la que las partes están sentadas en una mesa discutiendo cómo modelar en su beneficio los términos de un contrato, como en aquella otra etapa –deal-managing process- en la que tienen que enfrentarse a los problemas derivados o consecuencia de la forma de ejecución de los términos del contrato o de su incumplimiento (ejemplo reciente lo tenemos con el conflicto sobre la construcción del canal de Panamá). Si la negociación es, de hecho, tan importante en el contexto de cada una de las etapas de toda gran transacción comercial la business people debería pensar, y sobre todo prever, en qué medida una tercera parte le llamemos mediador o de otra forma, puede ayudarles a hacer, gestionar y ejecutar productivas relaciones comerciales, en suma, a hacer y mantener negocio.
María Rosario García Álvarez Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desarrollando su actividad judicial en el ámbito del derecho laboral. Igualmente es Weinstein International Fellow de JAMS diseñado la puesta en marcha e implementación y dirige el Servicio de Mediación de los Juzgados de lo Social de Madrid para el Consejo General del Poder Judicial.
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Costa Rica: La Cosa Juzgada en la Ley Promoción de la Paz Social
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n enero de mil novecientos noventa y ocho entró en vigencia en la legislación costarricense la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727, más conocida como Ley RAC. Previo a la Ley y durante estos dieciséis años de su vigencia, se pueden recalcar valiosos avances que se han llevado a cabo en Costa Rica en la cultura RAC, tales como el plan piloto puesto en marcha por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el BID en el año 1994, lo fue la antesala para la creación del Centro de Mediación Familia del Patronato Nacional de la Infancia (1995), la Unidad RAC de la Escuela Judicial (1996), el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (1998), la Unidad de Jueces Conciliadores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (2001), después de promulgada la ley le confirió al Ministerio de Justicia y Paz la competencia de autorización y fiscalización de los temas de resolución alterna de conflictos a nivel nacional, es ahí que se creó la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, conocida como Dinarac, de esta forma se impulsó en el año 2000 la creación del programa Casas de Justicia, y que des-
de su creación al año 2010 contaba con nueve Casas y del 2010 al 2014, se difundió el programa creándose 8 casas más, actualmente se cuenta con diecisiete Casas de Justicia que operan a nivel nacional. Entre los principios y beneficios que podemos mencionar que se encuentran dentro de la Ley, son que promueve un lenguaje sencillo y coloquial para que las partes manejen sus diferencias, son mecanismos flexibles, informales, muchas veces reducidos en costos y tiempo, pueden ayudar a mejorar las relaciones entre las partes, son confidenciales, producen acuerdos satisfactorios y creativos, se dan soluciones basadas en el sentido común, descongestiona la actividad judicial y sobre todo que tienen eficacia de cosa juzgada material, es decir tiene la misma validez jurídica como si fuera una sentencia judicial de última instancia. Es precisamente el carácter de cosa juzgada material, el que le da suma importancia a esta Ley, pues son las partes las que en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, derecho que está regulado por el artículo 43 de nuestra Constitución Política, deciden
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resolver sus diferencias alejados del Poder Judicial, y con total independencia de éste. El artículo 9 de la Ley RAC específicamente dispone que “Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata.” (El resaltado no es del original) Es clara la norma transcrita y no deja lugar a dudas ni a interpretación de su eficacia jurídica. Igualmente, el artículo 64 de la Ley RAC, dispone que: “Contra el laudo en un proceso arbitral, solamente podrán interponerse recursos de nulidad y de revisión…”; es decir, si no se interponen dichos recursos, ó si interpuestos se rechazan, el laudo es ejecutable y tiene también eficacia de cosa juzgada material. Cabe destacar, que el recurso de nulidad
En ese mismo sentido, es importante indicar que los jueces de la República, no tienen competencia para desconocer los acuerdos conciliatorios y los laudos que cumplan con los requisitos de la Ley RAC, en ese sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone en su artículo 165 que “Todo juez tiene limitada su competencia … a la clase de asuntos que le estén señalados para ejercerla … El juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada.” Igualmente, el artículo 168 del mismo cuerpo legal indica que “Salvo disposición legal en contrario, todos los actos y procedimientos judiciales de quien no tiene facultad legal para ejecutarlos, serán absolutamente nulos.”; es decir, si un juez ordinario no reconoce y/o ejecuta una acuerdo conciliatorio ó un
“Son las partes las que en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, deciden resolver sus diferencias alejados del Poder Judicial, y con total independencia de éste” contra el laudo es únicamente procedente por razones de forma y no de fondo, es decir, no podrá entrar a conocerse de los argumentos del fondo. Es claro entonces, que nuestro legislador, tuvo la intenmaterial tanto los acuerdos conciliatorios como los laudos arbitrales, ambos, según las disposiciones de la Ley RAC y no podrían las partes ni tampoco ninguna autoripues actuarían en contra de la Ley. Lo anterior se fundamenta en la seguridad jurídica que caracteriza el ordenamiento jurídico costarricense, que tiene su base en el principio de legalidad que le impone a los funcionarios públicos, incluyendo los jueces de la Republica, a no dictar actos administrativos ni resoluciones judiciales que vayan en contra de lo expresamente dispuesto por la Ley.
laudo arbitral, estaría actuando fuera de su competencia y la resolución que dicte en ese sentido sería nula y contraria al ordenamiento jurídico. La cosa juzgada material, que resulta de un acuerdo conciliatorio ó de un laudo arbitral, podemos considerar que es el alma misma de la Ley RAC, ya que, tanto el legislador, como las partes al pactar las cláusulas de resolución de conflictos, lo que buscan es tener una opción diferente a los Tribunales de Justicia, para resolver sus diferencias, y toda acción en contrario al reconocimiento de esa eficacia jurídica sería como una estocada a la Ley, que la desangraría hasta su muerte legal y práctica. No actuarían a derecho los jueces que no reconozcan, no solo el valor legal, si no que Constitucional de la Resolución Alterna de Conflictos, y flaco favor se le haría a la seguridad jurídica de Costa Rica, el día que así se hiciera.
Laura Carmiol Es Directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica. Gerente técnica del préstamo entre el gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo en materia de prevención de la violencia. ción del centro de resolución de conflictos más antiguo y grande de Costa Rica. Abogada desde el año 2002 y obteniendo el grado de master en el 2006.
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Consideraciones en torno a la independencia entre el árbitro y la institución administradora
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omo es sabido, el arbitraje es un mecanismo alterno de solución de controversias, diseñado para desarrollarse ya sea con el impulso de las propias partes involucradas y del tribunal arbitral1 que éstas llegaren a conformar (lo que conocemos como un arbitraje ad-hoc), o bien, con el apoyo de una institución especializada en prestar servicios de administración de este tipo de procedimientos (lo que conocemos como arbitraje institucional o administrado). En ese sentido, es fundamental entender que la institución administradora y el árbitro son figuras distintas. Bajo ninguna circunstancia podría hablarse de delegación de la labor arbitral entre la primera y el segundo, ya que la institución administradora y el árbitro juegan roles distintos en el procedimiento arbitral y, por tanto, cumplen funciones específicas diferentes unas de otras. Por un lado, las funciones de una institución administradora son, en términos generales, las siguientes: (i) la puesta a disposición y la efectiva aplicación de sus reglas de arbitraje; (ii) la intervención de la institución en los supuestos previstos en sus propias reglas –administrativos y procesales (en algunos casos), y; (iii) el seguimiento constante del procedimiento para asegurar el cumplimiento de las mismas. De manera más específica, las funciones de un centro administrador se traducen en lo siguiente: (i) apoyar a las partes y a los árbitros en cuestiones administrativas relacionadas con el procedimiento, así como resolver las consultas y dudas de carácter interpretativo o
procesal que puedieran surgir; (ii) realizar las notificaciones en el procedimiento según los casos previstos para ello en las reglas de arbitraje de la institución de que se trate; (iii) vigilar el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de arbitraje de la institución en cuestión, tanto por las partes como por el Tribunal Arbitral, y dar seguimiento puntual y constante al procedimiento; (iv) designar al árbitro o árbitros que resolverán la controversia, según lo previsto en el acuerdo de arbitraje y en las propias reglas de arbitraje, o bien, confirmar a los árbitros designados por las partes, previa verificación de su independencia; (v) asegurarse de la independencia de los árbitros frente a las partes y de su imparcialidad en el actuar. Para ello, las instituciones tienen la práctica de solicitar a los árbitros la firma de una declaración de independencia previo a su confirmación (cuando el árbitro es nombrado por las partes) o previo a su nombramiento (cuando ello le corresponde a la institución de conformidad con el acuerdo de arbitraje o en los términos de las propias reglas de arbitraje). Lo anterior implica que los árbitros deberán ser y permanecer independendientes de las partes durante todo el procedimiento y actuar con imparcialidad, asegurándoles un trato igual; (vi) fijar la provisión de fondos para cubrir los gastos del arbitraje en los términos previstos en las reglas de arbitraje y coordinar que las partes cubran dichas provisiones de fondos según les corresponda; (vii) en algunos casos, decidir aspectos procesales, a falta de acuerdo de las partes, tales como el lugar del arbitraje o el idioma; (viii) resolver cualquier solicitud de recusación y
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remoción de árbitros, así como proceder con la correspondiente sustitución; (ix) apoyar al Tribunal Arbitral y a las partes en aspectos de coordinación logística y contratación de servicios para las audiencias, así como inclusive, ofrecer infraestructura para ello; (x) revisar cualquier laudo en términos de forma antes de que éste pueda ser notificado a las partes, si así lo prevén las reglas de arbitraje, y; (xi) pagar a los árbitros los honorarios y gastos correspondientes por la atención del procedimiento. Algunas instituciones, inclusive, se encargan de coordinar aspectos de facturación entre los árbitros y las partes. El Tribunal Arbitral, por su parte, tendrá la función primordial y exclusiva de resolver la controversia en cuestión que haya sido sometida a la administración, en su caso, de una determinada institución arbitral.
calendario procesal proovisional), y; (iii) valorará los argumentos, alegatos y pruebas que las partes hayan aportado al procedimiento, previa determinación de su admisibilidad y en función de su pertinencia2 para, finalmente3, decidir o resolver la controversia en forma definitiva y vinculante con el dictado del laudo. Ahora, si bien una de las mayores exigencias en la legislación arbitral –incluida la mexicana- es que todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes, en realidad dicha regla debe entenderse y hacerse extensiva también a la institución administradora. Esto es, el árbitro debe ser –y parecer- independiente de la institución administradora en cuanto a su facultad de decidir el fondo de la controversia, máxime si es la institución quien lo nombró, puesto
“De ninguna forma podría suponerse que la institución ejerce un control sobre el árbitro y sus facultades más allá de un control de calidad sobre el procedimiento” Es decir, el árbitro resuelve y la institución administra. Para ello, el Tribunal Arbitral, en uso de las facultades conferidas por las partes (mediante el acuerdo de arbitraje y de conformidad con la lex arbitri): (i) determinará la litis en función de las pretensiones y promociones de las partes; (ii) conducirá el procedimiento arbitral en los términos previstos en las reglas de arbitraje aplicables (las de la institución administradora elegida por las partes, si fuera el caso), así como en los términos de las reglas específicas para la conducción y desarrollo del procedimiento que las propias partes y el tribunal arbitral acuerden (ya sea al momento de la suscripción del Acta de Misión, cuando aplica, o bien al momento de la elaboración del 1.
Entiéndase el o los árbitros que resolverán la controversia.
2.
Ver artículo 1435 del Código de Comercio mexicano.
que en forma alguna podría suponerse que la institución ejerce un control sobre el árbitro y sus facultades más allá de un control de calidad sobre el procedimiento y, en todo caso, sobre la independencia del árbitro frente a las partes. A modo de conclusión, podemos decir que el árbitro y la institución administradora tienen funciones y alcances naturalmente distintos. Uno resuelve y la otra administra. El árbitro debe ser –y parecer- independiente no sólo de las partes sino también de la institución administradora y ésta debe propiciar las condiciones necesarias para que el árbitro se desempeñe de manera imparcial, en pleno uso de sus facultades conforme a la lex arbitri y a las prácticas arbitrales (nacionales e internacionales).
3. Asegurándose de que las partes hayan tenido una oportunidad plena -o razonable, como lo señalan algunos reglamentos de arbitraje- de “presentar su caso”.
Carolina Castellanos López
de arbitraje comercial en la Universidad Panamericana, en el Tecnológico de Monterrey Campus San Luis Potosí y, actualmente, en el Campus Santa Fe de dicha Universidad.
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José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid
“Las ventajas del arbitraje hacen que el tema de los costes sea secundario”
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Hay una mayor seguridad jurídica si existieran diversas Cortes de arbitraje? José Carlos Fernández Rozas.- Sí, porque no es apropiado que sólo una de ellas monopolice todos los procedimientos. Con independencia de su prestigio y de su buen hacer, puede dar lugar a prácticas indeseadas. Contar con varias alternativas no es malo, esto hace que las Cortes cometan menos errores, que vigilen más el nombramiento de los árbitros, que no
ponente de una frustración. Han pasado los tiempos de la formación generalista, impartida muchas veces por docentes sin experiencia arbitral, para centrarse en la explicación de cuestiones concretas derivadas de la práctica En España esta función viene siendo desempeñada de forma modélica por una institución universitaria: el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación.
Dentro de las Facultades de Derecho ya existen enseñanzas de arbitrajes abordadas por las áreas de conocimiento implicadas (civil, mercantil, procesal e internacional privado). Cortes, es positiva y Por ejemplo mi Faculno tiene por qué ir en detrimento de la cali- “El hecho de que en ciertos sistemas como en el tad imparte un master donde el arbitraje dad del arbitraje. español el mecanismo de anulación sea constituye el 40% de FORJIB.- ¿Es más común va en detrimento del arbitraje comercial las enseñanzas. Existe caro el arbitraje que una competición munque registra muy pocas decisiones efectivas de la justicia ordinaria o dial, llamada European son cosas tan distinanulación frente al arbitraje de consumo” Law Moot Court, que tas que no se pueden realiza con éxito arbiequiparar? trajes simulados utilizando cada año, con buen criteJ.C.F.R.- Frente a la justicia estatal, que es, en prin- rio, el reglamento de una corte de arbitraje diferente. cipio, gratuita, es más caro. Pero las ventajas del ar- A ella acuden centenares de estudiantes de todo el bitraje hacen que el tema de los costes sea secunda- mundo que adquieren con dicha competición una exrio, sobre todo si se compara con lo que cobran los periencia de gran utilidad. El capítulo de la formación abogados y se atiende a la reducción del tiempo en el está, en suma, bastante cubierto. procedimiento. Las Cortes cada vez se preocupan más FORJIB.- ¿Se está utilizando la crisis de la justide reducir los costes. En todo caso, el arbitraje es rencia actual para ensalzar el arbitraje? table cuando el pleito es de gran cuantía, pues cuando J.C.F.R.- No creo que la justicia estatal esté en es de pequeña cuantía es mucho mejor ir al juez. crisis, al menos no en todos los sistemas jurídicos. FORJIB.- ¿Haría falta algo más de formación en Es cierto que durante una época era un desastre. Por materia de arbitraje? ejemplo en España había muy pocos medios, muy poJ.C.F.R.cos jueces, la formación estaba marcada por a un pey seminarios en gran parte porque muchos centros ligroso casticismo… y todo ello se desarrollaba en un de arbitraje se dedican más a impartir docencia que a Estado totalitario. Desde hace cuarenta años los jueadministrar arbitrajes. Ello no es otra cosa que el ex- ces españoles han mejorado mucho y también la jus-
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ticia. Siguen existiendo problemas pero no cabe duda que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha mejorado mucho la justicia y la creación de los juzgados de lo mercantil ha facilitado mucho las cosas. Es indudable, como se denuncia reiteradamente, que en muchos países de América latina, donde también se han producido reformas importantes, hay sesistema judicial puede funcionar mal un sistema arbitral. Los árbitros son personas, no son espíritus puros, y si hay malos jueces también puede haber malos árbitros. Ello explica acaso el aún limitado desarrollo del arbitraje interno frente al arbitraje internacional, que está totalmente consolidado por sus inherentes ventajas respecto de la jurisdicción estatal. Entre otras cosas por incorporar las notas de especialización y de en un foro neutral. FORJIB.- ¿La justicia está mal vista por la lentitud con la que se resuelve? J.C.F.R.- Qué duda cabe que la justicia es lenta,
“Una Corte para Iberoamérica en principio es buena, no solo porque hablamos el mismo idioma, sino porque también tenemos un derecho común sobre la base del derecho escrito” pero la lentitud está propiciada muchas veces por los propios abogados que cuando acuden al arbitraje también hacen que éste sea lento. Desde las instituciones de arbitraje se estimula a que los árbitros realicen su función con celeridad pero a veces no lo hacen y en otras ocasiones son los abogados los que ralentizan los procesos. En cualquier caso los procesos arbitrales son considerablemente más rápidos que los judiciales. Sinceramente, yo no tenga la percepción de que la justicia esté mal vista, yo confío bastante en ella. Además, en España hay que distinguir entre lo que es la justicia civil, la penal y la contenciosa, esta última es muy buena, tengo peor concepto de la justicia civil porque todavía hay magistrados castizos que no se adaptan a los nuevos tiempos, y sobre la sala de lo FORJIB.- ¿Con el arbitraje internacional se ha conseguido hacer un Derecho Internacional? J.C.F.R.- Se ha exagerado mucho con este tema y detrás del mismo hay algo más que meras elucubraciones doctrinales. La labor realizada en el seno de
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recepción. FORJIB.- ¿El arbitraje de consumo o interno de cada país es una moda? J.C.F.R.- Es arbitraje porque así lo dice la Ley, pero se rige por parámetros esencialmente distintos del arbitraje comercial. La característica esencial de este último es la ausencia de autoridad pública en su desarrollo, lo que no acontece con el arbitraje de consumo. Es un buen método de arreglo que utiliza la fórmula del arbitraje como procedimiento pero no está absolutamente desvinculado de la Administración. Es un modo de hacer justicia donde intervienen asociaciones de consumidores, de productores y órganos de la Comunidad Autónoma y dirime asuntos por lo general de escasa cuantía. Vincular ambas modalidades de arbitraje es negativo, sobre todo en lo que concierne a control jurisdiccional. El hecho de que en ciertos sistemas como en el español el mecanismo de anulación sea común va en detrimento del arbitraje comercial que registra muy pocas decisiones efectivas de anulación frente al arbitraje de consumo.
la UNCITRAL ha sido importante y a partir “Qué duda cabe que la justicia es de sus realizaciones se ha ido produciendo lenta, pero la lentitud está una huida obsesiva de propiciada muchas veces por los los sistemas estatales propios abogados que cuando marse un orden jurídiacuden al arbitraje también hacen co arbitral anacional, que éste sea lento” con manifestaciones como la de que los laucia de un referente estatal. Es indudable que muchos de estos planteamientos son válidos, pero hoy por hoy el arbitraje no puede prescindir el auxilio y del control de los jueces ni de la existencia de las leyes de arbitraje. El principio de la tutela judicial efectiva así lo demanda. FORJIB.- Y en este caso, ¿ha sido buena la J.C.F.R.TRAL ha sido fundamental en la promoción del arbitraje. También lo ha sido, desde la práctica arbitral, la labor de determinadas instituciones como la International Bar Association a partir de sus reglas. Pero en los últimos tiempos se detecta una acción de ciertos lobbies que, en los innumerables Congresos que se realizan, quieren introducir como universales ciertas prácticas o ciertos valores que no lo son. Las cortes de arbitraje deben ser prudentes con su
FORJIB.- ¿Existe un modelo de arbitraje genérico? J.C.F.R.- Si existe un modelo mundial para el arbitraje comercial internacional construido a partir de la Ley de la UNCITRAL
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do en mayor o menor medida más de setenta leyes estatales y muchas otras de Estados federados (de Estados Unidos, Canadá o Australia). En España y en América latina esta Ley modelo se ha acogido mayoritariamente y constituye un importante patrimonio común que facilita la realización del arbitraje con el añadido del empleo del idioma español. El particularismo, aunque muy mitigado, queda relegado a la fase de auxilio, control y ejecución judicial. FORJIB.- ¿Por qué Argentina y Uruguay no han reJ.C.F.R.- Me lo he preguntado muchas veces y no he encontrado una respuesta. En Argentina hubo una época en que se pusieron de moda los procedimientos alternativos en general y se presentaron varios proyectos de Ley de arbitraje. No obstante, con la crisis del “corralito” se dispararon gran número de arbitrajes de inversión, con resultados poco gratos y esto ha hecho que se cree un ambiente muy hostil hacia esta modalidad de arbitraje que ha alcanzado al arbitraje
J.C.F.R.- Obviamente no es el mejor momento para invertir ni en Argentina ni en Uruguay. Pero las circunstancias pueden cambiar y las oportunidades de hacer negocios en estos países siguen siendo muy atractivas. Los reiterados procedimientos en el CIADI contra Argentina y las numerosas condenas han creado un ambiente hostil, el rechazo al modelo y la negativa a pagar. Ello ha generado la imaginación de muchos juristas en torno a las posibilidades de ejecutar estos fallos en terceros países. Pero estas situaciones deben contemplarse sin una visión maniquea. Recuérdese que Argentina ha demandado a España en dos ocasiones ante este foro y que obtuvo en una de ellas una decisión favorable. Pero volviendo al arbitraje comercial sin duda si estos países contaran con una Ley de arbitraje reforzarían la seguridad jurídica y serían más atractivos para el inversor.. FORJIB.- ¿Qué opina sobre la creación de la Corte Iberoamericana de Arbitraje? J.C.F.R.- Una Corte para Iberoamérica en principio es buena, no solo porque hablamos el mismo idioma,
“El arbitraje es rentable cuando el pleito es de gran cuantía, pues cuando es de pequeña cuantía es mucho mejor ir al juez” comercial. En Uruguay había un proyecto de Ley de arbitraje muy avanzado, que se ha frustrado, lo que no implica que desde sus normas en el Código de procedimiento civil se respete fuertemente la institución arbitral. Son cuestiones de política interna que muchas veces apuntan más a quiénes van a ser los encargados del arbitraje en el futuro que a una aversión hacia una reglamentación autónoma. Con ley o sin ley el arbitraje tiene un papel relevante en estos países. FORJIB.- ¿No crea cierta inseguridad a la hora de invertir el hecho de que Argentina y Uruguay no tengan una ley en esta materia?
sino porque también tenemos un derecho común sobre la base del derecho escrito. Es un proyecto que se está desarrollando, aunque naturalmente tiene reticencias porque este es un mundo muy competitivo. En España, cuando se hizo la ley arbitral del año 1988, también se creo la polémica sobre quiénes eran los indicados para arbitrar, los colegios de abogados o las Cámaras de Comercio, y la ley decidió que ambos. En el fondo no se puede poner puertas al campo e instituciones prestigiosas como la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados tienen toda la legitimación para crear su Corte de Arbitraje.
José Carlos Fernández Rozas Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid. Doctor honoris -
Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones. Miembro, a propuesta del Reino de España, de la tribunal arbitral en más de 50 arbitrajes CCI, CIADI, CIMA, Corte Española de Arbitraje y ad hoc.
