Derecho a la segunda opinion medica

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Curso de Atención Ciudadana Derecho a la Segunda opinión médica

Decreto 127/2003, de 13 de Mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Introducción Es un paso más en el reconocimiento del derecho de la autonomía del paciente en relación a los Servicios Sanitarios y del papel protagonista del ciudadano en cuanto a su salud se refiere. Definición Se entenderá por segunda opinión médica el informe facultativo obtenido como consecuencia de la solicitud realizada al S.S.P.A. por un paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quién expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida, o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo vital, una vez que el proceso diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente. Beneficiarios Los españoles residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía, así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al SSPA. Circunstancias que motivan la Segunda Opinión Médica       

Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean el melanoma. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis. Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardiaca convencional. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante. En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista, frente a cirugía convencional. Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.

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Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.

Garantía del derecho Para garantizar este derecho, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud:  

establecerá los procedimientos necesarios, incluyendo petición de documentación. Designará y actualizará la relación de facultativos que integran los equipos de expertos.

Procedimiento para el desarrollo de la Segunda Opinión Médica 1. Podrá ser solicitada por el propio paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley 5/2000, de 16 de Diciembre, de Parejas de Hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esa opción. La solicitud podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que sea válido, incluidos los de transmisión digital, asegurándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. 2. La solicitud de segunda opinión médica sólo se podrá realizar una única vez en cada proceso asistencial. 3. La segunda opinión médica será estudiada y valorada por un facultativo o por un equipo de expertos en el ámbito de conocimiento o especialidad de que se trate. 4. De mediar conformidad con el diagnóstico o con el tratamiento propuestos, se emitirá un informe por el facultativo del equipo de expertos. 5. En el caso de que exista discrepancia en el diagnóstico o tratamiento, se analizará, estudiará y discutirá el caso en el seno del equipo de expertos, emitiéndose el informe de manera colegiada. 6. Los informes referidos se realizarán en base a las pruebas realizadas al paciente, por el facultativo especialista de origen. En los casos en que hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, la Dirección General de Asistencia Sanitaria proporcionará al paciente el día y hora de la cita. 7. La DGAS, en el plazo máximo de 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de segunda opinión medica, remitirá al interesado el informe realizado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores. Si se recomienda la realización de pruebas adicionales, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta se realicen dichas pruebas. 8. Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el Decreto, la DGAS, en el plazo de los siete días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolverá desestimando la misma.

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Garantía de atención sanitaria tras segunda opinión médica La DGAS garantizará al paciente, en el ámbito del SSPA, la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento propuesto en el informe final. Se le facilitará al usuario una relación de Centros donde podrá, a elección suya, iniciar o continuar con el tratamiento, así como le será gestionada la primera cita para el Centro elegido. Equipos de expertos 1. Se constituirán equipos de facultativos expertos entre profesionales pertenecientes a los diferentes Centros Sanitarios que integran el SSPA. 2. Para pertenecer a uno de esos equipos de expertos, cada profesional sanitario tendrá que haber sido acreditado previamente con el nivel máximo de acreditación que se establezca por el órgano responsable de los procesos de acreditación de profesionales del SSPA. •

Orden de 24 de Agosto de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 12/2003, de 13 de Mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la Segunda Opinión Médica en el SSPA.

Objeto: Desarrollar el Decreto 129/2003, de 13 de Mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la Segunda Opinión Médica en el SSPA. Solicitantes:  

Cuando la solicitud sea formulada por un tercero, el paciente podrá autorizar expresamente que se le notifique a aquel el informe de segunda opinión médica. Cuando el paciente sea menor de edad, la solicitud podrán formularla el padre, la madre o el tutor si lo hubiere. Los pacientes mayores de 16 años y los que estén emancipados podrán ejercer directamente el derecho a solicitar la segunda opinión médica.

Aumento de las patologías objeto de Segunda Opinión Médica   

Las dispuestas en el Decreto 127/2003, de 13 de Mayo. Anexo I de la Órden de 24 de Agosto de 2.004 (Anexo I) Alguna de las siguientes: o Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.

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o Confirmación diagnóstica de parálisis cerebrales infantiles. o Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a tratamiento. o Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento. o Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen determinada pérdida de agudeza visual. o Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta. o Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en cardiopatía isquémica. o Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular. o Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor en pacientes previamente intervenidos de sustitución total de cadera y de rodilla. o Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en el protocolo de transplantes. Solicitud de Segunda Opinión Médica 

Se formalizará en un modelo de solicitud, único para todo el SSPA. (Anexo II).

