Aspectos medicolegales en urgencias traumatológicas Salvador Pendón Fernández Médico de Familia Adjunto del SCCU Hospital Axarquía Marzo 2011
El desconocimiento de la ley no elude su cumplimiento (y su conocimiento puede ahorrarnos algĂşn dolor de cabeza)
Urgencias es una de las situaciones con mayor número de reclamaciones. Los profesionales deben ir asimilando que cada vez es más habitual que tengan que responder judicialmente por su prestación sanitaria. Las patologías más reclamadas están implicados directamente
1. El error de diagnóstico en el infarto de miocardio (dolor torácico). 2. El suicidio (por mal manejo de pacientes con ideas autolíticas o incorrecta vigilancia). 3. Mal resultado en el traumatismo. 4. Error diagnostico en el accidente cerebrovascular.
Traumatología médico-legal.
Responsabilidad: entre la ética y la legalidad.
Partes de lesiones. La Historia clínica y el informe de alta. Implicaciones médico legales. Consentimiento informado en urgencias traumatológicas. Responsabilidad civil y penal del médico. Confidencialidad e incapacidad legal del paciente.
Situaciones especiales. Casos prácticos
Accidentes de tráfico. Violencia sobre menores. Violencia hacia la mujer. Agresión sexual.
La legislación
Código Penal. Última reforma Diciembre 2010 Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2010 Ley General de Sanidad 14/1986 Ley de Autonomía del paciente 41/2002 Código de Ética y Deontología Médica. Fundamentos de Bioética: Convenio de Asturias de Bioética, 1997.
TRAUMATOLOGÍA MEDICO-LEGAL 1.-El parte de lesiones
Una lesi贸n: 驴Es falta o delito?
Concepto de lesión Toda alteración anatómica o
funcional, física o psíquica, producida de forma violenta, que finaliza con la curación completa o con el establecimiento de secuelas.
Código Penal Artículo 147 El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Código Penal
Artículo 617
-El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses. -El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Agresiones Sin lesión: Falta. Con lesión pero no necesita nuevo tratamiento médico o quirúrgico: Falta. Con lesión pero necesita nuevo tratamiento médico o quirúrgico: Delito
ÂżCuĂĄndo debo emitir un Parte de lesiones?
(Ley de Enjuiciamiento Criminal) Artículo 262 Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Artículo 355 Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el art. 259, que se impondrá disciplinariamente. Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.
Elementos obligatorios a rellenar * Filiación del paciente. Fecha y hora de llegada. * Filiación del médico que asiste al paciente. * Descripción de las lesiones: Localización, extensión, morfología, posible afectación de órganos vitales. * Posible mecanismo lesivo, según lo refiera el paciente. * Juicio diagnóstico. * Tratamiento prescrito. * Pronóstico quo ad vitam (es decir, el de riesgo que para la vida supone la lesión o enfermedad).
Procedimiento de comunicación
Accidentes de tráfico Accidentes laborales. A petición del lesionado. Intoxicaciones. Intentos autolíticos. Agresiones y peleas. Ayuda o cooperación a suicidio. Agresión por animales. Lesiones sospechosas. Cualquier lesión que podemos suponer que supone o ha sido causada por un delito
Parte Judicial por vía normal: gestionado por servicio de admisión.
Procedimiento de comunicación Parte Judicial ordinario por Violencia sobre menores. vía urgente: cursado por fax Sospecha de delito flagrante (arma blanca, arma de a Policía Nacional y fuego, etc…) Juzgado de Guardia Muerte violenta. Muerte súbita no esperada de causa descocnocida o sospecha de muerte violenta. Muerte por enevenenamiento/intoxicación. Violencia sobre incapacitados
Procedimiento de comunicación -Parte Judicial especial de Violencia de género. violencia de género por vía urgente: fax a Violencia haciacursado la mujerpor cometida Policía Nacional y Juzgado por hombres. de Guardia. Independientemente de la posterior -Contacto telefónico con denuncia dePolicía la mujer debemos emitir Nacional.
el parte de lesiones según la LEC.