Derechos económicos, sociales y culturales
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Dialéctica de la Democracia
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n 1971 el reconocido investigador e ideólogo del socialismo latinoamericano Antonio García publicó sus reflexiones sobre la Dialéctica de la democracia. En 1987 apareció una nueva edición y ahora (2013) entra de nuevo en circulación. La razón de su vigencia editorial es la lograda exposición del autor de una temática polisémica y compleja. De hecho, toda la teoría política del poder, los partidos, las reformas y la revolución, tienen como columna vertebral la comprensión de la democracia en su doble manifestación: en los terrenos de la filosofía política y de las teorías del poder, y en los escrutinios y balances sobre sus experiencias reales en las distintas etapas del desarrollo histórico social.
ceso democrático en Colombia. 4. La democracia y la crisis del capitalismo. 5. La cultura y la crisis del capitalismo. 6. Democracia orgánica y Estado popular hacia una concepción socialista de la democracia. Y un apéndice: El problema del Estado: del Estado popular al Estado socialista. En el panorama de la literatura de reflexión política en Nuestra América, Dialéctica de la democracia se constituyó en un referente, clave en la historia del pensamiento latinoamericano. Muchas publicaciones se han hecho en el mundo académico sobre este tema, y sin embargo la obra de Antonio García ofrece unas guías de comprensión que justifican su puesta de nuevo en circulación editorial.
Antonio García, cultivador de lecturas y debates como destacado profesor en Nuestra América y en la Universidad Nacional de Colombia, e investigador social de larga trayectoria, decidió con fortuna acometer la tarea de realizar una obra sobre la democracia en la teoría y en la práctica. En la juventud publicó lo que puede considerarse un anticipo: La democracia en la teoría y en la práctica (Bogotá: Editorial Espiral, 1951. Dos ediciones).
El método del libro sigue las pautas de Hegel y Marx, de allí lo preciso de su título: Dialéctica de la democracia1. Este párrafo del autor ilustra el sentido de la democracia: “Pero lo verdaderamente útil es llegar a una filosofía de integración, que no descomponga y aísle los problemas económicos de los políticos o los políticos de los culturales, los problemas de forma y de espíritu de la
Dialéctica de la democracia está organizada en seis partes: 1. El proceso dialéctico de la democracia. 2. La democracia en América Latina. 3. El pro-
o los de autenticidad de representación popular, los problemas de medios o los de fines, sino que tome unos y otros para integrarlos en un sistema
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de pensamiento y de acción. Integrar debe tomarse aquí, no en el sentido mecánico de acoplamiento o ajuste de problemas e instituciones, sino en el de incorporación viva de los diversos factores a un cauce común, a un sistema de economía, de ordenación política, de cultura, de ética social. Un sistema de vida no sólo consiste en una suma aritmética de formas, sino en unos hábitos, una psicología, un espíritu, una teoría y una práctica” (p. 28). Para Antonio García, además del escrutinio crítico de la cuestión democrática, hay que formular un programa, donde el entramado de los liberalismos, la democracia y el socialismo se resuelve con la formulación de la democracia socialista. En este plano de análisis, la obra Dialéctica de la democracia desarrolla las formulaciones del liberalismo económico y absolutismo político, de república señorial y de oligarquía burguesa, como claves para la comprensión de nuestro de-
de manera afortunada en una compilación de tesis sobre la naturaleza del capitalismo contemporáneo, basado en los marxistas clásicos, como él lo dice: “El análisis objetivo del actual proceso de la economía norteamericana, permite confirmar la así como el carácter apologético de formulaciones como la de W. Rostow en “Etapas del Crecimiento Económico” (p. 82). El pensamiento latinoamericano, como la propia realidad en que discurre, se presenta en la perspectiva internacional. Allí está su fortaleza, integrándose a las grandes fuerzas transformadoras de la sociedad: los trabajadores de toda condición. No se presenta como un nacionalismo doméstico, sino como parte de los pensamientos universales. El capitalismo hoy más que nunca es una estructura
“La teoría política del poder, los partidos, las reformas y la revolución, tienen como columna vertebral la comprensión de la democracia en los terrenos de la filosofía política y de las teorías del poder, y en los escrutinios y balances sobre sus experiencias reales en las distintas etapas del desarrollo histórico social” sarrollo histórico y cómo se construyó la realidad y la ficción de la democracia en Nuestra América. Estos temas los presentó igualmente en otra obra suya, La estructura del atraso, publicada por Editorial Pleamar en 1969 en Buenos Aires. El marxismo heterodoxo-disidente de Antonio García relieva su brillante escrutinio de la perspectiva global de la economía. Este libro lo presenta 1.
compleja, desigual y combinada, a nivel mundial. Al asumir el estudio de la democracia como praxis social y cultural, económica y política, Antonio García presenta un aporte que es hoy clave para el pensamiento latinoamericano. En momentos en que renace la discusión, formulaciones y luchas por el socialismo del siglo XXI, este libro de Antonio García sigue interpelándonos.
García, Antonio. Dialéctica de la democracia. Bogotá: Ediciones Desde Abajo, 2013. 3ra edición.
Ricardo Sánchez Ángel Colombia. Su último libro se titula Bonapartismo presidencial y la Neo Respice Polum -
Derechos económicos, sociales y culturales
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La reforma de la justicia universal en España: garantía de impunidad Nuria García Sanz y Manuel Ollé Sesé
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l ordenamiento jurídico español, al igual que ordenamientos jurídicos de otros países, contempla el principio de jurisdicción universal en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este principio establece la jurisdicción y competencia de los tribunales de un Estado para investigar determinados delitos perpetrados fuera de sus fronteras, sea cual sea la nacionalidad de víctimas y victimarios. El fundamento último de la vigencia de este principio internacional es la gravedad de los hechos cometidos, que afectan a toda la comunidad internacional. Acoge el principio cosmopolita, por ejemplo, hechos constitutivos de piratería, de genocidio, de personas o crímenes de lesa humanidad. Como ves, algunos crímenes internacionales de primer grado y otros de segundo grado, como para que sean investigados por el tribunal de cualquier Estado, con independencia del territorio donde hubieran sido cometidos, por voluntad del Derecho internacional. Durante décadas, la Audiencia Nacional, como tribunal competente en España para el enjuiciamiento de delitos cometidos fuera de nuestro territorio, drogas que han sido perpetrados en otros países. ratería fuesen delitos graves que cualquier tribunal tuviese que investigar, y por ello, también el español. Ahora bien, los obstáculos se presentan cuando lo que se pretende investigar son crímenes, con un marcado carácter político, como el genocidio o lesa humanidad, cuyos presuntos autores suelen ser tación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en estos casos se vienen utilizando argumentos como la imposibilidad de asumir la investigación de una excesiva cantidad de casos perpetrados fuera de nuestro país, el riesgo de avalancha de víctimas de otros países, y la cantidad de asuntos que ya existen a cargo de nuestros tribunales para asumir otros procedentes del exterior. Pero estos ar-
gumentos no se sostienen, ya que la cifra de casos relacionados con crímenes contra la humanidad que la Audiencia Nacional viene investigando de forma simultánea, apenas llega a la decena. Al contrario, lo que verdaderamente motiva la reticencia a investigar crímenes de estas características, son las tensiones diplomáticas, político y económicas que con frecuencia se suscitan. -
cuando se reformó el citado artículo 23.4, introduciendo requisitos contrarios a la propia esencia del tringir su aplicación. A partir de esta reforma, para que el tribunal español pudiera investigar hechos tan graves como genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra perpetrados fueran de nuestro país, se comenzó a exigir alternativamente que los presuntos responsables se encontrasen en España, que existiesen víctimas de nacionalidad española, o que se constatase algún vínculo de conexión relevante con España. El principio de jurisdicción universal está concebido para la persecución de graves crímenes internacionales, allá donde se perpetren y con independencia de cualesquiera otros requisitos de aplicación. Por tanto, la exigencia de otros puntos de conexión entre el hecho y el lugar de enjuiciamiento desnaturaliza el principio e impide su aplicación en la práctica, desprotegiendo a las víctimas y fomentando la impunidad. Recientemente, el grupo parlamentario mayoritario ha procedido, dado el régimen de mayorías, universal a su propia conveniencia, en contra de todos los grupos de la oposición. La aprobación de esta propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Popular supondría la práctica eliminación de la justicia universal en España, como se va a exponer. Por otra parte, la propuesta
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se ha realizado a través de una proposición de ley, y evitar así el necesario debate que una reforma de tal calado exige. Esta nueva reforma establece que el tribunal español será competente para investigar crímenes de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra, cuando el presunto responsable sea español, extranjero que resida habitualmente en España, o extranjero que se encuentre en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Similares requisitos se exigen para la investigación de otros delitos muy graves perpetrados fuera de nuestro territorio, como la tortura, la desaparición forzada o la trata de seres humanos. Es decir, que la persecución de los crímenes mencionados se supeditaría a la concurrencia de criterios relacionados con la nacionalidad del supuesto autor, que ninguna relación guardan con la gravedad de los hechos a investigar. Por otra parte, es altamente improbable que un nacional o residente espa-
Adicionalmente, para que el tribunal español pudiera iniciar una investigación, esta reforma exige la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o por la persona agraviada por el delito. Ello supondría la inadmisión de querellas interpuestas por organizaciones de la sociedad civil como acusación popular. La acción popular está prevista en la Constitución Española, y es idónea precisamente en procesos judiciales en los que se investigan delitos graves, de carácter masivo y sistemático, y cuyo reproche corresponde a toda la comunidad internacional en su conjunto, con independencia de las víctimas concretas. Pero lo más preocupante de este proyecto de reforma, si cabe, es que pretende aplicarse retroactivamente, a las causas que se encuentran actualmente en trámite ante el tribunal español. Es decir, que se procedería al archivo de todas las investigaciones en curso en las que no concurriesen los nuevos requisitos exigidos. -
“El principio de jurisdicción universal está concebido para la persecución de graves crímenes internacionales, allá donde se perpetren y con independencia de cualesquiera otros requisitos de aplicación” ñol esté implicado en un genocidio o crimen de lesa humanidad cometido en otro país. De modo que la aplicación del principio de justicia universal para estos delitos se reduciría, casi exclusivamente, a los casos en que el supuesto autor fuese extranjero pero se encontrase en España, y no se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición a otro país cuyos tribunales también fueran competentes para la investigación.
Nuria Gacía Sanz Abogada y colaboradora en el equipo jurídico de la Asociacias sobre violaciones de Dereen investigaciones y artículos especializados.
lativa supondría el entierro de facto de la justicia universal en España, al restringir su aplicación a casos absolutamente excepcionales. Víctimas de genocidio o desaparición forzada, entre otras, verán vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por el hecho de que los responsables no sean españoles ni residan en España, o no se encuentren en nuestro país. Las víctimas quedarán, simplemente, desamparadas.
Manuel Ollé Sesé Profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y especialista en Derecho Penal Internacional. Abogado ante tribunales internacionales. Autor de múltiples artículos y monografías. Fue Presidente de
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Ambiente y salud. Principio Precautorio. El uso de agroquímicos en Argentina, un caso de trabajo (Parte I) El hombre de la era tecnológica ha alterado su mundo en direcciones nunca angeneralmente desconocidos y algunas veces imposible de conocer 1
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a nada es lo que parece. Los cambios en nuestra era, proporcionados por la ciencia moderna y la técnica que de ella derivan, hacen que debamos repensar la magnitud de nuestras acciones. Las increíbles realidades de los adelantos científicos modernos, nos piden a diario un replanteo de cada paso que damos. Varias son las preguntas que debemos hacernos: ¿Son necesarios los límites a los adelantos científicos y tecnológicos?; ¿Todo es positivo y permitido en nombre del progreso?; ¿La ciencia debe tener límites?; ¿Cómo debemos comportarnos frente a los beneficios que la ciencia moderna hoy nos brinda y la imprevisibilidad de sus consecuencias mediatas e inmediatas?; ¿Cómo prever lo imprevisible?; ¿Cómo debemos comportarnos, como hombres de derecho, ante los escenarios a los que la incertidumbre científica nos enfrenta? Estimamos que estas son algunas de las preguntas y consideraciones que la sociedad debe hacerse. Preguntas de difícil respuesta, que nos ponen nuevamente frente a los valores y principios, base de los derechos humanos consagrados y a respetar. El balance entre los mismos es necesario, pero ¿Cómo debemos realizar la prudente ponderación entre el derecho humano a la salud, a un ambiente sano, derecho de la generaciones por venir vs. Derecho a la propiedad, a ejercer toda industria licita, a trabajar? Derechos vs Derechos. Derechos que enfrentan valores vs valores, todos ellos consagrados en los textos constituyentes y que hoy necesitan ser
repensados a la luz del nuevo paradigma científico, tecnológico y ambiental de nuestra era. Estas consideraciones no son meras especulaciones teóricas sino que poseen implicancias directas, reales y concretas. Hans Jonas, precursor del principio de precaución ambiental sostiene que “la promesa de la técnica moderna se ha convertido en una amenaza2”. En el capítulo introductorio de su obra se explica: “Ahora el hombre constituye de hecho una amenazada para la continuación de la vida en la tierra. No solo puede acabar con su existencia, sino que también puede alterar la esencia del hombre y desfigurarla mediante diversas manipulaciones (…) Por ello es necesaria una nueva ética, una ética orientada al futuro, que puede ser llamada, con toda propiedad, ética de la responsabilidad 3” Insistimos estas no son meras especulaciones teóricas. Es por esto que “Las viejas cuestiones de la relación entre el ser y el deber, la causa y el fin, la naturaleza y el valor, serán otra vez planteadas ontológicamente4”, para pensar el mundo y la acción del hombre en él más allá de los intereses subjetivos, propios. Debemos pensar en un nuevo deber del hombre. En este artículo nos referiremos al uso de agroquímicos y a las discusiones jurídicas, que su uso genera, orbitando siempre en torno al consagrado principio de protección ambiental. Comentaremos y reflexionaremos a continuación sobre un caso en él cual el área de Derechos Humanos de FUNDEPS se encuentra trabajando y que versa sobre la aplicación de agroquímicos en la ciudad
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de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Argentina. Este caso, ilustra las fuertes conexiones entre los derechos económicos, sociales y culturales con el derecho a un ambiente sano. Esta conexión, ha motivado un abordaje sistemático de los mismos, en la categoría de DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales) 5. En este caso, las discusiones respecto a la protección ambiental se manifiestan en afectaciones al derecho a la salud, en condicionantes al derecho a la alimentación e incluso a la vivienda. Con este artículo, se busca aportar entonces a marcar las crecientes implicancias entre los DESC y el ambiente.
Antecedentes de la Causa El Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia sancionó la Ordenanza 9375/2012 que dispone crear una zona de resguardo ambiental de 1500 mts de la planta urbana y/o núcleo poblacional de carácter permanente donde se prohíbe la aplicación de todo producto químico o biológico de uso agrícola. Esta explicita entre sus considerandos “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largos períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”. Esta ordenanza fue atacada de inconstitucional en las causas caratuladas “VERDOL SA c/ Municipalidad de Alta Gracias-Abreviado- Acción Declarativa de Certeza” Expte. 790108. Razón que motivó que FUNDEPS, junto a más de 20 ve-
cinos de los barrios periurbanos de Alta Gracia se presentara como TERCERO INTERESADO en el expediente iniciado por la firma VERDOL SA. La presentación realizada tuvo como principal finalidad valorar la prueba rendida e incorporar informes médicos y científicos que afirman que los agroquímicos no son inocuos para la salud humana y el ambiente. Importa marcar que este tipo de informes no habían sido incorporados a la causa por ninguna de las partes en la misma, orfandad probatoria que creemos inaceptable en este tipo de procesos. También se ofrecieron nuevas medidas de prueba a los fines de sostener la constitucionalidad de la ordenanza cuestionada, y en pos de que el tribunal interviniente tenga suficientes elementos de análisis para valorar y hacer efectivo correctamente el principio precautorio ambiental.6 El principio precautorio tiene fuerza vinculante en la legislación Argentina y ha sido receptado en el art. artículo 4 de la ley N°25675 que establece: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. El pueblo de Alta Gracia, a través de la ordenanza, puso en práctica este principio, los productores agropecuarios han cuestionado su correcta aplicación y es ahora tarea del juez de la causa valorar su prudente aplicación y el balance de los derechos que se encuentran discutidos en autos.
1. Aníbal J Falbo “El carácter prioritario de la prevención ambiental. Medida Cautelar en un caso de Antenas de Telecomunicaciones” En Summa Ambiental, Director Cafferata, Tomo II, pag. 1247 2.
Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, p.15, ed. Herder, Barcelona 1994.
3. Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, Introducción de A. Sánchez Pascual, p.8, ed. Herder, Barcelona 1994. 4.
Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, p.16, ed. Herder, Barcelona 1994.
5. A modo de ejemplo, el XI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional se enfocó precisamente en los DESCA. Más información:http:// www.iberoconstitucional.com.ar/constitucion-e-igualdad-derechoseconomicos-sociales-culturales-y-ambientales-desca/ 6. Importa remarcar que en una primera instancia FUNDEPS presentó un Amicus Curiae en la causa, a los fines de impedir se haga lugar a la medida cautelar peticionada por la empresa productora. Esta medida pretendía se autorizara a fumigar mientras se tramitaba la causa. El Amicus de FUNDEPS fue receptado por el tribunal y el pedido de la empresa denegado
Yamile E. Najle Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Derecho Ambiental y Recursos Naturales. Candidata a Magister en Relaciones Internacionales. Se ha especializado en -
Derechos económicos, sociales y culturales
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Antonio García Noriega, Doctor en Derecho Constitucional
“Los gobernantes son los primeros interesados en vulnerar los derechos de sus ciudadanos” Los Derechos Fundamentales de las personas son algo absolutamente primordial para el desarrollo de una sociedad, pero muchas veces el día a día y las situaciones económicas y sociales que se viven hacen que no nos demos cuenta del gran número de ellos que se vulneran todos los días, incluso en países que tienen una gran desarrollo democrático y judicial. Foro Jurídico Iberoamericano.- Las Constituciones velan por los derechos de sus ciudadanos, pero a pesar de esto todavía son vulnerados Derechos Fundamentales, ¿por qué cree que esto sigue ocurriendo?
nos políticamente activos y críticos. El segundo, que las situaciones de penuria impiden a las clases más desfavorecidas (que en una crisis pueden incluir a una amplia parte de la clase media) el poder pagarse las defensas que necesitarían para defender sus derechos: quien no tiene para pagar al paAntonio García Noriega.- Es una consnadero no se mete en pleitos para hacer vatante histórica. El Poder político, por naler sus derechos constitucionales. El terceturaleza, tiende a extenderse, a dominar. ro, que una economía pobre limita también Precisamente, las Constituciones son herralos medios asistenciales del propio Estado, mientas para que el ciudadano se defienda tales como la justicia gratuita, una magnífide esos intentos ca herramienta de de prevalencia del “Hay una jerarquía de la sensibilidad defensa de los dePoder sobre él y rechos fundamenlas cartas de dere- y los valores más sustanciales, como la tales cuando está chos que contievida, la libertad personal o la bien organizada. nen las ConstituFORJIB.Usciones son líneas protección de la infancia, resaltan más ted ha tenido una rojas que marcan, y hacen parecer que no hay otras estrecha relación sobre todo, el lívulneraciones” con Ecuador, ¿la mite de lo que no defensa de los es disponible de ninguna forma para los Poderes públicos (y Derechos Económicos, Sociales y Cultupara los demás ciudadanos, pero ahí entra- rales es igual en todo el mundo? ríamos en otro tema). A.G.N.- No. No hay dos iguales. DepenFORJIB.- La situación económica que tiene un país lleva relación con respecto a esta vulneración? A.G.N.- Aunque en teoría se vulneran los derechos en cualquier situación económica, lo cierto es que la economía influye en tres factores principalmente. El primero, que el nivel económico de un Estado determina su capacidad para dar a sus ciudadanos una educación cívica que los prepare frente a los abusos del Poder: es difícil que un país sin medios se pueda permitir formar ciudada-
de de muchos factores. Hay Estados en los que la opinión pública está concienciada en la materia y otros en los que no. Hay países con Constituciones técnicamente muy buenas pero que no se cumplen, porque faltan mecanismos eficaces para su defensa en la legislación ordinaria o los funcionarios y los jueces son corruptos. También es importante si un Estado tiene o no una tradición histórica autoritaria. Y la idiosincrasia nacional. Ahí está el caso de las Repúblicas de la antigua URSS: todas partieron de un mismo
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régimen presente durante casi un siglo pero cada una evolucionó de un modo distinto y sus sistemas de protección de los derechos humanos son muy diferentes en teoría y en eficacia práctica. Nada que ver Letonia o Lituania con Kazajastán o Bielorrusia en materia de tutela de los derechos humanos. FORJIB.- ¿Se cumple realmente lo establecido en las Constituciones de los diferentes países? A.G.N.- Ninguna sociedad, ningún Estado, es perfectamente respetuoso con su Constitución, pero se cuenta con ello. Es como el Código penal: siempre habrá delitos que lo vulneren. A lo que se aspira es a que el nivel de cumplimiento sea cada vez mayor y a que el catálogo de derechos fundamentales sea cada vez más amplio. FORJIB.- Usted que tiene experiencia tanto en España como en América Latina, ¿qué diferencias en cuanto a vulneracio-
“En la sociedad liberal-democrática se considera que una persona sólo se desarrolla plenamente si puede gozar de los derechos fundamentales. En otras palabras, sin derechos constitucionales nuestra vida estaría limitada, mutilada” nes de Derechos existen? A.G.N.- Son muchas. Y ni siquiera podemos hablar propiamente de América Latina como una unidad politológica. Hay países muy autoritarios, carne de dictadura, en los que incluso sus períodos democráticos son convulsos porque no hay una tradición de respeto a los derechos humanos y la sociedad civil está resignada al caos jurídico: es el caso de Guatemala, Honduras o Nicaragua, por ejemplo. Otros son democracias envidiables, como Chile o Costa Rica. Y las particularidades son muy distintas: en Colombia, el mayor agresor de los derechos humanos es la guerrilla; en Venezuela, el Gobierno; en Argentina, la oligarquía económica asociada al Poder político; en Méjico, la delincuencia común y la organizada. Si ni siquiera los agentes vulneradores son los mismos, las tipologías de cómo se violan los derechos son casi infinitas, claro. Y también depen-
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Gobiernos. La verdad es que, sin ellas, algunos gobernantes harían muchas más barbaridades de las que hacen. Otra cosa es que haya organizaciones internacionales más o menos eficaces: no todas son iguales. FORJIB.- Actualmente, ¿cuáles diría usted que son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales más vulnerados?
de del momento: un mismo Estado puede ser hoy muy respetuoso con las libertades públicas y hace treinta años tiraba a sus ciudadanos disidentes desde los aviones o los asesinaba en las cunetas.
