H o s pita l C om arc al A xa rq uテュa
RESIDENTES ESPAテ前LES Y EXTRANJEROS
CIUDADANOS COMUNITARIOS Y NO COMUNITARIOS
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La protección de la salud en España CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 Artº. 43 Reconoce el derecho a la protección de la Salud Cambio sustancial: anteriormente (Ley Gral Seg Social 1974) se dispensaba por un régimen público de Seguridad Social, que amparaba a los trabajadores que cotizaban. Trabajadores que sí cotizan al Régimen Seg. Social Asistencia Sanitaria Régimen Seg. Social
Población que no cotiza Asist. Sanitaria Corp. Locales Beneficencia
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La protección de la salud en España Hacer efectivo este derecho ha supuesto desarrollar un conjunto de normas con rango de Ley: • • • • •
Ley General de Sanidad (1986) Ley de Cohesión y Calidad (2003) Ley de Garantías y uso racional del medicamento (2006) Ley de Salud Pública (2011) Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2012)
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La protección de la salud en España Los principios en los que se sustentan este conjunto de normas son: • Financiación pública Financiación: Financiación Presupuestos Grales del Estado a CCAA e impuestos indirectos, tabaco, alcohol, hidrocarburos por CCAA
• Universalidad Universal: Universal Leyes 14/1986 Gral. Sanidad, Cohesión y Calidad 16/2003, Salud Pública 33/2011, Disposición adicional sexta.(extensión del derecho a todos los españoles residentes y nacionales de los países de la UE, EEE y Suiza que hayan agotado la prestación o subsidio de desempleo)
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Artº 1.2.
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los
ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. 3.
Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y
convenios internacionales establezcan.
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SALTAMOS EN EL TIEMPO
AÑO 2012 RD-Ley 16/2012 – 20 abr. – Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS Modifica la Ley de Cohesión y Calidad 16/2003 en su artº 3.
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Artº 1
RD Ley 16/2012 Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
SE MODIFICA EL ARTº 3 DE LA LEY COHESION Y CALIDAD DEL SNS De la condición de asegurado
A LEY COHESION
1.- La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se
garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de ASEGURADO y BENEFICIARIO
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3 agosto 12
REAL DECRETO 1192/2012 de la condición de Asegurado y Beneficiario
será necesario acreditar ser trabajador, pensionista o desempleado inscrito. El resto podrá serlo si acredita no superar el límite de ingresos y residir en España
Para recibir Asistencia Sanitaria en el SNS con cargo a fondos públicos es necesario tener la condición de ASEGURADO que puede obtenerse por:
PERSONAS INCLUIDAS RD 1192/2012 Regula la CONDICION DE ASEGURADO Y BENEFICIARIO
A) Trabajador afiliado a la SS y en alta B) Pensionista de la SS (Extranjeros, con exportación documentos S1-E121) C) Receptor de prestación periódica de la SS (Prestación y Subsidio de desempleo) D) Haber agotado la prestación o subsidio de desempleo y estar inscrito en la oficina de desempleo
H o s p it al C o m ar cal A x ar qu ía
REAL DECRETO 1192/2012 de la CONDICION DE ASEGURADO Y BENEFICIARIO
PERSONAS INCLUIDAS NO CUMPLEN LAS CONDICIONES DEL APARTADO ANTERIOR
A)
Nacionalidad española Residente
Españoles y extranjeros no tendrán ingresos superiores a 100.000 € en computo anual
Trabajadores por cuenta propia o ajena con recursos suficientes para no convertirse en una carga al estado. Seguro de enfermedad.