Procedimiento de comunicación Parte Judicial ordinario por cursado faxaños a Policía Violenciavía sobre menorpor de 18 (edad legal) Nacional y Juzgado de cualquier acción, omisión o trato negligente, Guardia Hoja de delos Detección no accidental, por parte padres, y Maltrato cuidadores Notificación o instituciones,de que comprometa la cursadobásicas a la del satisfacción deInfantil, las necesidades menor e impida o interfiera en su desarrollo Delegación Provincial de físico, psíquicoAsuntos y/o social.Sociales.
Procedimiento de comunicación
Agresión sexual: protocolo específico. Valoración urgente con recogida de muestras biológicas por Ginecología y forense.
¿Es necesario un parte de lesiones en cada asistencia?
Es obligatorio comunicar al juzgado la primera asistencia en caso de lesiones (Ley de Enjuiciamiento Criminal). El paciente tiene derecho, además del informe de alta, a un informe médico de su situación (Ley de Autonomía del paciente) Por tanto, no estamos a hacer parte de lesiones “de oficio” en las sucesivas revisiones, aunque sí deberíamos hacerlo si el paciente lo solicita.
Poner aquí parte de lesiones diraya, parte de violencia a la mujer, parte de comunicación de violencia al menor
TRAUMATOLOGÍA MEDICO-LEGAL 2.-La Historia clínica y el Informe de Alta
Ley general de sanidad
El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso. En cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínica sanitaria única por cada uno deberá mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial. Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.
Elementos importantes
Se asume que lo que se escribe es lo que se ha realizado. Lo que no queda escrito se presume no realizado. El informe de alta pertenece a la historia clínica, y como tal debe guardarse copia de la misma. El p10 no es un documento aceptable como informe de alta y/o derivación. La falta de tiempo no está aceptada como causa para eludir el hecho de rellenar el informe de asistencia o parte de alta.
Elementos importantes
Asistencia longitudinal: El documento de derivación no es un informe de alta, pero formará parte de la historia clínica,y como tal, será reclamado por los tribunales en caso de reclamación judicial, con lo cual un documento de derivación erróneo, ininteligible, incompleto puede ser un elemento que contribuya en el error finalmente reclamado.
La hoja de alta de urgencias, debe recoger:
1.- Datos del paciente: a) Nombre y apellidos. b) Número de historia clínica y/o número de registro de urgencias. c) Fecha de nacimiento. d) Domicilio actual y teléfono. e) Fecha y hora en que se realiza la asistencia. f) Médico que recibe y/o atiende al paciente. 2.- Datos clínicos más relevantes derivados de la asistencia efectuada: a) Motivo de la consulta. b) Constantes clínicas. c) Hallazgos de la exploración física por aparatos y sistemas. d) Pruebas y exploraciones de interés practicadas. e) Tratamiento recibido en su caso. f) Evolución del enfermo. g) Diagnóstico provisional. h) Recomendaciones terapéuticas, si las hay, al alta. i) Fecha y hora en el que el paciente abandona el área de urgencias y el destino del mismo
TRAUMATOLOGÍA MEDICO-LEGAL 3.-Consentimiento informado.
Tanto la Ley General de Sanidad, como el Código de Ética y Deontología de la OMC12, exigen el deber de información al paciente sobre su enfermedad, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
Excepciones al consentimiento informado
Art. 10 LGS Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. Cuando la urgencia no permita demoras, por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento
Derechos recogidos en el Artículo 10 de la LGS
Apartado 6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
Apartado 9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria.
En la asistencia a los accidentados por parte del Servicio de Emergencia, pueden plantearse dos situaciones:
a. Debido a la urgencia vital, imposibilidad de obtener el consentimiento del paciente, en cuyo caso, el médico actuará según le dicte su conciencia profesional. b. Negativa expresa del paciente a ser tratado o trasladado a un centro hospitalario. Para estas situaciones, el Servicio de Emergencia debe disponer un "Documento de acreditación de negativa a la asistencia o al traslado" en el que el paciente reconozca haber sido informado de los riesgos de la enfermedad, y exprese su negativa a ser tratado o trasladado, aceptando de esta forma, la responsabilidad de las consecuencias de su decisión.