A.G.N.- Todos. Lamentablemente, todos y cada uno de ellos. Pero algunos son de tal importancia que eclipsan a los demás. Por ejemplo, si estamos viendo a diario que a la gente la matan sus propios gobernantes, o que hay niños explotados en todos los sentidos, parece hasta frívolo quejarnos de que en el mismo país no haya libertad de prensa o de que se pinchen los teléfonos. Hay una jerarquía de la sensibilidad y los valores más sustanciales, como la vida, la libertad personal o la protección de la infancia, resaltan más y hacen parecer que no hay otras vulneraciones. Pero no nos engañemos: donde hay violaciones “Hay países con Constituciones muy graves de detécnicamente muy buenas pero que no rechos básicos no es que no las haya se cumplen, porque faltan mecanismos también leves o de derechos más o menos subordilegislación ordinaria o los funcionarios nados, sino que no se toman en y los jueces son corruptos”
FORJIB.- ¿Desde las Instituciones o Asociaciones de abogados internacionales se tiene un compromiso y una lucha por la preservación de los DESC? A.G.N.- Al ciudadano de la calle le puede parecer que las organizaciones internacionales se pierden en palabrería, pero no es cierto en general. Hay un compromiso mayor en ellas que en los propios Gobiernos, lo cual es lógico: los gobernantes son los primeros interesados en vulnerar los derechos de sus ciudadanos. En las asociaciones y organizaciones internacionales suele haber grupos concretos (Comités de Derechos Humanos, Observatorios electorales, Anticorrupción, por ejemplo) muy activos que hacen un trabajo en el día a día callado, poco conocido públicamente, pero muy útil porque mantiene la presión sobre los malos
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cuenta. FORJIB.- ¿Los ciudadanos son realmente conscientes de que se les están vulnerando derechos? A.G.N.- Sí, pero no siempre tienen una idea clara de la diferencia que hay entre derechos fundamentales, derechos meramente legales y simples intereses. Se abusa de la terminología y eso produce confusión. FORJIB.- ¿Qué es lo que debería hacer el sistema judicial para que estos derechos no fueran vulnerados? A.G.N.- Lo primero, ser honrados e independientes los magistrados. Un juez corrupto o influenciable es una desgracia para el sistema jurídico en el que ejerce. Pero ser honestos no basta: los jueces también han de ser sensibles con los valores constitucio-
la Justicia española está en niveles tercermundistas en esta materia concreta, pero es verdad. Y se ha llegado a ello por una simple falta de sensibilidad de los jueces. FORJIB.- ¿Qué significa y qué importancia tienen los Derechos Fundamentales para un país? A.G.N.- Son la base de la estructura política del Nuevo Régimen, la sociedad liberal democrática que nos legaron las revoluciones americana y, sobre todo, la francesa. El sistema de derechos fundamentales supone reconocer al ciudadano un ámbito protegido frente al Estado y frente a los demás ciudadanos, unas facultades que puede ejercer y en las que el Poder no puede interferir. Hemos llegado a considerar normal que la Policía no pueda allanar nuestra vivienda, o que no se intercepte nuestra correspondencia, o
“Al ciudadano de la calle le puede parecer que las organizaciones internacionales se pierden en palabrería, pero no es cierto en general. Hay un compromiso mayor en ellas que en los propios Gobiernos” nales que se les confían y no siempre sucede. Por ejemplo, en España, a pesar de ser un Estado teóricamente avanzado en cuanto al diseño de la protección constitucional de los derechos, algunos de éstos, como la presunción de inocencia, han llegado a ser papel mojado porque los jueces no terminan de enterarse de que esa presunción es un derecho fundamental que hay que respetar con cuidado exquisito, que no es una simple técnica de enjuiciar. Es muy duro decir que
que podamos irnos a vivir adonde queramos, o que no se censuren las películas que vemos. Son pedimentos tan elementales que cuesta recordar que son una conquista reciente y que, de hecho, hay muchos Estados en los que no se reconocen. En la sociedad liberal-democrática se considera que una persona sólo se desarrolla plenamente si puede gozar de los derechos fundamentales. En otras palabras, sin derechos constitucionales nuestra vida estaría limitada, mutilada.
Antonio García Noriega Doctorado-. Académico de número de la Academia Interamericana de Derecho Constitu-
Es autor de varias monografías sobre Derecho constitucional y comparado.
Marketing jurídico y TICs
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El sector jurídico e internet. Los tiempos cambian David Muro,
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omentaba el otro día un colega de profesión que en el año 2.013 mil personas buscaron en google por el filtro “despacho de abogados “, ¡cada mes!
Esos son muchos clientes potenciales. ¿Y con qué abogado o despacho se quedan los usuarios cuando realizan este tipo de búsqueda?, voy a intentar resumir lo que, desde mi punto de vista, y en base a mi propia experiencia, creo que se debe tener en cuenta si realmente quiero participar del pastel de negocio que internet puede proporcionarle al sector jurídico, haciendo las cosas bien. Lo primero que hay que tener muy claro es que los tiempos cambian y el marketing on line no está reñido con la actividad jurídica, muy al contrario, es una herramienta muy eficaz, si tenemos clara nuestra estrategia y definido el target al que queremos llegar. Habiendo tomado la decisión de emprender nuestra estrategia de marketing on line, lo primero que tenemos que cuidar es nuestra web. La web es el rostro de nuestro despacho, nuestro escaparate, es la percepción que van a tener de mí los usuarios, y hemos de saber darle la importancia que se merece. Hace poco comentaba en una entrevista que la principal virtud de una buena web en el sector jurídico es la coherencia. Coherencia entre el mensaje que quiero trasladar y las características de mi despacho, en mis contenidos, en el estilo, en definitiva, tener una website coherente y en consonancia con lo que realmente soy y quiero contar. He de tener muy claro y saber transmitir mi área jurídica de especialización. ¿Cómo quiero que me identifiquen? ¿Especialista en qué materias? Decir “soy especialista en todas las materias del derecho “no denota una gran especialización. Sepamos desmarcarnos y encontrar nuestro rasgo diferenciador con respecto a la competencia. La especialidad me la puede dar un área jurídica, pero también me la puede dar un sector de actividad o un tipo de empresa, sepamos profun-
dizar y detectar las ventajas competitivas de mi asesoramiento jurídico. Una vez detectada esa especialización o ventaja competitiva llega el turno de personalizar mi web, y me refiero a las personas. El asesoramiento jurídico es un intangible, y como tal, se ha de saber tangibilizar de cara a nuestros clientes para que puedan percibir un buen servicio. ¿Cómo lo consigo?, por supuesto, con un buen trabajo y resultados, pero antes de eso, hemos de ser capaces de transmitir confianza. “No me importa que se haya perdido el tema si sé que se ha trabajado y se ha hecho lo que se ha podido “, me comentaba un cliente hablándome de la confianza que le transmitía un abogado. Ese es el kit de la cuestión. Pues bien, sin entrar a enumerar los comportamientos que pueden llegar a construir esa confianza, es fundamental que intentemos aplicarla de manera visual en las características de las personas que trabajan en nuestro despacho. Resaltemos sus logros, características principales y aquellas virtudes que pueden hacerle al cliente decantarse por un abogado u otro. Probemos a subir un video con una pequeña intervención del abogado al lado de su perfil. Esto siempre gusta y denota confianza y transparencia. La sencillez y claridad como características de la web se me antojan fundamentales. Se le debe dar gran importancia a la imagen en detrimento del texto. No me refiero a poner dos líneas por página, pero sí intentar centrarme en datos objetivos, y huir del “autobombo” o los textos muy recargados. Recordemos que el tiempo medio de visita en las páginas web casi siempre es inferior a dos minutos. Datos de contacto y “llamadas a la acción”. Un cliente que se queda satisfecho con lo que ve, busca un número de teléfono o bien una dirección de mail para contactar con el despacho, pongámoselo fácil. Un apartado de contacto, o bien mis datos en la parte inferior de la web, para que sea
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fácilmente accesible. Otro aspecto importante es personalizar el contacto. A todos nos resulta más fácil llamar preguntando por alguien, demos nombres. Las llamadas a la acción son frases con las que he de terminar algunos apartados en mi web, como mis áreas de especialización, o bien frases con las que acabar algunos contenidos en mis post o artículos: “si desea más información contacte. . .”,” llámanos y te informaremos sin compromiso”, entre otras. Uno de los factores de mayor importancia a la hora de crear una buena web radica en el marketing de contenidos. A día de hoy, cualquier despacho o abogado ha de contar con un blog donde compartir novedades jurídicas, artículos de opinión, o enlaces de otros colaboradores útiles para mi target, por ejemplo. Hablemos de aquellos temas que controlamos e informemos a nuestros clientes fijos y potenciales. Sin duda, supondrá un gran valor añadido y generara expectativas y necesidades en los usuarios que visiten mi web. Es fundamental actualizar los contenidos periódicamente, no abandonemos esta parcela, ya que puede resultar peor tener un blog desactualizado que no tenerlo, da sensación de dejadez y puede impactar muy negativamente en la persona que esté navegando por mi web. Si he tenido la suerte de haber sido nombrado en algún medio de comunicación especializado, o constar en un Ranking jurídico he de contarlo y plasmarlo en mi web, de una forma muy visible. Los reconocimientos generan mucha confianza. Una vez abordados los apartados anteriores, podría decir que mi web está lista para “moverse”
en la red. En este punto es importante contar con un buen soporte informático que me ayude con el posicionamiento orgánico, pero paciencia, “las cosas de palacio van despacio” y he de ser constante y esperar resultados, ya que estos llegarán. De forma añadida, es muy importante también dedicarle tiempo a pensar en mis posibles campañas en internet a través del Search Engine Marketing. En primer lugar ubiquemos nuestras especialidades, luego intentemos hacer un ejercicio de empatía y pensar como mis posibles clientes a la hora de hacer filtros de búsqueda en internet, comparemos esos resultados con la competencia e intentemos concretar en aquellas keywords por las que puede llegar a buscarme nuestro target. La monitorización y el análisis se antoja fundamental cuando realizamos este tipo de campañas on line, pero sabiendo tocar la tecla adecuada y siendo capaces de realizar un pequeño esfuerzo, nos sorprenderán los resultados. Nos movemos en internet constantemente, realizamos todo tipo de búsquedas, vivimos en la era de la pantalla múltiple y somos capaces de estar viendo la televisión mientras mandamos un whatsup y nos descaragamos una aplicación en el ipad. Compartimos nuestros perfiles con millones de usuarios a través de las redes sociales. . .Con todo este mundo de posibilidades tecnológicas que se abre ante nuestros ojos, y el nuevo escaparate comercial en el que se ha convertido internet, ¿no vamos a ser capaces de intentar siquiera aprovecharlo? Démosle la importancia que merece ya que, sin lugar a dudas, los hábitos de compra están cambiando, y también en el sector jurídico, por supuesto.
David Muro Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la UAM, contando en su
Desarrolló gran parte de su carrera profesional en empresas multinacionales del sector del automóvil como Renault o ALD Automotive. En el año 2005 decidió dar un giro a su vida profesional y se incorporó a Ceca Magán Abogados para crear el Departamento de Desarrollo de Negocio. Desde entonces, se encarga del Desarrollo de Negocio, el que caracteriza su labor al frente del Departamento. Es colaborador asiduo de diversos medios de comunicación, y miembro del Consejo Asesor de la Editorial Rasche
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Marketing jurídico y TICs
Eva Bruch, socia +MoreThanLaw
“Diferenciarse se ha convertido en una necesidad” Si podemos sacar una clara reflexión sobre la situación actual de la sociedad, es la necesidad absoluta de renovarse o morir. Los cambios que se han vivido en los últimos años han sido muy grandes, igual que los avances que se han desarrollado en todas las materias que envuelven la vida, y el sector jurídico no es una excepción, y quizá sea uno de los sectores que más tiene que renovarse en la actualidad. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo ha evolucionado el sector legal en los últimos años? Eva Bruch.- ¡Los cambios son impresionantes! Tenemos despachos prestando servicios online o asesoramiento telefónico, portales de búsqueda de abogados mediante los cuales muchos de ellos consiguen una parte importante de sus clientes, empresas que desarrollan tecnologías para mejorar la gestión de los despachos, la eficiencia de sus procesos y ahorrar costes y tiempos. Los despachos hacen marketing, han surgido formas distintas de prestar servicios legales, vemos apuestas totalmente innovadoras como las de LegalZoom o dirigidas a una parte muy concreta de la sociedad, y otras como las de Clearspire o RiverviewLaw más dirigidas a empresas. Todas ellas con una base tecnológica impresionante sobre la que han apalancado sus modelos de negocio. Había partes de la sociedad desatendidas o atendidas de forma muy mejorable y algunos empresarios del sector jurídico han sabido crear negocios rentables de clientes a los que nadie quería, como hiciera en su día Legálitas en España. FORJIB.- ¿Qué implicación ha tenido el marketing en este cambio? E.B.- Ha tenido una implicación total. Desde el momento en que se permitió a los abogados realizar publicidad los consumidores han visto y han entendido, que tienen muchos más profesionales para elegir. Internet se los ha acercado de tal forma que ahora, desde sus casas, solo tienen que ir viendo webs y blogs para dejarse convencer de cuál es el mejor o simplemente el que más le conviene según su situación o problema.
En este sentido, diferenciarse se ha convertido en una necesidad. Pero esta diferenciación debe estar en el ADN de cada firma: en sus procesos, en la forma de tratar al cliente, en su especialización jurídica, en su estructura de precios, en la forma de utilizar la tecnología, etc… Solo una estrategia cuidadosamente elegida e implementada permitirá desarrollar los mensajes de venta y acciones de marketing adecuadas para captar la atención del segmento que hayamos identificado como potencial cliente. FORJIB.- Cada vez son más los eventos que se realizan entorno al sector legal, ¿cómo crees que influyen estos en la forma de ver y analizar el sector? E.B.- Si, son una clara muestra de que el sector se está moviendo, de que se hacen cosas nuevas y de que los despachos tienen interés en conocerlas. Ayudan mucho a obtener una visión global de lo que está pasando, de las nuevas tendencias, de cómo el sector cambia y evoluciona; son muy necesarios para compartir conocimiento, experiencias e incluso sinergias. Antes estaban muy centrados en temas técnicos, ahora además, tenemos eventos que ayudan a las firmas a conocer nuevos modelos de negocio, nuevas tecnologías, ver otras formas de practicar derecho, analizar propuestas de valor distintas, abrir la mente hacia otros horizontes, etc… En España aún son pocos los eventos de este tipo que se realizan, no existe aún un evento de referencia en el sector jurídico volcado en el análisis de tendencias, la innovación y la tecnología, algo que en +MoreThanLaw estamos convencidos no tardará en llegar.
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FORJIB.- Uno de los últimos a los que has acudido ha sido ReinventLaw NYC 2014, ¿cuáles han sido tus principales conclusiones? E.B.- La principal, y la más importante al menos para mí, es que hay que salir fuera. Y no solo para ver qué está pasando y como lo están haciendo las empresas que llevan mucho más tiempo innovando, en realidad esto puedes hacerlo desde aquí prestando atención, leyendo e interactuando con la gran cantidad de despachos y abogados que están en las redes sociales. Cuando te vas a lejos a eventos de este tipo te das cuenta de lo fácil que es moverte por el mundo, de la accesibilidad de otros profesionales y las posibilidades que se te abren tanto en oportunidades de negocio como de colaboración e intercambio de experiencias. Claro que para eso debes haber preparado antes el terreno: no puedes presentarte en Nueva York y esperar que esto pase como por arte de magia. Hay que trazar una estrategia previa, saber qué es lo que quieres conseguir, con quién quieres hablar y tra-
aquellos en los que el cliente pueda elegir la forma de consumir los servicios” bajar esos contactos mucho antes. Ahí es donde las redes sociales se convierten en herramientas fundamentales. En ReinventLawNY quedó muy claro que su mercado es muy distinto al nuestro: mayor, más dinámico, más consumista, pero también que las empresas son cada vez más globales y lo mismo pasará en el sector jurídico. Los abogados ya no pueden ignorar las tecnologías a su alcance para mejorar su gestión y ser más eficientes, los que no lo hagan quedarán fuera del mercado. Siempre habrá sitio para el “estratega jurídico”, para el creador de soluciones ante situaciones complejas, eso requerirá de una profunda especialización, pero su ejecución deberá sistematizarse o externalizarse. Las empresas requieren soluciones altamente eficaces a costes asumibles y si no estamos preparados para ello vendrá un competidor y lo hará. FORJIB.- ¿Qué nuevos modelos de negocio son necesarios en España? E.B.- Los que ofrezcan al cliente aquello por lo
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Marketing jurídico y TICs
y atractivos para un determinado segmento de clientes. FORJIB.- Además de conseguir clientes, ¿qué principales necesidades tienen los despachos? E.B.- Conservarlos y hacer que sean rentables. De nada sirve hacer una buena campaña de marketing para conseguir clientes si una vez dentro se van porque no les gusta lo que ven, o no conseguimos ganar dinero con el trabajo. Es imprescindible, y vuelvo a lo mismo, pero es que es así y nosotros insistimos mucho en ello, que el despacho utilice tecnologías adecuadas para gestionar sus procesos, asegurarse que el cliente está satisfecho, que tenemos una comunicación fluida con él, que los documentos no tienen errores, que somos ágiles en dar respuestas. Todo esto son parámetros medibles que funcionan como indicadores de la buena/mala gestión del despacho y de la relación con el cliente. Deberíamos estar obsesionados con momento en que se su control y mejora.
que realmente está dispuesto a pagar. “Desde el A una empresa ya no le podemos depermitió a los abogados cir que pague una realizar publicidad los iguala mensual para consumidores han visto y han que le asesoremos “en todo lo que neentendido, que tienen muchos más cesite” o decirle que profesionales para elegir” cuando se termine el tema “ya le pasaremos la factura”: alguien va a salir perdiendo. Estos modelos han quedado obsoletos. Si bien los clientes cada vez tienen mayores conocimientos técnicos, cuando acuden al despacho es para buscar una solución dejando esa parte en manos del profesional, pero no la parte económica: quieren saber y controlar el coste de esa solución. En este sentido, funcionarán los modelos donde los precios estén bien definidos, aquellos en los que el cliente pueda elegir la forma de consumir los servicios (virtual, presencial, mezcla de ambos), modelos que ofrezcan soluciones alternativas como “outsourcing” o “legal staffing” en todos sus niveles de complejidad y control por parte del cliente y modelos que ofrezcan servicios “paquetizados” convirtiendo los “commodity” en productos rentables para el despacho
Es necesario además, adaptarse a la era digital con el uso de la tecnología para optimizar recursos y la internacionalización como parte de
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su estrategia, pues la globalización nos obliga a ello para ser competitivos. FORJIB.- La “virtualidad” en la abogacía cada vez tiene más peso, ¿pero que más se necesita en un despacho? E.B.- La virtualidad es atractiva por muchos motivos: ampliar la zona geográfica de cobertura, ampliar el margen comercial o todo lo contrario, reducir precios, dar mayores opciones a los profesionales para organizar su trabajo y su vida personal, ofrecer una potente herramienta de comunicación, gestión y control a los clientes, etc…
profesionales serán más estrechas, formando estructuras flexibles capaces de aportar lo mejor de cada profesional sin que ello suponga costes de estructura elevados, lo cual repercute en beneficio del cliente. FORJIB.- ¿Se debe implantar el marketing y la comunicación primero en las personas para que llegue a las empresas? E.B.- Es que las empresas las forman personas. Y en un despacho de abogados esto es mucho más acentuado. Si ellas no están convencidas de la necesidad de hacer marketing y
“Solo una estrategia cuidadosamente elegida e implementada permitirá desarrollar los mensajes de venta y acciones de marketing adecuadas para captar la atención del segmento que hayamos identificado como potencial cliente” Pero podríamos hacer más cosas aprovechando la virtualidad. Una de ellas puede ser la creación de redes de abogados o alianzas que permitieran el trabajo colaborativo dentro de una misma plataforma. Esta es una opción muy interesante y que puede suponer un antes y un después en las redes internacionales de abogados. Esta tecnología ya existe, y en +MoreThanLaw nos consta que muy pronto será accesible para todos los despachos a precios muy asumibles. FORJIB.- ¿Cómo ve usted la abogacía dentro de unos años?, ¿cuáles serán los principales cambios que se implantarán en el mercado? E.B.- Veo una abogacía mucho más eficiente, moderna, con un contacto mucho más intenso y cercano con sus clientes, incluso en sistemas virtuales. Las relaciones de colaboración entre
comunicación, esos valores no se transmitirán nunca a la empresa, es una labor de equipo si queremos obtener el mayor éxito. FORJIB.- ¿Por qué da la sensación de que cuesta mucho que los abogados vean con buenos ojos el marketing? E.B.- A mi modo de ver, por tradición histórica. Antes no se podía hacer marketing y el negocio funcionaba, pero claro, tampoco existía Internet y tanto la oferta como el conocimiento quedaba al alcance de unos pocos, y como bien escaso, por no tener un vehículo de uso masivo con el que difundirse, era caro: un buen negocio. Pero de pronto se permitió hacer marketing, si bien con algunas salvedades, y aparecieron mecanismos de difusión del conocimiento que hacen que ese bien que se percibía escaso deje de serlo, y que esos conocimientos al alcance de pocos, ahora estén a disposición de muchos. Eva Bruch
Es abogada, MBA por EADA, profesor asociado en EADA y ESEC y conthanlaw. Como abogado ha trabajado en varios despachos, asumiendo sultor, asesora despachos en temas de gestión interna, estructuración de procesos, implantación de sistemas de gestión, promoción de servicios profesionales y uso de redes sociales.”
Responsabilidad Social Corporativa
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Los jóvenes y el mundo del trabajo como espacio para focalizar las acciones en RSE Martín Lescano, Sociólogo egresado de la Universidad de la Republica, Uruguay
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n el Uruguay de hoy existe una constante necesidad de formar a los jóvenes en valores, actitudes y comportamientos ciudadanos, que les permitan transitar las diferentes etapas de la vida de forma tal, que logren un desarrollo personal y de la comunidad a la que pertenecen. Uno de los aspectos fundamentales asociado a la vida ciudadana, es la transición del estudio a sus primeras experiencias laborales, existiendo un quiebre importante en relación con la vida de estudiante donde emerge como novedad el vínculo con los jefes, con los compañeros, la gestión del sueldo, y todos los elementos que involucra al Mundo Laboral. Esta realidad se ve reforzada por las características del mercado laboral uruguayo, ya que desde el lado de la demanda el principal aspecto a la hora de contratar jóvenes sin experiencia es la actitud frente al trabajo y la disposición a aprender, priorizándose estos frente a la trayectoria y formación técnica para el trabajo. Esta situación lleva a que la mayoría de los jóvenes consigue su primer trabajo a través de amigos
o familiares, donde los empresarios acuden a su capital social para asegurarse un mínimo de formación humanística donde a priori se comparten los mismos valores. Resulta interesante conversar con algunos empresarios y descubrir su constante preocupación a la hora de conseguir buenos trabajadores jóvenes. No en términos técnicos, si no en actitud frente al trabajo. La mayoría expresa que ellos pueden enseñarles el cómo hacer el trabajo, pero no inculcarles valores. Como respuesta a esta situación, existen en el Uruguay un importante número de programas impulsados desde el Estado, Ongs y entidades privadas orientadas al apoyo de los jóvenes en su inserción laboral a través de capacitación, pasantías y formación humanística. Muchas empresas participan de estas iniciativas, ya se brindando formación técnica u ofreciendo trabajo a los jóvenes en el marco de sus acciones de RSE. Estos programas están destinados en su gran mayoría a conseguir trabajo a jóvenes de contexto crítico y son implementados de forma integral combinando capacitación, se-
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guimiento personal y pasantías.
el ambiente laboral.
