9 . ¿ C u á n d o s e a c c e d e r í a a d i ch a declaración? Sólo en las circunstancias descritas, cuando el médico deba tomar una decisión y usted no pueda decidir por sí mismo. El médico está obligado a consultar el registro en esos casos. 10.¿Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración, pueden obtenerla? No. Nadie salvo usted y el médico están legitimados para ello.
13.¿Si por impedimento físico no me puedo desplazar a la Delegación de Salud, vienen a mi casa? Sí. En las Unidades de Atención Ciudadana de nuestros Centros le informaremos sobre cómo hacerlo. 14.¿En Internet, dónde puedo encontrar más información sobre el Registro de Voluntades?
Servicio Andaluz de Salud
CONSEJERÍA DE SALUD
EL SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA ESTE DE MÁLAGA-AXARQUÍA LE INFORMA:
Puede encontrarla en:
www.andaluciajunta.es www.areagestionsantariaaxarquia.es Ante cualquier otra duda puede usted
11.¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias? Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee por el mismo procedimiento de otorgamiento.
llamar a este teléfono:
Salud Respon de: 902 505 060 IMPORTANTE Con el fin de facilitar la accesibilidad, y si le resulta difícil desplazarse a Málaga,
12.¿Si ya tengo la tarjeta de donante y mi declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta ¿Qué será tenido en consideración?
pregúntenos, estamos acercando el Registro de Voluntad Vital a su domicilio. En las áreas de Atención Ciudadana de los Centros de Salud y del Hospital, le
Prevalece la Declaración de Voluntad Vital Anticipada sobre cualquier otro documento.
informaremos.
Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía
DECLARACIÓN de VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA Información para USUARIOS/AS
1.¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada? Se trata del derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma, según establece la ley 5/2003 del 9 de Octubre. 2.¿Quien puede hacer la Declaración de Voluntad Vital Anticipada? El derecho a realizar la declaración de Voluntad Vital Anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipado que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Hay que hacerla personalmente.
3.¿Dónde puedo realizarla? Puede usted presentarla en la: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD
más próxima.
4.¿Qué se necesita para hacerla? Necesita usted el documento nacional de identidad o pasaporte y los impresos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. Tras obtener una cita a través del teléfono de Salud Responde:
5.¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor? Si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, desde el momento en que usted la realiza, será efectiva y se incluirá en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
902 505 060 podrá acudir a la delegación de salud más próxima para proceder a efectuar su declaración.
6.¿Qué ocurre si entro en una situación de incapacidad para decidir, fuera de Andalucía?
En el caso que quiera nombrar un representante que decida por usted en aquellas situaciones en las que no pueda expresar su voluntad por sí mismo, necesita que este representante dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación que puede recoger en la misma delegación o bajarse del portal de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Esta declaración sólo es vigente por el momento en Andalucía, si bien es cierto que está pendiente la creación de un registro de ámbito nacional que integrará los de las distintas Comunidades Autónomas.
La persona que designe como representante deberá acudir con usted a la delegación para proceder a la aceptación de esa responsabilidad.
7.¿Puedo cambiar mi declaración? En cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que la llevó a término la primera vez. 8.¿Quién tiene acceso a ese documento?
Si la persona declarante es menor de edad emancipada, necesita presentar la resolución judicial de emancipación.
Solo el personal sanitario a cuyo cargo usted se encuentre en el momento en el que sea necesario consultar su declaración.