¿cuál es actitud ante un paciente grave que se niega al tratamiento
De acuerdo con el principio de autonomía del paciente, el tratamiento, y por consiguiente , el alta hospitalaria son voluntarios. Sólo se admite el tratamiento involuntario en casos de salud pública (enfermedades de declaración obligatoria) o en pacientes incapacitados que exigen tratamiento por riesgo para su vida o para su integridad física o moral.
Sin embargo, la negativa del paciente a tratarse no debe interpretarse como una ruptura de la relación asistencial,
Debe informarse al paciente de los riesgos de su decisión y siempre hay que tener presente que la negativa al tratamiento planteado no implica la negativa del paciente a tratarse, porque puede estar demandando un tratamiento El alta voluntaria no anula ningún otro derecho del paciente (informe de alta, tratamiento recomendado, recomendaciones, parte de lesiones, etc...)
RESPONSABILIDAD: ENTRE LA ÉTICA Y LA LEGALIDAD 1.-Responsabilidad profesional
Tipos de responsabilidad
Civil
Contractual: derivada de un contrato (contrato de servicio medicopaciente, no de resultados) Extracontractual: derivada de una acción no sometida a contrato
Penal
Mediada por dolo (delito doloso): mala fe Mediada por culpa (delito culposo) ya sea por imprudencia temeraria o impericia. Individual y personal. No es asegurable. Su I consecuencia va desde la inhabilitación profesional hasta la privación de libertad.
OBJETO DE RECLAMACIÓN EN URGENCIAS TRAUMATOLÓGICAS Fracturas. Objetos en mano/cara. Traumatismos craneoencefálicos (especialmente en pacientes conintoxicación etílica). Tardanza excesiva de asistencia por ausencia de triaje. Caídas de camas o camillas. No preguntar por alergias.
¿Por qué nos demandan en Urgencias? 1.
Defectos de la informacióncomunicación 2. Demanda social de servicio inmediato (falsas expectativas de tiempos) 3. Impacto emocional 4. Opinión sobre actos de otros.
¿Por qué nos condenan en Urgencias? 1. Ausencia de documentación que acredite la asistencia. 2. Mala redacción de la hoja de asistencia (ininteligible) 3. Cumplimentación incompleta de la hoja de asistencia. Los tribunales presumen COMO NORMA GENERAL que todo lo que se anota en la historia clínica es cierto, y por la misma razón lo que no se pone por escrito se presupone que no se ha realizado
Aunque el número de reclamaciones se ha incrementado, no ha sucedido lo mismo con las condenas, sobre todo las penales, que no son el resultado final ni del 5% de los procesos. 2- El temor que genera el error diagnóstico es infundado, por cuanto solo genera responsabilidad cuando es “aberrante”, entendiendo como tal el que no hubiera cometido otro facultativo medio en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que el afectado. Además los tribunales reconocen que el enjuiciamiento de un caso no puede ser “a posteriori “
Algunas formas de “ponerse la soga al cuello”
Poner como diagnóstico sin patología urgente Es un riesgo anotar aseveraciones que pueden no ser ciertas. Es necesario aprender determinadas nociones para la redacción de la historia clínica, como sustituir “sin patología urgente” por “atendido en urgencias, puede continuar estudio y/o tratamiento con carácter ambulatorio Es grave la falta de diagnóstico en la hoja de urgencias
Algunas formas de “ponerse la soga al cuello”
Anotar: Exploración anodina, o Exploración normal. Los tribunales conceden una gran importancia a la realización de la exploración por lo que es preciso reflejar su realización( describir claramente las que se realizan: física, neurológica, etc) y anotar tanto los signos positivos como negativos y no caracterizarla de una forma general.
Algunas formas de “ponerse la soga al cuello”
Anotar en la historia críticas a otros profesionales no fundadas o basadas en impresiones subjetivas
Algunas formas de “ponerse la soga al cuello” Pensar
que la responsabilidad queda cubierta con la mera derivación del paciente y la anotación de esta en la historia clínica. Los tribunales contemplan el trabajo en equipo en base a dos principios fundamentales: el de confianza y el de división del trabajo.