Lamentablemente, esta estrategia de abordaje lleva a que muchos jóvenes no participan de estos programas, ya sea porque no se sienten vorable, que no están buscando trabajo, o simplemente no están interesados en la metodología que se les propone.
Es por tal motivo que es necesario focalizar las acciones en Responsabilidad Social Empresaria en este sentido, donde las empresas tienen mución constante entre los jóvenes y el mundo del trabajo, acercando ambas partes con acciones tanto desde la oferta como la demanda.
Es en este contexto, que entendemos que hoy en día es necesario trabajar estos aspectos con jóvenes de todas las clases sociales, que en algún momento de su vida van a trabajar, ya sea como dependientes, como jefes o en la empresa familiar, y que no necesariamente reciben esta formación en sus casas.
Los empresarios pueden aportar del lado de la demanda, los requerimientos que ellos manejan en materia de actitud hacia el trabajo. Desde el lado de la oferta de trabajo, es necesario desarrollar talleres y charlas donde se brinden herramientas que permitan acercar información sobre el ambiente de trabajo. Incorporando a empresarios
“El principal aspecto a la hora de contratar jóvenes sin experiencia es la actitud frente al trabajo y la disposición a aprender, priorizándose estos frente a la trayectoria y formación técnica para el trabajo” El rol de las empresas Las empresas tienen la posibilidad de incidir de formar directa, ya que es aquí donde las acciones de RSE pueden tener un mayor impacto. Para lograr realmente aportar al desarrollo de los jóvenes el abordaje debe ser diferente de la realidades locales, con herramientas concretas y con un fuerte énfasis en el vínculo directo con los empresarios. Se debe buscar acercarles a los jóvenes información actualizada para que puedan desarrollarse en un mundo laboral cada vez más competitivo, donde la incorporación de herramientas humanísticas para el trabajo es un valor agregado. El resultado buscado debe ser trasmitir a los jóvenes una «guía» de recomendaciones, consecuencias y comportamientos esperados en
zada para los jóvenes de como transitar el mundo del trabajo como una etapa de aprendizaje. El objetivo debe ser el de poner especial énfasis en el lugar que ocupa el componente laboral en su proyecto de vida personal, así como en su entorno de vida familiar, amigos barrio, etc. Es en este marco que las acciones de RSE deberían llegar a todos los centros educativos (públicos y privados), ofrecerlo a los hijos de empleados, y llevarlo a todos los ámbitos posibles para realmente lograr formar a los jóvenes. Porque si bien existen acciones en esta línea, es posible focalizar aún más las mismas para que la empresa aporte a su comunidad en función la temática que mejor maneja; el mundo del trabajo. Martín Lescano
Sociólogo egresado de la Universidad de la Republica, Uruguay; Master en Construcción y Gestión de Proyectos Sociales, Universidad de LUMSA, Italia; con especialización en Desarrollo Local, Responsabilidad Social Empresaria y Gestión Económica local. Se ha desempeñado en la implementación de proyectos sociales desde tanto desde el ámbito privado como público. Actualmente se desempeña como Responsable con la Coordinación Territorial del Programa Microfinanzas para el Desarrollo implementado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno uruguayo.
Derecho de empresa
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Compraventa de Empresas Parte I: La relación Valor/Precio/Mercado basados en el balance
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l precio es tan relativo como el valor que le demos a la cosa, lo único cierto es la fuerza del mercado en un momento determinado. Esto quiere decir que el precio real de la empresa es lo que el mercado o potenciales compradores estén dispuestos a pagar por ella en un momento determinado.
El valor de la empresa es por tanto un concepto subjetivo del que realiza la valoración, por ello para aplicar cualquier método de valoración, además de disponer de una comla empresa, hay que contar con un conocimiento detallado:
Hay que tener muy claro que el negocio está en la compra no en la venta. Pero igualmente puede serlo el saber salir en el momento adecuado.
Antecedentes El hombre es un cazador con instinto depredador y solo cuando algunos descubrieron el fuego empezaron a cultivar la tierra al borde de determinados ríos creando la familia y el trueque como manera de subsistir. El valor de la cosa o alimento, era tan caprichoso en los trueques como el precio que quisiera ofrecer el interesado y solo se profesionaliza cuando empiezan a verse nómadas que se ganan la vida comprando aquí y vendiendo allá y de venta de una cosa.
sas, como establecer su valor.
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El “valor” es la medición en términos monetarios del grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite de la parte compradora. No ha cambiado mucho desde hace varios miles de años, así una empresa puede tener un valor muy distinto para una persona que para otro grupo con condiciones y circunstancias totalmente diferentes. No es lo mismo calcular el valor de una empresa o negocio que se quiere liquidar que hacerlo con una empresa que va ha seguir con su actividad. Partiendo que hablamos de una empresa en funcionamiento en la que “Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
Mercado y su grado de madurez ción de ventas en una determinada unidad de tiempo. En el caso de la compra de una empresa tiene una relación directa de las barreras de entrada del sector y del ámbito de la empresa que se pretende adquirir. Se suele medir por los ratios de gestión sectoriales como referencia y los de la empresa en comparación, que demuestran un posicionamiento determinado. El más popular de estos ratios comerciales es el ratio de ocupación o de rotación y es quizás el índice más importante de gestión de negocios que se conoce. El conocer con rigor el abastecimiento del que disponemos y su grado de subsistencia, determina las necesidades de almacenamiento y acopio. Por ejemplo para el comandante antes de entrar en combate, es vital saber que tiene municiones para los días estimados y determina totalmente la estrategia a seguir en esa batalla. Mientras que para el proveedor lo importante es calcular cuantas municiones van a necesitar y cual es el nivel optimo de stock regulador que tiene que garantizar. Si su caso es el de vendedor debe aprender a calcular el grado de necesidad de tu adversario (comprador), desde le cubre y aporta su empresa y cual es su potencial valor en variables tan importantes como tiempo, esfuerzo y dinero necesario para alcanzar ese posicionamiento...
Conocimiento del mercado Hay que hacerse algunas preguntas:
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tiempo tardaré en venderlo? ¿Cuáles son los ratios que necesito mantener? ¿Cuál es su precio de mercado? ¿Qué margen de maniobra debo marcar?
La contabilidad es una ciencia tan exacta que determina que las cosas actas para vender son mercaderías (stocks) y por tanto están en el activo circulante, o sea entre los activos que teóricamente son realizables o convertibles en dinero.
Son las preguntas que se hace todo empresario para ello creo que hay que considerar todos ellos detalladamente
En el caso de la trasmisión de una empresa esta en su totalidad de activos y pasivos pasa a ser un stock o produc-
Mercado Es la relación oferta y demanda de un determinado bien o activo, y su madurez en el mercado es el grado de conocimiento del producto en un espacio determinado que lo consume con una frecuencia que se puede estimar o determinar. (Hoy día por Internet es muy fácil acceder a la información) Por lo tanto lo esencial es saber cuantas unidades de ese producto o activo se venden al día, mes o año y cuantas se producen o hay en el mercado. Si sabemos estos datos y podemos realizar los cálculos estamos en un mercado abierto y en caso contrario cerrado. Esto es totalmente aplicable al mundo de las empresas donde hay muchas barreras de entrada y pocos clientes potenciales por lo que si se produce una potencial negociación y realmente hay voluntad de vender o transmitir la empresa, quizás podamos hacerlo solo, si somos capaces de controlar nuestra propia adrenalina a la hora de negociar., pero al ser un tema en el que normalmente se ha estado involucrado emotivamente durante mucho tiempo es muy difícil mantener el temple y racionalidad. Por otro lado es muy improbable que desconozcamos la verdadera magnitud y madurez del mercado de compraventa de empresas similares por lo que es muy aconsejable buscar la ayuda de negociadores profesionales que marquen las pautas y guíen la negociación. Es muy frecuente el argumento Vale mas de lo que cuesta, pero lo importante es entender el concepto de valor como la utilidad que ese activo tiene para una persona o colectivo en un momento determinado.
El valor teórico o contable efectivamente nos lo puede dar la contabilidad pero es una mera referencia en una transacción tan particular como puede ser la venta de la propia empresa. Totalmente distinto es la tasación, también conocida como valoración de daños, posibles contingencias o daños colaterales de una fusión o adquisición esa estimación de escandallo puede realizarse de arriba abajo o de abajo hacia arriba. O sea partiendo del descontarle los daños y costes colaterales o contingentes estimados, para determinar el precio de compra o al contrario partiendo del valor de compra añadirle los costes estimados para ponerlo en el mercado. La clave está en saber valorar los costes ocultos de una determinada comercialización o por el contrario los factores determinantes o necesidades reales del comprador y su potencial valor. Solo el verdadero empresario es capaz de cruzar la calle y observar y calibrar el valor de la cosa desde el ojo del cliente El valor de la cosa tiene una relación directa con su utilidad real y con el coste de producción o de localización. Por ejemplo se sabe que el oro total extraído en el mundo ronda las 100.000 toneladas y puede que halla otras tantas en el subsuelo pero el coste de localización hace que no merezca la pena. O está localizado como ciertas balsas de petróleo que hacen que permanezcan ahí ya que su coste de extracción supera con mucho su valor mercado actual. Es muy útil calcular y conocer el coste real de producción y de comercialización por unidad vendida, así como la rotamuchos sectores es el ratio de ocupación) Alberto Díez
Abogado, empresario, consultor y conferenciante con una amplia carrera y prestigio, socio director En su rol de asesor para los fabricantes y proveedor de servicios, desarrollando procesos y procedimultinacionales y desde el profundo conocimiento de las redes comerciales lograr evolucionar a muchos concesionarios Como consejero y asesor ha asistido a más de 500 consejos de administración y más de 400 Juntas de Accionistas logrando una habilidad intuitiva y racional para lograr resultados en todo tipo de empresas
Derecho de empresa
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Apuesta por el exterior Diego Bermejo, embajador de España en Paraguay
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a economía española está mostrando desde mediados de 2013 los primeros signos de recuperación, experimentando una fuerte transformación que busca recuperar la competitividad y retomar la senda del crecimiento. En esa vía el sector exterior está resultando clave. Efectivamente, tras el intenso proceso de apertura exterior de la economía española en los años 90, vivimos en la actualidad un nuevo e interesante proceso 2013 España haya logrado el primer superávit exterior en tres décadas. La balanza por cuenta corriente un superávit en 2013 de 7.130 millones de euros, el equivalente al 0,7% PIB. Si a la balanza por cuenta corriente unimos otras rúbricas de la balanza de papañola respecto al resto del mundo alcanza ya 1,4% del PIB, unos 14.700 millones de euros. Para ello está resultando fundamental la apertura de las empresas españolas hacia el exterior, apoyadas en una mejora de la competitividad, gracias a los esfuerzos de moderación de precios, costes, y márgenes. Si bien en este proceso se está ampliando no cabe duda que América Latina sigue siendo una región privilegiada para las empresas españolas. Se estima que la región va a requerir en los próximos 10 años inversiones de más de 500.000 millones de euros en la construcción de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, y proyectos energéticos. Y las empresas españolas, entre las que se encuentran líderes mundiales en el desarrollo de infraestructuras, van sin duda alguna a participar en dichos proyectos.
Es en este marco positivo en el que deben inscribirse las relaciones comerciales de España y Paraguay, las cuales son incluso todavía más prometedoras que para el conjunto de la región ya que no han alcanzado, ni mínimamente, el potencial de desarrollo sión española a Paraguay por valor de 49,7 millones 10,5 millones ¤. Paraguay ocupa en estos momentos el puesto 47 en el ranking de países receptores de inversiones procedentes de España. Ello no quiere decir que las empresas españolas no tengan ya una presencia destacada en Paraguay. Las empresas españolas han venido apostando por el país, liderando con sus inversiones sectores relevanseguridad y protección, seguros y servicios empreciales, la exportación española a Paraguay en los últimos años ha sido bastante estable, en términos Incluye principalmente productos elaborados de alto valor agregado y con poca o nula estacionalidad. La evolución favorable que han experimentado los interde la expansión de los mercados y del consumo en Paraguay, así como de la buena receptividad hacia los productos españoles por el público paraguayo,
Pero como señalaba más arriba, las relaciones comerciales entre Paraguay y España tienen una gran potencial de desarrollo en los próximos años. En este
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nuevo impulso a la internacionalización de la economía española, las empresas españolas buscan trabajar en países con estabilidad política y económica y con un alto grado de seguridad jurídica. En ese sentido, Paraguay es visto de manera creciente desde España como un país óptimo para llevar a cabo inversiones. El país no sólo dispone de una gran estabilidad política, sino que su situación económica le hace destacar por encima de los países de la región. Los datos económicos son buena prueba de ello, y así ha sido reconocido por distintos organismos internacionales y está creciendo a un ritmo muy superior al de los ve-
lioso marco legal para que más empresas españolas opten por instalarse en el país. A lo largo de los últimos 25 años, empresas españolas han liderado buena parte de las principales iniciativas de infraestructura en América Latina y se han convertido en líderes en numerosos sectores, desde caciones, o el energético, por citar algunos ejemplos. Estamos convencidos que ese ímpetu renovado de las empresas españolas encaja y se compagina perfectamente con la nueva etapa que se ha iniciado en Paraguay, en la que se están llevando a cabo una serie de iniciativas para dar continuidad y sostenibilidad
“Las empresas españolas han venido apostando por Paraguay, liderando con sus inversiones sectores relevantes para la seguros y servicios empresariales” cinos (tras el extraordinario crecimiento del 13,6% en 2013 las previsiones para 2014, muy superiores a las de los organismos internacionales para el conjunto de de las más bajas de la región (3,7% en 2013), el nivel de reservas es muy elevado (5.876 millones USD a la deuda externa apenas alcanza el 13% PIB, y se han establecido una serie de medidas para controlar un tenibles. A ello se añaden los bajos costes relativos de los factores de producción, lo que le da una indudable ventaja comparativa respecto a sus vecinos. España sigue igualmente con atención los trabajos para la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Asociación público privada que, junto con el proyecto de Ley de seguridad jurídica a las inversiones, ofrecerá un va-
al crecimiento, sobre la base del desarrollo de infraesprueba de la convicción existente en mi país sobre las posibilidades que ofrece Paraguay a las empresas españolas lo constituye el inicio en 2013 de negociaun Convenio entre Paraguay y España para suprimir la doble imposición, primer convenio modelo OCDE en Paraguay. No me resta por tanto más que invitar a las empresas españolas a continuar haciendo extensivo a Paraguay su liderazgo regional en los distintos sectores económicos y en explorar las posibilidades que ofrece un país en pleno proceso de transformación y crecimiento. Paraguay es, desde luego, un país de oportunidades, y España, y sus empresas, le acompañarán en esta nueva etapa. Diego Bermejo
la Carrera Diplomática. binete de la Presidencia del Gobierno, asesor adscrito al Defensor del Pueblo y Cónsul General de España en Santo Domingo. blica Dominicana. Actualmente acaba de ser nombrado embajador de España en Paraguay.
Laboral intenacional
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El tamaño importa Jesús Cruz Villalón, Presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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esde hace bastante tiempo, incluso acentuado en los últimos años a resultas del intenso proceso de destrucción de empleo, desde muy diversos ámbitos se invita con insistencia a los jóvenes a emprender un nuevo negocio a través de fórmulas de autoempleo. Más aún, algunos incluso valoran positivamente que las políticas activas de empleo se dirijan a fomentar el autoempleo, de modo que se considera que desde el poder público debería apoyarse la extensión de la red de microempresas en nuestra economía. Ejemplo típico de esto lo podemos encontrar en recientes medidas del Gobierno español dirigidas a incentivar el empleo por la vía de apoyar fórmulas de autoempleo o de creación de micro empresas. Desde luego, la medida tiene un alto valor simbólico en clave política, en el sentido de que por primera vez se anuncia una actuación dirigida a impulsar el crecimiento empresarial y no simplemente medidas de recortes y ajuste del gasto público. Sin embargo, la pregunta clave que debemos formularnos es cuál puede ser el impacto real de este tipo de políticas y, especialmente, si las mismas van en la buena dirección a efectos de asentar un nuevo modelo de crecimiento sostenido en el tiempo y con las necesarias dosis de competitividad en el escenario de una economía ya plenamente globalizada. La respuesta negativa, a mi juicio, no puede ser más evidente. Uno de los déficits centrales de nuestra estructura empresarial consiste precisamente en que el tamaño medio de nuestras empresas resulta excesivamente reducido, bastando para ello recordar que el tamaño medio de las empresas alemanas triplica a las españolas. El excesivo peso de las microempresas en la economía y, sobre todo, la ausencia de una potente red de empresas de medianas dimensiones constituyen un fuerte lastre para el desarrollo de un nuevo modelo de crecimiento basado en la productividad y la innovación; factor que incide tanto en la vertiente estrictamente económica como, por extensión, en todo el diseño de nuestro mercado de trabajo y de nuestras relaciones laborales. No se trata sólo de que los índices de productividad y competiti-
vidad resulten mucho más elevados en las empresas grandes y medianas frente a las pequeñas y microempresas, algo plenamente constatado estadísticamente, sino que, por añadidura, el mayor tamaño incide igualmente de forma positiva sobre el empleo y su calidad. A tal efecto, viene siendo un lugar común la afirmación de que, puesto que el empleo se concentra en las micro y pequeñas empresas, cuando se recupere la senda de crecimiento económico, éstas son las que tendrían capacidad de crear empleo en cantidad suficiente como para absorber las altas tasas de desempleo, considerando que no es esperable que, en términos cuantitativos, su evolución tenga importancia entre las medianas y grandes empresas. Sin embargo, la anterior realidad tiene necesariamente que venir completada por la constatación de que el empleo en las pequeñas empresas en todo caso es inducido por el tirón de arrastre que proviene de las medianas y grandes empresas. Sin fortaleza de éstas últimas, todo lo que se fuerce desde el autoempleo o el minifundismo empresarial resultará ficticio y sin expectativa alguna de asentamiento en el tiempo. Más aún, lo que se comprueba es que la tasa de mortalidad de los proyectos empresariales de autoempleo y de microempresas es elevadísima, en multitud de ocasiones abocados al fracaso, de modo que la inestabilidad en el empleo de ese sector resulta patente. A estos efectos, resulta de todo punto irrelevante cuáles sean las tasas de contratación laboral temporal o indefinida en este tipo de microempresa, pues si la misma empresa tiene una alta tasas de mortalidad, la rotación en el empleo será la clave a la hora de su valoración negativa. Por lo demás, multitud de otros factores que hoy en día se consideran que pueden constituir las señas de identidad de un modelo idóneo de relaciones laborales conectan necesariamente con el afianzamiento en el crecimiento del tamaño medio de las empresas. Si cada vez más se viene apostando por un modelo dual de formación profesional, que ga-
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rantice la empleabilidad y en el que se conjugue la formación en las aulas con una presencia activa a través de fórmulas eficaces de prácticas de empresa, ello sólo puede realmente materializarse allí donde las empresas tengan un tamaño razonable que así lo permita; desde luego es inviable en un escenario generalizado de microempresas. Por ello, resulta ilusorio pretender copiar aquí el modelo dual de formación profesional alemán sin tener presente los fuertes impedimentos derivados del tamaño de nuestras empresas. Si se desea progresar en formas de organización del trabajo que permitan conciliar las responsabilidades familiares con la actividad profesional, que permitan afianzar un modelo de corresponsabilidad y con ello un avance hacia una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres, ello sólo es materializable en la práctica allí donde exista un tamaño medio-grande de las plantillas empresariales que haga posible fórmulas de adaptación de los tiempos de trabajo a las responsabilidades familiares y, en general, el conjunto de mecanismos que propician la corresponsabilidad. Si se pretende que los diferentes instrumentos de flexibilidad interna constituyan una alternativa real frente a la flexibilidad externa, frente a los ajustes de empleo en situaciones de crisis empresarial, ello resulta impensable en una microempresa; las microempresas frente a pequeños embates de dificultad económica sólo pueden responder con despidos, o bien directamente están abocadas a su cierre definitivo. Por tanto, la virtualidad de las fórmulas de movilidad funcional, geográfica, temporal y de modificación del resto de las condiciones de trabajo, sólo es concebible en el marco de empresas de medianas y grandes dimensiones.
Si se quiere que, como herramienta de adaptación de las condiciones de trabajo a las peculiaridades de cada organización productiva, el convenio colectivo de empresa se convierta en el referente central de nuestra estructura negocial, la solidez de un auténtico convenio de empresa sólo es posible allí donde la propia empresa tenga un mínimo tamaño. Cualquier otra situación nos aboca a la pervivencia de un modelo sectorializado y de dimensiones territoriales reducidas de nuestra negociación colectiva, con altas dosis, por tanto, de atomización de la misma. Si se defiende que los procedimientos de flexibilidad se articulen por la vía del consenso y de procedimientos auténticos de información y consulta con los representantes de los trabajadores, la existencia y continuidad de estos últimos solo es viable con un tamaño suficiente de las dimensiones empresariales que propicie un retorno del sindicato a la empresa y a los centros de trabajo. En definitiva, tenemos que romper con los estereotipos generalizados de poner nuestra confianza en el fomento de experiencias dudosas de autoempleo o creación de microempresas sin inversión fuerte que las sustente. La respuesta real sólo se puede encontrar apostando por el crecimiento de las dimensiones medias de nuestras empresas, porque son quienes pueden emerger como las locomotoras de la actividad económica, empresas con capacidad real de invertir en innovación y desarrollo y que, a la postre, pueden en el medio y largo plazo garantizar un modelo de más y mejor empleo en nuestro mercado de trabajo. Si eso se consigue, ya florecerá una rica variedad de experiencias micro, que incluso podrán tener expectativas de crecimiento en un medio mucho más favorable.
Jesús Cruz Villalón Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. Con anterioridad ha sido profesor de las Universidades de Cádiz y de Valladolid. Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Director de la Revista Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, así como de la colección de Monografías de Temas Laborales. ciones Laborales
Nasciturus
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¿Con qué derechos cuenta el Nasciturus?
Una de las grandes polémicas que ha levantado el actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha sido con respecto a la reforma de la ley del aborto, un tema muy debatido y que desde que nació la democracia ya cuenta con cuatro reformas realizadas. A pesar de que la interrupción del embarazo se ha tratado desde muchos ángulos, ninguna de las corrientes que existen actualmente en la sociedad se ha parado a pensar en los derechos que tiene el no nacido.
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l tema de la interrupción del embarazo es algo realmente polémico y que cuenta con un gran número de reformas realizadas, pero en ninguna de ellas jamás se aborda el concepto del Nasciturus, es decir, del concebido y todavía no nacido.
puede considerar “ser humano”. En diversas naciones latinoamericanas, como son el caso de República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Perú, el nasciturus tiene una protección especial, ya que el ser humano comienza desde el momento de la concepción.