B)
Suficiencia de medios económicos (>= a pensión No contributiva +- 600 €)
C) Ciudadanos otros países
SIN ACTIVIDAD LABORAL O LUCRATIVA
Autorización para residir en España
Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia. (400% IPREM – Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Contar con un seguro privado de enfermedad Fuente: Ministerio del Interior
Ciudadano de un país miembro de la UE Inscritos en Registro Central de Extranjeros-Certificado Registro ciudadano UE Regula RD 1490/12 9 Julio 12
Regula RD 1490/12 9 Julio 12 Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos- Perú y Túnez
Menores, Embarazadas
Rendimientos trabajo, del capital, de actividades económicas y patrimoniales Ultimo ejercicio fiscal 532,51 € mes 2130 € m
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REAL DECRETO 1192/2012 de la CONDICION DE ASEGURADO Y BENEFICIARIO
BENEFICIARIOS •
Cónyuge, o persona de análoga relación de afectividad, constituyendo una
• •
Excónyuge a cargo del asegurado Descendientes < 26 años o que tengan un discapacidad > = 65%
pareja de hecho. (acreditando estar inscrita en el registro oficial)
Asimilados a los descendientes: O ASEGURADO > 26 Los menores sujetos a tutela o al acogimiento legal AÑOS : • INGRESOS < 100000€ Los hermanos/as Los Descendientes estarán a cargo de la persona asegurada si conviven con ella y dependen económicamente de esta. (ingresos < al doble del IPREM. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 6390 € X 2 = 12780 €)
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REAL DECRETO 1192/2012 de la CONDICION DE ASEGURADO Y BENEFICIARIO
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE ASEGURADO Y BENEFICIARIO INSS Instituto Nacional S.S
Instituto Social de la Marina
Una vez reconocida la condici贸n de Asegurado o Beneficiario El derecho a la Asistencia Sanitaria Se har谩 efectivo por la administraci贸n sanitaria Expidiendo la:
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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud APORTACION EN LA PRESTACION FARMACEÚTICA – 1 julio 2012 APORTACION
TIPO DE USUARIO (T/B)
Régimen General
RENTA ANUAL
TOPES MAX MES < 18000 – 8€ = Ó > 18000 - <100000 – 18 € >100000 – 60€
10%
Pensionistas SS
40%
Activos
50%
Activos
60%
Activos y Pensionistas
<100.000 € <18.000 €
= ó>18.000 - <100.000 € = ó >100.000€
MUFACE, ISFAS Y MUGEJU 30%
Activos y Pensionistas
Exentos de aportación 0%
Parados que hayan perdido el subsidio de desempleo- Perceptores Pensiones no contributivas-Perceptores de rentas de integración social-Tratamientos derivados de Accidentes de Trabajo y Enf. Profesionales-Síndrome Tóxico
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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
FARMACIA EXTENSIONES DE COBERTURA > 65 AÑOS 10% TSI 002
8€
MENORES EN ACOGIDA EN CENTROS DE INTERNAMIENTO – ANTIGUAS PENSIONES FAS (ENFERMEDAD/ANCIANIDAD) (LISMI INTEGRACION SOCIALMINUSVA) EXCENTOS TSI 001
EXCENTOS
CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL - SOCIOSANITARIOS (CAS) Centros residenciales públicos-concertados-privados y para discapacitados con autorización por la Junta de Andalucía EXCENTOS TSI 001
EXCENTOS Pensionistas
INMIGRANTES IRREGULARES CON PUBLICA ANDALUCIA 40 % TSI 003 – MAYORES 65 AÑOS 10% TSI 002 – LIMITE 8€
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FARMACIA CODIGO
LITERAL
TSI 001
EXENTOS DE APORTACION
TSI 002
10%
TSI 003
40%
TSI 004
50%
TSI 005
60%
TSI 006
EXCLUIDOS DE FARMACIA Y FARMACIA DE MUTUALIDADES
SUBINDICADOR
LITERAL
00
SIN LIMITE DE APORTACION MENSUAL
01
LIMITE 8€
02
LIMITE 18€
03
LIMITE 60€
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FARMACIA
1º
2º
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FARMACIA
Aportación de un 10% con un tope mensual de 18€
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TARJETA SANITARIA EUROPEA ¿Qué es la Tarjeta Sanitaria Europea? Se trata de un documento
gratuito que permite acceder a la atención sanitaria pública en el territorio de la UE. Da derecho a recibir prestaciones sanitarias desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal en cualquiera de los 27 países de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, teniendo
en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia.
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TARJETA SANITARIA EUROPEA ¿Es un tratamiento imprevisto? En este caso, está
cubierto por la Tarjeta Sanitaria
Europea. Si se necesita un tratamiento, inesperadamente, mientras se encuentra en un país del EEE o en Suiza (es decir, si la finalidad de su viaje no era recibir tratamiento), su
Tarjeta Sanitaria Europea le sirve para cubrir los gastos del tratamiento
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TARJETA SANITARIA EUROPEA ¿Es un tratamiento programado? ¿Queremos recibir o continuar tratamiento en otro país europeo y que el seguro de enfermedad lo cubra? Tendrá que solicitarlo en el documento S2 – Derecho a tratamiento programado- y la institución de asistencia sanitaria sufragará los gastos. Podrá recibir las prestaciones en igualdad de condiciones con los asegurados en España.
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TARJETA SANITARIA EUROPEA Personas con enfermedad crónica conocida-preexistente: Regulado en la decisión del Consejo EU S3
En el caso de necesitar: • • • •
Diálisis renal Oxigenoterapia Tratamientos especiales para el asma Quimioterapia Se incluirán las prestaciones dispensadas en relación con estas enfermedades crónicas y ya existentes. Se requiere acuerdo entre partes previo al viaje con vistas a garantizar que el tratamiento es accesible durante la estancia de la persona asegurada.
