LIBRE ELECCION ESPECIALISTA

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Libre elecci贸n y Garant铆a de Plazos


Documentación Decreto 128/1997, libre elección médico especialista y Hospital. Decreto 209/2001, garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Decreto 96/2004, garantía plazo de respuesta procesos asistenciales. Orden 2006, modificación plazos respuesta quirúrgica.


Decreto 128/1999, de 6 de Mayo. Libre elección de médico especialista y Hospital •Elección individual del usuario, a través del médico de A.P. •Los Centros de A.P. dispondrán de listados actualizados de facultativos objeto de libre elección y facilitarán la primera cita. •La elección se mantendrá al menos 12 meses. •No es posible la elección simultánea de varios facultativos y Hospitales para un mismo proceso.


Decreto 209/2001, de 18 de Septiembre, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica Orden de 20 de Diciembre de 2006, de modificación de plazo de respuesta quirúrgica •Procedimientos con garantía de plazo de respuesta 180 días. •Procedimientos con garantía de plazo de respuesta 120 días. •Procedimientos no sujetos a garantía de plazo de respuesta


Garantías •Se podrá ofertar cualquier Centro del S.S.P.A. o Centros concertados, a fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta. •Quedará sin efecto la garantía en caso de: negación del paciente, no hacer acto de presencia o demora voluntaria de la intervención. •Cuando existe algún motivo clínico que impida la intervención, el tiempo quedará en suspenso hasta que se resuelva la incidencia.


Baja en el R.D.Q.

•Realización de la intervención. •Voluntad expresa del paciente. •Reevaluación clínica que desaconseje la intervención. •Fallecimiento del paciente


Incumplimiento del plazo mรกximo

Transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrรก requerir el tratamiento en un Centro Sanitario privado.

La administraciรณn sanitaria estรก obligada al pago de los gastos derivados de la intervenciรณn, incluidos los gastos de desplazamiento.


Decreto 96/2004, de 09 de Marzo, garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas y procedimientos diagnósticos. PROCESO ASISTENCIAL: Conjunto de actuaciones que se Inician cuando un facultativo realiza la orientación diagnóstica de alguna enfermedad del Anexo I y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad. PRIMERAS CONSULTAS DE A.E.: consultas programadas y en régimen ambulatorio del Anexo II, solicitadas por médicos de A.P. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS: procedimientos del Anexo III solicitados por médicos de A.P. o A.E.


Plazos máximos de respuesta

PROCESOS ASISTENCIALES: El plazo establecido en el Anexo I para cada proceso (30 ó 60 días) PRIMERAS CONSULTAS DE A.E.: 60 días naturales PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS: 30 días naturales Fecha inicio del cómputo: día siguiente a la fecha de inscripción en el registro.


Beneficiarios de la garantía •Los españoles y extranjeros residentes en Andalucía. •Tengan cobertura sanitaria por la Administración Sanitaria Pública de Andalucía (estén en BDU). •Estén inscritos en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de A.E.


Sistemas de garantía •Si no es posible garantizar el derecho en su Centro Asistencial de referencia, se podrán ofertar otros Centros del SSPA, o Concertados. •Si el paciente no hubiera obtenido una cita dentro del plazo de respuesta, podrá requerir la atención en un Centro privado.


Pérdida de la garantía

•Cuando el paciente demore voluntariamente, se niegue o no haga acto de presencia.

•Cuando el paciente realice una libre elección para la que no se puede garantizar el tiempo de respuesta.


Ideas Clave •El usuario podrá elegir facultativo especialista u Hospital público para consultas y procedimientos terapéuticos y médicos. •Este derecho se ejercerá a través del médico de A.P. •Esta elección se mantendrá como mínimo 12 meses. •Existen intervenciones quirúrgicas que deben verse resueltas en un plazo máximo de 180 días, otras en 120 días y otras que no están sujetas a ningún decreto de garantía. •El plazo máximo de respuesta para una consulta de A.E. será de 60 días.


Ideas Clave •El plazo máximo de respuesta para un procedimiento diagnóstico será de 30 días. •Para poder hacer frente a estos plazos de garantía, el paciente podrá ser derivado a otro Centro, público o concertado. •La libre elección implica la pérdida de la garantía, si no es posible atender la demanda en ese tiempo. •Transcurridos los plazos de respuesta, el paciente podrá solicitar ser asistido en un Centro privado.


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