Este término es el participio de futuro en Derechos civiles del no nacido latín, es decir, “el que va a nacer”, y es un Dentro del ordenamiento civil, el nascitérmino jurídico que proviene del Derecho turus también tiene cabida, y uno de los romano. En aquella época al nasciturus no derechos más importantes con los que se le consideraba persona, por lo que en cuenta en numerosas países es el de pola Antigua Roma el aborto estaba permider heredar a sus progenitores. tido, aunque ésto no quería decir que al Los ordenamientos jurídicos son difeque estaba por nacer no se le reconocierentes en cada país, y en este sentido, la ran derechos. De hecho, se vela de una forma muy pulcra por el no nacido, y en el pauta con la que se realizan diferencias en caso de que una mujer estuviera condena- los derechos, es en que momento se deja de considerar feto da a muerte pero para ser consiestuviera emba“El nasciturus tiene derechos derado persona, razada, la sentendesde la Antigua Roma, cuando algo que en la cia no se cumplía generalidad suea una mujer embaraza y hasta que no hule ocurrir a las 24 biera alumbrado a condenada a muerte no se le horas de haberse su hijo. conmutaba la pena hasta que no desprendido del Actualmente, seno materno. A hubiera alumbrado a su hijo” en numerosas lepesar de esto, el gislaciones el no derecho a heredar nacido no cuenta con una personalidad al padre, en el caso de que éste muriese jurídica, ya que ésta se adquiere en el modurante la gestación, sí está contemplado mento del nacimiento, pero como en la como derecho en el orden civil. Antigua Roma esto no quiere decir que el La vida es un bien supremo, algo que nasciturus no tenga una serie de derechos. El que está por nacer está protegido por se ha defendido y valorado durante años, el ordenamiento jurídico, dado que se le existen experiencias sobre los graves proconsidera “un bien jurídico necesitado de blemas que acarrea la infravaloración de la vida humana, y seguramente por esto tutela”. es tan importante que una figura como el Las Constituciones democráticas denasciturus cuente con derechos dentro de fienden y protegen al ser humano que está las sociedades actuales. por venir al mundo, ya que el Derecho No tiene mucho sentido, que si el no Constitucional vela por la vida, y la vida humano es un devenir. El aborto se consi- nacido tiene derechos, y está contempladera un delito penal, aunque en diversos do dentro de nuestros ordenamientos jurípaíses está despenalizado en determina- dicos, seamos los propios integrantes de esos ordenamientos los que planteemos la dos supuestos. posibilidad de un aborto libre... Somos liLa principal diferencia a la hora de legisbres de decidir si queremos concebir o no, lar en cuanto a la interrupción del embarapero no podemos ser libres a la hora de dezo es la determinación de en que momencidir sobre un tercero, y más todavía sin ni to se considera que existe vida, o que se tan siquiera darle la más mínima defensa.
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Ángel Aguarón de la Cruz, Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecologia del Hospital General Universitario Gregorio Marañon de Madrid
“La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) no ha sido lo La visión médica en cuanto a todo lo concerniente al embrión o al feto debe ser de absoluta revelancia a la hora de tratar un tema tan importante como el aborto. Foro Jurídico Iberoamericano.- Desde el punto de vista médico ¿cuándo tiene derechos el nasciturus? Ángel Aguarón de la Cruz.- Los médicos no hablamos de nasciturus, sino que hablamos de embrión o feto, dependiendo de la semana de gestación y para nosotros el derecho de ese embrión o ese feto existe desde el momento en el que se produce la unión de las dos células. FORJIB.- ¿Cuándo se considera vida? A.A.C.- Existen dos vertientes, para los que existe vida desde el momento de la unión de las dos células, y para los que existe ésta vida cuando se implanta en el útero, aunque para la mayoría de los ginecólogos existe vida cuando se produce la unión de esas dos células. No voy a entrar si es un ser vivo o un ser humano, nosotros lo sabemos perfectamente, y en ocasiones se utiliza la expresión de ser vivo y no ser humaFORJIB.- ¿En qué momento los corazones son independientes? A.A.C.- Depende de lo que llamamos corazón, porque un embrión de cuatro semanas tiene una válvula que late, pero no está estructurada como un corazón con sus dos aurículas y sus dos ventrículos. Absolutamente independiente lo es desde el momento en el que se corta el cordón umbilical en el momento del nacimiento. Durante la gestación, el corazón del embrión o del feto depende de la madre siempre, está latiendo porque la madre le está suministrando el oxígeno, por lo que es dependiente de la madre las 40 semanas de gestación. FORJIB.- ¿Qué opina sobre las diferentes reformas de la ley del aborto?
A.A.C.- La ley actualmente vigente tiene ,a mi juicio un gran defecto, una niña de quince años puede abortar sin permiso de sus padres, este hecho supone se presenta desde el punto de vista médico, ético y moral es que las clínicas abortistas se utilicen como método anticonceptivo, algo que se ha convertido en una realidad. Pero también tiene un apartado importante a tener en cuenta, considera la ley de plazos. Esta reforma nos facilitó mucho las cosas, ya que con anterioridad teníamos el límite de las 22 semanas, pero los ginecólogos sabemos que existen malformaciones que son evolutivas y que se diagnostican semanas después, por lo tanto estábamos con las manos atadas. Se formaron comités, formados por ginecólogos, neonatólogos, psicólogos… y si efectivamente se trataba de una malformación incompatible son la vida se consentía interrumpir la gestación por encima de las 22 semanas. Este hecho supuso un adelanto y ademas de parecerme justa nos facilitó mucho las cosas a los profesionales con responsabilidad en la decisión a la hora de interrumpir una gestación FORJIB.- ¿Los cambios legislativos en cuanto al tema del aborto os han traído algún tipo de problema al colectivo médico? A.A.C.- Nos han supuesto una paso hacia atrás, ya que hay temas, que antes no suponía ningún problema para los médicos, y hoy nadie quiere ser el que tome la decisión. Por ejemplo, una mujer rompe la bolsa en la semana 20 de gestación y queda sin líquido amniótico ésto supone un problema, ya que el feto es muy difícil que sobreviva, pero la madre tiene un gran peligro de infección. Ese tipo de situaciones ocurren en la mayoría de los hospitales , antes no había problema, pero ahora ningún médico quiere ser el que solucione el
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caso, y eso supone un paso atrás muy importante. los casos seguirán produciéndose, los médicos estamos otra vez desconcertados. FORJIB.- ¿Por qué cree que se realizan tanto cambios en cuanto a este tema? A.A.C.- El tema del aborto no es solo un tema médico, jurídico, o ético o religioso, sino también social. Todos los gobiernos están presionados socialmente y a mi modo de ver cometen una gran torpeza, y es que o no consultan o lo hacen poco a los que le puedan aportar opiniones de vital importancia, por sus conocimientos, su experiencia y su profesionalidad. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) no El gobierno socialista consulto a una serie de médicos, pero de una tendencia política determinada, y el actual ni tan siquiera ha consultado o tenido en cuenta cionar el problema . Los que estamos en contra del aborto en determinadas circunstancias podemos estar de acuerdo en otras como en las que se compromete la
“Los legrados repetidos están relacionados además de con esterilidad e infertilidad, con endometritis, perforaciones, hemorragias, etc” vida de la paciente o en las que el feto presente malformaciones incompatibles con la vida y hemos tomado decisiones en ese sentido, la opinión parece que no importa , no se puede preguntar a los profesionales en función de su ideología política. Los propios ginecólogos estamos divididos porque tenemos que tomar decisiones muy importantes, en este tema debemos ser enemigos del talibanismo, de las situaciones extremas , debemos estudiar cada caso, no hay enfermedades sino enfermos. Soy enemigo de las dos posturas encontradas, lo hemos pasado mal con los antiabortistas absolutos y a veces, a mi personalmente, me han dado más problemas que los que son totalmente liberales, aunque yo no este de acuerdo con ellos. El problema es la presión social desde los extremos, las dos posturas son el problema, y en el medio estamos los que tenemos que ponernos de acuerdo. Yo cos, tanto a los abortistas como a los antiabortistas, por ejemplo en cuanto al tema de las malformaciones, los médicos somos los que tenemos que solucionar el
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existió nunca una contestación, no es fácil que exista un compromiso sobre el tema. Ese comité ha quedaterios, pero todo lo que diagnosticamos lo debemos mandar fuera del hospital… Los hospitales de referencia de la seguridad social no suelen tener problemas para aplicar una ley de plazos en caso de una malformación incompatible con la vida, y tampoco tienen problemas para un caso de grave peligro para la madre en caso de seguir la evolución del embarazo, y en cambio si lo tienen co respecto a los casos de aborto libre, y que además lo cubra la seguridad social como opinan algunos sectores y corrientes de opinión. En las clínicas privadas, la mayoría de los abortos que se realizan no son por los casos que nosotros estamos comentando, sino que la realidad nos dice que hay una elevado numero de personas, sobre todo jóvenes, que utilizan el aborto como un método anticonceptivo. problema, y la pregunta es: ¿tenemos derecho los juFORJIB.- ¿En lugar de tanta legislación, quizá ristas, los gobernantes o los médicos ha exigir a una hace falta más educación sexual responsable? pareja que tenga un hijo en estado vegetal únicamente A.A.C.- Efectivamente. porque somos antiabor“Los propios ginecólogos estamos cuando preguntaron al pretistas? Eso para mi es una sidente de nuestra Sociebarbaridad. divididos porque tenemos que dad Española (SEGO) dijo FORJIB.- ¿Ha existitomar decisiones muy importantes, que había que potenciar do alguna ley del aborto los métodos anticonceptique se ajustara con la en este tema debemos ser enemigos vos, y la educación sexual realidad o que estuviedel talibanismo” para que no sucedan este ra bien hecha desde el tipo de situaciones. punto de vista médico? FORJIB.- ¿Qué opina usted sobre el aborto libre? A.A.C.- La ley de plazos, como he dicho anteriormente, nos facilito muchísimo a la hora de toma de decisiones, no existían abortistas o antiabortistas, sino que la ley de plazos aplicaba la tolerancia. Yo intervine en la formación de un comité de diagnóstico prenatal que estudiaba los casos que nos derivaban a nuestro necólogos, neonatólogos, cirujanos infantiles, cardiólogos infantiles, psicólogos, genetistas, radiólogos, enfermeras… En èste comité teníamos capacidad de diagnóstico pero no de ejecución para esto había que mandarlos a las distintas clínicas autorizadas para interrumpir la gestación con lo cual a las pacientes se les dían ofrecer esas clínicas y a nosotros al mismo tiempo se nos privaba de la posibilidad de seguir estudiando el caso y poder aportar soluciones posteriormente, ¿Era esa postura correcta desde el punto de vista médico? ¿Era correcto bajo el punto de vista ético?. Pedímos ayuda a la gerencia del hospital y al comité de ética, no
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A.A.C.- Como ginecólogo, yo no puedo estar de acuerdo con el aborto libre. Insisto, en los dos supuestos que hemos planteado anteriormente, creo que debo solucionar el problemas médico, el resto será problemas de los políticos, o de las diferente asociaciones que luchan por el aborto libre. Sí creo que en éstos casos la seguridad social debe cubrir la interrupción del embarazo en el resto de opciones no, no es lo mismo opinar a favor o en contra del aborto que practicarlo. No puedo estar de acuerdo con las declaraciones de determinados representantes de la sociedad española de anticoncepción que opinan que con esta ley el 50% de los abortos van a ser clandestinos, eso es una barbaridad ,están diciendo con esto que casi el 90% de los abortos que se practican no son por causa de los dos supuestos de los que hemos hablado
FORJIB.- ¿Los médicos sentís una presión social en el tema del aborto? A.A.C.- Tenemos una presión cada vez mayor con el tema de la judicialización de la medicina en general, eso es cierto, y también sentimos ésta presión en la objeción de conciencia, en el tema de la interrupción del embarazo... FORJIB.- ¿Cómo está el tema de la objeción de conciencia en cuanto a este tema?
FORJIB.- ¿Las malformaciones incompatibles con la vida acaban en un aborto natural?
A.A.C.- La objeción de conciencia, tiene que ser individual y secreta, no debe realizarse de forma colectiva, sin embargo en los hospitales se realiza de forma colectiva y eso no es legal. Un hospital no puede tener objeción de conciencia conjunta, sino que deben ser preguntados cada uno de los médicos y además de una manera privada y revocable.
A.A.C.- No necesariamente, que sea incompatible
FORJIB.- ¿Existe un número límite de abortos
“El problema es la presión social desde los extremos, las dos posturas son el problema, y en el medio estamos los que tenemos que médicos, tanto a los abortistas como a los antiabortistas” útero, puede vivir un tiempo determinado después de nacer y luego morir. Creo que no es justo exigir a una madre que lleve a un feto en su vientre, diagnosticado de una malformación durante dos o tres meses hasta que muera, eso es terrible. No se quien se considera lo que espere durante semanas a que se pare el corazón de forma natural. Sabemos que un niño va a morir, pero no sabemos cuando, y en vez de provocar un parto en la semana posterior a la 22, tenemos que esperar a que muera en una UVI dos o tres meses después de nacer… para mi
que se pueden realizar? A.A.C.- Depende, no es lo mismo un aborto del primero que del segundo trimestre, evidentemente cuantos más abortos más legrados de la cavidad uterina y eso puede derivar en una serie de patologías, por ejemplo en el síndrome de Asherman, que produce adherencias uterinas llegando a producir posteriormente esterilidad. Los legrados repetidos están relacionados además de con esterilidad e infertilidad, con endometritis, perforaciones, hemorragias etc
Ángel Aguarón de la Cruz Marañon de Madrid. Marañon de Madrid Profesor de Obstetricia y Ginecologia de la Universidad Complutense de Madrid Master en Derecho Sanitario
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Alejandro Fernández-Sordo, abogado
“No se puede en realidad hablar de derechos del nasciturus sino de obligaciones de nosotros frente al concebido y no nacido” Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué es el nasciturus desde el punto de vista legal?
el nasciturus estará en el mundo de los vivos y que antes de nacer merece la protección del Derecho.
Alejandro Fernández-Sordo.- El Derecho siempre intenta regular situaciones que nos vienen dadas por la naturaleza y por el avance de las ciencias. El término nasciturus surge en el Derecho Romano. Y quizá los ginecólogos no utilizan esta palabra pero nasciturus es el concebido y no nacido, el que está concebido dentro del seno materno pero aún no ha salido de él. Aparece en el Derecho Romano para que el hijo no nacido pueda recibir la herencia, es decir, el patrimonio del padre que muere antes de nacer su hijo.
FORJIB.- ¿Qué derechos actuales tiene el nasciturus?
FORJIB.- ¿Cuando se considera que existe vida? A.F.S.- Desde el punto de vista jurídico no es lo mismo vida que individuo vivo. Es decir, vida tenemos en nuestras células pero una célula no es un individuo. En el momento de la concepción no existe un individuo. Será vida humana un óvulo fecundado pero aún no es un individuo. El Código Civil español establece que el concebido se entiende por nacido a todos los efectos que le sean favorables aunque no alcanza personalidad, capacidad jurídica, hasta que no nace, es decir, hasta que no sale del cuerpo de la madre y permanece 24 horas enteramente desprendido de él. Esto no chos ya que por ejemplo se pueden hacer donaciones a favor de un nasciturus aceptándolas aquellos que tendrán su representación legal cuando él haya nacido. El Código español no es concepcionista ni tampoco se basa en la viabilidad del concebido y no nacido. Es un Código que parte del criterio de que
A.F.S.- Normalmente el derecho subjetivo es por lo común la otra cara de la obligación pero ello no es siempre del todo cierto pues hay veces que se tiene alguna obligación y no se disfruta por tener esa obligación de ningún un derecho. No se puede hablar técnicamente de derechos del nasciturus sino de obligaciones nuestras frente al concebido y no nacido. Es cierto que la ley permite que el nasciturus pueda recibir una donación o, como dice el Código Civil, todo aquello que sea favorable para él, pero tampoco de ahí se puede llegar al extremo de decir que como debe recibir todo lo que le sea favorable y la vida es algo favorable para él, debe recibirla, nacer y no ser nunca abortado. No se puede mantener ese argumento absoluto. Y además lo que se debe hacer o no hacer depende de un criterio ético distinto de la obligación jurídica que nace de una ley, de un contrato o de un delito. Se puede decir que el nasciturus tiene derechos en un sentido usual del lenguaje pero realmente lo que recibe son obligaciones por parte nuestra. Por eso quien provoca, fuera de los casos despenalizados previstos en la ley, un aborto contra el consentimiento de la gestante incurrirá en un delito. Cosa distinta es que si una mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo y no incurriera en delito, podría sin embargo penalizarse al médico que hizo el aborto. Sería un supuesto similar a la cooperación necesaria para el suicidio de otro. aborto en cuanto a los derechos del nasciturus?
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A.F.S.- El aborto es un problema de solución médica pero también de solución social. Actualmente el aborto es delito salvo en tres supuestos concretos y va a ser muy difícil que se despenalice de modo general. Existe una corriente social que establece que en determinados supuestos no debe ser penalizada esa conducta. Pasa lo mismo que con la esterilización, que es un delito de lesiones graves, pero en determinados casos el Código Penal determina que ese delito no sea castigado. Cuándo puede ser despenalizado el aborto, es una cuestión que creo que debe ser dilucidada con criterios médicos que tienen que defender la salud y la vida pero también con criterios éticos que tenemos todos. Y además hay que resolver algunos problemas legales que se deberían estudiar seriamente como, por ejemplo, el caso de una madre, o un padre, que acepte una donación hecha a favor de ese nasciturus y luego sea esa madre, con el consentimiento o no del padre, la que decide interrumpir su embarazo porque está en una situación de supuesto despenalizado. ¿Podría entonces el donante recuperar o no
“Hay que hacer una labor de información general, educación, y cultura para que estas discusiones no se desborden porque además se desbordan pasionalmente entre los –istas y los antis- de ambos lados” esa donación?. ¿La madre que abortó o el padre que aceptó el aborto también incurren en indignidad para suceder lo mismo que quienes abandonaren a sus hijos? Actualmente la ley no contempla solución positiva para esto… Los pecados son los pecados y los delitos son los delitos, y no tiene un pecado por qué ser delito ni un delito pecado aunque a veces vayan juntos. Se tendrán que establecer las normas necesarias para regular estas situaciones y esa es la labor que hace el Derecho con la plural realidad social. FORJIB.- ¿Por qué la legislación del aborto ha sufrido tantos cambios y es tan polémica? A.F.S.fruto de un pensar social más o menos extendido. No hace falta que sea una posición mayoritaria sino una posición del legislador. El problema está a veces en que los que gobiernan toman decisiones políticas para en un momento determinado intentar tapar otras cuestiones o conseguir otros votos. Ese es el juego político.
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noéticas que son las virtudes del conocimiento. De ahí que las virtudes que debemos procurar en nuestra conducta, no se pueden practicar sin respeto ni comprensión. Se trata de ponerse en la situación de quien tiene que exigir a otro una conducta que, en el mejor de los casos, a éste le resulta ajena e incluso heroica. Se están planteando con dudas con el aborto por causa de la salud de la madre y también de las malformaciones congénitas pero ya no se habla del aborto por violación que es un supuesto despenalizado que también plantea posiciones antiabortistas.
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El sentido común exige usarlo con tolerancia para procurar comprender ideas contrarias, tratar de llegar a un acuerdo lo más amplio posible y, en lo que no se pueda alcanzar, sin generar rupturas con las minorías. Sobre todo cuando no se establece la obligación de abortar sino la posibilidad de no castigar a otros por un aborto que en determinados supuestos la ley no considera delito.
FORJIB.- ¿Estamos viviendo en una sociedad está equilibrada es cuando pueden aparecer leyes de extremos? que no corresponden “Lo que no entiendo es que un al sentir social por muy A.F.S.- Decía Tomás técnicas y perfectas que de Aquino que “el que no médico pueda ser condenado sean. Pero además nundistingue, confunde” y por practicar a una mujer un ca lo son. cuando los extremos se aborto si éste no deja de ser un tocan, aunque sea para Los planteamientos agarrarse, acabamos que cuestionan cuándo tipo del delito” equivocados todos. Da la hay una vida humana o sensación de que tenecuando no la hay, servimos que estar en uno de los dos extremos. O eres rán para que los legisladores decidan, pero la respuesta clave es determinar en qué condiciones se consideran despenalizados determinados supuestos del delito de aborto. Y en eso es dónde se tienen que poner de acuerdo con el mayor consenso posible de una sociedad que no solo representan los abogados sino también más interesados por su condición de mujeres, hombres, médicos, profesionales sanitarios y demás ciudadanos en general. FORJIB.- ¿Hace falta más sentido común a la hora de legislar? A.F.S.- El problema del sentido común es importante cuando se plantean problemas éticos. La ética es plural y la moral suele ser confesional o de un grupo. La ética, como ciencia de la moral, no puede dejar de ser colectiva y por eso mismo llegar a establecer sus principios generales, plantea problemas. En la Ética a Nicómaco Aristóteles habla de las virtudes éticas o del comportamiento en las cuales debe predominar la tolerancia, frente a las virtudes dia-
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abortista o eres antiabortista, cuando a mi me parece que lo mejor es no ser nada que termine en –ista y mucho menos si empieza por anti-. FORJIB.- ¿Ha existido alguna ley del aborto que se ajustara con la realidad o que estuviera bien hecha? A.F.S.- A los ginecólogos, obstetras y a todos los genetistas en general, una ley de plazos les da más seguridad que una ley de supuestos. Los supuestos son siempre aplicados según sean interpretados por quien exige el cumplimiento de la ley y ya se sabe que “hecha la ley, hecha la trampa”. Además existen das y entonces hay que acudir a principios generales que pueden no ser compartidos. FORJIB.- ¿En lugar de tanta legislación quizá hace falta más educación sexual responsable? A.F.S.- Desde el punto de vista del Derecho se sabe que la cultura y la civilización de los pueblos están en proporción inversa a la extensión de sus
decir, les da la impresión de que oscila muy poco con unas leyes o con otras. De todos modos habría que analizar a qué razones, coyunturales o no, responden esas variaciones. Si uno de los objetivos que tienen las penas es evitar que se cometan delitos, lo que sí parece ser cierto es que ni la penalización ni mayor o menor realización. Más bien resulta que son las manifestaciones de las campañas de propaganda y de información para penalizar o despenalizar el aborto, lo que ocupa especialmente la atención de la opinión pública. FORJIB.- ¿Qué se necesitaría en un ley del aborto? A.F.S.- El querer hacer las leyes a golpe de pancarta es muy peligroso. Muchos de los casos que se plantean con la despenalización de determinados supuestos de aborto se resolverían con una interpretación más equitativa y una aplicación mucho más go Penal. Si se ha de considerar delito que la mujer
“Determinar el momento a partir del cual puede ser despenalizado el aborto, creo que corresponde decidirlo a los médicos” leyes y de sus códigos. Cuanto más códigos, leyes, castigos, penas… existen, más se ve que la sociedad no funciona. Hay que hacer una labor de información general, educación y cultura para que estas cosas no se desborden porque además se desbordan pasionalmente entre los –istas y los antis- de ambos lados. FORJIB.- ¿Hace falta reformas legislativas en cuando a la interrupción del embarazo? A.F.S.- Algunas personas más proclives a la mayor despenalización de los supuestos, incluso llegando al aborto libre, están diciendo que el número de abortos, clandestinos o no, está estabilizado. Es
que tiene en su matriz un feto completamente inviable con malformaciones totalmente incompatibles para la vida, interrumpa su embarazo, entonces se desprecia y se minusvalora el estado de necesidad que permitiría eximirla de responsabilidad criminal, lo mismo que sucede, y no quiero hacer comparaciones entre una eximente y otra, con la legítima defensa de la persona o de los derechos propios o ajenos FORJIB.- ¿Qué opina sobre el aborto libre? A.F.S.- Estar a favor del aborto es como estar a favor de una amputación. Nadie lo está pero se soporta porque sobreviene por una necesidad o por alguna situación inevitable.