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TARJETA SANITARIA EUROPEA
COMPRUEBE LA FECHA DE CADUCIDAD
Si la fecha está próxima a su fin, y por ejemplo requiere un ingreso, deberá Ponerse en contacto con el INSS para solicitar otra o un Certificado Provisional Sustitutorio. También con la Unidad de Cobros a Terceros de este AGS.
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TARJETA SANITARIA EUROPEA
ESTANCIA TEMPORAL: COBERTURA El objetivo es permitir que el asegurado prosiga su estancia en condiciones médicas seguras, tomando en consideración la duración prevista de la estancia, el estado de salud y el historial de la persona en cuestión.
Recibirá solo la asistencia necesaria para no tener que regresar antes de lo previsto a su país de origen por este motivo.
No será incluido en ninguna lista de espera médica o quirúrgica, en ningún programa de tratamiento preventivo ni en ningún programa de crónicos.
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TARJETA SANITARIA EUROPEA
Movilidad de estudiantes, trabajadores y pensionistas:
• Trabajadores:
DESPLAZADOS a España para trabajar, presentarán el documento para el titular y sus beneficiarios.
E 106-S1
Asistencia Sanitaria en igualdad de condiciones que los residentes
Cada vez que necesite una asistencia, entregará una del formulario, previamente diligenciada por el INSS.
• Estudiantes: En España se requiere la Tarjeta Sanitaria Europea.
copia
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TARJETA SANITARIA EUROPEA CONVENIOS BILATERALES
FARMACIA
TRABAJADORES EN ACTIVO 50% TSI 004 PENSIONISTAS 10% TSI 002 SIN LIMITE DE APORTACION MENSUAL
Acreditarán su condición de pensionista en documento expedido por su organismo de SS. En caso de no presentarlo podrán hacer una declaración jurada, autocertificando que poseen la condición de pensionistas
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REAL DECRETO 240/2007 MODIFICACION ORDEN 1490/2012 RESIDENCIA CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA
<3 meses
• TSE –CPS – SEG PRIVADO • Pasaporte • Documento de identificación de su país de origen
Acreditarán en el Registro Central de Extranjeros: • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España CERTIFICADO INSCRIPCION REGISTRO MERCANTIL-CENSO ACTIVIDADES ECONOMICAS-ALTA EN REGIMEN SS
>3 meses
• NIE O PASAPORTE EN VIGOR • FORMULARIO S1 (Exportación del derecho)
• TSE MODIFICACION RD 240/2007 Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos UE
• EMPADRONAMIENTO
INSCRIPCION REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA
EMPLEO – ALTA REGIMEN SS
SIN ACTIVIDAD LABORAL O LUCRATIVA
• Disponer de recursos suficientes + seguro de enfermedad (TSE-Privado) IINGRESOS > A PENSION NO CONTRIBUTIVA
• Si está matriculado en un centro reconocido para cursar estudios+seguro enfermedad + declaración de recursos suficientes • Familiares que no sean nacionales de la UE, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
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CONVENIOS BILATERALES
En materia de asistencia sanitaria: •
Convenios con:
Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez
Países
Formularios - Rojo se canjearán por Tarjeta Sanitaria Andaluza
Andorra Brasil Chile Ecuador Marruecos Perú Túnez
AND/E 11 – AND/E 28 – AND/E12 – AND/E 06 - AND-E 09 - AND-E 21 EB/1 – EB/2 – EB/3 E/CHL/11 - E/CHL/9 EE/1 – EE/5 – EE/6 EM/4 (1) - EM-6 No existen formularios. Se emiten certificaciones ES/TUN 11(1) - ES/TUN 12 - ES/TUN 09 - ES/TUN 21
(1) Exclusivamente asegurados en Marruecos o Túnez de nacionalidad española El alcance de la asistencia sanitaria en cada uno de los casos depende del formulario o certificación que presenten Perú: Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad.
