Solicitud de informaci贸n HC
Documentos Ley 15/1999 Protecci贸n de datos Ley 41/2002 Ley Autonom铆a del paciente Resoluci贸n 111/2003 Resoluci贸n 184/2003 Documento de solicitud de HC
Ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas. Califica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen riguroso para su obtención, custodia y cesión.
Definiciones DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. FICHERO: Conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma de creación, almacenamiento, organización y acceso. RESPONSABLE DEL FICHERO: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. AFECTADO O INTERESADO: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el tratamiento de datos.
Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Conceptos Relativos a la información clínica HISTORIA CLÍNICA Conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en ellos. Debe ser única, integrada y acumulativa por paciente, al menos en cada Centro Asistencial. Constituye un fichero de datos de carácter personal sujeto a la Ley de protección de Datos (Ley 15/1999)
Conceptos Relativos a la información clínica
El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Conceptos Relativos a los derechos Derecho a la intimidad (art. 7 Ley 41/2002) Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Confidencialidad: señala los límites por los que puede circular determinada información (íntima y privada) en una relación de confianza, como la que es propia de la relación sanitaria, con el último fin de beneficiar al paciente. Confidencialidad = derecho Secreto = deber
Conceptos
Consentimiento informado •Toda actuación sobre un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado. •Será verbal por regla general. Se prestará por escrito en caso de: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y para procedimientos que suponen riesgos. •Todo paciente debe ser advertido en caso de participación en proyecto docente. Nunca implicará riesgos. •El paciente puede revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.
Conceptos
Límites del consentimiento informado •Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad, sin perjuicio de obtener su consentimiento por escrito. •Se podrán llevar a cabo actuaciones sin previo consentimiento en caso de riesgo para la salud pública y cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad del paciente y no es posible conseguir su autorización. Siempre que sea posible, se consultará a sus familiares o personas allegadas. •Los mayores de 16 años están exentos del consentimiento por representación.
Conceptos Solicitud de historia clínica. Documentación requerida:
Paciente titular de los datos: •
Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo
Conceptos Solicitud de historia clínica. Documentación requerida: Solicitud de información por parte de otra persona que no sea el paciente: padre, madre, pareja de hecho, amigo… •Autorización del titular •Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo. •Si el titular, teniendo capacidad, no puede expresar su autorización, podrá presentar un informe médico. •Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo del interesado solicitante.
Conceptos Solicitud de historia clínica. Documentación requerida: Titular incapacitado: •Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento de tutor. •Fotocopia DNI, pasaporte o documento acreditativo del titular de los datos. •Fotocopia DNI, pasaporte o documento acreditativo del interesado solicitante.
Conceptos Solicitud de historia clínica. Documentación requerida: Titular fallecido: •Fotocopia del certificado de defunción del titular. •Fotocopia DNI, pasaporte o documento acreditativo del interesado solicitante. •Documento que acredite el vínculo familiar o de hecho (salvo que el fallecido lo hubiera prohibido y así lo acredite.)
Conceptos . Solicitud historia clínica de un menor de edad DECRETO 246 / 2005 en los casos de personas menores de edad, pero con 16 años cumplidos o emancipados, el derecho de acceso a su HC puede ejercerla por ellas mismas o por representación voluntaria debidamente acreditada.
Padres del titular •Fotocopia libro de familia •Fotocopia DNI, pasaporte o documento acreditativo padre o madre dependiendo de quien realice la solicitud
Tutor del titular •Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del Tutor •Fotocopia DNI, pasaporte o documento acreditativo del tutor
Ideas Clave •Obligación del secreto profesional. •El titular del derecho a la información es el paciente. •Toda actuación sobre el paciente necesita su consentimiento. •La historia clínica debe ser única por paciente. •La documentación clínica debe guardarse un mínimo de 5 años. •El paciente tiene derecho al acceso a su documentación clínica, sin perjuicio al derecho de terceras personas. •Toda petición debe acompañarse de fotocopia del DNI del paciente y del solicitante, así como de autorización expresa del paciente. •En caso de pacientes fallecidos, además se solicitará fotocopia del Certificado de Defunción y documentación acreditativa de existencia de vínculo familiar.