EL PERSONAL ESTATUTARIO
Los deberes
EL ESTATUTO MARCO, Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Capítulo 4º
• DEBERES DE CARÁCTER POLÍTICO • DEBERES DE CARÁCTER MORAL
• DEBERES DE CARÁCTER PROFESIONAL
DEBERES DE CARÁCTER
POLÍTICO
•Respeto a la Constitución,
Estatuto de Autonomía y resto de ordenamiento jurídico. •Hacer cumplir los preceptos constitucionales.
DEBERES DE CARÁCTER
MORAL
• Respeto de la dignidad e intimidad de los usuarios de los servicios de salud y su no discriminación.
• A la reserva y confidencialidad de la documentación sanitaria. • Todo en beneficio del paciente y nunca en el propio o de terceros.
DEBERES DE CARÁCTER
PROFESIONAL
• Ejercer la profesión con lealtad, eficacia y principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos. • A mantener actualizados los
conocimientos y aptitudes de la profesión.
• Diligencia en las instrucciones recibidas y colaboración leal y activa en el equipo de trabajo.
• Informar debidamente sobre procesos asistenciales y servicios disponibles. • A cumplir las normas de seguridad e higiene. • A cumplir el régimen de incompatibilidades. • A ser identificado por su nombre y categoría profesional por los usuarios del S.N.S.
• La participación y colaboración, a su nivel, en la consecución de los objetivos del centro. • Colaboración profesional con la autoridad por razones de urgencia o necesidad. • Cumplir el régimen de horarios y jornadas ordinarias y complementarias establecidas.
OBJETO Y DEFINICIONES • a) Centro sanitario: los centros e
instituciones a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.(calificación, acreditación y registro).
• b) Personal: los que, siendo personal estatutario, prestan servicios en un centro sanitario.
• c) Tiempo de trabajo: el período en el
que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.
• d) Período de localización: período de
tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata
• e) Período de descanso: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo.
• f) Período nocturno: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural.
• g) Personal nocturno: el que realice
normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario. Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.
• h) Trabajo por turnos: toda forma de
organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo
• i) Personal por turnos: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.
• j) Programación funcional del centro:
las instrucciones que, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la gerencia o la dirección del centro sanitario
Jornada ordinaria de trabajo. • La jornada ordinaria de trabajo en
los centros sanitarios se determinarĂĄ en las normas, pactos o acuerdos.
• El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederå de 12 horas ininterrumpidas.
• Se podrán establecer jornadas de
hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional.
• Un período mínimo de descanso
ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente
• Esta
jornada ordinaria anual se reducirá proporcionalmente en función de los períodos de permisos no retribuidos que pueda disfrutar el profesional a lo largo del año.
• Los períodos de incapacidad temporal y los permisos y licencias retribuidos que no han incidido en el cálculo de la jornada anual según se indica en el apartado 3 del presente artículo, serán neutros para su cómputo.
• Las horas que superen, en cómputo anual, la jornada establecida, con exclusión de las correspondientes a guardias o a la Atención Continuada, tendrán la consideración de extraordinarias con la consiguiente asignación económica. • 3. Las horas efectivas de trabajo anuales aquí fijadas han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición
Jornada complementaria. • De aplicación al personal que venían
realizando una cobertura de la atención
guardias u otro sistema análogo, así como el personal de continuada mediante
aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación.
• La duración máxima conjunta de los tiempos de
trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca
Régimen de jornada especial • Cuando las previsiones del artículo anterior fueran
insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.
• En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo
establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite
150 horas al año.
máximo de
Pausa en el trabajo. • Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
• El momento de disfrute de este período se
supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.
ACUERDOS ADMÓN. SANITARIASINDICATOS BOJA Nº 15 DE 8/2/00
• ADECUACIÓN DE JORNADA: • REDUCCIÓN DE JORNADA A 35 HORAS. • ESTABLECE UNA JORNADA MÁXIMA ANUAL PARA CADA TURNO.
Decreto 175/92, modificado por el Decreto 553/04, de 7 de diciembre
• Establece las jornadas ordinarias máximas para cada uno de los turnos de trabajo.
• • •
Turno diurno: Turno rotatorio: Turno nocturno:
1.540 1.483 1.450
horas. horas. horas.
TURNO DIURNO (Mañana y Tarde): • Jornada ordinaria máxima anual: 1540 horas.
• Turnos diurnos de trabajo de 7 horas cada una.
• Descansos obligatorios: Vacaciones……………………….30 días. Descansos semanales…….96 días. Festivos…………………………. 14 días. Libre Disposición…………… 6 días. -----------total 146 días
• Total días a trabajar: año……………….365 días descanso……..146 días trabajo………..219 días
219 días x 7 horas= 1.533 horas. EL ACUERDO ESTABLECE 1540 HORAS
• Descansos complementarios obligatorios a descontar de los días de trabajo: 24 y 31 de diciembre o cuando correspondan. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
• La baja por enfermedad es indiferente para el cómputo de la jornada laboral.
TURNO NOCTURNO (Noches): • Jornada ordinaria máxima anual: 1450 horas, equivalentes a 145 turnos nocturnos de trabajo de 10 horas cada una.
• Descansos obligatorios:
Vacaciones, mínimo 30 días. Festivos Nacionales y Locales, 14 días. Libre Disposición, 6 días. Descansos adicionales, 25 días.
TURNO ROTATORIO: (Aquel que incluye Noches). • Jornada ordinaria máxima anual: 1483 horas. • Descansos obligatorios:
Vacaciones, mínimo 30 días. Festivos Nacionales y Locales, 14 días. Libre Disposición, 6 días. Los descansos semanales, quincenales y adicionales irán en proporción a los turnos de noches realizadas.