Alejandro Fernández-Sordo Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y lleva dedicado al Derecho Sanitario desde el guridad Social. Ocupó diversos cargos en la Administración sanitaria, ejerció funciones de asesor jurídico en diversos establecimientos hospitalarios, trabajó en el Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid y está especializado en responsabilidad civil y patrimonial por daños derivados de la atención y asistencia sanitarias.
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“El Nasciturus, El Aborto y la Experimentación con células Madre de Origen Embrionario” Dr. Gilberto Antonio Andrea González y Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
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l hablar del Nasciturus o del concebido no nacido nos referimos a la vida misma y la Bioética nos ayuda a entender lo importante que es saber ¿desde cuándo hay vida? Los iusnaturalistas coinciden en que principia desde que ocurre la fusión de los gametos sexuales desde ese mismo momento hay vida (potencia expresada en una energía universal que tendrá como resultado el nacimiento de un nuevo individuo). El Derecho Médico ha establecido que se debe proteger como un bien jurídico fundamental al nasciturus, es decir, al concebido no nacido, imponiéndole como única condición para gozar de sus bienes y derechos el que nazca vivo, a partir de este momento la bioética debate no ¿cuando comienza la vida?, sino ¿qué criterios son los aplicables para determinar que el feto nació vivo? Toda vez que esa es la condición para que este pueda disfrutar y ser titular de sus derechos fundamentales, para los iuspositivistas no es así, ellos piensan que el concebido no nacido; no tiene derechos y que no es un bien jurídico que deba ser tutelado por la ley, esto se ha dado en sistemas jurídicos afiliados al Mundo Anglosajón, que exacerban el individualismo, extralimitando hasta más no poder el concepto de la soberanía que ejerce la mujer sobre su propio cuerpo, dándole derecho a abortar como si se tratara de un derecho soberano basados en teorías tan absurdas como aquellas que pregonan que el nasciturus no es más que un apéndice de la mujer, que no se trata de una vida independiente de ella misma. Para ese tipo de filósofos ius positivistas el nasciturus es comparable a una uña que
la mujer deja crecer hasta donde ella quiera y que puede ser removida en el momento que ella lo decida, teniendo el derecho soberano a decidir si su embarazo llega a termino o no, vemos con preocupación que en los Estados Unidos de Norteamérica la Suprema Corte ha otorgado a la mujer ese derecho soberano (LEGALIZACIÓN DEL ABORTO) y que no le otorga protección al Nasciturus, sólo le reconoce Derechos a los ya nacidos, ya que a partir de allí es que tendrá derecho a la vida, olvidando estos jueces que la vida principia no desde el momento del nacimiento sino desde la concepción, (tesis preponderante a nivel mundial). Aborrecemos esas teorías que pretenden desconocer lo evidente y es que la vida existe desde el momento de la concepción, es obvio que los que así piensan están buscando beneficios a nivel de los laboratorios de investigación, ya que de todos es sabido que la ciencia está en la búsqueda de la llamada célula madre con la cual se podrá tratar desde el punto de vista terapéutico las peores enfermedades que sufre el ser humano. El problema está dado en que las investigaciones se han realizado sobre dos tipos de células madres; las primeras las células madres adultas, las cuales se obtienen del mismo paciente y las segundas las llamada células madres embrionarias donde volvemos a encontrar un grave problema legal y de Bioética, porque sí como lo dijimos al principio hay vida desde el momento de la concepción, entonces estos científicos están disponiendo de vidas humanas, (el fin no Justifica, los medios) si bien es cierto que esta células madres producen los
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tres linajes que son endodermo, ectodermo y mesodermo, no es menos cierto que la célula madre adulta también los produce pero esta última no genera el debate de Bioética que tiene que ver con la disposición de vidas y mucho menos con el desconocimiento de los derechos del Nasciturus. Tenemos que reconocer que han sido muy hábiles aquellos que pretenden favorecer el desconocimiento de los derechos del concebido no nacido porque lo han asimilado al concepturus, es decir, el no concebido, tenemos que concluir en-
vida y ese es un bien jurídico tutelado por el Derecho universal, la Constitución de y la Ley de Protección a la Familia, a la Maternidad y Paternidad desde el momento de su concepción, es decir, existe una gran contradicción en torno a este asunto entre el Derecho Norteamericano
y tutelado por el ordenamiento jurídico Constitucional y por ende la mujer embarazada no tiene derecho a disponer libremente
“En el aborto está expresamente prohibido por las leyes venezolanas existiendo sólo 2 excepciones que son el llamado aborto terapéutico y el aborto en caso de violación” tonces que para estos Magistrados Norteamericanos de la “Court Supreme” (Corte Suprema) el no concebido y el concebido no nacido tiene exactamente la misma categoría jurídica y eso es muy grave porque la vida es un derecho fundamental que existe y que debe de ser protegida desde el momento mismo de la concepción, eso nos atrevemos a sostenerlo los que ya hemos nacido, porque sabemos y estamos seguros de que el concebido no nacido no puede defenderse a sí mismo (por obvias razones).
del mismo, puesto que se trata de una vida independiente de ella misma y por tanto el aborto está expresamente prohibido por las leyes venezolanas existiendo sólo 2 excepciones que son el llamado aborto terapéutico y el aborto en caso de violación, es por ello que la tesis norteamericana debe ser reajustada porque muy en el fondo lo que trato de justificar de manera indirecta fue la libre experimentación con embriones humanos.
Desde esta tribuna jurídica abogamos porque no se desnaturalicen los derechos esenciales y los conceptos que a nivel jurídico universal ya han sido reconocidos, el Nasciturus se diferencia del Concepturus en cuanto a que él ya tiene
Este es un tema en el que la humanidad debería meditar en torno a la Bioética y en torno al Derecho Médico para salvaguardar así de manera adecuada los Derechos Fundamentales a la vida y a la salud desde el mismo momento de la concepción del ser humano.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González y Dra. Emilia De León Alonso de Andrea Abogados egresados de la prestigiosa Universidad Católi-
Civil, Derecho Mercantil, Derecho Tributario, Derecho Médico, Derecho Marcario ,Derechos de Autor ,Derecho Sucesoral, Justicia de Menores, Tránsito, Derecho Laboral, Derecho Penal.
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El Nasciturus y el Derecho a la Vida1 Juan Carlos Ghirardi, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Romano en las Universidades Nacional y Católica de Córdoba
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esde el derecho romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía –más que nunca podríamos decir- materia de discusión desde la óptica de la doctrina, y en el ámbito de los poderes legislativo y judicial. ¿El nasciturus es persona? Y, si así fuere, ¿todo embrión fecundado constituye ya un nasciturus? De lo contrario, ¿cuándo ese embrión se convierte en persona? ¿Desde la fecundación? ¿Desde su implantación en la pared del útero? ¿A partir de un cierto tiempo contado desde la concepción, o directamente luego de ésta? Creo que aquí está el meollo del tema, porque de ser las respuestas restrictivas a esta última inquietud, obviamente no podríamos sostener que esto, que sería entonces un mero “proyecto de persona” tiene “derechos propios de una persona”, dado que conformaría parte de la entraña materna al menos durante un lapso dentro del tiempo que dura la gestación. Lo cual nos llevaría a otra serie de interrogantes: ¿Cuán largo es ese lapso? ¿Cuándo comienza y cuando acaba? Porque, si adoptamos esta posición, es indudable que durante el tiempo de gestación la embarazada tendría libremente el derecho de optar entre continuar o suprimir su estado de preñez, sin alterar en lo más mínimo derechos o expectativas ajenas. No se daría en tal supuesto el alterum non laedere, porque no existiría tal alter que dañar.
guna solución legal, ni proponer una reforma legislativa, ni propugnar algún futuro criterio judicial, y me explico. Posible materialmente lo es, ¿qué duda cabe?. Pero el criterio que se adopte será siempre resistido, impugnado, controvertido… Nunca hallaríamos consenso, dada la índole del problema que es objeto de investigación. Pero, entonces… ¿qué se buscó, que se pretendió, cuando escogí el tema para ser materia de una investigación? ¿Qué pretendo nuevamente yo, al escribir este artículo? Simplemente exponer el problema, dejando la manera de cómo solucionarlo librado a la ciencia y conciencia de cada uno. Pero una labor de este género también tiene sus bemoles, ya que para proceevitando caer en la tentación de dejarse llevar a priori por las convicciones personales. Proceder de esta manera carecería de sustento válido, ya que se obviaría la base, a partir de la cual ha de partir el iter lógico que lleve a una conclusión coherente. ¡Cuál es, entonces, el camino a seguir? –Habría que comenzar desentrañando cuál fue la solución a la que arribó el derecho romano, no sin antes hacer una breve mención a los sistemas jurídicos anteriores, incursionando después por los derechos español y canónico, y suministrando asimismo una visión, panorámica pero sucinta, del derecho comparado.
En el supuesto de sostener la posición contraria, se daría una situación completamente opuesta,
Como parte central vendría luego de ello, detenerse en el propio derecho civil (sea cuál éste fuere según la nacionalidad de cada uno), entre cuyos cul-
dentro del mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, caso en el cual el legislador, o eventualmente los jueces, deberán decidir cuál prima sobre el otro, en caso de tener primacía alguno de entre ambos, ya fuere en general o en algún supuesto en particular.
desconocen o tienen una idea errada, acerca de cuál fue la normativa del Corpus Iuris de Justiniano en la materia, lo que no es extraño. Hablar del derecho de Roma es exponer lo que rigió durante mil doscientos años de Historia. Período durante el cual las ideas, los principios y las normas mutaron y evolucionaron.
El tema es sumamente complejo, y no pretendo (tampoco lo hice en la investigación que dirigí en su momento) de manera alguna agotarlo, porque adementos: los religiosos, los ideológicos, los valores de cada individuo… La enumeración podría sr larga, muy larga.
Recién con todo este bagaje a cuestas será posible observar, con una mayor amplitud mental, lo que consagró el legislador, en el caso argentino Vélez nerse allí, es menester también analizar la doctrina posterior, tanto la sentada por tratadistas como la expuesta en congresos, jornadas y eventos cientí-
Tampoco es, dado lo expuesto factible, hallar al-
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reforma legislativo. Y, para mi país aunque se trata de una opinión personal y por ende susceptible de ser discutida, me siento en el deber de acotar que el código que hoy nos rige, no por tener casi un siglo y medio de vigencia resulta obsoleto, ni mucho menos. Pero como existe un proyecto de nuevo código civil, siento que debo estar en condiciones de opinar sobre el mismo, hacerle críticas juzgar si las mismas son procedeny formular mis propias conclusiones. Como éste es un trabajo de opinión, y como he recorrido el periplo doctrinario al que me he referido, me siento entonces en condiciones de exponerlas, cosa que hago a continuación, asumiendo plena responsabilidad por las mismas. Una primera conclusión se impone, el nasciturus es un ente con vida propia. Ahora bien, existe una particularidad, ya que se encuentra inserto dentro de otro ente, pero del cual resulta distinto y, conceptualmente hablando, diferente. No forma parte de la entraña materna o, en nuestros tiempos, de quien resulte su portadora sea la madre o no. Es un huésped, al margen de que se lo desee o no, pero que tiene existencia real. Por ello caen por la base todas las argumentaciones que puedan realizarse acerca de los derechos de la mujer, en especial el de disponer de su propio cuerpo. Porque el nasciturus no integra su propio cuerpo. Consecuentemente cualquier acto o medida que lo dañe, atenta contra otra vida independiente. Pero sobre este tema he de volver más adelante. Con este argumento ya no es necesario acudir a las garantías y declaraciones de derechos del niño para prevenir cualquier acción que lo afecte, cosa que por otra parte no me satisface demasiado, este “ente” en particular no es todavía un niño. Pero permítaseme una aclaración, que no surge de lo arriba expuesto. Es perfectamente posible que, dentro de un ser vivo se desarrolle otro también vivo pero por naturaleza hostil, las células cancerígenas serían buen ejemplo. No es éste el caso, aquí me esleológico, de conformar un ser humano cosa que no
“ente” he eludido cuidadosamente decir “persona”. Ni siquiera utilicé el término “persona por nacer” que cero y cuarto del libro primero, y lo hice por un motivo
muy concreto ya que, si bien me satisface el término latino nasciturus, no sucede lo mismo con “persona” y me explico. susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones, como consagra el art. 30 del código civil argentino. Por su parte el concebido pero no nacido, esto es quien aún está dentro del seno materno es “persona por nacer”, según el mismo texto legal. Ahora bien, estos términos ya no se corresponden con la realidad que hoy se vive. El embrión fecundado no es necesariamente lo mismo que una persona concebida, y el seno en el que se halle –si está en alguno- no por fuerza debe ser el materno. Además … ¿qué dice el código? –Léase su art. 74, si el feto muere antes de estar completamente separado del seno materno (otra vez el mismo término), debe considerarse que nunca ha existido. Con lo cual algo, o alguien, que alguna vez fue persona dejará de serlo. O mejor dicho y más grave todavía, nunca lo habrá sido. Para utilizar términos jurídicos, se trataría de una personalidad sujeta entonces a un especie de condición resolutoria, concretamente al hecho que no pierda la vida antes de estar separado del claustro en el cual se encuentra. Y a mí, al igual que en su tiempo a los romanos, esto no me convence. Entonces, hablar de “persona por nacer” es tanto como referirse a una persona en potencia, no en acto. Algo que puede, tanto como llegar a ser o, lisa y llanamente, pasar a no haber existido nunca. Con lo que todos los derechos y obligaciones de que pueda haber sido titular también quedan sujetos a la misma condición resolutoria. No están consolidados, resultan meras expectativas. Por eso es que me he referido a un “ente” y no a una “persona”, dado que el nasciturus aún no lo es. Lo cual no impide que tenga vida propia y existencia independiente de todos los otros entes, que ya –por haber nacido- adquirieron personalidad. Esto es cocomo requisito del nacimiento la viabilidad, el recién nacido podía no tenerla, pero simplemente bastaba con que el nacimiento se hubiese producido, para que adquiriera personalidad jurídica. De “persona por nacer” pasaba a ser “persona”, lisa y llanamente a secas. Aunque esté destinado a morir poco después. existencia de un “ente” vivo que éste nazca naturalmente. Si esto sucede será persona, en caso contrario no lo será. Pero nada ni nadie podrá quitarle la
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realidad objetiva de que en algún momento y durante un tiempo realmente tuvo vida. Fuere cual hubiese sido su naturaleza jurídica. Reiteremos y redondeemos entonces esta conclusión, el nasciturus tiene vida independiente. Por ende dañarlo o atentar de algún modo contra su integridad y existencia es agredir a un ser viviente, lo repito no cualquier ser viviente sino uno que tiene vocación de humanidad, por imperio de la ley, y por encima de ella también por el Derecho, está vedado. La mujer tiene derecho sobre su cuerpo y sobre sus entrañas, no sobre el inquilino que se aloja en ellas. Pasemos ahora a un punto álgido, para el que aún después de todo lo que hemos leído e investigado, no tengo respuestas. ¿Desde cuándo hay vida? Al respecto sólo puedo formularme interrogantes, sin contestarlos. Cosa para la cual estaría más capacitado algún experto en Bioética. Sin embargo, nada impide que me haga a mí mismo preguntas, o que plasme aquí mis inquietudes. ¿Habrá vida desde que el embrión es fecundado? –Si así fuese no cabría permitir la destrucción de ninguno, como sí facultaba en un principio el proyecto de nuevo código civil argentino, del cual habrá que En este caso, cada embrión fecundado sería, dándose la condiciones adecuadas, un nasciturus, es decir un ente vivo, y en este supuesto el hecho de que no se desarrollara porque se decidiese no implantarlo estaría claramente dirigido a establecer como principio el de la viabilidad, que nuestro ordenamiento jurídico rechaza. Más grave aún si, como en este caso, la viabilidad no depende del propio ente, sino de extraños que deciden sobre su destino. ¿O podrá ser que el embrión, aún fecundado, carezca de vida hasta que se lo implante en el órgano
femenino destinado a albergarlo? Adoptar esta posición es peligrosa dado que, con los continuos avances de la ciencia pudiera darse el caso de que se les, sin necesidad de haberse hallado jamás en una matriz humana. Y en este caso, si decidiéramos que la vida existe recién cuando el embrión fecundado se aloja en su receptáculo natural. ¿Cuándo se adquiere la personalidad? Puede ser desde el momento preciso de su implantación, o también cabría sostener que ha de esperarse a que se inserte en la pared del útero para comenzar su desarrollo, muchas son las teorías que se han formulado al respecto. Con lo cual volvemos al punto que en su momento dije no compartir, no bastaría la vida, sino la posibilidad de que la misma germine en una persona, es decir la viabilidad del embrión. Que inserto en una Cabría seguir elucubrando hipótesis, pero no serían más que eso, meras hipótesis. De lo que hemos trabajado no puedo inferir certezas. Contentémonos entonces con sentar las siguien-El nasciturus es un “ente”, no necesariamente una persona. -Es un “ente” que tiene vida, aunque no poda-Y un “ente” con vocación de ser persona. -Que decididamente resulta independiente de cualquier otro ser vivo. Incluido quien lo lleve en su seno. A partir de aquí, habrá que seguir investigando. ¿Lo hacemos?
1.El presente es una versión de opinión del Dr. Juan C. Ghirardi sobre el tema del nasciturus, que está basada en una investigación dirigida por el mismo Dr. Juan Carlos Ghirardi, con la coordinación general de la Dra. Cristina Filippi, que a su vez fue Co-Directora. La investigación fue realizada en el ámbito de la Secretaría de Investigaciones de la Universidad Católica de Córdoba, con evaluación externa y para el bienio 2012-2013. Intervinieron los miembros del Instituto de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la U.C.C. Fue publicada por EAE (Editorial Académica Española), Madrid, 2013.
Juan Carlos Ghirardi Nació en Córdoba, Argentina, donde vive con su familia. Es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Romano en las Universidades Nacional y Católica de Córdode numerosos trabajos de esa índole, además de participar disertando en cantidad cados, es Presidente Emérito de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina.
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Nasciturus
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Derecho a la vida del Nasciturus
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nalizar si el concebido no nacido tiene o no derecho a la vida, obliga a recurrir a las normas del Derecho positivo de nuestro ordenamiento. Así, la norma fundamental, la Constitución Española, establece en su artículo 15 que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…)”. Desde una perspectiva jurídico-civil, es el nacimiento el factor determinante de la personalidad, teniendo al concebido por nacido a todos los efectos que le sean favorables- artículo 29 CC-. Para alcanzar una argumentación jurídica razonable de si el concebido no nacido goza del derecho a la vida hay que partir de la realidad de que el nasciturus, desde el momento de la gestación, es un tertium independiente de la madre, esto es, es un ser que, pese a permanecer aún alojado en el seno materno, lo es por sí mismo. El derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales de la persona consagrado en nuestra Constitución, garantizado a todo el que vive, extendiéndose siempre y en todo momento al nasciturus. Al considerarse un derecho fundamental – inherente, inviolable, irrenunciable, inalienable e imprescriptible a todo ser humano-, debe gozar de toda la protección y garantías de la que disfrutan el resto, sin excepción alguna. Además del derecho a la vida, nuestro Ordenamiento jurídico reconoce al concebido no nacido un status y unos derechos con efectos jurídico civiles. Se le atribuye una protección genérica que abarca todos los efectos patrimoniales que le sean favorables, ya desde antes de su nacimiento. El Derecho positivo otorga al concebido no nacido una capacidad jurídica condicionada al momento de su nacimiento,
con los requisitos legales establecidos en el Código Civil - artículo 30 -, retrotrayendo al momento de la concepción la validez de todos los efectos jurídicos favorables al recién nacido. Esta postura engloba la teoría de la situación de pendencia que, como ya he indicado anteriormente, considera que al concebido no se le otorga personalidad jurídica, sino que ésta se adquiere con el nacimiento. Sin embargo, es durante esa situación de pendencia y, hasta que se produzca el nacimiento, cuando jurídicamente se tiene al nasciturus por nacido a todos los efectos que le sean favorables; entendiendo por favorable todo aquello que comporte una adquisición de derechos, facultades e intereses legítimos. Al concebido no nacido no se le otorgan, en cambio, los deberes, obligaciones, cargas o sujeciones. Los derechos que se atribuyen al nasciturus son de carácter patrimonial, reconociéndole, entre otros, la posibilidad de tener la condición de donatario, la capacidad para ser heredero –sin olvidar que también puede ser legatario-, la posibilidad de crear un patrimonio autónomo a su favor, y la de recibir una transmisión patrimonial – a través de su representante legal-. Así, el reconocimiento de la personalidad jurídica desde el momento de la concepción, significa la atribución directa del derecho a la vida reconocido en el art. 15 de la CE, como un derecho subjetivo y con plenitud de efectos a partir de aquel momento. Uno de los grandes problemas que se derivan del reconocimiento o no del derecho a la vida del nasciturus, es el de si se debe establecer por el Estado un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva, incluyendo la tipificación de toda conducta que atente contra dicho bien jurídico, como es la inte-
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rrupción voluntaria del embarazo –aborto-. A todas luces, parece más que evidente que las posiciones que se enfrentan en la problemática del aborto se dividen en dos: la postura antiabortista y la postura proabortista. La primera postura se fundamenta en que el derecho a la vida se garantiza a todo individuo que posea vida, extendiendo este derecho, también, al concebido no nacido. Estas posturas suelen identificar el origen de la vida desde el mismo momento de la concepción.
dad jurídica que le otorga el mismo Código Civil, no sería propio de un Estado de Derecho el dejar desprotegido al niño no nacido. La protección del derecho a la vida del concebido no nacido no puede fundamentarse en los derechos y circunstancias personales de la madre, ya que se estaría excluyendo la protección que garantiza el Estado, convirtiendo a la madre en depositaria de de unos derechos de naturaleza constitucional de los que no puede disponer legalmente. En la medida en que el Derecho Positivo reconoce capacidad jurídica –aunque con-
“El derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales de la persona consagrado en nuestra Constitución, garantizado a todo el que vive, extendiéndose siempre y en todo momento al nasciturus” Por otro lado, los que defienden la postura pro-abortista, arguyen que el concebido no nacido no goza aún de vida, no es considerado persona hasta su nacimiento, trivializando la vida humana y anteponiendo a ella otras cuestiones objetivamente menos relevantes, como es el derecho a la integridad física y moral de la madre –derecho de decidir sobre su propio cuerpo-. Se otorga aquí a la mujer una autonomía universal en la decisión de abortar, pudiendo así disponer libremente de la vida de un tercero protegido históricamente por el Derecho; abanderando el aborto libre como si fuera un derecho intrínseco a las libertades personales. Este conflicto de derechos al que nos llevan ambas posturas, y existiendo, como he argumentado anteriormente, la capaci-
dicional- al concebido no nacido, parece absurdo e incongruente no reconocerle el mayor de todos los derechos: el derecho a la vida, punto de arranque para la existencia y especificación de todos los demás derechos. El derecho a la vida debe estar siempre por encima de cualquier disquisición, por ello, es necesaria y exigible la imposición de normas penales para la protección del mismo. El mero hecho de su consagración en la Constitución debería bastar, dada la supremacía de esta norma sobre las demás leyes de nuestro Ordenamiento jurídico, para que no exista fundamento legal alguno que permita a la madre atentar voluntariamente contra la vida del concebido no nacido, contra la vida del nasciturus.