PRINCIPIO DE CONFIANZA
1. Quien actúa correctamente dentro del equipo debe confiar en que los demás miembros del equipo también actuarán correctamente. 2. No debe extender la Responsabilidad Penal de quien no observó las correspondientes normas o reglas de conducta a quien, contrariamente, sí las respetó. 3. No se puede invocar al principio de confianza cuando se produzca un descuido grave por parte de otro miembro del equipo, ante la ineptitud o falta de cualificación de un miembro del equipo para la actuación que esta realizando o por no ajustarse éste a las normas de su “lex artis”.
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DEL TRABAJO
1. Cada miembro del equipo debe de actuar en su propio ámbito de competencia y responderá, en su caso, por los daños ocasionados en dicho ámbito. 2. Este principio debe analizarse en dos dimensiones:
Horizontal: condiciones de paridad entre los profesionales con el mismo nivel de formación y cualificación. Vertical: relación de supra y subordinación que se establece entre los médicos y el personal no facultativo y también con los MIR.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA EVITAR UNA MALA PRÁCTICA MÉDICA
- Realizar una historia clínica lo más completa posible. - Establecer con los pacientes y sus acompañantes una relación respetuosa. - Informar al paciente tanto de su enfermedad y pronóstico, como de los posibles efectos adversos de las pruebas diagnósticas y terapéuticas. - Informar por escrito a la autoridad sanitaria correspondiente de las deficiencias detectadas en las instalaciones y el material del que disponemos. - No responsabilizarse de aquellas enfermedades que sobrepasen nuestros conocimientos o capacidad de resolución (consultar siempre a otros profesionales o centros sanitarios si es preciso). - En cuanto a las consultas telefónicas registrarlas siempre e identificar a los interlocutores; centrar las consultas en dudas y consejos evitando sustituir el diagnóstico y tratamiento presencial. - Aplicar si es posible programas o protocolos consensuados por instituciones científicas médicas de reconocido prestigio
RESPONSABILIDAD: ENTRE LA ÉTICA Y LA LEGALIDAD 2.-Confidencialidad e incapacidad legal.
Ante un paciente ¿en qué términos informar al paciente y la familia?
1. La legislación cambio en 2002 descartando el concepto de “información completa” que puede hacer daño al paciente y a la familia. 2. La ley 41/2002 establece el principio de “información adecuada” a las circunstancias del paciente y de sus familiares. 3. Es muy importante no generar falsas expectativas por temor al sufrimiento del enfermo o sus familiares.
Confidencialidad: El secreto médico El derecho a la propia información
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
Confidencialidad: El secreto médico El derecho a la propia información
1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. 3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
Consentimiento informado
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
Consentimiento informado
El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Consentimiento informado
Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
Limites al CI e intimidad
La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su con sentimiento previo para la intervención
Si se utilizan estas excepciones, es preciso dejar constancia en la historia clínica y comunicárselo a familiares o allegados.
El consentimiento por representación
1.-Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio 1.del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Declaración de voluntad vital anticipada. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. 2.-Menores de 16 años: El menor maduro. 3.-Peligro evidente sobre sí mismo o entorno. 4.-Pacientes incapacitados legalmente o patología psiquiatrica evidente
1.-Imposibilidad de comunicación: Declaración de voluntad vital anticipada. Consultar en Salud responde la
existencia de Declaración de voluntades anticipadas. Solicitar copia por escrito.
2.-Menores de 16 años: El menor maduro.
>16 años: se asume madurez salvo prueba en contra (valoración del médico). <16 años: se asume inmadurez salvo prueba en contra (valoración del médico). La ley no fija una edad para poder calificar como “maduro” a un menor de 16 años, pero se asume en la prácitca clínica habitual que entre 14 y 16 años el médico puede valorar la madurez del paciente para asumir decisiones sobre su salud.