Este modelo, que constará de original y copia, estará disponible en todos los Centros Sanitarios o Administrativos dependientes de la Consejería de Salud y del S.A.S., así como en los Centros Concertados y en la página web de la Consejería y el S.A.S.

Presentación de la solicitud La solicitud se presentará en cualquier centro sanitario o administrativo dependientes de la Consejería y del S.A.S. Tramitación de la solicitud   

Todas las solicitudes de segunda opinión médica presentadas serán tramitadas por la DGAS, de forma centralizada. La DGAS será responsable de constatar el cumplimiento de los requisitos relativos a la titularidad del derecho y los motivos de la solicitud. La DGAS será responsable de recabar la documentación clínica del paciente y de remitirla a un facultativo del equipo de expertos correspondiente.

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Documentación La solicitud deberá ir acompañada de la documentación preceptiva: a) Cuando el solicitante es el paciente: fotocopia compulsada del DNI. Cuando el paciente sea un menor emancipado, fotocopia compulsada del documento judicial de emancipación y del de identidad. b) Cuando el solicitante es una persona expresamente autorizada por el paciente: fotocopia compulsada de los DNI del paciente y del solicitante, además deberá estar firmado el apartado “autorización expresa del paciente” del formulario de solicitud de segunda opinión médica. c) Cuando el solicitante es un familiar del paciente: certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de la misma, fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación familiar con el paciente, fotocopia compulsada del DNI del paciente y del solicitante. d) Cuando el solicitante es pareja de hecho del paciente: certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición, o fotocopia compulsada de la misma, fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación como pareja de hecho del paciente y fotocopia compulsada del DNI del paciente y del solicitante. e) Cuando el solicitante es un allegado del paciente: certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de la misma, original de la declaración jurada que acredite su vinculación como allegado del paciente, fotocopia compulsada del DNI del paciente y del solicitante. f) Cuando el solicitante es representante legal del paciente: fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación legal con el paciente (madre, padre, tutor), fotocopia compulsada del DNI del paciente (si lo tuviera) y del solicitante. Declaración de extinción del derecho Se declarará la extinción del procedimiento de tramitación de la solicitud de segunda opinión médica cuando, con anterioridad a la emisión del correspondiente informe, se produzcan algunas de las siguientes circunstancias: a) Que se haya producido un cambio sustancial en la situación clínica del paciente que motivó la solicitud de segunda opinión médica. b) Que la situación clínica del paciente haya requerido una actuación inmediata, de tal modo que deje sin fundamento la utilidad del informe de segunda opinión médica consiguiente a dicha petición. c) Que, informado el paciente de la necesidad de practicarle nuevas pruebas o exploraciones, consideradas por los facultativos expertos

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como imprescindibles para llevar a efecto la valoración del caso, aquel no diera su conformidad al respecto. d) Que se produzca la renuncia expresa del paciente a que se tramite su solicitud, o en su caso, del solicitante. e) Que se haya producido el fallecimiento del paciente. Contenido del informe El informe de segunda opinión contendrá una valoración argumentada e incluirá una conclusión final, en términos comprensibles para el paciente, o en su caso, para el solicitante. Notificación La DGAS notificará en el plazo máximo de los 30 días siguientes al de presentación de la solicitud, el informe de segunda opinión médica o la resolución de extinción del procedimiento, al paciente o, en su caso, al solicitante autorizado para recibirlo, remitiéndolo al lugar señalado en la misma a tal efecto. Garantía de atención sanitaria 1. Cuando el paciente reciba el informe de segunda opinión coincidente con el diagnóstico o con el tratamiento propuesto inicialmente, continuará recibiendo atención sanitaria en el centro del SSPA donde venía siendo asistido. 2. Cuando la segunda opinión médica sea divergente con el diagnóstico o tratamiento propuesto inicialmente, y en el caso de que dicha segunda opinión sea ratificada por el informe final del equipo de expertos, la DGAS garantizará al paciente la atención clínica en el ámbito del SSPA respecto del diagnóstico o tratamiento recogido en dicho informe. 3. A tal fin, la citada DG indicará los centros en los que el paciente puede iniciar o seguir el tratamiento o pauta establecido por el informe, aportando la información necesaria para que efectúe su elección y, una vez llevada a cabo ésta, le gestionará la primera cita en el centro elegido. Información al ciudadano sobre segunda opinión médica  

Se puede remitir al teléfono de Salud Responde, 902 50 50 60. La segunda opinión, no es una vía para: o Cambiar de Hospital o médico especialista. Para ello existe el procedimiento de Libre elección. o No es una alternativa para conseguir un diagnóstico o tratamiento de forma más inmediata. No se puede emitir segunda opinión si no existe un diagnóstico o un tratamiento y efectuado o inicial.