Loreto Fruto Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía por CEFAMA. Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Abogada en el Bufete Pancorbo - Stampa & Asociados, especializada en derecho penal y civil. gada de la Secretaría de Movilización Social.
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El nasciturus, un reto legislativo
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l nasciturus, es el gran olvidado de los legisladores modernos, una omisión que se contrapone con los distintas y abundante normativa, surgida desde mediados del siglo XX e inicio del siglo XXI, sobre el aborto, una cuestión controvertida y que gira, especialmente, sobre la existencia o no de un Derecho al aborto y que trata de forma indirecta solucionar una presumida colación de intereses entre una mujer con un embarazo no deseado o medicamente riesgoso y los derechos del nasciturus.
recho, como la niña o niño concebido pero “por nacer”, el que generalmente no es considerado como persona humana y solo es visto como un sujeto de derecho, de naturaleza distinta siendo catalogado en ocasiones “como un bien a proteger”, estableciéndose una clara diferencia jurídica con una persona humana, lo que le viene dado, entre otras cosas, por sus evidentes características físicas y por otra dada la imposibilidad de ejercer por sí mismo, los derechos que le son o le pudieran ser reconocidos.
Aunque, en no pocas ocasiones se ha abordado la cuestión del aborto como el enfrentamiento entre normas morales o determinadas tendencias ideológicas con los derechos de la mujer, este enfrentamiento, sin dejar de existir, no agota la problemática que subyace, al menos desde el punto de vista estrictamente jurídico, que es la existencia de un conflicto donde uno de los partícipes (el nasciturus) no tiene normativa propia, diferenciada y preexistente.
Lo dicho anteriormente, lo convierte en un peculiar “sujeto pasivo” precedido por relaciones, por una parte naturales, pero por otra parte jurídicas que originan su existencia y que influyen en sus posibles derechos y también sobre los que terceras personas, pueden tener o alegar sobre él.
El nasciturus es conocido, de forma universal y ha sido tratado en la tradición del De-
Partiendo de esta premisas puede ser que durante mucho tiempo, los legisladores y los juristas hemos estado realizando el debate equivocado, al no haber definido, de forma normativa expresamente y diferenciada de
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otras figuras jurídicas, los derechos del nasciturus; lo que obligaría como punto de partida, a dejar legalmente definido un concepto actualizado del nasciturus, de acuerdo a los avances de la ciencia moderna, y una vez establecida dicha definición, desarrollar un conjunto de derechos, en cuanto a su integridad física y las obligadas previsiones sobre sus derechos patrimoniales y de otro tipo que le pudieran corresponderle. Debiendo ser los progenitores, quienes en primera instancia y los poderes públicos en segunda instancia, los obligados a preservar dichos derechos; pero en los casos de intereses contrapuestos de alguno de ellos con los del nasciturus, el legislador, en su pa-
muchas veces con algún tipo de vinculo natural pero en ocasiones solo con una vinculo “estrictamente jurídico” nacido de un contrato. En resumen, la necesidad y la carencia de normas internacionales y nacionales, que aborden el problema del nasciturus de forma diferenciada; da lugar a la existencia de numeroso conflictos y situaciones alégales, que en la actualidad están siendo resueltas de forma separadas y sin ningún tipo de referencia ni en el Derecho Internacional ni en el Derecho Comparado y en otros casos se abordan desde posiciones aparentemente contradictorias y irreconciliables, que quizás debieran enfocarse reconociendo que, dado el avance del Derecho
“Desde el punto de vista estrictamente jurídico, existe un conflicto donde uno de los partícipes (el nasciturus) no tiene normativa propia, diferenciada y preexistente” pel previsor y los órganos jurisdiccionales, en su papel de aplicadores e intérpretes de la Ley, deben establecer normas protectoras y hacer efectivo esos derechos reconocidos.
y las ciencias naturales, se debe plantear un régimen jurídico propio para el nasciturus, tanto en las normativas nacionales como en las internacionales.
La carencia de un régimen propio para el nasciturus, se ha hecho todavía más notable, dado la autorización en algunas legislaciones a los llamados “vientres o madres de alquiler”, una realidad que cada país aborda de forma diferente y cuyas complejas consecuencias jurídicas, ya se han comenzado a notar, especialmente cuando existen conflictos entre la mujer portadora del nasciturus y las personas que se reconocen como padres del nasciturus,
Cuando exista un status jurídico que por naturaleza y por Ley, corresponde darle al nasciturus, ya estarían las bases para abordar de forma diferente algunos debates y se comenzaría a definir, con mayor precisión numerosas situaciones; hoy solucionadas de forma dispersa e inconexa y con falta de verdaderas garantías jurídicas, dada la ausencia de normas, doctrina y una jurisprudencia consolidada, sobre dicha materia. Migdonio Suárez
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Nasciturus
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El derecho del embrión humano no implantado producto de la fecundación in vitro en Argentina
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a Constitución argentina y los Tratados internacionales incorporados a ella con jerarquía constitucional después de la reforma de 1994, garantizan el respeto a los principios y derechos básicos e inalienables de la persona, entre otros, el derecho a la vida. Dentro de ese marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica-, aprobada por Argentina según ley 23.054, dispone en su art. 4º inc. 1º que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. En su art. 5, inc. 1º, agrega: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Y en el art. 11 inc. 1, establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. Por otra parte, la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York, el 20/11/89, y aprobada en Argentina por ley 23.849, en su art. 1 declara que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”. Pero en relación a éste precepto la República Argentina hizo una reserva, contenida en el art. 2 de la ley 23.849: el art. 1 debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad, con lo que se ratifica que la persona humana existe desde la fecundación del óvulo femenino, dentro o fuera del seno materno. La calidad de persona del nasciturus (o sea, del ser humano antes del nacimiento), es reconocida por el decimonónico Código Civil argentino actualmente vigente, que denomina “persona por nacer” al fruto de la concep¬ción
humana (arts. 54 y 63) y declara que “desde la concepción en el seno materno (en el siglo ) comienza la existencia de las per¬sonas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.” (art. 70 del C.C.). El artículo 74 dice que si la persona muere antes de estar completamente separada de la madre, se considerará que nunca existió. En materia penal, y como consecuencia de que la Constitución argentina protege la vida a partir del momento de la concepción, el aborto es un delito. Sólo existen dos supuestos en los que el Código Penal vigente no lo considera tal: 1) cuando el aborto se hizo para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y ese peligro no pudo ser evitado por otros medios tes que la del niño a través del llamado “aborto terapéutico”); y 2) cuando “…el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” ( ). En el Proyecto de Código Civil y Comercial que cuenta con media sanción del Senado desde fines de 2013 –actualmente a consideración de la Cámara de Diputados-, el art. 19 expresa que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Y dispone que la protección del embrión no implantado será motivo de una ley especial. Resulta evidente que el proyecto con media sanción no establece diferencia alguna de reconocimiento, y en consecuencia tampoco de trato jurídico, entre el embrión humano formado en el cuerpo de la mujer y el embrión
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humano generado mediante técnicas de fecundación artificial. Poco tiempo antes de la media sanción del proyecto de Código Civil y Comercial en el Senado se aprobó la Ley de Fertilización Asistida 26.862. Esta ley no establece la protección jurídica del embrión humano respecto de su destrucción. Prohíbe “la comercialización de embriones” y la ”utilización de embriones para la experimentación” (art. 17), pero no impide la eliminación de embriones humanos; al contrario, promueve tal destrucción, porque prohíbe congelar los embriones que no sean transferidos a la mujer (art. 13), o sea los embriones sobrantes, que siempre se producen y que la misma ley presume que los hay porque se autoriza a transferir al cuerpo de la mujer la cantidad de óvulos fecundados que cada médico estime conveniente (art. 11).
ambos son jurídicamente personas. Lo curioso es que la composición del Senado y la relación de fuerzas parlamentarias era exactamente igual en junio de 2013, cuando se sancionó la Ley 26.862, que en noviembre de 2013, cuando dio media sanción al Código Civil y Comercial. La Cámara de Diputados, cuya composición se ha modificado, podrá convertir en ley el Código conforme a la media sanción recibida o introducir modificaciones, en cuyo caso el proyecto retornará al Senado, que también ha renovado sus miembros. Pero respecto del embrión no implantado, el texto definitivo del artículo 19 obviamente deberá estar en sintonía con los Tratados de rango constitucional. En lo concerniente a la esencia de un embrión, que pueda o no desarrollarse fuera del cuer-
“La calidad de persona del nasciturus (o sea, del ser humano antes del nacimiento), es reconocida por el decimonónico Código Civil argentino actualmente vigente” Surge evidente que el criterio de la ley 26.862 colisiona con lo dispuesto en el art. 19 del Proyecto de Código Civil y Comercial que ha recibido media sanción del Senado y que no establece distingo jurídico alguno entre el embrión humano concebido de modo natural y el embrión humano producto de una fecundación in vitro antes de su implantación en el útero:
po materno es irrelevante; precisamente de lo que se trata es que se le permita desarrollarse en el seno materno, pues tiene derecho a ello, como lo tiene el embrión humano que es generado mediante la fecundación natural. Para ello debería establecerse el correspondiente deber de transferir el embrión, sea a la propia madre, sea a otra mujer que quiera recibirlo. Dr. Miguel Ángel Díaz
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación dencia y Legislación.
Nasciturus
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Somera mención al nasciturus y sus derechos desde otras familias jurídicas Florentino García González, abogado en ejercicio, coach de Estrategias del Negocio y Formador.
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Infans conceptus pro iam nato habetur quoties de commodis eius agitur
Desde cuando se proteje al nasciturus? No es difícil seguir la traza de los derechos de quien sin ser tenido como persona --in rebus humanis in rerum natura-- se le llegó a reconocer, sin embargo, un conjunto de valores que se fueron concretando a lo largo de los tiempos y de distinta manera conforme la cultura jurídica de cada geografía. Podemos remontarnos al Código de Hammurabi, que la Ciencia data en el XVII aEV, para hallar una de las primeras referencias. En él se penalizaba a quien provocara el aborto con castigos que dependían tanto del grado de afectación de la gestante – si acontecía o no su muerte-- como de su condición personal en cuanto a que fuera esclava o liberta y,
en este último caso conforme al status –señor o subalterno-- de quien fuera el padre de la embarazada. Aunque es cierto que no se penalizaba el daño a la integrídad física del nasciturus per se sino como medida reparadora al padre o marido, no podemos menos que admitirlo como un primer acercamiento a valores superiores. Por su parte el Derecho romano, del cual evoluciona nuestra familia jurídica del Derecho Codificado, da un paso importante al atribuir al humano en potencia un conjunto de derechos estrechamente ligados a su individualidad, e independientes de su conexión biológica con el seno materno.
“Ciertas características del nasciturus pasaron al Common Law desde el Derecho Romano” Este paradigma, que atribuye al ser por nacer una personalidad condicionada y que alcanza su mayor desarrollo en la época romana post clásica, no solo está presente en los distintos derechos llamados también napoleónicos predominantes en la Europa continental, en la América Latina y en la Luisiana estadounidense sino que, también ha sido integrado en la otra gran familia jurídica mayoritaria –la de la Common Law-- ya en sus orígenes de manera directa a razón de la inicial influencia francesa en el territorio británico. Del desarrollo de esta fictio jurídica que de alguna manera propician derechos actuales cuya trascendencia no siempre es fácil reconocer, podemos destacar, de manera muy somera y a efectos de reflexión, la garantía a la Vida, a recursos económicos --la propiedad-y a condiciones civiles personalísimas.
Respecto al Derecho a la Vida evocamos la figura del curator ventris que garantizaba la vida del menor separadamente de la de su madre con unas funciones de tutela que se nos antojan muy adelantadas para la época, a tal extremo que velaba para se suspendiera la pena capital a la que hubiera sido condenada la embarazada hasta después del parto. Dicho lo cual hemos de aclarar que se penalizaba el aborto no por constituir atentado contra la vida del fruto humano ni por afectar la integridad física de la gestante sino como infracción al derecho a la procreación del marido. Por contra llama la atención una paradójica protección respecto a la recepción de bienes del nasciturus. Se protegía la acción sucesoria del nasciturus en una sociedad en la que
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la transmisión por herencia solo se permitía a herederos vivos. Esta exceptio –que podríamos considerar obra de ingeniería jurídica tanto por sus implicaciones como por su delicada elaboración-- gozó de amplio conocimiento y divulgación jurídica. No solo se garantizaba su Vida y Bienes,
también se le dotaba de un reconocimiento homólogo a la actual nacionalidad así como de su condición social de tal forma que una vez nacido, el nasciturus adquiría tanto el status libertatis como el status civitatis – respectivamente-- de su progenitor si nacía dentro del matrimonio o el de la madre en los demás distintos casos.
“No estamos seguros de que esta terna de derechos –a la Vida, la Propiedad y a un cierto reconocimiento social-, germen de la primera generación de Derechos sea propia del Derecho Romano, pero es impresionante que resulte de la labor de Juristas que supieron darles forma facilitando ulteriores mejoras” ¿Cómo perciben otras culturas jurídicas estos derechos? Nos permitimos explorar –y siempre con la superficialidad a las que obliga el reducidísimo espacio de exposición-- dos sistemas jurídicos componentes de la familia jurídica religiosa con una importate aunque no apreciada repercusión en nuestros países de habla hispana como son el Derecho hebreo y el islámico. Ambos cuentan, siempre dentro de las particularidades de cada fe, con mecanismos con algún grado de similitud con los expuestos derechos de Vida, de recursos económicos y de integración social. Para ambos la Vida ha de respetarse y, en partícular, la de los nasciturus porque su nacimiento --sacro per se-- constituye uno de los objetivos de la familia y deviene de un acto creativo. En este sentido el tratado hebreo Ohalot 7:6, que forma parte del “añadido” Tosefta y constituye una tercera fuente de derecho,
superpone el derecho a la Vida de la madre sobre el del nasciturus “porque su Vida precede a la del niño” --traducción libre del autor de este artículo-- únicamente en casos de riesgo. Otro tanto acontece con el Islamismo, y es así como el Corán ordena –sura 17:31 – el respeto a la Vida, en partícular la de los menores, en condiciones extremas como la pobreza circunstancia ésta en la que, antes de la islamización, servía para justificar su abandono. Algunas escuelas jurídicas islámicas permiten afectar la vida gestada durante los primeros 40 días --una rama-- o hasta los 120 días – otras líneas de pensamiento-- y sólo en caso de que la salud de la madre pueda verse en riesgo. Echar la vista atrás y apreciar el desarrollo que se llevó a cabo, incompleto desde la perspectiva actual pero eficiente para los requerimientos de aquellas circunstancias nos debe animar a responder con más Justicia ante realidades más complejas, las de esta aldea global que se estrecha cada vez más.
Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. www.iuspertice.com
Tribunales Internacionales
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Repsol aprueba un acuerdo con Argentina por la expropiación de YPF
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a Junta de accionistas de Repsol ha aprobado el acuerdo alcanzado con Argentina por la expropiación llevada acabo en el 2012 del 51% de YPF.
Aunque el Tribunal de Tasación de la Nación argentina ha emitido un documento, divulgado por Europa Press, en el que califica de “justo y razonable” el acuerdo al que han llegado ambas partes.
El acuerdo con Argentina, como compensación por la expropación, premitirá a la empresa petrolera recibir, con garantías suficientes, cinco mil millones de dólares en bonos.
A pesar de ésto, el acuerdo contempla la posibilidad de que se produzca una ruptura de dicho acuerdo, en el caso de que antes de su ratifiación, se den sucesos “disruptivos”, algo que al cierre de esta Antonio Brufau, presidente de Repsol, edición no había ocurrido. ha asegurado que la empresa es complePor otro lado, Repsol ha logrado la gatamente libre para monetizar los bonos, rantía de que en el caso de que se de algún pero ha afirmado que adoptará una posi- nuevo conflicto la resolución será tomada ción “prudente y sin presión”. Estos valo- en los tribunales internacionales, cualquier res pueden reportar una media anual del controversia “se resolverá exclusivamente 9%, lo que significa cerca de los 500 mi- mediante arbitraje de conformidad con el llones antes de impuestos. Reglamento de Arbitraje de la Comisión de El contenido de este acuerdo debe ser las Naciones Unidas para el Derecho Meraprobado por la Junta de Accionistas de cantil Internacional”, asegurá el texto ínteRepsol antes del 7 de abril, y por el Par- gro del acuerdo al que han tenido acceso lamento argentino antes del uno de mayo. los accionsitas de la petrolera.
La Corte Constitucional de Ecuador analizará el fallo contra Chevron
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empresa transnacional petrolera estadounidense fue sentenciada por afectaciones ambientales a la Amazonía, motivadas por sus operaciones extractivas entre 1964 y 1990.
Pablo Fajardo, abogado de los demandantes, informó que la Corte estudiará el “recurso de protección” presentado en 2013 por la petrolera. Asimismo, destacó que los jueces constitucionales Patricio Ahora Chevron-Texaco acudió a la Cor- Pazmiño, Manuel Viteri y Wendy Molina te Constitucional de Ecuador para solici- acordaron analizar el fallo emitido por la tar la nulidad del fallo que le ordenó abo- corte de la provincia de Sucumbíos en nar en concepto de indemnización 9500 2011. millones de dólares. “Se trata de una nueva oportunidad para El proceso de reivindicación de Chevron que Ecuador demuestre que el fallo de la incluye la limpieza de suelos, instalación corte de Sucumbíos contra la petrolera es de sistemas de agua e implementación de válido y no tuvo irregularidades”, remarcó Fajardo en declaraciones a la prensa. sistemas de salud para la zona.
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Una demanda millonaria de Techint deberá ser arbitrada internacionalmente l caso se vincula a la construcción de dos plataformas marítimas para la empresa naval OSX, propiedad del magnate Eike Batista, quien rescindió el contrato de manera unilateral.
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Arbitral Internacional de Paris, organismo mediador entre empresas que tiene como objetivo resolver los litigios por medio de arbitraje o conciliación.
En su argumentación, Techint manifestó que para encarar el proyecto de edificación tuvo que realizar millonarias inversiones con el objetivo de ampliar la unidad de producción.
negativos de productividad de varios de los pozos y se interrumpió la construcción de cinco unidades de producción, entre las que se encontraban las plataformas mencionadas.
La postura de la empresa OSX es diferente: admite solamente una deuda cercana a los 200 millones de dólares y, además, acusa al holding de la familia Rocca de imponer sobreprecios en el contrato de las dos plataformas.
Cuando las obras de una de las plataformas habían sido concluidas en un 50 por ciento, OSX anunció un plan de reestructuración de su porfolio que quedó inconcluso y que obligó a la compañía a presentarse en concurso de acreedores. Esto provocó la cancelación de los contratos petroleros.
Las dos plataformas encargadas a TeAhora Techint acusó a la firma de in- chint Ingeniería y Construcción serían cumplir el acuerdo y le reclama el pago del para la explotación de crudo y gas natural monto convenido para la ejecución de las en alta mar. Cuando se finalizara la consobras, el cual engloba una cifra cercana a trucción, OGX las alquilaría. los 1000 millones de dólares. Pero en 2012 se dieron a conocer datos
La disputa es analizada por la Cámara
Los venezolanos podrán adquirir bonos de la deuda de su país en el exterior
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a reforma, anunciada por el presidente Nicolás Maduro, forma parte de la promulgación de la Ley del Régimen de Administración de Divisas e Ilícitos Cambiarios, la cual despierta cierta expectativa en el mercado, aunque el estallido social en las calles venezolanas ha logrado que la medida pasara desapercibida.
nidense. Las personas podrán adquirir bonos de la deuda venezolana en el exterior, la cual se encuentra denominada en dólares, a través de su operador bancario. Esta operatoria es conocida como “dólar permuta”.
La tasa fluctuará de acuerdo a la oferta y la demanda, aunque el ente emisor podrá intervenir cuando las circunstancias Mejor conocido como Sicad II, el Siste- lo requieran para estabilizar el mercado. ma Complementario de Administración de Este mecanismo está diseñado para opeDivisas II permitirá que empresas y parti- rar con una paridad fluctuante. culares puedan acceder al dólar estadou-
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Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
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i preguntáramos a más de cien abogados reunidos en una conferencia si consideran que
gestión de su tiempo es muy importante para sus vidas, la práctica totalidad diría que sí, que lo consideran muy importante. Pero si volviéramos a preguntarles sobre los libros o cursos que han realizado para adquirir dichas habilidades, menos de uno por ciento dirían que recuerdan algo que han leído sobre la materia y que, como se les ha olvidado, no lo han puesto en práctica de forma habitual. Lo anterior no es una suposición. Por desgracia para todo el colectivo de la abogacía, es una triste realidad. Lo he comprobado personalmente en cientos de conferencias por todo el territorio nacional a más de 20 colegios de abogados. Éste es el dato del que podemos sentirnos poco orgullosos. Si la mayoría de los abogados piensan que la gestión del tiempo es muy importante, ¿por qué leen tan poco sobre este tema? La respuesta no es otra que piensan que no sirven para nada, que sólo son manuales de autoayuda con multitud de consejos muy difíciles de poner en práctica. La mayoría piensan que no quieren perder el tiempo con lecturas que no tienen nada que ver con el Derecho, y la verdad es que ni siquiera se han molestado en abrir uno, sino que lo han mirado por encima para ver si algo les puede interesar. Es así de claro. Muchos echarán la culpa a la ausencia de tales conocimientos a la facultad, sin reconocer que, terminada la carrera, el abogado se debe formar permanentemente y que gran parte de su formación dependerá de lo que estudie y practique una vez colegiado. Toda esta exposición sólo tiene un motivo: provocar das, adquieran habilidades profesionales complementarias de lo estrictamente jurídico-procesal que hagan dos sus seres queridos, pues son nuestra familia y amigos quienes más sufren nuestra habitual incapacidad para gestionar y separar lo profesional del ocio, el descanso y el tiempo que se merecen, porque dedicamos muchos tiempo a los asuntos de los clientes, cuando quienes realmente nos quieren y necesitan se quedan a menudo con las migajas del entusiasmo, dedicación y amabilidad que
hemos derrochado a nivel profesional y que tanto echan de menos de lunes a viernes. Si está dispuesto, amable lector, a aprender y poner en práctica algunas de las mejores técnicas de gestión del
el tema.