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REAL DECRETO 240/2007 MODIFICACION ORDEN 1490/2012
EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS - CONVENIO BILATERAL CONVENIOS CON: Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos- Perú y Túnez
<3 meses
PRESENTARAN: Pasaporte en vigor – Convenio Bilateral o Seguro Priv
>3 meses
• Pasaporte en vigor • Convenio bilateral • Tarjeta identificación de Extranjero
Valida hasta
Acreditaran en la oficina de extranjería: RECURSOS SUFICIENTES + SEGURO ENFERMEDAD
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EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y SIN RECURSOS A PARTIR DE ESTA INSTRUCCIÓN DE LOS SSAA 0153/12 0153/1 Y TRAS MANTENER DIVERSAS REUNIONES CON LA ASOCIACION AXARQUIA ACOGE, ACOGE SE DESPRENDE LOS SIGUIENTE:
1.- INCLUSION EN BDU COMO DESPLAZADOS EXTERNOS 2.- PERIODO DE 1 A 12 MESES , RENOVABLE 3.- NO SOLICITAREMOS TARJETA SANITARIA
REQUISITOS: 1.- PASAPORTE ORIGINAL 2.- SOLICITUD DE BDU FIRMADA
EL SSPA PRESTARA ASISTENCIA SANITARIA A LOS EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y SIN RECURSOS POR ESTAR INCLUIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE ACUERDOS Y CONVENIOS CON PUBLICA ANDALUZA EN BDU
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EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y SIN RECURSOS Se acordó con Málaga-Acoge lo siguiente: • Si acuden a nuestros Centros para darse de alta en BDU y no presentaran el PASAPORTE. 1.- Les entregaremos esta solicitud para que acudan a la Asociación Málaga-Acoge y validen los datos personales. 2.- Posteriormente acudirán a nuestros Centros para que les demos de alta en BDU.
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EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y SIN RECURSOS Localización Málaga-Acoge
Servicios que ofrece: • • • • • •
Atención y orientación social. Información y atención jurídica. (*) Orientación y mediación laboral. (*) Formación prelaboral (clases de castellano) Menores. Voluntariado.
H os p ita l C o m ar ca l A xa rq u ía
TARJETA SANITARIA EUROPEA EL PACIENTE DEBERÁ 1.- Identificarse, con el pasaporte o tarjeta residente 2.- Acreditar el derecho a la AS (TSE, CPS, documentos portátiles S1-S2) 3.- Acreditar su condición de pensionista (si este es el caso-Documento país origen ó Declaración Jurada) EL CENTRO SANITARIO DEBERÁ 1.- Guardar copia legible y completa de la TSE-CPS o documentos S1-S2. 2.- Guardar copia legible y completo del pasaporte o tarjeta de residente 3.- Comprobar fecha de caducidad de la TSE o documentos portátiles 4.- Prestar la Asistencia correspondiente al derecho acreditado 5.- Si es PENSIONISTA tiene que acreditarlo. (documento traducido al español) Si no, Declaración Jurada para los ciudadanos de la UE 6.- Estancia temporal (TSE-CPS); tratamiento programado (E112 – S2); trabajador desplazado (E106 – S1). Se facturan todos los servicios y gastos ocurridos: consulta (médica y enfermería), recetas, y tratamiento suministrado, pruebas complementarias. 7.- Pensionistas UE con Tarjeta Sanitaria Andaluza (exportación del derecho a España). No se factura (los costes se recuperan por cuota global) 8.-Si no se acredita el derecho, se presta la atención pero se factura al paciente por el procedimiento de cobros a terceros. (Ojo! Dirección postal de origen y destino, teléf…)
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TARJETA SANITARIA EUROPEA
RECUPERACION DE COSTES A) GASTO REAL Se compensará a las CCAA por la AS prestada a los asegurados desplazados temporalmente en España, con derecho a la asistencia que pertenezcan a países de la UE o a otros con los cuales tenga firmados acuerdo bilaterales en esta materia. Andorra-Brasil-ChileEcuador-Marruecos-Perú y Túnez
Se facturan todos los servicios y gastos ocurridos: consulta (médica y enfermería), recetas, y tratamiento suministrado, pruebas complementarias en la aplicación FISS-WEB (Facturación internacional de los Servicios Públicos de Salud)
En el Hospital, si genera ingreso, se factura aplicando el código GRD según diagnóstico.
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TARJETA SANITARIA EUROPEA
RECUPERACION DE COSTES B) CUOTA GLOBAL El INSS (Ley 30/2005) transfiere anualmente a las CCAA el saldo neto positivo obtenido en el ejercicio inmediato anterior en concepto de cuota global. (en función del núm. de meses de residencia)
La cuota global que recibe el Estado Español es de 2800 €/año por cada S1-E121 Facturación 2012: Hospital de la Axarquía: 1.372.462 € - Puesto 5 de 28 1º.- Virgen de la Victoria. 2º.- Carlos Haya. 3º.- Campo Gibraltar. 4º.- Torrecárdenas
Atención Primaria: 641.723 € - Puesto 2 de 33 1º.- Costa del Sol
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AÑO 2012 H o s pita l C om a rc al A xa rq uía
Manuel Rodríguez Fernández Jefe de Grupo SAC Mayo 2013
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Artº 3
Ley de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud Modificado RD 28 mayo de 2003 16/2012
1. Son titulares de los derechos a la atención sanitaria los siguientes: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. MODIFICACION Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez
LEY COHESION
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Modificado RD 16/2012
Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
MODIFICACION LEY COHESION
1. Los
extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
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Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
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