Factores para definir al menor maduro
Edad (excepcional en mayores de 12 años) Necesidad del procedimiento Beneficio del procedimiento Riesgo del procedimiento Capacidad emocional y cognitiva Comprende la información recibida Preve riesgos y consecuencias de los actos
-La doctrina establece que por debajo de 13 años se debe contar con el permiso de los padres -Entre 13 y 16 años se recomienda consultar a los padres, pero el médico puede asumir que “aquí y ahora” el menor el capaz de adoptar decisiones sobre su salud. -12 años se debe escuchar al niño, pero los padres son los responsables de decidir.
ÂżY si los padres son divorciados? ď Ž
Siempre que ostenten la patria postestad, ambos padres tienen derecho al mismo nivel de informaciĂłn acerca de su hijo.
Información a terceros
No debemos emitir información médica a terceros (Aseguradoras, policía, medios de comunicación…) sin que medie un requerimiento judicial.
Excepciones a la doctrina del menor maduro
16 años:
IVE
18 años Ensayos clínicos Técnicas de reproducción humana Esterilizacion Cirugía transexual Donación de órganos en vivos
Edades importantes 12 años: debe ser escuchado. 13 años: puede consentir relaciones
sexuales sin que sean delito (C. Penal). 16 años: mayoría de edad sanitaria. 18 años: mayoría de edad legal y penal.
3.-Peligro evidente sobre sí mismo o entorno.
Intentos de autolisis y casos de agresividad extrema contra personas y cosas. Dejar claras las circunstacias de peligro en la historia clínica Comunicación posterior al juzgado.
4.-Problemas psiquiátricos.
Hacer constancia en la historia la existencia de síntomas psicóticos y tratamientos aplicados. Descartar previamente o constatar por la historia que se ha descartado patología orgánica. Sería ideal la existencia de Protocolos de inmovilización adaptados a cada centro por escrito (correas homologadas, personas que deben intervenir en la inmovilización, etc…)
Caso clínico 1
AF, paciente de 82 años AP: DM2, HTA, enolismo crónico activo que ha sufrido un accidente de tráfico. Como resultado ha sufrido una fractura de húmero izquierdo. En su día se emitió el correspondiente informe médico y parte de lesiones. Tres meses más tarde nos avisan desde admisión: Aquí está su hijo, que solicita copia de “los papeles de la historia para el seguro del coche” porque el padre está en cama impedido para caminar Nosotros tenemos acceso a la historia digital completa.
¿Cuál sería el proceder válido?
1.-Procedemos a imprimir toda la documentación que aparece en Diraya y la entregamos al hijo. 2.-Imprimimos sólo el parte de lesiones y la hoja de alta del día que nos solicita el hijo, y se lo entregamos (firmado o sin firmar) 3.-Le indicamos el día que estará de guardia el médico que lo atendió para que le entregue copia firmada.
¿Cuál sería el proceder válido?
4.- Solicitamos el DNI al hijo y le entregamos luego la documentación del padre 5.- Le decimos a admisión que no tenemos nada que hablar con el hijo de AF. 6.-Le decimos a admisión que el hijo de AF debe “sacarse un ficha” y pasar a consulta para darle toda la documentación 7.- Indicamos a recepción que diga al hijo de AF que acuda el lunes al servicio de atención al usuario.
Caso clínico 2
PL es una paciente de 14 años sin alergias ni otros AP de interés que acude acompañada por el monitor del campamento de verano tras haberse caído en el campo. Se queja de dolor en antebrazo derecho. Nos comenta que es posible que esté embarazada. Test de gestación positivo. Es necesario realizar , analgesia y posiblemente cirugía de la fractura. Consideramos que se necesita CI para ambos procedimientos. Llamamos a los padres pero no responden a la llamada telefónica. ¿qué harías?.
Caso clínico 3 AJ es un paciente de 15 años que atendemos un sábado por la noche. Acude junto a un amigo presentando herida en ceja derecha tras unaccidnete de tráfico donde ha habido otros heridos. El paciente confiesa haber tomado unas copas y fumado unos porros. Tras la asistencia, obtenemos toxicos en orinoa positivos para cocaína y cannabis. El paciente puede ser dado de alta, y nos solicita que no quiere que se informe a sus padres de nada.