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o No es el medio para que se efectúen consultas entre especialistas, para ello existe la interconsulta. Y el derecho a la segunda opinión está reconocido exclusivamente al paciente. o Que el paciente, incluso reuniendo los requisitos personales y clínicos para solicitar una segunda opinión, no puede elegir al especialista u Hospital para que emita el informe. Procedimiento Al presentar el ciudadano su solicitud junto con la documentación preceptiva, el registro oficial de la oficina receptora le entregará la copia registrada. En caso de que el solicitante prefiera enviar la solicitud por correo, puede hacerlo a: DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA DEL S.A.S. UNIDAD CENTRAL DE TRAMITACIÓN DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA AVDA. ANDALUCIA, 104 23006 JAÉN En este caso, la Unidad Central enviará al solicitante la copia registrada a vuelta de correo. Trámite de solicitudes 

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La Unidad de Atención Ciudadana revisará la solicitud para comprobar que constan todos los datos imprescindibles y que adjunta fotocopias compulsadas de la documentación preceptiva. En caso de presentarse en un Centro periférico, se remitirá al Servicio de Atención Ciudadana del Hospital correspondiente en un plazo máximo de 24 horas. En un plazo máximo de 24 horas, el SAC del Hospital procederá a dar registro oficial a la solicitud y remitirá simultáneamente por FAX y correo la solicitud y la documentación adjunta a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica. FAX 953 01 87 01. Dirección: AVDA. ANDALUCÍA 104 23006 JAÉN Una copia registrada se enviará al solicitante a su domicilio, por correo certificado y acuse de recibo. La Unidad Central de tramitación, cuando acepta una solicitud, en 24 horas contacta por FAX con el SAC del Hospital donde el paciente ha sido diagnosticado comunicándole los datos completos de éste, el nombre y apellidos del facultativo experto asignado al caso y el nombre del Hospital donde se ubica; advirtiendo del plazo de 72 horas que disponen para recopilar y enviar una copia de la documentación del paciente. Esta gestión es fundamental, ya que el informe se emite a través de ésta: debe llevarse a cabo con total rigor y ser revisada por un documentalista. Si existen pruebas por imagen, en enviará copia de las mismas.

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La documentación fotocopiada se ordenará adecuadamente y se numerarán las páginas. Finalmente, el expediente se introducirá en un sobre cerrado, dirigido al SAC del Hospital donde esté el experto al que han asignado el caso, haciendo constar en el sobre el contenido confidencial del mismo y, en letras mayúsculas, “Segunda Opinión Médica”. La remisión se efectuará por correo urgente o mensajería, teniendo en cuenta que el plazo es de 72 horas. El SAC del Hospital comunicará por FAX a la Unidad Central de Tramitación la fecha en la que se ha remitido el expediente clínico al Hospital del facultativo experto y el medio utilizado para su envío.

Gestión de pruebas complementarias 

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Si el SAC recibiera a través del SAC del Hospital del experto, la propuesta de realizar pruebas complementarias al paciente solicitante, contactará por teléfono con éste, informándole al respecto y, si acepta la indicación, facilitará la cita. En caso de que el paciente rechazase la indicación, se le informará de que es motivo para finalizar anticipadamente el trámite. No obstante, el SAC le dará la cita y en la fecha concertada comprobará si el paciente acude. Si se hace las pruebas, recogerá los resultados y los enviará por correo urgente al Hospital del experto y comunicará por FAX a la Unidad Central la remisión efectuada. Si el paciente no acude, el SAC lo pondrá en conocimiento de la Unidad Central por FAX, la cual lo comunicará al SAC del Hospital del experto y a éste, dando por finalizado el proceso de segunda opinión.

Ideas clave sobre el derecho a la segunda opinión médica  Solo pueden solicitarla pacientes que sufran una patología determinada.  Solo puede solicitarse una vez por cada proceso asistencial.  La SOM no es una vía para cambiar de Hospital o médico especialista. Para ello existe el procedimiento de Libre Elección.  El paciente no va a ser visitado por ningún facultativo. El especialista designado se basará en los datos de la historia clínica y, en todo caso, en los resultados de nuevas pruebas diagnósticas que él considere necesario realizar.  El paciente no puede elegir al especialista u Hospital para que emita el informe.

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Documentación • • •

Decreto 127/2003, de 13 de Mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Orden de 24 de Agosto de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 12/2003, por el que se establece el ejercicio del derecho a la Segunda Opinión Médica en el SSPA Manual práctico para Segunda Opinión Médica. Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, Octubre 2.003.

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