La brújula y el reloj Todos los abogados llevamos un reloj que rige todo lo que hacemos a lo largo del día desde que nos levantamos. cuándo tenemos que ir corriendo, cuándo podemos hacer un pequeño receso, a qué hora exacta nos esperan las citas con los clientes o tenemos que estar en el juzgado. También contabiliza las pérdidas de tiempo que sufrimos por los constantes retrasos en entrar en sala, lo que provoca que durante el resto del día la presión de la hora sea más acuciante de lo que suele ser habitualmente. Todos los abogados, además del reloj, necesitamos una brújula, que nos guíe hacia lo realmente importante entre todo lo que tenemos que hacer durante el día. Pero no todas las brújulas marcan bien el rumbo. Una gestión del tiempo basada sólo en conseguir éxito profesional, dejando de lado nuestras propias necesidades de descanso, ocio, afectivas, etc., provocará una brecha entre lo que realmente queremos y lo que efectivamente hacemos. Todos los abogados deben saber que las enfermedades motivadas por un exceso de estrés, la mayoría de las rupturas de pareja, un trabajo realizado sin calidad necesaria por las prisas y la desatención a nuestros amigos, familiares y mejores clientes no son motivadas por la falta de tiempo, sino por una mala gestión de las prioridades durante nuestra jornada de trabajo diario y también aprovechan para trabajar y no para descansar, lo que hace que se empiece la semana siguiente con un duro lastre de preocupaciones, cansancio y sin posibilidad de tranquilide pájaro y así poder elegir lo que más les interese hacer. Seguro que todo lo que estoy escribiendo es de sentido común… pero no es de práctica común. Si así fuese, no estarían la mayoría de los compañeros absolutamente desquiciados de lunes a viernes, trabajando a un ritmo que sólo puede perjudicar la calidad de sus vidas y la
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efectividad de su trabajo, porque, como dijo Eduardo J. Couture, “el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”. Los abogados somos trabajadores cerebrales, no manuales; se nos paga para intentar ganar juicios y cerrar buenas negociaciones, por lo que necesitamos gestionar bien nuestro tiempo, y las esperas en los juzgados nos dejan poco para preparar dignas demandas, juicios y recursos. La concentración es una habilidad que todos tenemos la mayoría de los sentidos puestos en dicha actividad. Tiene un único objetivo: que la tarea que se pretende desaDe la concentración se deriva, generalmente, un trabajo intelectual de calidad. De la dispersión, en cambio, suele derivarse un trabajo de peor calidad, por las ganas de estar en mil sitios a la vez sin dedicar a cada asunto el tiempo y la atención que se merece. Imaginemos un lunes cualquiera que no tengamos sala: por la mañana salimos del despacho un par de veces para realizar determinadas gestiones; además, atendemos a un cliente en el despacho y a otro que se presenta sin cita porque el asunto es, según él, muy urgente; realizamos y devolvemos una media de diez llamadas y, por último, elaboramos un par de escritos que teníamos pendientes. Ahora bien, si tenemos sala, no haremos ni el 20% de lo La cuestión es: ¿cómo es posible que nos podamos concentrar plenamente en lo que hacemos si constantemente nuestro trabajo se interrumpe, ya sea a través de terceras personas o por nuestra culpa al programarnos tareas que rompen nuestra concentración? Ahora imaginemos una (siempre que no esté condicionada por algún juicio inesperado, una circunstancia que ya está asumida al tener constantemente que cooperar con lo inevitable): los lunes y los miércoles por la mañana los dedicaremos enteramente a gestiones; los martes y los jueves por la mañana y por la tarde los dedicaremos al estudio de temas jurídicos; los viernes por la mañana servirán de comodín para atender asuntos varios, y los lunes y los miércoles por la tarde los dedicaremos a atender visitas. Muchos lectores pensarán que esto es imposible. Y en va a poder programar al cien por cien de los imprevistos que surgen a lo largo de la semana, pero si se consigue cumplir al 75% será un éxito rotundo y notaremos los resultados a las pocas semanas; además, la mejor programación es la que prevé huecos, cada día, para atender imprevistos.
La agrupación de tareas ayuda de manera importantísima a la concentración en lo que hacemos. La clave es poner todos los sentidos en lo que estamos realizando en un momento determinado. Las interrupciones y los cambios de registro en los temas que tenemos, mezclando tareas que no tienen nada que ver unas con otras, como puede ser una gestión con un cliente y el estudio de una demanda en una misma mañana (salvo que sea imprescindible y urgente, lógicamente), perjudican nuestra capacidad de concentración. O, dicho de otro modo, siendo como somos trabajadores cerebrales y no manuales, la dispersión habilidad que seguramente todos tenemos más desarrollada en nuestra profesión, que es pensar con sentido común, porque, citando de nuevo a Couture, “el Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”. Siempre recordaré a un cliente, uno de los mayores constructores de Almería, que en una ocasión me dijo: “¿Sabes cómo he levantado mi empresa y he ganado muchísimo dinero? Desde hace siete años, todos los miércoles por la tarde me encierro en mi despacho y doy orden de que no se me moleste en absoluto, y con un bloc de notas y un bolígrafo me dedico a pensar en la mejor forma que tengo de seguir mejorando mi empresa. Me dedico sólo a pensar y apuntar las mejores ideas, que al día siguiente comento con mis colaboradores.” Lo que hubiera sido de muchos de nosotros si a lo largo de nuestra vida hubiéramos reservado cuatro horas a la semana para sólo pensar.
mejor nuestro tiempo, pero debe sustentarse en un pilar básico: la supervisión. La mayor parte de los compañeros que han delegado parte de sus funciones en alguna ocasión se habrán llevado algún disgusto por trabajos realizados por colaboradores que, al no supervisarlos correctamente, han propiciado errores que no se habrían producido de haber tenido reservado parte del tiempo para revisarlos. Debido al volumen de trabajo que gran parte de los abogados soportamos, resulta imposible multiplicarse por dos para atenderlos, por lo que en ocasiones es conveniente que un colaborador nuestro realice parte del trabajo y que nosotros nos encarguemos luego de rematarlo. Una buena fórmula para adquirir el hábito de delegar la regla del diez por ciento, que consiste en lo siguiente: si hemos entregado un trabajo a un colaborador y ha tardado una hora en hacerlo, deberemos tardar unos cinco o diez minutos para supervisarlo y revisarlo conforme a nuestro criterio. Si ha tardado 10 horas, sería conveniente, dedicarle entre 30 y 45 minutos, y,
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si ha tardado media hora, seguramente con menos de tres que cuanto menos trabajo le haya costado al colaborador, menos complicado es lo que le hemos delegado, tanto en lo referente a la extensión como al contenido. Ahora bien, si ha tardado 10 horas, está claro que le hemos delegado lo que normalmente tendremos que revisar muy bien no sólo la forma, sino por supuesto, el fondo. En resumen, todo vale excepto no supervisar el documento o limitarse a examinarlo por encima. Cuando un cliente va a nuestro despacho, por lo general quiere que personalmente nos ocupemos de su caso. El cliente tiene todo su derecho, ya que seguramente habrá venido por recomendación de alguien para quien hemos trabajado y que ha quedado contento. Si en vez de atenderle nosotros lo hace un colaborador, el cliente se sentirá en parte defraudado. Si vamos a delegar una de nuestras principales funciones, que es la de atender personalmente al cliente en las primeras consultas, nuestro cliente debe saber al menos que estamos perfectamente enterados de su caso, que estamos pendiente de él; en resumen, que lo supervisamos. Y lo conseguiremos a través de alguna llamada que le hagamos con posterioridad a la consulta que el cliente haya tenido con nuestro colaborador o presentándonos en el transcurso de esa misma consulta. Nuestro cliente tiene que sentir que en ningún caso vamos a delegar todo el trabajo en terceras personas y que llevamos la dirección y el control de su asunto.
La responsabilidad del jefe En un despacho de abogados la responsabilidad que se delega es muy importante y peligrosa a la vez, ya que, si delegamos un asunto y, por ejemplo, se pasa un plazo, las con-
secuencias pueden llegar a ser desastrosas para el cliente y, sobre todo, para la responsabilidad civil del despacho. todo lo que hacen sus subordinados? Porque: tamente, seguramente el jefe no las ha sabido transmitir bien y no ha reforzado las órdenes para ver si el subordinado las ha comprendido. ponsabiliza de toda la gestión que ha delegado y suele despreciar a aquel que, al menor problema, deriva toda la responsabilidad hacia todo y todos sin asumir que él también tiene parte de culpa. De la admiración nace el respeto; del respeto, un esfuerzo, y del esfuerzo, un buen sabilidad del jefe es enseñarle a hacerlo mejor. que sus subordinados trabajen lo mejor posible; por ello, dedicar tiempo a “engrasar” las habilidades de su equipo resulta de vital importancia para que la delegación de trabajo sea lo más efectiva posible. Sólo el incompetente suele temer por su competencia a la hora de enseñar sus habilidades. Por ello, dedicar un tiempo a enseñar a los abogados de un despacho los atajurídicos” que el jefe ha aprendido a lo largo de los años, constituye una de las mejores técnicas de una delegación importancia en el trabajo que se debe desarrollar.
Bibliografía
- TRECHERA, JL. La sabiduría de la tortuga. Sin prisa pero sin pausa. Córdoba: Almuzara, 2007. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públiCEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. -
www.juliogarciaramirez.com
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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
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Controlar el estrés en el ejercicio de la profesión Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
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on las siete y media de la mañana de un día cualquiera en la vida de cualquier abogado. Se levanta para llevar a sus hijos al colegio; si no los tiene, madruga de todos modos para evitar, en la medida de lo posible, el atasco de entrada a la ciudad. Es posible que incluso lleve más tiempo despierto repasando el juicio que tiene a las nueve. Para entonces, ya ha recibido tres o cuatro mensajes de clientes que le piden que les devuelva inmediatamente la llamada porque su asunto es muy urgente. De camino al juzgado, reza para no sufrir una avería en el coche, un atasco monumental o un apagón en el metro, y llega con un importante grado de estrés que irá aumentando a medida que se retrase el juicio por un falta, en la mayoría de los casos, de previsión por parte del juzgado, que ha programado los juicios cada cuarto de hora o media hora cuando el tema es bastante complejo y hay siete testigos y dos interrogatorios de parte. La verdad es que ya va siendo hora de que los abogados nos quejemos públicamente, y no en privado, en los pasillos del juzgado, del poco respeto que para nuestro tiempo muestran algunos jueces. Pero volvamos a nuestro abogado. Mientras espera, los clientes que cada cinco minutos le llaman al móvil también están esperando. Por unos momentos, debe estar a tres o cuatro cosas a la vez: atender al cliente que está esperando a que empiece el juicio y cada vez se pone más nervioso, atender las demandas de otros clientes y contestar las llamadas del despacho, que le pide que vaya cuanto antes, ya que la mesa empieza a rebosar de asuntos urgentes. Cuando termina el juicio y llega al despacho, los asuntos que tenía previsto hacer, y que debido al retraso del juicio siguen pendientes, se acumulan con los recién llegados. La mayoría son urgentes. El estrés a esas horas de la mañana ya empieza a pasarle factura, estás más cansado, con menos ánimo y, debido a la acumulación de asuntos, el tiempo que dedica a pensar en la estrategia adecuada para cada asunto es mínimo. Podría seguir hablando de este abogado, pero vamos a dejarlo tranquilo. Uno tiende a estresarse
con sólo recordar un día completo de su ejercicio diario.
“Compañero de viaje” Los abogados debemos saber convivir con lo inevitable, y el estrés es un “compañero de viaje” que estarás con nosotros todos los días de nuestra vida profesional. Debemos conocerlo lo máximo posible. Como abogados, podemos saber muchas leyes de memoria, pero solemos desconocer cómo funciona nuestro cuerpo y cómo reacciona peligrosamente ante un exceso de estrés. En el fondo, de qué nos sirve ganar pleitos y mucho dinero si estamos poniendo nuestra salud en peligro o si las tensiones provocan que nuestra vida familiar se resienta gravemente. Una de las claves de la vida es atender lo importante. Y tan importante es realizar un trabajo extraordinario para nuestros clientes como cuidar nuestro cuerpo y mente, que es nuestro “templo”. Para ser efectivos en nuestro trabajo y vida personal, debemos ser verdaderos equilibristas entre lo importante y lo urgente.
Conocer el estrés No todo estrés es malo, existe un estrés que nos provoca enfermedades, pérdida momentánea de memoria… un estrés que nos agota. Pero también existe otro estrés que nos ayuda a superar situaciones comprometidas y saca a relucir lo mejor de nosotros mismos. De hecho, un nivel moderado de estrés es esencial para sobrevivir. Las reacciones físicas externas que provoca un exceso de estrés las conocemos todos de sobra. Pero ¿y las internas? ¿Sabemos lo que realmente pasa dentro de nuestro cuerpo? Empecemos por descubrir unos datos desconocidos para la mayoría de las personas: ¿Qué parte de nuestro cuerpo da la orden al resto de los órganos del cuerpo de que existe una situación estresante, y por tanto “peligrosa”, y que debemos reaccionar ante ella? El cerebro emocional. Dentro de la estructura del cerebro, cada parte tiene asignada una determinada función: la memoria a corto o largo plazo, el pen-
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samiento intuitivo o racional, la vista, la movilidad de las distintas partes del cuerpo, etc. De hecho, cuando alguien sufre un accidente y se lesiona el cerebro, dependiendo de qué zona se haya dañado, quedarán afectadas aquellas partes del cuerpo que se correspondan con dicha zona. Dentro del cerebro emocional hay un órgano, denominado la “amígdala”, que se encarga de procesar todo tipo de emociones, amor, odio, tristeza, miedo… El cerebro emocional detecta una situación “peligrosa” para nosotros, entendiendo por “peligrosidad” la incapacidad que tenemos en un momento dado de afrontar y controlar dicha situación. ¿Qué ocurre cuando el cerebro emocional se activa como consecuencia de un exceso de estrés? Pues que pone en marcha el denominanuestro cuerpo, que es el sistema nervioso simpáen nuestro organismo que nos preparan para situaciones de peligro tanto reales como imaginarias, ya que basta con que pensemos en una situación traumática para que se active el sistema simpático. Cuando esto sucede, se dilatan las pupilas (para ver más), se inhiben las glándulas salivales (sensación real de boca seca), aumenta el ritmo cardíaco (el cerebro necesita más oxígeno) y, entre las funciones importantes que quedan activadas, se estimula la secreción de adrenalina (la auténtica hormona del estrés junto con su prima hermana, la noradrenalina) Ahora, muchos compañeros entenderán por qué cuando sufren una situación demasiado estresante, como es hablar en determinados juicios en sala, o cuando sufren un ataque de ansiedad no sólo padecen uno de los síntomas descritos, sino prácticamente todos a la vez. ¿Por qué es tan malo para el organismo un exceso de estrés? Porque al estar permanentemente activado el sistema simpático, esto es, el nos (corazón, estómago, pulmones) se encuentran en un claro sobreesfuerzo. Permanecer durante mucho tiempo en dicha situación puede ocasionar problemas graves de salud.
¿Cómo controlar el exceso de estrés? Dado que el problema no es el estrés en sí mismo, sino la incapacidad para controlarlo y gestionarlo correctamente, expondremos los consejos
que la mayoría de los profesionales médicos mapara defenderse más y mejor de su exceso. Ponerlos en práctica, en la medida de lo posible, evitará que el estrés ponga en peligro nuestra salud y limite nuestra capacidad de pensar y actuar profesionalEmpezar la jornada lo más descansado posible tener más posibilidades de que todo nos afecte mucho más de lo normal y que, por consiguiente, nos veamos desbordados por el y trabajo del día e incapaces de controlarlo. . Una correcta uno mismo quien dirija la gestión diaria del trabajo. da. Se puede reservar un tiempo para imprevistos y si no ocurre ninguno, se puede aprovechar para avanzar el trabajo pendiente. car. La frustración por no haber realizado el trabajo previsto puede generar un alto grado de estrés. Es mejor que nos sobre algo de tiempo que padecer la sensación de no haber realizado la mitad del trabajo que nos hemos propuesto. Resulta tentador abarcar en una jornada lo que no hemos podido realizar en los días anteriores, pero aunque nuestras ganas y ánimo sean ilimitados, nuestro cuerpo no lo es y excedernos en el trabajo diario nos pasará factura más pronto que tarde. en importancia. Otra estrategia que ayuda a conportancia. Se debería empezar, siempre que sea posible, por los asuntos importantes que no sean muy difíciles de realizar. El motivo no es otro que la satisfacción que genera el hecho de ir cerrando asuntos a medida que nos lo vamos proponiendo. Por el contrario, si comenzamos con un asunto muy complejo, absorberá nuestras fuerzas y si no lo acabamos cundirá el desánimo por no haber terminado los asuntos pendientes y las hormonas del estrés comenzarán a afectarnos. Resolver un asunto después de otro y no todos a la vez. Resolver los asuntos por orden, además de evitar un exceso de estrés, facilita la trabajo que estamos realizando: la concentración
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es la capacidad de abstraerse de las múltiples interrupciones a las que estamos sometidos por nuestro trabajo, como llamada de móvil, visitas inespe-
Tener una buena actitud y tender a pensar en términos positivos. Estar constantemente quejándonos de lo que nos disgusta de nuestra pro-
bien no podemos evitar algunas de estas interrupciones, otras sí. Hacer el esfuerzo por concentrarse implica acudir a todos los medios a nuestro alcance para evitar interrupciones innecesarias.
Con el desánimo y la falta de ganas sólo conseguiremos que el estrés “llame” a nuestra puerta para entrar con toda su fuerza. Pensar en positivo implica tener más capacidad para soportar gran parte de los problemas diarios con los que debemos enfrentarnos.
Controlar nosotros mismos, y no el cliente, nuestro tiempo y agenda. Si después de atender lo mejor que hemos podido a nuestro cliente, éste nos propone tomar un café, nos tendrá trabajando otra media hora. Media hora que no tenemos. El resto del trabajo se resentirá y el estrés hará su nado el trabajo previsto. Ser puntual. La puntualidad es uno de los mejores antídotos contra el estrés. Todos sabemos el estrés que nos producirá un juicio y la cantidad de energía que nos absorberá, si llegamos con el tiempo tremendamente justo al juzgado. Si bien hay algunos detonantes del estrés que no se pueden evitar, éste no es uno de ellos. Salir con el doble de tiempo del previsto nos dará un tiempo extra para repasar los argumentos y estrategias del juicio que multitud de compañeros han sabido “saborear” instantes antes de su comienzo.
Hacer ejercicio o meditación. La meditación y el gimnasio ayudan a mantener a raya el estrés. Las frases “¡No tengo tiempo para ir al gimnasio!” o “¡No creo que la meditación sirva para algo!” son muy habituales para evitar el esfuerzo de hacer deporte o de aprender técnicas de relajación que sabemos perfectamente que nos ayudarían a encontrarnos mejor. Separar los problemas personales de los profesionales. Si hemos discutido con nuestra pareja o hijos, el día será muy duro y el estrés aparecerá al menor problema. En el fondo, todos sabemos que empezar el día enfadados con nuestros seres queridos implica estar de mal humor el resto de la jornada. Intentemos arreglar las cosas antes de salir de casa; de los contrario, el día será complicado, difícil y muy, muy estresante.
Bibliografía - AMEZCUA VIEDMA, C. Estrés: prevención y control. Madrid: San Pablo, 1999. - GARCÍA RAMÍREZ, J. Las cuatro habilidades del abogado eficaz. Madrid: Colex, 2006. - GOLEMAN, D. Inteligencia emocional. Barcelona: Kairós, 1996. - PORTA, S. y ZAGLER, G. El estrés: soluciones sencillas y prácticas para un problema que aumenta cada día. Barcelona: Urano, 2005. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la UniversiProfesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Deción Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. bilidades procesales y de negociación para abogados. www.juliogarciaramirez.com
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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
Eventos y organizaciones internacionales
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En la muerte de Adolfo Suárez, ex presidente del Gobierno de España co de la Real de Jurisprudencia y Legislación
A
dolfo Suárez ha sido abogado colegiado en Madrid desde las libertades y perseveró, con fuerza, hábil y correoso, para acom1962. Como pasó pronto a la política quedó como no ejer- pasar el ritmo de nuestra historia a la hora del mundo libre. ciente, pero siempre mantuvo su vínculo voluntario con la Cuando los abogados de Iberoamérica rendimos aquel homehistórica Casa de los abogados madrileños. naje al Presidente Suárez ya había pasado tiempo desde que deEn mayo de 1996, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agru- tentó el poder. Ahora cuando ha muerto hay mucha gente que ni lo paciones de Abogados que me honro en presidir acordó rendir al conoce ni entonces vivía. Pero el tiempo es el mejor de los jueces. Presidente Suárez, un homenaje que entonces casi 15 años des- Es un juez como aquél que descubría el poeta Andrés Eloy Blanco. pués de su dimisión pocos le tributaban. Honrábamos entonces Un juez que “huía de las bibliotecas y bebía su ley en el agua del no sólo al ex presidente español, sino a los también ex presidentes campo”. Y allí “ponía su oído sobre las grietas de la tierra”… “para Alfonsín, de Argentina, y Royo, de Panamá. En estas tres persona- escuchar la voz y la música de las sentencias”. Y el juez del tiempo lidades iberoamericanas se daba un factor común: eran abogados ha escuchado la voz y la música de las libertades, y ha dictado su y, cuando llegaron a la vida pública y al poder político, supieron veredicto de admiración al Presidente Suárez. Nosotros, sus comconducir a sus pueblos hacia la democracia. tregamos nuestro afecto de compañeros, nuestro reconocimiento Nuestra organización institucional reúne a los Colegios de Abo- de ciudadanos, nuestra admiración por sus convicciones, por su gados de Iberoamérica y había sido fundada en 1976. Entre no- intuición y por su fortaleza. sotros, ya gobernaba Suárez, empeñado por mandato del Rey en Nuestro pueblo siguió adelante el camino entonces emprendillegar a puerto con la nave de la libertad y la democracia y bajo el do bajo el patrocinio del Rey, bajo la batuta de Adolfo Suárez. Los signo de la paz. A la sazón, por las Américas, los regímenes de abogados seguiremos sirviendo a nuestros pueblos y a nuestros facto, tiranías crueles y despiadadas, arrollaban vidas y libertades. ciudadanos. Y también seguiremos orgullosos de que un modesto abogado de Ávila, colegiado en Madrid, cuando tuvo ocasión de transición pilotada con arte en aguas difíciles y turbulentas. servir a su Patria, lo hizo con toda sencillez y con resultado de granAsí que no puede extrañar que los abogados que ejercemos en deza que hoy ya todo el mundo reconoce. países tan dañados por querellas internas y dictaduras promoviéraPor cierto; el homenaje a Suárez tuvo lugar en el Paraninfo de mos ese homenaje a Suárez, uno de los nuestros, modesto como la Universidad de Salamanca, al calor del recuerdo de los grandes abogado, importante y decisivo en su vida pública. juristas que iluminaron la creación del derecho moderno. Paseando Los abogados trabajamos siempre detrás de los sueños de los por las calles de la ciudad acompañamos al Presidente Suárez que hombres. Las gentes ponen en nuestras manos quimeras de justi- recibía parabienes y aplausos. “Ahora me aplauden”, nos dijo, quedando en el aire un nostálgico reproche a los sinsabores de antaño. esa quimera sea realidad y que ese horizonte esté más cerca. Los Ahora le aplaude todo el mundo, y sus compañeros de profesión ciudadanos quieren paz y les ayudamos a buscarla bajo el imperio sonreímos en el recuerdo de un gran político, patriota que en su de la Ley. Y eso es lo que había hecho Suárez, un abogado, cuando fue llamado a la vida pública.
adornar a un buen abogado cuando está convencido de la causa
Y cuanto digo de Suárez con ocasión de su desaparición, vale En aquel alba de la era democrática él condujo el difícil relevo del también para los grandes aportes que a sus pueblos, a sus libertarégimen, de la ley a la ley, según la fórmula innovadora. Con sencillez des, hicieron D. Raúl Alfonsín, en Argentina, y D. Arístides Royo, en y con alma de acero, dio testimonio de sus convicciones: amainó Panamá; también como Adolfo Suárez, abogados. Luis Martí Mingarro -
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